Responsabilidad de Arquitecto

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  • 8/19/2019 Responsabilidad de Arquitecto

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    RESPONSABILIDAD DE ARQUITECTO - DAÑOS Y PERJUICIOS

    RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO

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    /.a. unicipalidad;, la ley

    lo admite y autoriza, dado que la cualidad personal no es un elemento distintivo y esencial de la relación contractual, a no ser que la

    persona obligada, reitero, hubiese sido elegida para hacerlo por su arte o cualidad personal 4art.$ ((;. En este caso, el profesional

    no puede exonerarse del cumplimiento de la obligación ofreciendo satisfacer los peruicios e intereses.

    El art.-+? ((. (onsolida lo expuesto y ratifica el temperamento del legislador al precisar que !.el contrato se resuelve por

    fallecimiento del empresario@ pero no por fallecimiento del propietario o due3o de la obra.

    El art.-+- del ((. Agrega & !..los herederos del empresario podr#n continuar la construcción de la obra, cuando ésta no exigiese en el

    empresario cualidades especiales.

    ambién puede ser resuelto el contrato, por abandono de obra o por falencia del empresario.

    8na situación particular se presenta cuando se ha recepcionado la obra y surgen vicios aparentes u ocultos y el comitente pretende

    que las tareas sean eecutadas por otro profesional distinto del contratado& En materia de obligaciones !..si pudiere ser eecutado por

    otro, el comitente podr# ser autorizado a eecutarlo por cuenta del profesional, por s2 o por un tercero o solicitar los peruicios e

    intereses por la ineecución de la obligación 4/? ((;.

    /.c. Encomienda de cumplimiento imposible&

    El propietario ha adquirido un inmueble y éste no tiene final de obra. (ontrata a un profesional con el obeto de reciclar la misma,

    introducir algunas modificaciones importantes y simult#neamente, regularizarla ante la >unicipalidad.

    El arquitecto se impone ante la autoridad de aplicación, que el anterior propietario no ha cumplido con las pautas del reglamento de

    edificación y se ha excedido en la cantidad de metros cuadrados construidos en la zona.

    odo ello implica que la encomienda asumida mantiene vicios que hacen imposible su concreción. Al efecto, se torna aplicable el

    art.$* del (.(ivil&

    0i la obligación asumida o consensuada resultare imposible sin culpa del profesional o del comitente, la encomienda queda extinguida

    para ambas partes y se debe devolver lo que por razón de ella se hubiere recibido 4 $* ((;.0i la obligación fuere de no hacer y la

    omisión del hecho resultare imposible sin culpa del profesional, o si éste hubiese sido obligado a eecutarlo, la obligación se extingue

    igualmente a lo se3alado precedentemente 4/$ ((;.

    0i la imposibilidad fuere por culpa del profesional, estar# obligado a satisfacer al acreedor los peruicios e intereses 4$: ((;.

    /.d.

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    que le traeren la eecución del hecho.

    4.- SOBRE EL DAÑO

    Cabr# da3o siempre que se causare a otro algún peruicio susceptible de apreciación pecuniaria o directamente en las cosas de su

    dominio o posesión o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades 4-?: ((;.

    El da3o comprende no solamente el peruicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el

    acto il2cito. 4-?) ((;.

    'os da3os e intereses constituye el valor de la perdida que haya sufrido y el de la utilidad que haya deado de percibir el acreedor de

    la obligación por la ineecución de ésta a debido tiempo 47-) ((;.

    En el resarcimiento de los da3os e intereses solo se comprenden los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta de

    cumplimiento de la obligación. Ahora bien, si la ineecución fuese maliciosa, los da3os e intereses comprender#n también las

    consecuencias mediatas 47$- ((;.

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    (uando el profesional eecuta algún trabao, fuere locación de obra o de servicios, puede reclamar el precio, aunque éste no se

    hubiere acordado, siempre que tal servicio o trabao fuere propio de su profesión o modo de vivir.

    (uando no existe acuerdo de honorarios por la tarea eecutada, se aplican las disposiciones de la ley arancelaria, habida cuenta que

    la disposición que norma la desregulacion, precisa que a falta de acuerdo, se impone la aplicación de la ley de aranceles 4 'ey --.?:)

    y +--+;.

    En materia de construcción, se puede contratar o suscribir la encomienda limitado a su actividad profesional o que también provea el

    material.

    El que se ha obligado a eercer la conducción técnica sin asumir el aporte de material ni la contratación de la mano de obra, no puede

    reclamar ningún estipendio si se destruye la obra por caso fortuito antes de haber sido entregada a no ser que haya habido morosidad

    para recibirla o que la destrucción haya provenido de la mala calidad de los materiales con tal que haya advertido esta circunstancia

    oportunamente al due3o.

    El (.(ivil extiende la responsabilidad al obrero cuando éste no advierte al propietario que el material empleado no era idóneo, si a

    propósito de ello, la obra resultó mala o se destruyó por esa causa 4-/? ((.;

    !.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR

    El constructor es responsable por la ruina total o parcial de los edificios u obras recibidos por el que los encargó, si ésta procede del

    vicio de construcción o del vicio del suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructor prove2do éstos o hecho la obra

    en terreno del comitente.

    %ara que la responsabilidad sea aplicable, deber# producirse la ruina dentro de los diez a3os de recibida la obra y el plazo de

    prescripción de la acción ser# de un a3o a contar del tiempo en que se produo aquélla.

    'a responsabilidad se extender# indistintamente al

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    sancionando las conductas disvaliosas de distintas formas y por diferentes ordenamientos que no se excluyen unos respecto de otrosen su aplicación.9 As2 un ordenamiento puede castigar al autor de un comportamiento antiur2dico con un propósito eemplarizador decorrección, #mbito que le corresponde al derecho penal.9 El derecho civil mediante sus normas impondr# sanciones compensatoriasque apuntan a reparar los da3os sufridos por la v2ctima.9 %ara el caso de los profesionales su conducta tanto activa como pasivapuede lesionar lo dado en llamar la dignidad de la profesión en sentido lato, o bien particularmente el eercicio de ella por parte dequienes fueren sus colegas pudiendo ser uzgada entonces desde le punto de vista disciplinario por aplicación de las normascontenidas en los códigos de comportamiento profesional que regulan tal eercicio.9 (uando el obrar configura una transgresión deaquellas normas contenidas en tales códigos nacer# consecuentemente la responsabilidad disciplinaria.9

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    disciplinaria con existencia propia en cada caso pero concurrente entre s2 al mismo tiempo, lo que dea admitido que un acto deeercicio profesional es generador de causa suficiente para que resulten activadas todas las esferas de la responsabilidad..." este es elprincipio de la unidad del orden ur2dico establecido, que debemos tener especialmente en cuenta toda vez que el acto antiur2dicopara el derecho penal, también lo ser# para el civil, o el que resulte opuesto al orden disciplinario podr# serlo también respecto aladministrativo o civil.9En materia extracontractual, estaremos frente a un supuesto en el cual la responsabilidad resultante no reconoce un contrato oconvenio previo, la omisión ser# antiur2dica cuando la conducta positiva sura impuesta por la ley de modo que resulte entonces ur2dicamente exigible, por ello y a contrario sensu, si la ley en sentido material no impone expl2citamente el deber de obrar positivo, laomisión de una conducta no exigida no resulta il2cita o antiur2dica.9 El concepto viene provisto por el plexo normativo de la(onstitución 5acional que en su art. -) se3ala !... ningún habitante de la 5ación est# obligado a hacer lo que lno manda la ley niprivado de lo que ella no proh2be ..." y en su consecuencia el (ódigo civil prescribe en su art. -?*+ !toda persona que por cualquieromisión hubiese ocasionado un peruicio a otro, ser# responsable solamente cuando una disposición de la ley impusiere la obligación

    de cumplir el hecho omitido ".9=inalmente podremos advertir como primera conclusión que la responsabilidad inherente al eercicio de nuestra profesión y todo deber de cuidado y atención propio de ella puede nacer de obligaciones adquiridas por convención o contrato, o bien de aquellas mandas ur2dicas que surgen por imperio de la ley en sentido material y esto valdr# tanto para el quebrantamiento de los deberes por v2a decomisión como por la de omisión propia conforme ya hemos referido supra.9%ues bien, la primera condición que debemos reconocer para proyectar la existencia de la responsabilidad para que esta produzca elefecto ur2dico traducido en la obligación de resarcir 4en ambos supuestos de responsabilidad, contractual y extracontractual; ser#reconocer los presupuestos de su existencia que son& la ilicitud o antiuridicidad del obrar, el da3o irrogado, los factores de atribución yla causalidad eficiente para producirlo.9 Estos conceptos que deben integrarse armónica y sistem#ticamente para determinar laexistencia de responsabilidad y su dimensión por nuestra conducta Bcontractual o extracontractual9, ser#n analizados individualmenterefle#ndolos en eemplos que son del eercicio habitual de la profesión que abastecer#n un meor entendimiento y convicción acercade la frecuencia con la que estamos vinculados a ellos .9 (onocerlos para advertir su presencia, advertirlos para dimensionarlos ymanearlos por medio de la diligencia en el obrar, nos permitir# posicionarnos con mayor seguridad en todo supuesto en el que nostoque actuar.9

