Resolución No. 058

download Resolución No. 058

of 3

description

Resolución legal para declarar la suspensión de la importación de material genético de bovinos, caprinos, ovinos y bisontes.

Transcript of Resolución No. 058

A G RO CAL

DAD

Av Amazonas y Eloy Alfaro,

Q

Edif MAGAP piso 9 Telf (593) 2 2567 232wa9ide9

AcuacuHias yPrsca

joonagrocalidadqobec

RESOLUCION N

-

-

3

URAMIENTO DE EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEG LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Consideran do: r dispone que: Las personas y Que, el articulo 13 de la Constitucin de la Repblica del Ecuado alimentos sanos, suficientes y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a ondencia con sus diversas nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en corresp ver la soberana alimentaria; identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promo Ecuador inciso primero dispone La Que, el Articulo 32 de la Constitucin de la Repblica del cin se vincula al ejercicio de otros salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realiza la educacin, la cultura fsica, el derechos. entre ellos el derecho al agua, la alimentacin, sustentan el buen vivir. trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que lica del Ecuador dispone: La soberana Que, el Articulo 281 de la Constitucin de la Repb cin del Estado para garantizar que alimentaria constituye un objetivo estratgico y una obliga s alcancen la autosuficiencia de alimentos las personas, comunidades, pueblos y nacionalidade sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. notific el aparecimiento de un nuevo Que, la Organizacin Mundial de Sanidad Animal (OlE), rumiantes domsticos y su transmisin virus Virus de Schmalleriberg que afecta a los te notificacin del 17 de enero del probablemente por vectores y verticalmente n tero, median de enero del 2012 Reino Unido, 31 de 2012 Alemania, 17 de febrero del 2012 Luxemburgo, 24 13 de marzo del 2012 Espaa, 20 enero del 2012 Francia, 04 de enero del 2012 Pases Bajos, a. de febrero del 2012 Italia y 12 de enero del 2012 Blgic dispone que, Corresponde al Ministerio de Que, el Articulo 1 de la Ley de Sanidad Animal, diferentes enfermedades, plagas y Agricultura y Ganadera, realizar la investigacin relativa a las el estado sanitario de la misma.; flagelos de la poblacin ganadera del pas y diagnosticar Agricultura y Ganadera, adoptar las Que, el Artculo 2 bidem, dispone que el Ministerio de nacional, prevenir el aparecimiento de medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadera enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; de Sanidad Animal (LSA), dispone que, Que, el Artculo 1 del Reglamento General de la Ley a travs del Servicio Ecuatoriano de corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadera, realizar investigaciones de las diferentes Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD-, ra nacional, as como, coordinar y enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganade nacionales y extranjeras, con miras a supervisar las que efecten entidades pblicas y privadas, lograr resultados de diagnstico, prevencin y tratamiento;-

do en el Registro Oficial 479, el 2 de Que, mediante Decreto Ejecutivo N 1449, publica Aseguramiento de la Calidad del Agro diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de de Sanidad Agropecuaria SESA-, AGROCALIDAD- en sustitucin del Servicio Ecuatoriano era jurdica, patrimonio y fondos como una entidad tcnica de derecho pblico, con person , econmica, financiera y operativa; propios, desconcentrada, con independencia administrativa-

f

con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca; Que, eT Economista Stanley Vera Prieto en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante accin de personal No.1 177 del 14 de octubre del 2011, nombra al Sr. Mgs. Luis Kilbert Valverde Ziga como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, el artculo 6 del Estatuto Orgnico de Gestin Organizacional por procesos de la Agencia ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del agro- AGROCALIDAD, expedido con Resolucin N 6, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 del 05 de marzo de 2009, establece la misin de AGROCALIDAD como la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definicin y ejecucin de polticas, y de la regulacin y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la proteccin y mejoramiento de la produccin agropecuaria, la implantacin de prcticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservacin de la salud pblica y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecucin de planes, programas y proyectos especficos; Que, Mediante accin de personal No.01 81 553 de fecha 18 de abril de 2012, el lng. Luis Valverde Ziga en calidad de Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, subrroga las funciones al Econ. Mauricio Velasco Rodas. Que, mediante memorando Nro. MAGAP-DSAIAGROCALIDAD-2012-000305-M de 12 de abril de 2012, suscrito por Dr. Javier Vicente Vargas Estrella Director Tcnico Direccin Sanidad Animal-Encargado, solcita de manera URGENTE emitir la resolucin que nos permita restringir las importaciones de animales vivos y material gentico (semen y embriones) de bovinos, ovinos, caprinos y bisontes, procedentes de los pases afectados, ya que representa un riesgo para el estatus sanitario del Ecuador, siendo considerado este virus como extico al pas y a la regin y; En uso de sus atribuciones Resuelve: Artculo 1.- Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos y material gentico (semen y embriones) de bovinos, ovinos, caprinos y bisontes, que son susceptibles de contraer el Virus de Schmallenberg procedentes de ALEMANIA, LUXEMBURGO, REINO UNIDO, FRANCIA, PAISES BAJOS, ESPANA, ITALIA Y BELGICA, hasta que se realicen nuevos anlisis, basados en aclaraciones y estudios ms concluyentes que realice la comunidad cientfica. Artculo 2.- Durante el tiempo establecido en el artculo anterior, AGROCALIDAD evaluar el riesgo de introduccin de la enfermedad a Ecuador con base en la revisin de la informacin oficial actualizada, remitida por los pases afectados y la OlE sobre la situacin sanitaria de la enfermedad. Artculo 3.- Esta suspensin temporal de solicitudes para la importacin de material gentico (semen y embriones) de bovinos, ovinos, caprinos y bisontes, procedentes de ALEMANIA, LUXEMBURGO, REINO UNIDO, FRANCIA, PAISES BAJOS, ESPANA, ITALIA Y BELGICA

O O

G ROC

L

D

Eloy Aar Edif. MAGAP,wi.arocahdad.ggc deccionrocahdadgob ec

Minislenu de

ante AGROCALIDAD est sujeta a revisin considerando la evolucin epidemiolgica de la enfermedad. Artculo 4.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, puede incorporar en la lista, pases que sean afectados por este virus, tomando como base los informes epidemiolgicos de la OlE. Artculo 5.- Notificar la presente Resolucin, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a su publicacin, a la Secretara General de la Comunidad Andina y a la Organizacin Mundial de Comercio (OMC). Artculo 6.- De la ejecucin de la presente resolucin encrguese a la Direccin de Sanida d Animal de AGROCALIDAD. La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su suscripcin sin perjuicio de su publicacin en el Registro Oficial. COMUNQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito,

,un. Mauriio Velasco Rodas DlRETOR EJECUTIVO AGENCIA ECUATORIANA D ASEGURAMIENTO DE LA C/(LIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD-ENCARGADO