Responsabilidad Medica. CIVIL IV

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1 RESPONSABILIDAD MÉDICA Los tribunales han establecido normas de derecho común, de buen sentido y de prudencia, a las que deben someterse todos los profesionales, incluyendo los médicos. Pueden existir 2 tipos de responsabilidad civil: Contractual Extracontractual - También existe la responsabilidad por falta de servicio sanitaria CARACTER CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS MEDICOS “Entre el médico y su cliente existe un contrato que obliga al médico, si no de sanar al enfermo, al menos, de prestarle ciertos cuidados, y no uno cualquiera, sino los cuidados concienzudos, atentos, conforme a los conocimientos científicos” . REQUISITOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS MEDICOS 1.- Consentimiento del paciente. 2.- Capacidad del paciente. 3.- Objeto. CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE No puede otorgarse asistencia médica sin previo consentimiento del paciente o de su representante. Si lo anterior no es posible, habrá que distinguir: 1.-Si es una urgencia. 2.-Si no existe tal urgencia.

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RESPONSABILIDAD MÉDICA

Los tribunales han establecido normas de derecho común, de buen sentido y de prudencia, a las que deben someterse todos los profesionales, incluyendo los médicos.Pueden existir 2 tipos de responsabilidad civil:

• Contractual

• Extracontractual

- También existe la responsabilidad por falta de servicio

sanitaria

CARACTER CONTRACTUAL DE LOS SERVICIOS MEDICOS“Entre el médico y su cliente existe un contrato que obliga al médico, si no de sanar al enfermo, al menos, de prestarle ciertos cuidados, y no uno cualquiera, sino los cuidados concienzudos, atentos, conforme a los conocimientos científicos” .

REQUISITOS DEL CONTRATO DE SERVICIOS MEDICOS

1.- Consentimiento del paciente.2.- Capacidad del paciente.3.- Objeto.

CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE

No puede otorgarse asistencia médica sin previo consentimiento del paciente o de su representante. Si lo anterior no es posible, habrá que distinguir: 1.-Si es una urgencia. 2.-Si no existe tal urgencia.Si es urgencia: El médico deberá actuar en la medida que lo requiera el caso, pues si así no lo hace podría ser sancionado como autor de un delito o falta. (Homicidio por omisión).

Si no existe tal urgencia: El médico deberá abstenerse de actuar y esperar que el enfermo recupere sus sentidos para que pueda consentir en su tratamiento.

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Nadie puede ser obligado a recibir tratamiento, salvo por

razones de salud pública (enfermedades venéreas, internaciones psiquiátricas, vacunaciones obligatorias, huelgas de hambre).

No puede haber engaño en el consentimiento (médico no

informa la existencia de tratamientos alternativos ajenos a su especialidad, con el objeto de conservar al paciente).

CAPACIDAD DEL PACIENTEEl consentimiento es válido cuando es otorgado por una capaz.

Todas las personas son capaces, salvo: menores de edad, dementes y aquellos que se hallen totalmente privados de razón (ebrio, toxicómano o accidentado).MENORES DE EDADDebe atenderse sólo a la voluntad de los padres, o Corresponde al médico, determinar si el menor tiene suficiente discernimiento para consentir; Si no lo tiene, serán los padres quienes autorizarán la intervención.

Se distingue dos situaciones:a).- Si de la intervención quirúrgica no depende la vida o la salud del menor. Se estima que los padres no pueden imponer su voluntad al menor con discernimiento.

b).- Si de la intervención médica depende la vida o integridad del menor; prima el interés superior del niño, representada por la voluntad de los padres o la voluntad del médico, si aquellos rechazan el tratamiento.Ojo: Fallo reciente desestimo esto.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

1. Obligación de Resultado

2. Obligación de Medios

1. OBLIGACION DE RESULTADOS

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La culpa consiste en no cumplir lo prometido. No es necesario probar la culpa, basta demostrar que no se obtuvo el resultado esperado, para presumirla. Para eximirse de responsabilidad, no bastará acreditar un actuar prudente y diligente, puesto que se obligó a un resultado, sino sólo caso fortuito o fuerza mayor.

2. OBLIGACION DE MEDIOSLa culpa consiste en no haber empleado los medios suficientes, no haber sido diligente, prudente o hábil o no haber tomado las precauciones que hubieran evitado el daño.La culpa no se presume como en el caso anterior, debe probarla quien sufre el perjuicio.

