Responsabilidad internacional del estado (2)

53
ANGEL MARIA DURAN LEON DONALDO HERNANDEZ EDITH CASADIEGO ORTEGA LUIS FERNANDO PATIÑO MELO MYRIAM JAIMES PEÑALOSA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Transcript of Responsabilidad internacional del estado (2)

Page 1: Responsabilidad internacional del estado (2)

A N G E L M A R I A D U R A N L E O ND O N A L D O H E R N A N D E Z

E D I T H C A S A D I E G O O RT E G AL U I S F E R N A N D O PAT I Ñ O M E L O

M Y R I A M J A I M E S P E Ñ A L O S A

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Page 2: Responsabilidad internacional del estado (2)

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

La responsabilidad Internacional surge cuando un Estado u otro sujeto de derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación de derecho internacional.

Por Acción: infracción de una prohibición

jurídico internacional

Por Omisión: no cumplimiento de un

imperativo internacional

Directa si existe incumplimiento directo

del estado a sus obligaciones internacionales

Indirecta si un Estado asume la

responsabilidad de una violación del derecho internacional cometida por otro Estado.

Page 3: Responsabilidad internacional del estado (2)

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Existencia de acto de omisión que viola una obligación consagrada por una regla de derecho internacional vigente entre el estado responsable del acto u omisión.

El acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona Jurídica.

Debe haber producido un perjuicio o daño como consecuencia del acto ilícito.

Page 4: Responsabilidad internacional del estado (2)

EXIGENCIA DE LA CULPA Y TEORIA DEL RIESGO

TEORIAS

La PrimeraAnzilotty y

Guggenheim

Pretende excluir la culpa

La SegundaSchoen y Strupp

las acciones rige el principio de la responsabilidad objetiva y en las omisiones la responsabilidad

por culpa o subjetiva.

Page 5: Responsabilidad internacional del estado (2)

ORIGEN DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad del estado se genera por actos de los órganos legislativos, ejecutivo y judicial. Hay responsabilidad del estado por los actos legislativos si se promulga una ley contraria a las obligaciones internacionales del estado o cuando el estado no derogue una ley contraria a dichas obligaciones.

El estado responde por actos de sus órganos administrativos, porque estos pueden llevar a cabo actos contrarios al derecho internacional o dejan de realizar actos impuestos por este.

Page 6: Responsabilidad internacional del estado (2)

REPARACION

La responsabilidad del estado conlleva la reparación en forma adecuada. La naturaleza de la reparación puede consistir en una restitución o satisfacción, en la sentencia arbitral. En cuanto a las modalidades de la reparación, estas suponen:

La restitución de las cosas a su estado anterior

(restitutio in integrum)

Satisfacciones de orden moral

Sanciones internas contra los funcionarios

responsables

Pago de una indemnización pecuniaria.

Page 7: Responsabilidad internacional del estado (2)

EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR HECHOS ILICITOS.

El derecho internacional acepta como respuesta a hechos ilícitos internacionales:

La retorsión Es un hecho lícito, pero inamistoso como la declaratoria de persona non

grata, la restricción al tráfico económico comercial, la ruptura de

relaciones diplomáticas, etc.

La represalia Puede consistir en un bloqueo,

expedición militar, no cumplimiento futuro de los

tratados, incautación de bienes del Estado infractor o de sus

nacionales, etc.

Que el estado respalde las reclamaciones

privadas

Que dicho estado debe ser el de la nacionalidad

del extranjero

El daño sufrido por el individuo que es

afirmado por el estado respectivo, determina la medida adecuada de la

reparación debida.

Page 8: Responsabilidad internacional del estado (2)

Codificación en la Sociedad de Naciones y en las Naciones Unidas

El Comité de Expertos para Codificación del Derecho Internacional fue Creado en 1924.

Estudia la responsabilidad del EstadoNo acordó sobre el tema de la responsabilidad

internacional de los estados por daños ocasionados a extranjeros, residentes o en tránsito en su territorio.

Page 9: Responsabilidad internacional del estado (2)

PRINCIPIOS DEL COMITÉ JURIDICO INTERAMERICANO

No es admisible la teoría del riesgo como fundamento de la responsabilidad internacional.

