Resolucion Integracion 20130430 r

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ Q.C. NOTIFICACIÓN PERSONAL siendo las se presentó en las instalaciones de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A., el (la) señor (a) identificado (a) con cédula de ciudadanía Nº y t;fl'i (/2 de ____ ___J con el fin de notificarse de la resolución No. 125 del 29 de abril de 2013, expedida por la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. , por medio de la cual se "adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C- SITP", de la cual se entrega copia. Se le hace saber que contra la presente procede recurso de reposición, el cual puede ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. EL NOTIFICADO {A), ;:;:::::»'"' c.c. 1,0 EL NOTIFICADOR, 6- c.c . SZ Yl- lSt"l . / Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195 , BOGOTA HU<?ANA

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ Q.C.

NOTIFICACIÓN PERSONAL

siendo las se

presentó en las instalaciones de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio

TRANSMILENIO S.A., el (la) señor (a) ~o5e )k,~ identificado (a) con cédula de ciudadanía Nº y t;fl'i (/2 ~¡$ de

____ ___J con el fin de notificarse de la resolución No. 125 del 29 de

abril de 2013, expedida por la Gerencia General de TRANSMILENIO S.A. ,

por medio de la cual se "adopta una propuesta de integración del medio de

pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C- SITP", de

la cual se entrega copia. Se le hace saber que contra la presente procede

recurso de reposición, el cual puede ser interpuesto dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a su notificación.

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,

BOGOTA HU<?ANA

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• ALCALD[A MAYOR BOGOTA D.C.

T RAN SMILE NI O S. A .

RESOLUCiÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

En uso de s us facultades legales, en especia l, de las que le confieren los artículos J 1 y 12 de la Ley

80 de 1993, y el artículo 2 1 de la Ley 11 50 de 2007 y la Resolución interna 278 de 20 12

CONSIDERANDO

Q ue e l Decreto Distrital 3 19 de 2006 "Por e l cua l se adopta el Plan Maestro de Mov ilidad para

Bogotá Distrito Capital, que inc luye e l ordenamiento de estac ionamientos, y se dic tan otras

dis pos ic iones", ordena implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, que

permita construi r una mo vilidad más segura, accesibl e, efic iente, competitiva, sostenible, equitativa,

articulada, flex ible al crecimiento y coordinada en todos los ámbitos institucional, social y

económico, tanto a l interior de la c iudad como con la región.

Que para e l logro de los anteriores propós itos, e l artículo 12° del Decreto Distrita l 3 19 de 2006

señala que e l Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje e l Sistema Integrado de

Transporte Públ ico de Bogotá. D .C. "SITP", con base en sus estipulaciones y bajo las condiciones

previ stas en la Ley 3 10 de 1996, sus normas reglamentarias, modificatorias, y las demás

disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y e l masivo.

Que e l a rtículo 4 1° del Plan Maestro de Movilidad estab lece que e l SITP contemplará esquemas ' 1

tecnológicos de cobro y recaudo que faciliten el anális is de la demanda, la auditoría a l cobro y la

aplicación del s istema tari fario integra l.

Q ue e l Decreto Distrital 309 de 2009 "Por e l cual se adopta el SISTEMA INTEGRADO DE

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• ALCALD[A MAYOR BOCOTA D.C.

TRANS MILEN IO S. A.

RESOLUCIÓN No. 12

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integra ión del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bog tá D.C.- SITP."

desarrollo, expans ión e implantación del SISTEMA INTEG DO DE TRANSPORTE PÚBLICO,

se considerará, para todos los efectos, como un tema prioritari para la ciudad.

Que entre los objetivos del SISTEMA INTEGRADO E TRANSPORTE PÚBLICO, se

enc uentran: Mejorar la cobertura del servicio de transpotte úblico a los distintos sectores de la

c iudad, la accesibilidad a e llos y su conectividad; realizar la · legración operaciona l y tarifaría del

sistema de transporte público y establecepun nuevo mod lo de organ ización empresarial de 1'

prestación del servicio.

Que e l Decreto Distrital 309 de 2009 crea el Subsiste a Integrado de Recaudo, Control,

Informac ión y servicio al usuario -SIRCJ- entendido como 1 conj unto de software, hardware y

demás componentes que permiten la gestión y operación del ubsistema de recaudo, de los centros

de control, del subsistema de información y servicio a l usuari la consolidación de la información y

la conectividad de la totalidad del SJTP.

Que de conformidad con e l artíc ulo 15° del Decreto Distritel 319 de 2006 y con e l artículo 1 o del . Decreto Distrita l 486 de noviembre 30 de 2006, la Empres· de Transporte del Tercer Milenio -

TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del transporte m sivo, le corresponde integrar, evaluar

y hacer e l seguimiento de la operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE

PÚB LICO, as í como adelantar los procesos de selección ecesarios para poner en marcha la

integración del transporte público masivo con e l actual sistem· de transporte colectivo.

Que e l artículo 8° del Decreto Distrital 309 de 2009, establc::c que TRANSMILENIO S.A., será e l

Ente Gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANS ORTE PÚBLICO y tendrá como

responsabilidad s u planeación y control.

~ ~·venida Eldorado No. 66-63 J ~BX: (57) 220 3000

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BOGOTÁ Hucz~~~.

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1] ALCALDIA MAYOR

BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A .

RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SJTP."

Q ue por intermedio de la Secretaría, D~trital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A. se contó con

los estudios técn icos, financieros y jurídicos correspondientes para efectos de establecer la

necesidad, conveniencia y condiciones bajo las cuales se desarrollará la explotac ión de l SlRCJ para

e l SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de pasajeros SJTP .

Que mediante Reso lución No. 153 del 25 de abri l de 2011 , TRANSMILENIO S.A. convocó la

Licitación Pública TMSA No: 003 de 20 11 con el obj eto de otorgar en concesión el SJRCI del

SISTEMA INTEGRADO DE T RANSPORTE PÚBLICO de Bogotá - SITP.

Que med iante la Resolución No. 327 de 20 11 , le fue adj'udicada la Licitación Pública TMSA No.

003 de 2011 al concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S, en virtud de la cual se suscribió el

Contrato de Concesión No. 01 de 2011 el día 1 de agosto de 2011.

Q ue los estudios que soportaron el pliego de condiciones de la LP-03 de -2011 , que hace parte de

las obligaciones contractuales de l concesionario, establecieron lo siguiente:

"ANEXO 1 DEL PLIEGO DE CONDICIONES. RESUMEN EJECUTIVO DEL DISEÑO CONCEPTUAL DEL SIRCI

RESUMEN EJECUTIVO DISEÑO CONCEPTUAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACION Y SERVICIO AL USUARIO- SIRCI

J. Enfot¡ue del Proyecto

E l en(oque del proyecto es lograr ti travé!i' de la implementación de 1111 sistema de recaudo, control de (lota, información y servicio al usuario y 11na tarifa integrada, el control del sistema de transporte público de Bogotá.

La implementación del mencionado sistema, se debe realizar a partir de la situación actual la cual se resume en:

Una red del sistema TransMilenio compuesta de :

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IJ ALCALD[A MAYOR

BOGOTÁ D.C. TRANSMILENIO S.A .

RESOLUCIÓN No. 1

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de iutegr ióu del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SITP."

• Una sub-red Troncal • Una sub-red de buses alimentadores

Una red de buses del servicio colectivo

En el sistema TransMilenio existen algunos ava11.C\!S el recaudo, el primero se realiza bajo la gdtión TRANSM/LEN/0 S.A . y el recaudo es un sistema con un único medio de pago transparente al usuario.

·elacionados con el control de flota y un centro de control, operado por

conformado por dos concesionarios,

Por otra parte la red de buses del servicio colee ivo, se ha regulado a partir de los llamados permisos de operación y no cuenta co un eficiente sistema de recaudo y fi nanc iac ión.

2. Objetivos Principales del Proyecto

a)

b) exible con el

e) e transporte público de la ciudad.

4. Descripció11 del Diseiio Conceptual del SIR

El Sistema Integrado de Recaudo, control e informa 10n y servicio al usuario-SJRCJ- es el conjunto de software, hardware y demás componen/ s que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, del subsistema de e ntrol de flota y del subsistema de información y servicio al usuario, del subsistema d CCTV de estaciones, la integración y consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP.

El SJRCJ integra tecnológicamente a los subsiste s del SITP establecidos en el PMM, estrechamente relacionados entre sí, como son el s sistema de Recaudo, el subsistema de Control de Flota y el subsistema de Información y ervicio al Usuario y el subsistema de integración y consolidación de la información, q e desde el punto de vista del diseño conceptual son comunes a las denominadas t enologías de la información y la comunicación (telecomunicaciones, informática y a icaciones).

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RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

De conformidad con las alternativas analizadas, se concluye que la explotación del subsistema de recaudo por varios operadores no trae ventajas en particular. Esto conlleva, a problemas operativos, de integración tecnológica, de compatibilidad y de coherencia de las informaciones entre los distintos sistemas, de seguridad, pérdida de economías de escala y diluir las responsabilidades frente al usuario, entre otros.

