Responsabilidad Social de Empresa y globalización · 2012-05-14 · pequeñas y medianas empresas...

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1 Responsabilidad Social de Empresa y globalización Prof. Dr. José Manuel Gómez Muños Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Jean Monnet Chair-European Law, Universidad de Sevilla Contenido 1.- La dialéctica entre la RSE y las Normas Fundamentales de Trabajo.................. 1 2.- La RSE en un contexto global de migraciones laborales .................................. 12 3.- La RSE y los “paraísos laborales”..................................................................... 17 4.- La RSE y las grandes organizaciones económicas mundiales .......................... 18 5.- La RSE y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ............................. 20 6.- La RSE y la Organización Mundial del Comercio (OMC) ............................... 23 7.- Unión Europea, globalización económica y RSE. ............................................ 29 8.- La ampliación europea y las herramientas para la integración del mercado único. ...................................................................................................................... 35 9.- La RSE y la proyección internacional del modelo social y económico europeo. ................................................................................................................................ 40 1.- La dialéctica entre la RSE y las Normas Fundamentales de Trabajo. Resulta muy clarificador el prefacio del Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, de 2004, en el que Tarja Halonen y Benjamín William Mkapa afirman que “En la actualidad, la globalización es un tema polémico. Se trata prácticamente de un diálogo de sordos, tanto en el plano nacional como en el internacional. Pese a todo, en aras del futuro de nuestros países y del destino de nuestro planeta, hemos de replantearnos todos juntos la cuestión de la globalización”. Esta percepción de “diálogo de sordos” es perfectamente trasladable al marasmo en el que se desenvuelven los análisis acerca del papel de la RSE en el plano mundial. Por ello nos parece ineludible establecer delimitaciones dialécticas entre el papel de la RSE y el de las Normas Fundamentales de Trabajo (NFT), como manifestación del poder de actuación de las grandes instituciones políticas y económicas mundiales, dado que las NFT constituyen, hoy por hoy, el intento más serio de forzar a los grandes grupos empresariales transnacionales a aplicar políticas socialmente responsables en los países en desarrollo.

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Responsabilidad Social de Empresa y globalización

Prof. Dr. José Manuel Gómez Muños

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Jean Monnet Chair-European Law, Universidad de Sevilla

Contenido

1.- La dialéctica entre la RSE y las Normas Fundamentales de Trabajo.................. 1

2.- La RSE en un contexto global de migraciones laborales .................................. 12

3.- La RSE y los “paraísos laborales”..................................................................... 17

4.- La RSE y las grandes organizaciones económicas mundiales .......................... 18

5.- La RSE y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ............................. 20

6.- La RSE y la Organización Mundial del Comercio (OMC)............................... 23

7.- Unión Europea, globalización económica y RSE. ............................................ 29

8.- La ampliación europea y las herramientas para la integración del mercado único. ...................................................................................................................... 35

9.- La RSE y la proyección internacional del modelo social y económico europeo................................................................................................................................. 40

1.- La dialéctica entre la RSE y las Normas Fundame ntales de Trabajo. Resulta muy clarificador el prefacio del Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, de 2004, en el que Tarja Halonen y Benjamín William Mkapa afirman que “En la actualidad, la globalización es un tema polémico.

Se trata prácticamente de un diálogo de sordos, tanto en el plano nacional como en el

internacional. Pese a todo, en aras del futuro de nuestros países y del destino de

nuestro planeta, hemos de replantearnos todos juntos la cuestión de la globalización”. Esta percepción de “diálogo de sordos” es perfectamente trasladable al marasmo en el que se desenvuelven los análisis acerca del papel de la RSE en el plano mundial. Por ello nos parece ineludible establecer delimitaciones dialécticas entre el papel de la RSE y el de las Normas Fundamentales de Trabajo (NFT), como manifestación del poder de actuación de las grandes instituciones políticas y económicas mundiales, dado que las NFT constituyen, hoy por hoy, el intento más serio de forzar a los grandes grupos empresariales transnacionales a aplicar políticas socialmente responsables en los países en desarrollo.

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La complejidad del hecho de la globalización es tal, que cualquier análisis mínimamente solvente sobre sus causas o sus efectos, debe, necesariamente, acotar su campo de estudio sin perder de vista la transversalidad de los múltiples fenómenos que la acompañan. Suele reconocerse que la característica esencial de la globalización viene dada por la liberalización del comercio internacional, la expansión de las inversiones extranjeras directas (IED) y la aparición de flujos financieros masivos transfronterizos. Si a ello se une la eliminación de barreras nacionales y aranceles a la circulación de capitales e instrumentos financieros así como a las mercancías y productos, y las facilidades para la realización efectiva de todos estos flujos gracias a las tecnologías de la información y la comunicación, puede explicarse fácilmente por qué el proceso se ha acelerado de manera exponencial en los últimos veinte años.

La velocidad del cambio imprimida por estas nuevas tecnologías, que hace que las transacciones económicas y financieras se produzcan de punto a punto del planeta en tiempo real, ha revolucionado las formas tradicionales del comercio, logrando que las barreras hayan desaparecido y que se produzcan flujos masivos de productos que llegan a mercados cada vez más dinámicos y más integrados. La variedad de bienes y servicios se ha multiplicado infinitesimalmente y una misma mercancía puede ser vendida en cualquier lugar del mundo donde haya un mercado y una demanda. Pero sin embargo, a pesar de que desde el punto de vista de la historia económica éste proceso que ahora vivimos no es la primera vez que se produce, aunque jamás haya contado con dimensiones tan amplias y una velocidad de cambio tan acelerada como ahora, no es menos cierto que se trata de un proceso diferente, porque es la primera vez que existen enormes barreras para que se produzcan flujos masivos de población trabajadora, y mientras todos los demás factores se someten a un intercambio transfronterizo como nunca se ha conocido, nunca tanto como ahora han existido mayores dificultades para que el factor trabajo pueda movilizarse. Hoy los trabajadores no van a buscar empresas donde trabajar. Son las empresas las que se desplazan allí donde hay trabajadores disponibles al mejor precio.

La globalización enfrenta, de este modo, a dos lógicas diferentes que, a pesar de su distanciamiento, están condenadas a convivir y a entenderse, la lógica del libre comercio y la libre competencia y la lógica del trabajo. En este contexto y sobre los problemas que plantea el funcionamiento de un mundo global donde todos los factores del cambio económico son móviles salvo el factor trabajo, se produce la toma de conciencia de algunas organizaciones internacionales, como es el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en febrero de 2002 puso en funcionamiento la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización. La Comisión fue un organismo independiente creado para dar respuesta, tal y como expone el preámbulo de su Informe sobre una globalización justa de febrero de 20041, a las necesidades de las personas que resultan de los cambios sin precedentes que la globalización provoca en sus vidas, sus familias y en la sociedad donde viven.

En la toma de posición de la OIT, tanto sobre la creación de la CMDSG como sobre la elaboración de este Informe, han pesado, sin duda, los cambios de percepción que sobre el papel de la OMC se han producido tras la cumbre de Seattle en 1999, de la que hablaremos más adelante. No es aventurado afirmar que, después de décadas de

1 Vid. “Por una globalización justa: crear oportunidades para todos”, Informe de la Comisión Mundial para la Dimensión Social de la Globalización, de 24 de febrero de 2004. Puede consultarse en el sitio oficial de la OIT en http://www.ilo.org/public/spanish/wcsdg

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atonía normativa y de una pérdida sustancial de peso en su capacidad de influencia sobre los Estados, la OIT recupera el pulso con el comienzo del milenio y se posiciona con fuerza frente a los efectos sociales y laborales de la globalización. La propia Unión Europea es consciente de este cambio de escenario y aprovecha la coyuntura para relanzar también sus iniciativas en materia de normas fundamentales de trabajo (NFT), de las que la Carta de Derechos Fundamentales, integrada posteriormente en el articulado del Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, es la manifestación más evidente2. En ese contexto, julio de 2001, es en el que aparece el Libro Verde para “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”.

En su contenido material el Informe dedica alguno de sus más de ciento veinte apartados a las cuestiones que vinculan la liberalización global del comercio al mundo del trabajo. En concreto, se detiene en el análisis de las consecuencias de la liberalización del comercio, la inversión y las finanzas3, el trabajo y el empleo4, la posición del trabajo en la economía global5, con especial detenimiento en la cuestión de las normas fundamentales de trabajo6 y la circulación transfronteriza de las personas7, la coherencia política para el trabajo decente8 y la gobernanza de las empresas con particular atención a la responsabilidad social de las empresas9. El Informe es una llamada de la CMDSG a la OIT para que la cuestión del trabajo decente constituya un punto de la agenda global de negociaciones en todas las instancias internacionales y nacionales comprometidas con los procesos de globalización en el mundo. La CMDSG reflexiona acerca del papel que la OIT podría desempeñar en una gestión tripartita global de la dimensión social de la globalización, y aunque las propuestas que realiza no se materializan en normas de mínimos sus conclusiones permiten aportar alguna luz acerca de cuáles podrían ser los pasos a dar en esa línea.

Es difícil establecer de qué manera la liberalización del comercio y de las IED ha repercutido en el crecimiento y el empleo de los países receptores. El Informe pone de relieve la necesidad de sopesar factores como la repercusión de las IED en las pequeñas y medianas empresas y en los productores pobres, los conflictos de intereses entre las empresas extranjeras y los países de acogida, y la repercusión de la IED en la estructura del comercio y la balanza de pagos. Las políticas nacionales y las tendencias internacionales, que influyen en cómo se equilibran los costos y beneficios, son determinantes a este respecto, y varían de país en país. Factores como la creciente flexibilidad de localización de las inversiones extranjeras y el aumento de la influencia

2 Con independencia de un análisis posterior, el Titulo IV, Solidaridad, de la Parte II de la Constitución Europea, contiene el elenco actualizado y potenciado normativamente, de la Carta de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores de Estrasburgo de 1989, lo que ha supuesto, más allá de las consideraciones que puedan hacerse sobre el futuro de este Tratado Constitucional, la manifestación más clara que existe el mundo de proclamación al más alto nivel normativo de un conjunto de normas fundamentales de trabajo. Vid. en este sentido Gómez Muñoz, J.M., “La Unión Europea y su Tratado Constitucional ante la encrucijada”, en AA.VV. dir Gómez Muñoz, Estudios Jurídicos sobre la Constitución Europea, monográfico de la Revista Crónica Jurídica Hispalense, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006 3 Vid. § 183-205 del Informe 4 Vid. § 278-289 del Informe 5 Vid. § 414-446 del Informe 6 Vid. § 417-427 del Informe 7 Vid. § 428-446 del Informe 8 Vid. § 492-514 del Informe 9 Vid. § 548-566 del Informe

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de las empresas multinacionales en ámbitos como el de la propiedad intelectual y el de las corrientes comerciales y financieras de la economía global10, afectan de manera decisiva al crecimiento y al empleo.

Lo cierto es que según las estimaciones de la OIT tanto el desempleo como las desigualdades en los ingresos han aumentado en el último decenio en todo el mundo11. En 2006 el desempleo computado ascendía a 185 millones de trabajadores en el mundo12 aunque no en todas las regiones la tendencia ha sido la misma. La posición global de la Unión Europea es, con diferencia la mejor, aunque son preocupantes las cifras en América Latina y Caribe y en Asia en general. Incluso en Japón las cifras no habían sido tan preocupantes en los últimos treinta años. La crisis financiera de finales de los noventa tuvo un efecto devastador sobre el empleo de muchos mercados asiáticos, y aunque algunos países se recuperaron, con la aparición emergente del empleo no declarado, no pudieron igualar tasas de empleo precedentes. Las diferencias de ingresos también han aumentado de manera palpable, no sólo en los países menos desarrollados sino en los países más industrializados, produciéndose además fenómenos de concentración de riqueza en porcentajes mínimos de población que no se recordaban en las series estadísticas13. La OIT se interroga acerca del efecto directo real de la globalización sobre estas diferencias, así como su efecto sobre los índices de pobreza, indicando que la percepción personal de los grupos estudiados y el modo de interpretar los indicadores sociales globales pueden influir en los datos.

En relación con el trabajo y al empleo, la OIT entiende que la reducción del desempleo por sí misma no es suficiente. La preocupación clave recae sobre la existencia de millones de empleos inaceptables, con condiciones laborales pésimas, con baja productividad y con coacción. El empleo debe poder elegirse libremente y proporcionar ingresos suficientes para satisfacer las necesidades económicas y familiares básicas. Además, deben respetarse los derechos y la representación de los trabajadores, se debe dar alguna forma de protección social y deben garantizarse las condiciones adecuadas. Esto es lo que recibe el nombre de “trabajo decente”. En muchos países industrializados los salarios y las condiciones de trabajo reales se encuentran bajo presión, en parte, como consecuencia de una mayor competencia en los mercados de exportación y la inversión extranjera. El cambio tecnológico y los nuevos métodos de organización del trabajo han generado una mayor flexibilidad laboral que se

10 La protección de la propiedad intelectual forma parte de una de las materias de negociación en la Ronda de Doha. Vid al respecto lo que establece el Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC, Declaración de 14 de noviembre de 2001, en materia de propiedad intelectual. 11 Según el informe Tendencias mundiales del empleo 2002, de la OIT, desde 1990 hasta la fecha las tasas de empleo declarado han aumentado en América Latina y Caribe del 6,9 al 9,9%, en Asia Oriental del 3,1 al 4,0%, en Asia Sudoriental del 3,6 al 6,5% y en Japón del 2,1 al 5,8%. Por el contrario en la Unión Europea las tasas han pasado del 8,1 al 7,6%, con una grave crisis de empleo a finales de 1995 que llevó las tasas al 10,5%, en Asia Meridional del 3,6 al 3,4%, y en Estados Unidos se han mantenido prácticamente iguales en torno al 5,6%. Vid. Informe, op. cit. pág. 45. 12 Global Employment Trends, ILO, January, 2006 13 La OCDE mide la relación entre el 10% de los trabajadores mejor pagados y el 10% de los peores pagados, en el período entre mediados del ochenta y mediados de los noventa, llegando a la conclusión de en los países más industrializados, salvo en Alemania, se ha producido un incremento de en torno al 7% de los mejor pagados, siendo ese incremento del 35,1% y del 36,8% en Reino Unido y Estados Unidos, respectivamente. El 1% de los mejor pagados de Estados Unidos representa el 17% del total de ingresos brutos en el año 2000, cifra comparativa que no se daba desde el decenio de 1920. Vid. § 196 del Informe, y gráfico 16, pág. 47.

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ha traducido en un incremento de la eventualidad y de contratos laborales menos seguros14.

La importancia del trabajo decente justifica las propuestas de la OIT sobre la promoción del diálogo social para la formulación de políticas económicas y sociales, especialmente las relacionadas con la reforma del mercado de trabajo y la protección social. El reconocimiento del papel, en este punto, de la RSE es fundamental. Se reconoce que la mayor eficiencia y productividad deben equilibrarse con el derecho de los trabajadores a la seguridad e igualdad de oportunidades. Esto es interesante porque forma parte de un discurso antiguo de la OIT, el de la seguridad y estabilidad en el empleo15, que se ha vuelto a retomar con motivo del Informe de la CMDSG, y en esos términos debe valorarse. Hay que tener en cuenta que en una dinámica de precarización tan importante como la que sufren los mercados de trabajo, resulta de gran interés que la OIT vincule el concepto de trabajo decente al de trabajo estable, lo que implica posicionarse frente a la tendencia general dominante en los mercados únicos en los que la fuerza de trabajo se ha convertido en una mercancía prescindible e intercambiable. Esta cuestión es particularmente importante, porque las empresas que mayor precarización introducen en estos mercados emergentes quedan, de esta manera, deslegitimadas para poder utilizar la RSE como un producto de marketing global. De hecho, la respuesta de los consumidores contra estas empresas suele forzar a las mismas a modificar sus actuaciones en el ámbito de la RSE.

En esa línea, y ponderando los beneficios de la sociedad del conocimiento, se propugna escoger el camino de la colaboración entre empleadores y trabajadores para lograr beneficios de productividad, y rechazar el camino de la reducción de costes y el recorte de plantillas. Ello exige prestar atención especial al papel de los derechos fundamentales y las libertades civiles y políticas de los trabajadores para promover el trabajo decente y el desarrollo equitativo. Para la OIT, en una de las declaraciones de mayor calado político que se le recuerdan, estos derechos proporcionan las condiciones previas para desarrollar, a través de un movimiento laboral libre e independiente y de las organizaciones de pobres, el poder compensatorio necesario para promover el aumento salarial de los trabajadores, combatir y rectificar cualquier deterioro de las normas laborales y apoyar un ciclo basado en la mejora del nivel de vida y el crecimiento equitativo. Este es el sustrato que para la CMDSG puede generar la presión democrática constante requerida para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad social de las políticas económicas, así como política sociales más equitativas16.

A las normas fundamentales de trabajo (NFT), o normas laborales fundamentales en la terminología de la CMDSG, y a la circulación transfronteriza de las personas, dedica el Informe el mayor espacio dentro del análisis entre el comercio global y el trabajo. El origen del debate sobre las NFT se encuentra en la Cumbre Mundial de Copenhague para el Desarrollo Social, de 199517, donde sobre la base de

14 Vid. § 195 del Informe, y gráfico 16, pág. 70. 15 Vid. al respecto la Recomendación 119 OIT, de 26 de junio de 1963, sobre terminación de la relación laboral por iniciativa del empleador y, sobre la misma cuestión, la Recomendación 166 OIT, de 22 de junio de 1982. 16 Vid. § 287 del Informe. 17 Celebrada en marzo de 1995. Sus conclusiones y documentos se encuentran en el sitio oficial de Naciones Unidas, en http://www.un.org/spanish/esa/socdev

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siete convenios de la OIT se establecieron una serie derechos fundamentales de los trabajadores. En la Conferencia de la OIT de 199818, estos siete convenios, más, posteriormente, el convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, se tomaron como referencia para su ratificación universal. El elenco de derecho mínimos es el siguiente: 1. Libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva: Convenio 87 OIT19, de 1948, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; Convenio 98 OIT20, de 1949, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. 2. Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio: Convenio 29 OIT21, de 1930, sobre el trabajo forzoso; Convenio 105 OIT22, de 1957, sobre la abolición del trabajo forzoso. 3. Abolición efectiva del trabajo infantil: Convenio 138 OIT23, de 1973, sobre la edad mínima; Convenio 182 OIT24, de 1999, sobre las peores formas de trabajo infantil. 4. Eliminación de la discriminación respecto del empleo y la ocupación: Convenio 100 OIT25, de 1951, sobre la igualdad de remuneración; Convenio 111 OIT, de 1958, sobre la discriminación (empleo y ocupación).

El proceso de ratificación de estos ocho convenios se ha acelerado en los últimos años. No obstante, resulta muy significativo que los Estados Unidos tan sólo hayan ratificado catorce convenios en su historia, y tan sólo dos de los que componen el elenco de las NFT, el Convenio 105 OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso, ratificado en 1991 y el Convenio 182 OIT, sobre las peores formas del trabajo infantil, ratificado en 1999. A pesar de esta debilidad estructural imprimida al proceso de las NFT por la primera potencia económica del mundo, precursora a la vez del fracaso de la última ronda de Doha (OMC) en julio de 2006, la iniciativa de la OIT ha sido acogida en otras instancias internacionales, como la Unión Europea e, incluso, en un primer momento, en el seno de la OMC26. En el plano global, por tanto, Estados Unidos no es, precisamente, el ejemplo a seguir en materia de RSE, a pesar de que muchas de sus grandes estructuras empresariales transnacionales hagan una constante apología de este concepto.

La OIT pretende presentar memorias periódicas sobre el grado de cumplimiento de estos convenios estableciendo, a la vez, programas de cooperación técnica para ayudar a los países a hacerlos efectivos. Es un enfoque claramente promocional que pivota sobre dos ejes esenciales, la presentación de memorias periódicas y los procedimientos de reclamación para tratar los conflictos relacionados con el

18 Celebrada en Ginebra en junio de 1998, estableció la base de las NFT. 19 Ratificado por 145 Estados. 20 Ratificado por 154 Estados. 21 Ratificado por 169 Estados. 22 Ratificado por 165 Estados. 23 Ratificado por 146 Estados. 24 Ratificado por 161 Estados. 25 Ratificado por 163 Estados. 26 Así ocurre en la Declaración Ministerial de Singapur de la OMC en 1996, en su párrafo 8.

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cumplimiento de las normas27. En virtud de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT los gobiernos informan del efecto que se ha dado a los convenios y recomendaciones no ratificados, y presentan memorias periódicas sobre las medidas adoptadas para hacer efectivos los convenios ratificados. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT examina esas memorias y se discuten posteriormente en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tripartita28.