    El acto il2cito que dar# origen a la responsabilidad puede ser tanto una acción como una omisión, para el primer supuesto se deber#haber hecho aquello que la norma proh2be, para el segundo entretanto, no se habr# eecutado aquello que la ley manda.9'os presupuestos de la existencia de responsabilidad son& la ilicitud o antiuridicidad del obrar, el da3o irrogado, los factores deatribución y la causalidad eficiente para producirlo.9'A H'H(H8< 9o la antiuridicidad según otras denominaciones doctrinarias9 es el quebrantamiento del derecho vigente considerado ensu expresión total, como ya hemos dicho, la nota de ilicitud que resulta propia a un ordenamiento 4civil, penal, contravencional etc. ; sepuede extender a los otros toda vez que no existe una ilicitud que resulte exclusivamente propia a algún ordenamiento en particular.90iendo que este concepto implica la violación de la ley y el incumplimiento contractual, resulta un elemento constitutivo de laresponsabilidad civil como regla general ya que la misma sobreviene como confrontación que resulta entre la conducta obrada y elordenamiento ur2dico considerado con el criterio de unidad al que ya hemos referido siendo al mismo tiempo un concepto nosusceptible de graduación, un acto viola o no viola una norma y este concepto es tan obetivo y aséptico respecto a cualquier otraconsideración que excluye cualquier otra referencia incluso a la culpabilidad al punto tal que el acto eecutado por un inimputable ser#antiur2dico aún frente a tal hipótesis, solo después de probadas las causas de ustificación, ser# posible quitar la antiuridicidad.90iendo que la ilictud es una relación de oposición entre el obrar humano y el ordenamiento ur2dico, ser# preciso establecer cuandoexiste un acto confrontable con el para llegar a determinar el car#cter l2cito o il2cito del mismo.

     Antes de acometer el estudio en particular de los arts. -+, -+* y -+* bis del (ódigo (ivil que fuera planteado como el obeto deestas notas por estar concebidos por el codificador y dirigidos estrictamente a los arquitectos, ingenieros y constructores a partir de lasderivaciones que se desprenden por el eercicio de tales profesiones, habremos de cerrar previamente el planteo general sobre laresponsabilidad como institución del derecho a fin de aprehender sistem#ticamente el obeto final aludido.9En las consideraciones estudiadas precedentemente desde que abordamos el tema, ha quedado estructurado el basamento de laresponsabilidad a partir de los denominados JpresupuestosJ de esta.9 %odemos concluir en que el primero de ellos 9la ilicitid9 quevenimos tratando, resulta el impulsor de la puesta en movimiento de la institución en an#lisis y, refiriendo periféricamente a él paraconcluir su tratamiento, habr# de decirse que para activar cualquier #mbito de responsabilidad en el eercicio profesional 4civil, penal,administrativo o ético; se requiere la antiuridicidad del obrar que vulnere o quebrante obligaciones o deberes propios de la profesiónmediante la eecución de hechos prohibidos normativa o contractualmente, o bien por la incorrecta realización de los debidos.9 Elprincipio queda plasmado a tenor del art. -? del (ódigo (ivil cuando prescribe J5ingún acto voluntario tendr# el car#cter de il2cito sino fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de polic2a@ y a ningún acto il2cito se le podr#aplicar pena o sanción de este (ódigo, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuestoJ.9 El car#cter de este deber

    puede tener origen en mandatos convencionales 4responsabilidad contractual; o en aquellos que surgen por imperio de la ley oreglamentos en sentido material 4extracontractual; toda vez que, y acordado que fuera ello, el contenido de las prestaciones a que nosobligamos profesionalmente se integra por un haz de conductas activas y pasivas derivadas tanto unas como otras, de lasimposiciones surgidas por las declaraciones emergentes de la autonom2a de la voluntad refleadas en el contrato celebrado, como as2también por las mandas establecidas legalmente en las normas generales y especiales que resultan reguladoras del eercicioprofesional y que, por poseer tal car#cter, no es posible sustraerse a su imperio.9 %ero el rigor formal y material del orden normativo vaal mismo tiempo indisolublemente unido al principio de la buena fe consagrado en el art. --): del (ódigo (ivil que debe impregnar9según hemos visto9 todo el obrar comprometido, principio que se impone incluso sobre las formas y sobre lo escrito resguardandotanto en la celebración como en la interpretación y eecución de los contratos, aquello que las partes pudieron haber entendido bao talinspiración obrando con cuidado y precaución.9

    E'

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    definición del concepto cuando en el art. -?* del (ódigo (ivil se dice J5o habr# acto il2cito punible para los efectos de este (ódigo, sino hubiese da3o causado...J.9'a expresión material del da3o se traduce en el menoscabo, detrimento, disminución o pérdida según los casos, que experimenta osufre una persona en su patrimonio o en su personalidad.9 El primero 9denominado da3o patrimonial9 es todo aquel propio deapreciación pecuniaria, el segundo es el detrimento en los valores no económicos que no configuran disminución del patrimonio peros2 tienen repercusión en lo ps2quico, lo espiritual y, en definitiva, sobre la dimensión 2ntima del sueto.9 As2 lo resume nuestro (ódigoen su art. -?: al decir JCabr# da3o siempre que se causare a otro algún peruicio susceptible de apreciación pecuniaria o... ... por elmal hecho a su persona o a sus derechos o facultadesJ .9%lantados estos conceptos elementales podemos admitir desde ya que, como derivaciones del eercicio de la profesión puedendesencadenarse hechos de naturaleza da3osa que ser# necesario reparar por imperio legal y en tal caso, se impone su conocimientoa fin de determinar el alcance que puede llegar a tener y sobre los #mbitos en los que se deber# practicar la reparación.9El da3o patrimonial puede ser directo cuando se afecte de esa manera al conunto de bienes que constituyen el patrimonio 9tanto

    cosas como derechos o facultades9 4obetos materiales o inmateriales respectivamente;, o indirecto cuando el ataque patrimonial haproducido un menoscabo evaluable en dinero.9 Esta distinción est# refleada precisamente en el concepto que refiere el art. -?: acuyo tenor remito supra.9 ambién puede referirse a las personas a quienes el hecho haya alcanzado@ ser# directo cuando lo soportaalguien directamente e indirecto cuando alcanza a otra persona.9 Al mismo tiempo ese da3o patrimonial irrogado a la v2ctima puedetener dos expresiones que ser#n base de distintos e independientes resarcimientos y que pueden darse o expresarse de maneraseparada o conunta.9 8na ser# la expresión emergente surgida como consecuencia directa del evento da3oso y traducida en lapérdida o menoscabo respecto a valores económicos ya constitu2dos en el patrimonio e integrantes del mismo, la otra ser# lo queconocemos como lucro cesante entendido como la frustración de expectativas leg2timas y posibles de haber ocurrido si en elacontecer normal y esperado de los hechos el da3o no hubiera surgido interrumpiéndolo@ es la privación del aumento patrimonialexpectante tal como podr2a resultar la frustración de un negocio futuro entrelazado y dependiente directamente de aquello que se hada3ado.9 5o obstante la distinta naturaleza de ambos es frecuente que se demande por los dos salvo que, desde el punto de vistaf#ctico, el segundo no tenga posibilidad de nacer en razón a que el da3o irrogado no posea entidad para cercenar una expectativafutura y quede agotado en el hecho emergente directamente.9 Esa distinta entidad de estas expresiones induce medios distintos parasu determinación@ mientras el da3o emergente es derivado de la apreciación concreta de su dimensión, el lucro cesante deviene de un