Por Lo tanto, debe existir un solo operador responsable para el SIRCI con un único medio de pago transparente al usuario, basado en la Tarjeta Inteligente Sin Contacto­TARJETA INTELIGENTE SIN CONTACTO - TISC, con una tari(a integrada con aplicaciones diferenciales v que permita transferencia con el mismo medio de pago entre los diferentes medio.~· de transporte. El CONCESIONARiO podrá instalar el chip de la tarjeta inteligente sin contacto en dispositivos fisicos diferentes a la tarjeta, tales como teléfonos celulares, relojes, llaveros, etc.

El proceso de integración con otras modalidades ha sido estudiado en detalle, de las varias posibilidades, en el diseño conceptual se tiene previsto integrar al concesionario SIRCI el recaudo de otras modalidades establecidas en el PMM, tales como el Tren de cercanías y el Metro, conformando el s istema centralizado de recaudo con un único medio de pago para el usuario. " (Negrillas, subrayado y mayúsculas nuestras)

Compatibilidad

Q ue en relación con el tema de compatibil. idad, la normatividad la lic itación TMSA-LP- 03 de 20 1 1 . y el contrato establecieron lo siguiente:

a. Decreto 319 de 2006, por medio del cual se adopta el J~ lan Maestro de Movilidad .

" A rtículo 40. De los Intercambiadores Modales Transporte Complementario Transporte Público - JMCOM. ... La provisión de los servicios deberá contar con puntos de venta y recarga en las instalaciones, infraestructura tecnológica necesaria para la lectura del medio de pago, medición del flujo de pasajeros, control del acceso al sistema, que sea compatible con la tecnología actual de recaudo del gestor del transporte masivo, TRANSMILEN/0 S.A. "

b. Estudios previos de la licitación TMSA-LP- de 2011

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RESOLUCJÓNNo.12

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integra ión del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de .Bo tá D.C.- SITP/'

" 3. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRA 'AR 2.4.Diseíio Conceptual del SJRCI

El diseño conceptual del SIRCI necesita el ap o tecnológico en: • Recaudo • Control de Flota • Información al Usuario • Vigilancia en Estaciones • Telecomunicaciones de Voz • Telecomunicaciones de Datos • Información Consolidada • Dada la complejidad de cada compo ente y la necesidad de la interacción

entre procesos con el objetivo de obt ner resultados integrales fac ilitando la gestión de la información, se ha ·e necesario contar con un Sistema único, que logre una sinergia entre us componentes a través de un solo responsable de la integración, la mis a está conformada por los siguientes componentes:

o Un su.h.}tscema de recaudo o Un subsistema de control de J. la o Un subsistema de iriformació y servicio al usuario. o Un subsistema de integración consolidación de la información. o Vigilancia en estaciones o Y la herramienta de conectivi ad

Del subsistema de recaudo, la convergenc de varios operadores conlleva a problemas operativos, de integración lec ológica, de compatibilidad y de coherencia de las informaciones entre los dis intos sistemas, de seguridad, pérdida de economías de escala y diluir las responsab lidades frente al usuario, entre otros. Adicionalmente, de la aplicación ele una tarifa integrada en el sistema de transporte, se puede concluir que la alterna/ va de un solo operador en el foturo, una vez concluidos los contratos de la F'J., 1 y JI es las más conveniente para TRANSMJLEN/0 S.A.

Siguiendo la experiencia de TransMileni y las tendencias mundialel·, debe considerarse un medio de pago único par el usuario, basado en una tarjeta electrónica sin contacto denominada tarjeta inteligente sin contacto - TISC, con una tarifa integrada con capacidad pam istintas aplicaciones y que permita

'-,_ tmmferencia con el mismo medio de pc. •o entre los diferentes medios de ~ tramporte, que contenga compatibilidad co1 la usada actualmente y que permita

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. Fax: (57) 3249870-80

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RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una p1·opuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SJTP."

su uso en el futuro en modos de transporte como el Tren de cercanías y el Metro, conformando el sistema centralizado de recaudo con un único medio de pago para el usuario.

6.2.3. Esquema de •·emuner:1dón 11·•

~~

Si con ocasión del ~ubsistema de recaudo propuesto por el CONCESIONA RIO del SJRCJ se hace nece.mrio efectuar actualizaciones al sistema de recaudo actual del sistema TransMilenio o realizar inversiones adicionales para mantener la compatibilidad técnica, estos costos serán a cargo del CONCESiONARIO del SJRCI. Estas actualizaciones y/o inversiones, deberán ser aprobadas por TRANSMJLENJO, de conformidad con lo previsto para tal ef ecto, y no generarán remu11eración por inversión en equipos adicionales o costos de operación y mantenimiento adicionales." Es importante recordar que este mismo párrafo se estableció en el contrato de concesión en la nota de la cláusula 59.

c. Anexo 2 del contrato de concesión especificaciones técnicas

" 1.3.2. Coexistencia y compatibilidad con tecm'.!ogías existen tes

La Plataforma Tecnológica de recaudo implementada por el CONCESIONARIO deberá ser compatible con el actual sistema de recaudo del sistema TransMilenio y la integración de nuevos di:>positivos o elementos que cumplan con las funcionalidades técnicas establecidas en el presente Anexo, indicadas en cada uno de los numerales donde se describe cada dispositivo. Se deberá garantizar la coexistencia hasta que lo contratos de Fase Jy Fase 11 terminen."

4.19. 5. Características de las Tarjetas.

(a) Las Tarjetas destinadas al SITP deben cumplir con/a norma ISO 14443-A (b) Deben ser compatibles con las actualmente utilizat/as por TRANSMILENIO S.A. "

Que en concepto técnico No . 1 1 del 3 agosto de 20 12, suscrito por e l Centro de Investigac iones de

la Facu ltad de Ingeniería de la Univers idad de los Andes, se pronunció expresamente sobre estas

dos características exigidas, afi rmando que la tarjeta Jnfineon SLE66CL4 1 PE: "CUMPLE"

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"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ión del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SITP."

Que la obligación de integración con los sistemas de recauclo, ctuales (Fase 1 y Fase 11) está a cargo

del Concesionario del SIRCI, de acuerdo con el numeral 1 .15 de la c láusula 11 del contrato de

concesión, lo cual incluye la compatibilidad de las tarjetas, co forme las s iguientes disposic iones:

Definiciones del contrato de concesión No. O 1 de 20 1

" 1.46 Integración del medio de pago

Es la utilización de un único medio de pag , que permite al usuario del SITP el pago del pasaje para su acceso y utilización e los servicios del Sistema.

1.53 Medio de pago Es el mecanismo o instrumento que se adopte ara que los usuarios del SlTP puedan acceder a él, mediante el pago de una suma de dinero equivalente a Unidades de Transporte. El medio de pago a utilizar en el istema Integrado de Recaudo será la tarjeta inteligente s in contacto - TISC o e lquier otro que en e l futuro defina TRANSMlLENIO S.A., con las funcion lidades necesarias para permitir la integración operativa y tarifaría del SITP. Hab á dos modalidades de pago:

• TISC personalizada con facilidad de Crédito e Viaje •11SC no personalizada sin facilidad de Créd o de Viaje

Las tarjetas inte ligentes (TlSC) no cargan p sajes, ni dinero; cargan Unidades de Transporte equi valentes a pesos, las cuales s debitan según el servicio empleado o tipo de transbordo realizado. Las TISC operan bajo aplicación monedero electrón ico."

"ClAUSULA 3. COEXISTENCIA DEL PRE NTE CONTRATO CON OTROS CONTRATOS DEL SISTEMA INTEGRADO E TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTA O DEL SISTEMA TransMilenio ACTU. L.

El presente contrato coexistirá con otros contmtos concesiones, actuales o fu turos, para la operación del SISTEMA IN,TEGRADO DE T NSPORTE PÚBLICO de Bo¡:otá ­SJTP y para el desarrollo de otras actividade conexas o complementarias, a las actividades tanto de Recaudo, control, informa ión y servicio al usuario, como de tran:,porte de pasajeros, necesarias para la funci nalidad del SISTEMA INTEGRADO

> DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá-SI 'P. Esta circunstancia se declara expresamente conocida y aceptada por el C NCESIONARIO, quien reconoce a

~venida Eldorado No. 66-63 80 GOTA' ) ~BX: (57) 220 3000

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" Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte J>úblico de Bogotá D.C.- SJTP."