El procedimiento de aprobación y ratificación de convenios de la OIT recogido

en el artículo 19 de su Constitución es, a nuestro juicio, la base de la debilidad normativa de estos instrumentos. No estando prevista la modificación del procedimiento, el grado de compromiso que adquieren los Estados a la hora de aprobar y ratificar los convenios es débil. El apartado 5.a) del artículo 19 sólo obliga a los miembros a someter el convenio, en el plazo de un año desde el cierre de la Conferencia o, excepcionalmente, en el plazo de dieciocho meses, a la autoridad o autoridades nacionales competentes, ya sean gubernativas o legislativas, para su transformación en ley o en otro instrumento normativo. A partir del momento de aprobación del convenio en la Conferencia, el posible grado de consenso general que ha permitido la aprobación del mismo se diluye entre tantos Estados miembros como hayan participado en su elaboración. Es decir, el valor del acuerdo general y del consenso en la sede de la OIT desaparece, y entonces entran a jugar otros actores, parlamentos y gobiernos nacionales, cuyo grado de compromiso con el convenio aprobado es mínimo. La única obligación real que queda a los miembros es la informar al Director General de la OIT acerca del estado de ratificación del convenio o, en su caso, de la imposibilidad de ratificación del mismo, explicando, a lo sumo, las medidas adoptadas para conseguir la aplicación de alguna de las disposiciones del convenio no ratificado por vía administrativa, o a través

27 Vid. recuadro de actividades de la OIT para promover las normas internacionales de trabajo en pág. 103 del Informe. 28 El mecanismo de aprobación y ratificación de convenios se regula en el art. 19 de la Constitución de la OIT y constituye, en nuestra opinión, la base del problema de eficacia de estas normas. En el caso de un convenio: a) el convenio se comunicará a todos los Miembros para su ratificación; b) cada uno de los Miembros se obliga a someter el convenio, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas; c) los Miembros informarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre las medidas adoptadas de acuerdo con este artículo para someter el convenio a la autoridad o autoridades competentes, comunicándole, al mismo tiempo, los datos relativos a la autoridad o autoridades consideradas competentes y a las medidas por ellas adoptadas; d) si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio; e) si el Miembro no obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio. En cuanto al art. 22 este dispone lo siguiente: Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite.

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de convenios colectivos o por cualquier otra vía o procedimiento29. Este procedimiento es aún más complejo en el caso de los Estados federales, donde la existencia de distintas constituciones, regiones, provincias o cantones obliga al Estado miembro a poner en marcha un procedimiento propio de coordinación para obtener el consenso federal necesario para la ratificación30.

El seguimiento de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo, prevé la presentación de memorias anuales y la elaboración de un informe global independiente sobre uno de los cuatro principios y derechos fundamentales que se discute en una sesión plenaria de la Conferencia Internacional del Trabajo. Las memorias anuales y los informes globales promueven la ratificación de los convenios fundamentales e identifican las necesidades de asistencia técnica31. Las organizaciones sindicales y empresariales pueden presentar sus observaciones sobre las memorias de los gobiernos, lo que permite, de haber diálogo, que puedan identificarse las dificultades y proponerse medidas para superarlas. Aquí termina la capacidad de acción de la OIT sobre la exigencia y cumplimiento de las NFT. No hay, por consiguiente, ningún mecanismo nuevo de constricción que obligue a los Estados miembros a un cumplimiento más escrupuloso de este núcleo esencial de normas. Sin embargo, nos interesa destacar que, desde el punto de vista procedimental, podría entablarse una interesante dialéctica entre la RSE y estos mecanismos de seguimiento de las memorias anuales y elaboración de informes globales. De hecho, los mecanismos de evaluación constituyen, como se verá en la segunda parte de este informe, uno de los pilares de funcionamiento de los procedimientos y códigos de RSE. Es obvio que el impulso político de las NFT difiere del carácter voluntario de la RSE, pero el hecho de que en las instancias supranacionales, como la Unión Europea, o internacionales, como la OIT o la OCDE, se estén adoptando iniciativas como las descritas, nos debe hacer reflexionar sobre la posibilidad de que la RSE pueda seguir el mismo camino. Se trataría de poner a trabajar a estas grandes instituciones en un rediseño de las reglas del comercio mundial que tomara como variable ineludible para el funcionamiento de los mercados la exigencia de códigos de RSE en la actuación de todos los operadores económicos.

En buena medida, puede considerarse que la focalización del interés de la OIT sobre estos derechos fundamentales no ha venido acompañada de medidas de mayor rigor en la exigencia del cumplimiento, algo que ya en 1997 el Director General de la OIT llamaba el valor agregado normativo de determinados convenios32. Tampoco se ha

29 Vid. apartado 5.e) del art. 19 cit. 30 Vid. apartado 7 del art. 19 cit. 31 Entre los informes globales destacaremos los siguientes: OIT: Su voz en el trabajo, Ginebra, 2000; OIT: Alto al trabajo forzoso, Ginebra, 2001; OIT: Un futuro sin trabajo infantil, Ginebra, 2002; OIT: La hora de la igualdad en el trabajo, Ginebra, 2003; OIT: Organizarse en pos de la justicia social, Ginebra, 2004; OIT: Una alianza global contra el trabajo forzoso, Ginebra, 2005; OIT: La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance, Ginebra, 2006. Pueden consultarse todos estos informes globales en http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.INDEXPAGE?var_language=SP 32 En 1997, la Conferencia Internacional del Trabajo aprobó una memoria del Director General denominada “La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización”, donde se hablaba del valor agregado normativo que habría que dar a determinados convenios. Para poder seleccionar mejor los temas de la actividad normativa, la OIT debe esforzarse –se decía entonces- por reunir más información sobre las necesidades reales de sus mandantes, recurriendo en mayor medida a sus estructuras descentralizadas. Este tipo de información permitiría que el Consejo de Administración constituyera un repertorio más amplio de propuestas, que se actualizaría periódicamente, a fin de poder hacer una

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desarrollado la idea del etiquetado social de carácter general que se otorgaría a aquellos países donde se diera un trato más escrupuloso al cumplimiento de las NFT33. Una reforma de la Constitución de la OIT en el sentido de exacerbar el cumplimiento de mínimos para los convenios que estructuran las NFT hubiera sido el camino más directo para asegurarse avances tangibles en el respeto de estos derechos laborales esenciales, pero la realidad ha sido y es otra muy distinta. Téngase en cuenta que estamos hablando de una selección de ocho convenios sobre un total de 186 aprobados por la Conferencia, si bien los dos convenios de más peso específico, el 87 y el 98 no se encuentran entre los que mayor número de ratificaciones han recibido hasta la fecha.

Queda sólo el recurso de los procedimientos de reclamación, que, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la OIT, pone en manos del Consejo de Administración el examen de las reclamaciones de los gobiernos y de las organizaciones de trabajadores y empleadores que informan del incumplimiento por parte de los miembros de los convenios ratificados. Una Comisión de Encuesta, conforme al artículo 26, formula conclusiones y recomendaciones, después de investigar la reclamación presentada por un gobierno o un delegado a la Conferencia, que pueden ser organizaciones sindicales o empresariales. Las discrepancias en torno al cumplimiento de las recomendaciones pueden ser llevadas ante la Corte Internacional de Justicia34, que podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones. El mecanismo

selección estratégica acorde con las necesidades del momento. Habría luego que aplicar criterios más rigurosos para seleccionar los temas que pueden ser objeto de una acción normativa en función del valor agregado normativo que podrían aportar al cuerpo de normas existente. En la Memoria se formulan propuestas detalladas sobre los criterios de selección que permitirían mejorar la gama de posibilidades de la labor normativa, particularmente con respecto a la idoneidad intrínseca de los temas para ser objeto de normas, su perennidad, etc. Se sugiere asimismo proceder a una codificación oficiosa que proporcione una visión más coherente y sintética de los instrumentos existentes. Se plantea también la cuestión de la remisión a reglas de responsabilidad, en lugar de una acumulación de disposiciones de protección. Se proponen, por último, diversas medidas para mejorar el procedimiento que se sigue actualmente en la selección de los temas, a fin de que sea menos irreversible mientras no se tenga una idea general de cuál podría ser el contenido de los instrumentos previstos. 33 En la memoria “La actividad normativa de la OIT en la era de la mundialización” se establecía que aunque, de entrada, pueda parecer que los objetivos de esas medidas voluntarias son los mismos que los de la OIT, la aplicación de ese tipo de medidas puede engendrar riesgos de arbitrariedad, de una cierta selección o de que haya manipulaciones. El principal inconveniente que tienen esas etiquetas reside, sin embargo, en el hecho de que se refieren únicamente a los trabajadores que fabrican productos para el mercado internacional, productos a los que están destinadas, y a ciertos aspectos de los derechos fundamentales. No permiten en cambio mejorar la situación que constituye la raíz misma del problema. Para contribuir de manera más racional y coherente al logro de los objetivos de la OIT, se podría prever la utilización de una etiqueta social de carácter general, que se otorgaría a aquellos países que actúen en conformidad con una serie de principios y derechos fundamentales, y que acepten que sus prácticas sean objeto de inspecciones internacionales que sean fiables y al mismo tiempo autónomas desde el punto de vista legal. Se podría concebir perfectamente la creación de un sistema de inspección de esa índole en el marco voluntario de un convenio internacional del trabajo, en virtud del cual cada Estado podría decidir libremente si quiere que se otorgue al conjunto de los productos fabricados en su territorio una etiqueta social de carácter general, a condición de aceptar las obligaciones dimanantes de dicho instrumento y cumplir con las exigencias que éste imponga en materia de inspecciones in situ. La ratificación de un convenio de esta índole presentaría alicientes no sólo desde el punto de vista moral sino también concretamente desde el punto de vista económico. 34 La jurisdicción de la Corte, conocido como Tribunal Internacional de La Haya, se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas

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del artículo 33 prevé la aplicación de medidas para obligar al cumplimiento en circunstancias extremas, como el incumplimiento de la decisión de la CIJ, que es inapelable, en caso de que fallen otras medidas.

Pero la propia OIT es consciente de la lenidad de su procedimiento sancionador, y la prueba más reciente la ha tenido de la mano de los procedimientos abiertos contra Myanmar (antigua Birmania) en relación con el trabajo forzoso35 que, diez años después de que se presentara la primera reclamación (junio de 1996), y tras una dura Resolución en el año 2000, aún siguen sin resolverse36. De hecho en su 95º reunión, en junio de 2006, la Conferencia Internacional ha tenido que proponer tres vías no excluyentes entre sí para poder abordar una situación en la que la mera falta de colaboración por parte de los sucesivos gobiernos de este Estado miembro y su rechazo al cumplimiento de las distintas resoluciones dictadas por la Asamblea General37, ha puesto de manifiesto la escasa capacidad coercitiva de la OIT en una cuestión elemental de derechos humanos como es la de la prohibición del trabajo forzoso.

Esas tres vías, que suponen un reconocimiento implícito de la escasa eficacia del entramado sancionador de la Constitución de la OIT, contemplan, en primera opción, solicitar una decisión vinculante pronunciada por la Corte Internacional de Justicia en virtud del párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución, según la cual el fallo podría ser ejecutorio por intermedio del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Una segunda opción, consistiría en una decisión relativa al establecimiento por la OIT de un tribunal

declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos. De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica: Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley, y; Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas. Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la equidad. 35 El Convenio 29 OIT, de 1930, sobre el trabajo forzoso está ratificado por Myanmar desde marzo de 1955, y durante el procedimiento abierto, especialmente a partir de 2003, el gobierno militar amenazó con denunciarlo. Uno de los principales problemas se ha planteado con la persecución por parte de las autoridades locales contra las personas que denunciaban las prácticas de trabajo forzoso, particularmente a través de empresas estatales, o empresas en poder de los militares. Esta práctica persecutoria atenta directamente contra el art. 23.2 del Convenio 29 OIT, según el cual “...Esta reglamentación deberá contener, especialmente, reglas que permitan a cada persona sujeta al trabajo forzoso u obligatorio presentar a las autoridades todas las reclamaciones relativas a las condiciones de trabajo y que garanticen que estas reclamaciones serán examinadas y tomadas en consideración”. 36 El procedimiento contra Myanmar por favorecer las prácticas de trabajo forzoso sólo tiene un referente lejano en el que se abrió contra Sudáfrica entre 1965 y 1993 a través de la Declaración referente a la acción contra el “apartheid”, y que permitió el control anual de las medidas adoptadas mediante recomendaciones de una comisión especial de la Conferencia. En el caso de antigua Birmania, el proceso está abierto del junio de 1996 y, a pesar de una tímida colaboración con la OIT en 1999, los militares siguen imponiendo trabajo forzoso u obligatorio. Tras enviarse al país a un Equipo de Alto Nivel (EAN) en 2001 y designarse un Funcionario de Enlace de la OIT en 2003, la situación política en el país no ha hecho sino complicar aún más la situación. Myanmar anunció su intención de abandonar la OIT tras las denuncias del Funcionario de Enlace, que había sido amenazado de muerte, y actualmente sigue persiguiendo a todos los ciudadanos que se atreven a denunciar la situación de trabajo forzoso. 37 Tras una primera Resolución en junio de 2000, la Asamblea General ha dictado la Resolución 60/233 sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 23 de marzo de 2006 que, entre otros requerimientos, solicita al gobierno militar del país, “que se facilite la transición de Myanmar hacia un régimen civil….y que ninguna persona que coopere con el Enviado Especial, con el Relator Especial o con cualquier organización internacional se objeto de ninguna forma de intimidación, hostigamiento o sanción, y se revisen con carácter de urgencia los casos de personas que actualmente sufren castigo a este respecto”.

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con arreglo al párrafo 2 del artículo 37 de la Constitución, según el cual podría establecerse un tribunal independiente “encargado de solucionar rápidamente cualquier cuestión o dificultad relacionada con la interpretación de un convenio”, opción que, reconoce la propia Asamblea, no aportaría fuerza adicional a las iniciativas hasta ahora aprobadas. La tercera vía, consistiría en solicitar una opinión consultiva de la Corte Internacional con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, procedimiento que tiene la ventaja de su rapidez de tramitación.

El procedimiento contra Myanmar ha puesto de relieve la necesidad de abordar, partiendo de la base normativa que ofrece la propia Constitución de la OIT, mecanismos nuevos que permitan superar una situación provocada por la falta de colaboración de uno de los miembros a la hora de cumplir los convenios, recomendaciones y resoluciones. Ya en 1964, con motivo del “apartheid” en Sudáfrica, se valoró la posibilidad de modificar la Constitución, que no preveía ningún procedimiento para la expulsión o suspensión de un Estado miembro, aunque al final no fue posible. Esto sigue siendo así, de manera que las últimas propuestas en el seno de la Conferencia tienden a que se busquen soluciones cooperativas en las que se indique a los Estados incumplidores con toda precisión y detalle cuáles deben ser las medidas concretas que deben adoptar para solucionar la situación de incumplimiento y conflicto. Se trataría de limitar y definir hasta en sus últimos extremos la iniciativa de cooperación por parte de los Estados incumplidores, no dejando margen a maniobras dilatorias –treinta años en el caso de Sudáfrica, y diez en el de Myanmar- que permitan el mantenimiento indefinido de las transgresiones.

En la Comisión de Aplicación de Normas se dieron algunos pasos en esa dirección, y algunos miembros adoptaron medidas con respecto a las inversiones extranjeras directas y a las relaciones con las empresas estatales o las empresas de propiedad militar en Myanmar. Al margen de estas actuaciones en el seno de la OIT, algunas organizaciones internacionales y nacionales de trabajadores, junto con organizaciones no gubernamentales y redes de la sociedad civil, han impulsado boicoteos y campañas de presión contra las empresas que operan en ese país, con base en la Resolución de junio de 200038. Algunas empresas han dejado de prestar operaciones en Myanmar con motivo de la movilización de sus accionistas. También se ha recurrido a la presión internacional a través de países vecinos y de la región en conjunto, actuando a través de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) en cuyo seno se han realizado esfuerzos encaminados a convencer a este país miembro de proseguir su colaboración con la OIT39.

Si bien la OIT por sus propios medios ha demostrado una capacidad limitada de actuación a la hora de perseguir una actuación flagrantemente contraria a las NFT, no es menos cierto que su capacidad de movilizar mediante vías alternativas a otros Estados miembros y a organizaciones de trabajadores y ONGs, así como a otras organizaciones dentro de la ONU, ha sido notable. La estrategia de amplificación de las repercusiones 38 La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) ha invitado a la Unión Europea a prohibir las importaciones, inversiones, créditos a la exportación y transferencias financieras relacionadas con Myanmar, publicando una lista de empresas que siguen haciendo negocios en ese país. Varias organizaciones sindicales del sector del transporte han considerado la posibilidad de boicotear la importación de bienes de Myanmar. 39 Para un análisis de todas las iniciativas tomadas en el caso del trabajo forzoso en Myanmar, vid. in extenso, OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, Actas Provisionales nº 2, 95º reunión, Ginebra, 2006.

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de sus resoluciones puede dar buenos resultados en un mundo donde la información fluye globalmente y donde las relaciones comerciales pueden verse afectadas por conductas antisociales de las empresas o de los Estados. Así lo reconoce la propia OIT, que toma nota de que, junto con los procedimientos reglados de reclamaciones, otros sectores, desde la comunidad internacional hasta las agrupaciones en las comunidades locales, toman conciencia de la existencia de prácticas no admisibles, por lo que si la Conferencia adopta conclusiones cuidadosamente sopesadas, se puede lograr un impacto aún mayor a la hora conseguir la colaboración de los Estados incumplidores40.

La gran paradoja de todo este entramado viene de la mano de los países menos desarrollados que, a pesar de que la mayoría de ellos suscriben plenamente los derechos humanos y las NFT, se oponen a todo tipo de planteamientos donde se vinculen éstos a las cuestiones comerciales. Incluso en el seno de la OIT se han oído voces llamando la atención sobre la posibilidad de aplicar sanciones comerciales a los países que no respeten esas normas41. Pero la cuestión radica en cómo mantener el respeto a estas NFT sin crecimiento y sin empleo sólidos, sin flujo de capitales estable y sin reducción de las fluctuaciones en el precio de los productos básicos, principales reclamaciones, éstas, de los países en desarrollo. La CMDSG propugna que las políticas o programas de las organizaciones internacionales, en clara alusión, entre otras, a la OMC, no impidan la aplicación de dichos derechos, asumiendo su responsabilidad en la promoción de los mismos. Al mismo tiempo, en los casos en que la imposibilidad de cumplimiento con las NFT se debiera a una falta de capacidad más que a la falta de voluntad política, la CMDSG propugna el impulso a los programas de asistencia técnica para la aplicación de las normas, incluida la mejora de las administraciones del trabajo, la formación y la asistencia para la constitución de organizaciones de trabajadores y empleadores. En concreto, la OIT tiene en marcha un Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) que ya funciona en 90 países42.

2.- La RSE en un contexto global de migraciones la borales De la inexistencia de un marco multilateral para la regulación del fenómeno de

la inmigración económica se hace eco también la CMDSG, que pone de relieve este importante vacío en las reglas que rigen la economía global. La crítica más clara que puede hacerse al respecto tiene que ver con el claro desequilibrio entre la existencia de un marco de regulación estricto de normas de libre competencia y libre comercio, incluyendo el reforzamiento de los derechos de las inversiones extranjeras, y la ausencia de normas globales sobre la inmigración económica. En el caso de la inmigración por motivos políticos, religiosos o de conciencia, existen instrumentos internacionales para la regulación de las figuras del asilo y refugio, en los que la ONU tiene un papel

40 Vid. OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, Actas Provisionales nº 2, 95º reunión, op.cit., pág. 15. 41 Vid. § 424-425 del Informe. 42 El IPEC fue puesto en marcha en 1992 sobre la base de aplicación del Convenio 182 OIT de 1991, lo que supone, a la vez, un mecanismo nuevo de actuación de la OIT, que, inmediatamente después de aprobar un convenio, lo implementa con un programa de actuación específico en el que implica a todos los Estados miembros tomando la iniciativa. Actualmente, la sinergia del IPEC abarca buena parte de los medios de la OIT, realizándose reuniones regionales para la evaluación del programa, e implicando a gobiernos, organizaciones empresariales y sindicales, ONGs y profesores. Destacan por su importancia los programas en India, Madagascar, Nicaragua y Jordania. Vid. el sitio del IPEC dentro de la página oficial de la OIT, en http://www.ilo.org/public/english/standards/ipec/about/index.htm .

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relevante a través de un sólido acervo normativo43. Sin embargo, la regulación de los flujos migratorios por motivos económicos sigue siendo una cuestión en manos de los Estados, una manifestación clara de la compartimentación de los mercados de trabajo frente a un mercado global y único, con reglas económicas precisas pero sin regulación universal de los desplazamientos del factor trabajo.

