Resolucion_888_2001

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    RESOLUCIN No. 000888 DE 2001Hoja No. 2 de 2

    "Por la cual se fijan los criterios en las relaciones econmicas entre las empresas de transporte y lospropietarios y/o conductores de los vehculos de carga"

    RESUELVEARTCULO PRIMERO.- TABLA DE FLETES. Las relaciones econmicas entre lasempresas de transporte autorizadas y el propietario y/o conductor del vehculo de carga,se regirn por la tabla contenida en el Anexo 1 de la presente resolucin, en la que seestablece la franja de valores mnimos y mximos correspondientes al valor por toneladatransportada, de acuerdo con el origen y el destino de la carga.

    PARGRAFO PRIMERO. Por la complejidad del transporte y por sus caractersticasespeciales, para los siguientes casos no se aplicar el anexo de fletes:

    a) Transporte especializado, que implique la movilizacin de mercancas peligrosas, carga

    especial, extradimensionada o extrapesada, en estos casos se deben tener en cuentalos costos adicionales que esta actividad implica. En consecuencia, el valor del fletedebe ser igual o superior a lo establecido en el anexo 01 de la presente resolucin.

    b) El valor del flete se liquidar por viaje completo cuando se efecte un transporte decarga por volumen que no ocupa la capacidad total de peso, pero s la capacidadvolumtrica del vehculo,

    PARGRAFO SEGUNDO. Para los orgenes y destinos no contemplados en la tablaanexa, los valores sern los que resulten del clculo proporcional entre los orgenes mscercanos y los destinos inmediatamente posteriores.

    ARTCULO SEGUNDO.- SANCIONES. El incumplimiento en el reconocimiento y pagode los valores que aparecen en la tabla anexa a la presente resolucin, dar lugar a lassanciones sealadas en las normas legales vigentes.

    ARTCULO TERCERO.- La presente Resolucin rige a partir de la fecha de supublicacin y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolucin2323 del 19 de julio de 2000 y 2363 de julio 25 de 2000.

    PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bogot D.C. a los

    GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA