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~~~ •. ~ Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 'Reso{ucíón JVV 1711-2016-TCE-S4 Sumilla: "ElComitéde Selecciónnopuederealizarla admisión, evaluación y calificación de las ofertas en función a documentación que no ha sido requerida expresamente en las bases integradas,pues ello vulnera las reglas establecidas en el procedimiento de selección ': lima, Z Z JUL. 1016 " Vistos, en seslon de fecha 22 de julio de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N? 1641/2016.TCE sobFe el recurso de apelación" interpuesto' por la empresa RCC SERVICE MOTORS , S.A.C., contra el ¿j1 t gamiento de la buena pro del Concurso Público NO 004-2016-PROOUCE, convocado r el Ministerio de la Producción, para la "Contratación de Servicio de Mantenimiento "dico Preventivo y Correctivo para las Unidades Vehicu/aresdel Ministerio de /a P. duccióri'; oído el informe oral en la audiencia pública realizada el 8 de julio de 2016; y, atendiendo a los siguientes: l. ANTECEDENTES: 1. El 19 de abril de 2016 1 , el Ministerio de la Producción, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 004-2016-PRODUCE, para la "Contra~n de SeIVicio de Mantenimiento Periódico Preventivo y Correctivo par. as Unid.des Vehicularesdel Ministerio de la Producción', con valor estima o reservad n adelante el proceso de selección. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia Contra ciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en adel Regl ento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF, Re ento. , Según la ficha del proceso de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE,documento obrante en el folio 12 del expediente administrativo. Página 1 de 23

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón JVV 1711-2016-TCE-S4

Sumilla: "El Comitéde Selecciónno puede realizar laadmisión, evaluación y calificación de lasofertas en función a documentación que noha sido requerida expresamente en las basesintegradas, pues ello vulnera las reglasestablecidas en el procedimiento deselección ':

lima, Z Z JUL. 1016

"Vistos, en seslon de fecha 22 de julio de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente N? 1641/2016.TCE sobFe el recurso deapelación" interpuesto' por la empresa RCC SERVICE MOTORS , S.A.C., contra el

¿j1tgamiento de la buena pro del Concurso Público NO 004-2016-PROOUCE, convocado

r el Ministerio de la Producción, para la "Contratación de Servicio de Mantenimiento"dico Preventivo y Correctivo para las Unidades Vehicu/aresdel Ministerio de /a

P. duccióri'; oído el informe oral en la audiencia pública realizada el 8 de julio de 2016;y, atendiendo a los siguientes:

l. ANTECEDENTES:

1. El 19 de abril de 20161, el Ministerio de la Producción, en adelante la Entidad,convocó el Concurso Público N° 004-2016-PRODUCE, para la "Contra~n deSeIVicio de Mantenimiento Periódico Preventivo y Correctivo par. as Unid. desVehiculares del Ministerio de la Producción', con valor estima o reservad nadelante el proceso de selección.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigenciaContra ciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, en adelRegl ento, aprobado por Decreto Supremo NO 350-2015-EF,Re ento.

,Según la ficha del proceso de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE,documento obrante en el folio 12 del expediente administrativo.

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El 23 de mayo de 2016, se llevó a cabo la presentación de las ofertas y el 24 delmismo mes y año, tuvo lugar el otorgamiento de la buena pro a la empresa TauroServ's S.R.LTDA, en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:

Tauro Serv's S.R.Ltda

Autoservicios UntlverosS,A.e.

RCCService Motors S.A.e.Iza Motors S.A.e.

75(5/.556,380.00)

69.78S . 598020.00

10

10

>5(20 meses)

13.518 meses

No admitidaNo admitida

< .cPuntaje

Total

lOO

93.28

¡"(Adjudicado)

'"

2. Mediante Escrito N° 12 presentado el 6 de junio de 2016 ante la Mesa de Partesdel Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa RCCSERVICE MOTORS S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, formuló recurso deapelación contra la no admisión de su oferta y el acto de evaluación y calificaciónde las oFertas de los postores, solicitando: i) se revoque la no admisión de suoferta y consecuentemente se admita y califique la misma, ii) se descalifique alAdjudicatario y consecuentemente se revoque el otorgamiento de la buena pro,iii) se descalifique a la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C y iv) se otorgue labuena pro a su representada.

A Los argumentos que sustentan su petitorio son los siguientes:

i) Sostiene que el Comité de Selección no admitió su oferta indicando,erróneamente, que no habría acreditado experiencia mínima de cinco (5)años en la prestación objeto de la convocatoria, no obstante que, a travésde la Declaración Jurada "Requisitos y Características del Postor", declaróbajo juramento que contaba con quince (15) años de experiencia efectiva enla prestación objeto de la convocatoria.

ji) Refiere que, del contenido del Anexo N° 3, no se aprecia que se hayarequerido la presentación de algún documento adicional para acreditar elcumplimiento de los términos de referencia puesto qu~bases sóloprevieron la presentación de una declaración jurada, en r ón de ' (lo desdeel folio 7 hasta el 26 y 213 de su oferta presentó se as d la\r onejuradas, las cuales por su propia naturaleza se encuen ran ebi amenteamp . das por el Principio de Presunción de Veracidad A reg q~\ las~ ,,'no han precisado expresamente como se debía acredi ar la perie ia

~/. a de cinco (5) años efectivos en la prestación obje o d .vocatoria.

Documento obrante en los folios 2 al 9 del expediente administrativo.

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iii)

neso{ucíón:NO 1711-2016-TCE-S4

Afirma que existe contradicción entre los requisitos de calificación(facturación) y los términos de referencia (numeral 10.1) debido a que paraacreditar la experiencia del postor se debía demostrar un monto facturadoacumulado de SI. l' 600,000.00 por la contratación de servicios similares alobjeto de la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo no mayor acinco (5) años a la fecha de presentación de ofertas; sin embargo, en lostérminos de referencia solicitan que el postor sea una persona natural ojurídica con experiencia mínima de cinco (5) años efectivos en la prestación;en virtud de ello, su representada presentó contratos menores a cinco (5)años.

iv)

v)

fti)vii)

Considera que era factible que el Comité de Selección le solicitasedocumentos adicionales que demuestren la experiencia mínima de cinco (5)años a fin de validar la declaración jurada presentada, de conformidad a loestablecido en el artículo 39 del Reglamento, .10 cual" el citado comité noreali~. I ~ml>

~¡ 1.J,sSostiene que el Comité de Selección ha evaluado erróneamente ,las ofertasen el presente procedimiento de selección, al considerar a las empresasTauro Serv's S.R.ltda y Autoservicios Untiveros S.A.C., como si tratase deun consorcio, lo cual no se ajusta a la verdad.