La integración de las normas sobre inmigración económica en el marco de regulación del libre comercio podría constituir la última frontera en la consecución de una política económica y social global. La base de los movimientos migratorios se encuentra en la atracción de los polos de riqueza en regiones con diferenciales económicos más altos. No es sólo un fenómeno Norte-Sur, también se produce entre regiones pobres y menos pobres. La facilidad de movimientos provocada por el abaratamiento global de los desplazamientos y las comunicaciones ha acelerado el conocimiento sobre las diferencias económicas entre países, generando un efecto llamada global que no conoce de barreras físicas ni geográficas. Las únicas regulaciones existentes tienen carácter defensivo, estableciendo controles inmigratorios cada vez más rigurosos y fortaleciendo los mecanismos de ralentización de los movimientos migratorios y de contratación de la mano de obra en origen. Este sería un territorio nuevo de actuación para las iniciativas mundiales en materia de RSE, que a nivel nacional, está prácticamente inédito y no es objeto del tratamiento que exigirían las circunstancias, especialmente, en los países occidentales más desarrollados. La CMDSG pone el énfasis en la reciprocidad de beneficios que podría producir una regulación adecuada y universal del fenómeno. De un lado los problemas de envejecimiento de la población en los países desarrollados y el incremento de las ratios de dependencia con las dificultades consiguientes de financiación de los sistemas de Seguridad Social, se pueden ver atenuados con el aporte de una población activa joven procedente de los países en desarrollo que verían, de este modo, incrementadas sus transferencias de renta desde el extranjero, dinamizando su propia actividad comercial interna como consecuencia de estas remesas. Al mismo tiempo, la productividad global crecería al producirse este movimiento de mano de obra excedente desde países de baja productividad. Se estima que las remesas enviadas a los países en desarrollo alcanzan los 75.000 millones de dólares anuales, lo que supone 1,5 veces las aportaciones mundiales en ayuda oficial al desarrollo (AOD), y que el “efecto diáspora” ha estimulado el crecimiento de algunos sectores, como el de la alta tecnología, en países como la India y otros de Asia oriental44.

La Unión Europea es un buen ejemplo de cómo en un mercado único es posible alcanzar una política común de inmigración que implique a veinticinco países y de que, a pesar del carácter defensivo de estas normas y de que su filosofía responde a una ley de oferta y demanda de mano de obra, pueden ponerse en marcha procedimientos

43 Vid. Convención sobre el Estatuto de los refugiados, cuya fecha de aplicación efectiva es de 22 de abril de 1951, y su Protocolo de 4 de octubre de 1967; 143 Estados han ratificado la Convención y el Protocolo. Estados Unidos, Cabo Verde y Venezuela, son los únicos Estados que sólo ha ratificado el Protocolo. También pueden citarse la Declaración de Naciones Unidas sobre el asilo territorial de 1967, Declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984, y la Declaración de Río de Janeiro sobre la institución del refugio de 2000. En 1950 se promulgó el Estatuto para la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR/UNHCR), cuyo papel en todos los conflictos del siglo XX ha sido determinante en la atención a los refugiados y desplazados. 44 Vid. § 432 del Informe.

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comunes y un tratamiento concertado de control de flujos migratorios45. Sin embargo no es posible hablar de acciones políticas encaminadas a la implantación de códigos de RSE en materia de trabajo de extranjeros, reduciéndose las intervenciones al ámbito general de la política exterior, incluida la política comercial y de cooperación al desarrollo.

No obstante, junto a este acervo inmigratorio es importante destacar el hecho de

que una vez integrados los trabajadores extranjeros en el mercado de trabajo europeo queda sometido a las normas laborales nacionales y comunitarias sin que quepa establecer diferencia de tratamiento alguna fundamentada en la nacionalidad. Un mercado de trabajo eficiente puede, por tanto, integrar normas de respeto a los derechos laborales fundamentales de los extranjeros sin que ello suponga un problema desde el punto de vista del funcionamiento del mercado. Evidentemente, el grado de desarrollo alcanzado por los mercados de trabajo europeo no es comparable con el de otros mercados de su entorno y de otros lugares del mundo. A pesar de ello, no pueden ocultarse tampoco las ineficiencias del sistema europeo, la existencia de bolsas importantes de trabajo no declarado, la escasa estabilidad temporal de los contratos de extranjeros y el alarmante crecimiento de la llegada de inmigrantes indocumentados objeto de tráfico ilegal de personas.

En esa línea, la CMDSG de la OIT ha apuntado la posibilidad de poner en marcha un proceso preparatorio para lograr un marco institucional más general para el movimiento transfronterizo de personas46. Se trataría de traducir a la práctica de los movimientos humanos el esquema de los marcos multilaterales que ya existen para la libre circulación de bienes, servicios, tecnología, inversión e información. De esta manera podría conseguirse que las leyes de inmigración y las prácticas consulares convergieran en un marco internacional con el apoyo de gobiernos, organizaciones sindicales y empresariales, así como con la estructura institucional que en el plano mundial ya se ocupa del fenómeno migratorio, esto es, la propia OIT, la Oficina Internacional para las Migraciones (OIM) y el ACNUR, o la propia Comisión Mundial sobre Migraciones Internacionales propuesta por el Secretario General de Naciones Unidas.

La 92º sesión de la Conferencia Internacional de Trabajo, en junio de 2004, fue la última vez en la que la OIT tuvo ocasión de debatir como punto del orden del día un Informe de la Comisión de los Trabajadores Migrantes47. Nos interesa destacar, brevemente, alguna de las conclusiones que se obtuvieron en esta Conferencia, donde se partía del hecho incontestable de que el Convenio 97 OIT, de 1949, sobre trabajadores migrantes, y su complementario, el Convenio 143 OIT, de 1975, sólo han recibido hasta

45 La puesta en marcha de una política común de visados, asilo e inmigración es relativamente reciente, pues su formulación no se produce sino hasta la aprobación en 1997 del Tratado de Ámsterdam, que introdujo en el Tratado de la Comunidad Europea un Título IV sobre esta materia. Con independencia de los períodos transitorios previstos para los Estados de la adhesión, la admisión de nacionales de terceros países se efectúa de común acuerdo a través de Reglamentos comunitarios. Vid. Gómez Muñoz, J.M: “Empleo, crecimiento y convergencia tras las reformas de Ámsterdam y la Cumbre de Luxemburgo”, Relaciones Laborales, nº 7, 1998, págs. 66 y ss. 46 Vid. § 441-446 del Informe. 47 Vid. OIT. Conferencia Internacional del Trabajo. Actas Provisionales, nº 22, 92º reunión, Ginebra, 2004.

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la fecha, 42 y 18 ratificaciones, respectivamente48. El enfoque de la Conferencia se decantó por la promoción de un marco multilateral no vinculante que regulara las migraciones laborales desde la óptica de los derechos y que tuviera en cuenta las necesidades de los mercados de trabajo y propusiera directrices y principios para la formulación de políticas basadas en las prácticas óptimas y en las normas internacionales49.

Entre los temas a incluir dentro de ese marco destacaríamos la consideración de las necesidades del mercado de trabajo y de las tendencias demográficas en los distintos países, mediante la ampliación de los canales para las migraciones laborales regulares; la promoción de acuerdos bilaterales y multilaterales con fines de empleo entre países de acogida y origen que aborden todos los aspectos conexos al hecho migratorio (reagrupación, seguridad social, retorno, etc.); el fomento de la gestión de las migraciones para abordar el impacto del envejecimiento de la población en determinadas economías nacionales; la promoción del trabajo decente para los trabajadores migrantes; la mejora de las inspecciones de trabajo y la seguridad de los mecanismos de reclamación de los trabajadores migrantes; la adopción de políticas para fomentar la migración de retorno, la reintegración en el país de origen y la transferencia de capital y tecnología por los migrantes; la promoción de directrices para integrar la ética en el reclutamiento de los trabajadores migrantes; la facilitación de la transferencia de las prestaciones de seguridad social y de otros beneficios mediante acuerdos bilaterales o multilaterales; o la promoción del reconocimiento y la acreditación de las calificaciones y aptitudes de los trabajadores migrantes, para mejorar su empleabilidad50.

La cuestión estriba en determinar si todas estas actuaciones serán viables abordándolas en paralelo a los procesos de liberalización de mercados y de control desde las grandes instancias económicas, o si, por el contrario habrán de integrarse de manera natural dentro de las grandes líneas de política económica y comercial en el mundo. Lo cierto es que, a pesar de las grandes barreras legales con las que se enfrenta el fenómeno de las migraciones internacionales y del abundante acervo normativo para la gestión de flujos migratorios con los que se dotan aquellos mercados regionales más activos económicamente, no existen instrumentos legales internacionales de peso que, más allá de las disposiciones de los Convenios 97 y 143 OIT, establezcan unas normas fundamentales para la migración económica en el mundo. Es, en definitiva, la ley de oferta y demanda de mano de obra la única norma de carácter universal en la gestión de flujos migratorios. Todos los Estados están de acuerdo en el carácter inescindible de la liberalización de la economía y el fenómeno de las migraciones, pero a la vez que se remueven obstáculos de tipo arancelarios y se facilitan las inversiones de capital extranjero, las normas sobre control de flujos migratorios son cada vez más defensivas, cada vez más restrictivas. Sólo convergen en su dureza y en el grado de exigencias y requisitos para que los migrantes puedan entrar en un país extranjero.

Es la convergencia en la restricción frente a la convergencia en la liberalización lo que caracteriza este enfrentamiento entre la lógica de la libre competencia en un comercio libre, y la lógica del mundo del trabajo en un mundo de fronteras y

48 Dos años después, en agosto de 2006, el número de ratificaciones era de 45 y 19 respectivamente, lo que indica la lentitud de los resultados en la labor promocional de ratificaciones de la OIT. 49 Vid. OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, Actas Provisionales, nº 22, págs. 68 y ss. 50 Vid. OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, Actas Provisionales, nº 22, págs. 69 y 70.

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compartimentos estancos. Si hay algún fenómeno global en el que de manera más directa se manifieste este choque de lógicas, es el de las migraciones, muestra indubitada de que el factor trabajo se encuentra subordinado al resto de factores económicos y recibe el tratamiento internacional de factor-obstáculo, esto es, de factor que sólo obtiene regulación normativa en la medida en que no se comporte como un obstáculo para el desarrollo armonioso de los demás factores. No hay libre comercio ni libre competencia sin el factor trabajo, pero su contribución al funcionamiento del mismo no puede suponer un obstáculo al libre desarrollo del resto de factores de la ecuación. Podrá haber libre concurrencia de capitales, servicios y mercancías, pero no de personas, al menos en una escala de mercados globales. Precisamente por esta razón propugnamos un modelo europeo de RSE que sea consciente de esta realidad inmigratoria. La RSE, como acción natural del funcionamiento libre de las empresas, permite la elaboración de actuaciones que se encuentran más próximas a la realidad práctica del mercado que las normas generales de orden público inmigratorio imbuidas de la lógica de la seguridad más que de la lógica comercial. La RSE constituye una plataforma excepcional para poder decidir modelos justos de control de los flujos migratorios y establecer a nivel global pautas de comportamiento socialmente responsables que hagan comprender a las empresas que el hecho migratorio es un factor de dinamización de la economía global que merece ser cuidado mediante la aplicación de normas de protección social justas, equitativas y respetuosas con los derechos de estos trabajadores.

Mientras que en otros mercados únicos regionales, como es el caso de la Unión Europea, los cuatro factores interactúan armónicamente y toda restricción nacional a la libre circulación es proscrita, a escala global, el comercio mundial carece de las instancias de control y de los índices de integración mínimos para poder asegurar un funcionamiento libre de todos los factores del comercio. De aquí podría colegirse que a medida que se produzcan grados de integración mayor dentro del mercado global, esto es, que los diferenciales de riqueza disminuyan, los fenómenos migratorios se atenuarían, no por efecto de una legislación más permisiva, sino por una evolución natural de la economía del mercado global. La cuestión es que si no es previsible que pueda haber un orden global que garantice un reparto justo de la riqueza, será difícil que el simple funcionamiento del libre comercio pueda, por sí mismo, atenuar los efectos del fenómeno de las migraciones económicas, entre otras razones, porque los propios diferenciales de riqueza actúan como dinamizador de un mercado único que, mientras no funcione con reglas socialmente justas, seguirá necesitando de la tensión entre los polos de riqueza y los polos de pobreza para seguir evolucionando.

El problema es el del crecimiento injusto. ¿Sería posible un crecimiento estable en un mundo de libre comercio internacional con pleno respeto a las NFT en todo el mundo y con exclusión de los agentes que no sean socialmente responsables?. La respuesta no es fácil. Se podría crecer menos o más lentamente, tener un comercio mundial con más restricciones comerciales, especialmente a la subvención de productos básicos en países industrializados, con reglas sociales universales que fueran respetuosas con las NFT y con códigos claros de RSE. O, quizás, no se sabe porque aún no se ha experimentado a nivel global, el crecimiento podría ser superior aplicando plenamente esas normas de respeto a los derechos y de trabajo decente. Lo que es indudable es que el crecimiento en condiciones de subordinación del factor trabajo al resto de factores es un crecimiento injusto y éticamente reprobable, aún cuando sean los

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propios países en desarrollo o menos desarrollados los que preconicen que primero debe estar la economía y luego los derechos.

La bondad natural en lo social de un mercado único en libre competencia no se conoce aún. Sólo mediante la reivindicación continua de la exigencia de respeto a los derechos sociales, y existiendo unas condiciones económicas y políticas mínimas como sustrato, se han podido integrar social y económicamente algunos mercados regionales en el mundo, como es el caso de la Unión Europea. A pesar de ello, las tensiones entre la lógica del mercado y la lógica del trabajo, siguen deparando fenómenos de falta de garantías sociales de los que no escapan ni los mercados más eficientes y socialmente sostenibles como el europeo.

Y sin embargo, la OIT reconoce que el rendimiento de la economía global tiene

una gran repercusión en la creación de empleo y en la calidad de éste dentro de cada país, por lo que se impone una mayor coordinación de las políticas macroeconómicas internacionales con el objetivo de conseguir un trabajo decente para todos en la economía global51. En realidad, el concepto de trabajo decente es un concepto político, probablemente el más político de los concepto que jamás haya desarrollado la OIT. Se trata de una exigencia a la liberalización del mercado, para que se acompañe de políticas eficaces para la gestión macroeconómica global con el fin de garantizar un incremento y una mayor estabilidad del crecimiento global. Los países en desarrollo y los países de ingresos medios necesitan una política macroeconómica anticíclica, y para ello, las políticas macroeconómicas concertadas internacionalmente deben proporcionar estabilidad económica a las balanzas de pagos, deben ser justas y responsables, deben contribuir a los ajustes y tener en cuenta las repercusiones en los distintos países. En algunas áreas regionales los Bancos Centrales tienen entre sus objetivos el crecimiento de la producción y el aumento de los niveles de empleo, lo que sucede con la Reserva Federal de Estados Unidos y con el Banco Central Europeo.

3.- La RSE y los “paraísos laborales”

Un fenómeno asociado al libre comercio en su faceta más desordenada o desregulada es el de las manufacturas en zonas francas industriales, donde los países compiten entre sí sobre la base de eximir del pago de impuestos a las grandes empresas multinacionales. El debate generado por este fenómeno52, extendido con profusión en Asia Sudoriental, pero también presente en otros lugares del mundo como las maquilas de la frontera entre México y EEUU o en Honduras, gira en torno a la necesidad de exigir reglas de trabajo decente en esos lugares de producción, donde las cadenas de subcontratación local son muy extensas y ocupan a buena parte de la población. Se calcula que más de 50 millones de trabajadores son ocupados en estas zona francas industriales sometidas a regímenes fiscales y de subvenciones muy perjudiciales para los países de acogida. Junto a este fenómeno creciente, también aparece el del comercio de servicios, donde actividades como el procesamiento de datos, los centros de

51 Vid. § 492 y ss. del Informe. 52 Vid. al respecto el informe de la CIOSL titulado “Export Processing Zones: Symbols of Exploitation and a Development Dead-End”, Bruselas, septiembre de 2003. Igualmente, vid. una demoledora descripción de la actuación comercial de las grandes multinacionales en el mundo en Klein, N. No Logo. El poder de las marcas. Paidós contextos, Barcelona, 2001.

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información al cliente, los servicios de soporte lógico y los teleoperadores de servicios ocupan a una población activa creciente en países en desarrollo.

Si se acepta una política de libre comercio basada en la reducción de las normas laborales, medioambientales, o en la competencia fiscal e impositiva, será difícil que pueda prevalecer el trabajo decente como objetivo de las políticas económicas. Porque la cuestión de la creación de empleo debe elevarse entre los principales objetivos internacionales. Si no hay una mejor coordinación de la política económica internacional, el mercado aprovechará las mejores ventajas económicas para crear empleo allí donde los sistemas de protección laboral sean menores, las ventajas fiscales más altas y las exigencias medioambientales más reducidas. Por ello, porque cualquier tipo de empleo no vale, sólo el trabajo decente debe ser un objetivo real de las políticas de libre comercio. Con independencia de un análisis posterior, las grandes organizaciones internacionales en el plano de la macroeconomía como la OMC o en Fondo Monetario Internacional, comienzan a tomar lenta conciencia de esta necesidad. El FMI incluye entre sus propósitos facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional y contribuir, así, a la promoción y al mantenimiento de altos niveles de empleo e ingresos reales. La OMC adoptó en 1994 el Acuerdo de Marrakech en el que reconocía que las relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva.

4.- La RSE y las grandes organizaciones económicas mundiales

No cabe engañarse, sin embargo. Las grandes organizaciones directrices de la economía mundial sólo toman la creación de empleo como un objetivo secundario o derivado de sus objetivos principales, el crecimiento económico y la liberalización de trabas al comercio. Tanto la OMC, como el FMI o el Banco Mundial asumen que lo que se necesita es crecimiento económico y que, como consecuencia de ello, aparecerá el empleo. En ese sentido, el enfoque de los Documentos de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP), puesto en marcha por el FMI y el Banco Mundial en 1999, se traduce en una estrategia integral de reducción de la pobreza que parte de los países, pero poniendo un énfasis muy limitado en la creación de empleo53. Procura establecer el vínculo esencial entre las medidas adoptadas por las autoridades nacionales, el respaldo de los donantes y los resultados en materia de desarrollo necesarios para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas, que se centran en reducir la pobreza a la mitad entre 1990 y 2015, aunque las medidas concretas para la activación de empleo en los países menos desarrollados brillan por su ausencia. Los DELP proporcionan una base operativa para los préstamos concesionarios del FMI y el Banco Mundial en el marco de la Iniciativa para los países pobres muy endeudados (PPME).

53 El propio FMI declara que su estrategia en los DELP consiste en ayudar a los países a diseñar programas macroeconómicos realistas y flexibles que estén vinculados con las estrategias y los presupuestos nacionales; centrar aún más la atención en los factores que impulsan y obstaculizan el crecimiento, y en los efectos de las políticas sobre el crecimiento y su impacto distributivo; fortalecer la gestión del gasto público y el análisis del efecto en la pobreza y la situación social de las opciones de política; y colaborar con otros donantes para coordinar mejor la asistencia a fin de aumentar la eficacia de la misma y racionalizar el respaldo para la aplicación de los DELP. Para consultar la estrategia de los DELP vid. el sitio oficial del FMI en http://www.imf.org/external/np/exr/facts/spa/prsps.htm .

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La respuesta particular de la OIT ha sido el desarrollo de un Programa Global de

Empleo54, que se engloba en el marco del Programa global sobre trabajo decente, cuya finalidad básica es situar al empleo en el centro de la política económica y social, sobre la base de implicar en una gestión tripartita a los gobiernos, las empresas y las organizaciones de trabajadores. El programa, dentro de la estrategia de concertación internacional que la OIT promueve con otras organizaciones internacionales, incluye actuaciones conjuntas con las instituciones de Bretton Woods, la UNESCO, la OMC y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Téngase en cuenta que desde 1944, en la Declaración de Filadelfia55, existe un mandato a la OIT para que supervise las implicaciones sociales de la política económica internacional, lo que adquiere mayor relieve e importancia en estos momentos en los que múltiples organizaciones internacionales se reparten las responsabilidad de las políticas financieras, pero no hay ningún mecanismo de coordinación real entre las mismas, creándose fuertes asimetrías entre las que se ocupan de las cuestiones económico-financieras y las que se dedican, como la OIT, a la normativa y los asuntos sociales.

Es importante destacar también, aunque ello nos introduce en otro debate igualmente profundo y que merecería la pena tratar con más detenimiento, que la coordinación de acciones entre la OIT y otras organizaciones internacionales responsables de la economía mundial es tan necesaria como la que pueda desarrollarse entre las organizaciones empresariales y sindicales internacionales y estas organizaciones. En la estructura de la OIT las organizaciones empresariales y sindicales tienen un papel determinante. En otras organizaciones, como la OCDE o la propia Unión Europea, su rol consultivo es esencial dentro del proceso de toma de decisiones. Sin embargo, ni el Banco Mundial, ni el FMI, ni la OMC cuentan con un procedimiento institucional de consulta o con mecanismos informales de diálogo que permitan la aportación de posiciones de los representantes empresariales y sindicales sobre los efectos sociales de las políticas económicas que se deciden en aquellas instancias. La realidad se traduce en que es más fácil que las empresas hagan llegar a estas instituciones internacionales sus puntos de vista, a través de un ejercicio efectivo de lobbying que se canaliza habitualmente mediante las grandes empresas multinacionales, que los sindicatos internacionales puedan hacerlo, lo que genera un cierto desequilibrio a la hora de adoptar estrategias para influir sobre el proceso de globalización. En la incapacidad de influir sobre las grandes instancias económicas mundiales se manifiesta de manera clara la insuficiencia de acción de las organizaciones sindicales internacionales56.

