Respuesta a Pregunta 2 Civil II

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Respuesta a Pregunta 2 Civil II RÉGIMEN GENERAL DE ADQUISICIÓN DE COSAS MUEBLES El Art. 2412 del CC dice que la posesión de buena fe de una cosa mueble crea a favor del propietario la presunción de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier acción de reivindicación, si la cosa hubiere sido robada o perdida. Para que sea aplicable deben cumplirse los siguientes requisitos: Posesión: En sentido estricto, tener contacto directo con la misma. Debe ser ejercida por sí mismo no a través de un tercero o representantes. Buena fe: El poseedor se encuentra persuadido que su posesión es legítima, o sea que se ejerce a través de título y modo. Que sean cosas muebles: Según el art. 2318 del CC las cosas muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, moviéndolas por sí mismas o por fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles. Título oneroso: La acción reivindicatoria no procederá en contra del poseedor que haya adquirido la cosa mueble mediante buena fe, habiendo pagado un valor a una persona. No robada ni perdida: La calidad de cosa robada es aplicable a la sustracción fraudulenta de la cosa ajena, la cual puede ser ejercida con violencia (robo) o sin violencia (hurto) no sobre abuso de confianza, acto de engaño o estafa, lo que hubiese hecho perder la posesión al propietario. La cosa perdida: en caso de duda, si la cosa es perdida o ha sido abandonada, se presume que ha sido perdida si la cosa tiene algún valor. Desapoderamiento voluntario: Intervienen 3 sujetos, en donde el propietario le entrega voluntariamente la tenencia del bien al tenedor, el que cambia de relación

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Respuesta a Pregunta 2 Civil IIRGIMEN GENERAL DE ADQUISICIN DE COSAS MUEBLESEl Art. 2412 del CC dice que la posesin de buena fe de una cosa mueble crea a favor del propietario la presuncin de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cualquier accin de reivindicacin, si la cosa hubiere sido robada o perdida.Para que sea aplicable deben cumplirse los siguientes requisitos: Posesin: En sentido estricto, tener contacto directo con la misma. Debe ser ejercida por s mismo no a travs de un tercero o representantes. Buena fe: El poseedor se encuentra persuadido que su posesin es legtima, o sea que se ejerce a travs de ttulo y modo. Que sean cosas muebles: Segn el art. 2318 del CC las cosas muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, movindolas por s mismas o por fuerza externa, con excepcin de las que sean accesorias a los inmuebles. Ttulo oneroso: La accin reivindicatoria no proceder en contra del poseedor que haya adquirido la cosa mueble mediante buena fe, habiendo pagado un valor a una persona. No robada ni perdida: La calidad de cosa robada es aplicable a la sustraccin fraudulenta de la cosa ajena, la cual puede ser ejercida con violencia (robo) o sin violencia (hurto) no sobre abuso de confianza, acto de engao o estafa, lo que hubiese hecho perder la posesin al propietario. La cosa perdida: en caso de duda, si la cosa es perdida o ha sido abandonada, se presume que ha sido perdida si la cosa tiene algn valor. Desapoderamiento voluntario: Intervienen 3 sujetos, en donde el propietario le entrega voluntariamente la tenencia del bien al tenedor, el que cambia de relacin ya que de tenedor pasa a ser poseedor. Luego tenemos el siguiente sujeto donde el poseedor transmite la cosa a un tercero a ttulo oneroso, ste paraliza la accin reivindicatoria que el propietario inicie para recuperar la cosa.COSAS MUEBLES QUE QUEDAN EXCLUIDAS DEL RGIMEN GENERAL.Son aquellas cuya adquisicin estn reguladas por leyes especiales, propias para cada caso en particular: Registro de Marcas y seales: Ley 22939, que regula el rgimen de semovientes, (ley nacional que data del ao 1983) que regula todo lo referente al rgimen de propiedad, tanto del ganado comn, como de animales de raza que se inscriben en la Sociedad Rural (art. 11 y 14). Se distinguen el ganado mayor (vacuno, equino, mular y asnal) que se marca y el ganado menor (caprino, ovino y porcino) que se seala (art. 9) y tambin cra y orejano (art. 10). Equinos pura sangre de carrera: Inscripcin constitutiva Ley 20378. Rgimen especial de automotores: Est regulado por el decreto 6582/58 y ratificado por la ley 14467. Hay que tener en cuenta que en materia de automotores la registracin es constitutiva de derechos, o sea que el derecho real no nace, se inscribe, (aunque no se realice la tradicin del automotor). Rgimen de las cosas perdidas: A partir de los artculos 2530 al 38 del CC. Se considera que en caso de duda sobre si la cosa es perdida o abandonada, si tiene algn valor, sta ser considerada perdida. Rgimen de los tesoros: Arts. 2250/56 del CC. Se entiende por tesoro todo objeto que no tiene dueo conocido y que est enterrado en un inmueble, sea este objeto de creacin antigua o reciente, con excepcin de los objetos que se encuentran en sepulcros, o en los lugares pblicos destinados a la sepultura de los muertos.

La disposicin legal que se aplica es la de distinguir la capacidad del sujeto, o sea la capacidad para adquirir. Un sujeto es capaz cuando tiene capacidad de discernimiento o capacidad general para comprender, y que conforme al art. 921 del CC se tiene a los 10 aos para los actos ilcitos y a los 14 aos para los actos lcitos.