Resolucion Notificación por Aviso María Cecilia D Alemán de Calle GG 780 - 26 de junio de 2013

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-- __ edu _ Enipreso de Desarrotto Urbano mvr.icl plo 0 nedttlla conslrujcos con piOn NOTIFICACION POR AVISO Empresa do Desarrollo Urbana "EDU" En aplicaciOn del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a Ia señora MARIA CECILIA D ALENIAN DE CALLE, quien en vida se identificaba con cedula de ciudania No: 21.380.276, quien ostenta el 100% del derecho real de dominio sobre el lote de terreno identificado con Ia matricula inmobiliaria No 0IN-5227024, de Ia RESOLUCION GG-780 DEL 26 DE JUN10 DE 2013, "Por Ia cual se inician las diligencias tendientes a Ia adquisicion por enajenaciOn voluntaria o expropiacion por via administrativa y se formula una oferta de compra", predios que serán destinados al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOVA UPEGUI", segQn convenios interadministrativos Na. 4600040593 y Na. 4600043336 ambas de 2012, suscritos entre eI Municipio de Medellin y Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-. Las RESOLUCION GG-780 DEL 26 DE JUN10 DE 2013, fue expedida por Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actüa por delegacion del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011. Dado que Ia señora MARIA CECILIA D ALEMAN DE CALLE, se encuentra fallecida segUn certificado de Ia Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia con codigo de verificaciOn NO 4161311834 y nose conocen herederos determinados e indeterminados, se procede a publicar en Ia pagina electronica de Ia EDU y en las carteleras ubicadas en Ia Sede Central y en Ia Direccion de Gestión Predios de Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y copia integra del acto administrativo, por el termino de cinco (5) dias habiles, por lo cual se considerara surtida Ia notificacion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso.

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"Por Ia cual se inician las diligencias tendientes a Ia adquisicion por enajenación voluntaria o expropiacion por via administrativa y se formula una oferta de compra", predios que serán destinados al proyecto "CONEXIÓN OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOVA UPEGUI"

Transcript of Resolucion Notificación por Aviso María Cecilia D Alemán de Calle GG 780 - 26 de junio de 2013

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edu _ Enipreso de Desarrotto Urbano

mvr.icl plo 0 nedttlla

conslrujcos con piOn

NOTIFICACION POR AVISO

Empresa do Desarrollo Urbana "EDU"

En aplicaciOn del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a Ia señora MARIA CECILIA D ALENIAN DE CALLE, quien en vida se identificaba con cedula de ciudania No: 21.380.276, quien ostenta el 100% del derecho real de dominio sobre el lote de terreno identificado con Ia matricula inmobiliaria No 0IN-5227024, de Ia RESOLUCION GG-780 DEL 26 DE JUN10 DE 2013, "Por Ia cual se inician las diligencias tendientes a Ia adquisicion por enajenaciOn voluntaria o expropiacion por via administrativa y se formula una oferta de compra", predios que serán destinados al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOVA UPEGUI", segQn convenios interadministrativos Na. 4600040593 y Na. 4600043336 ambas de 2012, suscritos entre eI Municipio de Medellin y Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-.

Las RESOLUCION GG-780 DEL 26 DE JUN10 DE 2013, fue expedida por Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actüa por delegacion del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011.

Dado que Ia señora MARIA CECILIA D ALEMAN DE CALLE, se encuentra fallecida segUn certificado de Ia Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia con codigo de verificaciOn NO 4161311834 y nose conocen herederos determinados e indeterminados, se procede a publicar en Ia pagina electronica de Ia EDU y en las carteleras ubicadas en Ia Sede Central y en Ia Direccion de Gestión Predios de Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y copia integra del acto administrativo, por el termino de cinco (5) dias habiles, por lo cual se considerara surtida Ia notificacion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso.

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Empresa de Desarrctto Urbcno c -

Construicos con pas.Oii

FIJACIÔN: F-toy, maijes nueve (09) de Julio de 2013 a las 7:30 am.

DM/Z GlRA1O- tiôn Predios

de Desarrollo Urbano —EDU-

DESFIJACION Hoy, lunes doce (15) de julio de 2013 a las 5:30 p.m.

JULIO GOMEZ GIRALDO Director Gestion Predios Empresa de DesArrollo Urbano —EDU-

Rows I Luls F esa Cardona. Abogado DirecciOn do Gestión Predios

Abogado DirectiOn do GestiOn Predios

odu Ernpresa de OesorrolLo Urbcno

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CopsLruido con paMOr

NOTIFICACION POR AVISO

Empresa de Desarrollo Urbano "EDU"

En aplicación del artIculo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso a Ia señora MARIA CECILIA 0 ALEMAN DE CALLE, quien en vida se identificaba con cedula de ciudania No: 21.380.276, quien ostenta el 100% del derecho real de dominio sobre el lote de terreno identificado con Ia matricula inmobiliaria NO 01 N-5227024, de Ia RESOLUCION GG-780 DEL 26 DE JUN10 DE 2013, 'Por Ia cual se inician las diligencias tendientes a Ia adquisiciôn por enajenacion voluntaria o expropiacion por via administrativa y se formula una oferta de compra", predios que serán destinados al proyecto "CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA) MADRE LAURA MONTOVA UPECUI", segün convenios interadministrativos No. 4600040593 y No. 4600043336 ambas de 2012, suscritos entre el Municipio de Medellin y Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-.t

Las RESOLUCION GG-780 DEL 26 DE JUN10 DE 2013, fue expedida por Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, quien actüa por delegacian del Alcalde de Medellin de conformidad con el decreto 395 de 2011.

Dado que Ia señora MARIA CECILIA D ALEMAN DE CALLE, se encuentra fallecida segUn certificado de Ia Registraduria Nacional del Estado Civil de Colombia con código de verificación NO 4161311834 y nose conocen herederos determinados e indeterminados, se procede a publicar en Ia página électrónica de Ia EDU y en las carteleras ubicadas en Ia Sede Central y en Ia Dirección de Gestión Predios de Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y copia integra del acto administrativo, por el termino de cinco (5) dias habiles, por lo cual se considerara surtida Ia notificacion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso.

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FIJACION: Hoy, ma s nueve (09) de Julio de 2013 a las 730 a.m.

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DESFIJACION Hoy, lunes doce (15) de julio de 2013 a las 5:30 p.m.

JULIO GOMEZ GIRALDO Director GestiOn Predios Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-

RevisOhHi±e Mesa Cardona. Abogado iiiccion de GestiOn Predios

ProyectO ' v!6tE1t? Abogado Direction de GestiOn Predios

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MARIA CECILIA D ALEMAN DE CALLE Vdu Empceso de flesorsollo lirbano -,

c IltdeIt,,i .

- - -.--------- Construido; con pzltior)

RESOLUCION No.GG 0180

(del 26 de Junio del 2013)

"Par Ia cual so inician las diligencias tendientes a Ia adquisiciOn por enajenaciOn voluntaria a expropiaciôn por via administrativa y se formula una oferta de compra."

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URF3ANO —EDU-

En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 de Marzo de 2011, "Por el cual so Delega facultades on materia do adquisiciOn do predios a Ia Empresa do Dosarrollo Urbana y se dictan otras disposiciones..., y en especial las otorgadas por Ia Ley 93 do 1989 y los arliculos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de Ia Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal No 46 de 2006 "Por ol cual so revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio do Medellin".