TRANSMILENIO S.A. como gestor y titular del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá-SITP, y por lo tanto acepta y se somete a todas las decisiones que TRANSMILENIO S.A. adopte en relación con la contratación de las concesiones que se requieran para garantizar la prestación del servicio de transporte de pasajeros a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá-SITP, aceptando así mismo de manera explícita y sin condicionamientos su coexistencia con la que se contrata por medio del presente instrumento. En particular, el presente contrato coexistirá con los contratos de concesión suscritos a la fecha para el recaudo, la alimentación y la Operación Troncal de las Fases 1 y 11 del Sistema TransMilenio, Contratos que el CONCESIONARIO que suscribe el presente contrato declara conocer con sus modificaciones y adiciones. "

Que el capítulo 5 de l anexo 2 Sistemas existentes, conocido por el concesionario en e l desarrollo de

la litación T MSA-LP- 03 de 20 11 , estableció los principios de coex istencia del concesionario SIRCI

co n los operadores de recaudo actua les del Sistema TransMilenio, así:

" Pam el usuario del SITP la Tarjeta Inteligente Sin Contacto es universal re!;pecto del servicio, esto significa puede acceder a cualqui!!r !;'ervicio SITP (incluyendo /a!;· rutas tronca/e~• y alimentadoras de/actual sistema TramMilenio) independientemente de/lugar o punto de venta de adquisición, cor. dicho propó!;·ito los documentos del proceso prevén una compatibilidad de la tarjeit:: w n todo el sistema. " (Negrilla nuestra).

Q ue conforme a lo anterior, e l concesionario debía garantizar la integración de las tarjetas que se

utilizarían en el SIT P con las utilizadas actualmente en el Sistema TransMilenio, s in embargo esto

no se ha logrado, dado que para e l usuario hoy existen dos tarjetas que no están integradas; las

tarjetas de fase 1 y JI, i'as tarjetas de Fase Jll y e l zonal, no pueden usarse de manera indistinta en el

s istema, haciéndose evidente esta dificultad para el usuario, restringiéndo le a los usuarios e l acceso

a los benefi cios del Sistema,' como e l trasbordo, la ventana de tiempo y los benefi cios para

poblac ión especia l, el acceso al Servic io Público de Transporte de la ciudad.

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"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ión del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SJTP."

funcionalidades y características de la tarjeta, dado que s n responsabilidad del conces10nan o

teniendo en cuenta s us obligaciones de integración.

Que la autorización de TRANSMILENIO S.A al Concesion rio para la "adquisic ión" de la tarjeta

Smart Card con chip lnfineon SLE66CL41 P, tuvo por obj eto, única y exclusivamente, certificar que

e l Concesionario, a través de la presentación de la señal a tarjeta, estaba cumpliendo con e l

c ronograma de implementación:

"Señor JOSÉ HERNANDEZ AL VARES Representante Legal RECAUDO BOGOTA S.A.S.

(. . .)

Referencia: Autorización para adquisición - R

No obstante lo expue,sto, LA ENTIDAD DE A PRECISARLE UE LA AUTORIZACION PARA LA AD SICIÓN DE DICHA TARJETA NO IMPLICA UNA AP OBACIÓN DE LAS FUNCIONALIDADES Y CARACTERISTI S LAS CUALES SON RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONA O NI LO EXONERA DEL CUMPLIMIENTO DEL DESARRO LO DETALLADO DE CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QU~ ON POSTERIORIDAD DEBA REALIZAR NO LIMITA SU RE:,'P NSABILIDAD EN SUS DEMAS OBLIGACIONES ESPECIFlCAM TE EN LO ATINENTE A LA INTEGRA CION.

igualmente para efectos de la remuneración

> cada parte, deberá tenerse en cuenta que E EXPIDE EXCLUSIVAMENTE PARA

f!~enlda Eldorado No. 66.{;3 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 W'WIN.transmilenio.gov.co Información: Linea 195

de los riesgos que asume :4 AUTORIZACIÓN SE

GARANTIZAR EL

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TRANSM ILE N IO S. A.

RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

CUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DEL CONCESIONARIO ". (Negrillas, subrayas y mayúsculas nuestras)

Que por lo tanto, la autorizac ión dada no puede ser entend ida como una modificación de las

obligaciones contractuales del Concesionario y menos como una exoneración de las mismas, y en

particular, de la ob ligación relativa a garantizar la Integrac ión del medio de pago.

¡, .

Que en efecto, la advertencia contenid:!f.;: ¡ ~· ia c itada comunicación en relac ión con la no exoneración

de l c umplimiento de sus obligaciones contractuales, no tiene otro propósito que recordarle a l

Concesionario que a l comprar las tarjetas en cuestión, lo estaría haciendo por su cuenta y riesgo, por

lo que e l hecho de que el Concesionario proceda a adqu irirlas, no implica forma alguna de

aprobación de sus funcionalidades ni lo exonera de sus obligaciones de integración.

Que adic ionalmente, se debe resaltar que e l concesionario mediante radicado 20 12ER 1027 del 24

de enero de 20 12, por medio del cual so licitó la autorización para la compra de la tarjeta manifestó

lo s iguiente: "Las tarjetas Smart Card con chip infineon SLE66CL4JPE satisfacen todos los

requerimientos del contrato de concesión del SIRCI est,Jblecidas en el anexo 2, y en particular,

cumplen la norma JSO/JECJ4443 Tipo A solicitada en las hases de licitación." Es decir, que eran

compatibles con las tarjetas utilizadas actualmente en fase 1 y 11 del Sistema TransMilenio.

Que de otra parte e l sistema de recaudo debe ser transparente para el usuario, es decir, para la

Adm inistración pueden coexistir 3 operadores del Sistema de Recaudo pero para el usuario sólo

debe existi r un Sistema Integrado de Transpo1t e, al margen de los contratos de operación que

existan detrás de la prestación de estos servicios. Por lo anterior el marco para la integración debe

contemplar la ex istencia de un solo medio de pago que sea de uso universal para todos los servicios

_/ y prestaciones que tenga el SIT P, con lo cual el usuario no debería estar obligado a mantener dos

l. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80

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RESOLUCION)Vo: '1

"Por medio de la cual se adopta una prc¡J uesta de integr ión del medio de pago del Sistema Integrado de T ransporte Público deBo otá D.C.- SITP."

medios de pago , a perc ibir divis iones o esquemas de operac · n diferentes en cada componente del

S istema, por tanto se reafirma la necesidad de utilizar un ún co medio de pago, y asegurar de esta

manera la integración, cohes ión e imagen ún ica de l SITP ente a los usuarios quien en ultimo

termino son los que perciben la integración de l S istema y lo conciben y aprecian como único, con

todas sus func ionalidades y benefic ios.

Integración

Que la integración fue concebida desde el Plan Maestro de ovilidad y la estructuración del SJTP,

así:

Decreto 319 de 2009, por medio del cual se adopta 1 Plan Maestro de Movilidad.

" A rtículo 16 E tapa J. Mejoramiento del Servicio Púb ico y Formulación de Condiciones de Operación Integrada. Con el fin de obtener un m ·oramiento del servicio de tramporte público y preparar su integración, se iniciarán los estudios técnicos orientados a establecer: "( .. ) e. La integración del recaudo. "

Decreto 309 de 2009, por medio del cual se adop a el SITP para la ciudad de Bogotá D.C.

A rtículo 5°.- Objetivos del SISTEMA INTEGRADO E TRANSPORTE PÚBLICO. Para el logro de los fines del Plan Maestro de Movilidad, a ' más de los establecidos expresamente en dicho Plan, se establecen los siguientes objetivos específicos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE-PÚBLICO, destin dos a mejorar la calidad del servicio al usuario: "(..) 7. 11Úegrar la operación de recaud control de la operación de transporte e información y servicio al usm~rio, que permita: a conectividad; la consolidación de la información; la gestión de t ci:a'udo, de los cent s de control y de la información y servicio al usuario del SISTEMA INTEGRADO D TRANSPORTE PÚBLICO."

Articulo / 9°. - Gradualidad en la implementac 'n del . SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE P ÚBLICO. ... I9. 2. Fase 2 SJTP. Implantación gradual de la ope

> cualquiera o varias de las siguientes modalidades: Es la utilización de u11 único medio de pago, que

h .., para su acceso y utilización de los servicios del Si5·

Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195

ción. La integración podrá darse bajo '(..) c. Integración del medio de pago: rmite a u11 usuario el pago del pasaje ma "

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• ALCALDfA MAYOR BOGOTA D.C.

T RAN SM I LENIO S. A .

RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

"d. integración tarifaría: (..) La integración tarifaría se dará tan pronto esté surtida la etapa de pruebas del SJRCI y se garantice la completa conectividad y seguridad en su integración con el actual sistema de recaudo del Sistema TransMilenio. La integración tarifaría implica la existencia de un medio tecnológico de pago común a los servicios integrados. (. .. )"

Que la licitación TMSA-LP 03 de 2011 , en cumplimiento de lo anterior, estableció:

a. Estudios previos

"3.4.11 CONSIDERA ClONES ADICIONALES

Integración con los sistemas de la fase 1 y JJ La articulación y gradualidad del nuevo operador con Angelcom S. A., operador de recaudo de la Fase I del sistema TransMilenio, y la Un ión Temporal Fase 11, operador de recaudo de la Fase JI del sistema TransMilenio, se deberá desarrollar de conformidad con las cláusulas de interconexión establecidas en el "CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMiTÉ DE GESTIÓN DEL SISTEMA DE RECAUDO DEL SISTl.!.~ TransMilenio"

Tomando en consideración lo anterior, y para mantener y procesar la información en un sistema integrado de transporte, donde existen reglas y condiciones al momento de la aplicación de la tarifa, es necesario una consolidación de ella en el centro principal objeto de esla solución, para ello el traspaso de información en forma coordinada de los sistemas de recaudo de /ajase I y 11 debe ser considerada como hecho relevante e importante.