OBLIGACION DE RESULTADOObstetra que se obliga a atender personalmente un parto, responde por el riesgo de haber colocado a un reemplazante carente de la debida destreza o habilidad y sin que haya razones que justificaran el cambio. Dentista en la prótesis, pues se compromete a emplear los mejores materiales y que den la mayor seguridad.

Cirugía estética, ¿Obligación de medios o de resultados?

El médico asegura a su cliente que obtendrá un buen resultado y que corregirá defectos que afean su rostro o su cuerpo, pero el desarrollo mismo de la cirugía presenta riesgos comunes a cualquier intervención.

INCUMPLIMIENTO OBLIGACION MÉDICA

1. Error de Diagnóstico

2. Error de Tratamiento

1. ERROR DE DIAGNOSTICO

Son aquellos derivados de la ignorancia del médico, de la falta de diligencia en recabar la información necesaria y útil para un acertado diagnóstico (fallas groseros de apreciación, exámenes insuficientes, etc.)

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2. ERROR DE TRATAMIENTO Si el diagnóstico es errado el tratamiento también lo será. Sin embargo, puede acontecer que pese a que el diagnóstico sea certero, el tratamiento sea culpable o negligente.

TRATAMIENTOS NEGLIGENTESEmpleo de tratamientos no comprobados o experimentales.Prolongación excesiva de un tratamiento sin resultados o que provocan resultados adversos.Abandono del paciente durante el tratamiento.

OTROS TRATAMIENTOS NEGLIGENTES Prescripción de medicamentos contra-indicados al

paciente, sin haber recabado información oportuna. Omisiones o errores en la receta médica. Prestaciones anestésicas deficientes. Oblitos quirúrgicos, salvo cuando no sea posible prolongar

la anestesia por las consecuencias que tendría hacerlo

REQUISITOS RESPONSABILIDAD MÉDICA1. Incumplimiento de la obligación de diagnóstico y

tratamiento.2. Que dicho incumplimiento ocasione un daño o perjuicio al

paciente.3. Relación de causalidad.4. Que el incumplimiento de la obligación sea imputable a la

culpa del médico.

QUE EL INCUMPLIMIENTO O MAL PRAXIS CAUSE DAÑOS Y PERJUICIOS

Somáticos Pecuniarios Morales.

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DAÑO SOMATICOEs aquel que el paciente sufre en su integridad física o mental como consecuencia del actuar culposo del profesional, que puede causarle complicaciones y trastornos en las funciones y órganos de su cuerpo, e inclusive la muerte.DAÑO PECUNIARIOEs aquel que causa un perjuicio económico, por los mayores gastos de hospitalización (daño emergente); o por la pérdida de ingresos que hubiere obtenido de no mediar el suceso dañoso (lucro cesante).En ambos, el daño debe ser cierto y no meramente eventual.DAÑO MORALEs el sufrimiento producto de la privación o menoscabo de aquellos bienes que tienen valor en la vida del hombre, como: la tranquilidad de espíritu, la libertad, la integridad física y la vida, el honor, las creencias religiosas, etc.

RELACION DE CAUSALIDADPara que alguien esté obligado a indemnizar daños sufridos por otro, no basta el incumplimiento y el daño, sino también una relación de causa-efecto.

El daño debe provenir en forma directa y necesaria del incumplimiento del contrato por parte del médico.

INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE A CULPA MÉDICA

La culpa profesional se aprecia como cualquier otra: por la comparación con un tipo abstracto. Si un juez prueba que un médico cuidadoso se habría comportado, en las mismas circunstancias, de un modo distinto debe condenar a reparación.

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL EN EL TRABAJO EN EQUIPO1. Teoría de la Responsabilidad por el Hecho ajeno.

2. Teoría del Principio de la Confianza.

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1. TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO

Si el paciente que debe ser operado, contrata los servicios de un cirujano, desconociendo al anestesista, el cirujano responde no sólo por sus faltas personales, sino también por las faltas cometidas por sus colaboradores.Existen obligaciones que pesan sobre los dos profesionales (cirujano y anestesista), que uno y otro debían asegurarse del cumplimiento de determinados exámenes o evaluaciones y que, puesto que ninguno de ellos lo había hecho, son responsables conjuntamente de sus omisiones.

2. PRINCIPIO DE LA CONFIANZASegún ésta, el cirujano debe confiar en la correcta asistencia de sus colaboradores. Si éstos (elegidos correctamente por él o la institución) le pasan una inyección equivocada, no es su acción sino la del colaborador la que lesiona el cuidado requerido en ese momento.

