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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ¡'GObiemORegiOnal ~~CU5C'-1 ()~ 1i!~ ete;'/~ CaminemosjuntDs RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL <' 072 -2018-GR CUSCO/ORAD Cusca, 2 5 JUL. 2018 LA DIRECTORA REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Informe N° 011-2017-GR CUSCO/GGR-ORSL TPIIIEZA y Carta N° 004- 201811EZAdel Inspector de Obra, Memorándum N° 89-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI del Coordinador de Obras por Contrata, Informes Nos. 21 y 22-2017-GRCUSCO/GRII SGEIIEVC-BPG de los Proyectistas de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión, Informe N° 118-2017-GR CUSCOIGGR-ORSLTPI/ALT-EV del Coordinador del Área de Liquidación y Evaluación Técnica, Informe N° 052-2018-GR CUSCO/GGR-ORSLTPII COxCIFCP del Analista de Obras por Contrata, Memorándums Nos. 1826-2017-GR CUSCO/GGR- ORSL TPI y 1268-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Cartas Nos. 033-2017 y 12- CONSORCIOAUSANGATE, Informes Nos. 1213 y 1528-2018-GR-CUSCO-GRI/SGO de la Sub Gerencia de Infraestructura, Informes Nos. 573-2017-GR CUSCO-GRI, 019-2018-GR CUSCO/GRI, Oficio N° 159-2018-GR-CUSCOI GRI y Memorándums Nos. 1454 y 1821- 2018-GR-CUSCO-GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, Memorándum N° 537- 2018-GR CUSCOIORAD de la Oficina Regional de Administración, Informe N° 89-2018- GR CUSCOIORAJ y Memorándum N° 872-2018-GR CUSCOIORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1140-2014-GR CUSCOIPR de fecha 18 de julio del 2014 se aprobó el Expediente Técnico del proyecto "Instalación, mejoramiento y ampliación de servicios educativos del Nivel Inicial escolarizado Ciclo 11de las I.EJ. creadas en el año 2012 de los Distritos de Santo Tomas, Llusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco" IEI. 929 Chacaraya, con un presupuesto total de SI 2'432,517.65 (Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil con 651100 soles), a ser ejecutado por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta - contrata; Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1018-2015-GR CUSCO/GR de fecha 16 de octubre del 2015, se aprueba el Presupuesto Modificado por Actualización de Precios del Expediente Técnico de la Obra citada, con un Presupuesto Total de SI 2'580,416.44 (Dos Millones Quinientos Ochenta Mil Cuatrocientos Dieciséis con 441100 Soles); Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 534-2017-GR CUSCO/GR del 25 de setiembre del 2017, se aprobó el presupuesto adicional 01 del proyecto citado ascendente a SI 160,182.25 (Ciento Sesenta Mil Ciento Ochenta y Dos con 251100 Soles) incluido I.G. V., asimismo se aprueba el presupuesto deductivo N° 01 de la misma obra ascendente a SI 160, 182.25 (Ciento Sesenta Mil Ciento Ochenta y Dos con 251100 Soles) incluido I.G. V., modificación que NO genera modificación del monto contractual; Que, la modalidad de Ejecución Presupuestaría Indirecta de conformidad a lo previsto por el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304- 20 12-EF, es aquella que se produce cuando la Ejecución física ylo financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad Privada, o con una Entidad Pública, sea a Título oneroso o gratuito; Que, la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería en su

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RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL<' N° 072 -2018-GR CUSCO/ORAD

Cusca, 2 5 JUL. 2018LA DIRECTORA REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE

ADMINISTRACION DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Informe N° 011-2017-GR CUSCO/GGR-ORSL TPIIIEZA y Carta N° 004-201811EZAdel Inspector de Obra, Memorándum N° 89-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPIdel Coordinador de Obras por Contrata, Informes Nos. 21 y 22-2017-GRCUSCO/GRIISGEIIEVC-BPG de los Proyectistas de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión, InformeN° 118-2017-GR CUSCOIGGR-ORSLTPI/ALT-EV del Coordinador del Área de Liquidacióny Evaluación Técnica, Informe N° 052-2018-GR CUSCO/GGR-ORSLTPII COxCIFCP delAnalista de Obras por Contrata, Memorándums Nos. 1826-2017-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI y 1268-2018-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI de la Oficina Regional de Supervisión,Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Cartas Nos. 033-2017 y 12-CONSORCIOAUSANGATE, Informes Nos. 1213 y 1528-2018-GR-CUSCO-GRI/SGO de laSub Gerencia de Infraestructura, Informes Nos. 573-2017-GR CUSCO-GRI, 019-2018-GRCUSCO/GRI, Oficio N° 159-2018-GR-CUSCOI GRI y Memorándums Nos. 1454 y 1821-2018-GR-CUSCO-GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura, Memorándum N° 537-2018-GR CUSCOIORAD de la Oficina Regional de Administración, Informe N° 89-2018-GR CUSCOIORAJ y Memorándum N° 872-2018-GR CUSCOIORAJ de la Oficina Regionalde Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesmodificada por Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular,son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracióneconómica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1140-2014-GR CUSCOIPR defecha 18 de julio del 2014 se aprobó el Expediente Técnico del proyecto "Instalación,mejoramiento y ampliación de servicios educativos del Nivel Inicial escolarizadoCiclo 11de las I.EJ. creadas en el año 2012 de los Distritos de Santo Tomas, Llusco yQuiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco" IEI. N° 929 Chacaraya, con unpresupuesto total de SI 2'432,517.65 (Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil con651100 soles), a ser ejecutado por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta -contrata;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1018-2015-GR CUSCO/GRde fecha 16 de octubre del 2015, se aprueba el Presupuesto Modificado por Actualizaciónde Precios del Expediente Técnico de la Obra citada, con un Presupuesto Total de SI2'580,416.44 (Dos Millones Quinientos Ochenta Mil Cuatrocientos Dieciséis con 441100Soles);

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 534-2017-GR CUSCO/GR del 25 desetiembre del 2017, se aprobó el presupuesto adicional N° 01 del proyecto citadoascendente a SI 160,182.25 (Ciento Sesenta Mil Ciento Ochenta y Dos con 251100 Soles)incluido I.G. V., asimismo se aprueba el presupuesto deductivo N° 01 de la misma obraascendente a SI 160,182.25 (Ciento Sesenta Mil Ciento Ochenta y Dos con 251100 Soles)incluido I.G.V., modificación que NO genera modificación del monto contractual;

Que, la modalidad de Ejecución Presupuestaría Indirecta de conformidad a loprevisto por el inciso b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-20 12-EF, es aquella que se produce cuando la Ejecución física ylo financiera de lasActividades y Proyectos así como de sus respectivos componentes, es realizada por unaEntidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con unaEntidad Privada, o con una Entidad Pública, sea a Título oneroso o gratuito;

Que, la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería en su

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artículo 28° Y siguientes señala procedimientos, requisitos e instancias competentes paralos efectos de asumir el pago vía devengado de adquisición de bienes, prestación deservicios o el cumplimiento de contratos o disposiciones legales, los que .deben sermaterializados por las diferentes instancias que comprenden a la Oficina de Administracióno el que haga sus veces. Asimismo, la Directiva de Tesorería N° 001- 2007-EFI77.15aprobada por Resolución Directoral N° 02-2007-EF-77.15, en' su artículo 8° y siguientesestablece que documentos son los que sustentan el devengado, cómo se formaliza ycuando se da el mismo al ser posterior al período del compromiso, entre otros aspectos;

Que, de conformidad a los artículos 1° y 3° del Decreto Supremo N° 017-84-PCM,que aprueba el Reglamento del procedimiento Administrativo para el Reconocimiento yAbono de Créditos Internos Devengados a cargo del Estado se establece que dicha normaregula la tramitación y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo delEstado sea por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones deobras Públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similarescorrespondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción delendeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa; siendo los créditos aquellasobligaciones que al no haber sido afectadas presupuestariamente han sido contraídas enun ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los calendariosde compromisos de ese mismo ejercicio agrega que "en ningún caso podrá reconocersecomo crédito las obligaciones contraídas en exceso de los montos aprobados endichos calendarios, bajo responsabilidad del Director General de Administración ode quien haga sus veces";

Que, remitiéndonos al artículo T" del Decreto Supremo N° 017- 84-PCM, se tieneque como Organismo deudor previamente debe existir los informes técnicos jurídicosinternos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en loscasos de adquisiciones y contratos, así como precisar los motivos o causas por elcual no se abonó en el presupuesto que corresponde, y en atención a ello se resuelvedenegando o reconociendo el crédito y se ordena su abono con cargo al presupuesto delejercicio vigente;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector: Público para el Año Fiscal2018, en su Artículo 4° expresamente dispone: 4.2. Todo acto administrativo, acto deadministración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no soneficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el.presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditospresupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefede la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagansus veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del SistemaNacional de Presupuesto;

Que, en fecha 13 de diciembre del 2016, a mérito del Procedimiento de LicitaciónPublica N° 027-2015-GR CUSCO se suscribió el Contrato N° 168-2016-GR CUSCO/ GGRpara la ejecución del Proyecto: "Instalación, mejoramiento y ampliación de servicioseducativos del Nivel Inicial escolarizado Ciclo 11de las I.EJ. creadas en el año 2012de los Distritos de Santo Tomas, Llusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas- Cusco" l.E.l. N° 929 Chacaraya, con el CONSORCIO AUSANGATE integrado por lasempresas MATEC INGENIEROS Sociedad Comercial de Responsabílídad Limitada yConstructora NODECO EIRL., por el monto contractual de SI 2'059,826.12 (Dos MíllonesCincuenta y Nueve Mil Ochocientos Veintiséis con 121100Soles) y un plazo de ejecuciónde 150 días calendario, por el sistema de contratación de Suma Alzada;

Que, del expediente adjunto se tiene que durante la ejecución del proyecto:"Instalación, mejoramiento y ampliación de servicios educativos del Nivel Inicialescolarizado Ciclo 11de las l.EJ. creadas en el año 2012 de los Distritos de SantoTomas, Llusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusco" I.E.I. N° 929Chacaraya, se presentan observaciones realizadas por el Residente de obra referidas a laubicación de la puerta principal de la Institución Educativa N° 929 Chacaraya, proyectadasobre el lindero más bajo entre los puntos M y L, donde iniciadas las excavacionespertinentes el propietario del predio colindante hizo conocer que la misma era propiedadprivada imposibílítando la construcción de dicho acceso en esa ubicación, proponiendoResidencia la viabilidad de trasladar el acceso principal a los puntos A-B donde se teníaaperturada la trocha de acceso a la obra, de otro lado en cuanto a los planos de estructurasy cortes del cerco perimétrico entre los ejes A-K que contempla la construcción de un muro