     uicio de probabilidad pero corroborado f#cticamente respecto al curso ordinario que hubieran tenido las cosas y no como simplesposibilidades sin comprobación.9rasladado a la esfera de la responsabilidad contractual 9apropiada para referir las posibilidades de nuestra pr#ctica profesional9, losda3os que se pueden irrogar al acreedor pueden ser compensatorios y moratorios@ los primeros dan lugar a la sustitución que seproduce por v2a de indemnización respecto a aquello que definitivamente no se cumplir#@ los segundos derivan de la falta decumplimiento oportuno de las obligaciones asumidas y siempre que no haya mediado culpa del acreedor generando tal mora, peroambos son de distinta naturaleza.9En efecto, la indemnización compensatoria no se acumula al cumplimiento de las obligaciones originales puesto que estas no sepodr#n eecutar y por ello surge esta reparación, es por tanto subsidiaria@ en tanto la indemnización moratoria no deviene porimposibilidad de cumplimiento de la prestación comprometida sino que nace para reparar los da3os emergentes del cumplimientotard2o y por ende se acumula a la prestación original obeto de contrato.9 Ambas son 9según hemos visto9 derivaciones de la conductail2cita contractualmente eecutada, y ante tales hipótesis la reparación por la que se deber# responder y que dispondr# la sentencia udicial tendr# siempre car#cter pecuniario.9Este desarrollo nos permite conocer y proyectar las expresiones que tendr2a un incumplimiento contractual por v2a de la mora respectode lo pactado en cualquier situación que resulte inherente a nuestra profesión v.gr. aquella incurrida al tiempo de entregar un proyecto,o de eecutar una obra, en proveer un dictamen, o una pericia que frustre una expectativa personal o comercial etc., o bien lareparación de car#cter compensatorio que habremos de soportar por un eventual incumplimiento prestacional, todos casos en los quepuede estarse de hecho en ellos sin que devengan los efectos se3alados por no resultar demandados por ello, o bien By lo que esm#s grave aún9 estando en tales situaciones, ellas no resulten advertidas por nosotros exponiéndonos por tanto a responderpecuniariamente por las derivaciones da3osas que resulten con causa eficiente en el obrar desplegado.9%rocedencia de la indemnización por da3os'a obligación de reparar requiere como condición que el da3o irrogado sea cierto, personal, subsistente y serio.9 (ierto porque debe ustificarse su existencia y la relación con la causa que lo ha generado.9 'a certeza debe abastecer su concreta individualización a finde dimensionar el impacto y repercusión efectiva que el hecho ha tenido en el patrimonio de quien lo debe soportar.9 A contrariosensu, no ser# indemnizable un da3o planteado como probable o que resulte meramente presumido.9 %ersonal pues debe ser propioa quien lo reclama.9 Este requisito se vincula con la extensión del deber de indemnizar por cuanto de trata de establecer quien puedeinvocar la calidad ur2dica de damnificado a los fines de la indemnización 4$;.9 Este legitimado deber# probar el peruicio cierto querecayó sobre sus intereses personales de manera directa y siempre que haya actuado l2citamente.9 0ubsistente porque requiere queal momento de reclamar los da3os estos no hayan sido reparados toda vez que si las consecuencias da3osas fueron atendidas por el

    autor del hecho, el peruicio ya no existe.9 0in embargo pueden considerarse las siguientes hipótesis& M que el damnificado hayareparado materialmente por s2 los da3os sufridos, en cuyo caso su pretensión de indemnización regir# por las sumas de dinero que lehubieren significado tal reparación.9 M ue algún tercero haya respondido económicamente por los da3os soportados por la v2ctima,situación en la cual tal tercero ocupa legalmente el lugar de ésta 4subrogación legal;, y acciona contra el responsable del da3o@ o bienque ese tercero resulte un asegurador que paga por los da3os en razón a existir un contrato de seguro con la v2ctima de los hechossupuesto en el cual, el asegurador podr# reclamar al responsable del hecho da3oso aquellos importes que haya abonado al titular delseguro.9 0erio como sinónimo de magnitud o alcance que ustifique poner en movimiento los mecanismos procesales para lograr laindemnización.9 0i bien las leyes nada dicen respecto a cuales son esas dimensiones, el criterio y prudente arbitrio udicial dar#apreciación a esta caracter2stica que debe reunir el da3o.9

    4-; 4$; 6rgaz, A. JEl da3o resarcibleJ 9Ediciones 'erner9 cit. p#g. -/ y :7 4respect.;.9

    E' 6GA''a responsabilidad civil como institución del derecho por la cual este impone a un sueto la obligación de resarcir el da3o causado a

    otro, comprende el da3o moral derivado como consecuencia de un incumplimiento contractual o de una respuesta que deba darse conorigen extracontractual.9 Esto es as2 por cuanto el ordenamiento ur2dico positivo exige a los responsables, la reparación de todomenoscabo originado por un obrar positivo 4hacer; o negativo 4dear de hacer o de observar un mandato cuando se debe; conindepenencia respecto a que el v2nculo entre las partes sea de naturaleza contractual o extracontractual.9En este lineamiento debemos reconocer al da3o moral como aquel detrimento de los valores que no configuran ni constituyen elpatrimonio del afectado es decir, que tal menoscabo no reviste car#cter económico sino que posee naturaleza moral o afectiva segúnveremos.9 Entendido que fuera esto, advertimos que aparece una nueva dimensión respecto a aquellas ya distinguidas como

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    consecuencia del obrar antiur2dico y que, en el caso de nuestra profesión, surge también como consecuencia del incumplimiento delas obligaciones inherentes al eercicio de la misma.9'a diferencia que se denota entre el da3o patrimonial y el no patrimonial se advierte en las consecuencias y el modo de manifestarsede la acción il2cita, debiendo se3alarse que el da3o no patrimonial puede ser directo cuando se afectan bienes de naturaleza nomaterial o indirecto cuando se lesionan valores o bienes materiales.9 Esto nos lleva a puntualizar la autonom2a que reviste el da3omoral y que surge de aristas exptrapatrimoniales tales como cualquier padecimiento que deba soportarse, o afección surgida comoconsecuencia derivada de un obrar por el que deba responderse.9 En definitiva, lo que habremos de advertir es que m#s all# de lomensurable económicamente de manera obetiva como consecuencia de una acción antiur2dica, emerge con independencia de elloesta figura 9da3o moral9 dotada de entidad para afectar otras dimensiones tales como la salud ps2quica, las posibilidades económicas,la capacidad de trabao, de producción intelectual, e incluso de realización de quien las deba sufrir.9El da3o moral posee naturaleza estrictamente subetiva no obstante la cuantificación obetiva que del mismo deba hacerse comomedida para su resarcimiento.9 Esa expresión da3osa es subetiva puesto que impacta produciendo una alteración en el estado

    espiritual de quien resulta v2ctima respecto de aquel estado en que se encontraba antes de producirse el evento da3oso.9 0iendo as2,debe puntualizarse entonces que las personas ur2dicas 4sociedades; no podr#n resultar obeto o ser pasibles de da3o moral porausencia de la nota de subetividad.9

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    presupuestos de existencia de ellas, naturaleza, tipos y requisitos configurativos de los da3os derivados del incumplimiento, e inclusoel da3o moral, su significado y procedencia.9El intento de abordar la tem#tica conceptual de manera previa, ha obedecido al propósito de otorgar a partir de este momento, lamayor amplitud y profundidad posible al estudio de este particular hemisferio de la responsabilidad profesional propia a los arquitectosy por cuanto adem#s, tales cuestiones previas resultan configurativas de la naturaleza de ella y por ende deben articularseconuntamente para su comprensión.9'a responsabilidad por ruina se ubica estrictamente en el #mbito de la locación de obra que, como sabemos, es una contrataciónentra3ablemente inherente al eercicio de nuestra profesión y, precisando aún m#s, debemos reconocer que la institución en estudioes de aplicación respecto a un obeto particularizado& !la construcción de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración",alcanzando a suetos especializados como lo son el constructor, el director de obra y el proyectista según las circunstancias, hipótesistodas en las que puede encontrarse un arquitecto de manera individual o conunta con otros, y respecto a una prestación o todas lasprevistas en la norma 4proyectista, director, eecutor o constructor separadas o agrupadas;.9 Es de suyo que de darse la última

    hipótesis al tener todas las posibilidades de desencadenamientos de responsabilidades en su esfera, resulta mucho m#s gravosoenfrentarla y responder por ella.9%asando al contenido normativo del art. -+ del (ódigo (ivil debemos decir que en el se establece& 999 !rat#ndose de edificios uobras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por su ruina total oparcial, si esta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de mala calidad de los materiales, haya o no el constructorprove2do estos o hecho la obra en terreno del locatario.9%ara que sea aplicable la responsabilidad, deber# producirse la ruina dentro de los diez a3os de recibida la obra y el plazo deprescripción de la acción ser# de un a3o a contar del tiempo en que se produo aquella.9'a responsabilidad que este art2culo impone se extender# indistintamente al director de la obra y al proyectista según lascircunstancias, sin peruicio de las acciones de regreso que pudieren corresponder.95o ser# admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial".9Es oportuno se3alar que esta norma encuentra un notable parecido en otros ordenamientos ur2dicos tales como el espa3ol, elfrancés, el italiano y ello es as2 porque en tales casos la cuestión ur2dica al regular un problema derivado de hechos técnicos similares Bpor cuanto los sistemas y tecnolog2as constructivas lo son con aplicación casi universal9, es lógico que la respuesta ur2dica también

    posea similar connotación y m#s aún si tenemos en cuenta que el texto actual del art. -+ fue introducido por la ley -**-- en el a3o-):, tiempo en el cual reg2a un menor distanciamiento tecnológico que en la actualidad.9