CONSI DE RANDO:

1 0 . Quo el articulo 58 do Ia Constilución Nacional, modificado par el Ado Legislativo No 1 de 1999 al referirse al derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los clemas derechos adquiridos con arreglo a las teyes civiles senala: "Cuando de Is aplicaciOn do una by oxpedida par motivos de utilidad publica 'a intorés social,

resultaren ep con fbicto los derechos de los particulares con Ia necesidad par ella reconocida, el interés privado deborâ ceder at interés publico a social". 7 Y mâs adelante agrega:

"Par mativos do utilidad pUblica a interOs social definidos par el legislador, padre haber expropiación medianto sentencia judicial e indemnizaciOn pro via. Esta so fijarâ consultanda los intereses do Ia comunidad y del afectada. En los casos quo determine ol logislador, Øicha exprapiaciOn padre adelantarse par via administrativa, sujota a posterior acciOn contenciosa - administrativa, incluso rospecto del precio1".

A CECILIA DALEMAN _ (e flp,ove,

floa.ci,. d t fled.tt,n - -

Con st,udos con pas'On

20 . Que el articulo 82 de Ia Constituciôn Nacional senala que:

"Es deber del Estado ye/ar par Is prof ecciOn do /8 into gridad dol espacio pUb/ico y par su destinaciOn ai uso comOn, el cuel pro valece sabre el interés particular". 30 . Quo el articulo 287 de la Constituciôn Politica do Colombia senala que las entidades territorlales gozan de autonomia para Ia gestión de sus intereses dentro de los limites de Ia Constituciôn y ía Ley y el articulo 288 indica que ía Ley Organica de Ordenamiento Territorial establecera las competencias entre Ia Nación y las entidades territoriales.

40 . Que con base en 10 preceptuado en Ia Constitución Politica yen las byes 9 1 de 1989, 2 1 tie 1991, 152 de 1994, 388 de 1997 y 507 de 1999, Ia ordenacion del urbanismo le corresponde al poder pUblico, normas que de manera general y abstracta fijan los parámetros a los cuales debe ceñirse Ia ordenacion y remiten a los Planes de Ordenamiento Territorial formulados porcada Municipio.

51. Quo Ia Ley 388 do 1997, modifpcô Ia Ley ga de 1989, derogando y sustituyendo buena parte de su articulado, estableciendo en sus articulos 63 y siguientes el procedimiento de Ia expropiaciOn por via administrativa prevista en el articulo 58 de Ia Constitucion Politica.

61 . Que el Concejo Municipal do Ia Ciudad de Medellin mediante el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cual so revisa y ajusfa el Plan de Ordenamiento Territorial pars el Municipio de Mede/lin", en su articulo 485 facultO at Departamento Administrativo de Planeacion Municipal para declarar las condiciones de urgencia, de que trata el articulo 64 de la Ley 388 de 1.997, con elfin de utilizar el mecanismo de Ia expropiacion por via administrativa.

71. Que el Departamento Administrativo tie Planeacion Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de la Ley 388 do 1997, de conform idad con Ia competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidio Ia Resolucion N° 160 del 17 tie julio de 2012 "Par medio de Ia cual sedec/ara situaciOn de urgencia para adquisiciOn de inmuebles con destino al puente sabre ol no Medellin entre las cal/es 93-94 que comunica a las comunas Aranjuez y cash/la".

80 Quo dentro de esta AdministraciOn so propone Ia estructuraciôn y puesta on operación del Sistema Integrado de Transporte del Valle de Aburra, asi como la constwccián de Ia infraestructura vial que genero nuevas conexiones, mejorando Ia accesibilidad a nuevos servicios, sectores y lugares, prerroquisitos, tanto para la habitabilidad del terfltorio municipal, como para Ia competitividad y eb desarrolbo, dado que una ciudad moderna y en crecimiento demanda una movilidad y servicio de transporte agib, confortable y seguro, garantizando asi, calidad de vida, ambiente sano para todos los ciudadanos. For lo tanto, una mejor movilidad es determinante en Ia competitividad de Ia ciudad.

MARIA CECILIA 0 ALtMAN DE CALLE Bdu Ernpresa tie DesonotLn Urbono

C Ititd.LHn

- - Constwidos con patiOn

90 Que el Plan de fJesarrollo 2008-2011 propone para las comunas Aranjuez y obras de caràcter vial •a ejecutar, entre las cuales se encuentra Ia conexiOn occidente oriente al node de ía ciudad con al puente viaducto sobre a! no MedellIn puente 93-94 (Aranjuoz castilia) que tue amparado mediante el Acuerdo NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Por media del cuel so adopts a! Plan do Desarro!!o 2012-2015 "MedeIlin un hogar para ía vida" de Ia actual admiriistraciôn.

10. Que mediante el Acuerdo Municipal NO 049 del 29 de noviembre de 2011, el Honorable Concejo de Medellin aprobo el presupuesto general del Municipio de Medellin para Ia vigencia fiscal de 2012, donde se incluyó este proyecto vial.

11 1. Que de conformidad con el literal e), del articulo 58 de Ia ley 388 de 1997, se considera motivo de utilidad püblica o interés social, Ia ejecuciOn de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el numeral 4 0 del articulo 65 de Ia precitada ley, define como criterios para Ia declaratoria de urgencia, Ia prioridad otorgada a las actividades que requieren Ia utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de Ia respectiva entidad.

121. Que el Acuerdo Municipal NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Por media dol cuai se adopts a! Plan de Desarro!!o 2012-2015 "MedeIIin un hogar pars Is vida" de Ia actual administración, dentro del programa de infraestructura vial con desarrollos integrales para Ia movilidad'tiene como objeto lograr una ciudad màs equitativa en el disfrute territorial y más competitiva en sus condiciones de accesibilidad y conectividad, realizando proyectos de intraestructura vial encaminados a mejorar Ia movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en Ia conectividad territorial al interior de Ia urbe municipal.

131. Que el mismo Plan de Desarrollo Municipal, dentro del componente '2. PLAN DE INVERSIONES V FUENTES DE FINANCIACION numeral "22.2. Fuentes no Convencionaleso tiene entre el listado de obras actualmente decretadas el proyecto denominadd conexiOn occidente oriente !a node de ía ciudad con el puente viaducto sobre el rio Medelhn puente 93-94 (Aranjuez castilla).

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140 Que el Comite de Gestiôn Predial mediante acta NO 13 del 14 de JUN10 de 2013, recomendo realizar Ia presente oferta de compra, en uso de las atribuciones conferidas por media de Ia Resolución NO 0295 del 28 de junio de 2012 "Por medio de ía cuel so crea e! Comite de GestiOn Predial de ía Empress de Desarro!!o Urbana -ECU".

150 Que asimismo, se observa el carácter inaplazable del proyecto como solucion a los problemas de movilidad del sector y las condiciones lesivas que tendria para Ia comunidad frente a excesivas

p dilaciOn en su ejecucion (nümero 2 y 3, articulo 65, Ley 388).

MARIA CALLE

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(niprc,sn doOeco,roLLoUrber, ITIntp,, ee ('dtII'" -

Construidos con - pasOn

16°. Que el articulo 13 de Ia ley ga de 1989, en concordancia con el articulo 66 de Ia ley 388 do 1997, establece quo en la Oferta de Compra deben incluirse las normas que reglamentan Ia enajenaciOn volunta(a y Ia expropiaciOn, las cuales so transchben a continuaciôn: Articulo 9 de Ia Ley 93 de 1989: "El presento capitulo hone como objotivo ostablecer inslrumentos para Ia adquisiciôn y oxpropiaciOn do inmuobles on dosarrollo de los propOsitos enunciados an el siguiento articulo de ía presente by.