Asevera que de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.1 de los términosde referencia el Adjudicatario debió acreditar que contaba con personalcapacitado; sin embargo, no lo hizo.

Indica que, para acreditar el requisito de calificación referente a laexperiencia del postor (facturación) presentó el Contrato N° 069.2015-DARE5-MIN5A por el monto de 51. 177,595.00, el cual se ejecutó enconsorcio (entre el Adjudicatario y la empresa Adriasol Perú Group E.I.R.L),cuyas obligaciones se dividían en 50%, por ende el Comité de Selección sólodebió validar el 50% del monto indicado.

viii) Afirma que la empresa AutoserviciOS Untiveros S.A.C., de confo Idad n loestablecido en el numeral 10.3 de los términos de refere cia, estab enobligación de tener un (1) taller con un área mínima ce 40 sinembargo, presentó dos (2) talleres con un área de 385.20 2 3.1

Señala que la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C., ha sqrpren ido alComité de Selección al presentar como Jefe de Taller al Ing. Pa I IfredoMendoza Palmi, quien es trabajador de su representada, adjunt canotarial al respecto.

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3. Por decreto del 8 de junio de 20163, se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuesto ante este Tribunal y se corrió traslado a la Entidad para que¡ en unplazo no mayor a tres (3) días hábiles, remita los antecedentes administrativoscompletos, ordenados cronológicamente, foliados y con su respectivo índice, bajoresponsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en elexpediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, encaso de incumplir con el requerimiento.

4. Mediante "Formulario de Presentación de Antecedentes Administrativos"presentado el 17 de junio de 2016 y subsanado el 21 del mismo mes y año ante elTribunal¡ la Entidad remitió la documentación e información que le fue solicitada;entre ella, el Informe Técnico N° OOl-20I6-PROOUCE/CE/CP-004-2016-PROOUCE'del 16 de junio de 2016, a través del cual señaló lo siguiente:

i.

iii.

El Impugnante confunde la terminología usada toda vez que el Comité deSelección al indicar en acto público que las propuestas quedaban admitidassujeta a evaluación en ningún extremo se dio a entrever que las mismas yahabrían sido dadas como válidas yeso se dejó en claro en acto públicorefiriendo que las propuestas iban a ser revisadas en cuanto alcumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y/o términos de referenciay que de no cumplir con los mismos la propuesta se declararía no apta.

En los términos de referencia se solicitó que las empresas acrediten. unaexperiencia mínima de cinco (5) años efectivos; sin embargo, elImpugnante únicamente presentó una declaración de cumplir con quince(15) años efectivos, sin sustento alguno, lo que al Comité de Selección leresultó imposible de valorar, a diferencia de los demás postores que sídemostraron dicha situación, por lo que en virtud del principio de igualdady trato justo se evaluó de la misma manera a todos y cada uno de ellos,

Sobre la contradicción entre lo solicitado en los términos de referencia (5años efectivos) y el criterio de calificación referido a la experiencia delpostor, lo que nuevamente pone de manifiesto la confusión que tiene elImpugnante sobre la temática del procedimiento de sele Ión, d ez quecon el criterio de calificación se pretende contratar una e resa quetenga experiencia y/o vigencia en el mercado para I c bedemostrarse con una facturación que no puede exce er m' d s vec sel valor stimado y un rango no mayor a ocho (8) ños ast un áximde e (20) contrataciones, lo que podría demos se tan 010 u

con un solo contrato de ser el caso, siendo tal cir unstan 'a qu

Documento obrante en el folio 10 del expediente administrativo,Documento obrante en los folios 117 al 123 del expediente administrativo.

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tampoco acreditaría su experiencia de cinco (5) años efectivos sino que enel último año habría tenido una buena facturación.

iv. El Impugnante reconoce que no habría cumplido con presentar ladocumentación que acredite su experiencia efectiva, toda vez que hacereferencia al artículo 39 del Reglamento respecto a la subsanación de lasofertas. Sobre el particular, no cabría subsanación alguna toda vez que nose puede subsanar algo que no se ha presentado o en concreto que noexiste y respecto a la documentación que se haya omitido en presentarúnicamente son subsanables los que fueran emitidos por entidad pública oprivada en ejercicio de actividad pública. "

v. En el requerimiento contenido en el numeral 10.0 de los términos dereferencia no se indica cuál es la experiencia necesaria y/o la capacitaciónrequerida, ya que únicamente se requiere contar con recursos humanosque permitan garantizar la integridad de ,losv,ehícúlos;q'ue'bien puede seren su funcionamiento, en su seguridad, en su conservación y/oJimpieza,entre otros, razón por la cual se determinó aceptar1Jaacreditación delpersonal clave que prestará el servicio más aun cuando dicho extremo nofue' materia ni de consultas ni 'observaciones qúé les habría permitidoaclarar y/o precisar tal punto, razón por la cual la acreditación del personalpresentado por el Adjudicatario y la empresa Autoservicios UntiverosS.A.C., fueron dadas como válidas.

vi. Como requisito de calificación se solicitó acreditar una facturación mínimade S/. l' 600,000.00; al respecto, el Adjudicatario acreditó una facturacióntotal de 5/. 1.691,366.62 por lo que si se restara el 50% (5/. 88,797.50)del monto del contrato presentado cuenta con una facturación de5/. 1.602,569.12.

vii. Sobre la denuncia presentada contra la empresa Autoservicios UntiverosS.A.C., tal como lo menciona el Impugnante, el comité~deSelección abríasido sorprendido, al obrar una declaración del señor Pabl Ifredo M dazaPalmi quien manifiesta que nunca autorizó el uso de jÚ docum~ 'ón nifirmó ninguna carta de compromiso, la misma que ~ta~~ en lapropuesta de la citada empresa; por lo tanto, estaríamosante u granthecho de presentación de documentación falsa y/o inform Ión nexactaor lo que corresponde al Tribunal, de ser el caso, sancionar a la e presa.

5. reto del 23 de junio de 20165, se remitió el expediente a la Cuarta a etál para que resuelva.

Documento obrante en el folio 130 del expediente administrativo.