    'A G8H5AEl mentado art. -+ que venimos tratando legisla sobre la ruina total o parcial, pero no provee la noción o el concepto exacto quepermita establecer el alcance de tales términos.9(onsecuentemente, el vac2o conceptual debe suplirse mediante la interpretación sistem#tica y armónica de la urisprudencia que haentendido por ruina no solo la destrucción o derrumbe de la obra de manera total o parcial, sino que también la configuran aquellassituaciones en las que sure un peligro probado de que tal cosa ocurra, o bien que las evidencias lleven a admitir la posibilidad ciertade que se vea comprometida la solidez de la obra, su duración razonable, o toda hipótesis por la cual ésta resulte inútil respecto aldestino que para ella se tuvo en miras al constru2rla.9

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    posibilidad de ser obeto de ruina.9En efecto, si bien el art2culo -+ no cuantifica la dimensión temporal de esa duración, permite sin lugar a dudas tornar determinableesa variable por cuanto en su segundo p#rrafo condiciona la producción de la ruina a su aparición dentro de los diez a3os de serrecibida la obra.9

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    debieron escapar a su control y rectificación supuesto en el cual, éste podr2a asumir la responsabilidad del proyectista adem#s desdeluego, de la propia e inherente estrictamente a su condición de constructor.9 %or medio de este discernimiento y según el caso, podr2allegarse a le exoneración de responsabilidad respecto al proyectista si se extrayera tal posibilidad del an#lisis de las !circunstancias".9En este sentido la urisprudencia ha sido un2voca en la aplicación de la norma que venimos estudiando, toda vez que reiteradamenteha atribuido responsabilidad por ruina ante el desconocimiento de la existencia de vicios del suelo salvo eximentes legales tales comoel caso fortuito o la fuerza mayor.9'os vicios de construcción como generadores de ruina son abarcativos de deficiencias provocadas tanto por no observar las reglastécnicas 4del buen arte de construir; con aplicación al caso, como aquellas que devienen de la inobservancia de las normasadministrativas institu2das en protección del interés público alcanzando incluso a aquellas disposiciones Btambién administrativas9 queestablecen l2mites al dominio con igual propósito general.9

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    lesionados.9En el mismo orden de responsabilidad extracontractual 4y por su notable cercan2a respecto al eercicio de la profesión del arquitecto yde la construcción en general; deben tenerse en cuenta aquellos supuestos en los cuales se incurra en incumplimiento de lasordenanzas municipales o que son propias de la urisdicción competente respecto al poder de polic2a sobre las obras en construcción.9En el supuesto de violación de tales normas y si de ellas surgiera da3o a terceros, estos podr#n impetrar las acciones legales contralos profesionales responsables de su inobservancia a tenor del art -+* que se3ala& !'os empresarios constructores son responsablespor la inobservancia de las disposiciones muncipales o policiales de todo da3o que causenP" .9 Ahora bien, y dando por sabidos los que en su momento denominamos presupuestos de la responsabilidad 4obrar antiur2dico, da3o,nexo de causalidad y factores de atribución;, debemos acordar en que ellos deber#n existir y ser probados por el damnificado porruina en el reclamo de indemnización.9 (oncretamente, y remitiendo esta condición b#sica al precepto legal del art. -+ deber#acreditarse en primer lugar la existencia del hecho de da3o traducido en ruina total o parcial, en segundo lugar que la relación decausa proviene de vicio de la construcción, o del suelo, o bien de mala calidad de los materiales utilizados 4provistos o no por el

    constructor;, y finalmente que los hechos resulten atribu2dos al obrar de los profesionales que recepta el art. -+.9 En el contexto deatribución de responsabilidad viene el imperio del art. )?$ del (ódigo (ivil toda vez que cuando este prescribe& !(uando mayor sea eldeber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor ser# la obligación que resulte de las consecuencias posiblesde los hechos".9 Esta cuestión fue tratada en el sexto p#rrafo del art2culo anterior y surge por ser inherente a la formaciónespecializada que los profesionales involucrados poseen sobre la materia regulada legalmente.9 A contrario sensu conviene advertir ytener presente que el demandante deber# probar la existencia de ruina derivada causalmente de los vicios de construcción, suelo omala calidad de materiales@ es decir, debe probar ruina y vicio como origen de ella.9 A esta altura conviene acentuar el imperio del plazo decenal que mantiene vigente la responsabilidad por ruina 4art. -+ $do.p#rrafo;, y a la conveniencia de establecer oportunamente la fecha cierta de entrega de obra.9 Esto es as2 porque la mentada entregaque realiza el profesional y la consecuente recepción que formaliza el due3o, operan simult#neamente para transferir al comitente laguarda o tenencia de la obra o cosa que hasta ese momento estaba en la esfera de custodia de los profesionales según el art. -+.9En tal caso cesan en su rol de guardianes de la obra y por ello Ben principio9 cualquier acción que terceros pretendan dirigir contraellos carecer# de posibilidad ur2dica a tenor del art. ---/ del (ód. (ivil.9 En sentido inverso, si se produera ruina a posteriori de laentrega, el due3o responder# frente a los terceros toda vez que obetivamente la atribución de responsabilidad surgir# por el art. ---/

    4 $do. p#rrafo;.9 >ientras tanto y de estar la obra en poder del constructor, este resulta ser el guardi#n de la misma y ante unahipótesis de evento da3oso responder# frente a toda la casu2stica que prevé el art. ---/ y ante cualquier damnificado en virtud de laresponsabilidad extracontractual.9 Qale la pena recordar que la legitimación que tienen los terceros para acionar contra losprofesionales encuentra su fundamento precisamente en esa naturaleza extracontractual de la responsabilidad que ya hemos visto yanalizado in extenso desde números anteriores a los cuales remito y doy por conocidos.9Gecepción& planteado que fuera lo anterior, resulta oportuno detenerse a puntualizar la singular importancia de la recepción de obra.9En efecto, en primer lugar implica la conclusión normal y prevista del contrato por v2a del cumplimiento de las obligaciones cuyo obetohan sido las prestaciones asumidas por las partes.9 Esto acarrea en segundo lugar que su formalización configura un acto ur2dico porel cual el comitente acepta la entrega de la obra con las derivaciones ya analizadas supra.9 Al mismo tiempo se podr#n dar lasprevisiones contenidas en los arts. -+ y -+* bis que luego veremos.9 'a recepción no requiere de formalidades legalespreestablecidas, solo se observar#n aquellas que las partes decidan implementar para meor resguardo de los intereses que procuranproteger para s2.9 %uede ser total o parcial, es decir entregando el obeto de contrato en un solo y único acto o bien partes de él endistintos tiempos, resultando esta última hipótesis conveniente cuando se acomete con usos y habilitaciones parciales por parte delcomitente.9 En ambos supuestos podr# optarse por una instrumentación expresa labr#ndose las actas respectivas, o t#cita cuando delos actos de las partes se infiera inequ2vocamente que hubo una entrega del empresario que autorizó el uso u ocupación por parte deldue3o.9 =inalmente la recepción podr# ser provisoria por la cual el propietario se reserva la posibilidad de Ben el tiempo previsto enella9 formular e instalar los reclamos y observaciones por los vicios aparentes u ocultos que procedan a fin de ser satisfechos por ellocador.9 (on vistas a ello y para tornar cierta esta posibilidad, el locatario o comitente podr# retener parte del saldo final en conceptode fondo de garant2a o reparos para atender las erogaciones.9 Aún cuando de recepción provisoria se tratare, esta tiene entidadsuficiente y produce el efecto ur2dico propio al cumplimiento del contrato dando origen al cómputo del plazo decenal deresponsabilidad.96rden público del plazo& el último p#rrafo del art. -+ al prescribir !P no ser# admisible la dispensa contractual de responsabilidadpor ruina total o parcialP" consagra esa erarqu2a B4de orden público;9 respecto a los bienes ur2dicos que tienen por titular a lasociedad en su conunto cuando de una ruina de obra se trata.9