54 Vid. OIT: Consejo de Administración. Comisión de Empleo y Política Social. 286º reunión, documento GB.286/ESP/1 (rev.), Ginebra, marzo 2003. La convicción de que el empleo es fundamental para luchar contra la pobreza y la exclusión es una conclusión tanto de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en 1995 como del vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2000, que exhortó a la OIT a elaborar una estrategia internacional coherente y coordinada para promover el empleo productivo y libremente elegido. El Programa Global de Empleo es la respuesta de la OIT a esta solicitud. El objetivo principal del Programa es lograr que el empleo ocupe un lugar central en las políticas económicas y sociales. En armonía con los Objetivos de Desarrollo de la ONU para el Milenio, el Programa se propone, mediante la creación de empleo productivo, mejorar la vida de millones de personas que están desempleadas o reciben una remuneración que no les permite mantener a sus familias y salir de la pobreza. 55 Vid. Constitución de la OIT, Anexo, Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia), Parte II, pág. 22. 56 Aunque el debate sobre los efectos sociales de la globalización está muy extendido entre las grandes confederaciones sindicales mundiales, la realidad es que, su capacidad de acción sobre la OMC, el G-8, o

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5.- La RSE y la Organización Internacional del Trab ajo (OIT)

El último terreno en el que la OIT se ha adentrado en su intento de ejercer el control de la dimensión social de la globalización ha sido el de la gobernanza de las empresas y su responsabilidad social. Aunque ambos conceptos son diferentes, se encuentran claramente conectados. La RSE se materializa a través de una gestión voluntaria de las empresas en el campo de las iniciativas sociales de ámbito comunitario, ya sea por iniciativa propia, ya sea por la presión sindical, de los propios accionistas, ONGs o, simplemente, de los consumidores. En el marco de la OIT y de la OCDE destacan una serie de declaraciones de mediados y finales de los años setenta que, después de su actualización, no parecen desempeñar más que un papel meramente simbólico57.

La Unión Europea está desarrollando actualmente, y a raíz de la publicación de su Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas58 y de una Comunicación de marzo de 200659, última de una serie que arranca en 2002, una intensa labor en esta materia. Obviamente, se trata del intento más desarrollado que se conoce de puesta en marcha de una auténtica estrategia para el mercado único europeo de fórmulas de responsabilidad social plenamente respetuosas con el objetivo de crecimiento sostenible y de creación de empleo. En ese sentido, es, sin duda, el caso más elaborado en el plano global de estrategias institucionales sobre responsabilidad social de las empresas.

el FMI es muy limitada. La vía de la negociación de códigos de conducta con las grande empresas transnacionales es una vía corta en la que la incoercibilidad de los acuerdos limita mucho los avances y progresos. En este sentido, vid. el Informe del Congreso Mundial de sindicatos celebrado en Durban, en abril de 2000, “Globalizing Social Justice: Trade Unionism in the 21st Century”, CIOSL, 2000. Recientemente, la CIOSL ha redactado una Declaración sindical ante las reuniones anuales 2006 del FMI y del Banco Mundial (Singapur, 19-20 de septiembre de 2006) en la que esta organización sindical entiende que, visto que un número creciente de países está poniendo en tela de juicio el papel que desempeñan el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial en sus asuntos internos así como la eficacia de las instituciones para responder a los grandes desafíos internacionales, el movimiento sindical internacional propone que se haga una revisión capital del papel que desempeñan actualmente. Esta revisión es particularmente imprescindible en el caso del FMI, cuyo papel como institución de crédito a escala mundial ha disminuido a la par de su credibilidad en lo que respecta a varias cuestiones en materia de políticas. Las instituciones financieras internacionales (IFI) podrían desempeñar un papel positivo en favor de una globalización más equitativa, pero para ello sería preciso desarrollar enfoques totalmente diferentes sobre cuestiones tales como la liberalización del comercio, la privatización y la desregulación del mercado de trabajo, que se han impuesto a los países en desarrollo a través de las condiciones de préstamo de las IFI o el asesoramiento coercitivo de sus políticas. Aun cuando todavía necesita hacerse mucho más, los progresos realizados el año pasado con la cancelación de la deuda para los países pobres demuestra que, cuando las IFI deciden trabajar en colaboración con el movimiento sindical mundial y otras organizaciones de la sociedad civil, pueden hacerse avances importantes para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 57 Vid. Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, de 1977, revisada en 2000; Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998; y las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales, de 1976, revisada en 2000. 58 Vid. Libro Verde la Comisión “Promover un marco europeo para la responsabilidad socia de las empresas”, de 18 de julio de 2001, COM(2001) 366 final. Este Libro Verde fue seguido de una primera Comunicación de la Comunicación, de 2 de julio de 2002, sobre “La responsabilidad social de las empresas: una contribución al desarrollo sostenible”, COM(2002) 347 final. 59 Vid. Comunicación de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, “Puesta en marcha de un partenariado para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia en materia de responsabilidad social de las empresas”, COM(2006) 136 final.

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El referente de actuación más inmediato del que dispone la OIT en materia de

RSE es el Pacto Mundial de las Naciones Unidas60, donde aparece una solicitud a las empresas para que promuevan y adopten diez principios fundamentales derivados de los acuerdos universalmente aceptados sobre derechos humanos, trabajo y medio ambiente, en colaboración con la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), el PNUMA, la Organización de Desarrollo Industrial de las Naciones Unidas (ONUDI) y otros actores. El carácter tripartito de la estructura de la OIT puede contribuir de manera notable a la puesta en marcha de un diálogo suficiente sobre la responsabilidad social en torno al Pacto Mundial, lo que facilitaría la aplicación y puesta en marcha de otras políticas, por ejemplo las relacionadas con las NFT y el trabajo decente.

Los diez principios fundamentales sobre los que se basa el Pacto tienen que ver con el respeto de las empresas a la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia. También deben las empresas asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos. Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, así como apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción y la erradicación del trabajo infantil. Al mismo tiempo, las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación, y mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. También deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental y favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Finalmente, las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno

Desde la óptica de las estrategias puestas en marcha por la OIT para conseguir ese papel central en la gestión de la dimensión social del cambio global, la de la RSD reviste un particular interés. El Pacto Mundial constituye una iniciativa de tipo voluntario, en el que las empresas asumen los diez principios de actuación sin que exista mecanismo coercitivo alguno que obligue a ello. La OIT, al sumarse a la estrategia del Pacto, asume una vía de cumplimiento voluntario por parte de las empresas de estos principios, lo que significa entablar institucionalmente relación directa con las empresas y no con los Estados miembros. Este es el escalón intermedio en el que la OIT carece de menos interlocución. Sus relaciones institucionales se debaten entre las grandes

60 Vid. http://www.pactomundial.org/index.asp?MP=4&MS=1 . La idea de un Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact) en materia de responsabilidad social de las empresas, fue lanzada por el Secretario General de la ONU, Kofi Annan ante el World Economic Forum en Davos, el 31 de Enero de 1999. Su fase operativa comenzó el 26 de julio de 2000, cuando el mismo Secretario General hizo una llamada a los líderes y responsables de las compañías para que se unieran a un gran pacto que llevara a la práctica el compromiso ampliamente compartido de sincronizar la actividad y las necesidades de las empresas, con los principios y objetivos de la acción política e institucional de las Naciones Unidas, de las organizaciones laborales y de la propia sociedad civil. El Pacto es un instrumento de libre adscripción por parte de las empresas, organizaciones laborales y civiles, que descansa en el compromiso de implantación de los diez Principios del Pacto en su estrategia y en sus operaciones. En este sentido, el Pacto no es ni un instrumento regulador que plantea normas legales de conducta para todas las entidades, ni un instrumento que concede una certificación a aquellas que cumplen con determinados requisitos. La entidad que se adhiere al Pacto asume voluntariamente el compromiso de ir implantando los diez Principios del Pacto en sus actividades diarias. Así mismo, adquiere el compromiso de ir dando cuenta a la sociedad, con publicidad y transparencia, de los progresos que realiza en ese proceso de implantación, mediante la elaboración de los Informes de Progreso.

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organizaciones internacionales y los Estados. En su estructura orgánica tripartita, los gobiernos, las organizaciones sindicales y empresariales actúan como interlocutores. Pero las empresas, muchas de ellas de un tamaño y potencia económica que supera a la de muchos pequeños y medianos países, no tienen relación directa con la organización. En un mundo de libre comercio donde el protagonismo más inmediato recae en las empresas, especialmente en las empresas transnacionales, no resulta muy operativo que organizaciones como la OIT carezcan de un cauce directo para tratar los asuntos de su competencia con aquéllas.

El debate sobre el gobierno global de la economía, de los mercados únicos y sobre las leyes del libre comercio y la libre competencia, se encierra detrás de esta reflexión. ¿Hasta qué punto el peso de los Estados y de las organizaciones internacionales que gestionan la macroeconomía global, supera al de las grandes empresas transnacionales que operan en la microeconomía de todos los mercados del mundo?61. El problema de la RSE es un problema microeconómico de las empresas, no de la macroeconomía de los Estados. En una visión extrema del problema, podría decirse que si todas las empresas tuvieran códigos de RSE y los aplicaran de manera efectiva y concertada, buena parte de la legislación sobre derechos fundamentales de los trabajadores dejaría de tener sentido. Es decir, la gestión, la protección y el control del cumplimiento de los derechos fundamentales, de las NFT, se iusprivatizaría de existir una voluntad global por parte de las empresas de actuar dentro de códigos de RSE.

61 No puede despreciarse el peso económico de las multinacionales, particularmente si se compara con el de buena parte de los Estados independientes del mundo. Vid. Pellicer, L.: “El poder de las empresas”, Revista D mundo, nº 19, noviembre 2004, según la cual “...las 200 empresas más ricas del mundo tienen una cantidad de negocio anual que supone la cuarta parte (26,3 por ciento) de la producción mundial, crece el doble de rápido que el Producto Interior Bruto de los 29 países industrializados que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y supera la producción total de los 182 países que no forman parte de la OCDE. Las cifras que manejan estas multinacionales son millonarias. Según la revista Capital, las ventas de General Motors, por ejemplo, han superado la producción nacional de cerca de 200 países; el valor de las acciones de la empresa de sistemas de Internet Cisco Systems sólo era superado por la producción nacional de 10 Estados en todo el mundo hasta marzo de 2003; los beneficios repartidos entre los accionistas de General Electric en 1997 superaron la producción anual de los 40 millones de habitantes de la República Democrática del Congo; y el número de empleados de la General Motors superan a las fuerzas armadas de muchos Estados del mundo. [...] La lista de estos 200 gigantes está siempre en movimiento por las constantes fusiones y absorciones que se producen entre ellas. Las 10 más importantes son Mitsubishi, Mitsui, Itochu, General Motors, Sumitomo, Marubeni, Ford Motor, Toyota Motor, Exxon y Royal Dutch/Shell Group. Detrás de estas poderosas empresas hay personas todavía más poderosas: sus propietarios. Entre los más ricos están apellidos como Guinness, Ford, Philip, Merck, Ferrero, Henkel, Peugeot, Bosch, Dassault, Michelin, Heineken o Barilla. Son sus mayores accionistas. Sin embargo, también hay nombres mucho más conocidos, como Billy Gates (Microsoft) cuya fortuna, según la revista Forbes, está valorada en $46 mil 600 millones o Warren Buffet (inversionista), con $42 mil 900 millones en su haber. En total, si se suman las fortunas personales de los 225 multimillonarios más importantes, el resultado es superior a los ingresos anuales de 2 mil 500 millones de personas, las más pobres del planeta. Estas empresas, aunque extendidas por todo el mundo, tienen patria: la de sus propietarios mayoritarios. Las 200 mayores tienen sus sedes en tan sólo 17 países de los 211 Estados independientes de la tierra. De ellas, 176 están radicadas en 6 potencias y más de una tercera parte (74) son norteamericanas. Después de Estados Unidos, el país donde hay más multinacionales es Japón, con 152 de las 500 mayores no estadounidenses; hay 75 inglesas, 47 francesas, 42 alemanas, 22 canadienses, y 15 italianas, por lo que el Grupo de los Siete (el G-7) representa el 80 por ciento de las multinacionales. Fuera de este grupo, Suiza, Corea, Suecia, Australia, y Holanda pasan de la docena.”.

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Aunque la perspectiva pueda resultar inquietante, la realidad viene a ratificar que algo muy parecido a este esquema empieza a funcionar en algunos lugares del mundo. Cuando una empresa multinacional, instalada en un país cuyo gobierno actúa de manera poco respetuosa con los derechos fundamentales en general y con los derechos laborales en particular, aplica códigos de RSE en el trato a sus trabajadores y respeta las NFT, se produce un movimiento mimético en el entorno económico y social de dicha empresa que eleva, siquiera sea de forma elemental, los niveles de protección laboral de los trabajadores de otras empresas de la misma zona o región. Ese efecto puede contagiarse a la propia acción gubernamental que, en su interés de proporcionar un marco estable a las inversiones extranjeras y una cobertura legal mínima, puede modificar su posición de rechazo a las NFT y otros derechos fundamentales. En países en desarrollo, este fenómeno de importación de prácticas empresariales respetuosas con las NFT es uno de los objetivos de la OIT y otras organizaciones internacionales que velan por la protección de los derechos fundamentales. La integración de empresas multinacionales en programas de organizaciones internacionales de desarrollo es una realidad lenta, pero realidad al cabo.

6.- La RSE y la Organización Mundial del Comercio (OMC)

Los objetivos estratégicos de la política económica y social de la Unión Europea pasan por el reconocimiento de que el crecimiento económico sostenible necesita de la cohesión social, mecanismo que permite la integración de normas fundamentales de trabajo en el mercado único. Esta es una posición que se mantiene en Europa desde la Agenda de Política Social que se aprobó en el Consejo de Niza en diciembre de 2000 y que se desarrolló en el Consejo de Gotemburgo en diciembre de 2002. Desde entonces existe una posición común en la Unión Europea sobre la necesidad de profundizar en las normas fundamentales de trabajo para compensar el hecho de que la gobernanza mundial de los mercados se esté desarrollando a mayor velocidad que la gobernanza social, creando fuertes desequilibrios a escala global cuyos efectos se perciben de manera negativa y repercuten continuamente incluso en los mercados regionales más integrados, como es el caso del mercado europeo.

Esto tiene una influencia directa sobre las normas de libre competencia en Europa y sobre las normas de libre comercio de la OMC, que aprovechan las desventajas relativas que se producen en los mercados locales con débiles normas de protección social y laboral para incrementar aún más los ritmos de crecimiento basados en una competitividad empresarial con escasos controles o garantías sociales. El hecho de que la acción de la OIT esté constreñida a la aplicación de sus convenios en aquellos países que los hayan ratificado, debilita enormemente a esta organización internacional frente a una OMC que posee un acervo normativo de carácter universal y un sistema de resolución de controversias que vincula de facto y de iure a todos los Estados. El debate, sobre el que la Unión Europea ha puesto el dedo en la llaga62, radica en determinar si debe ser la OIT el marco desde el que se gestione la gobernanza social del proceso de globalización comercial, o, si por el contrario, debe ser la OMC, mucho más poderosa como organización global, la que deba liderar el proceso. 62 En este sentido, vid. la posición de la Comisión Europea manifestada en su Comunicación “Promover las Normas Fundamentales del Trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización”, de 18 de julio de 2001, COM(2001) 416 final, págs. 3-4.

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Es evidente que la OIT, como hemos visto en el apartado anterior, ha

reaccionado sólo muy recientemente con su Informe de la CMDSG sobre una globalización justa, pero, a la vez, es claro que la potencia del proceso de mundialización de mercados puede generar suficientes beneficios en términos de riqueza como para que la acción en el plano social y laboral de la OMC sea tenida en cuenta. Como la propia Comisión Europea reconoce en 2004 en su Comunicación sobre la dimensión social de la globalización63, el Banco Mundial estima que las ganancias derivadas de la aplicación del Programa de Doha para el Desarrollo de la OMC (PDD), podrían situarse entre unos 270.000 y 520.000 millones de dólares en el año 201564.

En el Consejo de Asuntos Generales de julio de 2003, se aprobó el enfoque de la Comisión Europea manifestado a través de su Comunicación de 2001 sobre la promoción de las normas fundamentales de trabajo65, según el cual la Unión Europea debe enfocar su estrategia sobre la base de los principios y conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de octubre de 1999, esto es, sobre el apoyo al carácter universal de las normas fundamentales del trabajo, el apoyo a la labor de la OIT y a su cooperación con otras organizaciones internacionales, y el rechazo de los enfoques basados en sanciones propios de la OMC. A la vez, se propugnan acciones concretas de la Unión Europea en el plano internacional y a escala comunitaria.

Las Conclusiones del Consejo de octubre de 1999 sobre el comercio y las normas laborales marcan una pauta de comportamiento institucional europeo bastante clara. Para la Unión Europea, la OMC debería fomentar, en colaboración con otras organizaciones internacionales, la introducción de estímulos para promover la observancia de los derechos laborales fundamentales. Para ello se debería iniciar un diálogo permanente con sus socios de la OMC y de la OIT, así como con la sociedad civil, para definir cuáles deben ser los enfoques más beneficiosos. Así, se propugna una mejora de la cooperación entre la OMC, la OIT y sus Secretarías, un apoyo a la labor de la OIT y a su participación como observadora en la OMC. Al mismos, tiempo, se propugna la creación de un foro permanente de trabajo OIT/OMC sobre el comercio, la mundialización y las cuestiones laborales para promover una mejor comprensión de las cuestiones implicadas mediante un diálogo social que incluya a los gobiernos, empleadores, sindicatos y otras organizaciones internacionales relevantes. Este diálogo debería incluir un examen de las relaciones entre política comercial, liberalización del comercio, desarrollo y derechos laborales fundamentales. En el plano comercial, la Unión Europea debería adoptar y fomentar medidas positivas basadas en los estímulos que ya se aplican para la mejora de los derechos laborales, en particular mediante nuevas mejoras en el acceso al mercado para los exportadores de países en desarrollo, con firme oposición a todos los enfoques basados en sanciones de tipo económico.

¿Qué se ha hecho hasta la fecha en ese sentido?. De las actuaciones en el plano comercial, acuerdos comerciales internacionales incluidos, se da cuenta posteriormente 63 Vid. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre “La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos”, de 18 de mayo de 2004, COM(2004) 383 final, págs. 17 y ss. 64 Vid. Perspectivas económicas mundiales 2004-Hacer realidad la promesa de desarrollo del Programa de Doha 65 Vid. Comunicación de la Comisión “Promover las Normas Fundamentales del Trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización”, de 18 de julio de 2001, COM(2001) 416 final, cit.

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en este estudio. Pero nos interesa destacar ahora, las actuaciones que se enmarcan dentro de las relaciones entre la Unión Europea, la OMC y la OIT. Un punto de partida válido, aunque con un marco estructural débil, es el de las negociaciones en el marco del Programa de Doha de 2001 para el Desarrollo (PDD) cuya ronda ha sido suspendida en julio de 200666, situando a la OMC en una de sus crisis institucionales más graves de los últimos años. El capítulo agrícola de las negociaciones, en particular las cuestiones relativas a las modalidades agrícolas, en especial al mercado del algodón, y del acceso al mercado de productos no agrícolas (AMNA) ha llevado a una situación de bloqueo que paraliza cualquier tipo de acuerdo general, habida cuenta de que la OMC funciona sobre la base de acuerdos globales en los que ningún punto de la negociación queda aprobado hasta que no se produce el acuerdo global.