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6. Mediante Escrito N° 16 presentado el 22 de junio de 2016 ante el Tribunal, laempresa Autoservicios Untiveros S.A.C., absolvió el traslado del recurso deapelación, solicitando que: i) se confirme la no admisión de la oferta delImpugnante, ii) se descalifique la oferta del Adjudicatario y iii) se otorgue la buenapro a su representada, conforme a los siguientes argumentos:

i.

ii.

iiL

iv,

v.

Señala que el Impugnante consideró que sólo era suficiente lapresentación de una declaración jurada donde señalara contar conexperiencia de quince (15) años efectivos en la prestación de laconvocatoria; sin embargo, no acreditó el cumplimiento de dichorequerimiento técnico mínimo, a diferencia de su representada y elAdjudicatario que sí presentaron documentación sustentatoria comocontratos, conformidades y comprobantes de pago.

Sostiene que el Adjudicatario no acreditó con una declaración ni concertificados Y/o constancias de capacitación contar con equipos yseñalizacionesde seguridad, así como tampoco con personal capacitado ycon experiencia necesaria.

Afirma que sólo debe considerarse el 50% del monto facturado(5/. 177,595.00) con el Contrato N° 069-2015-DARES-MINSA debido aque la empresa Tauro Serv' s S.R.LTDA sólo asumió el 50% de lasobligaciones derivadas del mismo, por io que dicha información devieneen inexacta y en consecuencia invalida de plano la prestación, debiendo'restar a la experiencia total del Adjudicatario, el monto de5/. 177,595.001.

Refiere que su representada acreditó contar con dos (2) locales¡ uno de385.20 m2 y el otro de 353.10 m2, los mismos que están ubicados a másde 5 kms. de la sede central de la Entidad, locales que dentro de laestrategia del servicio que tiene la empresa¡ permiten desarrollar unaadecuada prestación de servicio a sus clientes. Por lo que nSI era queal haber propuesto dos (2) locales con un área total mav. r a 70 2 hacumplido con dicho requerimiento técnico mínimo.

Indica que el 24 de mayo de 2016¡ el ingeniero Pablo AlfrePalmi le hizo llegar su carta de compromiso con fir a I ali da antenotario 'blico, a través de la cual da su autorización p se propu stoen ;argo de Jefe de Taller, en el procesode selección.Agre a que'~elmantiene una relación profesional por másde quince (15) an s;-p

e le causasorpresa que haya afirmado lo contrario.

6 Documento obrante en los folios 140 al 152 del expediente administrativo.Página 6 de 23

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7.

8.

9.

10.

11.

n.

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Al respecto, solicita se requiera al Notario Público J. Antonio del PozoValdez que confirme la legalización de referido documento.

Por decreto del 30 de junio de 2016, se programó audiencia pública para el 8 dejulio de 2016.

El 8 de julio de 2016 se llevó a cabo la audiencia pública con la participación delrepresentante del Impugnante y de la empresa Autoservicios Untiveros S.A.e.

Por decreto del 11 de julio de 2016 se solicitó a la Entidad que remita copia de lapropuesta técnica presentada por la empresa Autoservicios" Untiveros S.A.C alprocedimiento de selección, así como el original del documento con el cual dichaempresa habría propuesto al señor Pablo Alfredo Mendoza Palmi como Jefe deTaller.

. M .Con Oficio N° 350'2016-PRODUCEjOGA-OL presentado el 14 de julio de 2016 anteelTribunal, la Entidad remitió la documentación que le fue solicitada;'

, ,¡íJrPor decreto del 15 de julio de 2016, se deciaró el expediente listo para resolver.

'", ¡

Mediante Escrito N" 2 presentado el 21 de julio de 2016 ante el Tribunal, laempresa Autoservicios Untiveros S.A.C., reiteró sus argumentos expuestos conanterioridad.

PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El numeral 206.1 dei artículo 206 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativa General, en adelante la LPAG, establece la facultad de contradicciónadministrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola,desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en lavía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que enmateria de contrataciones del Estado es el recurso de apelación.

Téngase en cuenta que el artículo 41 de la Ley establece que las dis~as quesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en u~,l¡)rocedi ien~o deselección, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurs e petpClon.A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos~' ad dura te eldesarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamient del ca trato,conforme a lo que establezca el Reglamento.

En canco ncia con lo señalado, el artículo 95 del Reglamento, deliml aia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que es conocidopor el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo

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13.

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valor estimado o valor referencial sea superior a sesenta y cinco (65) urr7 ycuando se trate de procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicosde Acuerdo Marco.También dispone que, con independenciadel valorestimado o referencial del procedimiento de selección, los actos que declaren lanulidad de oficio o la cancelacióndel procedimiento, así como otros actos emitidospor el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de dicho procedimiento,distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo puedenimpugnarse ante el Tribunal.

Adicionalmente a lo expuesto, el referido artículo establece que en losprocedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de undesierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determinaante quién se presenta el recurso de apelación.

Bajo tales premisas normativas, dado que en el presente caso el recurso deapelación ha sido interpuesto respecto de un Concurso Público cuyo valorestimado asciendeal monto de SI. 639,940,00, resulta entonces que dicho montoes superior a 65 urr (5/. 256,750.00), por lo que este Colegiado es competentepara conocerlo.

Por otro lado, el artículo 97 del precitado Reglamento establece que la apelacióncontra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados conanterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábilessiguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena ,pro;mientras que en el casode AdjudicacionesSimplificadas,Selecciónde ConsultoresIndividuales y Comparaciónde Precios,el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendolos plazos indicadosaplicablesa todo recurso de apelación.

En concordancia con ello, el artículo 56 del mismo cuerpo normativo estableceque, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debeotorgar la buena pro, mediante su publicaciónen el SEACE.

En tal sentido, en aplicación de lo dispuesto en los precitados artículos, elImpugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para int~ r recursode apelación, plazo que venció el 6 de junio de 2016, c~n rélerando que lanotificación del otorgamiento de la buena pro a través de s publicac" e elSEACEse realizó el 25 de mayo de 2016. Revisadoel expedi te, s pr I qumediante Escrito N° 1 presentado el 6 de junio de 2016, el I pug nt inte usorecurso de apelacióndentro del plazo estipulado en la normaf a gen. .P. rtanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se viF urrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artícu

Unidad Impositiva Tributaria.

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101 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre losasuntos de fondo propuestos.