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    decenal de vigencia de la garant2a y el plazo de prescripción para impetrar el eercicio de la acción resarcitoria.9 0iguiendo con lasistematización del art2culo -+ hemos visto las distintas profesiones que se pueden involucrar en el hecho 4constructor, director deobra, proyectista; y la posibilidad de regreso entre acciones a fin de y como medio de exonerar responsabilidades respecto de quienesno son titulares de ellas.9 =inalmente, el orden público de la norma estudiada nos permitió advertir el alcance que el ordenamiento civilotorga a esta institución legal en orden a la protección de los bienes ur2dicos que tienen a la sociedad por titular.9 (on ello pensamosque el obetivo planteado cuando iniciamos esta serie de notas en el 5R )? para llegar al an#lisis medular del art. -+ del (. (ivilhabr2a sido alcanzado.

    -.9 Hniciado que fuera el conteo del plazo decenal, también ha nacido la posibilidad de que sobrevenga oportunamente la caducidad deel para dar surgimiento a la liberación de la responsabilidad legal.9$.9 (uando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor ser# la obligación que resulte de lasconsecuencias posibles de los hechos.9

    /.9 'a recepción no requioere de formalidades legales preestablecidas, solo se observar#n aquellas que las partes decidanimplementar para meor resguardo de los intereses que se procuran para s2.

    56(H65 S =85E56

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    es el propio damnificado por su imprudencia o negligencia, o que lo ha sido un tercero respecto a quien nadie podr# atribuirnosdependencia, pero desde luego ello a condición de que los v2nculos laborales que existan en la obra a nuestro cargo sean losuficientemente claros e inequ2vocos para que legalmente la relación de dependencia no quede configurada ni expresa nipresuntamente.9(omo vemos, la ley 4en este caso el art. ---/ del (ód. (iv.; que asoma originalmente como ahog#ndonos en una diversidad desituaciones de las que pareciera que no podr2amos emerger, nos brinda al mismo tiempo una expresión final de equidadprotegiéndonos, pero en la medida en que instalemos precisión, proligidad y usteza en la administración de un obrar responsable ycuidadoso compatible con el perfil profesional, plasmando documentalmente todo evento de importancia aunque inicialmente parezcaque no lo tiene, delimitando responsabilidades legales y v2nculos contractuales y laborales@ solo as2 la protección contemplada en lasnormas producir# los resultados eximentes esperados.9 A contrario sensu , la ligereza, la improvisación y la falta de cuidado, activar#nlos mecanismos de sanción previstos normativamente.9

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    como responsables centrales violaron el deber de buena elección y vigilancia.(omo habr# de advertirse, la atribución de responsabilidad por el hecho de los dependientes no es gratuita, encuentra su relación decausa en los deberes de cuidado que deben observar los actos de los principales al tiempo de elegir a aquellos y en la diligencia quedeben eercitar para el control de los mismos. (omo queda planteado, se permite advertir la interacción de tres partes en estavinculación de responsabilidad extracontractual que concurren en sus respectivos roles@ el autor material del hecho que causó el da3oya sea a t2tulo de dolo o culpa, el damnificado por ello que resulta acreedor de la reparación correspondiente, y el principal que quedaconstitu2do Bcomo garante9 en responsable civil del obrar de su dependiente. As2 entonces, los tres suetos articulan una relaciónprocesal en la cual el damnificado que instale la demanda por da3os contra el principal civilmente responsable, lo har# probando tresextremos& el da3o sufrido, el acto il2cito producido por su autor y el v2nculo existente entre el eecutor y el principal o empleador sin quesea requisito que pruebe la culpa de esta último. (omo se ve con claridad palmaria, el ordenamiento ur2dico vigente tanto en susleyes de fondo, por caso el art. ---/ del (ód. (ivil, como en sus normas procesales, tienen una concepción clara y un mandatoinequ2voco respecto a la responsabilidad del principal, la que queda constitu2da al existir el v2nculo de dependencia entre este y su

    subordinado, de tal manera que resulta como si los hechos da3osos causados por este último los hubiera originado el propio principalcivilmente obligado. 5o obstante ello debe tenerse en cuenta que a tenor del art. --$/ del (ód. (iv. el referido principal tiene la acciónde regreso sobre el autor material de los hechos da3osos por lo que puede accionar contra este en procura de reembolsarse lassumas pagadas cuando el mentado art. --$/ nos dice que ! El que paga el da3o causado por sus dependientes o domésticos, puederepetir lo que hubiese pagado del dependiente o doméstico que lo causó por su culpa o negligencia".Esta institución de la responsabilidad indirecta por el hecho aeno est# consagrada con car#cter general en el art. ---/ del (ód. (iv.según hemos visto, y con signo especial en los arts. ---+ a ---* sobre la base de un v2nculo de autoridad originado en la ley comoson los casos de padres respecto a sus hios menores, de los tutores o curadores con relación a sus pupilos e incapaces puestos baosu potestad respectivamente, de los directores de colegios y maestros artesanos por sus alumnos y aprendices mayores de diez a3os,casos todos en los que se establecer# para la asignación de la responsabilidad, el principio de la culpa in vigilando. 'a lectura deestos casos contemplados en los arts. ---+ a ---* y la de los arts. ---: y ---) que representan hipótesis de notable simplicidad porsu materia, permitir# desentra3ar la trama común que subyace en ellos y posibilitar# una acabada comprensión del art. ---/ queestamos estudiando por lo que a tal cosa remito. A esta altura cualquier lector atento podr# preguntarse acerca de la ustificación de esta responsabilidad que tiene el principal frente al

    damnificado por el hecho il2cito de un dependiente suyo. 'a respuesta debe encontrarse en la obligación de garant2a de la que hablanalgunos autores, mediante la cual la ley brinda protección ur2dica a quien resulte damnificado y pretenda el resarcimiento económicoal que tiene derecho como indemnización ante un evento da3oso que lo haya afectado patrimonialmente. %ara ello y como medio degarant2a, la ley le impone la obligación al principal de responder cuando el hecho devino causado por un dependiente suyo, ello comoya se dio, sin peruicio de accionar en regreso por reembolso contra éste según el art. --$/ del (ód. (iv. (omo hemos visto, laestructura de la responsabilidad del principal por el hecho de un tercero dependiente, encuentra al profesional de la construcción ennotable cercan2a con todo ellos y esto por cuanto en el #mbito de una obra este se vincula directamente con varios suetos durante unconsiderable tiempo en el cual se puden generar hechos da3osos por las caracter2sticas de las tareas que en tal medio resultanpropias. 'a nota esencial y distintiva para la atribución de responsabilidad es la dependencia@ va de suyo entonces que paradesarticular la posibilidad de responder por terceros que en realidad no son dependientes, ser# necesario no constituir ni real nipresuntamente tal dependencia. %ara ello es preciso conocer sus notas constitutivas y alear estas del #mbito en el que habremos dedesenvolvernos en el trato y vinculación con los terceros toda vez que la doctrina y la urisprudencia toman como expresionesequivalentes para generar el v2nculo laboral tanto al contrato de trabao como a la relación de dependencia.9Entre las caracter2sticas que se reconocen legalmente para determinar la existencia de relación de dependencia se pueden se3alar& lasubordinación ur2dica o ur2dico9personal@ la económica y la técnica. 'a primera se patentiza cuando el trabaador est# sueto a ladirección de su empleador recibiendo órdenes y careciendo de autonom2a en ese sentido, quedando adem#s sometido al poderdisciplinario de éste. 'a posibilidad de sustitución que posee el empleador es otra nota tipificante de singular importancia en laconstitución del v2nculo. 'a dependencia económica queda configurada porque se trabaa para otro, marc#ndose la diferencia con elautónomo que en materia de tiempo, lugar y formas de prestación es libre. 'a distinción entre estas situaciones también se adviertepor cuanto en el v2nculo dependiente, el riesgo nunca queda fincado en el trabaador en razón a que sus prestaciones son por cuentaaena. =inalmente la dependencia técnica se constituye cuando el subordinado debe austar sus métodos y labores a las indicacionesque su empleador le suministra y a los procedimientos que le impone, cuestión sustancialmente diferente a la inherente al trabaadorautónomo que se viera supra.Estas caracterizaciones formuladas para advertir y distinguir las relaciones de dependencia que deben evitarse respecto a tercerosprestadores que en la realidad no lo son, resultan las que configuran el contrato de trabao y que, si bien podr#n ampliarse en suestudio posterior, ya resultan suficientes para delimitar la forma de vincularse en obra para evitar tener que responder por hechos deterceros dependientes con las consecuencias que se han referido cuando en verdad no lo son.