CASO PRÁCTICOCuando existe un cirujano jefe, éste deberá responder del actuar de sus subordinados; en caso de que existan profesionales con autonomía científica, las responsabilidades deben ser independientes, de modo tal que cada cual responde por sus propios hechos.Por excepción, el cirujano jefe podrá coparticipar de la responsabilidad de un profesional con autonomía científica, si aquél incurre en culpa en sus funciones directas o en la supervisión del trabajo de su equipo.

RESPONSABILIDAD MÉDICA EXTRACONTRACTUALEs excepcional:

1. Atención médica no requerida ni consentida por el paciente ni su representante, sino por un tercero (Accidente automovilístico)

2. Atención médica otorgada a un incapaz sin discernimiento.

3. Atención médica impuesta por ley o reglamento (internaciones psiquiátricas)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

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La responsabilidad del Estado surge cuando el daño es producto de una Falta de Servicio. No basta el solo daño, sino también un funcionamiento deficiente o tardío del órgano o su ausencia.Se trata de una especie de culpa del Servicio que absorbe o elimina la culpa del funcionario y que prescinde de éste.

La Falta de Servicio es una valoración de la conducta del órgano en cuanto a su organización y funcionamiento, que surge al comparar su conducta con la que razonablemente puede exigirse, a un servicio público en determinadas circunstancias.La Falta de Servicio debe probarse por quien la reclama.

EVOLUCION DE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE SERVICIOAntes, los tribunales rechazaron la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus agentes, en el ejercicio de sus funciones; se estimaba que el Estado actuaba en el uso de su Soberanía. Los únicos responsables en estos casos eran los propios agentes públicos que hubiesen actuado con dolo o culpa y no el Estado.Los tribunales concluían que las normas sobre responsabilidad extra-contractual (responsabilidad por el hecho ajeno) no eran aplicables al Estado.Cuando el Estado actúa, lo hace como autoridad y no como particular; más aún se estimaba que era imposible que el Estado tuviera bajo su cuidado a todos los agentes públicos.

RESPONSABILIDAD HOSPITAL PUBLICO DE SALUDNo es un funcionario el perseguido, sino el hospital público donde ejerce sus funcionesLa falta de servicio consiste en no haber adoptado las medidas y resguardos necesarios para asegurar un buen servicio (acreditación del personal, servicios debidamente organizados, etc.,)

ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD La responsabilidad del Servicio por actos de sus funcionarios, es extracontractual , y se rige por la responsabilidad del hecho ajeno.Se responde no sólo de las acciones propias, sino de las ajenas cometidas por otros, que están a su cargo; salvo que no se hubiere podido impedir el hecho.

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RESPONSABILIDAD POR ACTOS DE CUIDADOFalta de vigilancia material (un recién nacido perece por asfixia en su cama);Falta de vigilancia médica (Paciente fallece, sin haber sido examinado por un médico);Faltas que resultan de la prestación deficiente de cuidados (error en la dosis, aplicación de compresas muy calientes); RESPONSABILIDAD POR ACTOS MEDICOSError de diagnóstico: no es falta grave, a menos que este error resulte de un examen insuficiente. Error de tratamiento o administración de cuidados médicos (falta de vigilancia del post operatorio) Cuando el daño se debe a la ejecución defectuosa de un acto médico, el establecimiento responde sólo de culpa grave.

RESPONSABILIDAD EN LA LEY N° 19.966 y LEY 18.575.Los establecimientos de salud (públicos o municipales), son responsables de los daños causados a particulares por Falta de Servicio.Debe acreditarse que el daño fue causado por funcionarios del Establecimiento. El establecimiento condenado, tiene derecho a repetir en contra del funcionario cuya conducta haya motivado la condena.NO SON INDEMNIZABLES SEGÚN LA LEY N° 19.966Los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos, de la ciencia o de la técnica existentes al momento de producirse aquellos.

FALTA DE SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTIAS FONASA responde del incumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, si este es consecuencia de su actuar

Los prestadores inscritos ante la Superintendencia de Salud, responden por sus propias acciones u omisiones.RESPONSABILIDAD POR ATENCION PRIVADA EN LEY 19.937El establecimiento autogestionado podrá suscribir convenios para atención de pacientes particulares, pero no será responsable de los daños que se produzcan como consecuencia de dichas prestaciones o acciones de salud, salvo los perjuicios causados

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directamente por negligencia del establecimiento (Art. 25 f, letra m).