Del PDD, a pesar de su importancia estratégica en lo económico, destaca el hecho de que en ninguno de sus capítulos de negociación ni temas de trabajo aparezca una alusión directa al establecimiento de un marco mínimo de normas fundamentales de trabajo67 ni al establecimiento de códigos de RSE. Este es uno de los principales obstáculos para abordar el problema de los déficits de la gobernanza social en el comercio mundial. Todos los avances que se produzcan en el terreno social tienen el carácter de derivados, pues los puntos sobre los que se negocia en el PDD tienen naturaleza eminentemente comercial, y sólo del contenido de las negociaciones multilaterales y acuerdos comerciales obtenidos pueden extraerse a posteriori conclusiones acerca del impacto social de las medidas acordadas. Pero la lógica de la libre competencia es ésta, y la OMC la manifiesta de una manera abierta. Es decir, la OMC actúa dentro de la lógica de la dinamización del comercio mundial, velando por el control de las subvenciones y ayudas de Estado que puedan suponer alteración de las reglas de la libre competencia, vigilando escrupulosamente los regímenes de aranceles en los distintos mercados para distintos productos, y guardando un delicado equilibrio

66 La Declaración de la Cuarta Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar), en noviembre de 2001, estableció el mandato para negociaciones en la OMC que comprendían la agricultura y los servicios. También se tratan los problemas de la aplicación en los países en desarrollo de los múltiples Acuerdos de la OCM. El mandato original se ha ido perfeccionando en sucesivas conferencias celebradas en Cancún en 2003, en Ginebra en 2004, y en Hong Kong en 2005. La Conferencia de Ginebra en julio de 2006, celebrada por el Comité de Negociaciones Comerciales, se ha cerrado sin un acuerdo. 67 Entre capítulos de negociación y temas de trabajo, que tratan sobre todo de los problemas de aplicación de los acuerdos de la OMC, hay más de treinta materias diferentes. Sin duda el capítulo principal de la Declaración de Doha es el de la agricultura, que cuenta con un subcomité propio para el algodón, producto para el que la supresión de las subvenciones para la exportación en los países desarrollados en 2006 ha sido una de las causas principales del fracaso de la última cumbre. Los demás capítulos de la Declaración, dentro de los cuales se produce la correspondiente negociación, son los relativos a servicios; acceso a los mercados de los productos no agrícolas (AMNA); equilibrio entre la agricultura y el AMNA; aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), que engloba a tres subcapítulos: ADPIC y salud pública, ADPIC: reclamaciones no basadas en una infracción y reclamaciones en que existe otra situación, ADPIC, diversidad biológica y conocimientos tradicionales; relación entre comercio e inversiones; interacción entre comercio y política de competencia; transparencia de la contratación pública; facilitación del comercio; normas de la OMC: antidumping (artículo VI del GATT); normas de la OMC: subvenciones; normas de la OMC: acuerdos comerciales regionales; entendimiento sobre solución de diferencias; comercio y medioambiente; comercio electrónico; pequeñas economías; comercio, deudas y finanzas; comercio y transparencia de tecnología; cooperación técnica y creación de capacidad; países menos adelantados (PMA); trato especial y diferenciado; cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación; marco integrado; cuestiones relativas a los productos básicos; coherencia; ayudas para el comercio; miembros de reciente adhesión; adhesiones; aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994); medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF); obstáculos técnicos al comercio; valoración en aduana (artículo VII del GATT); normas de origen; cuestiones transversales; cuestiones pendientes relativas a la aplicación; disposiciones finales.

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entre los intereses comerciales de los países más desarrollados y las necesidades de desarrollo y apertura de mercados para sus productos de los países menos desarrollados.

El Programa de Doha es consecuencia directa de un proceso histórico que arrancó en una reunión ministerial en Marrakech en abril de 1994 que trató sobre la relación entre el sistema comercial multilateral y las normas laborales y en la que se intentó por vez primera que la OMC iniciara trabajos en esta materia. Como hemos visto, el número de capítulos y temas de trabajo de las rondas de la OMC es cerrado, y, sin la unanimidad de los miembros, no pueden aparecer nuevas materias sobre las que trabajar o negociar. En la primera Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur en diciembre de 1996, los países industrializados apoyaron la creación de un grupo de trabajo que analizara las relaciones entre el comercio internacional y las condiciones laborales, propuesta que recibió la oposición feroz de la mayoría de países en desarrollo que vieron en esta propuesta un intento de proteccionismo y de introducción de restricciones comerciales a través de las normas laborales68.

A pesar de esta oposición de los débiles, la Declaración Ministerial de Singapur acogió un punto 4º en el que la OMC asumía el compromiso de respetar las normas fundamentales de trabajo internacionalmente reconocidas. Al mismo tiempo, declaraba que la OIT es el órgano competente para establecer estas normas y ocuparse de ellas, comprometiéndose los miembros en su labor de promoción de las mismas y mantener la colaboración entre las Secretarías de la OMC y la OIT. La OMC se reafirmó en la idea de que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial, contribuirían a la promoción de estas normas. En un guiño a los países en desarrollo, la Declaración rechazó la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convino en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios69.

Pero este compromiso de la OMC duró menos de dos años. En la segunda Conferencia Ministerial de Ginebra, en mayo de 1998, la Declaración se limitó a reafirmar los compromisos y valoraciones formulados en Singapur, pero eludiendo referirse específicamente a las relaciones entre el comercio y las normas laborales. Esto preparó un clima poco propicio para la celebración de la tercera Conferencia que tuvo lugar en Seattle en diciembre de 1999 y que, ante la intención de algunos países industrializados de vincular las normas laborales a sanciones comerciales, fracasó en medio de una gran movilización social que puso en entredicho la legitimidad, la representatividad democrática y la soberanía de la propia OMC para adoptar decisiones en el marco global del comercio70. Esta movilización sirvió para confrontar de una manera muy cruda ambas lógicas, la de la libre competencia y la del trabajo. De un lado, los países menos industrializados se niegan a que la OMC establezca regulaciones

68 Vid. un decurso histórico detallado del proceso en la Comunicación de la Comisión “Promover las Normas Fundamentales de Trabajo...”, op. cit. págs. 8-9. 69 Vid. punto 4º de la Declaración Ministerial de Singapur adoptada el 13 de diciembre de 1996, OMC. 70 La propia OMC emprendió desde entonces una campaña informativa global para rebatir los argumentos y acusaciones de falta de legitimidad, transparencia, representatividad democrática y soberanía de esta organización. Vid. al respecto el documento de la OMC What’s at stake?, WTO Publications, Switzerland, November, 1999, también disponible en el sitio http://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/min99_e/english/book_e/stake.pdf , donde la organización contesta a las principales acusaciones dirigidas contra ella por los principales movimientos antiglobalización del mundo.

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de mínimos sobre las normas laborales, pues entienden que ello constituye una restricción no admisible al libre comercio que impediría su crecimiento económico en beneficio de los países más ricos. De otro lado, la lógica del trabajo que, enfrentada a esta postura de los más pobres, impide que las relaciones comerciales puedan obtener ventaja de las peores condiciones laborales en los países menos desarrollados. En esta situación de bloqueo es donde adquieren mayor relevancia las ventajas de los códigos de RSE, habida cuenta de su falta de compulsividad jurídica. No estamos propugnando la sustitución de las NFT por los códigos del RSE en los países menos desarrollados con dificultades para asumir súbitamente aquellas normas. Decimos que la RSE es una vía excepcional para llegar a las NFT, para allanar el terreno a la aplicación de las NFT. La virtualidad de los códigos de RSE es establecer un clima de relaciones entre todos los sujetos partícipes que haga posible un funcionamiento ordenado y sostenible de las empresas creando las condiciones básicas para que, en estos países emergentes, puedan adoptarse, con posterioridad, disposiciones normativas que reglamenten socialmente el trabajo. En este sentido, existe una clara instrumentalidad de la RSE, que en aquellos mercados de países en desarrollo puede servir de vehículo para la implantación de sistemas normados en el mercado de trabajo. No debe, por tanto, despreciarse la capacidad redentora, si se nos permite la expresión, que puede tener el funcionamiento de empresas socialmente responsables en estos mercados. Ya hemos afirmado la capacidad que los modelos empresariales socialmente responsables tienen de mimetización, generando un spin off altamente valioso desde el punto de vista de la sostenibilidad.

Tras el fracaso de la ronda de Doha de 2006 la UNICE y la CES han valorado de manera muy negativa las consecuencias que para el empleo puede tener esta crisis. Según los cálculos de la patronal europea, la falta de acuerdo en la OMC supone para Europa una pérdida del 0,3% del PIB, lo cual equivale a casi 28.000 millones de euros, además de un descenso del 2,5% de las exportaciones -que representa otros 91.000 millones- y la eliminación de unos 400.000 puestos de trabajo. La UNICE puntualiza que sin el ansiado acuerdo, Europa está en una situación de clara desventaja, con tarifas aduaneras del 4%, en comparación con el 9% en China, del 30% en Brasil o del 35% en la India71. Para la CES, la cuestión afecta institucionalmente a toda la Unión Europea, no sólo al Comisario de Política Comercial. Los sindicatos europeos entiende que la búsqueda de alternativas, en particular la puesta en marcha de negociaciones multilaterales basadas en la Carta de Derechos Fundamentales y en los objetivos políticos de la Unión, debe ser objeto de examen público y debate en las instituciones europeas y a nivel nacional. Estas negociaciones deberían incluir el crecimiento del empleo, las políticas industriales y de investigación, las reglas anti-dumping, las deslocalizaciones y reestructuraciones, los mínimos sociales y medioambientales incluido el cambio climático, y las negociaciones sobre propiedad intelectual72.

Tras aquella primera Conferencia de Singapur no han quedado pronunciamientos de la OMC sobre la fijación de normas mínimas de protección social, reafirmándose, pues, la lógica de la libre competencia a nivel de los mercados globales que impone que sólo la creación de riqueza a través del libre comercio y la integración de los países en desarrollo en el sistema de comercio mundial puede ayudar a éstos a combatir la

71 Vid. comunicado de prensa del Director de Relaciones Internacionales de UNICE, de 10 de agosto de 2006, en www.UNICE.org 72 Vid. comunicado de prensa de la CES de 9 de agosto de 2006, en www.ETUC.org

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pobreza y a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de manera equitativa73. La propia OIT a través del Informe de su Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización74, consciente del papel de la OMC y del PDD a pesar de sus insuficiencias, destaca también que la liberalización comercial debe ser un medio para alcanzar objetivos últimos, como un crecimiento elevado y sostenible, el pleno empleo, la promoción del trabajo decente y la reducción de la pobreza. La Unión Europea consciente de que las negociaciones del PDD, aún carentes del grado de implicación social suficiente, pueden contribuir al logro de los objetivos sociales fijados en la Declaración del Milenio (DDM), ha fijado su interés en la profundización de las negociaciones en las áreas de acceso a los mercados, de las normas multilaterales y de la asistencia relacionada con el comercio y el desarrollo de la capacidad.

Téngase en cuenta que ni el propio mercado único europeo, a pesar de su alto grado de integración y de su potencial económico, se encuentra inmune respecto de los cambios que pueden producirse en determinados sectores comerciales o industriales, también agrícolas como se ha visto en el caso del algodón, y que crisis como las habidas en el sector del acero o en el sector textil y de la confección, han tenido serias repercusiones sociales en el mercado de trabajo de la Unión. Evidentemente, el peso de la producción agrícola subvencionada dentro del presupuesto comunitario, plantea serios retos a muchos países productores no desarrollados que desequilibran sus balanzas comerciales al no poder acceder con sus productos al mercado europeo75. Es una cuestión de delicados equilibrios para los que la Unión Europea lleva experimentando medidas de actuación comercial preferencial desde hace algunos años76.

Junto a las iniciativas de la Unión Europea en el marco del Programa de Doha para el desarrollo, destacaremos, finalmente, las actuaciones para poner en práctica el Consenso de Monterrey, México, adoptado en la Conferencia internacional sobre Financiación y Desarrollo (FFD) de marzo de 200277, que se han traducido últimamente en la Declaración de Viena de 12 de mayo de 200678, en la que Unión Europea ha establecido un “Consenso Europeo sobre el Desarrollo" que coloca la erradicación de la pobreza en el centro de la cooperación para el desarrollo de la UE, en el contexto del desarrollo sostenible, con la inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y que se aplica a todos los países en vías de desarrollo.

73 Vid. Comunicación de la Comisión “Reviving the DDA Negotiations – the EU perspective”, de 26 de noviembre de 2003, COM(2003) 734 final. 74 Vid. Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, de 24 de febrero de 2004, titulado “Por una globalización justa: crear oportunidades para todos”, en http://www.ilo.org/public/spanish/wcsdg 75 La Unión Europea ha actuado en este terreno en varias ocasiones. Vid. la Comunicación de la Comisión sobre “Cadenas de productos básicos agrícolas, dependencia y probreza – Propuesta de Plan de acción de la UE”, de 12 de febrero de 2004, COM(2004) 89 final; y Comunicación de la Comisión sobre una “Propuesta de asociación UE-Africa en apoyo del desarrollo del sector algodonero”, de 12 de febrero de 2004, COM(2004) 87 final. Igualmente, vid. el documento “Evaluación del impacto sobre la sostenibilidad de las negociaciones de la OMC en el sector de los principales cultivos comestibles”, Dirección General de Comercio, Bruselas, febrero 2003, pág. 23. 76 Vid. el tratamiento de esta cuestión, infra, apartado 2.1.1. 77 Esta cumbre es la primera de una serie de tres que han tenido lugar en Evian, en junio 2003, en el marco de la cumbre del G-8, y en Nueva York, en septiembre de 2005, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, fruto de la cual ha sido la Resolución 60/1 de 2005 de la Asamblea General. 78 Vid. un desarrollo más detenido de esta cuestión, infla, apartado 2.1.3.

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La Unión Europea representa en su conjunto casi el 55% de la ayuda oficial al desarrollo a nivel internacional (AOD), siendo el socio clave en materia de financiación par la erradicación de la pobreza. Una semana antes de Monterrey, el Consejo Europeo de Barcelona, 12 de marzo de 2002, definió su contribución al proceso de FFD comprometiéndose a aumentar la cantidad, la calidad y la eficacia de su ayuda para el desarrollo. En particular, se adoptó el compromiso de los Estados miembros de la UE de llegar en conjunto para 2010 a una asistencia oficial para el desarrollo equivalente al 0.56% del ingreso nacional bruto y de cumplir el objetivo del 0.7% para 2015, mientras que los Estados miembros que han entrado a formar parte de la UE después de 2002 procurarán aumentar su porcentaje al 0.33% para 2015. Al mismo tiempo, la Unión Europea invitó a todas las partes implicadas en el ámbito del desarrollo a unirse a esta iniciativa europea y seguir esta orientación, así como a apoyar la entrada en el Consenso de los países de renta media, a través de la cooperación económica y para el desarrollo, incluyendo la ejecución de las estrategias de erradicación de la pobreza, habida cuenta de su papel en temas políticos, de seguridad y de comercio79. Finalmente, la Unión Europea puso de manifiesto los esfuerzos de los países de América Latina y el Caribe por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio mediante políticas públicas orientadas a la integración social y al desarrollo humano sostenible.

Consiguientemente, no es arriesgado afirmar que la vía de avance sobre aspectos sociales concretos dentro de la lógica del libre comercio se encuentra plagada de obstáculos y de reticencias que, aun pareciendo sorprendente no lo es, son mostradas de manera más clara por los países en desarrollo y menos desarrollados. La Unión Europea avanza de una manera más decidida por la vía de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y por la puesta en práctica de preferencias comerciales en acuerdos internacionales con determinados Estados o grupos de Estados que por la vía directa del establecimiento de acuerdos globales en materia de NFT. Esta es una demostración de la subordinación de la lógica del trabajo a la lógica de la libre competencia. La cuestión es si existe la posibilidad de obtener beneficios sociales de esta aparente subordinación, y si existen otros cauces al margen de las actuaciones conjuntas con la OMC o con la OIT para llegar a plasmar en el texto de un acuerdo un conjunto mínimo de normas fundamentales de trabajo con valor universal y con fijación de estándares mínimos de protección. Previamente, habrá que analizar el efecto de los procesos de globalización y de libre comercio en el seno de un de los mercados más eficientes e integrados del mundo, el europeo.

7.- Unión Europea, globalización económica y RSE.

La Unión Europea es consciente de que en los procesos comerciales de globalización la estructura del mercado único europeo es una piedra angular de todo el sistema. Es claro que la Estrategia de Lisboa de 2000 responde justamente a esta toma de conciencia y su desarrollo es un medio de respuesta política al impacto de la

79 Vid. Comunicación de la Comisión sobre la “Puesta en práctica del Consenso de Monterrey: contribución de la Unión Europea”, de 5 de marzo de 2004, COM(2004) 150 final, donde se estableció el programa de trabajo hasta 2006 y se puso de relieve la participación de los países de renta media, cifrándose la contribución para 2006 de la República Checa en un 0,13% AOD/PIB, de Eslovaquia en un 0,16% AOD/PIB, de Eslovenia, Chipre y Malta en un 0,15% AOD/PIB, así como de otros países de la adhesión, hasta alcanzar entre 2003 y 2006 un incremento desde 107 millones de euros hasta 389 millones. Vid. pág. 9 Comunicación cit.

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globalización sobre los mercados de trabajo en Europa, por tanto, sobre los niveles de empleo, pero también sobre las empresas europeas, con una fuerte presencia de pequeñas y medianas empresas, y sobre la ciudadanía en general80. A la vez, la Unión Europea es consciente de que buena parte de los problemas provocados por esta globalización sobre los estándares de protección social y laboral no se pueden solucionar con una simple transposición del modelo económico y social europeo a otras partes del mundo.

En este sentido, la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización (CMDSG), creada por la Organización Internacional del Trabajo, ha puesto de manifiesto que muchos de los aspectos del modelo social y económico europeo son susceptibles de tenerse en cuenta a efectos de su exportación. Así, la fortaleza de sus estructuras institucionales para la gestión de los asuntos económicos, de empleo, sociales y ambientales, la inversión en capital humano y en la calidad del empleo, y el diálogo civil y social sólido, constituyen los aspectos más relevantes y atractivos de cara a las posibilidades de extraterritorialización del modelo81.

La Unión Europea es la organización supranacional con más peso específico en el desarrollo de las políticas de cooperación al desarrollo en el mundo82. Esta es, probablemente, la manifestación más directa de la capacidad europea para el desarrollo de políticas de dimensión social fuera de sus fronteras. Desde que en 1992 se incorporara un Titulo XVII dedicado a la Política de Desarrollo al Tratado de la Comunidad Europea con la reforma de Maastricht, la Unión Europea es la primera promotora mundial de políticas de eficacia y coherencia de la gobernanza global, incluida la gobernanza económica, a través de instituciones internacionales. La idea de fondo es conseguir que las políticas comerciales tengan en cuenta los aspectos del desarrollo social, de forma que puedan extraerse beneficios palpables a la globalización que incidan sobre el empleo y las condiciones de vida y trabajo de los ciudadanos.

Este es un buen punto de partida para poder afirmar la disponibilidad y capacidad institucional de la Unión Europea de cara a exigir el establecimiento de mínimos sociales vinculados a políticas globales, bien que, de momento, sólo se

80 Vid. Comunicación de la Comisión sobre “La dimensión social de la globalización…, op. cit., pág. 2. 81 Vid. Informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, de 24 de febrero de 2004, titulado “Por una globalización justa: crear oportunidades para todos”, op. cit. 82 La UE encauza el 55% de los fondos de ayuda oficial al desarrollo del mundo, 36.000 millones de dólares en 2003, que entonces representaron el 0,35% de su PIB. Por su parte la Comisión ejecuta el 10% de la AOD mundial (unos 6000 millones de euros en 2003). Es una ayuda de alta calidad, ya que en su mayor parte consiste en subvenciones, muchas veces a través de modalidades de desembolso rápido y bajos costes de transacción, como la ayuda presupuestaria, mientras que otros grandes donantes bilaterales y multilaterales, como Francia, Japón, Reino Unido, o las Instituciones Financieras Internacionales, canalizan su AOD en gran medida también a través de condonación de deuda y créditos, además de las subvenciones. En el Consejo Europeo de Barcelona, en 2002, la UE se comprometió a incrementar su ayuda hasta un 0,39% de su PNB en 2006. Como mínimo cada Estado Miembro debía alcanzar un 0,33% AOD/PNB ese año. La Unión Europea acaba de asumir en el CAGRE y en el Consejo Europeo de Luxemburgo importantes compromisos de cara al año 2010 y al cumplimiento de los Objetivos del Milenio. En el 2015 todos los Estados Miembros de la UE, menos los nuevos, tendrán que alcanzar el porcentaje del 0,7% de su PNB con la ayuda oficial para el desarrollo. En el año 2010 la UE en su conjunto deberá dedicar un 0,56 % de su PNB a cooperación. La Comisión estima que la UE pasará de los 42.262 Meuros previstos en 2006, a 66.980 en 2010. Una parte muy importante de esa cantidad, al menos el 50%, será destinada a África, y cabe suponer que en su mayor parte a África Subsahariana, subregión en la que se encuentran los países más pobres del continente. Fuente Ministerio de Asuntos Exteriores.

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materializa en el plano de la asistencia a países en situación de desarrollo económico o grave crisis económica y social. Sin embargo, no puede despreciarse el potencial ínsito a esta estructura institucional comunitaria capaz de fijar estándares mínimos de protección social a la hora de desarrollar políticas exteriores y hacer cuantiosas inversiones económicas para ello.

La propia experiencia de la Unión Europea en la puesta en marcha de políticas de cohesión económica y social, que han derivado en un altísimo grado de integración regional dentro de su territorio continental, aunque sus efectos sobre el empleo no hayan sido particularmente exitosos, reafirma la voluntad de las instituciones comunitarias en seguir avanzando en la línea de Consejo Europeo de Gotemburgo de 2001, para el desarrollo de políticas económicas y sociales sostenibles que se refuercen mutuamente. Son múltiples las iniciativas comunitarias en el desarrollo de políticas sobre los vínculos entre el comercio y el desarrollo, las normas fundamentales del trabajo y la gobernanza social, o la responsabilidad social de las empresas83.