    -9 'a obligación del que ha causado un da3o se extiende a los da3os que causaren los que est#n bao su dependencia, o por las

    cosas de que se sirve o tiene a su cuidado.

    $9 %or la obligación de garant2a propia al principal, la ley brinda protección ur2dica a quien resulte damnificado.

    /9 'a nota esencial para la atribución de responsabilidad al principal es la dependencia laboral con el autor de los hechos.

    RESPONSABILIDAD CIVIL POR VICIOS DE PROYECTO

    [Por el Dr. Daniel Butlow] ¿Es el proyecto una ora! Con to"a se#ur$"a"% &u$en enco'$en"a la con(ecc$)n "e un proyecto*¿acuer"a un contrato "e locac$)n "e ora! La respuesta a($r'at$+a ta'$,n se $'pone%

    El r,#$'en "e +$c$os aparentes y ocultos "el C)"$#o C$+$l* ¿resulta apl$cale al proyecto! -e a.u/ el te'a cuya respuesta es

    "u$tat$+a y .ue se tratar0 "e anal$1ar%

    La +ers$)n or$#$nal "el art/culo 2345 'enc$onaa al constructor para los casos "e ora enco'en"a"a y no e6ecuta"a* lo .uere$tera al nor'at$+$1ar la ru$na en el "ero#a"o art% 2373 y en el +$#ente art% 2378 respecto "e la $noser+anc$a "e"$spos$c$ones 'un$c$pales o pol$c$ales .ue s)lo se re($eren al constructor%

    La ley 28%822 e(ectu) ca'$os "entro "el art$cula"o "el C)"$#o C$+$l* espec$al'ente en 'ater$a "e +ar$ac$ones "e proyecto

    http://www.arquilegal.com/http://www.arquilegal.com/

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    9art% 2344 $s:* "esest$'$ento "e la e6ecuc$)n "e la ora por el co'$tente 9art% 2345:* ru$na 9art% 2373: y +$c$os ocultos 9art%2378 $s:* $ntro"uc$en"o responsa$l$"a"es espec/($cas para el proyect$sta y "$rector "e ora en el art% 2373%

    El proyecto ar.u$tect)n$co concreta el '0;$'o #ra"o "e "e($n$c$)n .ue

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    +*. Nuestro s$ste'a "e responsa$l$"a" se (un"a 0s$ca'ente en la e;$stenc$a "e culpa* "e($n$"apor el C)"$#o C$+$l en su art#culo -+ co'o la"...omisión de aquellas diligencias que exigiere la

    naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar."  

    *. En nuestro "erec

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    Con la con+$cc$)n "e .ue el len#ua6e 6ur/"$co "ee $ntentar ser tan prec$so co'o para 6ust$($cara.uella nor'a c$+$l .ue estalece .ue el "erec

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    construcc$)n por el prop$etar$o%

    Se

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    La recepc$)n pro+$s$onal cure los +$c$os aparentes y la "e($n$t$+a l$eral e'presar$o ta'$,n "e los +$c$os ocultos% O sea .ue el pla1o "eca"uc$"a" "e sesenta "/as r$#e para el caso "e .ue el +$c$o oculto se "escura entre la recepc$)n pro+$s$onal y la "e($n$t$+a%

    S$ el +$c$o oculto se "escure "espu,s "e la recepc$)n "e($n$t$+a9"espu,s "el pla1o "e #arant/a: el e'presar$o .ue"a l$era"o "eresponsa$l$"a"* a no ser .ue ese +$c$o oculto causa la $n'$nenc$a "e la ru$na total o parc$al "e la ora%

    Los e(ectos "e esas recepc$ones "e la ora .ue l$eran al e'presar$o se pro"ucen* s$e'pre y cuan"o no causen la ru$na "e la '$s'a% 9ca/"atotal o parc$al "e la '$s'a: ya .ue tal responsa$l$"a" no es "$spensale* o sea .ue es "e or"en pl$co 9estalec$"a por el Art% 2373 "el Co"%C$+$l:%

    De lo e;puesto se e;traen las s$#u$entes conclus$ones@

    2% La recepc$)n pro+$s$onal cure los +$c$os aparentes y la (alta "e con(or'$"a" reconoc$le entre lo

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    La responsa$l$"a" "el e'presar$o es "e car0cter contractual y ,sta co'pren"e al sue'presar$o 9 o sucontrat$sta: en cuanto ,ste respon"epor la parte "e ora .ue

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    Arru$nar no solo s$#n$($ca ca/"a total o parc$al "e la ora* s$no ta'$,n la 'o"$($cac$)n "e ele'entos esenc$ales .ue a(ecte a la sol$"e1 yesta$l$"a" "e la '$s'a%

    La ru$na "ee ser e(ect$+a* c$erta y actual% Aun.ue no se re.u$ere su $n'$nenc$a* s$ se re.u$ere .ue se pue"a pre+er .ue c$erta'ente ocurr$r0en un t$e'po '0s o 'enos pr);$'o%

    Enu'erac$)n "e los +$c$os .ue pue"en a(ectar una construcc$)n%

    V$c$o "e construcc$)n y 'ala cal$"a" "e los 'ater$ales% Los pr$'eros co'pren"en no solo to"o "e(ecto "e e6ecuc$)n causa"o por"esconoc$'$ento "e las re#las "el arte "e constru$r* s$no an el 37 "el Conse6o Pro(es$onal "e In#en$eros y e)lo#os "e en"o1a%

    Gunc$)n "el "$rector "e ora@ Resoluc$)n 2F?>37 "el Conse6o Pro(es$onal "e In#en$eros y e)lo#os "e en"o1a%

    El Art% 2373"el C)"% C$+$l estalece e;presa'ente la responsa$l$"a" $n"$st$nta "el proyect$sta y "el "$rector "e ora con el e'presar$o oconstructor* to"o ello con(or'e a las c$rcunstanc$as "el caso y s$n per6u$c$o "e lasacc$ones "e re#reso .ue pu"$eran correspon"er entre unos yotros%

    Ante la ru$na "e la ora

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    V0(0% &' "% #,'+0#"'

    De este +$c$o* e+$"ente'ente respon"e el e'presar$o 9Art% 2373 CC%:% Pero ta'$,n respon"en el "$rector "e ora * cuan"o este se encar#a"e la +$#$lanc$a y "$recc$)n "e la ora* o el proyect$sta* cuan"o este $'puso en el proyecto 'ater$ales $na"ecua"os% O sea .ue el proyect$staes responsale 9s$n e;clu$r la responsa$l$"a" "el e'presar$o y la "el "$rector "e ora: s$ en el proyecto* al re"actar las espec$($cac$onest,cn$cas relat$+as a 'ater$ales* ,stas or$#$naron el +$c$o .ue pro"u6o la ru$na "e la ora%

    El "$rector "e ora respon"e "e la 'ala cal$"a" "e los 'ater$ales% Su ol$#ac$)n (rente a la ru$na "e la ora t$ene el '$s'o alcance .ue la "ele'presar$o% 9Respon"e por el to"o:% S)lo pue"e e;$'$rse "e responsa$l$"a" proan"o el

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    La responsa$l$"a" "el "$rector "e ora y el proyect$sta e;$ste aun.ue a.uellos preten"an acre"$tar su (alta "e culpa% Solo pue"en "esl$#arse"e responsa$l$"a" proan"o .ue la ru$na (ue causa"a por un

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    Este principio no regir# cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de la entrega, o los defectos eran ocultos. En estecaso tendr# el due3o sesenta d2as para denunciarlos a partir de su descubrimiento".'a norma establece la condición de la recepción como requisito sine qua non para que comience el cómputo de los sesenta d2asdentro de los cuales el vicio debe ser denunciado, lo cual refuerza aún m#s la necesidad de que toda obra finalizada en lascondiciones contractuales pactadas debe ser entregada, en caso contrario el derecho al reclamo seguir# vigente por cuanto el conteopara que sobrevenga la caducidad del mismo no ha principiado. Adviértase entonces y entre otras cuestiones ya tratadas, las razonespor las cuales se ha insistido tanto en la necesidad de articular la entrega9recepción de obra lo que viene desde anteriores notas.0urge pr2stino que a los sesenta d2as o meor dicho en ese plazo y hasta ese l2mite temporal, habr# que denunciar el vicio oculto o laeventual disconformidad entre lo pactado y no eecutado que no pudo ser advertido al momento de la recepción. Qa de suyo entoncesque este plazo previsto es aquel que media entre la recepción provisoria y la definitiva, y en tal caso los efectos claros que cada unade ellas desprende son n2tidos& en la recepción provisoria quedan subsumidos los vicios aparentes y por ende su reclamo, con lo cualemerge el efecto ur2dico m#s notable del acto de entrega9recepción. A contrario sensu y con relación a los vicios ocultos en ese

    momento, o la disconformidad que se deduera en el cumplimiento contractual no advertible al tiempo de recepción, se dar#nacimiento al plazo de sesenta d2as previsto para impetrar su reclamo.

