resolucioniooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

download resolucioniooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

of 2

description

uitikyhjyhjugyjghjghujytiuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuuu

Transcript of resolucioniooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo

JUZGADO PAZ LETRADO TRANSITORIO -FAMILIA- SEDE STA.MARGARITA

EXPEDIENTE: 00307-2015-0-1401-JP-FC-01

MATERIA

: ALIMENTOS

JUEZ

: MENDOZA ALMORA MONICA IBET

ESPECIALISTA: CAMPOS GODOS RAUL ELBERT

DEMANDADO: FIGUEROA VALDEZ, OSCAR JAVIER

DEMANDANTE: CAMACHO RAMOS, LUCY JANETH

Resolucin Nro. 02Ica, doce de Junio del

Ao dos mil quince.-

Por recibido los autos, y estando a lo dispuesto por Resolucin Administrativa N 223-2014-CE/PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Avquese al conocimiento de la causa la seorita Juez que suscribe por disposicin superior. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del presente proceso respecto del escrito de absolucin de demanda de fecha diecinueve de Mayo del presente ao, con el arancel judicial y cedulas de notificacin, documento de identidad y tenindose en cuenta el domicilio procesal que se indica; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolucin nmero uno, de fecha siete de Abril del ao en curso, se admiti a trmite la demanda de alimentos, confirindose traslado por el trmino de cinco das para que el demandado lo absuelva conforme a su derecho, siendo formalmente notificado, como se puede corroborar con la constancia de cedula de notificacin, obrante en autos de fojas veintitrs; SEGUNDO: Que el demandado mediante escrito de fecha diecinueve de Mayo ltimo, viene en absolver la contestacin de demanda la misma que rene los requisitos y contenido de conformidad con los artculo 442, 443; y 565, TERCERO: Que, de conformidad con lo previsto en el artculo 554 del Cdigo Procesal Civil se fijar una vez absuelto el traslado de la demanda fecha para la diligencia de ley, en consecuencia; SE RESUELVE: Tener por absuelto el traslado de la demanda en los trminos que se indican, por ofrecidos los medios probatorios sin perjuicio de su admisin y actuacin oportuna en la etapa procesal correspondiente, agregndose a los autos los anexos que se adjuntan; y procediendo conforme a su estado, SE ORDENA: Sealar fecha y hora para realizacin de la AUDIENCIA NICA para el da LUNES TRECE DE JULIO DEL AO DOS MIL QUINCE a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la que se llevar a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado - Familia Transitorio de Ica, ubicado en Urbanizacin Santa Margarita C-17 - Ica (Mdulo Laboral - al costado de MAESTRO y/o frente del SUPERMERCADO PLAZA VEA); con asistencia de las partes, bajo apercibimiento de proceder con lo establecido en la parte in fine del artculo 203 del Cdigo Procesal Civil. AL ESCRITO PRESENTADO POR EL ABOGADO DE LA ACCIONANTE; Al principal y otros; Estese a lo ordenado en autos.- Interviene el cursor que da cuenta por disposicin superior.-