Junto a ello, la CMDSG entiende que la Unión Europea debe jugar un papel esencial en la consecución de unos efectos sociales y económicos beneficiosos de los procesos de globalización, mostrando su interés en el enfoque que de las cuestiones económicas y sociales vienen realizando las instituciones comunitarias. Es importante que una Comisión vinculada a la OIT ponga de relieve que la práctica de las políticas comunitarias puede rendir frutos beneficiosos en una escala territorial que trascienda la Unión Europea. Y ello debe considerarse, sin duda, un punto de partida en el análisis que estamos abordando y en el que vamos a estudiar las capacidades de las políticas económicas globales de la Unión Europea, singularmente la política de libre competencia, para derivar beneficios de carácter social traducibles en una mejora evaluable de las condiciones de trabajo en las empresas europeas. En suma, se trata de comprobar si detrás de las grandes políticas y estrategias institucionales de la Unión Europea, hay objetivos sociales tangibles, o éstos son sólo secundarios y colaterales, de forma que, conseguidos los objetivos de tipo económico, la declarada voluntad institucional de conseguir la sostenibilidad social de las políticas no sea más que mera impostura.

Uno de los efectos declarados de los procesos globalizadores es el de la creciente división internacional del trabajo. A medida que se consolidan mercados únicos y se integran mercados regionales en otros de mayor tamaño, se produce una clara división del trabajo en distintos mercados que mantienen su identidad adaptándose a las exigencias globales del mercado en cada territorio. Aunque los fenómenos de globalización se pueden remontar a épocas muy pretéritas, es evidente que, por lo que se refiere al mundo del trabajo, a partir de mediados del siglo XIX, la industrialización creciente de los grandes polos de riqueza continental en Europa y América del Norte, dio lugar a un desarrollo muy rápido de distintos sistemas de relaciones industriales cuyos fundamentos se mantienen hoy en buena medida en los países de estos continentes.

83 Son múltiples las iniciativas de la Comisión en relación con estas políticas, recogiéndose, entre otras, en las siguientes Comunicaciones: COM(2003) 526 final, de 10 de septiembre de 2003; COM(2003) 829 final, de 23 de diciembre de 2003; COM(2001) 252 final, de 8 de mayo de 2001; COM(2001) 416 final, de 18 de julio de 2001.

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Tras la Segunda Guerra Mundial, se produce una eclosión industrial que hace que la renta per cápita de los países industrializados se triplique durante la segunda mitad del siglo XX. A finales de los años ochenta del siglo pasado, la apertura de los mercados y la integración económica han dado lugar a un desarrollo económico sustancial en países como la India o la China, auténticas potencias emergentes como consecuencia de su inagotable capital humano, que se han introducido y comienzan a controlar sectores importantes de mercado mundial de las manufacturas y los servicios84. La India, como ocurre con otros muchos países en desarrollo, ya no es sólo un país, en realidad es un subcontinente, que exporte materias primas. Actualmente sus exportaciones de productos de TIC representan casi el 40% de ingresos en su balanza comercial. Estos países, han pasado de tener índices de crecimiento del PIB anual inferiores al 1% a experimentar crecimientos superiores al 6%, como es el caso de la China. Hay, por tanto, claros síntomas de convergencia macroeconómica en estas variables entre estos países y los de la OCDE85.

La lucha contra la pobreza es una estrategia global en sí misma, pero sigue siendo un grave problema en aquellos países que más crecen al ritmo de la globalización, suponiendo un lastre de difícil arrastre a la hora de establecer normas mínimas de protección social de escala global. Primero hay que remover la pobreza, y sólo después se podrá hablar de condiciones laborales mínimas. En este sentido la CMDSG señala que aunque 200 millones de personas han salido de la pobreza en China desde 1990, la reducción de la esperanza de vida media y el incremento de los índices de crecimiento demográfico en algunos países de África hace que el número de personas que vive con menos de un dólar al día haya aumentado un 30% en la última década86.

Es, por tanto, una prioridad integrar económicamente las zonas del mundo donde estos índices de pobreza son insoportables, acompañando las políticas económicas de medidas contra la desigualdad y de mejora de las condiciones laborales. Como señala la Comisión de la Unión Europea reproduciendo las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de julio de 200387, la política de la Unión de que los derechos laborales no

84 Vid. al respecto el Informe del Banco Mundial titulado “Globalization, Growth and Poverty”, World Bank and Oxford University Press, 2002. 85 Vid. Comunicación de la Comisión “La dimensión social de la globalización...”, op. cit. págs. 4-5. 86 La Comunicación de la Comisión “La dimensión social de la globalización...”, op. cit. pág. 5 cita el Informe sobre el Desarrollo Mundial de 2004, del Banco Mundial del que se extraen estos datos, así como la obra de Maddison, A. The World Economy: A Millenial Perspective, OCDE, 2001. 87 Vid. Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Gotemburgo, 15 y 16 de junio de 2003 , cuyos puntos 34 y 35 recogen la idea apuntada: “La Unión seguirá aplicando con resolución la estrategia de política económica expuesta en las orientaciones generales de las políticas económicas. Asimismo, ha de seguir aplicando una política macroeconómica orientada al crecimiento y la estabilidad. Durante los próximos años, las posiciones presupuestarias ajustadas de forma cíclica deberían avanzar hacia una situación de equilibrio o superávit, o permanecer en tal situación, sobre la base de lo expuesto en las orientaciones generales de políticas económicas. Debería permitirse el funcionamiento de los estabilizadores automáticos cuando resulte posible. Las incipientes presiones inflacionistas deberían combatirse actuando sobre la oferta para eliminar los estrangulamientos de los mercados laborales y de bienes y, cuando sea necesario, controlando la demanda mediante políticas fiscales. Así se propiciarían las condiciones monetarias para el crecimiento y la creación constante de puestos de trabajo. La modernización de la economía europea debe proseguirse con vigor a fin de lograr el objetivo estratégico de la Unión. Es vital la rápida ejecución de reformas estructurales destinadas a fomentar la competencia en los mercados de bienes, servicios y capitales. Deben continuar los esfuerzos por simplificar el marco reglamentario del mercado interior. Sólo una política firme con arreglo a estas pautas puede asegurar la continuación de este ciclo beneficioso de creación de empleo y aumento de la prosperidad que ha

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deben utilizarse por razones proteccionistas y de que debe rechazarse todo enfoque basado en sanciones unilaterales88 es conforme a los postulados de la OIT, específicamente con aquellos que propugnan el desarrollo de las denominadas Normas Fundamentales del Trabajo (NFT) y el impulso del diálogo social bipartito y tripartito como un punto de partida para un proceso de globalización justo89.

La preocupación de la Unión Europea por adecuar sus políticas sociales a las exigencias de los procesos de globalización ha llevado a las instituciones comunitarias a plantear estrategias conjuntas con la Organización Internacional del Trabajo a través del procedimiento del canje de notas entre ambas organizaciones. En relación a los retos de la economía global, destacamos el canje de notas de 14 de mayo de 200190, en la que ambas organizaciones pusieron de manifiesto que en el proceso de globalización económica en que se encuentra inmerso el mundo se estaban descuidando los aspectos sociales de la globalización. Por ello se propuso aunar la estrategia de la OIT en relación con los objetivos estratégicos en el contexto de la globalización con el éxito del proceso de integración europea en su dimensión social. Téngase en cuenta la importancia globalizadora que posee el hecho de que la Unión Europea haya propuesto un modelo social integrado para todos los Estados que a partir del 1 de mayo de 2004 procedieron a adherirse a la Unión en el mayor proceso de integración política conocido en la historia moderna.

Los cuatro objetivos estratégicos de la OIT, que han venido a llamarse la esencia del “trabajo digno”, consisten en la protección de los principios y derechos fundamentales del trabajo, la promoción del empleo para mujeres y hombres, el aumento de la protección social y el fomento del diálogo social. La Unión Europea, por su parte, y especialmente a partir de la formulación de la Estrategia de Lisboa, apostó por el impulso de la promoción de la calidad en materia de empleo, política social y relaciones laborales, como fuerza motriz de una economía próspera, más y mejores puestos de trabajo y una sociedad no excluyente. Esas dos estrategias son las que ambas organizaciones dispusieron poner en común a partir de 2001 proclamando a la vez, y ello constituye igualmente un momento histórico de partida cuyo valor habrá que aquilatar en su momento, el reconocimiento de la promoción del respecto a los principios y derechos fundamentales del trabajo junto al desarrollo económico y a la liberalización comercial.

Ya en 1995, en la Cumbre Mundial de Desarrollo Social, se definió una base social para la economía global en los términos de los Convenios de la OIT, que cubría

experimentado la economía de la UE en los últimos años. Los Estados miembros deben aprovechar toda la reserva de fuerza de trabajo de la Unión mejorando las oportunidades de las mujeres para entrar en el mercado laboral y aumentando el índice de empleo correspondiente a los trabajadores de mayor edad.” 88 La Unión Europea se ha opuesto en diversos foros internacionales a las actuaciones sancionadoras unilaterales de los Estados Unidos con motivo de la aplicación del bloqueo comercial a Cuba a través de la Ley Helms-Burton. Vid. Declaración de Viena de 12 de mayo de 2006, con motivo de la cumbre UE-América Latina y Caribe. 89 Estas NFT, acordadas en el seno de la OIT, abarcan un repertorio mínimo de derechos laborales cuya implantación a nivel global no debe suponer un obstáculo al desarrollo de la economía local de los países sometidos a procesos de reestructuración económica. Entre ellas aparecen las relativas a la lucha contra la discriminación laboral en sus diferentes formas, la supresión del trabajo forzoso o esclavo, la abolición del trabajo infantil, la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva. 90 DO C 165/23, de 14 de mayo de 2001, que retoma un anterior canje del año 1989. Las relaciones entre la OIT y la UE a través de este procedimiento datan de 1958.

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cuatro principios fundamentales: liberta de asociación y de negociación colectiva, ausencia de trabajo forzado y de discriminación, y abolición del trabajo infantil. Mediante su Declaración sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo la OIT estableció un punto focal de los esfuerzos internacionales para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para obtener un trabajo digno. Esta tarea, fue complementada mucho más tarde con la aparición de la Carta de Derechos Sociales Fundamentales de la Unión Europea, cuya integración en la Constitución Europea ha supuesto otro hito histórico.

En ese contexto, la Comisión y la OIT acordaron establecer una cooperación sobre la base de las siguientes áreas prioritarias: 1º. La promoción de normas laborales, especialmente por lo que se refiere a los principios y derechos establecidos en la Declaración de la OIT de 199891 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento; 2º. La promoción en el empleo, especialmente a través de un intercambio de información y experiencias sobre la estrategia europea de empleo y a través de los esfuerzos de la OIT por crear posibilidades de empleo para mujeres y hombres; 3º. El diálogo social, especialmente con vistas a la posible difusión de la experiencia europea de diálogo social a otras regiones del mundo; 4º. Los aspectos de política social y de empleo de la ampliación de la Unión Europea, especialmente por lo que se refiere al diálogo social; 5º. La protección social, a través de la colaboración específica en temas seleccionados; y 6º. La cooperación al desarrollo, especialmente con objeto de consolidar la dimensión social del desarrollo, al tiempo que se colabora a nivel operativo en aras de un desarrollo sostenible92.

Queda claro, pues, que la fuerza del modelo de integración económica, social y política de la Unión Europea permite establecer un patrón con posibilidades de ser seguido en otros mercados a escala global. Pero hay que tener en cuenta que este modelo es resultado de más de cincuenta años de proceso de integración en el que se han venido construyendo las cuatro libertades fundamentales desarrolladas en el Tratado de la Comunidad Europea, esto es, libertad de circulación de personas, mercancías, capitales y servicios, y que, por tanto, no pueden exportarse tan sólo los resultados que el proceso ha generado, si no que, y esto es lo verdaderamente difícil, habría que exportar el proceso entero o, al menos, la idea central en torno al funcionamiento de las cuatro libertades básicas93.

91 Puede consultarse el texto oficial de la Declaración en la dirección de la OIT: http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.static_jump?var_language=SP&var_pagename=DECLARATIONTEXT .Los esfuerzos de la OIT se han materializado en los tres últimos Informes Anuales presentados ante la Conferencia internacional, el de mayo de 2004 titulado “Organizarse en pos de la justicia social”, el de mayo de 2005 sobre “Una alianza global contra el trabajo forzoso”, y el de mayo de 2006 sobre “La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance”. En 2001 y 2002 los Informes Anuales también estuvieron dedicados al trabajo forzoso y al trabajo infantil, prueba del interés de la OIT por avanzar en estos dos vectores. 92 El canje notas estableció también la necesidad de celebrar reuniones anuales entre la OIT y la UE, en Bruselas y Ginebra, alternativamente, en las que se revisaría la cooperación existente y se planearían actividades conjuntas para cada año. 93 Del éxito del proceso de integración puede dar idea el hecho de que el PIB per cápita en SPA (Estándar de poder de adquisición) de España y Portugal en el momento de su ingreso en la Unión Europea era del 71% y 54% respectivamente de la media de UE, siendo en 2006 del 98,4% y 70,1%. Más llamativa es la situación en el caso de Irlanda que pasó de un 60% en 1973, año de su adhesión, al 137,8% actual. Fuente Eurostat. Contexto Económico General 2006.

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La CMDSG ha puesto de manifiesto en su informe94, cuáles son los elementos que han contribuido de una manera más directa a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores europeos: un marco jurídico sólido, la apertura a la economía mundial y una economía de mercado eficaz, unos sistemas nacionales de protección social eficaces y normas mínimas comunes de empleo, la participación de las partes interesadas a través del diálogo social europeo, la igualdad de género y, más en general, el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho, así como la democracia y el refuerzo de la supervisión democrática a través del Parlamento Europeo. Más allá de lo que pueda parecer un deslumbramiento por el brillo de los resultados económicos en Europa, es cierto que la percepción de la OIT, benévola y entusiasta, carece del espíritu crítico mínimo para ponderar en sus justos términos todos estos factores.

8.- La ampliación europea y las herramientas para la integración del mercado único.

No obstante, el proceso de ampliación europea es la manifestación más evidente de cómo es posible establecer un marco jurídico previo a un proceso de integración y de cómo el sometimiento a las reglas previamente establecidas obliga a un esfuerzo estructural en los países adherentes que, finalmente, juega en su propio beneficio. La Cumbre de Copenhague en 199395 estableció los criterios políticos y económicos que los países de la Europa Central y del Este habrían de cumplir en plazo para poder aspirar a su integración en la Unión Europea. Diez de estos países, en el plazo de una década, han sido capaces de cumplir con las expectativas mínimas establecidas y por ello han ingresado el 1 de mayo de 2004, lo que sin duda es un triunfo de la legislación de mínimos que ha permitido incrementar los niveles de cohesión de Europa como nunca antes en su historia más reciente.

Pero en un entorno de liberalización comercial es preciso gestionar el cambio asociado a los procesos de ajuste estructural que impone la globalización, lo que implica establecer un mecanismo de distribución más equitativa de las ganancias, así como un mecanismo para afrontar mejor el coste de los ajustes, favoreciendo los compromisos

94 Informe de la CMDSG, § 173, 234, 278-289, 369-379 y anexo I. 95 Vid. Conclusiones de la Presidencia, Consejo de Copenhague, 21 y 22 de junio de 1993. Especialmente en el Anexo III es donde se establecen los criterios de tipo económico a cumplimentar por los Estados candidatos y el procedimiento a seguir. En cuanto a los criterios políticos, el punto 7º.A.iii) estableció los siguientes: “El Consejo Europeo acordó en el día de la fecha que los países asociados de la Europa Central y Oriental que lo deseen se conviertan en miembros de la Unión Europea. El ingreso tendrá lugar en cuanto un país asociado pueda asumir las obligaciones de adhesión cuando cumpla con las condiciones económicas y políticas requeridas. La adhesión requiere que el país candidato haya alcanzado una estabilidad de instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión. La adhesión presupone la capacidad del candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la Unión Política, Económica y Monetaria. La capacidad de la Unión de absorber nuevos miembros, sin dejar de mantener el impulso de la integración europea, es también una consideración importante en el interés general tanto de la Unión como de los países candidatos. El Consejo Europeo continuará siguiendo de cerca el progreso de cada uno de los países asociados en el cumplimiento de las condiciones de adhesión a la Unión y extraerá las conclusiones apropiadas”.

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entre todas las partes interesadas, públicas y privadas96. Este ajuste, una de cuyas manifestaciones más claras son las deslocalizaciones de empresas, se está produciendo en la Unión Europea en dirección a los nuevos Estados de la adhesión, sin que exista, de momento, ningún tipo de restricción legal para esta práctica que pueda introducir algún factor de corrección. No afecta tan sólo a los trabajadores no especializados o a la industria manufacturera, sino que implica a muchas empresas del sector servicios, así como a trabajadores de alta cualificación en servicios empresariales con uso intensivo de conocimientos. Gran cantidad de empresas británicas en sectores como los servicios informáticos se instalan en Irlanda al reclamo de la alta especialización de los informáticos de este país.

A la vez, la deslocalización se manifiesta internamente dentro de los Estados de la adhesión en forma de desplazamiento de actividad entre los distintos sectores de producción, básicamente desde la agricultura y la industria a los servicios y desde la agricultura a la industria. Los procesos de ajuste por la aplicación de las normas de la política agraria común en estos países están provocando un redimensionamiento (downsizing) estructural en el sector primario del que se beneficia la industria manufacturera principalmente. La integración paulatina de sus economías dentro de la disciplina de la zona Euro y su cumplimiento en plazos variables de las exigencias del Pacto de Convergencia establecerá dentro unos años la zona de mercado único con economías convergentes más grande del mundo97.

El proceso de integración impuesto desde la globalización económica que supone la creación de un mercado único en la Unión Europea, adquiere su máxima expresión en lo económico con el Pacto por la Estabilidad y el Crecimiento. El Consejo Europeo de Dublín invitó en diciembre de 1996 al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) a elaborar una Resolución sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento que fue adoptado por el Consejo Europeo de Ámsterdam en junio de 1997. El objetivo del Pacto de estabilidad y crecimiento es prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona del euro tras la entrada en la tercera etapa de la unión económica y monetaria (UEM)98. Dado que el Tratado prevé solamente criterios cuantitativos para la adopción de la moneda única, pero no define la política

96 Vid. Comunicación de la Comisión “La dimensión social de la globalización...”, op. cit. pág. 8; igualmente, vid. Informe de la CMDSG, § 313-334. 97 Para adoptar el euro, un Estado debe haber respetado durante al menos dos años los márgenes normales de fluctuación previstos por el mecanismo de cambio europeo (MCE II), sin devaluar su moneda. Tres Estados miembros (Estonia, Lituania y Eslovenia) se adhirieron al MCE II el 28 de junio de 2004 y desean adoptar el euro cuanto antes al igual que Chipre, Letonia y Malta que se adhirieron al MCE II el 2 de mayo de 2005. Los Estados miembros que forman parte del MCE II desde 2004 no pueden cumplir el criterio de cambio hasta 2006. Por esta razón, la fecha de adopción del euro por los nuevos Estados miembros no puede situarse antes de 2007. Según el Tratado CE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, decide cuales son los Estados que cumplen las condiciones para adoptar el euro y fija la fecha de ingreso en la zona euro. En la fecha de la adopción del euro, el tipo de cambio se convierte en efectivo, la moneda nacional deja de existir y la responsabilidad de la política monetaria se transfiere al Banco Central Europeo (BCE) . 98 El Pacto de estabilidad y crecimiento consta formalmente de la Resolución del Consejo Europeo de Ámsterdam relativa al Pacto de Estabilidad y Crecimiento del 17 de junio de 1997; del Reglamento (CE) nº 1466/1997 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias de los Estados miembros y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (aspecto preventivo); del Reglamento (CE) nº 1467/1997 sobre la aplicación del procedimiento de déficit excesivo una vez que un Estado miembro supere el valor de referencia, es decir, un déficit superior al 3% del Producto Interior Bruto (PIB) (aspecto represivo).

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presupuestaria que ha de seguirse tras el paso al euro, los Estados miembros consideraron necesario aprobar este Pacto de estabilidad y crecimiento. Así pues, el Pacto de estabilidad y crecimiento se enmarca en la lógica del Tratado y desarrolla sus disposiciones.

El Pacto está destinado a garantizar una sólida gestión de las finanzas públicas en la zona del euro, con el fin de evitar que una política presupuestaria laxa de un Estado miembro penalice a los otros Estados a través de los tipos de interés, así como la confianza en la estabilidad económica de la zona del euro. El Pacto tiene por objeto garantizar una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados miembros de la zona del euro pero han surgido serios problemas con su aplicación99. El debate en torno al Pacto de estabilidad y crecimiento se aceleró tras una sentencia de 13 de julio de 2004 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)100 en torno a los procedimientos de déficit excesivo respecto a Alemania y Francia. La Comisión, en noviembre de 2003, envió recomendaciones al Consejo destinadas a hacer avanzar los procedimientos de déficit excesivo respecto a estos dos países. No obstante, el Consejo no dio curso a estas recomendaciones y suspendió los procedimientos de déficit excesivo alegando que sus conclusiones eran de carácter político.