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    ello y para evitar ociosas repeticiones, remito a su lectura lo que permitir# advertir no solo el notable parentesco de las regulacionespropias a tales art2culos a una obra de arquitectura, sino lo que es m#s, alumbra una dimensión de la responsabilidad emergente de laconstrucción y eventual comercialización de ella que seguramente podr2a no resultar imaginable Ben principio9 para un profesional queno pertenezca a las ciencias ur2dicas. Empero ello, su desconocimiento nunca ser# alegable precisamente por esa condición deprestador calificado que posee el arquitecto.al lo que se viene diciendo, el lector habr# de advertir que se est# frente a un deber de garant2a respecto de los vicios ocultos, el queconsiste ni m#s ni menos que en asumir por parte del prestador, constructor 4en el caso particular; o enaenante en general, lasconsecuencias perudiciales que pueda sufrir el prestado, comitente o comprador respectivamente cuando la cosa obeto del contratoresultare defectuosa de modo tal que, como ya se ha dicho, de ser haber sido conocidas por estos últimos, no las habr2an adquirido o,en base a ello, se habr2a pagado un precio menor.an relevante es este aspecto en el contexto contractual que la garant2a por vicios redhibitorios constituye una cl#usula natural de loscontratos de car#cter oneroso es decir, est# impl2cita en ellos sin que su existencia dependa de su previsión. 0in embargo la voluntad

    de las partes haciendo uso de su autonom2a en tal sentido, 4nota esencial de los contratos ya estudiada en anteriores publicacionesv.gr. AG8HET60 5R )*):;, podr# ampliar o restringir, desde luego dentro de ciertos l2mites que no conculquen principios liminarescomo los propios de la buena fe contractual consagrada en el art. --): del (ód. (ivil que hemos analizado reiteradamente. En eseorden no ser# admisible instalar una cl#usula de dispensa de responsabilidad que exima al prestador o enaenante de su obligación deresponder por los defectos o vicios que conoc2a al tiempo de dar cumplimiento contractual y que llegó a ocultar al prestado, comitenteo comprador.al hipótesis confrontar2a fuertemente con el principio liminar de la buena fe llegando al grotesco de otorgar dispensa a una actitud uobrar doloso. En protección de ello nuestro (ódigo (ivil regula en el art. $- que !'as partes podr#n restringir, renunciar o ampliarsu responsabilidad por los vicios redhibitorios, del mismo modo que la responsabilidad por la evicción, siempre que no haya dolo en elenaenante". En armon2a legislativa con ello y garante de los mismos valores, el art. $-) del (ód. (ivil preceptúa que !'aestipulación en términos generales de que el enaenante no responde por vicios redhibitorios de la cosa, no lo exime de responder porel vicio redhibitorio del que ten2a conocimiento, y que no declaró al enaenante".'os conceptos que venimos estudiando despuntan dos consideraciones que surgen con nitidez& la una que los vicios ocultos de laobra a los que técnicamente en lenguae ur2dico debemos llamarles redhibitorios, poseen singular entidad toda vez que est#n

    captados como ya hemos dicho en nuestro (ódigo (ivil a los que el legislador dedicó el espacio normativo entre los arts. $-+ a $-:-@la otra que en el contexto o marco configurativo del contrato, la parte titular de la obligación de garant2a que le cabe a todo prestador,constructor o enaenante de asegurar que la cosa provista se encuentra no solo en las condiciones que se hubieren pactado, sinotambién en aptitud normal para el uso que le impone el destino para el que fue concebida.%ues bien, si existe como se ha visto, la autonom2a de partes para regular el alcance de la responsabilidad por vicios redhibitorios, ellaencuentra l2mites legales que, razonablemente impuestos por el ordenamiento ur2dico positivo, resguardan los principios m#ssensibles sobre los que se edifica o reposa la teor2a y el derecho de los contratos y en orden a ello debemos saber que resultar#imposible eximirse de eercitar el regular y debido cumplimiento de esta garant2a. As2 surge desde el primer art2culo que instala esta institución 4el $-+ del (ód. (ivil; que ya ha sido estudiado y al que remito. Enefecto, la citada norma lleva impl2cita lo que en doctrina se conoce como eor2a de la Gestauración, que es aquella que esbozada porel urista Ernesto Vayar en su obra Evicción y Qicios Gedhibitorios B omo $ 9 Editorial Astrea -))$, p#gs. -$*-$: quien sostiene que!Ppartiendo de la idea de que la existencia de defectos en la cosa provoca la alteración de las prestaciones que las partes se debenentre s2 P@ Ppretende explicar la relación entre garante y adquirente acudiendo al concepto de restauraciónP".En efecto, este autor distingue y hace ver con claridad dos opciones al afirmar que !Psegún esta tesis cuando se demanda laredhibitoria, el comprador pretende la resolución del contrato y, de ese modo, podr# exigir la restitución del precio que pagó y devolver la cosa que recibió en el estado en que se encuentreP", en tanto que, 9continúa9 !Pcuando se demanda la estimatoria, el compradorpretende una reducción del precio en proporción a la importancia de los defectosP".9 El prestigioso autor cierra con acertadaprecisión este concepto remitiendo a nuestra esfera de actuación profesional como arquitectos cuando hace saber que !P estatesisP@Pes la que meor se adecua a la naturaleza de las acciones edilicias que tienden a restablecer el equilibrio contractual rotocomo consecuencia de las imperfecciones que afectan a la cosa vendida. 0ea por medio de la resolución, sea por medio de lareducción del precio, el adquirente lograr# que su prestación sea equivalente a la que recibió de la otra parte. Esa prestación derestablecer el equilibrio contractual, no puede estar sueta al previo acuerdo del garante@ si bien este puede prestarlo, si no lo hace, elperudicado podr# obtener sentencia que podr# eecutar, es decir, podr# hacerla cumplir aún contra la voluntad de aquelP".(omo queda desprendido del tratamiento que venimos formulando del tema, la configuración del vicio redhibitorio surge frente a dossituaciones legalmente contempladas& -; cuando el mismo torna la cosa inútil respecto del uso o goce por el cual fue concebida ypara lo cual fue constru2da, y $; cuando de tal manera y as2 que fuera, en virtud de lo anterior disminuye la posibilidad de ese uso porcuanto, de haberlo conocido el adquirente no la hubiera comprado o bien y en todo caso, habr2a pagado menos por ella.%ues bien, y como ha quedado plasmado, esta cuestión propia o inherente a estos vicios ocultos tiene un n2tido refleo en los contratosde locación de obra como obeto central del eercicioprofesional del arquitecto, razón por la cual tanto la entrega de obra sobre la que