III. PETITORIO:

El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente:

i. Se revoque la no admisión de su oferta y consecuentemente se admita ycalifique la misma.

ii. Se descalifique al Adjudicatario y consecuentemente se revoque elotorgamiento de la buena pro.

¡ji. Sedescalifique a la empresa Autoservicios Untiveros S.A.Civ. Se otorgue la buena pro a su representada.

La empresa AutoserviciosUntiveros S.A.Csolicita a este Tribunal lo siguiente:tf -1"""\

" ji. Seconfirme la no admisión de la oferta del Impúgnante.:¡orii. Sedescalifique la oferta del Adjudicatario. Jiii. Se otorgue la buena pro a su 'representada.

jRV.FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando elpetitorio señalado precedentemente, corresponde efectuar el análisis de fondo delmismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presenteprocedimiento. En este sentido, es preciso tener en consideración lo establecido enel numeral 3 del artículo 104 del Reglamento. en virtud del cual, 'Yaspartes debenformular sus pretensiones y ofrecer medios probatorios en el escrito que contieneel recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso deapelación, presentado dentro del plazo previsto. La determinación de puntoscontrovertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sinperjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuvena la resolución de dicho procedimiento':

Asimismo, debe considerarse el numeral 4 del artículo 104 del Reglamento, envirtud del cual "(...) el postor o postores emplazadosdeben absolver el t" ladQ delrecurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a rtir def.díasiguiente de haber sido notificados con el recurso de apelación. La bsoluciónJdeltraslado es presentado a la Mesa de Partes del Tribunal o n / fíenas

j!:evncentradas del oseE, según corresponda"(subrayado nuestro.

~ha posición resulta concordante con io dispuesto en ei numeral del a ículo5 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por 1 Tribu 1 que

se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener;--e r

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información, ''la determinación de los puntos controvertidos definidos según loshechos alegados por el Impugnante mediante su recurso y por los demásintervíníentes en el procedimiento de impugnación al absolver el traslado delrecurso de apelación ':

Consecuentemente, únicamente pueden ser materia de pronunciamiento por partede este Colegiado los puntos controvertidos propuestos en el recurso de apelacióny su absolución presentada por la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C (segundolugar en el orden de prelación) el 22 de junio de 2016 ante el Tribunal.

En el marco de lo indicado, los puntos controvertidos a dilucidar consisten en:

i. Determinar si corresponde admitir la oferta del Impugnante.

ii. Determinar si corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario.

¡ji. Determinar si corresponde descalificar la oferta de la empresaAutoservicios Untiveros S.A.e.

v. FUNDAMENTACIÓN:

Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por laempresa RCC SERVICE MOTORS S.A.C., contra la no admisión de su oferta y elacto de evaluación y calificación de las ofertas en el marco del Concurso PúblicoN° 004-2016-PRODUCE, para la contratación del servicio de mantenimientoperiódico preventivo y correctivo para las unidades vehiculares del Ministerio de laProducción.

2. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que, conforme a lo dispuestoen el artículo 52 del Reglamento, las bases integradas constituyen las reglasdefinitivas del procedimiento de selección.

La evalua 'ón tiene por objeto determinar la oferta con el m puntde pr Ión de las ofertas, según los factores de evaluación enunb

Asimismo, el artículo 54 del Reglamento establece que, de manera previa a laevaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertasesppnden a lascaracterísticas y/o requisitos funcionales y condiciones de I Espe~'ficacionesTécnicas y Términos de Referencia especificados en las bases, oda vez q e, de nocumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida Solo se/ev ' nofertas que cumplen con lo señalado.

tlicionalmente, el artículo 55 del Reglamento señala que, luego de culminada la

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evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo elprimer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificaciónespecificados en las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos decalificación, su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de seleccióndebe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedóen segundo lugar, y así sucesivamenteen el orden de prelación de ofertas.

3. De las disposicionesglosadas, se desprende que, previamente a la evaluación delas ofertas, deben considerarse las características y/o requisitos funcionales Vcondicionesde las EspecificacionesTécnicas, cuya función es asegurar a la Entidadque la propuesta del postor cumple con las características mínimas de idoneidadpara proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de lacontratación, habilitando con ello a las propuestas que ingresarán en competenciaV que serán evaluadasposteriormente; V, luego aplicar los factores de evaluación,las cuales contienen los elementos a partir de los cuales se asignará puntaje con lafinalidad de seleccionada mejor oferta,~ I I tÍjq j;; OJ

~ J , a'De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentranobligados a cumplir con lo establecido en las bases integ'radas, es así que laEntidad tiene el deber de calificar las propuestas conform'e a las especificaciones

Atécnicas y los criterios objetivos de evaluación detallados en aquellas,

PRIMER PUNTO CONTROVER77DO: Determinar si corresponde admitir laoferta del Impugnante.

4. Al respecto, el Impugnante ha señalado que, erróneamente, el Comité deSelección no admitió su oferta debido a que no acreditó experiencia mínima decinco (5) años en la prestación objeto de la convocatoria, no obstante quepresentó la Declaración Jurada "Requisitos y Característicasdel Postor", a travésde la cual declaró bajo juramento que contaba con quince (15) años deexperiencia efectiva en la prestación objeto de la convocatoria,

Afirma que del contenido del Anexo N° 3, no se aprecia que se haya requerido lapresentación de algún documento adicional para acreditar el cumplim)er1tOO lostérminos de referencia puesto que las bases sólo previeron la prese (ació nadeclaración jurada, en razón de ello desde el folio 7 hasta el 26 y, 1 e su of rtapresentó sendas declaraciones juradas, las cuales por su propia naturalezencuentran debidamente amparadas por el Principio de Presunciónde Ver d.

e las bases no han precisado expresamente cómo se debíla mínima de cinco (5) años efectivos en la prestaciónria.

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5.

6.

Adicionalmente sostiene que existe contradicción entre los requisitos decalificación (facturación) y los términos de referencia (numeral 10.1) debido a que/para acreditar la experiencia del postor, se debía demostrar un monto facturadoacumulado de 5/. 1 '600/000,00 por la contratación de servicios similares al objetode la convocatoria y/o en la actividad, durante un periodo no mayor a cinco (5)años a la fecha de presentación de ofertas; sin embargo, en los términos dereferencia solicitan que el postor sea una persona natural o jurídica conexperiencia mínima de cinco (5) años efectivos en la prestación; en virtud de elfo,su representada presentó contratos menores a cinco (5) años.