Esta situación provocó una crisis institucional importante pues tanto Francia como Alemania, ante su complicada situación presupuestaria, suspendieron la aplicación del Pacto, lo que supuso una quiebra de todo el sistema de convergencia y vigilancia multilateral. A raíz de estas constataciones y debido al debate en torno al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la Comisión adoptó en septiembre de 2004 una Comunicación sobre el refuerzo de la gobernanza económica y sobre la clarificación de

99 El funcionamiento del Pacto de Estabilidad se base en dos principios esenciales, la supervisión multilateral y el procedimiento de déficit excesivo. Para concertar su situación económica y financiera, los Estados miembros de la zona del euro presentan un programa de estabilidad, que contiene los objetivos de las cuentas públicas a medio plazo actualizadas cada año. Los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro elaboran programas denominados de «convergencia». Estos programas sirven de base a la supervisión multilateral del Consejo. Así pues, cualquier desvío de las finanzas públicas puede ser objeto de una recomendación del Consejo, que puede hacerse pública. El diálogo entre los Estados se realiza sobre la base de las Grandes Orientaciones de Política Económica (GOPE), que sirven para establecer las grandes medidas de política presupuestaria que habrán de seguir los Estados para mantener la convergencia. Por su parte, el procedimiento de déficit excesivo se inicia si un Estado miembro incumple el criterio de déficit público máximo, fijado en el 3 % del producto interior bruto (PIB). El Reglamento sobre este procedimiento especifica los detalles técnicos y ofrece definiciones concretas: un segundo Reglamento precisa las cuestiones relativas a la aplicación: los plazos, condiciones, excepciones y sanciones, incluidas las sanciones financieras, que podrían aplicarse al Estado miembro en cuestión. Si el Consejo constata un déficit excesivo, envía recomendaciones al Estado miembro en cuestión para que adopte medidas con el fin de poner fin al déficit excesivo. Si el Estado miembro no se ajusta a estas recomendaciones o no adopta medidas destinadas a remediar la situación, el Consejo puede imponerle sanciones, que toman en primer lugar la forma de un depósito sin intereses en favor de la Comunidad. El depósito se convierte en principio en multa si en los dos años siguientes no se corrige el déficit excesivo. 100 Asunto C27/04, Comisión vs. Consejo. En la STJCE el Tribunal constató que el recurso de la Comisión en el que lamenta la no adopción por el Consejo de los instrumentos formales de las recomendaciones de la Comisión era inadmisible; a la vez, declaró que las conclusiones del Consejo del 25 de noviembre de 2003 adoptadas respecto a Francia y Alemania quedaron anuladas por lo que se refiere a la suspensión del procedimiento de déficit excesivo. El TJCE no se pronunció sobre las implicaciones de la anulación de las conclusiones del Consejo relativas al procedimiento de déficit excesivo. La Comisión clarificó en una Comunicación [COM (2004) 813 final] la situación de Alemania y Francia respecto a sus obligaciones en el marco del procedimiento acerca de los déficit excesivos tras la sentencia del Tribunal de Justicia.

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la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Esta Comunicación propuso una serie de mejoras posibles del Pacto. La Comisión dirigió su atención principalmente a la evolución de los factores económicos en los Estados miembros y a la viabilidad a largo plazo de las finanzas públicas. A partir de 2005 se puso en marcha un proceso de reforma el Pacto que permitiera una aplicación más flexible y la evitación de crisis como las planteadas por Francia y Alemania101.

Lo que resulta evidente es que la disciplina económica impuesta por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de 1997, junto con su complemento de la Estrategia de Lisboa del año 2000, constituyen los dos hitos unificadores de mercado más importante que se han producido en la historia de la Unión Europea desde la aprobación del Tratado de Maastricht, y sus efectos sobre los mercados de trabajo y el desarrollo de la política social están aún por evaluar. Sin embargo, es obvio que, desde entonces, se ha generado una dinámica de aceleración económica sin precedentes con efectos directos sobre la política social y, a pesar de las situaciones de crisis financiera por la que algunos grandes Estados han pasado a lo largo de todo este periodo de casi diez años, el proceso de convergencia e integración económica sigue siendo respetado por los Estados miembros y obligando a fuertes ajustes estructurales a los Estados de la adhesión.

Este proceso de unidad de mercados no sería posible sin una atención particular a los recursos humanos que componen la población activa europea sometida a las tensiones derivadas de un fuerte envejecimiento progresivo y de las exigencias de una formación profesional adecuada para hacer frente a los retos de la competitividad. El mecanismo que la Unión Europea ha venido aplicando en el desarrollo del capital humano a través de los Fondos Estructurales, especialmente, el Fondo Social Europeo, del que España ha sido la principal beneficiaria durante los dos últimos períodos de programación, se ha revelado como un instrumento decisivo para la recuperación profesional de importantes sectores de población activa sometida a procesos de reconversión estructural en sus ámbitos de actividad. La importancia de iniciativas comunitarias como EQUAL102, ha tenido un impacto global sobre todos los mercados de trabajo europeos en la línea de combatir las desigualdades y las distintas formas de discriminación, habiendo modificado dinámicamente sus objetivos iniciales a medida que lo exigían los retos del mercado y situándose en la actualidad en la mejora de la empleabilidad de grupos desfavorecidos como las minorías étnicas y los trabajadores migrantes, los discapacitados y en el favorecimiento de la conciliación de la vida laboral y familiar. A ello, se añaden los programas específicos en el área de la formación como Sócrates, Leonardo da Vinci y Youth.

Los Fondos Estructurales suponen, desde la óptica global de mercado un instrumento financiero de primer orden para reequilibrar regionalmente el mercado único. El último informe financiero disponible sobre la ejecución presupuestaria de los

101 En el Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005 los Ministros de Finanzas alcanzaron un acuerdo político para una mejor gestión del Pacto de estabilidad y crecimiento. Posteriormente, la Comisión elaboró propuestas en relación con el Reglamento (CE) nº 1466/1997 y el Reglamento (CE) nº 1467/1997. Las propuestas fueron adoptadas y los Reglamentos (CE) nº 1055/2005 y nº 1056/2005 de 27 de junio de 2005 modificaron los Reglamentos de base, es decir el Reglamento (CE) n° 1466/1997 y el Reglamento (CE) n° 1467/1997. 102 Vid. el contenido y desarrollo de este programa en http://europa.eu.int/comm/employment_social/equal/index_es.html

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Fondos103 establece que de los 35.353 millones de Euros de los créditos disponibles, que suponen el 32% del presupuesto total de la Unión Europea, lo que nos da una idea de la potencia financiera de estos Fondos, se habían ejecutado el 100%, lo que demuestra la automaticidad de los compromisos financieros y su fuerte carácter aplicativo. Los países de la adhesión, dispusieron de un total de 3812 millones de Euros en ese año para cumplir con los compromisos de Copenhague. Cinco países, España, Alemania, Italia, Portugal y Grecia han recibido casi las 3/5 partes del total presupuestado, aunque España e Irlanda ha sufrido reducciones de inversión importantes de 500 millones y 361 millones de Euros respectivamente, como consecuencia de el incremento de su PIB per cápita.

La gestión del cambio en este proceso de globalización y unidad de mercado es una de las preocupaciones más recientes de la Comisión Europea y a ello se dedican en la actualidad más de treinta proyectos financiados por el FSE104. Ya en el año 2002 la Comisión, tras la creación del Observatorio Europeo del Cambio en octubre de 2001 y el Consejo de Barcelona de marzo de 2002, propuso una política de diálogo social como fuerza para la modernización y el cambio105, que elevó al diálogo social europeo, en sus diferentes manifestaciones, a una nueva dimensión ligada a la integración económica y monetaria que alimentara el diálogo, el intercambio y la coordinación en los distintos campos de las relaciones industriales.

En definitiva, propugnó la internacionalización del diálogo social en Europa, partiendo del reconocimiento de la diversidad de modelos de relaciones laborales y aprovechando su riqueza. La idea de la Comisión es la de reestructurar la concertación tripartita en una Cumbre Social Tripartita para el crecimiento y el empleo que reúna las sinergias producidas por las tres instancias donde actualmente se produce el diálogo social, esto es, del diálogo macroeconómico puesto en marcha tras el Consejo de Colonia de junio de 1999, del diálogo sobre el empleo llevado a cabo en el Comité sobre el Empleo y a nivel ministerial, y del diálogo sobre la protección social en el Comité sobre protección social. Esta cumbre reuniría a representantes del máximo nivel, de la Presidencia en ejercicio del Consejo, de las dos Presidencias siguientes, de la Comisión y de los interlocutores sociales (UNICE y CES) con la finalidad de promover la discusión informal acerca de la contribución de los agentes a la Estrategia de Lisboa.

La Propuesta de Decisión del Consejo que acompañaba a la Comunicación de la Comisión se materializó en una Decisión en marzo de 2003106 en la que se dotó a la Cumbre de competencias para garantizar la concertación permanente entre el Consejo, la Comisión y los interlocutores sociales, haciendo posible que los interlocutores a escala europea puedan participar, en el marco del diálogo social, en los distintos componentes de la estrategia económica y social integrada, incluso en su dimensión del desarrollo sostenible, iniciada en Lisboa en marzo de 2000 y completada por el Consejo

103 Vid. Informe de la Comisión. 16º Informe anual sobre la ejecución de los Fondos Estructurales 2004. COM(2005) 503 final, de 28 de octubre de 2005. 104 Vid. Informe de la Comisión. 16º Informe anual… op. cit. pág. 8 105 Vid. Comunicación de la Comisión “El diálogo social europeo, fuerza de modernización y de cambio”, COM(2002) 341 final, de 26 de junio de 2002. Esta Comunicación contenía una Propuesta de Decisión del Consejo para la puesta en marcha de una Cumbre Social Tripartita para el crecimiento y el empleo. 106 Decisión del Consejo de 6 de marzo de 2003, por la que se crea la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, DO L70 de 14 de marzo de 2003.

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de Gotemburgo de junio de 2001107. A partir de 2003, se produce la desaparición del Comité para el Empleo, a petición de los propios interlocutores sociales, cuyas tareas quedan subsumidas dentro de la actividad de la Cumbre, que se reunirá, al menos, una vez al año.

Este es un modelo de integración participativa del diálogo social sobre las grandes cuestiones económicas y sociales. Desde un punto de vista de la gestión del cambio que se produce sobre el mercado único, es un intento desde el poder político de corresponsabilizar a los interlocutores sociales de la gestión del proceso de toma de decisiones y, por consiguiente, de la gestión y control del propio proceso de globalización. Ahí radica la importancia de la puesta en marcha de este mecanismo de cumbres para el diálogo. Es evidente que la selección de los interlocutores sociales válidos es una de las piedras angulares del funcionamiento del sistema. De ahí que la Comunicación de la Comisión anexe la relación de organizaciones de agentes sociales consultivos de conformidad con el artículo 138 TCE108, así como la relación de los Comités sectoriales de diálogo social109 y la relación de consultas efectuadas a los interlocutores sociales desde 1993 sobre la base del artículo 138 TCE110.

9.- La RSE y la proyección internacional del model o social y económico europeo.

Junto a esta preocupación por el lanzamiento del diálogo en el marco del mercado interior europeo, la Comisión, consciente de la proyección global de los procesos de integración económica, hizo en 2002, una propuesta de profundización en la dimensión internacional del diálogo social. Este diálogo social internacional se produce sobre cinco vectores: en las relaciones bilaterales y regionales europeas, en la cooperación exterior y al desarrollo, en la propia política comercial europea, en la actividad privada de las empresas europeas, y, finalmente, en el plano de la gobernanza global con las grandes organizaciones internacionales como la OIT, el WTO o las instituciones financieras internacionales. Destacaremos los aspectos sociales de ese diálogo en las relaciones bilaterales y regionales europeas y en la política comercial europea.

107 Vid. art. 3 de la Decisión de 6 de marzo de 2003 cit. 108 El art. 138 TCE establece los distintos mecanismos a través de los cuales la Comisión puede fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel comunitario y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo. En la relación de agentes sociales consultivos figuran las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CES, CEEP), las organizaciones interprofesionales representantes de ciertas categorías de trabajadores o empresas (UEAPME, CEC, Eurocadres), organizaciones específicas (EUROCHAMBRES), organizaciones sectoriales representantes de los empleadores y, finalmente, federaciones sindicales europeas.Vid. anexo 1 de la Comunicación de la Comisión “El diálogo social europeo...”, op. cit. págs. 25-26 109 Los Comités sectoriales de diálogo social tienen carácter paritario y están formados por federaciones europeas de organizaciones empresariales y sindicales en veintisiete sectores de producción. Vid. anexo 2 de la Comunicación de la Comisión “El diálogo social europeo...”, op cit. pág. 27. 110 Han sido numerosas las consultas efectuadas a los interlocutores sociales en el marco del art. 138 TCE desde su aprobación tras el Tratado de Maastricht. Pueden destacarse las consultas sobre el Comité Europeo de Empresa (1993), la conciliación de la vida laboral y familiar (1995), la flexibilidad del tiempo de trabajo y la seguridad de los trabajadores (1995), la salud y seguridad de los trabajadores autónomos (2000), o sobre los aspectos sociales de la reestructuración de empresas (2002). Vid. anexo 3 de la Comunicación de la Comisión “El diálogo social europeo...”, op. cit. pág. 28

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En el primer caso, la mayor parte de los acuerdos sociales de carácter bilateral o regional europeo, contienen un capítulo social cuyo grado de cumplimiento y aplicación es muy variable. Desde la aprobación del Tratado de Maastricht en 1992, el art. 181 A TCE111 recoge el compromiso de las políticas de la Comunidad en el ámbito de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países de contribuir al objetivo general del desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como al objetivo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Entre estas libertades fundamentales se encuentran, obviamente, los derechos sociales lo que implica que en sus relaciones exteriores la Unión Europea debe incorporar un capítulo social en todos los acuerdos firmados habida cuenta de que la acción de la Unión Europea debe ser consecuente y respetuosa con los valores y objetivos de la misma.

Aparecen en este tipo de acuerdos bilaterales normas fundamentales de trabajo (NFT), aun cuando los acuerdos no tengan una naturaleza específicamente laboral. Es el caso del Acuerdo de Cotonú de 23 de junio de 2000, firmado entre la Unión Europea y 77 países del área ACP, cuyos arts. 9 y 50 recogen cláusulas de protección social que condicionan el cumplimiento efectivo de las ayudas otorgadas y el propio mantenimiento de las relaciones con la Unión Europea. Así, el apartado 3 del art. 9 establece que la buena gestión de los asuntos públicos se refiere a "la gestión transparente y responsable de los recursos humanos, naturales, económicos y financieros para conseguir un desarrollo equitativo y duradero. Implica procedimientos de toma de decisión claros por parte de las autoridades públicas, unas instituciones transparentes y responsables, la primacía del derecho en la gestión y la distribución de los recursos, y el refuerzo de las capacidades de elaboración y aplicación de medidas destinadas en particular a prevenir y luchar contra la corrupción."112

Los condicionantes del comercio mundial han hecho, por otro lado, que la Unión Europea haya cambiado sus preferencias en orden al establecimiento de aranceles comerciales a favor de los denominados países PVD (los Estados de la Europa Central y Oriental, los países del Magreb, Sudáfrica, etc) frente a los países ACP, que resultan territorialmente más lejanos. La tendencia hacia una profundización en la liberalización comercial hace que la Unión Europea reduzca o elimine sus barreras arancelarias dentro de la OCM a favor de todos los países de esta organización o de algún grupo particular de éstos. Hay que tener en cuenta que las previsiones del GATT, impiden que se puedan dar tratos preferenciales a determinados países miembros sin que esas ventajas se

111 La importancia de la aprobación en 1992 de este precepto, enmarcado dentro del capítulo de cooperación técnica, financiera y económica con terceros países, se ha visto implementada con la aprobación de la Constitución Europea, que ha incorporado en su parte I, dentro del Titulo I, como valor de la Unión el respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías (art. I-2). Igualmente, y el carácter de objetivo de la Unión, el art. I-3 ha establecido que en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad, y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho Internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas. En esta línea, y dentro de la lógica jurídica del Tratado, la proclamación de la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, deja de formar parte del contenido de III-319 que viene a sustituir al artículo 181 A TCE. 112 Vid. el detallado estudios sobre el Acuerdo de Casanova Doménech, M.E., El nuevo Acuerdo de Asociación entre los Estados del Africa, Caribe y Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, Observatori de Politica Exterior Europea, Working Paper nº 3, octubre 2001,

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extiendan a todos, lo que está detrás de la modificación de la postura de la Unión Europea frente a los Estados ACP113.

De este modo, observamos que la dinámica de liberalización comercial obliga a

cambiar el estatus de protección arancelaria de la Unión Europea frente a los Estados ACP que se beneficiaban de un sistema de concesiones arancelarias no recíprocas, pero, a pesar de ello, se incrementan las cláusulas de protección social incorporadas al Convenio al objeto de seguir manteniendo los objetivos contemplados en el Tratado de la Comunidad Europea114. Al mismo tiempo, y para evitar los problemas que la OCM pone a la eliminación de aranceles, se ponen en marcha acuerdos de acceso preferencial de productos al mercado europeo bajo el programa “Todo menos armas” (EBA)115 que intenta favorecer a los 48 países menos desarrollados (PMA) con manufacturas de uso intensivo de mano de obra, materias primas transformadas o gran peso específico de la agricultura en sus economías. De hecho, casi la mitad de los países ACP se benefician de este programa EBA que, en buena medida, abre una ventana cuando se cierra la puerta de las exigencias de la OCM.

El tercero de los regímenes comerciales preferenciales, junto con el Acuerdo de Cotonú y el programa EBA, con los que cuenta la Unión Europea para incentivar la exportación de estos países hacia su mercado interior es el denominado SPG (sistema de preferencias generalizadas), con arreglo al cual se concede actualmente preferencias arancelarias unilaterales a 178 países en desarrollo. De las importaciones preferenciales efectuadas en 2005 al amparo de ese régimen la mitad se efectuó libre de aranceles y la mitad con aranceles reducidos. En 2005 las importaciones a la Unión Europea con arreglo al SPG ascendieron a 64,2 millones de euros116. Estos tres sistemas se caracterizan por dos principios de funcionamiento básico, estabilidad-previsibilidad y no-condicionalidad. Según el primero, y dada su base contractual y el firme compromiso político, este sistema proporciona a los socios comerciales un nivel alto de la previsibilidad. El programa EBA tiene una duración ilimitada y el Acuerdo de Cotonú acabará en 2020; las preferencias comerciales concedidas se mantienen y mejoran en los Acuerdos económicos de asociación negociados actualmente entre la Unión Europea y los países ACP. Respecto a la no-condicionalidad: la exclusión de los países beneficiarios sigue siendo excepcional en el sistema de preferencias 113 Según el apartado 1 del art. I del GATT, sobre el trato general de la nación más favorecida, "... cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado." 114 En el Área de Cooperación al desarrollo, el Acuerdo recoge cláusulas de apoyo a las políticas sectoriales, a macroproyectos y cooperación descentralizada, a la integración regional y a la reducción de la deuda externa. 115 Los productos agrícolas supusieron en 2005 alrededor del 10% de las importaciones en la Unión Europea tanto con arreglo al régimen SPG como a la iniciativa EBA, y alrededor del 30% para las procedentes de países ACP. En el caso de los productos textiles hay una diferencia significativa: constituyen el 18% del total de las importaciones en la Unión Europea con arreglo al régimen SPG mientras que, con un 80%, predominan claramente en las importaciones con arreglo a la iniciativa EBA. Fuente: Trade Issues. Trade and Development. EU & WTO. Comercio Exterior.2005 116 Entre los beneficiarios del SPG, la República Popular China (el 33,1% del volumen total de importaciones a la UE con arreglo al sistema de preferencias generalizadas), la India (11,5 %) e Indonesia (4,8 %) eran los exportadores principales a la Unión Europea en 2002, con Bangla Desh (3,6 %) en octavo lugar, el primer representante de los beneficiarios de la iniciativa EBA. En el caso de los países ACP, los exportadores principales eran Nigeria (el 16% de las importaciones totales de la UE procedentes de países ACP), seguido por Costa de Marfil (9 %) y Angola (7 %). Fuente: Trade Issues. Trade and Development. EU & WTO. Comercio Exterior.2005.

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generalizadas de la UE (solamente Birmania/Myanmar). La Unión Europea prefiere los incentivos a las sanciones y ofrece recortes arancelarios adicionales por el cumplimiento de normas ambientales o sociales internacionalmente acordadas. Debe señalarse que en general la Unión Europea no impone ninguna condición a los beneficiarios tales como la eliminación de barreras al comercio y a la inversión.