La guerra de agresión hace responsable al Estado de los daños que cause la misma. El deber del Estado en lo que respecta a la protección judicial debe considerarse

cumplido desde que pone a disposición de los extranjeros los tribunales nacionales y los recursos que necesitan cada vez que ejercitan sus derechos.

El estado ha cumplido su deber internacional cuando la autoridad judicial pronuncia la decisión.

El Estado no es internacionalmente responsable por la resolución judicial. El estado es responsable si da ayuda dentro de su territorio o fuera de él a

elementos que conspiran contra un gobierno o estado extranjero. La definición y enumeración de los derechos y deberes fundamentales de los

estados, insertas en declaraciones y pactos internacionales.

Page 10: Responsabilidad internacional del estado (2)

PRINCIPIOS DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

No es admisible la intervención en asuntos internos o exteriores de un estado como sanción de la responsabilidad para el estado que la verifique.

El estado no es responsable por actos u omisiones respecto de extranjeros sino en los mismos casos y bajo las mismas condiciones en que conforme a la legislación, tenga su responsabilidad frente a sus nacionales.

La responsabilidad del Estado por deudas contractuales proclamadas por el gobierno de otro estado como correspondientes a él o a sus nacionales no puede hacerse efectiva mediante el recurso de la fuerza armada.

Page 11: Responsabilidad internacional del estado (2)

El estado queda exonerado de toda responsabilidad internacional si el extranjero ha renunciado contractualmente a la protección diplomática de su gobierno.

Los daños sufridos por los extranjeros como consecuencia de disturbios o perturbaciones de carácter político o social, y los perjuicios causados a los mismos por actos de particulares, no acarrean responsabilidad del estado, salvo el caso por parte de la autoridad constituida.

PRINCIPIOS DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

Page 12: Responsabilidad internacional del estado (2)

Proyecto de Convención de Naciones sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos

internacionalmente ilícitos.

Se refiere a los derechos internacionales sobre las responsabilidades por hechos internacionalmente ilícitos.Concepto de hecho ilícito internacional: La responsabilidad jurídica se genera para los Estados que cometen los ilícitos, y se producen en ciertos casos y para todos los estados.

Elementos:Es atribuible al estado según el derecho internacionalConstituye una violación de una obligación internacional

del Estado.

Page 13: Responsabilidad internacional del estado (2)

Circunstancias de exclusión de la ilicitud:

Consentimiento del estado afectado

La legítima defensa

Las contramedidas

La fuerza mayor

El peligro extremo

El estado de la necesidad

Page 14: Responsabilidad internacional del estado (2)

Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito

Reparación del perjuicio. Formas de reparación:

Restitución. El estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es decir ,a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución .

Indemnización. El estado es responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño sea reparado por la restitución.

Satisfacción. El estado es responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el prejuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.

Intereses. Se debe pagar intereses sobre toda suma principal adeudada en virtud, en la medida necesaria para asegurar la reparación integra. La tasa de interés y el modo d cálculo se fijaran hasta la fecha que se haya cumplido la obligación de pago.

Contribución al perjuicio. Para determinar la reparación se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o la omisión, intencional o negligente del estado lesionado o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la reparación.

Page 15: Responsabilidad internacional del estado (2)

RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO POR HECHOS ILICITOS INTERNACIONALES.

El fundamento de la responsabilidad internacional del individuo se encuentra en el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho internacional que hoy no admite duda. El individuo goza de determinados derechos reconocidos por el derecho internacional, y se le reconoce determinadas obligaciones como consecuencias de normas internacionales.

Clases de Responsabilidad

Por violación de los derechos humanos

Por crímenes y delitos internacionales.

Page 16: Responsabilidad internacional del estado (2)

ANTECEDENTES HISTORICOS

TRIBUNAL DE NUREMBERG

Categorías para los crímenes

Crímenes contra la Paz

Crímenes de Guerra

Crímenes contra la

Humanidad

Conspiración y complot

Page 17: Responsabilidad internacional del estado (2)

PRINCIPIOS¨Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable del mismo y está sujeta a Sanción¨.