PROCESO DE MEDIACIÓNLey Nº19.966 sobre Régimen de Garantías Salud

Decreto Supremo Nº47 , de 2005 Minsal, aprobó el Reglamento de Mediación.

MEDIACIÓN. CARACTERÍSTICAS

• Gestión extrajudicial, no adversarial, voluntaria, a cargo de

un tercero distinto de las partes, denominado Mediador.

• Supone comunicación directa entre las partes para la

solución del conflicto o controversia en salud

• El interesado efectúa reclamo a objeto de obtener

reparación de los daños sufridos como consecuencia de una prestación sanitaria.

AMBITO DE APLICACIÓNProcedimiento Obligatorio , en caso de que se ejerciten acciones jurisdiccionales contra prestadores de salud.De los reclamos contra prestadores públicos de salud o sus funcionarios, conoce el C.D.E. (consejo de defensa del estado)De los reclamos contra prestadores privados la Superintendencia de Salud.

MEDIACIÓN. PARTESInteresado : Es quien ha sufrido perjuicio o menoscabo en la

atención o prestación asistencial.Prestador Institucional Público : Es el establecimiento asistencial

público que integra la Red Asistencial establecida en el D.L. Nº2.763

Prestador Privado : Es el establecimiento regulado por el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas (D.S. Nº161/82 Minsal)

EL MEDIADOR

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• La persona del mediador varía según se trate de un reclamo

en contra de un prestador público o un prestador privado.

• Publico : El Mediador es una persona natural, funcionario del

CDE.

• Privado : El Mediador es un profesional nombrado por las

partes (particular).

NOMBRAMIENTO DEL MEDIADORPrestador Institucional Público : Lo designa CDE entre uno de sus funcionarios.Prestador Privado : Lo designan las partes de una nómina de mediadores acreditados por la Superintendencia de SaludInhabilidad del Mediador : Interés económico, parentesco, amistad, etc. Resuelve en única instancia la entidad correspondiente.MEDIADOR. FACULTADESAmplia libertad para sesionar con las partes, separada o conjuntamente.Efectuar visitas al lugar donde ocurrieron los hechosRequerir a las partes o terceros antecedentes que estime pertinentes.Solicitar informes técnicos a expertos y especialistas.

PRINCIPIOS GENERALESIgualdad : Se busca equilibrio entre las partes.Celeridad : Impulso de oficio en los trámitesConfidencialidad : Reserva de lo hablado en la audiencia; documentos pueden hacerse valer en juicio posterior.Imparcialidad : No se privilegia a ninguna partes.Voluntariedad : Las partes puede decidir no perseverar en la mediación.PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN

La Mediación se inicia una vez interpuesto reclamo por interesado o su representante.En el reclamo debe contener:

• La individualización del interesado, y de su representante (si

lo hubiere)

• La individualización del Prestador reclamado

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• El motivo del reclamo y peticiones concretas .

PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓNDesignado mediador, se cita a 1ª Audiencia, indicando fecha, lugar y hora.Si cualquiera de las partes no comparece, se cita a 2ª Audiencia, y si ésta no se realiza, fracasa la mediación.En 1ª Audiencia se informa sobre naturaleza y objetivos de la mediación, duración, Dsº y ObligacionesAcuerdos equivalen a Transacción (sentencia definitiva en juicio).NOTIFICACION Y PLAZOSNotificaciones personales o por carta certificadaPlazo total del procedimiento: 60 días corridos, contados desde el tercer día desde la primera citación, prorrogable hasta 120 días como máximo.Se suspende el plazo de prescripción de acciones civiles y penales.

TERMINO DE LA MEDIACIÓNDecisión voluntaria de no perseverarFalta de comparecencia de las partesExpiración del plazo de la MediaciónInhabilidad del mediadorNo haberse aprobado acuerdo (transacción) por autoridad competente (cuantía excede máximo legal) Acta de Acuerdo, suscrita por las partes y aprobada por autoridad competente (condonación, tratamiento, pago, otros).

APROBACIÓN POR AUTORIDAD COMPETENTEAcuerdos por montos superiores a UF.1.000, deben ser aprobados por el CDEAcuerdos por montos superiores a UF. 3000, deben ser aprobados por resolución de Hacienda.

Los montos que se acuerde pagar en la Mediación serán de cargo exclusivo del prestador público.

MONTOS MAXIMOS A PAGAR POR PRESTADORES PUBLICOS.