Obvio es decirlo pero el alcance y contenido de cláusulas sociales en estos acuerdos depende en buena medida del grado de desarrollo social y económico de los mercados regionales para los que se establezcan. No es lo mismo establecer estándares de protección social que afecten a la creación y calidad del empleo, a la evitación de la discriminación entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades, para países en situación de subdesarrollo que para países industrializados, donde bastará una referencia genérica al respeto a las normas sociales propias de cada parte en el acuerdo, o donde ni siquiera habrá referencia alguna al contenido social. En estos casos, no debe olvidarse que todo proceso de liberalización de mercados conlleva necesariamente ajustes económicos y sociales aún en el caso de que las partes en un acuerdo de comercio internacional se encuentren en posiciones económicas muy similares.

Además de estos acuerdos con países en desarrollo, la Unión Europea concierta comercialmente con otros países desarrollados como Chile, México, Canadá, Japón o Estados Unidos, y con otros entes supranacionales como el MERCOSUR, introduciendo cláusulas de dimensión social en sus acuerdos117. En el acuerdo de asociación con Chile de 18 de noviembre de 2002 las partes establecen un Título V sobre cooperación social en el que reconocen que debe promoverse la participación de los interlocutores sociales en las cuestiones relacionadas con las condiciones de vida y la integración en la sociedad y que debe tenerse especialmente en cuenta la necesidad de evitar la discriminación en el trato a los ciudadanos de una de las partes que residan legalmente en el territorio de la otra parte118. Se comprometen a dar prioridad a la creación de empleo y al respeto a los derechos sociales fundamentales y a cooperar en diversas medidas relacionadas con la reducción de la pobreza, la lucha contra la exclusión social, la modernización de las relaciones laborales y otros ámbitos relacionados. Sin decirlo expresamente, es obvio que estamos ante una manifestación de sostenibilidad propia de un código de RSE comprometido por ambas partes.

Al mismo tiempo, la Unión Europea y Chile reconocen la importancia del desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico. Darán prioridad a la creación de empleo y al respeto a los derechos sociales fundamentales, especialmente promoviendo los convenios correspondientes de la Organización Internacional del Trabajo sobre temas tales como la libertad de asociación, el derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación, la abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil, y la igualdad de trato entre hombres y mujeres. En este punto las partes establecen prioridades de actuación en el área del desarrollo humano, lucha contra la pobreza, el desarrollo y la modernización de las relaciones laborales, de las condiciones de trabajo,

117 La Unión Europea ha puesto en marcha, además, una serie de diálogos políticos a nivel regional, como el proceso de la Reunión Asia-Europa (ASEM), o las cumbres UE-América Latina y Caribe, a nivel de Jefes de Estado. En el plano político también hay diálogo con CEDEAO, SADC y la Unión Africana, para debatir los desafíos vinculados con la globalización e intentar dar respuestas conjuntas. También existe un diálogo directo entre la Unión Europea y el MERCOSUR, cuya capacidad de integración regional será decisiva en América Latina y el Caribe, lo que afectará, sin duda a los acuerdos UE-AL/C. 118 Vid. art. 43 del Acuerdo.

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de la asistencia social y de la seguridad en el empleo, la promoción de los proyectos y de los programas que generen oportunidades de creación de empleo en microempresas y pequeñas y medianas empresas, o la promoción de iniciativas que contribuyan al diálogo social y a la creación de consenso119. El Titulo termina con una regulación de las cuestiones de género destinada a consolidar las políticas y los programas destinados a mejorar, garantizar y aumentar la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural120.

Finalmente, destacamos, dentro del marco de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe, la ronda de cumbres que desde la de junio de 1999 en Río de Janeiro, se han venido celebrando entre ambos marcos regionales y donde los aspectos sociales han tenido un lugar preminente121. Aunque la más reciente se celebró el 12 de mayo de 2006 en Viena122, la que se celebró en Guadalajara, México, en mayo de 2004 fue la que de manera más directa abordó los aspectos de la dimensión social de la globalización123. La Comisión trazó previamente los objetivos a

119 Vid. art. 44 del Acuerdo. 120 Vid. art. 45 del Acuerdo. 121 La primera Cumbre UE-AL/C en Río, en 1999, estableció los principios de una asociación estratégica birregional y sentó las bases para la segunda Cumbre de Madrid en 2002. La Cumbre de Madrid dio lugar a nuevos compromisos para fortalecer las instituciones de ambas regiones, fomentar un desarrollo sostenible, reducir la pobreza, promover la diversidad cultural, la justicia y la equidad social, y profundizar el proceso de integración regional e inclusión en la economía mundial. La tercera Cumbre UE-ALC, que se celebró en Guadalajara, México, en 2004, tenía por objeto fortalecer la asociación estratégica entre ambas regiones para afrontar un mayor reto: alcanzar un crecimiento sostenible sin menoscabar sus compromisos para reducir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. La cuarta Cumbre UE-ALC organizada en Viena el 12 de mayo de 2006 con el lema “Fortalecimiento de la asociación estratégica birregional” estableció diferentes prioridades con el objetivo de una acción coordinada en asuntos de interés político, social y económico. 122 En los ptos. 35 y 37 de la Declaración de Viena de 12 de mayo de 2006, se habla del crecimiento y la creación de empleo y la lucha contra la pobreza y la exclusión social en los siguientes términos: “35. Reafirmamos nuestro compromiso con la promoción de un crecimiento económico equitativo y sostenido con el fin de crear más y mejores empleos y luchar contra la pobreza y la exclusión social. Reconocemos también la necesidad de promover políticas públicas responsables que conlleven una mejor distribución de la riqueza y de los beneficios del crecimiento económico. Subrayamos la importancia de establecer políticas fiscales y de protección social adecuadas para fomentar un crecimiento económico equitativo con justicia social que favorezca la creación de empleo de calidad y productivo, y que busque incorporar el sector informal en la economía formal. Creemos que la generación de trabajo decente es un elemento clave para sustentar el desarrollo económico y social, prestando especial atención al tema del empleo de los jóvenes, entre otros medios, a través de la creación de capacidad técnica mediante políticas de educación y formación profesional. Nos comprometemos a fomentar y facilitar el diálogo en el contexto de las relaciones laborales y a los niveles nacional, subregional y birregional. 37. Subrayamos que la cohesión social, que constituye el fundamento de las sociedades más incluyentes, sigue siendo un objetivo compartido y una prioridad clave de nuestra asociación estratégica birregional. La promoción de la cohesión social busca contribuir a la construcción de sociedades más incluyentes ofreciendo a todos la oportunidad de tener acceso a los derechos fundamentales y al empleo, de disfrutar de los beneficios del crecimiento económico con equidad y justicia social, y poder desempeñar plenamente de esta forma un papel en la sociedad. Continuaremos proporcionando a la cohesión social una prioridad relevante en nuestros programas birregionales de cooperación y asistencia como EurosociAL y seguiremos promoviendo también los intercambios de experiencias entre nuestros países y regiones.” 123 Una idea de la importancia que tiene el marco regional UE-AL/C, la da el hecho que la Unión Europea sea el segundo socio comercial en importancia de América Latina, y haya ido reforzando gradualmente sus vínculos económicos y comerciales con esa región, de tal modo que el intercambio comercial se ha más que duplicado en el período de 1990 a 2002. El valor de las importaciones de la Unión Europea procedentes de América Latina pasó de 26.700 a 53.700 millones de euros, y el de las exportaciones a la región de 17.100 a 57.500 millones de euros. Con la ampliación europea, un mercado de más de 455 millones de habitantes supone una gran oportunidad para toda América Latina. La Unión Europea es

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seguir en esta cumbre124, que podían sintetizarse en alentar a los países de América Latina a adoptar políticas sólidas y eficientes, en materia de gobernanza democrática, asuntos sociales, finanzas públicas y fiscalidad, con el objetivo de incrementar la cohesión social mediante una reducción de la pobreza, las desigualdades y la marginación. Al mismo tiempo se incitaba a la comunidad internacional, incluidas las instituciones financieras internacionales, a respaldar esas medidas de cohesión social y a intensificar la cooperación entre la Unión Europea y América Latina en el ámbito de la cohesión social125.

La cumbre de Guadalajara adoptó las propuestas del grupo de trabajo sobre la cohesión social, creado por la Comisión y el Banco Interamericano de Desarrollo tras el Seminario sobre la cohesión social que tuvo lugar en junio de 2003 en Bruselas, con vistas a elaborar una agenda de la cohesión social basada en directrices claras. La transferencia de experiencias de la Unión Europea al marco regional latino americano es uno de los resultados esperados tras esta cumbre. La Unión Europea ha desarrollado políticas sociales y métodos de trabajo que han resultado satisfactorios y que pueden ser de gran utilidad para América Latina. La cooperación entre la Unión Europea y América Latina debe centrarse en compartir esa experiencia y en la transferencia de conocimientos técnicos europeos. Debe dedicarse atención a las experiencias de desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas sociales y fiscales en pro de la cohesión social.

Al plantearse una posición europea con respecto a problemas como la pobreza y la marginación social, el Consejo Europeo de Bruselas optó por basarse en la estrategia europea para el empleo, que se viene aplicando desde 1997. De este modo, aprobó lo que se conoce como método abierto de coordinación, que permite el diálogo, el intercambio de experiencias, la fijación de objetivos comunes y la evaluación de políticas en ámbitos apropiados para la lucha contra la marginación. La Comisión alentó a los países de América Latina a abrir procesos regionales similares, para generar una nueva dinámica de diálogo e intercambio entre los países de la región, lo que les permitirá aprender de los éxitos y fracasos de cada uno de ellos. La Comisión, con motivo de esta Cumbre, se comprometió a facilitar apoyo técnico y financiero y si los países de América Latina decidieran establecer un mecanismo de este tipo. Es preciso destacar aquí también la importancia del diálogo social.

En todos estos acuerdos, y desde 1999, la Unión Europea tiene un compromiso de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad de las negociaciones sobre la

también la fuente más importante de inversión directa del exterior (IDE) en América Latina. El flujo inversor europeo hacia América Latina alcanzó su punto álgido en 2000 y, desde entonces, ha venido disminuyendo. No obstante, el capital total europeo invertido en América Latina pasó de 176.500 millones de euros en 2000 a 206.100 millones de euros en 2002. Por último, cabe reseñar que la Unión Europea es el mayor donante de ayuda al desarrollo de América Latina. Además de las contribuciones de los Estados miembros, el presupuesto que la Comunidad Europea ha destinado a América Latina desde 1996 asciende a más de 500 millones de euros anuales. Además, entre 2000 y 2003, el Banco Europeo de Inversiones invirtió 1.104 millones de euros en forma de préstamos destinados a proyectos de interés común para los países de la Unión Europea y América Latina. (Fuente: Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2004, sobre los objetivos a conseguir en la tercera Cumbre UE-AL/C, COM(2004) 220 final. 124 Vid. Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2004, sobre los objetivos a conseguir en la tercera Cumbre UE-AL/C, COM(2004) 220 final. 125 Vid. Comunicación de la Comisión, de 7 de abril de 2004, op. cit. pág. 19.

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liberalización del comercio (EISOS)126 que permite determinar mejor los efectos internos de la liberalización en el mercado único y, especialmente, en las regiones e industrias más débiles. Esta es una consecuencia lógica de la reciprocidad de efectos que los procesos de globalización poseen. El análisis de impacto, en su doble acción de evaluación de alcance (scoping) e identificación de efectos (screening) se aplica a las principales iniciativas presentadas por la Comisión en su estrategia de política anual o en su programa de trabajo cuando se trate de proposiciones de reglamentación o de otras proposiciones que tengan impacto económico, social o medioambiental. Por lo que se refiere a los efectos sociales, se evalúan los impactos sobre el capital humano, los derechos fundamentales, la compatibilidad con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, la evolución de los niveles de empleo o de la calidad del empleo, la evolución de la igualdad hombre-mujer, el impacto sobre la seguridad y la salud públicas, la educación o los efectos distributivos sobre los distintos sectores o categorías de trabajadores.

Como puede comprobarse, en el plano de la globalización de mercados, la Unión Europea interactúa de manera simultánea en distintos escenarios mundiales. En todas estas actuaciones, materializadas en forma de acuerdos internacionales, cumbres y convenios, existe una clara estrategia consistente en integrar dentro de los aspectos económicos y comerciales propios de los acuerdos, cláusulas sociales que, si bien no adquieren más que el carácter de compromisos políticos vinculados a la sostenibilidad social de las relaciones comerciales, implican por sí mismas la transferencia de procedimientos democráticos de diálogo social tendentes a introducir mejores condiciones sociales y laborales para los trabajadores que son empleados en estos mercados regionales.

La Unión Europea constituye, gracias a la potencia económica de su mercado único, una fuerza de propulsión de nuevos mercados regionales y zonas de libre comercio. El juego de las reglas globales, como el Programa de Doha y el GATT, implican que la creación de tales mercados y zonas requieren del respecto a las mismas. Si en una determinada región del mundo se produce libre comercio con un grado suficiente de integración regional, la Unión Europea se aviene a negociar para establecer un marco institucional plenamente operativo, con instituciones donde participen todos los Estados de la región y donde funcione un sistema de financiación. Posteriormente, procederá a la creación de una unión aduanera compatible con el artículo XXIV del GATT y notificada a la OMC (arancel externo común, administración aduanera común y política de comercio exterior común). Y finalmente, procederá a la remoción de los obstáculos no arancelarios al comercio interregional. Así establece la Unión Europea sus acuerdos y convenios en materia de libre comercio internacional.

No puede hablarse de normas mínimas laborales internacionales, producto de la acción comercial exterior de la Unión Europea, pero, sin embargo, sí puede hablarse de la transferencia de las sinergias sociales propias de los procedimientos legislativos y de toma de decisiones en el mercado único europeo. En buena medida, se produce una exportación del modelo sobre la base de vincular a los Estados y mercados regionales parte en los acuerdos internacionales a las mismas prácticas de gestión de la protección

126 La EISOS se ha generalizado a todos los procesos de negociación comercial importantes desde la puesta en práctica de la Comunicación de la Comisión sobre el análisis de impacto, de 5 de junio de 2002, COM(2002) 276 final.

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social y laboral que se utilizan en Europa. No hay establecimiento de estándares mínimos de protección en sentido material, con regulación de salarios mínimos, jornadas máximas o normas sobre prevención de riesgos laborales o regulación de descansos por maternidad. Pero se proyectan los métodos abiertos de coordinación, se sientan las bases para procedimientos democráticos de diálogo social con participación de todos los interlocutores sociales y, sobre todo, se condiciona el cumplimiento de los acuerdos al respeto a los mínimos fijados por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. En la medida en que los mercados regionales lo permitan, y en función de su grado de integración y nivel de riqueza, las normas sociales derivadas del acervo comunitario podrán servir como estándares de referencia.

En la ya mencionada Comunicación de la Comisión de 2 de febrero de 2002 relativa a la responsabilidad social de las empresas, donde se hace hincapié especial en la necesidad de que la empresa contribuya al desarrollo sostenible, encontramos la posición oficial de la Unión Europea respecto de la cuestión. La Unión Europea utiliza una serie de acuerdos internacionales que permiten la promoción de la RSE a nivel global sobre la base de sus relaciones con terceros países y asociaciones regionales, entre otros, el acuerdo de Cotonú con países de Africa, el Caribe y del Pacífico. Desde 1994, se ha incorporado en estos acuerdos una cláusula que consagra los derechos humanos como elemento fundamental y que sirve de base del diálogo con los gobiernos de terceros países en este ámbito. El otro elemento del que ya hemos venido hablando en este informe es el respeto de las normas fundamentales del trabajo como condición esencial del éxito de las prácticas socialmente responsables de las empresas que invierten en los países en desarrollo.

El enfoque de la Unión Europea en el ámbito de la RSE se expone también en

las Comunicaciones relativas al papel de la Unión en el fomento de los derechos humanos y la democratización de terceros países [COM (2001) 252 final] y a la promoción de las normas fundamentales de trabajo y la mejora de la gobernanza social en el contexto de la mundialización [COM (2001) 416]. El recurso al diálogo bilateral con los gobiernos y la ayuda al desarrollo como medios para reforzar las capacidades, así como los incentivos comerciales adicionales en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la UE en virtud del cual los países deben cumplir normas sociales y ambientales mínimas, forma parte de este enfoque.

Es importante destacar el papel de la Unión Europea en el desarrollo del diálogo

con las sociedades civiles de estos países, incluidas las empresas, para la contribución al desarrollo y divulgación amplia de los principios de la RSE. La Unión tiene especial consideración con el papel que en estos países han de desarrollar los sindicatos, las asociaciones de consumidores, las organizaciones a favor de los derechos humanos y otros mecanismos de control para el fomento y garantía de respeto de los derechos fundamentales. Se pone especial énfasis en los procedimientos de intercambio de experiencias y de buenas prácticas entre homólogos de la Unión y los países en desarrollo, contribuyendo de este modo al desarrollo de las capacidades y a la supervisión de la aplicación sobre el terreno de los principios de RSE por parte de los inversores, tanto extranjeros como nacionales. Los programas de ayuda también son utilizados para el apoyo a este diálogo y al desarrollo de las capacidades en el ámbito de la RSE.

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Son grandes, sin embargo, las dificultades de la puesta en marcha de estas iniciativas. La promoción del debate sobre la responsabilidad social de las empresas tiene una especial importancia en los países en desarrollo, en los que este concepto es poco conocido o suscita recelos por considerarlo una forma de proteccionismo o de barrera a las inversiones, en lugar de verlo como una oportunidad de mercado o un instrumento para atraer inversiones directas extranjeras (IDE). Así ocurre, como ya se ha visto, en el ámbito del Programa de Doha donde los países más desfavorecidos han sido los que han bloqueado toda iniciativa tendente a la introducción de normas fundamentales del trabajo. La Unión Europea es consciente de que estamos ante unos momentos iniciales en la introducción de códigos de RSE en los países terceros, pero considera primordial la promoción de enfoques convergentes, globales y eficaces que introduzcan la responsabilidad social como tema de diálogo con los gobiernos, las empresas y la sociedad civil de los países desarrollados cuando éstos representan importantes fuentes de IDE. Así lo hizo ver la Unión Europea en la Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible celebrada en Johannesburgo en agosto de 2002.

La capacidad de influencia política y económica de la Unión Europea es un

potente elemento de impulso de la RSE que permite trabajar directamente con la multinacionales y animarlas a comprometerse a favor del respeto de los derechos humanos y las normas fundamentales del trabajo, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, fundamentalmente en los países que registran resultados insuficientes en ese ámbito. Un factor de control importante, en este sentido, es el de la concesión de ayudas públicas a las empresas, lo que implica una corresponsabilidad del gobierno con las actividades que realizan. Un paso de partida es el respeto de las empresas a las directrices de la OCDE para las multinacionales, con exclusión, entre otras cosas, de las acciones de corrupción, de contaminación del medio ambiente y de trabajo forzoso o infantil.

Los Estados miembros y otros países firmantes de la Declaración de la OCDE

sobre inversiones internacionales podrían examinar la posibilidad de condicionar el acceso a las subvenciones para la promoción del comercio internacional, las inversiones y las garantías en materia de créditos a la exportación, así como el acceso a los contratos públicos, al cumplimiento de las orientaciones de la OCDE para las multinacionales, respetando plenamente los compromisos internacionales de la Unión Europea. Desde que se aprobó el Convenio de la OCDE de 1977 contra la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, el soborno de un funcionario público extranjero constituye un delito punible, incluida la responsabilidad de las empresas, en todas las jurisdicciones nacionales. El papel de concienciación de la Unión sobre el sector privado de que las prácticas de corrupción tienen consecuencia negativas sobre las empresas y su prestigio es constante desde entonces.

Las medidas puestas en marcha desde 2002 por parte de la Comisión de la Unión

Europea se agrupan en cuatro líneas fundamentales: 1. Impulso de la estrategia descrita en su Comunicación “Promover las

normas fundamentales de trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización”.

2. Contribución al desarrollo de las capacidades en los países en desarrollo y prestación de ayuda técnica necesaria para facilitar el cumplimiento de las normas internacionales vigentes en materia de

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empleo y de medio ambiente, contribuyendo de este modo al desarrollo sostenible y estableciendo una base sólida para la aplicación de los principios de RSE tanto por los inversores extranjeros como nacionales.

3. Divulgación y fomento de la aplicación de los principios de RSE en el extranjero, inclusive a través de sus delegaciones, facilitando el debate y el intercambio de buenas prácticas entre las partes interesadas europeas y terceros países, así como entre estos últimos.

4. Apoyo y fomento del compromiso de la Unión Europea y sus Estados miembros con las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, incluyendo en sus acuerdos de relaciones exteriores la siguiente frase: “Las Partes (o la Comunidad y sus Estados miembros) recuerdan a las empresas multinacionales la recomendación de respetar las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales dondequiera que desarrollen sus actividades”.