¨El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional, no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido¨.¨El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional, haya actuado como jefe de estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.¨El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su gobierno o de un superior jerárquico, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción¨

¨Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho¨

Los delitos enunciados a continuación son punibles como crímenes de derecho internacional.

Page 18: Responsabilidad internacional del estado (2)

Crímenes contra la Paz

Crímenes de Guerra

Crímenes contra la Humanidad

“La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el principio VI, constituye, así mismo, delito de derecho internacional”.

CONDUCTAS PUNIBLES DE D. I.

Page 19: Responsabilidad internacional del estado (2)

Las siguientes convenciones, entre otras, tipifican delitos y crímenes internacionales:

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 1968.

Convención sobre prevención y represión del crimen de genocidio, de 1948.

Convención sobre la prevención y represión del crimen de apartheid, de 1973.

Convención internacional contra el reclutamiento, uso, financiación y entrenamiento de mercenarios, del 4 de diciembre de 1989.

Convención para la supresión de toma ilegal de aeronaves, de 16 de diciembre de 1970.

Convención para la suspensión de actos ilegales contra la seguridad de la aviación civil, de 23 de septiembre de 1971.

Page 20: Responsabilidad internacional del estado (2)

Convención para la prevención y castigo de los crímenes contra las personas protegidas internacionalmente, de 14 de diciembre 1973.

Convención internacional contra la toma de rehenes, de 18 de diciembre de 1979.

Convención contra el terrorismo, de 1937.Protocolo para suspensión de actos ilegales de violencia en

aeropuertos al servicio de la aviación civil, de 24 de febrero de 1988.

Convención y protocolo de la conferencia internacional para la suspensión de actos ilegales contra la seguridad de la navegación marítima, de 10 de marzo de 1988.

Las siguientes convenciones, entre otras, tipifican delitos y crímenes internacionales:

Page 21: Responsabilidad internacional del estado (2)

Proyecto de código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad.

Principio de la responsabilidad individual por

delitos de derecho

internacional;

Enumeración de los delitos contra la paz y la

seguridad internacionales:

agresión, amenaza o empleo de la fuerza

armada, fomentar bandas armadas o actividades

terroristas en otro estado, anexión de territorio, intervención mediante

medidas coercitivas económicas o políticas,

genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra,

conspiración, instigación, tentativa o complicidad en delitos

anteriores;

Principio de no eximir la

responsabilidad por haber sido cometidos los

delitos como jefe de estado y

autoridad del mismo.

No eximir de responsabilidad, si se ha actuado

por órdenes de su gobierno o de su

superior jerárquico. Si no tuvo posibilidad

de acatar la orden.

Page 22: Responsabilidad internacional del estado (2)

Crímenes y delitos Internacionales.

Doctrina y la constitución de derecho internacional acepta la distinción entre delitos y crímenes internacionales.

Jurisprudencia. La corte internacional de justicia distinguió las obligaciones internacionales que interesan al conjunto de todos los estados por la importancia de los derechos en juego.

Page 23: Responsabilidad internacional del estado (2)

Las consecuencias jurídicas de la calificación del crimen son las siguientes:

Responsabilidad individual

Inadmisibilidad de la eximente de obediencia debida a órdenes superiores

Jurisdicción universal

Extradición o juzgamiento

No otorgamiento de asilo político.

Imprescriptibilidad de la acción.

Improcedencia de las amnistías.

Page 24: Responsabilidad internacional del estado (2)

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se puede decir que el derecho internacional público está compuesto de dos estratos: el primero, el estrato tradicional, está integrado por las leyes que regulan la coexistencia y la cooperación entre los miembros de la sociedad internacional, principalmente los Estados; el segundo es un estrato nuevo y consiste en las leyes que reglamentan la comunidad de seis mil millones de seres humanos.

Aunque el derecho internacional humanitario entró a formar parte del estrato tradicional, esto es, como un derecho que regula las relaciones entre Estados beligerantes, hoy apenas tendría importancia si no se lo comprende dentro del segundo estrato, es decir, como un derecho que protege a las víctimas de la guerra de los Estados y de cualquier otra entidad que libre una guerra.