    venimos insistiendo y abordando sistem#ticamente en notas anteriores, cuanto el régimen legal en materia de responsabilidad por losvicios ocultos o redhibitorios consagrada en los art2culos ya mencionados del (ód. (ivil, anuncian inequ2vocamente la importancia queello entra3a y la necesidad al mismo tiempo, de otorgarle adecuado estudio y reflexión.Empero ello y para alcanzar tal cometido, es preciso reconocer en esta institución las notas caracter2sticas que dan lugar a laexistencia de este tipo de vicios para que produzcan los efectos reparatorios ya conocidos. En tal sentido la doctrina es conteste Bcoincidente pac2ficamente9 en orden a que para la configuración de aquellos, se deben reunir requisitos para reconocer su existencia yellos son& -; que resulte importante y con capacidad para no posibilitar el uso de la cosa, o hacerlo de manera deficiente según suobeto y fin@ $; que resulte oculto al tiempo de practicarse la entrega9recepción@ /; que no haya sido conocido por el adquirente o porel prestado@ +; que exista con tales caracter2sticas en el momento de la adquisición o recepción, y 7; que la causa generadora resulteanterior o contempor#nea con respecto a la entrega9recepción.Estos requisitos que dan surgimiento legal a las obligaciones de garant2a por vicios redhibitorios, deben ser conocidos y hechosfuncionar armónicamente respecto de las caracter2sticas propias de toda obra. Atento a su importancia, no solo porque sonoriginantes de la conformación de estos vicios como tales, sino también porque debe asignarseles una adecuada calificación a losmismos para su reconocimiento legal, su estudio en profundidad ser# obeto de un tratamiento posterior a fin de que la aprehensión de

    ellos y su maneo en los hechos y dentro del contexto contractual resulte apropiado respecto del valor agregado que debe dear parala meor interpretación de la institución bao an#lisis. Ahora bien, planteada en términos generales la estructura normativa de esta cuestión tan fuertemente vinculada al eercicioprofesional del arquitecto, la que funciona dentro de una sistem#tica integración legal por cuanto estos vicios se vinculan respecto dela entrega de obra, de las responsabilidades por garant2a 4incluyendo la decenal del art. -+ del (ód. (ivil; y de todos los supuestosde respuesta contractual a las que nos expone el régimen legal vigente, es preciso apuntar Bpara su posterior desarrollo también9 laresponsabilidad inter alia o entre partes que impone lo que venimos estudiando. En efecto,el art. $-: del (. (ivil establece que

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    !Hncumbe al adquirente probar que el vicio exist2a al tiempo de la adquisición, y no probandolo se uzga que el vicio sobrevinodespués". En sentido similar pero acentuando la responsabilidad del prestado, el art. $-*? manda ! El enaenante est# también librede responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conoc2a o deb2a conocerlos por su profesión u oficio".Esta singular interacción en el eercicio de distintas responsabilidades dentro del contexto de este tema, motiva su posterior desarrollocon adecuado detenimiento para su meor intelección e interpretación de sus alcances y contenidos.

    (onceptos salientes&

    -.9 El vicio redhibitorio surge frente a dos situaciones legalmente contempladas& -; cuando el mismo torna la cosa inútil respecto deluso o goce por el cual fue concebida y para lo cual fue constru2da, y $; cuando de tal manera y en virtud de lo anterior, disminuye laposibilidad de ese uso por cuanto, de haberlo conocido el adquirente no la hubiera comprado o bien habr2a pagado menos por ella.

    $.9 Esta cuestión propia o inherente a estos vicios ocultos tiene un n2tido refleo en los contratos de locación de obra como obetocentral del eercicioprofesional del arquitecto.

    # *#+#),# %+ 0(0% +'&:00,%+0% (%),0,/#s importante aún resulta lo normado en el art. $-*? del(ódigo (ivil al prever que !El enaenante est# también libre de responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conoc2ao deb2a conocerlos por su profesión u oficio". 'as normas tra2das a mención, acercan una particular y especial nota de eximición de

    responder frente a dos hipótesis muy claras& a; si se conoc2a la existencia de los vicios se debió reclamar oportunamente por ellos, nohaberlo hecho dar# por deca2do el derecho deado de usar de respecto de la garant2a por los mismos. En el primer caso se configuraun notorio requisito impuesto por la ley a modo de diligencia a quien resulta perudicado, toda vez que el da3o que podr2a reclamar,pudo haber sido neutralizado si en su momento y conociéndolo, hubiere contribuido para s2 a su no ocurrencia. En el segundo quedaimpuesto a quien es versado en la materia propia al vicio, que no pueda eludir la buena fe contractual ocultando lo que ha conocidoprimero para reclamarlo después. Acotemos también que en sentido similar el art. $-*- del (ód. (ivil expresa que !Est# igualmentelibre de responsabilidad por los vicios redhibitorios si el adquirente obtuvo la cosa por remate o adudicación udicial" con lo cual e

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    independientemente de la intervención anterior que tuviere el prestador o enaenante, los medios citados de acceso a la cosa,despean de modo directo la responsabilidad del mismo.

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    se3ala que ! 0on vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por t2tulo oneroso,existentes al tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen el uso de ella que dehaberlos conocido el adquirente, no la habr2a adquirido, o habr2a dado menos por ella.9 A su tiempo el art. $-*/ establece que !Entrecompradores y vendedores no habiendo estipulación sobre los vicios redhibitorios, el vendedor debe sanear al comprador los vicios odefectos ocultos de la cosa aunque los ignore@ pero no est# obligado a responder por los vicios o defectos aparentes" =inalmente eneste orden el art. $-* dir# que !0i el vendedor conoce o deb2a conocer, por razón de su oficio o arte, los vicios ocultos de la cosavendida, y no los manifestó al comprador, tendr# este P@P el derecho a ser indemnizado de los da3os y peruicios sufridos, si optarepor la rescisión del contrato". El lector atento habr# advertido que la cuestión a dilucidar ser# cu#ndo el vicio resulta oculto para queestos art2culos rian con el alcance legal previsto. %ues bien, si se diera que son aquellos no aparentes se estar2a en unreduccionismo incompatible con la vocación de estudio que venimos trayendo.En orden a ello debemos reconocer que la doctrina no es pac2fica en este sentido y emergen al menos tres corrientes de opinión paraacreditar la nota de oculto en el vicio.9 'a primera sostiene que se tratar# como tal al que no pudo ser advertido ni aún por el estudio o

    an#lisis de un experto o perito. 0i bien alguna urisprudencia receptó esta tesis, es minoritaria y no podr2a ser de otra manera, porcuanto ello acarrea la imposición al cliente o comitente de apelar a consultas especializadas que adem#s de la compleidad queentra3an, viene contra la pr#ctica #gil con la que se formalizan los acuerdos comerciales los que as2, quedar2an subsumidos en unexcesivo rigor cuando se tratare de operaciones sencillas y frecuentes dentro de una sociedad de consumo. 'a segunda l2nea depensamiento atribuye al vicio el car#cter de oculto cuando su advertencia no pudo ser detectada por un cliente medio común teniendoen cuenta sus conocimientos personales como lo prevé el art. $-*? del (ód. (ivil que reza !El enaenante est# también libre de laresponsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conoc2a o deb2a conocerlos por su profesión u oficio". 0i aún as2 elvicio no fuere detectado y solo ocurriera ello por la actuación de un especialista, all2 se estar2a frente a la hipótesis oculta. 0e habr#detectado la secuencia gradual de rigurosidad que exhiben las dos teor2as expuestas. =inalmente, la tercera postura doctrinaria queha sido recogida por la urisprudencia mayoritaria, sostiene que el car#cter de oculto deviene de no considerar tales vicios cuandoellos se pueden advertir mediante un cuidadoso examen propio de las condiciones personales del adquirente o comitente y de lascircunstancias propias del contrato que no deben dearse de considerar dentro de su contexto.9 0e atribuir# entonces nota de oculto aaquel vicio que, no obstante los cuidados dispensados para su detección, escaparon a la advertencia dentro de una actitud diligente yresponsable. Empero estas inclinaciones doctrinarias, la calificación de redhibitorio de un vicio constructivo 4en nuestro caso;, resulta

    de la valoración udicial respecto de un hecho concreto conforme a las facultades de los ueces para expedirse sobre estascuestiones. As2 lo sostiene el

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    Esta y otras cuestiones me han inspirado para puntualizar con insistencia sobre los temas que se han abordado hasta el momento por este medio.

    (onceptos 0alientes

    -.9 El nacimiento de ciertas obligaciones est# sueto al acaecimiento de hechos condicionantes que activen el funcionamientolegalmente previsto de la institución que las origina.

    $.9 5o cualquier defecto de obra configurar# y tendr# la naturaleza ur2dica de vicio redhibitorio, es condición para su existencia legal,acreditar requisitos sin cuya aparición no proceder# su reclamo.

    /.9 'a importancia que en la eecución y entrega de la obra adquiere el régimen de responsabilidad por vicios o defectos materiales,

    impone la necesidad de dedicarle al tema de los vicios redhibitorios en la locación de obra un lugar especial.

    Se cons$"eran (ac

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    (A>AGA 5A(H65A'

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