La integración más· evidente y crítica por su propia lllltura/eza es a nivel de los va/idadores·, la compatibilidad de las tarjetas actuales· y las nuevas es necesaria e ineludible, es·ta condición de interoperabilidad técnica debe ser abordada desde el mismo momento de la adjudicación, primero para determinar las coorc:iri'áciones necesarias entre los distintos actores, para luego pasar a la solución técnica y operativa a implementar."

b. Anexo 1 del pliego de condiciones. resumen ejecutivo del diseño conceptual del SffiCI

4. Objetivos Principales del Proyecto d) Transformar la red actual del servicio colectivo en una red del flexible complementario del > SJTP, a la cual se apliquen los principios de recaudo e integración tarifaria vigentes

actualmente en la red del sistema Transmilenio.

l. Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 WNW.transmilenio.gov.co Información: Línea 195

r

BOGOTÁ HU~~,~~.

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• ALCALD[A MAYOR BOGOTÁ D.C.

TRANSMILENIO S.A .

RESOLUCIÓN No. 1

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ión del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SITP."

e) Asegurar el control de la operación de todas las zonas de la red del flexible complementario e integración (tarifas integradas y ransbordos virtuales) con el sistema TransMilenio, y posteriormente con el Metro y el Tre de Cercanías.

f) Optimizar la organización y gestión del conjunto de t ansporte público de la ciudad. Que por su parte, el contrato de concesión No. O 1 de 20 JI suscrito con RECAUDO BOGOTÁ

S.A.S. , se previó referente a la ob ligación de integración, los· uiente:

CLAUSULA 3. COEXISTENCIA DEL PRES NTE CONTRATO CON OTROS CONTRATOS DEL SISTEMA INTEGRA DO DE TRANSPORTE PÚBLICO O DEL SISTEMA TRANSMILENIO ACTUAL.

El presente contrato coexistirá con otros contratos concesiones, actuales o futuros, para la operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRAN, ORTE PÚBLICO de Bogotá -SITP y para el desarrollo de otras actividades conexas o co plementarias, a las actividades tanto de Recaudo, control, información y servicio al usu io, como de transporte de pasajeros, necesarias para la funcionalid.ad del SJSTE INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá-SITP. Esta circunstancia s declara expresamente conocida y aceptada por el CONCESIONARIO (..) . En par ti ular, el presente contrato coexistirá con los contratos de concesión suscritos a la fecha para el recaudo, la alimentación y la Operación Troncal de fas Fases 1 y JI del Sist ma TransMilenio, Contratos que el CONCESIONARIO que suscribe el presente ontrato declara conocer con sus modificaciones y adiciones."

CLAUSULA 5. PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL

La gestión del Sistema integrado de recaudo, con!r 1 e información y servicio al usuario -SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE T.R.A!NSP RTE PÚBLICO de Bogotá SITP l·e desarrollará bajo el principio de colaborad y coordinación centralizada de recaudadores para lo cual deberá' integrarse al omité de Recaudadores existente, de conformidad con las cláusulas establecidas en e "Convenio para la Constitución del Comité de Gestión del Sistema de recaudo del Siste a TransMilenio ".

CUUSULA 1/. ETAPA PREOPERATI VA.

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• ALCALDiA MAYOR BOGOTÁ D.C.

TRANS M ILENIO S. A .

RESOLUCIÓN N o. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SlTP."

(..) 11.15 Adelantar todas las actividades propias de la integración del medio de pago con los recaudadores existentel·, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del pliego de condiciones "Sistemas Existentes".

CUUSULA 19. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARiO EN RELACIÓN CON LA CONECTIVIDAD (..)

19.6 Presentar para aprobación del Ente Gestor o de quien éste designe, tm protocolo para garantizar la integración del SJRCJ con lol· operadores de recaudo actuales del l'istema TransMilenio, dentro de los treinta (30) días s iguientes a la suscripción del contrato de concesión.

CLAUS ULA 20. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DERIVADAS DEL SUBSISTEMA DE RECAUDO. (..)

20.10 Adherirse al "COMJTÉ /)E ' GESTJ6N DEL SJSTEMA DE RECAUDO DEL . (

SISTEMA TransMi/enio" cvya· mformación se encuentra contenida en el numeral 4, del Anexo 2 del Pliego de Condiciones que dio origen a la presente licitación, denominado "Sistemas Existentes".

Artículo 26. "(..) El recaudo actual del Sistema TransMilenio se continuará prestando en las condiciones previsLas en los contratos. TRANSMJLEN/0 S.A. tuleltmtartí las gestionel· necesarias para garantizar la integración con el SJRCJ."

Que de igual forma, el anexo 2 Especificaciones Técnicas de l contralo de conces ión No. O 1 de

201 1, consagró las s iguientes obligaciones:

a- Gcne1·a lidades - Elementos Básicos Para Las Especificaciones Técnico-Operativa. 1.2. Principios De T ransición. 1.2.2. Período Tl-T2:·: ..

Teniendo en consideración que la operación de las fases 1 y 2 del Sistema TransMilenio (Op eradores de recaudo actuale:;) y la continuidad de la misma bajo un esquema de tarifa integrada, es necesario que el CONCESIONARIO del SJRCJ someta a prueba su sistema en conjunto con la operación actual, de tal forma que se garantice la integración completa y correcta de los :;·b;temas, incluido el medio de pago. > b- Cronog•·ama de implementación, numeral15.3.4:

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ll .. ~ ALCALDiA MAYOR

aocotA o.c. TRANSMILEN IO S.A .

RESOLUCIÓN No. 1

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ión del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SITP."

15. 3. 4 Durante los dos (2) meses siguientes a la CONCESIONARIO deberá adelantar reuniones con Recaudo existente y co11certar el Plan llltegraciótl de 1 inicio del contrato de concesión se suscribió el día 27 de

uscripcwn del Acta de Inicio, el os Concesionarios del S istema de

Fases 1 y 11 y el SJRCI. El acta de ptiembre de 201 l .

e- "Pa·otocolo para garantizar la integración del S CI con los operadores de recaudo actuales del sistema TransMilenio":

l . Recaudo Bogotá S.A. S. deberá presentar una pr puesta viable de integración, basada en los criterios de: menores costos para el sisten a, menores riesgos y mayor velocidad de implantación ajustado a lo establecido, en el lan Maestro de Integración.

2. TRANSMILENIO S.A. liderará interlocución p ra definir el proceso de integración y dará su aval a la solución definitiva para el hace posible el inicio de su implantación.

3. El aval que del Ente Gestor se hará teniendo en enta lo siguiente: Estrategia Tecnología Tiempos de implantación Operación Costos Riesgos y plan de contingencia para puesta operación de la integración Compromiso.~· de las partes y factores crítico de éxito.

•' Que la obligación de la integración con los sistemas de rec· udo actuales (Fase l y Fase 11) está a

cargo del Concesionario del SIRCI, d.e acue~do con el nume al 11 .15 de la cláusula 11 del contrato

de concesión, en consecuencia dicha obligación no es solam te la mera disposición, conforme a las

dispos iciones ya citadas.

Que en efecto, la Cláusula 16 "Obligaciones del Conces· nano deri vadas de la Concesión del

Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Ser icio al Usuario - SIRCl" establece:

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.-------------------------------------~~~~~-------------------------------------------------------,

• ALCALD[A MAYOR BOGOTÁ D.C.

TRANS MILEN IO S. A .

RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sis tema Integrado de T t·ansporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

tarifa, con la calidad y continuidad establecidcr eh el presente contrato y Jos soportes que forman parte del mismo. E!>'tlls obligaciones deberán ser cumplidas por el CONCESIONA RIO. durante la vigencia del contrato de concesión v comprenderán por lo menos1 la5· siguientes obligaciones:

16.1. Diseñar v someter a consideración del Ente Gestor el di!>·eño. el suministro v la implementación del SIRCI de forma tal que cumpla integralmente con las funcionalidades exigidas en el presente proceso contractual, de con(ormidtul con el Anexo 2 del Contrato. ESTA OBLIGACIÓN SERÁ CONSIDERADA COMO UNA OBLIGACIÓN DE RESULTADO. TRANSMILENIO S.A. podrá objetar o no el diseíio presentado, pero en cualquier caso la responsabilidad es exclusiva del CONCESi ONARIO y en virtud de ello está obligado a efectuar todos los ajustes que se requieran de manera posterior. En ningún caso la revisión del Ente Gestor implicará una trcm:;ferencia de la responsabilidad por el diseí1o ( .. .) ".Negrillas, s ubrayado y mayúsculas nuestras)

Que de conformidad con la cláusula 1) del contrato de concesión No. O 1 de 201 1, e l conces ionario

debía presentar para la legalización y ejecución del c itado contrato e l anexo No. 4 debidamente

di ligenciado dentro de los 30 días siguientes a la firma del mismo, obligación que fue cumplida por

e l conces ionario.

Que el día 19 de septiembre de 201 1 Recaudo Bogotá S.A.S, entregó la vers ión del anexo 4, en

donde e l capítulo 14 trata la propuesta de integración del concesionario, en cumplim iento de sus

ob ligaciones contractuales.

Q ue med iante rad icado 20 1 1 EE6700 de l 27 de septiembre de 2011 , e l Ente Gestor le comun ica a l

concesionario que ha cump lido con los requi sitos para la legalización del contrato, entendiéndose

verificados los requis itos de las cláusulas 9 y 1 O del contrato de concesión, de tal s uerte que se

suscribió e l acta de inicio del cont~{IL• ue concesión No. O 1 de 2011 el día 27 de septiembre de > 20 11.

'

.Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195

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ALCALDIA MAYOR BOOOTA O.C.

TRAN SMILEN IO S. A.

RESOLUCIÓN No. 1 5

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ión del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SITP."

Que en la citada comunicación TRANSMILENIO S.A, le a vierte al concesionario que "Respecto

de este último requisito, es decir, la entrega del anexo 4, T SMILENIOS.A., considera cumplida

la obligación mediante su presentación, no obstante, la manifestación no implica una

aprobación de la solución de integración; por cuanto sólo asta cuando se presente la ingeniera

de detalle se podrá conocer y establecer la solución defin tiva, la que, por lo demás, debe ser

discutida y aprobada en el Comité de Recaudadores. "

Que conforme lo anterior, el concesionario como requisito e ejecución del contrato presentó su

propuesta de integración, la cual debía ser discutida y aproba a en el Comité de Recaudadores, tal y

como se contempló desde la licitación.

Que en cumplimiento de la ob ligación contenida en el num ral 19.6 la cláusula 19 del contrato de

concesión, el concesionario mediante radicado 201 1 ERJ ~~5 entregó dentro de los treinta (30) días t .;t

siguientes a su suscripción el protocolo para garantizar la i tegración del SIRCI con los actuales

recaudadores del Sistema TransMilenio; documento apro do por el Ente Gestor a través del

radicado 20 1 1 EE74 11 del 28 de octubre de 20 11 , en onde nuevamente se le advierte al

concesionario que "ésta aprobación no implica una aproba ión de la solución de integración, por

cuanto sólo hasta cuando se presente la ingeniería de de alle se podrá conocer y establecer la

solución definitiva. "

Que en dicho protocolo se establecieron responsabilidade para TRANSMILENIO S.A. y para

Recaudo Bogotá S.A.S., así:

J. Recaudo Bogotá S.A.S. deberá presentar una prop los criterios de: menores costos para el sistema, > implantación ajustados a lo establecido, en el Plan

~venida Eldorado No. 66-63 1 ~BX: (57) 220 3000 · Fax: (57) 3249870-80

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esta viable de integración, basada en enores riesgos y mayor velocidad de aestro de Integración.

BOGOTÁ HU~~~~~.

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• ALCALDIA MAYOR BOGOTÁ D.C.

TRANSMILENIO S. A .

RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

2. TRANSMILEN/0 S.A . liderará interlocución para definir el proceso de integración y dará su aval a la solución definitiva para el hacer posible el inicio de su implantación.

3. El aval que del Ente Gestor se hará teniendo en cuenta lo siguiente: Estrategia Tecnología Tiempos de imp lantación Operación Costos Riesgos y plan de contingencia para puesta en operación de la integración Compromisos de las partes y factores críticos de éxito.

Q ue e l Protoco lo de Integración también otorgó obligaciones al concesionario as í: "Recaudo

Bogotá S.A.S. deberá presentar una propuesta viable de integración, basada en los criterios de:

menores costos para el sistema, menores riesgos y mayor velocidad de imp lantación ajustado a lo

establecido, en el Plan Maestro de Integración ".

Q ue TRANSMILENIO S.A. ana lizó oportunamente la prop uesta presentada por e l concesionario

con radicado 201 1 ER 15257 a través de <; IJ consultor Logit-logitrans, con el que advirtió que "la

propuesta de RB claramente modifica los contratos existentes e implica una revisión y adecuación

de los mismos y de sus cláusulas, como la evaluación de consecuencias financieras para los

resultados esperados para los operadores de jases 1 y IF'1• Además de que dicha propuesta

ev identemente fue evaluada según los mismos consultores en términos de que "RB es quien está

poniendo a consideración la opción de anticipar la arquitectura futura de sus operacionei .. . " lo

que desde ese momento de la eva luación le ha dejado muy en c laro al Ente Gestor que la opción

presentada por Recaudo Bogotá no cons idera obligaciones contractuales, en especia l la coexistencia

con los recaudadores de fase 1 y 11.

>---1 In forme complementario, Logit-Logitrans, Bogotá, Mayo de 2012 2

Id.

;

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TRANSMILENIO S.A .

RESOLUCIÓN No. 1 5

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ción del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SITP."

Que el concesionario ha sido enfático al indicar que su prop sta de integración es la presentada en

con e l anexo 4, es así como en e l oficio 20 12ER 1731 del 8 de febrero de 20 12, manifiesta al

analizar las observaciones realizadas por los recaudadores d Fase 1 y 11 a su propuesta, que: ... la

solución de integración planeada en el anexo 4 del contra de concesión cumple con todos los

requerimientos legales y técnicos que se han establecido través del marco regulatorio y del

contrato de concesión .. . la propuesta inicial de Recaudo Bogotá cumple con la obligación de

garantizar la integración del SIRCI con los concesionar os de recaudo actuales del Sistema

Transmilenio. "

Que de igual forma, en e l oficio radicado 20 12ER8268 del12 de junio de 2012, e l concesionario

indica que "desde el momento de la adjudicación del contr Lo de concesión en agosto de 2011 y

hasta la fecha, Recaudo Bogotá ha presfmtado al menos dos 2) propuestas de integración ... " y " ...

Recaudo Bogotá encuentra conveniente solicitar a TRANS ILENJO S.A, volver a considerar la . propuesta de integración con único medio de pago SITP q hemos presentado de tiempo atrás a

esa entidad, escenario en el cual la colaboración requerida ntre las partes es mínima .... "

<.¿ue entre los meses de septiembre y octubre de 20 JI , se lle aran a cabo 7 sesiones de trabajo entre

e l concesionario del SIRCI y TRANSMILENIO S.A., ad ás del comité de seguimiento que se

venía realizando de forma regular.

Que e l concesionario presentó el plan de integración me iante oficio 20 11 ER 1 5257 del 28 de

noviembre de 2011 , y de igual forma solic itó la rea lización ~- W.s mesas técnicas de las que trata el

·' protocolo de integrac ión.

Que para e l cumplimiento de la citada obligación en e l m

noviembre) TRANSMlLENIO S.A. convocó al Comité de > llevándose a cabo 3 sesiones las cuales no tuvierÓn éxito, d

!~venida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000

~ Fax: (57) 3249870-80 WW'N.lransmilenio.gov.co Información: Linea 195

de noviembre de 20 11 , (2, 8 y 1 1 de

ecaudadores conforme su reglamento,

o que no fue posible que los delegados

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11 ALCALD[A MAYOR

BOCOTA D.C. T R A r, S M 1 lE N 1 O S . A .

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"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

de los conces ionarios se pus ieran de acuerdo en e l porcentaje de partic ipación en e l comité de cada

uno, referente a los votos correspondientes.

Que al no ponerse de acuerdo en el tema de votaciones, tampoco fue posible que al interior del

comité se dieran las discus iones técnicas requeridas para la definición de la propuesta de

integrac ión.

Q ue teniendo en cuenta que no fue posible avanzar en los temas de integración del recaudo en el

Comité de Recaudadores, en colaborac ión con la Alcaldía Mayor de Bogotá, se llevaron a cabo

mesas de técnicas lideradas por TRANSMILENIO S.A., las c uales se realizaron los días 6, 7, 9,

14, 16 y 19 de dic iembre de 201 1.

Que en e l marco de las mesas de trabajo rea lizadas en diciembre del año 201 l , se establ eció con los

conces ionarios de recaudo de las Fases 1 y ll la entrega de la información correspondiente al

mapping de la tarjeta y las reglas de negoc io, las cuales fueron entregadas efecti vamente a la o fic ina

de l asesor tecnológico de l concesionario del SJRC I, Sr. Fabio Gord illo.

Que medi ante radicado 201 2ER668 del dos (2) de febrero de 201 2, TRANSMILENIO S.A le

rnani festó a los concesionarios de recaudo que las mesas de trabajo fueron el esquema acordado

e ntre e llos y la Alcaldía Mayor de Bogotá, en noviembre de 201 1, y por lo ta nto so lic ita que las

mismas se ade lanten con el fin de obtener una propuesta de integración antes del 15 de febrero de

201 2.

Que como resultado de las mesas técnicas se logró la suscripción por parte de los recaudadores y

TRANSMILENIO S.A., un documento en donde se acordaron principios básicos para lograr un

>acuerdo sobre integrac ión entre los agentes de recaudo.

~venida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80

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11 ALCALDIA MAYOR

socotA o.c. TRANSM IL ENIO S. A .

RESOLUCIÓN No. 1 5

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ción del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SITP."

Que posteriormente, los días 1 1' 14 y r 6 de mayo de 2012 S celebraron reuniones del Comité de

Recaudadores, se presentaron cuatro propuestas de integr ción, s in que fuera pos ible que los

recaudadores llegaran a un acuerdo, de cómo iban a integrars .

Que en el mes de diciembre de 20 12 se realizaron diferent reuniones con los recaudadores y e l

Ente Gestor con el fin de lograr algún tipo de acerca iento entre ellos, incl usive con la

participación del Alca lde Mayor de Bogotá, en donde se 11 gó a la conclus ión de la urgencia de

tomar una decis ión frente a la integración, ya sea de comú acuerdo entre los recaudadores o de

forma unilateral por la Administración. ) "1 ·· ·

Que a pesar de todos los anteriores esfuerz~s por parte del Ente Gestor para fac ilitar el consenso

entre los recaudadores, el día 21 de enero de 20 13, se llev ' a cabo nuevamente una reunión en la

Procuraduría General de la Nación, en donde se acordó 1 realización de una mesa de trabajo,

realizándose como consecuencia de ello dos (2) mesas técn cas los días 23 y 30 de enero de 2013

con partic ipación de los tres recaudadores

Que en la mesa técnica del 23 de enero de 201 3, Recaudo ogotá S.A. S,, realizó una presentación

sobre la información que requiere para la integración, amp iando de esta forma la información ya

solic itada por este concesionario, documento que le fue entr gado a los recaudadores de Fase l y 11.

En la mesa del 30 de enero de 20 13, se informó a Recaudo ogotá S.A.S, la respuesta dada por los

recaudadores de Fase l y ll a la información so licitada, info ación que fue puesta a disposición del

conces ionario de l SIRCI e l día 11 de febrero de 20 3, mediante radicado 201 3 EE 1355 y

efectivamente recibidas por dicho recaudador mediante o 1cio 2013 EE1473 del 13 de febrero de

20 13.

k?.: Eldorado No. 66-63 ) ~BX: (57) 220 3000

Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195

BOGOTÁ HU~~2~d~'

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ll ALCALDIA MAYOR •

aocotA o.c. TR AN SMIL ENIO S. A .

RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

Q ue, TRANSMJLENIO S.A. en aplicación de la c láusula 95 de l contrato de concesión, inic ió a l

procedimiento de imposición de multas, mediante e l envío de la comunicación con radicado No.

201 3EE557 del 2 1 de enero a l concesionario de SIRCI y a la compañía aseguradora.

Q ue mediante comunicación enviada por correo e lectrónico, e l conces ionario so licitó s uspensión de

los términos para dar respuesta al requerimiento contractual y sancionatorio efectuado por e l Ente

Gestor mediante rad icado 2013EE557.

Que a través del radicado 20 13EE709, el Ente Gestor dio respuesta amp liando e l plazo concedido

para la presentación de descargos.

Qué Mundial de Seguros S.A. compañía aseguradora que expidió la pó liza de cumplimiento del

contrato No. O 1 de 2011 , en documento radicado No. 20 13 ER 1679, manifiesto la existencia de

a lgunas anomalías en la actuación inic iada por los posibles incumplimientos de l concesionario

RECAUDO BOGOTÁ S.A.S.

Q ue ante las manifestaciones efectuadas por la aseguradora, TRANSMILENIO S.A le comunicó

mediante radicado 20 13EE 1322, lo s iguiente:

Por lo tanto, en aras e¡, garantizar una adecuada defensa, el debate de los hechos origen del proceso sancionatorio y del principio de razonabilidad, se estableció como nuevo plazo para la entrega de la respuesta al requerimiento realizado mediante radicado 201 3EE557, el di a cinco (5) de febrero de 2013.

De igual forma, una vez analizada las posibles anomalías señaladas en su escrito, se debe aclarar que la Entidad ha sido respetuosa y garante del debido proceso desde el inicio de la actuación sancionatoria, tan es así, que se otorgaron más de los tres (3) días establecidos para presentar la respuesta, y fijando la realización de una posible audiencia con más de veinte (20) días desde el inicio del proceso, tiempo suficiente para que las partes se pronunciaran allanándose o presentahdc? las pruebas de su cumplimiento.

~~enida E Id orado No. 66-63 ¡ .': B o GoTA" PBX: (57) 220 3000 ' ..-

ax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co HU 1A N A Información: Línea 195

P gina 23 de 34

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AlCAlDIA MAYOR BOGOTÁ O.C.

TRANSMILEN IO S. A.

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"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ión del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D.C.- SJTP."

Sin embargo, y en aras de ser más garantistas iniciado, se le adjunta tanto a usted como al supervisión del contrato, otorgándoles nuevamente, o allanarse desde el recibo de la presente comunicac

Dependiendo de la necesidad de realizar la audienci y la Ley 1474 de 2011 según los descargos recibido tanto se reprogramara la fecha para llevarla a cabo.

entro del proceso sancionatorio ya oncesionario copia del informe de ·es (3) días para presentar descargos

contemplada en la Ley 1150 de 2007 se les citará de forma oportuna, por

Por otra parte, le recuerdo que las multas que e podrían llegar a imponer por los incumplimientos del Concesionario sería 50 salarios ínimos legales vigentes por cada día de incumplimiento a partir de la f echa en que debía ifecluarse la obligación y hasta el día en que se cumpla con la misma, de conformidad e lo estipulado en el literal h de la cláusula 88 y literal m de la cláusula 89 del conlrat de concesión. "

Q ue el concesionario presentó descargos con e l radicado No. O 13ER 1795 del 5 de febrero de 2013.

Q ue TRANSMILENIO S.A., mediante radicado 2013E 595, dio por terminado e l proceso

sancionatorio y conminó al concesionario RECAUDO B GOTA S.A.S, a la entrega de una

propuesta detallada de integrac ión que cumpla con los requ · itos de la licitación TMSA- LP-03 de

20 11 , las obligaciones del contrato de concesión y todos su

•• e: De lo hasta ahora expuesto, si bien puede concluí e que se han demostrado claramente las garantías brindadas por el Ente Gestor a concesionario dentro del proceso sancionatorio; ante las manifest~ciones de Rec udo Bogotá S.A.S y de la compañía aseguradora Mundial de Seguros S.A. y en ara de ser aún más garantistas, se ha decidido dejar sin efecto la actuación administra/ a hasta ahora adelantada para fines sancionatorios, iniciada mediante radicado No. 20 3EE557 del 21 de enero de 2013.

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"Por· medio de la cual se adopta una pr·opuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

imperativa en el contrato para qvc esta fuese viable, que aun cuando se han mencionado hasta la saciedad, nuevamen'te se enuncian en los literales a, b, e, d, e y f. de los párrafos siguientes.

En efecto, es incuestion,able que las propuestas presentadas por el Concesionario no llenaron las expectativas contractuales ya tantas veces seí1aladas y que están en los literales a, b, e, d, e y f. de los párrafos siguientes, y que por ende no ha sido posible continuar con el proceso de integración al que el contrato impele, por lo cual se conmina al concesionario Recaudo Bogotá a pre~·entarle al Ente Gestor una propuesta detallada de integración que cumpla con los requisitos de la licitación TMSA- LP-03 de 2011, las obligaciones del contrato de conce!>·ión y todos sus anexos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El SJRCJ es un sistema único que lo conforman de manera integral los s iguientes componentes:

El subsistema ele recaudo El subsistema ele control ele flota El subsistema de información y servicio al usuario. El subsistema de integración y consolidación de la información. La herramienta de conectividad

b) El subsistema ele recaudo debe considerar:

La Administración del medio ele pago. La Administración ele las llaves ele se¿,ruridad. La Administración de los módulos SAM. La Administración de las bases de datos. Gestión de la información para la operación del recaudo.

e) La Compatibilidad del medio de pago (TISC)

d) La integración del medio de pago: El usuario mediante su tarjeta inteligente sin contacto (de cualquiera de los tres operadores de recaudo), podrá recargar y entrar en cualquier punto de acceso del Sistema, lo que incluye estaciones y buses sin que el usuario tenga por qué afectarse si su tarjeta es de uno u otro proveedor.

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"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ción del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público deBo otá D. C.- SITP."

sus mappings y sus modelos de seguridad, sin que ello implique desdibujar las responsabilidades individuales.

El concepto de integración tarifaría, enunc ado en los contratos también deberá extenderse para que cubra a los usuarios co tarjetas de Fase 1 y 11. , .

./) La integración deberá preservar con~erli~s de acceso y utilización del medio de pago con cajas de compensación, universid des y sector financiero, entre otros. ,.

Para ello, el concesionario Recaudo Bogotá S.A. S, eberá presentar una propuesta viable de integración que recoja como mínimo los element s mencionados en los literales a, b, e, d, e, y f ya enunciados dentro de un plazo de 15 ías calendario contados a partir del recibo de la presente comunicación, incluyendo un ronograma de implementación de la integración del medio de pago con las tarjetas de Fa e 1 y JI, el cual deberá incluir pruebas de integración satisfactorias en una estación que es ·operativa de Fase JI de los dos tipos de tarjetas 11SC del sistema, a más tardar en el a calendario 15 de presentado dicho cronograma.

El mencionado cronograma deberá estipular un pi la presentación de la propuesta, para que la sol implementada en todas las estaciones y portales de

máximo de 4 meses, contados desde ión de integración esté debidamente se 1, Fase Ji y Fase JI!.

Se otorgara como máximo un mes adicional para ue esté funcionando debidamente en todos los buses del sistema zonal. "

Que e l Concesionario Recaudo Bogotá a través de su Repres ntante Legal so licitó en reunión con el

Gerente de TRANSMILENIO S.A., que la prueba exigid se permitiera realizar en una estación

operativa de Fase 111, a lo que se accedió considerando qu el objetivo era hacer la prueba en una

estación operativa y se condic ionó a que las tarjetas de tod s los operadores de recaudo para dicha

prueba podrían ser aportadas aleatoriamente. Situación qu quedó documentada en acta de mesa

técnica realizada el 26 de marzo de 2013 .

Q ue la Entidad se ha apoyado y asesorado en expert s en la materia como el Centro de

Investigaciones de la Facultad de Ingeniería de la Unive idad de los Andes, quienes emitieron

t~venida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195

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"Por medio de la cual se adopta una pt·opuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

concepto a solic itud, e l cual fue acogido por el Ente Gestor en aplicación a l criterio de

hermenéutica jurídica contenido en la Ley 153 de 1887 y e l artícu lo 29 del Código C ivil :

"Art. 29. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. "

Q ue la co mpatibilidad, como ya está dicho claramente en diversas comunicaciones y de manera

pública, se a lca nza utilizando cualquiera de las dos maneras técnicamente validas que ex isten

para e llo: 1) a través de interfaz de comunicac iones compatib le, y 2) Acudiendo a la estándar

internacional mundia lmente aceptado y que está prevista en los contratos de todos los operadores:

la norma JS0-14443.111 ·

Q ue sie ndo las anteriores alternati vas v iables y vá lidas para la compatibi lidad del med io de pago,

e l Austrian Jnstitute of Technology tiene la potestad de certifi car la interfaz de comunicaciones

compatible con Mifare, s in embargo en relación con el estándar internacional lS0- 14443 esta

Entidad no es la ún ica que certifi ca este estandar.

Q ue, e l Ente Gestor ha re iterado, conforme los conceptos técnicos que la compatibilidad es

c lara me nte, la capacidad de interactuar entre componentes para lograr un res ultado esperado.

Q ue como se ha exp licado a los diferentes concesio narios de recaudo, no es c ierto que ex istan

tarjetas compatibles de por s í. Toda tarj eta incl uso las ac tua les de Fase 1 y JJ , debe re lacionarse

con un lecto r que la puede leer (compatibilizar) y la interprete e n condic iones seguras .

1'1 Los concep1os de la Universidad de los Andes afi nnan que los dos IIIX>S de compa1ibilidad son vá lodos l~cn icomenle "Lo UA encue/1/ra que lo t·umpoubllulad debe dor.,·e entunces entre tus dtspusmvus de lccwra y recarga w n lo.\' Jal'}eta..· y que esw cump<lllbtltdod se puede lugror de dos manera... l . A través de lli i:Jl!lliS que tengan tma mteifaz de cumwucac.:Jón compatible c.·un la mteifaz de ltlJ' taryetas Mifare cuma en la propuesta de lus recaudadores acwoles u 2 A través de dtspuslltvus que permttan Jo mterocctón con los dos tal'}etas coma en el coso de lo propuesta de 118 sm que. o Jut~IU de lo l/A, '>- puedo decm e que alguno de /m· doo'furmru· de ltocerlu s ea mw rrecto". Por su paote Logii· Logurans indicó conoo valida l~nicamcnle la opcoón de tnlegrar

/ ~ 1 A~~~~~: d~:::r:l:~~~:: s~s:·~:a31arjela· leclor, que coincodc csencialmeme con lo afimoado por Universodad de los AndcB·s o GoTA' PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co HU ~A N A Información: Línea 195

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"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ción del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de B otá D.C.- SITP."

Q ue los anális is técnicos realizados por grupos de e pertas con destacadas credenc iales

académ icas de la Univers idad de los Andes (UA), que ad c ionalmente han revisado fuentes de

carácter internacional, se han pronunciado a l respecto en lo siguientes términos:

"En lo relacionado con el tema de compatibilidad, desde un primer momento, en el sentido de que ésta interacción de todas las tarjetas del sistema con los y en este orden de ideas co11s1dera con lo ya SLE66CL41 PE se podría cumplir con el requerimie contrato. "

a VA reitera la lectura que ha hecho ebe entenderse como la posib ilidad de iferentes validadores implementados, :puesto que con la tmjeta 1nfineon

lo de compatibilidad establecido en el

"Como se ha mencionado en anteriores concep os, para lograr los princ1pros de integración anteriores, fac ilidad para el usuario y e general, para lograr la solución de integración en los términos que establece el contra o, la compatibilidad es un principio necesario. Para la VA, esta compatibilidad se logra n virtud a que los contratos tanto de fase 1, 11 y 111 establecen la norma ISO 14443A com un estándar para toda la plataforma de recaudo del sistema lo que permite que los difer ntes dispositivos interactúen con las tmjetas en circulación. "

"1;:: Que lo anterior permite con claridad concluir que optar. p r tarjetas que cumplan con la norma . lS0- 14443 es uno de los caminos validos técnicamente p ra la integración ya que los estudios

técni cos así lo corroboran.

Que mediante documento interno la Dirección Técnica de TlCS y la Subgerencia Jurídica de la

Entidad, en relación con e l c umplimiento de la tarjeta SL 6CL41 PE en el contexto del contrato

de conces ión No. O 1 de 20 11 , expresó lo siguiente :

Este documento analiza y se pronun ia sobre el cumplimiento contractual de la tarjeta de la referencia, onsiderando la carla de autorización de compra de la tarjeta e referencia que realizó TRANSMJLENJO S.A ., mediante comunicacr 'n 2012EE1039 del15 de febrero de 2012, en la cual autorizó la compr de un lote de tmjetas sin que ello significara "aprobación de las funcio alidades y características

~ las cuales son responsabilidad del concesi ario, ni lo exonera del /,f·· cumplimiento del desarrollo detallado de ca una de las obligaciones ,

Avenida Eldorado No. 66-63 80 GOTA PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co HU ~A N A Información: Linea 195

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"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

que con posterioridad deba realizar, no limita su responsabilidad en sus demás obligaciones, específicamente en lo atinente a la integración ".

Basado en el análisis documental presentado por el operador y resumido el análisis en el cuadro anterior, se emite este documento en el cual se conceptúa que la tatj eta marca Jnfineon con referencia SLE66CL41 PE presentada por el concesio'1m io Recaudo Bogolá y en uso, cumple con lo exigido contractualmenie. "

Q ue e l concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S, en cumplimiento de la conminació n rea lizada

por e l Ente Gestor, presentó mediante radicado 20 13ER5450 la propuesta de integració n e l día 1

de abri l de 20 13.

Q ue TRANSMILENIO S.A. se pronunc ió sobre la propuesta de integració n recibida, ex ig iendo

que se realicen aj ustes a la mi sma, para q ue satis faga estrictamente lo prev is to e n e l contra to y

para que se detalle de la mej or forma posible e l procedimiento de implementac ión, lo c ua l se

real izó mediante rad icado 2 0 13EE4 19 1 del 16 de abril de 2 0 13 .

Q ue e l concesionar io finalmente presentó " Prop uesta de In tegración del Recaudo" ajustada a los

requerimientos del Ente Gestor, mediante rad icado 2 01 3ER6946 de l 22 de a bril de 20 13.

Q ue en consideración a la solic itud por e l E nte Gestor mediante comunicación 2 01 3 EE4755 de l

26 de abril , para que se hic ieran a lgunas precis iones ad ic io nal es, las que fue ron ate ndidas po r e l

Concesionario e l 29 de abril de 2 01 3 con rad icado número 2013ER7495.

Q ue la propuesta recibida fu e sometida a l aná lis is interno en TRANSMILENIO S.A., as í como

a l de los asesores Externos del Centro de Invest igaciones de la facultad de Ingen ie ría de la

Universidad de los Andes quienes emitie ron concepto número 32 e n 14 pág inas, de l 23 de abril de

2 0 13, e l cua l fue cons iderado para efectos de esta resolución.

7 ~~venida Eldorado No. 66-63 J ~BX: (57) 220 3000

Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195

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"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integ ción del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de B gotá D.C.- SITP.,,

' 11 •

Q ue e l día martes 16 de abril de 201 3, se llevó a cabo la p ueba so licitada en la conminación, en

donde se observó el acceso a la estación operativa a un bus zona l, descargando el

correspondi ente saldo a varias tarjetas de los operadores d Fase 1 y de fase 11, escogidas a l azar

por parte de TRANSMILENIO S.A.

Que al ser ex itosa la prueba, empezaron a contar los 3.5 eses restantes para que la so lución de

integración esté implementada en todas las estaciones.

Que ante una falta de acuerdo entre los recaudadores obre la alternativa de integración a

implementar, lo cual pone en riesgo la continuidad y/o la alidad de la prestación del servicio de

transporte, debe TRANSMILENIO S.A adoptar las decís· nes que sean necesarias para el logro

de la integración.

Que el artículo 3° de la ley 80 de 1993, dispone: "DE OS FINES DE LA CONTRATACJON

ESTATAL. Los servidores públicos tendrán en considerac 'n que al celebrar contratos y con la

ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplim nto de los fines estatales, la continua

y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectiv dad de los derechos e intereses de los

administrados que colaboran con ellas en la consecución e dichos fines .. . Los particulares, por

su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar cont atos con las entidades estatales que

colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen un función social que, como tal, implica

obligaciones .. "

Que e l artíc ulo 4 de la Ley 80 de 1993, en su numeral 1° i pone a las entidades estatales el deber

de exigir a los contratistas, la ejecuc ión idónea y oportuna e l objeto contratado.

Que de igua l forma, el artículo 14 de la c itada nor a establece como facultades de la

administración:

7 t ·Avenida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195

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RESOLUCIÓN No. 125

" Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

"A rtículo 14°.- De lm; Medio::• que pueden utilizar las Entidtulel' Estatales para el Cumplimiento del Objeto Contractual. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato:

1 o. Tendrán la dirección general y la relponsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegumr la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán en los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, lerminar unilaleralmente el contrato celebrado.

En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personos objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractuales a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. Contra los actos administrativos que ordenen la inte1pretación, modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista, según lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. "

Que Jos artículos 15 de l Decreto Distrita l 3 19 de 2006 y 1 o. de l Decreto Distrital 486 de

nov iembre 30 de 2006, establecen que a TRANSMILENIO S.A. , en cal idad de Ente Gestor del

transporte mas ivo, " le corresponde integrw; evaluw; y hacer seguimiento de la operación del

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE P ÚBLICO ".

Q ue igua lmente, en e l artículo 8 del Decreto Distrita l 309 de 2009, por med io de l cual se adopta

e l SITP para Bogotá D.C., se d ispuso que TRANSMILENIO S.A "será el Ente gestor del

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE P ÚBLICO y tendrá como responsab ilidad su

planeación y control ".

Q ue en las Cláusulas 25 y 26 del Contrato, se consagró, de manera expresa, entre otros, e l

7 derecho de TRANSMILENIO S.A de "( ... ) realiza:- la

fv ~venida Eldorado No. 66-63 1 PBX: (57) 220 3000

Fax: (57) 3249870-80 'NWW.transmilenio.gov.co Información: Línea 195

supervisión, vigilanc ia y contro l del

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• ' '

ALCALD[A MAYOR BOGOTÁ D.C.

TRAN SMILEN IO S. A.

RESOLUCIÓN No. 1 5

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integr ción del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de B gotá D.C.- SITP."

s istema integrado de transporte púb lico y del Sistema inte ado de recaudo, control , información

y servicio al usuario - SJRCl".

Que si bien es cierto, la obligación de integración, está en abeza del concesionario de recaudo de

Fase IJJ , también es cierto y no debe ni puede ser olvidado or los recaudadores de Fase J y JJ , que

tienen el deber de colaboración de los contratistas con la a ministración para el logro de los fines

estatales, consagrado en el numeral 2 del artículo 5 de la ley

"Artículo 5~- De los Derechos y Deber¡s de los ntratistas. Para la realización de los

fines de que trata el artículo Jo. de esta Ley, los con ·atistas

2o. Colaborarán con las entidade5· contratantes en o que sea necesario para que el objeto

contratado se cumpla y que é.~:te sea de la mej calidad; acatarán las órdenes que

durante el desarrollo del contrato ellas les impart 11 y, de manera general, obrarán con

lealtad y buena fe en /tu distintas etapas con ractuales, evitando las dilaciones y

en trabamiento que pudieran presentarse." (Negrill y cursiva y fuera del texto)

Que conforme a lo expresado, el Ente Gestor al agotarse la tapa de acuerdo entre los recaudadores,

debe adoptar una propuesta de integración del medio de pa o, la cual será integralmente acogida e

implementada por los tres concesionarios actuales de rec udo, de acuerdo con las obligaciones

contractuales de cada uno de ellos, razón por la cual los pla os deberán aj ustarse al cronograma que

se incorpora en la propuesta de integración, acorde con lo diferentes requerimientos realizados al

concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S., a través d los radicados 2013ER5450, radicado

2013EE4 191 y 2013EE4755 del mes de abril de 20 13.

? h ;venida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Línea 195

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·'' RESOLUCIÓN No. 125

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integración del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C.- SITP."

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO r.- Adáptese la propuesta de integración del med io de pago presentada por el

concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales,

entregada a TRANSMILENIO S.A. med iante documento radicado con número 20 13ER7495 de l

29 de abril de 20 13, el cual hace parte integrante del presente acto adm in istrativo.

ARTICULO 2°.- Conforme lo ante rior, e l concesionario de l SIRCl además de lo contemplado en

la propuesta, deberá cumplir y ejecutar los ajustes requeridos para implementar la a lternativa

adoptada así como los mecani smos y formatos para intercambio de información, parámetros de

operación, li stas negras, intercambio de transacciones, manejo de Peticiones Quejas y Reclamos y

procesos de concil iación, entre otros, documentándo los en detalle y cumpliendo con todos los

compromisos estab lecidos en su contrato.

ARTICULO 3°. Por s u parte los recaudadores de Fase 1 y JI , deberán ofrecer y ejecutar un a lto

grado de co laboración suministrando la in formac ión necesaria, as í como adelantando las activ idades

de documentación de requerimientos y especificaciones, participando en los desarrollos y pruebas

para su propio software y en todo lo necesario para implementar la solución.

ARTÍCULO 4°.- La implementac ión de esta solución de integración requiere la participación de

los tres recaudadores en todo e l proceso, por lo cual cada Operador debe:

a . Des ignar un vocero técn ico.

b. Asist ir a las re uniones de seguimiento, que deben ser mínimo una por semana. A estas

reuniones asistirán o bligatoriamente con voz y voto: los tres voceros técnicos, uno por cada

>-

h.. uno de los operadores de recaudo, e l representante técnico del

venida Eldorado No. 66-63 BX: (57) 220 3000

Ente Gestor y un Asesor

Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195

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BOGOTA D.C. T RANS MILEN IO S. A .

RESOLUCIÓN No. 12

"Por medio de la cual se adopta una propuesta de integra ón del medio de pago del Sistema Integrado de Transporte Público de Bog tá D.C.- SITP."

Externo o de lnterventoría de TRANSMILENIO .A. En estas reuniones se tomarán

decisiones de carácter técnico orientadas a l cumpli mie to de la implementación.

c. Diligenciar el control de avance diario a los desarro l os de software y notificarlo al Ente

Gestor

d. Verificar los desarro llos por medio de pruebas tempr· as enmarcadas en una metodología

de desarrollo incremental y de pruebas forma les.

ARTÍCULO 5°.- La so lución de integrac ión ·adoptada debe estar operativa para los usuarios de

todas las estacio nes el O l de Agosto de 2013 y en la totalidad e l sistema SITP el O l de Septiembre

de 20 13. En ese sentido e l concesionario aj ustara los cronogr· as correspondientes.

ARTICULO 6°.- E l presente Acto Administrativo rige a parti de la fecha de su expedición. Contra

la presente procede el recurso de repos ic ión ante la Gerencia General de la entidad, dentro de los

d iez ( 1 O) días siguientes a la notificación. Se precisa que e l re ursa de vía gubernativa no s uspende

ni aplaza e l cumplimiento de las ob ligaciones contractualt::s, s cuales no están sujetas a n inguna

condición.

. _.,,

NOTIFIQUESE, COMUNJQUESE Y UMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de a ril de 20 13.

/R~·Av~nida Eldorado No. 66-63 PBX: (57) 220 3000 Fax: (57) 3249870-80 www.transmilenio.gov.co Información: Linea 195

FERNANDOSANCLEMENTE

Gerente General