Page 25: Responsabilidad internacional del estado (2)

LA CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL INTERNACIONAL POR CRIMENES INTERNACIONALES.

En 1937 la Sociedad de Naciones adopto una convención para la creación de una Corte Penal Internacional como instrumento de la convención para la prevención y represión del terrorismo. El Estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Naciones Unidas el 17 de julio de 1998.

Page 26: Responsabilidad internacional del estado (2)

Los presupuestos básicos sobre los cuales se fundamentan la Corte Penal Internacional son los

siguientes:

Carácter complementario o subsidiario de la

jurisdicción internacional

Competencia inherente

Consagra la responsabilidad individual por

crímenes de genocidio

Page 27: Responsabilidad internacional del estado (2)

Protección diplomática

Page 28: Responsabilidad internacional del estado (2)

CONCEPTO

SUJETO DE DERECHO

INTERNACIONAL

SUJETO DE DERECHO

INTERNACIONAL

Es la acción ejercida mediante la cual un sujeto de derecho internacional con respecto a otro sujeto de derecho internacional a favor de ciertos individuos que tienen determinados ligamentos a él.

Page 29: Responsabilidad internacional del estado (2)

Finalidad

Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros.

Hacer cesar una actividad de

carácter ilícito.

Obtener una reparación.

Page 30: Responsabilidad internacional del estado (2)

Naturaleza Jurídica

El art. 2 del proyecto de la CDI establece que “Un Estado tiene derecho a ejercer la protección diplomática de conformidad con el presente proyecto de artículos”. Se reconoce de esta forma que es el Estado el que inicia y ejerce la protección diplomática y que el Estado es la entidad a la que corresponde el derecho a presentar la reclamación.

Mediante la protección diplomática el Estado ejercita un derecho propio y no un derecho del ciudadano o nacional suyo. En esta afirmación está de acuerdo toda la doctrina, salvo mínimas excepciones.

Page 31: Responsabilidad internacional del estado (2)

Medios Para Ejercer la Protección Diplomática

GESTION DIPLOMATICA

RECLAMACION FORMAL

MODOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Page 32: Responsabilidad internacional del estado (2)

Condiciones de Ejercicio de la Protección Diplomática

Nacionalidad de la

Reclamación

Conducta Correcta de la

Persona a favor de la

cual se ejerce la protección

Agotamiento de los

Recursos Internos

Page 33: Responsabilidad internacional del estado (2)

Nacionalidad

La nacionalidad de la reclamación supone que, en ausencia de acuerdos particulares, sólo el vínculo de nacionalidad entre el Estado y el individuo le da a aquél el derecho a la protección diplomática.De la afirmación anterior se deduce que cabe el ejercicio de la protección diplomática por un Estado en concreto, cuando:El agraviado sea nacional suyo.El agraviado no sea nacional suyo, siempre que existan

acuerdos particulares, como en el caso de la representación internacional de un Estado por otro.

Page 34: Responsabilidad internacional del estado (2)

Agotamiento de los Recursos Internos

El individuo lesionado o quien actúe en su nombre deberá utilizar todos los recursos judiciales y administrativos que la legislación del Estado autor del acto origen de la reclamación ponga a disposición de los particulares.El art. 14 del proyecto de artículos de la CDI recoge esta regla en los siguientes términos:“Un Estado no podrá formular una reclamación internacional en razón de

un perjuicio causado a uno de sus nacionales o a una de las personas a que se refiere el artículo 8 antes que la persona lesionada haya agotado todos los recursos internos (…).

Por “recursos internos” se entiende los recursos legales que puede interponer una persona lesionada ante los tribunales u órganos, sean éstos judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, del Estado cuya responsabilidad por el perjuicio se invoca”.

Page 35: Responsabilidad internacional del estado (2)

Conducta Correcta de la Persona a favor de la cual se ejerce la protección

Se trata de precisar si la conducta contraria al derecho interno del Estado contra el que se reclama o al Derecho internacional de la persona física o jurídica a favor de la que se ejerce la protección diplomática puede influir, de alguna manera, a los efectos de la realización de la protección y en las consecuencias de ésta.

