Responsabilidad por daño Ambiental Materias con las que se relaciona: -Reparación de Pasivos...

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Responsabilidad por daño Responsabilidad por daño Ambiental Ambiental Materias con las que se Materias con las que se relaciona: relaciona: -Reparación de -Reparación de Pasivos Ambientales Pasivos Ambientales -Acceso a la justicia -Acceso a la justicia ambiental. ambiental.

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Responsabilidad por daño AmbientalResponsabilidad por daño Ambiental

Materias con las que se relaciona:Materias con las que se relaciona:

-Reparación de Pasivos Ambientales-Reparación de Pasivos Ambientales-Acceso a la justicia ambiental.-Acceso a la justicia ambiental.

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““acceso a la justicia ambiental” es entendido como acceso a la justicia ambiental” es entendido como la posibilidad de obtener la solución expedita y la posibilidad de obtener la solución expedita y completa por las autoridades judiciales de un completa por las autoridades judiciales de un conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que conflicto jurídico de naturaleza ambiental, lo que supone que todas las personas están en igualdad supone que todas las personas están en igualdad de condiciones para acceder a la justicia y para de condiciones para acceder a la justicia y para obtener resultados individual o socialmente justos”obtener resultados individual o socialmente justos”

Raúl Brañes Raúl Brañes

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Pasivos Ambientales.Pasivos Ambientales. Problemas ambientales crónicos provocados por el Problemas ambientales crónicos provocados por el

hombre y que permanecen sin solución en el hombre y que permanecen sin solución en el tiempo, constituyendo un riesgo para la salud de tiempo, constituyendo un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza y la conservación del preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. patrimonio ambiental.

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Ley 19 300.Ley 19 300. 2k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, 2k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente,

provocada directa o indirectamente por un proyecto o provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;actividad en un área determinada;

Ligada al SEIALigada al SEIA

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2e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento 2e) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes;uno o más de sus componentes;

Ligada a la responsabilidad por daño ambiental.Ligada a la responsabilidad por daño ambiental. 2 ll) Concepto de medio ambiente.2 ll) Concepto de medio ambiente.

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Nuestro sistema de protección ambiental acepta como Nuestro sistema de protección ambiental acepta como legítimo el impacto ambiental, lo que queda claro desde legítimo el impacto ambiental, lo que queda claro desde discusión en CENC cesión 186.discusión en CENC cesión 186.

Frente a ellos encontramos el SEIA.Frente a ellos encontramos el SEIA.

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En contraste el daño ambiental no es aceptado. En contraste el daño ambiental no es aceptado. Mensaje Presidencial el remitirse al congreso el Proyecto Mensaje Presidencial el remitirse al congreso el Proyecto

de la Ley 19.300:de la Ley 19.300: “… “… como aplicación del principio preventivo,…no sólo como aplicación del principio preventivo,…no sólo

pretenden hacer efectiva la necesidad de reparar el daño pretenden hacer efectiva la necesidad de reparar el daño causado, en el patrimonio ambiental, sino que persigue causado, en el patrimonio ambiental, sino que persigue también un objetivo de prevención general… esto es, también un objetivo de prevención general… esto es, inhibir a las personas a causar daños al medio ambiente, inhibir a las personas a causar daños al medio ambiente, en virtud de un sistema de obligaciones y sanciones.en virtud de un sistema de obligaciones y sanciones.

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Reparación in naturaReparación in natura

Articulo 2 s) Ley 19.300 Reparación: la acción de Articulo 2 s) Ley 19.300 Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas; básicas;

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Ley 19.300Ley 19.300

Titulo III, Art.. 51 a 55Titulo III, Art.. 51 a 55

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Art. 3. Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo Art. 3. Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.a la ley.

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Art. 51. Todo el que culposa o dolosamente cause daño Art. 51. Todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley.presente ley.

No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al No obstante, las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales medio ambiente contenidas en leyes especiales prevalecerán sobre las de la presente ley.prevalecerán sobre las de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.Título XXXV del Libro IV del Código Civil.

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Art. 54. Art. 54. Son titularesSon titulares de la acción ambiental señalada en el de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañadoreparación del medio ambiente dañado, las , las personas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sufrido el daño o perjuiciosufrido el daño o perjuicio, , las municipalidades, por los las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del EstadoEstado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado. .

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Deducida demanda por alguno de los titulares Deducida demanda por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros. Para los efectos del intervenir como terceros. Para los efectos del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, se presume que las municipalidades y el se presume que las municipalidades y el Estado tienen interés actual en los resultados Estado tienen interés actual en los resultados del juicio.del juicio.

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Cualquier persona podrá requerir a la municipalidadCualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo en cuyo ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los ambiente para que ésta, en su representación y sobre la base de los antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la antecedentes que el requirente deberá proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental.respectiva acción ambiental.

La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere La municipalidad demandará en el término de 45 días, y si resolviere no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que no hacerlo, emitirá dentro de igual plazo una resolución fundada que se notificará al requirente por carta certificada. La falta de se notificará al requirente por carta certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará pronunciamiento de la municipalidad en el término indicado la hará solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho solidariamente responsable de los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al afectado.denunciado ocasionare al afectado.

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Nuestro sistema es de responsabilidad subjetiva pero Nuestro sistema es de responsabilidad subjetiva pero atenuado por …atenuado por …

Art. 52. Se presume legalmente la responsabilidad del Art. 52. Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias.o en otras disposiciones legales o reglamentarias.

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Art. 60. Será competente para conocer de las causas que Art. 60. Será competente para conocer de las causas que se promuevan por infracción de la presente ley, los se promuevan por infracción de la presente ley, los tribunales ambientalestribunales ambientales

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Art. 63. La acción ambiental y las acciones civiles Art. 63. La acción ambiental y las acciones civiles emanadas del daño ambiental prescribirán en el emanadas del daño ambiental prescribirán en el plazo de plazo de cinco añoscinco años, contado desde la , contado desde la manifestación evidente del manifestación evidente del daño.daño.

Directiva 2004/60 CEE 30 años desde acto contaminante.Directiva 2004/60 CEE 30 años desde acto contaminante.

Comprehensive Enviromental Response, Compensation Comprehensive Enviromental Response, Compensation and Liability Act, mas conocida como CERCLA and Liability Act, mas conocida como CERCLA CERCLA CERCLA imprescriptible.imprescriptible.

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Ley de Navegación (DL. N° 2.222/78) Art. 144.Ley de Navegación (DL. N° 2.222/78) Art. 144.

Ley de Seguridad Nuclear (Ley N° 18.302/84) Art. Ley de Seguridad Nuclear (Ley N° 18.302/84) Art. 49.49.

Decreto Ley N° 3.557/81 de Protección Agrícola Decreto Ley N° 3.557/81 de Protección Agrícola Art. 7Art. 7

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Ley de Navegación (DL. N° 2.222/78) Art. 144.Ley de Navegación (DL. N° 2.222/78) Art. 144.

El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, del 29 de Noviembre de 1969, aprobado por el Hidrocarburos, del 29 de Noviembre de 1969, aprobado por el decreto ley N° 1.808, de 1977, y promulgado por D.S. N° 475, del decreto ley N° 1.808, de 1977, y promulgado por D.S. N° 475, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12 de Agosto de 1977, y sin Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12 de Agosto de 1977, y sin perjuicio del campo de aplicación de este Convenio, perjuicio del campo de aplicación de este Convenio, regirá para la regirá para la indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de indemnización de los perjuicios que ocasione el derrame de cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro de cualquier clase de materias o desechos, que ocurra dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacionallas aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sea cual fuere la , sea cual fuere la actividad que estuviere realizando la nave o artefacto naval que lo actividad que estuviere realizando la nave o artefacto naval que lo produjoprodujo

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La responsabilidad por los daños que se causen La responsabilidad por los daños que se causen afectará solidariamente al dueño, armador u afectará solidariamente al dueño, armador u operador a cualquier título de la nave, naves o operador a cualquier título de la nave, naves o artefacto naval que produzcan el derrame o artefacto naval que produzcan el derrame o descarga. descarga.

Salvo que el derrame se produzca previo …Salvo que el derrame se produzca previo …

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a) Acto de guerraa) Acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección; , hostilidades, guerra civil o insurrección; o un o un fenómeno natural de carácter excepcionalfenómeno natural de carácter excepcional, , inevitable e irresistible, yinevitable e irresistible, y

b) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero b) Acción u omisión dolosa o culpable de un tercero extraño al dueñoextraño al dueño, armador u operador a cualquier título , armador u operador a cualquier título del barco o artefacto naval. Las faltas, imprudencias o del barco o artefacto naval. Las faltas, imprudencias o negligencias de los dependientes del dueño, armador u negligencias de los dependientes del dueño, armador u operador o las de la dotación, no podrán ser alegadas operador o las de la dotación, no podrán ser alegadas como causal de la presente excepción de responsabilidad.como causal de la presente excepción de responsabilidad.

