RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2015-MEM/DM

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559360 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 / El Peruano PODER EJECUTIVO EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2015-MINEDU Lima, 14 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 154- 2015-MINEDU se designó a la señora ANA KARINA ROZAS VALVERDE en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a in de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modiicado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA KARINA ROZAS VALVERDE al cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, Director General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comunique y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1275104-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan suscribir Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2015-MEM/DM Lima, 13 de agosto de 2015 VISTOS el Oicio N° 608-2015/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe N° 95-2015/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe N° 172-2015/OAJ de la Oicina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; y CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modiicatorias y conexas; siendo ratiicado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF; Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; siendo ratiicado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF; Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética- PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 22 de abril de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y normas modiicatorias, complementarias y reglamentarias en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y norma modiicatoria; Que, con fecha 15 de junio de 2015, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., presentó ante PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción de Adenda de Modiicación del Convenio de Estabilidad Jurídica, por el incremento del monto total de la inversión de US$ 175 000 000,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica, el literal h) del Artículo 26 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por Decreto Supremo N° 162- 92-EF y el Artículo 1 que precisan alcances de régimen de protección a favor de los inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-98-EF; Que, la indicada modiicación está referida especíicamente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica, de US$ 131 250 000,00 (Ciento Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 152 482 715,00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, asimismo el monto adicional de US$ 21 232 715,00 (Veintiún Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) serán aportados por la empresa Enagas Internacional S.L.U, como consecuencia del incremento de la inversión comprometida por este último en su Convenio de Estabilidad Jurídica de fecha 28 de noviembre de 2014, de US$ 43 750 000,00 (Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 64 982 715, 00

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Autorizan suscribir Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.

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559360 NORMAS LEGALES Lunes 17 de agosto de 2015 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

EDUCACION

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 392-2015-MINEDU

Lima, 14 de agosto de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 154-2015-MINEDU se designó a la señora ANA KARINA ROZAS VALVERDE en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a in de garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modiicado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ANA KARINA ROZAS VALVERDE al cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, Director General de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comunique y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1275104-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan suscribir Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2015-MEM/DM

Lima, 13 de agosto de 2015

VISTOS el Oicio N° 608-2015/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe N° 95-2015/DSI de la Dirección de Servicios al

Inversionista y el Informe N° 172-2015/OAJ de la Oicina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 04 de enero de 2013, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias, modiicatorias y conexas; siendo ratiicado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 005-2013-EF;

Que, a través del acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 de febrero de 2013, se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”; siendo ratiicado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF;

Que, con fecha 30 de junio de 2014, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad Energética-PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” al Consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U., el cual conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, con fecha 22 de abril de 2015, el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y normas modiicatorias, complementarias y reglamentarias en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y norma modiicatoria;

Que, con fecha 15 de junio de 2015, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., presentó ante PROINVERSIÓN, una solicitud de suscripción de Adenda de Modiicación del Convenio de Estabilidad Jurídica, por el incremento del monto total de la inversión de US$ 175 000 000,00 (Ciento Setenta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 196 232 715,00 (Ciento Noventa y Seis Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), ello de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica, el literal h) del Artículo 26 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y el Artículo 1 que precisan alcances de régimen de protección a favor de los inversionistas con quienes se ha suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-98-EF;

Que, la indicada modiicación está referida especíicamente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica, de US$ 131 250 000,00 (Ciento Treinta y Un Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 152 482 715,00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, asimismo el monto adicional de US$ 21 232 715,00 (Veintiún Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) serán aportados por la empresa Enagas Internacional S.L.U, como consecuencia del incremento de la inversión comprometida por este último en su Convenio de Estabilidad Jurídica de fecha 28 de noviembre de 2014, de US$ 43 750 000,00 (Cuarenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 64 982 715, 00

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559361NORMAS LEGALESLunes 17 de agosto de 2015 El Peruano /

(Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 048-98-EF, establece que las garantías de estabilidad concedidas también se aplican los instrumentos de las inversiones comprometidas en los Convenios de Estabilidad Jurídica, siempre que los incrementos sean realizados dentro del plazo de dos años de celebrado el convenio original y después de la presentación de la solicitud correspondiente ante el Organismo nacional Competente (hoy PPROINVERSIÓN), la cual se tramitará de acuerdo al procedimiento correspondiente; independientemente que las modiicaciones al convenio se introduzcan antes o después de realizada la ampliación de la inversión;

Que, la solicitud de Modiicación de Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el artículo 17° del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30° del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF,y el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuará de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras-CONITE (hoy PROINVERSIÓN);

Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los

Decretos Legislativos Nº 662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión;

Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad de la suscripción de la Adenda de Modiicación del Convenio de Estabilidad Jurídica, mediante los Informes Nº 95-2015/DSI elaborado por su Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe Legal 172-2015/OAJ de su Oicina de Asesoría Jurídica;

Que, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, asimismo la Adenda de Modiicación del Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse no comprende la extensión del plazo de vigencia del Convenio, ni varia de modo alguno el resto de los derechos y obligaciones establecidos en dicho documento;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, la mencionada Adenda de Modiicación del Convenio de Estabilidad Jurídica, para los ines antes expuestos;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía;De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del

artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir la Adenda de Modiicación al Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN, con la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOSMinistra de Energía y Minas

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