Esta institución es conocida por la excepción de “manos limpias” y ha nacido en la doctrina y la jurisprudencia anglosajonas (teoría de las “clean hands”) de la que ha pasado al Derecho Internacional. No obstante, este requisito no está generalmente admitido por la doctrina y jurisprudencia internacionales.

Page 36: Responsabilidad internacional del estado (2)

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR EXPEDIR LEYES VIOLATORIAS DE LOS TRATADOS EN DH

Cuando un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos dicta una ley que viola manifiestamente las obligaciones que el

Estado ha contraído al ratificar la Convención, constituye una violación de esta y, en el caso de que esa violación afecte derechos y libertades

protegidos respecto de individuos determinados genera responsabilidad internacional por ese

estado.

Cuando un Estado parte en la Convención dicta una ley cuyo cumplimiento por parte de los

agentes o funcionarios de ese Estado se traduce en una violación manifiesta de la Convención, genera responsabilidad internacional para el Estado. En caso de que el acto de cumplimiento constituya per se un crimen internacional, genera también

una responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el acto.

Page 37: Responsabilidad internacional del estado (2)

MEDIDAS DE AUTOTUTELA O CONTRAMEDIDAS

Rup tura de las relacio nes diplom áticasLas relaciones d iplomáticas se van a poder romp er por decisión unilateral de u n Estado, sien do una m ás de las diferentes con tramedidas. 

Medidas de retorsión

Consisten en la realización por un Estado de actos perjudiciales e inamistoso, pero lícitos, Las medidas de retorsión no incumplen

obligaciones internacionales (expulsión de nacionales por ejemplo).

Medidas de represalia

Constituyen actos ilícitos considerados aisladamente, pero están legitimadas como respuesta a un acto contrario a otro Estado. Las medidas de represalia sí incumplen obligaciones internacionales.

Boicot: El boicot consiste en no dejar

importar al Estado en cuestión. 

Embargo: El embargo consiste en no dejar exportar al Estado en cuestión.

Page 38: Responsabilidad internacional del estado (2)

REQUISITOS DE VALIDES DE LAS MEDIDAS DE AUTOTUTELA

Una contramedida solo es válida como respuesta al hecho

internacionalmente ilícito de otro Estado y debe estar

dirigida contra dicho Estado.

Su finalidad debe ser la de incitar al autor del hecho ilícito

a ejecutar las obligaciones internacionales que le incumben y la medida debe ser reversible.

El Estado ha sufrido una lesión en su derecho debe haber invitado al autor del

hecho ilícito a poner fin a su comportamiento ilícito o a dar una

reparación por el perjuicio causado. Ha de existir una previa reclamación

internacional.

Los efectos de la contramedida deben ser proporcionados a los

daños causados, teniendo en cuenta los derechos de los

afectados, juicio de proporcionalidad.

Page 39: Responsabilidad internacional del estado (2)

SANCIONES INTERNACIONALES

Se da el entendido de sanción como la o las medidas de reacción aplicadas en virtud de una decisión tomada por una organización internacional a consecuencia de una violación de una obligación internacional que tiene graves consecuencias para toda la organización internacional.

Page 40: Responsabilidad internacional del estado (2)

Clases de Sanción

En virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Las que no implican el uso de la fuerza armada

Art 41. La interrupción total parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias,

marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura

de las relaciones diplomáticas

Coacción mediante el uso de la fuerza

Art 42. Podrá ejercer por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que

sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional.

Page 41: Responsabilidad internacional del estado (2)

EL ARREGLO PACÍFICO DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES

El arreglo pacífico de controversias internacionales no es otra cosa que el acuerdo a que llegan los estados que están en conflicto, para poner fin a las discusiones, a través del uso de medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en peligro ni la paz, ni la seguridad internacional, ni la justicia; tal y como lo ha plasmado la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Así mismo, la Corte Interamericana de Justicia (CIJ) ha señalado la prohibición del uso de la fuerza para solucionar las controversias internacionales.

