Resolución OSINERGMIN N° 217-2010-OS/CD

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Resolución OSINERGMIN N° 217-2010-OS/CD Recurso de Reconsideración interpuesto por el COES Setiembre 2010

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Resolución OSINERGMINN° 217-2010-OS/CD

Recurso de Reconsideración interpuesto por el COES

Setiembre 2010

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• PRETENSIÓN PRINCIPAL:

Solicitamos que las Compensaciones por Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) de las empresas generadoras y el Saldo por Compensación por CRC establecidos en la Resolución OSINERGMIN N° 217-2009-OS/CD, sean recalculados de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 108-2009-OS/CD, debiendo OSINERGMIN realizar los cálculos excluyendo los agregados o reasignaciones realizadas por el COES.

• PRETENSIÓN SUBORDINADA:

En el supuesto negado que se declare infundada nuestra Pretensión Principal, y de pretenderse que el COES excluya los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las Compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, solicitamos que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que deberá aplicar el COES para realizar la referida liquidación.

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SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

NORMATIVA

• El Artículo 3° del Procedimiento establece los Principios Generales que deberán tenerse en cuenta para el cálculo de las compensaciones de los costos fijos por concepto de CRC pagados a los Generadores Eléctricos, señalando en su numeral 3.9, lo siguiente:

 3.9 En la aplicación del presente procedimiento no se considerarán los

agregados o las reasignaciones efectuadas por el COES respecto a la disposición del gas natural para los Generadores Eléctricos, no contemplados en los respectivos contratos del servicio de transporte de gas natural a firme (Resaltado nuestro).

• El cálculo de las compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, no debería considerar los agregados o reasignaciones efectuadas por el COES, es decir, para la realización del referido cálculo deberán excluirse las reasignaciones

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CÁLCULOS EFECTUADOS• Volumenes de gas utilizados según Hoja Excel del Informe N°311-2010-GART:

• Corresponden al despacho de gas consumido (contratado y redistribuido), por tanto los mismos tienen en cuenta los volúmenes de gas de la redistribución realizada por el COES durante los meses de mayo a noviembre 2009

CONCLUSIÓN• Para el cálculo de las compensaciones por CRC para cada empresa generadora y

el Saldo por CRC, OSINERGMIN ha incorporado en el cálculo la redistribución de gas efectuada por el COES, contraviniendo lo expresamente establecido en el Procedimiento.

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EDEGEL ENERSUR KALLPA SDFE DUKEMay-09 60 983 527 56 887 456 28 320 721 6 013 091 - Jun-09 55 414 995 63 341 563 44 268 124 5 746 541 - Jul-09 42 203 990 67 927 316 58 975 128 6 092 048 - Ago-09 66 820 758 67 491 819 34 311 939 6 103 324 - Sep-09 57 292 309 76 507 202 26 094 202 5 834 744 - Oct-09 67 476 721 82 203 292 9 383 179 5 842 083 - Nov-09 62 690 183 47 459 157 35 654 000 5 335 970 - Dic-09 59 418 254 55 499 224 35 107 755 1 329 893 - Ene-10 57 206 314 61 845 795 39 459 867 1 733 893 - Feb-10 52 794 450 56 490 542 42 872 892 5 108 927 - Mar-10 59 398 491 55 006 242 49 251 014 5 596 940Abr-10 55 195 251 60 061 748 31 344 674 4 887 867

MesVolúmenes según TGP (m3)

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• En el Informe N°311-2010-GART, en el último párrafo de su numeral 3.1.1 señala:

“En conclusión, OSINERGMIN si ha determinado la compensación para cada empresa generadora, sin embargo, la misma no considera los agregados o reasignaciones, debiendo el COES liquidar y transferir los montos a compensar a cada empresa generadora tomando en consideración dichos conceptos.”.

• De forma similar el numeral 5 del Informe N°311-2010-GART señala:“OSINERGMIN determina las compensaciones sin considerar agregados o reasignaciones efectuadas por el COES, y es el COES el responsable de liquidar las compensaciones a los generadores eléctricos, considerando los valores establecidos en el presente informe y efectuando los pagos y traspasos que correspondan por los agregados o reasignaciones que se han efectuado entre los generadores eléctricos, de acuerdo a las normas establecidas en el sector eléctrico”.

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SOBRE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA

SOBRE LOS AGREGADOS Y REASIGNACIONES

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• En el supuesto que OSINERGMIN pretenda que sea el COES quien excluya los agregados o reasignaciones de gas natural al momento de liquidar las compensaciones por CRC entre los generadores eléctricos, resulta necesario que previamente se establezca un marco normativo que regule los criterios y/o lineamientos que deberá aplicar el COES al momento de excluir dichos conceptos, ya que sin ello sería materialmente imposible cerrar consistentemente las valorizaciones.

La suma de los montos a trasladarse de los generadores excedentarios (generadores que pagan) no coinciden con la suma los montos que debería recibir los generadores deficitarios (generadores que cobren) y por tanto no se podría establecer una matriz de pagos entre dichas empresas.

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REQUISITOS

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Empresa Volumen VolumenContratado Consumido Compensado Contratado Consumido Compensado

(A) (B) (A) - (B) (A’) (B’) (A’) - (B’)A 100 100 0 100 80 20B 100 100 0 100 120 0

0 20

Con reasignación de gas

Total a compensar Total a compensar

Sin reasignación de gas

EJEMPLOS Y SIMULACIÓN

Ejemplo simple:

Simulación:

EDEGEL ENERSUR KALLPA SDFE DUKE

(A) por OSINERGMIN para la Liquidación anual 4 084 627 0 3 416 676 682 878 0 8 184 181(B) por COES (excluye redistribución de gas) 2 433 466 193 032 2 802 447 682 878  0 6 111 824Saldos (B) - (A) -1 651 160 193 032 -614 229 0 0 -2 072 357

Total de de saldos negativos (US$) -2 265 390Total de saldos positivos (US$) 193 032Diferencia (US$) -2 072 357

Compensaciones

Compensación por Transporte (US$) TOTAL (US$)

La empresa A debe devolver 20, sin embargo B no puede percibir la compensación

No coinciden los montos totales de saldos positivos y negativos, no puede generarse una matriz de pagos entre dichas empresas (la suma debe ser cero)

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CONCLUSIÓN• Del ejemplo y simulación se puede concluir que resulta necesario que

OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que deberá considerar el COES para excluir los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las compensaciones por CRC entre las empresas generadoras y determinar a quién asignárselos.

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FIN

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