Sera susceptible do adquisiciOn o expropiaciOn tanto ol pleno derocho do dominio y sus elementos constitutivos como los demas derochos realos."

Articulo 10 de Ia Ley 9 1 de 1989: Motivos do utilidad pUblica. Sustituido por el articulo 58 de Ia Ley 388de 1997.

"Para efoctos do decretar su oxpropiaciOn y edemas do los motivos determinados an otras Ieyes vigontes so declara do utilidad pUblica o inheres social Ia adquisiciOn de inmuebles pare destinarlos a los siguientes fines:

EjecuciOn do pro yectos de construccion de infraestructura social an los soctores de Ia salud, educaciOn, recreaciOn, centrales do abasto y seguridad ciudadana;

Dosarrollo do proyectos de vivionda de intorés social, incluyondo los do logalizaciOn de titulos en urbanizaciones do hocho o ile gales diforentos a las contempladas on el articulo 53 do Ia Ley 98 do 1989, Ia rohabilitaciOn do inquilinatos y Ia roubicaciOn do asentamientos humanos ubicados en sectores do alto riesgo;

c EjecuciOn S pro gramas y Øroyectos do renovaciOn urbana y provision de espacios publicos urbanos;

EjecuciOn de proyectos do producciOn, ampliaciOn, abastocimiento y distribuciOn do son.'icios pUblicos domiciliarios;

EjocuciOn do programas y pro yectos do infraestructura vial y de sistemas do transporte masivo;

I) EjocuciOn do proyectos de ornato, turismo y deportos;

g) Funcionamiento de las sedes administrativas de las entidados pUblicas, con excepciOn do las empresas industriales y comerciales del Estado y las de las sociodades do oconomia mixta, siom pro y

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Eropieso de Oesouoflo Urbono musid,'. d t rrl,dett,n -- -

Construidos con oasion

cuando su localizaciOn y ía consideraciOn do utilidad pOblica estOn claramente determinados en los planes de ordenamiento o en los instrumentos quo los desarrollen;

Prese,vaciOn del patrimonio cultural y natural de interes nacional, regional y local, incluidos el paisajistico, ambiental, histOrico y arquitectónico;

ConstituciOn do zonas do reserva para Ia expansiOn futura do las ciudades;

D ConstituciOn de zonas de reserva para Ia protecciOn del medio ambiente y los recursos hidricos;

k) EjecuciOn de proyectos do urbanizaciOn y do construcciOn prioritarios. on los tOrminos previstos en los planes de ordenamiento, do acuerdo con to dispuesto en Ia prosente ley;

I) EjecuciOn de pro yectos de urbanizaciOn, redesarrollo y renovaciOn urbana a través de ía modalidad de unidades de act uaciOn, medianle los instrumentos de reajuste de tierras, integraciOn inmobiliaria, coo peraciOn o los demés sistemas previstos en esta ley;

ni) El traslado de poblaciones por riesqos fisicos inminentes."

Articulo 11 Ley 9 1 de 1989. Sustituiclo por el articulo 59 de Ia Ley 388 de 1997: Entidades competentes. "Además do to dispuesto en otras leyes vigentes, Ia NaciOn, las Entidades Territoriales, las Areas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios podrén adquirir por enajenaciOn voluntaria o decretar Ia expropiaciOn do inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el Articulo 100 do Ia Ley 90 de 1989. Los establecimientos pUblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociodades do economia mixta asimiladas a las anteriores, do los Ordenes Nacional, Departarnental y Municipal, que estOn expre&amente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividados previstas en el Articulo 100 de dicha ley, tarnbien podran adquirir o decre tar Ia expropiaciOn de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades."

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ArtIculo 12 Ley 92 de 1989. Sustituido por el articulo 60 de Ia Ley 388 de 1997: Conformidad de la expropiaciôn con los planes do ordenamiento territorial. "Toda adquisiciOn o expropiaciOn de inmuebles que so realice en desarrollo de Ia presente ley so efectuará de con formidad con los

)obfetivos y usos dcl suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

MARIA CECILIA DALEMAN DECALLE edu

Empresilde Desnicotto uibono ________ muct,l d -- --

- Construidos con pEisiOn

Las adquisiciones prornovidas por las entidades del nivel nacional, departarnental 0 metropolitano deberén estar an consonancia con los objet Wos, pro grarnas y pro yoctos definidos an los planes de desarrollo correspondientes.

Las disposiciones de los incisos antoriores no serãn aplicablos, de manera excepcional, cuando Ia expropiaciOn sea necesaria para conjurar una ernergencia imprevista, Ia cual debera an todo caso calificarse de manora similar a Ia establecida para Ia declaruciOn de urgencia en Ia expropiaciOn por via administrativa."

Articulo 13 Ley ga de 1989: "Correspondera at represontante legal do Ia entidad adquirento, previas las autorizaciones estatutarias o legales respectivas expedir el oficio POT rnedio del cual se disponga Ia adquisiciOn de un bien mediante enajenaciOn voluntaria directa. El oficio contendrá Ia ofeda de corn pra, Ia trascripciOn de las norrnas que reglarnentan Ia enajenaciOn voluntaria y Ia expropiaciOn, Ia identificaciOn precisa del inrnueble, y el precio base do Ia negociaciOn. Al oficio se anexarà Ia certificaciOn do quo (rate el articulo anterior. Este oficio no sërá susceptible de recurso o acciOn contencioso administrative.

El oficio que disponga una adquisicián serâ inscrito por Ia entidad adquironte en el folio do matricula inmobiliaria del inrnueble dentro de los cinco (5) dias hãbiles siguientes a su notificaciOn.

• Los inmueblos asi afectados quedarán fuera del cornercio a partir de Ia fecha de Ia inscripciOn, y rniontras subsista, ninguna autoridad podrá conceder licencia do construcciOn, do urbanizaciOn, o

• . permiso de funcionarniento por prirnera vez para cualquier ostablocirnionto industrial o comercial p

sobro el inmuoble objeto de Ia oforta do cornpra. Los que se expidan no obstante esta prohibiciOn soràn nulos de pleno derecho."

Articulo 14 Ley ga de 1989: "Si hubiere acuerdo respecto del precio y de las demas condicionos de Ia oferta con el propietario, se celebraré un contrato de prornesa de corn pravonta, o de compraventa, Se gUn el caso. A Ia prornosa c/a compraventa y a Ia escritura do compraventa so acornpanarO tin folio do rnatricula inrnobiliaria actualizado." (...)

Incise 2o. Modificado per el articulo 34 de Ia tey 30 de 1991: "Otorgada Ia oscritura publica de corn pravonta, ésta se,inscribirà con prelaciOn sobro cualquier otra inscripciOn solicitada, en Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, previa cancelaciOn de Ia inscripción a Ia cual se refiere ei articulo 13 de Ia presente by."

Incise 3o. Modificado por el artIculo 34 de Ia ley 3a de 1991: "Realizada Ia entrega real y rnaterial del inrnueble a Ia entidad adquirente, el pago del precio se efectuara en los terminos previstos en el

-CALEMANDELLE edu. _ Empresa de flesorrottu Urbono

- - ConstrjMdos con pai;iOn

contrato. El cumplimiento do Ia obllgaciOn do trans fork ci dominio so acroditarâ rnodianto copia do Ia èscritura pUb!ica do cornpravonta debidamento inscrita en ol folio de rnatricula inmobiliaria an of cual consto quo so ha perfeccionado Ia onajonaciOn do? inmuoble, !ibre do todo gravamen o condiciOn, sin perjuicio do quo Ia ontidad adquironto so subrogue en Ia hipotoca oxistonto.

Articulo 15 Ley 9 1 de 1989: Inciso 1 1 , sustituido por los incisos 21 y 3° del articulo 61 de Ia Ley de Desarrollo Territorial. "Si quodaro un saldo dol procio pondionto do pago at momonto do otorgar Ia oscritura pUblica do cornpravonta, Ia ontidad adquironto dobora ontrogar simulténoarnonto una garantia bancaria incondicional do pago do! misrno. La existoncia dol saldo pendionte no dará acciOn do rosoluciOn do contrato, sin perjuicio dol cobro del saldo por Ia via ojecutiva.

FacUltoso a los ostablocirniontos bancarios para ornitir las garantias do quo trata ol inciso anterior."

Articulo 16 Ley 9 de 1989: "Para los efoctos do Ia prosonto Loy, los represontantos logalos do las porsonas inca paces do colobrar negocios podran enajenar directamonto a Ia ontidad adquironto los inmuoblos do pro piodad do sus roprosontados, sin nocosidad do autorizaciOn judicial ni romato on pUb/ice subasta, siornpro y cuando modie el visto buono do un dofonsor do rnonoros do! Instituto Co!ombiano do Bionostar Familiar, en el caso do los monoros y del personero.municipal on ol caso do los incapacos:"

Articulo 17 Ley 9 1 de 1989: "Si Ia yenta no so pudioro porfoccionar por falta do algUn comprobante fiscal, ol Notario podra autorizar Ia oscritura correspondionte siornpro y cuando Ia ontidad adquironto doscuonto del precio do yenta las surnas necesarias para atendor las obhgaciones fiscales pendientos, on cuantia certificadas por ci fisco y so las entregue. El Notario las romitirá inmediatarnente at fisco corrospondiento, oi cual las rocibira a titulo do pago o do simplo depOsito si hubioro una, roclamaciOn pondionto. El notario podra autorizar Ia escritura aUn si Ia totalidad del procio no fuoro suficionte para atonder las

A.

ob/igacionos fiscalos." .4

Articulo 61 Ley 388 de 1997: Moclificaciones al procedimiento de enaienacion voluntaria. "So introducen las siguientos modificacionos al procodimionto do onajonaciOn voluntaria regulado por Ia Loy 98 do 1989:

El procio do adquisiciOn sorá igual al valor comercial dotorminado por el Instituto Goográfico Agustin Codazzi, Ia ontidad quo cumpla sus funcionos o por poritos privados inscritos on las lonjas o asociaciones correspondiontos, so gUn lo dotorminado on ol Docreto —Icy 2150 do 1995, do con formidad con las normas y procodimiontos ostablecidos on ol docreto reglarnontario especial quo sobro avalUos oxpida ol gobiorno.

110

MrncEcILmEMANtL:

e,da' _ ErnprQ& de Qpcuauo tj;hu;io __________

mnicIro fl m.ddI, - - - - Ccnsruidos con

oiwOn

El valor comercial so determinarâ teniendo en cuenta Ia regiamentaciOn urbanistica municipal o distrital vigente al momento de Ia oferta de corn pra en miaciOn con ci inmueble a adquirir, y en particular con su destinacion econOmica.

La forma do pago del precio de adquisiciOn podrO ser en dinero o en especie, en titulos valores, derechos de construcciOn y desarrollo, derechos de participaciOn en el proyecto a desarrollar o perrnuta.

Cuando de con formidad con lo dispuesto en Ia presente Ley so acepte Ia concurrencia de terceros on Ia ejecuciãn de proyectos, los recursos para el pago dcl precio pod ran pro venirde su parlicipacian.

La comunicaciOn del act.o por medio del cual so hace ía oferta de corn pra se hará con sujeción a las reglas dcl COdigo Contencioso Administrativo y no dará lugar a recursos en via gubernativa.

Serâ obligatorio iniciar el proceso de expropiaciOn si transcurridos treinta (30) dIas hthbiles después de Ia comunicaciOn de Ia oferta de corn pra, no se ha lie gado a un acuerdo formal para Ia enajenación voluntaria, con tenido en un contrato de promesa de compraventa.

No obstante 10 anterior, durante el proceso de expropiaciOn y siempre y cuando no se haya dicE ado sentencia definitiva, serâ posible que el propietario y Ia administraciOn lIeguen a un acuerdo para Ia enajenación voluntaria, caso en ci cual se podra fin al proceso.

p. Los inmuebles adquiridos podran ser desarrollados direct arnente por Ia entidad adquirente o por an tercero, siempre y cuando Ia prirnera haya establecido un contra to o con venio respectivo que garantice Ia utilizaciOn do los inmuebles para el propOsito que fueron adquiridos.

Parágrafo 1 0. Al valor comercial al que so refiere el presente articulo, se le descontara el monto correspondiente a Ia plusvalia o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye ci motivo de utilidad pUblica para Ia adquisiciOn, salvo el caso en que ci propietario hubiere pagado Ia participaciOn on plusvalia o Ia contribuciOn de valorizaciOn, segUn sea del caso.

Parégrafo 2 0. Para todos los efectos de que trata Ia presente Ley el Gobierno Nacional expedirá un reg/amento donde se precisarân los parametros y critorios que deberén observarse para Ia determinaciOn de los valores comerciales baséndose en factores tales como Ia dostinaciOn econOmica de los inmuebles en Ia zone geoeconOmica homogénea, localizaciOn, caracteristicas y usos del inmueble, factibilidad do presentaciOn de sea'vicios pUblicos, vialidad y transporte.11

MARIACECILIADAIEMANDECALLE

ei:Ii.i Eropieso dL DesDrroLlo Ilibano

fflu.ci,o dl flt4*tI,r - -

Construidos con pasion

Articulo 62 Ley 388 de 1997: Procedimiento para la expropiación. OSe introducen las siguientes modificaciones at procedimiento para Ia expropiaciori previsto en Ia Ley 9a. de 1989 y an el Cod/go de Procedimiento Civil:

La resoluciOn de expropiaciOn se notificarâ en los tOrminos previstos en el COdigo Contencioso Administrativo,

Contra Ia resoluciOn que ordene Ia expropiaciOn solo procede ol recurso de reposiciOn. Transcurridos quince (15) dias sin quo so hubiore resuelto el recurso so entenderá negado.

La entidad demandanle tendrá derecho a solicitor el juez quo en el auto admisorio do Ia demanda se ordene Ia entrega anticipada del inmueble cuya expropiaciOn se demanda, siernpre y cuando so acredite habor consignado a Ordenes del respectivo juzgado una suma equivalente al cincuenta por ciento (50016) del avalüo practicado para los efectos do Ia enajenaciOn voluntaria.