La Carta de la ONU, Artículo 4, numeral 3. establece que “los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se ponga en riesgo ni la paz y la seguridad internacionales, ni la justicia”.

Page 42: Responsabilidad internacional del estado (2)

MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

La Negociación

Buenos Oficios

Mediación

Investigación La Conciliación

Recurso a organismos Internacionales

Medios Judiciales

Page 43: Responsabilidad internacional del estado (2)

La Negociación: Es la gestión directa realizada por los Estados para solucionar sus controversias y que se llevan a cabo a través de la Cancillería o mediante conferencia internacional.

Los Buenos Oficios: Consiste en la intervención que hace un tercer Estado en procura de soluciones, y se presenta cuando ha fracasado las negociaciones entre las partes en conflicto. La intervención termina con el acercamiento de las mismas.

La Mediación: Radica en someter la controversia a un tercer Estado, quien a través de procedimientos confidenciales busca un arreglo amistoso entre las partes.

MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

Page 44: Responsabilidad internacional del estado (2)

Investigación: Es el medio a través del cual se somete la controversia a una comisión de investigación, que busca aclarar los asuntos relacionados con la controversia sin pronunciarse en modo alguno respecto de las responsabilidades a que se concluya, pero aporta a las partes los datos importantes para la solución del conflicto. Las primeras comisiones de investigación fueron concebidas por la Convención de La Haya en 1899.

La Conciliación: Es el medio en el que las partes someten la controversia  a una comisión de conciliación quien finalmente propone a las partes la solución completa de la controversia, la cual no es obligatoria para las partes, es decir; que simplemente son recomendaciones propuestas, quedando las partes en libertad de aceptarlas, aplicarlas o desecharlas.

 Recurso a Organismos Internacionales: La Carta de Naciones Unidas no sólo establece la obligación general del arreglo pacífico de controversias que amenace la paz y la seguridad internacional, sino que puede actuar a través del Consejo de Seguridad por: (i) iniciativa propia, (ii) a petición de cualquier miembro de Naciones Unidas; (iii) o por iniciativa del secretario general. También todas las organizaciones regionales como la OEA, prevé mecanismos para la solución pacífica de conflictos.

MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

Page 45: Responsabilidad internacional del estado (2)

MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

Medios Judiciales de Arreglo Pacífico de Controversia: Dentro de los medios jurídicos se tienen el Arbitraje y el Arreglo Judicial.

El Arbitraje: Está señalado por el artículo 37 del I Convenio de La Haya y firmado el 18 de octubre de 1907; el cual establece que: "el arbitraje internacional tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, por medio de jueces de su elección y sobre la base del respeto del derecho" .Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional, se requiere de la voluntad de las mismas, que se debe manifestar y concretar con el acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje y que implica el sometimiento de buena fe a la decisión dictada por el tribunal arbitral en el laudo arbitral, el cual es definitivo y obligatorio para las partes.

Si bien el arbitraje puede ser efectuado por un jefe de Estado, o por comisiones mixtas y tribunales especiales, el primero está en desuso.

Page 46: Responsabilidad internacional del estado (2)

MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

El Arreglo Judicial: Es el medio de solucionar conflictos por la vía jurisdiccional, a través de un tribunal internacional de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatutarias, que actúan conforme a un procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del Derecho Internacional.

Los dos tribunales de justicia que han existido son el Tribunal Permanente de Justicia Internacional y la Corte Internacional de Justicia.

Page 47: Responsabilidad internacional del estado (2)

PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS SOBRE SOLUCIÓN

PACÍFICA DE CONFLICTOS

Carta de la Organización de Naciones Unidas. Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional. Declaración de Manila sobre Arreglo Pacífico de Controversias

Internacionales. Carta de la Organización de Estados Americanos que establece la

organización para los estados miembros de solucionar sus conflictos por medios pacíficos y sin recurrir a la fuerza.

Pacto de Bogotá del 30 de abril de 1948. Tratado de arbitraje obligatorio de 29 de enero de 1902, suscrito en

la segunda conferencia interamericana de México. Pacto de Canadá de 3 de mayo de 1923. Convención general de conciliación interamericana.

Page 48: Responsabilidad internacional del estado (2)

PRINCIPALES INSTRUMENTOS JURÍDICOS SOBRE SOLUCIÓN

PACÍFICA DE CONFLICTOS

Tratado antibélico de no agresión y de conciliación o pacto de Saavedra Lamas, del 10 de octubre de 1933.

La Convención sobre mantenimiento, afianzamiento y restablecimiento de la paz.

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. La Convención para el arreglo pacífico de los conflictos

internacionales suscrita en la Haya el 18 de octubre de 1907. En esta Convención se creó el Tribunal Permanente de Arbitraje para resolver los conflictos internacionales que no haya sido posible arreglar por la vía diplomática. El Tribunal tiene su sede en la Haya y la integración del tribunal y el procedimiento arbitral están previstos en la convención.

Page 49: Responsabilidad internacional del estado (2)

NUEVOS MECANÍSMOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

 

A. Necesidad de desarrollar el principio de solución de controversias en las Naciones Unidas.

La ONU tiene la obligación de desarrollar el principio de solución de controversias, respetando la libre elección de métodos por las partes, con el fin de prevenir y eliminar las amenazas a la paz. Para cumplir este propósito, se estableció el principio según el cual los miembros de la organización arreglarían sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera, que no se ponga en riesgo ni la paz ni la seguridad internacional, haciendo uso de los medios establecidos según su elección.

Desde 1948, la ONU ha buscado un sistema que asegure una solución definitiva y obligatoria para toda controversia, hecho que ha motivado una serie de resoluciones para concluir que a pesar de los múltiples intentos de reglamentar el principio de la solución pacifica de las controversias, no se ha logrado reglamentar un mecanismo de conciliación, investigación o arbitraje que logre la aceptación de todos los estados.

 

Page 50: Responsabilidad internacional del estado (2)

B. Necesidad de crear mecanismos eficaces de solución pacífica de conflictos de controversias en el sistema interamericano.

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas conocido como “El Pacto de Bogotá firmado el 30 de abril de 1948 por los países independientes de América, en desarrollo de la IX Conferencia Panamericana en Bogotá.

Propósito principal: Resolver pacíficamente los conflictos que se presentan entre los estados que hacen parte del tratado, ratificado solo por 13 de 35 países americanos. Hay otros tratados en el ámbito interamericano que no han sido ratificados por los Estados y por ende, poco utilizados.  

NUEVOS MECANÍSMOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS

Page 51: Responsabilidad internacional del estado (2)

De ahí la necesidad de crear mecanismos eficaces para la resolución pacífica de los conflictos entre los Estados americanos, que podrían ser los mismos adoptados tanto en NU como en la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea, dentro de los cuales se destacan los siguientes métodos:

No se debe utilizar la amenaza o el uso de la fuerza para resolver las controversias.

Las controversias deben ser resueltas conforme al DI y especialmente el principio de buena fe.

Las controversias deben resolverse conforme a la voluntad de los Estados.

Se debe respetar la libre escogencia de medios. Que los Estados acuerden el procedimiento a seguir para la solución del

conflicto.

Page 52: Responsabilidad internacional del estado (2)

• El procedimiento a seguir debe enfatizar sobre el caso específico.• Los Estados se deben obligar a prevenir las controversias y a utilizar

los mecanismos para que no ocurran estas.• Los Estados deben tener especial cuidado para que una controversia

que exista entre ellos, no incida en la paz y seguridad internacional.• Los Estados deben obligarse a incluir en los tratados que celebren,

clausulas sobre solución de controversias.• Los Estados se deben comprometer a aceptar la jurisdicción obligatoria

de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

Finalmente se debe estudiar la posibilidad de crear la Corte Interamericana de Justicia para la solución de los conflictos jurídicos entre los Estados americanos, en donde se logre un consenso sobre los principios en materia de solución pacífica de controversias, que permita la pronta y justa solución de conflictos.  

Page 53: Responsabilidad internacional del estado (2)

GRACIAS