Sobre el particular, la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C ha señalado que elImpugnante consideró que sólo era suficiente la presentación de una declaraciónjurada donde señalara contar con experiencia de quince (15) años efectivos en laprestación de la convocatoria; sin embargo, no acreditó el cumplimiento de dichorequerimiento técnico mínimo, a diferencia de su representada y el Adjudicatarioque sí presentaron documentación sustentatoria como contratos, conformidades ycomprobantes de pago.

Con relación a ello, mediante Informe Técnico N° 001-2016~PRODUCE/CE/CP~004~2016-PRODUCER del 16 de junio de 2016/ la Entidad sostuvo que, en acto público,se indicó que las propuestas quedaban admitidas sujetas a evaluación, en ningúnextremo se dio a entrever que las mismas ya habrían sido dadas como válidas yeso se dejó en claro en acto público refiriendo que las propuestas iban a serrevisadas en cuanto al cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos y/otérminos de referencia y que de no cumplir con los mismos la propuesta sedeclararía no apta.

Precisa que en los términos de referencia se solicitó que las empresas acreditenuna experiencia mínima de cinco (S) años efectivos; sin embargo, el Impugnanteúnicamente presentó una declaración de cumplir con quince (15) años efectivos,sin sustento alguno, lo que al Comité de Selección le resultó imposible de valorar,a diferencia de los demás postores que sí demostraron dicha situación, por lo queen virtud del principio de igualdad y trato justo se evaluó de la misma manera atodos y cada uno de ellos.

Sobre la contradicción entre lo solicitado en

Documento obrante en los folios 117 al 123 del expediente administrativo.

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Circunstancia que tampoco acreditaría su experiencia de cinco (5) años efectivossino que en el último año habría tenido una buena facturación.

7. Ahora bien, como es de conocimiento, las bases constituyen las reglas definitivasdel proceso de seleccióny es en función de ellas que debe efectuarse la admisión,evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como lospostores, sujetos a sus disposiciones.

Al respecto, el cuarto párrafo del artículo 53 del Reglamento ha establecido que elComité de Selección, al aperturar el sobre que contiene la oferta, debe verificarla presentación de los documentos requeridos en los numerales 19, 210,311Y 512 del artículo 31, pues de no cumplir con lo requerido, la oferta seconsidera no admitida. En concordancia con ello, el artículo 54 del acotado cuerponormativo ha establecido que, previo a la evaluación, el Comité de Seleccióndebedetermir1~r si las ofertas responden a las caraet~rí~icas Ylo requisitosfuncionales y condiciones deylas especificacionesJécnicas Y términos dereferencia especificados en las bases, de no cumplir con 10 requerido la ofertase considera no admitida. {; r;:;; ¡ lit

. I ~ ,Como se advierte, la actual normativa en contratación pública(ha previsto dos

Aupuestos para declarar la no admisión de la oferta, uno de ellos se circunscribe ala verificación que realiza el Comité de Selección de la presentación deeterminada documentación obligatoria, constituyendo tan sólo una revisiónliminar de la concurrencia de dicha documentación en la oferta; mientras que elotro supuesto, se encuentra referido a la determinación que realiza el Comité deSelección de la correspondencia entre las características ofertadas con lascaracterísticas y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificacionestécnicas y términos de referencia especificadosen las bases.

le del

, 1. DeclaraCiónjurada declarandoque:

a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selecciónni para contratar con el EstadO,conformeal artículo 11 de la ley;b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección, condiciones y reglas delprocedimiento de selección;c) Es responsablede la veraCidadde los documentos e informaCiónque presenta en el procedid) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfecC<lSOde resultar favorecido con la buena pro; y,e) Conoce las sanciones contenidas en la ley y su Reglamento, así como en la leProcedimientoAdministrativo General.

2. Declaraci' n jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificacionest' iC<ls,té ¡nosde refer ia o expediente técnico, según corresponda.

3. Ca ~e compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el C<lSO.Tra .ndose de ras ycon íaseste constituye un requisito obligatorio.

. I anta de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito,cua do dichos sistemashayan sido establecidosen los documentos del procedimiento de selección.

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8.

9.

Superados ambos controles o filtros sucesivos de admisión de ofertas, tan solo lasque obtengan la calidad de "admitidas" pasan a la etapa de evaluación a efectosde determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación respectivo.

Establecido el orden de prelación! se continua con la etapa de calificación, quetiene por objeto determinar si el postor que obtuvo el primer lugar en el orden deprelación cumple con los requisitos de calificación establecidos en las bases, sidicho postor no cumple su oferta debe ser descalificada, debiendo proceder elComité de Selección en ese caso a verificar si el postor que ocupó el segundolugar en el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación! de no serasí! se proseguirá sucesivamente de acuerdo al orden de prelación establecido.

Pues bien, considerando que en el caso que nos ocupa la oferta del Impugnantequedó en condición de "no admitida" corresponde determinar si la no admisión desu propuesta se dio por la omisión de la presentación de un documento decarácter obligatorio, o por la falta de correspondencia entre las característicasofertadas con las características y/o requisitos funcionales y condiciones de lasespecificaciones técnicas y términos de referencia especificados en las bases. Alrespecto, la Entidad ha señalado que la no admisión de la oferta del Impugnanteobedeció a que no acreditó la experiencia mínima de cinco (5) años efectivos en laprestación objeto de la convocatoria.

Revisadas las bases integradas este Colegiado aprecia que en el acápite 10,1(requisitos y características del postor) del numeral 10 (consideraciones generales)del capítulo III (requerimiento) de la sección específica de las bases integradas, seestableció lo siguiente:

"10. CONSIDERACIONES GENERALES10.1 Requisitosy característicasdel postor:Los postores deberán acreditar los siguientes requisitos mínimosindispensablespara ser consideradosaptos:(.)

El Contratista ser una persona natural o jundica con experienciamlnima de cinco (5) años efectivos en la prestación o .. o e laconvocatoria."(sic).

aprecia, si bien las bases integradas solicitaron que I s pos r a reditenon una experiencia mínima de cinco (5) años, no se sta eci' que -para

editación de dicha experiencia- debía presentars algún docu nentatorio específico.

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No obstante ello, el Impugnante presentó una "Declaración Jurada de RequisitosyCaracterísticas del Postor" a través de la cual declaró contar con experiencia dequince (15) años efectivos en la prestación objeto de la convocatoria.

