RESOLUCION N° 0864-2012-JNE

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Resolución N.° 864-2012-JNE

1

Lima, veinticinco de septiembre de dos mil doce

VISTO el Informe N.° 107-2012-DNFPE-JNE, elevado en la fecha por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, por el cual se da cuenta de actos que perturbarían el normal desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales convocada para el domingo 30 de setiembre de 2012. CONSIDERANDO Que, en atención al desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Regionales y Municipales que se llevará a cabo el día 30 de setiembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera necesario hacer precisiones en el marco de su misión constitucional de velar porque el proceso electoral constituya el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas. Que, el artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que el acto de sufragio refleje la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; asimismo, el artículo 178, inciso 1, de la Norma Fundamental señala que es atribución del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del voto y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares. Que, la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, dispone en su artículo 2 que es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. Que, la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 257, establece que “la cámara secreta es un recinto cerrado, sin otra comunicación al exterior que la que permita la entrada y salida al lugar donde funciona la Mesa de Sufragio”. En ese sentido, se debe adoptar las medidas pertinentes para garantizar que los recintos de votación están acondicionados adecuadamente, libres de intromisiones externas. Asimismo, el artículo 352 del mencionado cuerpo legal prohíbe portar armas, como medida de seguridad; encargándose, a las Fuerzas Armadas, la custodia de los locales donde funcionen las mesas de votación. Igualmente, el artículo 348 del mismo cuerpo normativo faculta impedir la realización de actos de coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector. Que, según la información de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, elevada mediante Informe N.° 107-2012-DNFPE-JNE, se han detectado la presunta realización de actos de soborno a electores con la finalidad de obtener un resultado determinado en la próxima consulta popular del domingo 30 de setiembre de 2012, actos que se materializarían en la toma fotográfica, mediante la cámara de los teléfonos celulares, de la cédula de votación en la que conste la marca de la opción a la que se compromete el elector a cambio de una suma de dinero. Que, dichas actividades constituyen una amenaza a la libertad de los electores para expresar su voluntad en el proceso de consulta popular y, asimismo, tergiversan la transparencia de los procesos electorales, lo cual atenta contra las finalidades constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones. Que, en esa medida, corresponde dictar las normas pertinentes para evitar este tipo de situaciones, nocivas a los presupuestos y valores del sistema democrático, de conformidad a la atribución contenida en el artículo 5, inciso i, de la Ley N,° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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Resolución N.° 864-2012-JNE

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RESUELVE Artículo primero.- ESTABLECER medidas pertinentes para el control de la seguridad en los centros de votación a nivel nacional para la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Municipales a realizarse el 30 de setiembre de 2012. 1.1. Los electores se encuentran impedidos de ingresar a los centros de votación portando

teléfonos celulares o cámaras fotográficas o de vídeo.

1.2. Los electores que sean detectados portando teléfonos celulares y/o cámaras fotográficas o de vídeo en la mesa de votación serán requeridos por el presidente de la mesa de sufragio de conformidad con el artículo 257 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para que sean dejadas bajo su custodia durante el acto de sufragio, debiendo ser devueltas a su término de manera conjunta con el Documento Nacional de Identidad.

1.3. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Perú y la Oficina Nacional de Procesos

Electorales están encargadas del cumplimiento y ejecución de la regla establecida en el párrafo precedente.

1.4. Corresponde a los Jurados Electorales Especiales la supervisión del cumplimiento de la

regla establecida, incluyéndola dentro de sus actividades de fiscalización del día de la consulta popular, consignando este hecho en los respectivos informes a cargo de los funcionarios de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo segundo.- Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú adopten las medidas pertinentes y utilicen los medios técnicos para detectar el incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, debiendo dar cuenta al Ministerio Público de los ciudadanos infractores. Artículo tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Ministerio Público, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a los Jurados Electorales Especiales, al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú, la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe. SS. SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

AYVAR CARRASCO

LEGUA AGUIRRE

VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General fvp

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