Cuando do con form/dad con lo dispuesto an Ia presente ley se acepto Ia concurrencia do terceros an Ia ejecuciOn de proyectos, los recursos para ol pago de Ia indentnizaciOn podran pro venir de su participaciOn.

Contra el auto admisorio do Ia demanda y las domàs providencias que dicte el juez dentro del proceso de expropiaciOn, excepto Ia sentencia y el auto do quo (rate el Ultimo inciso del articulo 458 del COdigo de Procedimiento Civil, sOlo procederâ el recurso do reposiciOn.

La indemnizaciOn quo decretare el juoz comprendera el dano emergonto y el lucro cosante. El dano omergonto incluirá el valor del inmueble expropiado, para el cual el juez tondrâ an cuenta el ava!Oo comercial olaborado de con formidad con lo aqul previsto.

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El proceso de expropiaciOn terminarâ si el demandado se aviniere a (a yenta del inmueble por 01 precio fl/ado medianto avaiQo actualizado segUn el indico de costos de Ia construcciOn de vivienda de ingresos modios que elabora el Dopailamento Nacional de Estadistica y otorgaro escritura pUblica de compraventa del mismo a favor del demandanto.

Las expropiaciones a las cualos se refiere Ia Ley 160 de 1994, Ia Ley 99 do 1993 y normas que las adicionen o roformen continuaran rigiéndose por las disposiciones especiales sobre el particular.

Los terrenos expropiados podrân sor desariollados directamente por ía entidad oxpropiante o por terceros, siempre y cuando Ia primera haya establocido un contrato o con vonio respectivo que

0 garantice (a utilizaciOn de los inmuebles para el propOsito que fueron adquiridos".

MARIA CECILIA DALEMAN DE CALLE

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Ernp , esodtfles,,rolto IJr,onr ________ m,&c,p,o dp m.d,U,

-. Consruidos con pa;iôn

Articulo 63 Ley 388 de 1997: Motivos do utilidad püblica. "So considera quo existon motivos de utilidad pUblica o do interes social para expropiar POT via administraliva ci derecho do pro piedad y los domas derechos reales sobre terrenos e inmueblos, cuando, con formo a las regias senaladas por Ia presente Icy, Ia respectiva autoridad administrativa corn petente considero quo existen especiales condicionos de urgencia, siern pro y cuando Ia finalidad corrosponda a las senaiadas an las let ras a), b, c), d, e), h), j), k, Q y m del articulo 58 do Ia presonte fey.

igualmente so considera quo existon rnotivos do utilidad pUblica para expropiar por via administrativa cuando so prosente of incumpilmionto de Ia funciOn social do Ia propiedad por patio del adquirento en pOblica subasta, de los terrenos e inmuobies objeto del procedimiento previsto en el capitulo VI do Ia prosente Icy."

Articulo 64 Ley 388 de 1997: Condiciones do urgencia. ALas condicionos de urgencia que autorizan Ia expropiaciOn POT via administrativa során declaradas pOr Ia instancia o autoridad cornpetento, sogün to determine ci concejo municipal o distrital, o Ia Junta Met ropolitana, segUn sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrà Ia competencia general para todos los eve ntos."

Articulo 65 Ley 388 do 1997: Criterios para la declaratoria de urgencia.

"Do acuerdo con Ia naturaleza do los motivos do utilidad pUblica o interOs social de quo so trato, las I condiciones do urgencia se referirân exclusivamento a: -

Precaver Ia olevaciOn oxcesiva de los precios do los inmuebles, so gUn las directrices y paràmetros que para of efecto establezca el reglamento quo expida el Gobierno Nacional.

El caracter inaplazablo do las soluciones quo so deben ofrocer con ayuda del instrurnento expropiatorio.

Las consocuoncias losivas para Ia cornunidad que so producirian por Ia excosiva dilación en las actividades do ejocucrOn del plan, pro grarna, pro yecto u obra.

La prioridad otorgada a las actividades quo roquieren Ia utilizaciOn del sistema expropiatorio an los pianos y pro grarnas do Ia respoctiva ontidad territorial o met ropolitana, so gUn soa el caso."

Articulo 66 Ley 388 de 1997: Determinacion del carácter administrativo. "La determinaciOn que Ia expropiaciOn so hará por Ia via administrativa dobera tomarso a partir do Ia iniciaciOn del procedirniento quo logalrnento doba obsoivarse por Ia autoridad competonte para adolanlarlo,

-

MARIA CECILIA D ALEMAN DE CALLE edu1.

Enpreso de Descuralto IJrbono ID JtdCIP, o dt rfliJ.IIin

Construidos con pi:iOn

mediante acto administrativo formal quo para el efecto debera producirse, el cuel so notificarâ al titular dcl derecho de propiedad sobre el inmuob!e cuya adquisiciOn se roquiera y serâ inscrito por Ia entidad expropiante en Ia Oficina de Registro do instrumentos PUblicos, dentro do los cinco (5) dias hâbfles siguientes a su ejecutoria. Este misrno acto constituirO Ia ofeda de compra tendiente a obtener on acuerdo do enajenaciOn voluntaria."

Articulo 67 Ley 388 de 1997: tndemnización y forma do pago. "En ci mismo acto que determine ci caracter administrativo de Ia expropiaciOn, so debera indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerà a !os pro pietarios, ci cuel serâ igual at avalOo comercial quo so utilize pare los efectos previstos en ei articulo 61 de Ia presente ley Igualmente so precisarân las condiciones para el pago dol precio indemnizatorio, las cuales podrén contemplar ci pago de contado o el page entre on cuarenta (40%) y on sesenta (60 016) dcl valor a/ momento de Ia adquisiciOn voluntaria y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos o iguales, con on interes anual igual at interés bancario vigente en ci momento de Ia adquisiciOn voluntaria.

Paràgrafo 1. El pago del precio indcmnizatorio se podré realizar en dinero efectivo o titulos valores, derechos do construcciOn y desarrollo, de participaciOn an ci pro yecto o permute. En todo caso el pago se hare siempre en su totalidad de contado cuando el valor de Ia indemnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales al momento de Ia adquisiciOn voluntaria o de Ia oxpropiaciOn.

Parágrafo 2. El ingreso obtenido por Ia enajenaciOn do inmuebles a los cuales se refiere ci presente capitu!o no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando Ia nogociaciOn so realice por Ia via do Ia enajenaciOn voluntaria."

a

Articulo 68 Ley 388 de 1997: Decision de Ia expropiaciOn. "Cuando habiendose determinado que el .4

procedimiento tiene el caracter de expropiaciOn por via administrativa, y transcurran treinta (30) dies habiles contados a partir de Ia ejecutoria del acto administrativo do quo trata el articulo 66 de Ia presonte by, sin quo so haya lie gado a on acuerdo formal para Ia enajenaciOn voluntaria contenido en on contrato do promesa do compraventa, Ia autoridad competente dispondré mediante acto rnotivado Ia expropiaciOn administrative del bien inmueble corrospondiente, el cual contendré to siguiente:

La identificaciOn precise del bien inmueble objeto do expropiaciOn.