10. Por consiguiente, al no haberse establecido en las bases del proceso de selecciónla forma de acreditación del requisito bajo análisis, resulta válida la acreditacióndel mismo a través de una declaración jurada.

11. En este punto, cabe traer a colación lo alegado por la Entidad como justificaciónpara la no admisión de la oferta del Impugnante, al señalar que los demáspostores sí presentaron documentación sustentatoria- para acreditar suexperiencia, por lo que en virtud del principio de igualdad y trato justo se evaluóde la misma manera a todos.

Sin embargo, como ya es sabido, el Comité, de Selección¡,no puede realizar laadmisión, evaluacióny calificación de las ofertas en función a 'documentación queno ha sido requerida expresamente en las oases integradas, pues ello vulnera lasreglas establecidase~ el procedimiento de selección. \;Of 0~'" a 11-

r!¡:)l- f7' IT -

12. En consecuencia, este Colegiado considera que corresponde admitir la oferta del

A'Impugnante, pues -de acuerdo a las disposiciones contenidas en las bases- hacumplido con acreditar la experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación" objeto de la convocatoria, al haber presentado una declaración jurada a través dela cual declaró que contaba con una experiencia de quince (15) años efectivos.

Siendo ello así, corresponde que el Comité de Selección proceda a evaluar laoferta del Impugnante, otorgándole el puntaje que corresponda, y colocándolo enel orden de prelación que ocupe de acuerdo al puntaje obtenido. Esto, a su vez,genera como efecto jurídico inmediato que deba revocarse el otorgamiento de labuena pro, puesto que existe la posibilidad que el puntaje que vaya a obtener elImpugnante sea superior al del Adjudicatario.

Recordemosque, al no haberse admitido la oferta del Impugnante, su oferta noaccedió a la etapa de evaluación habiéndosele restringido la posibilidad de accedera algún lugar en el orden de prelación, por lo que resulta válido retrotraer elproceso de selección hasta la etapa de evaluación a efectos ~torguepuntaje a la oferta del Impugnante, y de corresponder, acce a- la et~pa decalificación.

13. , de resultar adjudicado con la buena pro, la Entida eberá er enación lo establecido en el último párrafo del artículo 42 del egl mento,o a que se somete a fiscalización posterior la documentación, d la aciones

ducciones presentadas por el ganador de la buena pro, conforme a1artículo 32 de la Ley N° 27444.

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14. De otro lado, con relación a la alegada contradicción que existiría entre losrequisitos de calificación (facturación) y los términos de referencia (numeral 10.1)por parte del Impugnante, este Colegiado estima pertinente señalar que elnumeral 10.1 que requiere cinco (5) años de experiencia mínima en la prestaciónobjeto de la convocatoria, se evalúa en factor al tiempo de experiencia que tieneel postor en dicha actividad; mientras que el requisito de calificación se encuentrareferido al monto facturado por el postor que no necesariamente tiene queproducirse en cinco (5) años, sino que la antigüedad de dicha contratación nodebe ser mayor a cinco años a la fecha de presentación de propuestas, es decir, elmonto facturado que presente debe ser por la prestación de un servicio que sehaya realizado con una anterioridad no mayor a cinco (5) años a la fecha depresentación de propuestas.

15. A razón de lo expuesto, corresponde amparar la pretensión del Impugnante, en elextremo referido a la admisión de su oferta.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO:Determinar si correspondedescalificar la oferta del Adjudicatario.

16.

Conforme a lo indicado en el párrafo precedente, previamente es pertinenteprecisar que si bien corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro, elAdjudicatario mantendrá el puntaje que ya le ha sido otorgado, en base al cual se_determinará el orden de prelación comparándolo con el puntaje que se ha de-otorgar al Impugnante.

Al respecto, el Impugnante ha señalado que el Adjudicatario no habría acreditadocontar con personal capacitado conforme a lo establecido en el acápite 10.1 delnumeral 10 del capítulo III de la sección específica de las bases integradas.

Por otro lado, afirma que, con la finalidad de acreditar el requisito de calificaciónreferido a la experiencia del postor (facturación), el Adjudicatario presentó elContrato W 069-2015-DARES-MINSA por el monto de SI. 177,595.00, el cual seejecutó en consorcio (conjuntamente con la empresa Adriasol Perú Group E.I.R.L),cuyas obligaciones se dividían en 50%, por ende el Comité de Selección sólo debióvalidar el 50% del monto indicado.

17. Sobre el ~rticular, la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C., haAd. tario no ha acreditado, con una declaración ni ca cert lea os

ancias de capacitación, contar con equipos y señalizacione de:romo tampoco con personal capacitado y con experiencia neces ri

Del mismo modo, señala que sólo debe considerarse el 50% del mo(SI. 177,595.00) con el Contrato N° 069-2015-DARES-MINSA debi

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el

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Adjudicatario sólo asumió el 50% de las obligaciones derivadas del mismo, por loque dicha información deviene en inexacta y en consecuencia invalida de plano laprestación, debiendo restar a la experiencia total del Adjudicatario, el monto de SI.177,595.001.

18. Con relación a ello, mediante lnforme Técnico W 00l-2016-PRODUCE/CE/CP-004-2016-PRODUCEdel 16 de junio de 2016, la Entidad ha precisado que elrequerimiento contenido en el numeral 10,0 de los términos de referencia noindica cuál es la experiencia necesaria y/o la capacitación requerida ya queúnicamente se requiere contar con recursos humanos que permitan garantizar laintegridad de los vehículos que bien puede ser en su funcionamiento, en suseguridad, en su conservación y/o limpieza, entre otros, razón por la cual sedeterminó aceptar la acreditación del personal clave que prestará el servicio másaun cuando dichoextremo no fue materia ni deconslJ1tasni.ob?ervacionesque leshabna permitido a'clararylo precisar tal punto. j ~d "ir cJ'. ~,~~

Asimismo, en cuanto al monto facturado por el Adjudica~prio,;est~'iha acreditadouna facturación total de SI. 1'691,366.62, por lo que. si se, restara el 50%(SI. 88,797.50) del monto facturado con el Contrato N"069'2015-DARES-MINSA,

Ade todas formas contaría con un monto facturado de SI. 1'602,569.12 que lepermite cumplir con dicho requisito de calificación.