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Por "sustancia contaminante" se entiende toda Por "sustancia contaminante" se entiende toda materia cuyo vertimiento o derrame esté materia cuyo vertimiento o derrame esté específicamente prohibido, en conformidad al específicamente prohibido, en conformidad al reglamento.reglamento.

Se presume que el derrame o vertimiento de Se presume que el derrame o vertimiento de sustancias contaminantes del medio ambiente sustancias contaminantes del medio ambiente marino produce daño ecológico.marino produce daño ecológico.

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Art. 147. En el caso de instalaciones terrestres que Art. 147. En el caso de instalaciones terrestres que produzcan daños al medio ambiente marino por produzcan daños al medio ambiente marino por vertimiento o derrame de sustancias vertimiento o derrame de sustancias contaminantes, el dueño de ellas será siempre contaminantes, el dueño de ellas será siempre civilmente responsable y deberá indemnizar todo civilmente responsable y deberá indemnizar todo perjuicio que se haya causado.perjuicio que se haya causado.

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Los derechos a indemnizaciones y las obligaciones Los derechos a indemnizaciones y las obligaciones que nazcan de lo preceptuado en este párrafo, que nazcan de lo preceptuado en este párrafo, prescribirán en tres años, contados desde la fecha prescribirán en tres años, contados desde la fecha en que se produjo el daño. Sin embargo, no podrá en que se produjo el daño. Sin embargo, no podrá interponerse acción alguna después de seis años interponerse acción alguna después de seis años contados desde la fecha del siniestro. Cuando el contados desde la fecha del siniestro. Cuando el siniestro consista en una serie de acontecimientos, siniestro consista en una serie de acontecimientos, el plazo de seis años se computará desde la fecha el plazo de seis años se computará desde la fecha inicial del más antiguo. inicial del más antiguo.

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Decreto Ley N° 3.557/81 de Protección Agrícola Decreto Ley N° 3.557/81 de Protección Agrícola Art. 7 y 8 Art. 7 y 8

A propósito de la aplicación de pesticidas.A propósito de la aplicación de pesticidas. Plazo prescripción 1 año.Plazo prescripción 1 año.

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Ley de Seguridad Nuclear (Ley N° 18.302/84) Ley de Seguridad Nuclear (Ley N° 18.302/84) TITULO V (ARTS. 49-66)TITULO V (ARTS. 49-66) De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares

Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad.Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad.

ARTICULO 49° La responsabilidad civil por daños ARTICULO 49° La responsabilidad civil por daños nucleares será objetiva y estará limitada en la nucleares será objetiva y estará limitada en la forma que establece esta ley.forma que establece esta ley.

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Será responsable de estos daños el explotador de Será responsable de estos daños el explotador de una instalación, planta, centro, laboratorio o una instalación, planta, centro, laboratorio o establecimiento nuclear, será responsable de los establecimiento nuclear, será responsable de los daños ocasionados por un accidente nuclear que daños ocasionados por un accidente nuclear que ocurra en ellos.ocurra en ellos.

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ARTICULO 60° El límite máximo de la ARTICULO 60° El límite máximo de la responsabilidad por daños nucleares en que puede responsabilidad por daños nucleares en que puede incurrir el explotador por cada accidente nuclear, incurrir el explotador por cada accidente nuclear, será el equivalente en moneda nacional de la suma será el equivalente en moneda nacional de la suma de 75 millones de dólares, moneda de Estados de 75 millones de dólares, moneda de Estados Unidos de América, el que se reajustará Unidos de América, el que se reajustará automáticamente en el porcentaje de la variación automáticamente en el porcentaje de la variación de los Derechos Especiales de Giro del Fondo de los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional Monetario Internacional

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ARTICULO 66° La acción para reclamar por los ARTICULO 66° La acción para reclamar por los daños nucleares prescribirá en el plazo de diez daños nucleares prescribirá en el plazo de diez años, contado de la fecha en que ocurrió o se años, contado de la fecha en que ocurrió o se denunció por un inspector el accidente nuclear.denunció por un inspector el accidente nuclear.

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ARTICULO 56° El explotador responderá siempre ARTICULO 56° El explotador responderá siempre del caso fortuito y de la fuerza mayor. del caso fortuito y de la fuerza mayor.

Con todo, no causarán responsabilidad para él, los Con todo, no causarán responsabilidad para él, los daños nucleares producidos por un accidente daños nucleares producidos por un accidente nuclear que se deba directamente a hostilidades de nuclear que se deba directamente a hostilidades de conflicto armado exterior, insurrección o guerra conflicto armado exterior, insurrección o guerra civil.civil.