2. El valor del precio indemnizatorio y Ia forma do pa go.

ACECJ1IADALEMANDELu

ad U_ 1101. (mpresodc flesoonito Uthuno

muncip,. 4e fltdtII

- -.------------------.-- - c:onstruidos ccii

paisiOri

La dostinaciOn que so darâ at inmueble expropiado, de acuerdo con los motivos do utilidad pUblica o do intorOs social quo so hayan invocado y las condiciones do urgoncia que so hayan doclarado,

La ordon do inscripciOn del acto administrativo, una vez ejecutoriado, en Ia correspondiente Oficina de Rogistro de Inst rumentos PUblicos, para los efectos de que se inscriba Ia trans forencia del derocho do dominio do su titular a to entidad que haya dispuesto Ia expropiaciOn.

La ordon do notificaciOn a los titulares de derecho del dominio u otros derochos reales sobre el bien expropiado, con indicaciOn do los recursos que logalmente procedan on via gubernativa."

Articulo 69 Ley 388 do 1997: Notificaciôn y recursos. "El acto quo decide Ia expropiaciOn so notificara at propietario o titular do derechos roales sobro ol inmuoblo expropiado, de con formidad con 10 provisto en el COdigo Contoncioso Administrativo.

Contra Ia decisiOn por via administrativa solo procodera ol rocurso do reposiciOn, ci cual deberé intorponorso en los terminos previstos en el COdigo Contoncioso Administrativo a partir do Ia notificaciOn. El recurso dobera ser decidido dontro do los diez (10) dias hábiles siguientos a Ia fecha de su interposiciOn, y si lranscurrido eso lapso no so ha tornado decisiOn alguna, se entcndorà quo el rocurso ha sido decidido favorablomonte."

Articulo 70 Ley 388 de 1997: Efbctos do Ia decisiOn de expropiaciOn por via administrativa. "Una vez ejecutoriada Ia decision por via administrativa, par no haborso formulado ol recurso de roposiciOn dontro del tOrmino legal o por habor sido decidido el rocurso inlerpuosto an forma negative, Ia decision producira los siguientos efectos:

El derecho de propiedad u otros deroclios roales so trasladaran do las personas titulares do ollos a to entidad que he dispuesto Ia expropiaciOn, para to cual bastara con ol registro do to decision on to Oficina do Registro do Instrumentos PUblicos. El rogistrador exigirà quo Ia entidad acredite quo ol propietario o los titulares do otros derochos rca/os sobro ol inmuoblo, han rotirado ol valor do Ia indomnizaciOn y los documontos do dober correspondientos, o quo se ha ofoctuado Ia consignaciOn corrospondionto con formo a to provisto on ol numeral 2 do este articulo.

La ontidad quo ha dispuosto Ia expropiaciOn pondré a disposiciOn inmodiata del particular oxpropiado, so gUn soa el caso, el valor total corrospondiente o ol porcentajo del procio indomnizatorio quo so paga de contado y los documentos do dober corrospondiontes a los cinco (5) contados sucosivos anualos do! saldo. Si of particular no rotira dichos valoros y los documentos do deber dontro do los dioz (10) dias siguiontos a Ia ejocutoria, Ia ontidad dobora consignarlos en Ia entidad

1~financiera autorizada para el ofecto a disposiciOn del particular, y entrogar copia do Ia consignaciOn at

4_)i*Z eo !1It It II_tL,$AffI

CECILIA etlu . _ Empieso do Desarrofto tirbono

rnuRIip, dt rn.dnl,n

Consruidos con pasión

Tribunal Administrativo en cuya area tie jurisdicciOn so encuontre ubicado el inmuoblo dentro do los diez (10) dias siguientos, considorándoso quo ha quodado formalmonto hocho olpago.

Efectuado ol registro do Ia decision, (a ontidad pUblica podrá oxigir fa ontroga material del bien inmueblo expropiado, sin necosidad do intervenciOn judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio do (as autoridados do policia si os necesario.

En caso do que los valoros y docurnontos do dobor no so pongan a disposiciOn del pro pietario o no so consignen dontro de los terminos sonalados en 0! numeral 2 do esto articulo, Ia decision do oxpropiaciOn por via administrativa no produciré ofocto alguno y Ia ontidad dobera surtir nuovamonte ol procedimionto oxpropiatorio.

La ontidad quo haya adquirido el bien on virtud do Ia expropiaciOn por via administrativa, adquioro Ia obligaciOn do utilizarlo para los fines do utilidad pUblica o interOs social quo hayan sido invocados, on un tOrmino méximo do tros (3) años contados a partir do Ia facha do inscripciOn do Ia docisiOn corrospondionto on Ia Oficina do Registro do Inst rumontos POblicos,

Para osto ofocto, Ia persona quo tenia Ia calidad do propiotario dol bion expropiado podra solicitar al Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn so oncuontro ubicado ol inmuoblo, là vorificaciOn dol cumplimionto do dicha obligaciOn, median to procoso abreviado quo so limitaré oxclusivamonto a Ia préctica do las pruobas quo doborán solicitarso oxciusivamento en Ia demanda, duranto un tOrmino no superior a un mos, transcurrido ol cual so pronunciaré sontoncia inapo.lablo.

En caso do quo so corn pruobo el incumplimionto do Ia obligaciOn por parto do Ia ontidad, Ia sontoncia asi lo doclararé y ordonara su inscripciOn on Ia rospoctiva Oficina do Registro, a fin do quo ol domandanto rocuporo Ia titularidad dol bion oxpropiado. En Ia misma sontoncia so dotorminaré ol valor y los documontos do debor quo Ia persona cuyo bion fue oxpropiado doborâ rointograr a ía ontidad pOblica rospectiva, siondo nocesario para los ofoctos del rogistro do Ia sontoncia quo so acrodito modianto cortificaciOn autentica quo se ha ofoctuado ol rointegro ordenado."

Articulo 71 Ley 388 de 1997: Proceso contencioso administrativo, "Contra ía decision do oxpropiaciOn por via administrativa procodo acciOn especial contencioso-administrativa con el fin do obtoner su nulidad y ol restableqimionto del dorocho losionado, o para controvertir o/ precio indomnizatorio roconocido, (a cual deborá interponorso dentro do los cuatro (4) moses calondario siguientos a Ia ojocutoria do Ia rospectiva docisiOn. El procoso a quo da lugar dicha acciOn so somotoré a las siguientes roglas particularos:

MARIACECIIIADAIEtV1ANDECAI.IE

*e5oirnllio mu.cIpi. dt m,d.ttih - - -

- - - Construidos con p1siOr1

El Organo cornpetento scrà el Tribunal Administrativo en cuya jurisdicción Sc encuentro el inmueblo expropiado, en prirnora instancia, cualquiera quo sea Ia cuan (ía.

Adornás do los roquisitos ordinarios, a Ia dornanda debora acornpanarso prueba de haber recibido los valores y docurnentos de debor puestos a disposiciOn POT Ia adrninistraciOn 0 consignados por ella en ol rnisrno Tribunal Adrninistrativo, y en ella rnisrna doberân solicitarse las pruebas que se quieran hacer valor o que so solicita practicer.

Notificada Ia dornanda a (a ontidad autora de Ia decisiOn do expropiaciOn por via adrninistrativa, y concluido el tOrmino de cinco (5) dies pare to contestaciOn de ía rnisrna, on Ia cual igualrnento deberán indicarso las pruebas quo se solicitan, so ordenara un periodo probatorio que no podra sor Superior a dos (2) rneses, concluido ol cual y después do dar traslado cornUn a las partes para ale gar por tres (3) dias, se pronunciarè sontencia.