1 En razón a lo expuesto, se aprecia que en el capítulo IIr de las bases del procesode selecciónse estableció lo siguiente:

"10. CONSIDERACIONES GENERALES10.1 Requisitos y caracterlsticasdel postor:Los postores deberán acreditar los siguientes requisitos m!nimosindispensables para ser considerados aptos:(...)

Contar con equipos y señalizaciones de seguridad según lasregulaciones vigentes de INDECI, as/ como contar con recursoshumanos que permitan garantizar la integridad de los veh/ elMinisteriode la Producción, para lo cual deberá indica I personalcapacitado con la experiencia necesaria" (sic).

Tal como se puede apreciar, en este caso las bases ta ~ . ronforma de acreditación de personal capacitado, pues no es?;6íeci ron lapresentación de ningún documento al respecto; en ese sentido (d mis amadque se a considerado como válida la declaración jurada pre enta por 1Impug flte, para acreditar la experiencia mínima de cinco años e . Ipro , de selección, al no haberse previsto la forma de acreditación e CITca

/- . ncia) no le puede ser exigible al Adjudicatario la presentación de algún

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documento con la finalidad de acreditar al personal capacitado si así no se haprevisto en las bases.

20. Por otro lado, con relación a la acreditación del requisito de calificaciónconcerniente a la facturación¡ se advierte que en el numeral 3.2 del capítulo 111dela sección específica del procedimiento de selección se estableció lo siguiente:

''8 EXPERIENCIA DEL POSTOR8,1 FACTURACIÓNRequisito:El Postor debe acreditar un monto facturado acumulado a SI.1 '600,000,00(Un millón seiscientosmil 00/100 soles) por lacontratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o enla actividad, durante un periodo no mayor a cinco (5) años a la fechade la presentación de ofertas,(...)En 105casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debepresentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del

fr cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligacionesque se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no secomputará la experienciaproveniente de dicho contrato':

En ese sentido¡ de la revisión del cuadro de calificación del Adjudicatario, seaprecia que el Comité de Selección consideró la acreditación del monto facturadoascendente a SI, 1'691¡366.62¡ conforme a la experiencia declarada a través delAnexo N° 7, entre ella¡ la proveniente del Contrato N° 069-2015-DARES/MINSApor la suma de SI, 177,595,00,

Pues bien, del contenido del Contrato N° 069-2015-DARES/M1NSA se desprendeque el mismo fue ejecutado en consorcio por el Adjudicatario conjuntamente conla empresa Adriasol Perú Group E,LR.L; asimismo, a dicho contrato se adjuntó elcontrato de consorcio en el cual se describen los porcentajes de participación,correspondiendo 50% al Adjudicatario y 50% a la referida empresa,

En ese orden de ideas¡ conforme a lo dispuesto en las bases el proc so deselección¡ al Adjudicatario sólo le correspondería el 50% del mo to fact rael Contr o N° 069-2015-DARES/M1NSA, esto es, SI, 88,7 7.50 or ,efe o el descuento respectivo¡ resulta que el monto to al f tura or el

ario asciende a SI. 1 '602¡569.12, monto que es sup . al r queri o enases, por ende, el Adjudicatario cumple con el requisito de c lificació en

mención.

Sin perjuicio de lo indicado, debe considerarse que dicha calificación sólomantendrá sus efectos, en la medida que¡ de realizarse la evaluación de la oferta

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del Impugnante, este ocupe el segundo lugar en el orden de prelación, pues de noser así y lograse ocupar el primer lugar en dicho orden, le correspondería a esteacceder a la etapa de calificación.

21. Bajo tales consideraciones, no resultan amparabies las pretensiones delImpugnante y de la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C., referidas a ladescalificacióndel Adjudicatario.

TERCERPUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde descalificar laoferta de la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C.

22. Al respecto, el Impugnante ha señalado que la empresa Autoservicios UntiverosS.A.C., de conformidad con 10establecido en el numeral 10.3 de los términos dereferencia, estaba en obligación de tener un (1) taller con un área mínima de 400m2; sin embargo, presentó dos (2) talleres con un área de 385.20 m2 y 353.10 m2

,respectivamente. i "1jil[. ifl

. ~ D~ S{JTdl> >Así también, indica que la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C., ha sorprendidoal Comité de Selección al presentar como .Jefe de Taller tall Ing. Pablo AlfredoMendoza Palmi, quien es trabajador de su representada. Para acreditar elloadjunta una DeclaraciónJurada legalizada ante Notario Público, a través de la cual

J 1\ ~~referido ingeniero afirma que la carta de compromiso presentada por la citada~presa al procesode selecciónno le corresponde.

23. Sobre el particular, la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C., refiere que surepresentada acreditó contar con dos (2) locales, uno de 385.20 m2 y otro de353,10 m2, por lo que considera que al haber propuesto dos (2) locales con unárea total mayor a 700 m2 ha cumplido con dicho requerimiento técnico mínimo.

24.

En cuanto al segundo cuestionamiento, indica que el 24 de mayo de 2016 el Ing.Pablo Alfredo Mendoza Palmi le hizo llegar su carta de compromiso con firmalegalizada ante notario público, a través de la cual da su autorización para serpropuesto en el cargo de Jefe de Taller, en el proceso de selección. Agrega quecon aquel mantiene una relación profesional por más de quince (15) añ , po \0que le causa sorpresa que haya afirmado lo contrario. Al respecto solicitarequiera al Notarlo Público J. Antonio del PozoValdez que confirme le . a I nde referido documento.

En relación a ello, a través del Informe Técnico NO 001-2016-PROD CE/C ¡CP-004-20 {i-PRODUCE"del 16 de junio de 2016, la Entidad sostuvo qu , tal emene' a el Impugnante, el Comité de Selección habría sido sorprend' o, aun eclaración del señor Pablo Alfredo Mendoza Palmi quien manifie

umento obrante en los folios 117 al 123 del expediente administrativo.

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nunca autorizó el uso de su documentación ni firmó ninguna carta de compromiso;por lo que, estaríamos ante un flagrante hecho de presentación de documentaciónfalsa y/o información inexacta.

25. En razón a lo expuesto, se aprecia que en el capítulo III de las bases delprocedimiento de selección se estableció lo siguiente:

"10. CONSIDERACIONES GENERALES10.3 Infraestructura m/nima requerida:- El contratista deberá contar con un área mm/ma de 400 nr,debidamente techada en la zona de trabajo que estén señalizados,para la cual en su propuesta técnica deberán acfjuntar un olano dearquitectura del taller".