Res.142/05En caso de muerte........... Hasta 3.500 UFEn caso de Gran Invalidez. Hasta 3.300 UF

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En caso de Invalidez Total. Hasta 2.500 UFEn caso de Invalidez Parcial. Hasta 2.000 UFOtros daños (temporal)..........Hasta 1.000 UF

Ver Ley Nº16.744SANCIONESLa violación del secreto de la Mediación constituye un delito, sancionado en el codigo penal, conforme el art. 247 CP.Prestador Público, debe instruir Sumario Administrativo dentro de 10 días de tramitado el acuerdo.Prestador Público tendrá derecho a repetir contra el o los funcionarios que hayan incurrido en dolo o imprudencia temeraria, para resarcirse del pago.ESTADISTICAS NACIONALES 01.03.05 AL 31.08.05Total Reclamos...............................245Reclamos Inadmisibles..................10%Reclamo por Muerte.......................27%Reclamo Invalidez Total.................10%Reclamo Invalidez Parcial..............33%Reclamo Maltrato Psicológico........14%Reclamo Gastos por Daños...........12%Otros...............................................4%RECLAMOS ANTE EL CDE;PROYECCION ANUAL y MONTOS Hospitales...................88%Consultorios................10%Otros............................2%Proyección...................500 reclamos anualesMonto de Indemnizaciones: en aumento, de 2M a 3.000 UF.DIFICULTADES Y DESAFIOSPrescripción de las acciones jurisdiccionalesAcción civil v/s acción penalSumarios AdministrativosJuicios de RepeticiónRepresentación y rol del abogadoRol del Fiscal del MMPPFicha e Historia Clínica. Ley Nº19.628/99.El usuario interno.

EL MEDICO ANTE EL CODIGO PENALDELITOS QUE PUEDE COMETER EL MEDICO

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Delitos comunes Delitos que sólo pueden cometer un médico Ejercicio Ilegal de la profesión de médico

DELITOS COMUNESEn los delitos de homicidio, violación, estafa, cuasidelitos de lesiones, o cualquier otro similar, la circunstancia de que el autor, sea o no médico, es intrascendente para la configuración del hecho punible y la aplicación de la pena.DELITOS QUE SOLO PUEDE COMETER UN MEDICOCertificación de falsa enfermedad.La prescripción indebida de medicamentos.Ofrecer prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles.Violación de secretos.Aborto provocado por facultativo (figura agravada). CERTIFICACION DE FALSA ENFERMEDAD

Sanciona al facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, abusando de la credulidad del público.PRESCRIPCION INDEBIDA DE MEDICAMENTOSSanciona al médico que con abuso de su profesión recetare substancias estupefacientes o psicotrópicas, sin una necesidad médica o terapéutica.VIOLACION DEL SECRETO PROFESIONAL

Sanciona al que ejerce algunas de las actividades que requieren título, que revelare los secretos que por razón de ella se les hubiere confiadoEJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION DE MEDICA (Art. 113 C.S. y 313 C.P.)Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa, por personas que no estén legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.

FALTAS PENALES DEL MEDICOOmisión de denuncia al advertir señales de envenenamiento o de otro delito grave en un paciente o en un cadáver.

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Incurrir en descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas.Negativa a prestar servicios profesionales durante el turno que le señale la autoridad administrativa.

CUASIDELITOS O DELITOS CULPOSOS DEL MEDICOSe sanciona al médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que “causare mal a las personas por negligencia culpable, en el ejercicio de su profesión”. Se le aplican las mismas penas del que: “por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que si mediare malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas”.

MANIFESTACION DE LA CULPA MEDICAImprudencia: Se crea un riesgo con la conducta o aumenta el existente;Negligencia: Se omiten actos necesarios para prevenir el peligro; Impericia: Falta de saber teórico o práctico del oficio, arte o profesión.La culpa radica en el error del médico, que puede ser de diagnóstico o de tratamiento.

CUASIDELITO MEDICO: REQUISITOS1. Acción u omisión realizada durante o con ocasión de un

acto de ejercicio profesional.2. Que dicha acción u omisión cause un daño o perjuicio a la

vida, integridad física o salud del paciente3. Relación de causalidad entre la falta de la debida

diligencia y el resultado lesivo.4. Que la acción u omisión sea antijurídica, esto es, contraria

a la lex artis o deber de cuidado. Si el daño se produce habiéndose otorgado los cuidados debidos, la conducta no es antijurídica.

5. Que la acción u omisión antijurídica, se pueda reprochar como culpable, vale decir, que se pueda reprochar al médico la lesión del deber objetivo de cuidado o lex artis.