Contra Ia sentoncia procedorâ recurso de apelaciOn ante el Honorable Consejo de Estado, el cual decidirá do pIano, salvo quo discrecionalmente estin7e necosario practicar nuovas pruebas durante un lapso no superior a un mes. La pane que no haya apelado podra presentar sus ale gaciones, por una sola voz, on cualquior mornento antos do que el proceso ontro at dospacho pare pronunciar sentoncia.

Fue derogado tàcitarnente jior el Acto Legislativo 01 do 1999, que a su voz rnodificO ol articulo 58 do to ConstituciOn Politica, de acuerdo con Ia sentoncia C-059 do enero 24 de 2001 do Ia Code Constitucional.

Cuando Ia sentencia revoque Ia decision del Tribunal Adrninistrativo y declare Ia nulidad y el consiguionte restablecirniento del derecho, dispondrâ to siguiento:

La suspension en, forrna inrnediata, POT pafle do Ia respectiva ontidad pOblica, de todas las accionos y oporaciones en curso pare utilizar ol bion expropiado;

La práctica antes del cumplirniento do Ia sontencia, pOT el Tribunal Adrninistrativo ante ol cual so haya surtido (a prirnera instancia, de una diligencia de inspecciOn con intervenciOn do peritos, a fin do deterrninar rnodianto auto do liquidaciOn y ejecuciOn de Ia sentencia que pronunciara Ia respectiva Sale de decision contra el cual sOlo procedera ol recurso de reposiciOn, si el bion ha sido o no utilizado o silo ha sido parcialmente y segUn el caso el valor do Ia indernnizaciOn debida. En el rnisrno acto se precisará si los valoros y docurnentos do deber cornpensan Ia indernnizaciOn deterrninada y en qué proporciOn, si hay luger a reintegro de pade de ellos a Ia administraciOn, 0 5! Osta debe pager una suna adicional para cubrir el total de Ia indernnizaciOn;

MACECILIADALEMANDEU edu Enuresa de Desnuotto V(bono

0 CsC1t401L,0

- - - .- Construrdos con patton

La orden de registro de Ia sentencia do Ia rospectiva Oficina do Registro de Inst rurnentos PUblicos, a fin de que Ia persona recupere en forrna total o parcial Ia titularidad del bien expropiado, conforrne a Ia determinaciOn quo so haya tornado en el auto do liquidaciOn y ejecuciOn do Ia sentencia, para el caso en quo Ia administraciOn no haya utilizado o sOlo haya utilizado parcialmente el inmueble expropiado. Cuando haya luger al reintegro do valores o documentos de deber, para efectuar el rogistro so deberâ acreditar certificaciOn auténtica de que so efectuO el reintegro respectivo en los términos indicados an el auto de liquidaciOn yejecuciOn de Ia sentencia;

La orden de pago del valor quo a titulo de restablecimiento del derecho lesionado debe pager adicionalrnente Ia administraciOn, sin quo haya lugar a reintegro alguno de los valores y docurnentos do deber recibidos ni al registro do Ia sentencia de Ia oficina do Registro de lnstrurnentos PUblicos, cuando Ia adrninistración haya utilizado corn pletarnente el bien expropiado. Si Ia sentencia decide, con forrne a Ia dernanda, sobre el precio indernnizatorio reconocido por Ia

administraciOn, dispondrá Si hay lugar a una elevaciOn del valor correspondiente o a una rnodificaciOn do Ia forrna do pa go. En este caso, las determinaciones quo so hagan en el buto do liquidaciOn de Ia sentencia, tendrân en cuenta el nuevo precio indornnizatorio y Ia diferente modalidad do pago."

Articulo 72 Ley 388 de 1997: AplicaciOn del procedimiento a otros casos de expropiacion por via administrativa. "6l trémite para Ia aplicaciOn do Ia expropiaciOn pot via adrninistrativa previsto en este capitulo so aplicarà a los dernàs casos en que las lo yes Ia hayan autorizado, siern pro y cuando expresarnente no so hubiere definido otro procedirniento".

.4

Por las anteriores consideraciones, .1

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: OBJETO. De coriformidad con to establecido por Ia ley 92 de 1989, inodificada por Ia Ley 388 de 1997, el objeto de esta oferta de compra consiste en Ia adquisición mediante enajenaciôn voluntaria directa de un tote do terreno identificado con el cobama 040300500121 y con matricula inniobiliaria NO 0IN-5227024 cuya propietaria del derecho real de dominio en un 100% es Ia señora MARIA CECILIA D ALEMAN DE CALLE identificada con cedula de ciudadania NO 21 .380.276, cuya descripción, area y linderos es conforme a Ia sentencia 006 del 28 de enero de 2004 del juzgado 8 civil del circuito de medellin de Ia siguiente manera:

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MACECILIADALEMANDEU

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Emprosa do Desorrollo tjrbon.; (TIu&cIpio dt fl.dIin

- Const,uidos con prO,i

' un lote de terreno con un area aproximada de 1.400 mts de frente por 28.00 mts de fondo, para un total de 196 mt2 aproxilnadamente, cuyos linderos son: por el oriente;con Mirian Rojas y Gabriela Zapata, marcadas las casa de habitacion con los numeros 93E-55 y 93-59, respectivamente; por el norte con lino castor cardona Agudelo;por el occidente, con ernesto de jesus arroyave, denominado tote N 2 en Ia escritura NO 4330 DE 1979; por el sur, con una caVe en proyecto denominada 93F.'

Parágrafo 1: SegOn Ia Ficha Catastral y Oficio GT-546 del 04 de febreo de 2013, de Ia Unidad de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro, el inmueble con el Cobarna 04030050121 y matricula inmobiliaria 01N-5227024, ubicado en Ia Carrera 55 6 X CALLE 93ED 121 de Medellin, tiene un area de tote de 78.37 M2, sobre el cual Ia señora MARIA CECILIA D ALEMAN DE CALLE es propietaria del 100%.

Paragrafo 2: No obstante el area y descripcian de linderos, Ia presente Oferta de Compra se realiza sobre cuerpo cierto del 100% del derecho real de dominio del inmueble con matricula inmobiliaria No. 01N-5227024 y ubicada on Ia Carrera 556 X CALLE 93E0 121 con COBAMA 04030050121.

ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. La propietaria, señora MARIA CECILIA D ALEMAN DE CALLE AGUDELO, identificada con cedula de ciudadania NO 21 .380.276 adquiriO el 100% del derecho real de dominjo del inmueble con matricula inmobiliaria 01 N-5227024, Carrera 55 B X CALLE 93ED 121 de MecJellin, por medFo de sentencia 006 del 28 de enero de 2004 del juzgado 8 civil del circuito de Medellin, debidamente registrada el 4 de Abril de 2004, ante Ia Oficina de Instrumentos POblicos de Medellin, Zona None.

ARTICULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de Ia oferta que se realiza por medio de Ia presente Resolucion, es conforme al avalüo comercial NO V-05-13-1447 del 31 de Mayo de 2013 realizado por Ia Empresa avaluadora —VALORAR-, por Ia suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS ONCE,,MIL PESOS M/L ($23.511.000), correspondiente at 100% de los derechos reales de dominio del bien inmueble con Matricula Inmobiliaria 01N-5227024.

Paragrafo 1: El Municipio de Medellin a través de Ia Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, reconocerâ ademàs at vendedor las siguientes compensaciones, de conformidad al Decreto Municipal NO 543 del 15 de Marzo de 2013, asi:

1) Compensacion portrámites legates (CTL):

El valor de reconocimiento serà el 100% de los gastos legales por Ia enajenaciôn del mismo a Ia Entidad adquirente.

MARIA CECILIA 0 ALEMAN DE CALLE edu... _ Enpresa tie Oesrirouo Urbana

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- Construclos con p21:iôn

El valor de reconocimiento serà el 100% de los gastos legales por Ia enajenación del mismo a Ia Entidad adquirente.

De acuerdo con el valor del avalüo cornercial avalUo comercial N° V-05-13-1447 del 31 de Mayo de 2013, realizado por Ia empresa avaluadora —VALORAR- Ia suma de dinero que se reconoce por conceplo de compensaciôn trâmites legales.serâ de OCROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO PESOS M.L. ($884.971).

Esta compensaciôn se cancelarà una vez se hayan causado los gastos legales respectivos, directamente al vendedor o a las enlidades beneficiarias, previa autorización del propietario del inmueble.

ARTICULO SEGUNDO: TOTAL COMPENSACIONES: El valor total a pagar pot compensaciones es de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO PESOS M.L. ($884.971). con base a Ia informaciOn registrada en Ia Ficha Social N° 0474 del 30 de mayo de 2013, a Ia documenlaciOn aportada por el destinatario de las compensaciones y de acuerdo a Ia Matriz de Compensacion N° 00459 del 11 de junio de 2013.

Parágrafo 1: Las sumas establecidas como compensaciones en esta ResoluciOn NO hacen pane del preclo comercial del bien que adquieie el Municipio de Medellin, y fueron calculadas aplicando Ia matniz de compensación de conformidad al Decreto Municipal rt40 0543 del 15 de Marzo de 2013. Mediante el cual se adoptô Ia metodologia para el pago de Compensaciones para el Municiplo de Medellin. V

Paragrafo 2: El Municipio de Medellin no reconocerà las compensaciones en caso de que no se logre una enajenación voluntania y se proceda a Ia expropiación por via administraflva, segUn lo eslablece el Articulo Pnimero del Decreto 0543 del 15 de niarzo de 2013.

ARTICULO CUARTO: FORMA DE PAGO. La suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL PESOS M!L ($23.511.000). Ia cual incluye el precio de Ia presente oferla de compra, quo será pagado al vendedor propietario do contado, asi: El 100% del valor total de Ia oferta, dentro de los quince (15) dias siguientes a Ia suscripciôn del documento pnivado de compraventa a nombre de EL MUNICIPIO DE MEDELLIN NIT 890905211-1 y previa Ia entrega material de Ia mejora , Ia cual se realizarà mediante acta suscrita por Ia vendedora y el funcionario representante de Ia entidad adquirente, donde se determine expresamente que Ia mejora no se encuentra ocupante a ningün titulo, que se encuentran libre de litigios, ocupaciones do hecho o derecho derivados de conlratos de nina tenencia como arrendamiento, comodato y en general aquellos actos 0 situaciones junidicas que impidan el libre y pacifico ejercicio del derecho

MARIA

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-- - Construido; con p?;'On

sobre Ia mejora y a paz y salvo por concepto de servicios publicos expedido par Empresas Püblicas de Medellin (en caso de contar con instalacionesde servicios pOblicos domiciliarios).

Paragrafo 1: Es requisito para el pago final del inmueble con matricula inmobiliaria 01N-5227024 ubicado en Ia CARRERA 55 8 X CALLE 93 ED 121 de Medellin, que la vendedora entregue constancia de Empresas PUblicas de MedeIlin o de Ia entidad que haga sus veces de la desconexiOn de servicios püblicos domiciliarios y traslado de las lineas lelefOnicas Si a ello hubiere lugar.

Parágrafo 2: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se harâ con cargo at rubro presupuestal NO 24SGR00201 71010601, certificado de disponibilidad presupuestal N O 1043 del dia 19 de junio de 2013; de Ia EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU.

Paragrafo 3: La suma de dinero contenida en el pãrrafo inrnediatamente anterior, serâ cancelada en su totalidad siempre y cuando Ia entidad que requiera el inmueble para destinarlo a un proyecto de utilidad piThlica, logre que Ta adquisicion del mencionado se realice mediante enajenación voluntaria o que iniciado el proceso de expropiacion el poseedor mejoratario acepte Ia oferta de compra y se concrete Ia enajenación voluntaria.

ARTICULO QUINTO: ENTREGA MATERIAL. Cumplidos los requisitos anteriores, se entenderá hecha Ia entrega material de Ia mejora, en las condiciones fisicas que se encontraba at momento del avalOo y Ia entidad adquirente procederá a Ia demolicion de las edificaciones, en caso de que existieren y a efectuar las construcciones necesarias para cumplir con Ia finalidad perseguida en el proceso de adquisiciôn.

ARTICULO SEXTO: PROCEDIMIENTO APLICABLE. Se determina que Ia adquisiciOn del predio requerido y descrito en Ia presente Resoluciôn se harâ atendiendo at procedimiento establecido por los articulos 63 y siguientes de Ia Ley 388 de 1.997 que regulan Ia adquisiciOn por enajenaciôn voluntaria o expropiaciOn por via administrativa y será destinado al proyecto de utilidad püblica denominado CONEXION OCCIDENTE ORIENTE LA NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ CASTILLA).

ARTICULO SEPTIMO: ENAJENACION VOLUNTARIA. Se dispone iniciar las diligencias tendientes a lograr Ia adquisicion de Ia propiedad a que se refiere el articulo primero de Ia presente resoluciOn por enajenaciôn voluntaria, advirhendo a los titulares que si dentro del término de treinta (30) dias hàbiles siguientes a Ia notificaciOn de la presente ResoluciOn no ha sido posible Ilegar a un acuerdo formal para Ia enajenaciôn voluntaria, el cual debe ser entregado libre de ocupantes a cualquier titulo, se procederâ a Ia expropiaciOn por Ta via administrativa mediante acto administralivo, de conformidad con lo dispuesto por el arliculo 68 de Ia Ley 388 de 1997.

MARIACECILIADALEMANDECAL(.E

ctJi.1 . Empreso do flesouotLo tlibono

m u.u,p, a da rned.t,n

Construidos con

ARTICULO OCTAVO: OFERTA DE COMPRA. De conformidad con lo dispuesto en Ia pane final del aiticuto 66 de Ia Ley 388 de 1997, ci presente Ado Administrativo constituye Oferta de Compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaa.

ARTICULO NOVENO: NOTIFICACIÔN. Se orderia notificar Ia presente resolucion a los que acrediten Ia titularidad del derecho de dominio de conformidad con to previsto en los articulos 66, 67 y 69 del Nuevo Código Contencioso Administrativo, contra Ia cual no procede recurso alguno de acuerdo a Ic senalado por el articulo 61 de Ia Ley 388 de 1.997.

NC)TIFIQUESE '' CUMPLASE

Dada en la ciudad Medellin, a los 26 JUN 2013

4w I MARGA ARI RITA MA MGEL BERNAL. ' Ger4WGeneral EDU.

lB . L CRECIA LO DONOUILES Secretaria General.

Re—W 1SF LIPjAESCARQ0N Abogado DireiUlie Gostion Predios

ARANGO VA Abogado DireOn do GestiOn Predios