De dicha disposición se aprecia que las bases establecieron el requerimiento decontar con un taller cuya área mínima sea de 400 m2; para tal efecto, debíanpresentar el plano correspondiente a dicho taller; en ese sentido, de la revisión dela oferta de la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C., se aprecia que esta ofertólos siguientes talleres:

26.

27.

,/ Taller 1: Jr. Abtao 1367 La Victoria 385.20 m' ../ Taller 2: Jr. Abtao 1345 La Victoria 353.10 m'.

Como puede verse, ninguno de los talleres ofertados por la empresa AutoserviciosUntiveros S.A,C., cuenta con un área mínima de 400 m2, conforme a lo solicitadopor las bases, pues debe tenerse presente que la disposición citada hacereferencia al área mínima del taller, en ninguna parte se establece laposibilidad de ofertar más de un taller, cuyas áreas en conjunto sumen comomínimo 400 m2; por consiguiente, no puede tenerse por cumplido dichorequerimiento con la sumatoria de las áreas de los talleres ofertados por lareferida empresa.

En atención a lo expuesto, corresponde amparar la pretensión del I~ nante, enel extremo referido a la descalificación de la empresa Autos7iciOS tiveros5.A.e.

Ahora bien, en cuanto a la alegada presentación de docu~entaci' fal y/oinformación inexacta por parte de la empresa Autoservicios Utiver S. ., abeindicar e mediante Oficio N° 350-2016-PRODUCEjOGA-OL, I E ,dad miti 105do entos originales que vinculan a la referida empresa n el s ,ñor P

r do Mendoza Palmi, siendo los siguientes: i) Carta de Compromiso del P-erso 1e según lo previsto en el numeral 10.2 del capítulo III de las bases, ii) Carta

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de compromiso del 23 de mayo de 2016 y iii) DeclaraciónJurada Curriculum Vitaede personal propuesto; conforme a dicha documentación se tiene que el señorPablo Alfredo Mendoza Palmi, habría formado parte del personal propuesto poresta empresa.

Sin embargo, el Impugnante ha presentado una DeclaraciónJurada del 1 de juniode 2016, certificada ante Notario Público el 3 del mismo mes y año, mediante lacual el señor PabloAlfredo MendozaPalmi, señala lo siguiente:

"(..) declaro bajo juramento que ro no he firmado ninguna Cartade Comoromiso a favor de la empresa Autoservicios Untiveros~ para prestar servicios profesionales para la obtención delservicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la flote vehicu/ardel Ministerio de la Producción del Concurso Público N° 004-2016-PRODUCE(..)" (sic) (el subrayado yresaltado e~nue;!{,fhrn(¡

" "," .- -l'cEn ese sentido, ,de lo informado por el señor' Pablo Alfredo 'MendozaPalmi, esteColegiado advierte la existencia de indicios a partir de los cuales se infiere que laempresa Autoservicios Untiveros S.A.C., habría presentado documentación falsaV/o con información inexácta como parte de su propuesta técnica 'presentada en el

~

" proceso de selección, lo cual amerita que se disponga la apertura deprocedimiento administrativo sancionador contra la citada empresa. ,

28. Finalmente, por las consideracionesexpuestas y de acuerdo a lo establecido en elnumeral 2 del artículo 106 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parteel recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, revocándose elotorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, debiendo proceder el Comité deSelección a evaluar la oferta del Impugnante y establecer un nuevo orden deprelación a efectos de proceder a la calificación, considerando que la empresaAutoservicios Untiveros S.A.C., ha sido descalificada.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 110 delReglamento correspondedevolver la garantía presentada por el Impugnante.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la V cal ponente aolaSaavedra Alburqueque, con la intervención de los Vocales Antonio arrales les yMario Arteaga Zegarra; atendiendo a lo dispuesto en la Resoluc' o 027.OSCE/PREdel 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades ca CId en elartículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobad por DecretoLegislativo 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 84- 8-EF Ysus resp as modificatorias, as; como los artículos 18 y 19 del Regla entOrgani y Funcionesdel OSeE, aprobado por Resolución Ministerial NO

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EFj10, y modificado por Decreto Suprema N° 006-2014-EF; analizados las antecedentes,y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

VI. LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto par laempresa RCC SERVICE MOTORS S.A. C., contra la no admisión de su oferta y elacto de evaluación y calificación del Concursa Público N° 004-2016-PRODUCE,convocada por el Ministerio de la Producción, para la "Contratación del Servicio deMantenimiento Periódico Preventivo y Correctivo para las Unidades Vehiculares delMinisterio de la Produccióri', por los fundamentos expuestos; en consecuencia:

1.1 REVOCAR el otorgamiento de la buena pro a la empresa Tauro Serv'sS.R.LTDA.

1.2 DESCALIFICAR la oferta de la empresa Autoservicios Untiveros S.A.C.

1.3 DISPONER que el Comité de Selección proceda a evaluar la oferta de laempresa RCCService Motors S.A.C., establezca un nuevo orden de prelacióny prosiga con el desarrollo del proceso de selección.

2.

3.

1.4 DEVOLVER la garantía presentada por la empresa RCC Service MotorsS.A.C., para la interposición del presente recurso de apelación.

ABRIR procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AutoserviciosUntiveros S.A.C., por la presentación de presunta documentación falsa yjoinformación inexacta: i) Carta de Compromiso del Persona! Clave según lo previstoen el numeral 10.2 del capítulo III de las bases, ii) Carta de compromiso del 23 demayo de 2016 y ¡ii) Declaración Jurada Curriculum Vitae de personal propuesto,como parte de su propuesta técnica presentada en el marco del Concurso PúblicoW 004-2016-PRODUCE,

Para lo cual deberán incorporarse a dicho expediente el original de los documentoscuestionados obrantes en el presente expediente a folios 188al 191. /

Disponer I devolución de los antecedentes administrativos a la ~tidadrfa CIJaldeberá abarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del -d~o-Q'ícale 10 de emitida la presente resolución; debiendo autorizar por lfScrito la la

a que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los antecedentesnistrativos serán enviados al Archivo Central de OSCE para su custo'ttta_v.6r un

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Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1711-2016-TCE-S4

plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de laNación, bajo responsabilidad.

4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa.

PRESIDENTE

ss.Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedra Alburqueque

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012(fC del03.10.2012.

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