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de contención de concreto ciclópeo a 0.80 m de distancia horizontal del muro de ladrilloperimétrico la Residencia indica que quedaría ubicado en el terreno colindante (Propiedadprivada) por lo que propone correr dicho muro por debajo del cerco perimétrico,observaciones que dan lugar al expediente de modificaciones Adicional N° 01 YdeductivoN° 01, según se desprende del Informe N° 011-2017-GR CUSCO/GGR-ORSL TPIIEIZA defecha 06 de junio del 2017 emitido por el Inspector de obra, los Informes Nos. 021 y 022-2017-GR CUSCO/GRII SGEIIEVC-BPG de fechas 04 y 14 de agosto del 2017respectivamente con la conformidad de los proyectistas Ing. Eduardo Vera Conza y Arq.Bertha Paz Guillen a la propuesta de modificación citada, Informe N° 477-2017-GR.CUSCO/GRI-SGEI de fecha 15 de agosto del 2017 con la opinión favorable del SubGerente de Estudios y Proyectos, Informe N° 118-2017-GR CUSCO/GGR-ORSL TPIIALT-EV de fecha 17 de agosto del 2017 con la conformidad del Coordinador del Área deLiquidación y Evaluación Técnica, en atención a los cuales se emite el Memorándum N°1826-2017-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de fecha 17 de agosto del 2017 a través del cualel Director de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectosde Inversión emite su CONFORMIDAD al expediente técnico de prestaciones adicionalesy deductivos N° 01 de la obra citada;

Que, las modificaciones detalladas líneas arriba fueron aprobadas con ResoluciónEjecutiva Regional N° 534-2018-GR CUSCO/GR de fecha 25 de setiembre del 2017 queaprueba el presupuesto adicional N° 01 de la obra antes citada por SI 160,182.25 (CientoSesenta Mil Ciento Ochenta y Dos con 251100), así como el deductivo de obra N° 01también por SI 160,182.25 (Ciento Sesenta Mil Ciento Ochenta y Dos con 251100), sinmodificaciones en el monto contractual, a la cual se anexa el Informe N° 1430-2017-GRCUSCO/GRIISGO de fecha 06 de setiembre del 2017 a través del cual la Sub Gerencia deObras señala que la justificación técnica del adicional y deductivo N° 01 es la necesidadde modificar la ubicación de la puerta de acceso y la eliminación de la rampa en la obracitada, modificaciones que no afectarían la ruta crítica de la programación de obra, nosiendo necesario ninguna ampliación de plazo ni el reconocimiento de gastos generales;

Que, con Memorándum N° 2463-2017-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI de fecha 25 deOctubre la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversiónsolicita la recepción final de la obra: "Instalación, mejoramiento y ampliación deservicios educativos del Nivel Inicial escolarizado Ciclo Ir de las I.EJ. creadas en elaño 2012 de los Distritos de Santo Tomas, Llusco y Qriiñota de la Provincia deChumbivilcas - Cusco" l.E.l. N° 929 Chacaraya por haberse levantado las observacionesformuladas por la Comisión de recepción de obra según se detalle del Acta de verificaciónfísica de obra con observaciones en las especialidades de arquitectura e Instalacioneseléctricas, adjuntando copias del cuaderno de obra Asientos N~ 161 Y 162 del Residente eInspector de Obra respectivamente donde se hace constar el levantamiento deobservaciones, en atención al cual se suscribe el Acta de recepción de obra de fecha 03de noviembre del año 2017 por el Comité de Recepción de Obra (párrafo 2 del artículo2100 de la Ley de Contrataciones del Estado) en la cual se establece que los componentesde la obra citada se habrían ejecutado al 100 %, haciendo referencia al Informe N° 030-2017-GR CUSCO/GGR-ORSL TPIIIEZA adjunto con el cual el Inspector de Obra comunicaque el contratista cumplió con levantar todas las observaciones contenidas en el acta ylopliego de verificación de obra;

Que, con Memorándum N° 2842-2017-GR CUSCO/GGR-ORSL TPI de fecha 07 dediciembre del 2017 el Director de la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia deProyectos de Inversión solicita pronunciamiento sobre reconsideración de la ResoluciónEjecutiva Regional N° 534-2017-GR CUSCO de aprobación del adicional N° 01 Y DeductivoN° 01 adjuntando Informe N° 397-2017-GR CUSCOIGGR-ORSL TPI de fecha 07 dediciembre del 2017, recomendando que dicha Resolución surta sus efectos desde el 1° desetiembre del año 2017 (Desde la emisión del último documento técnico necesario para suemisión) y la Carta N° 033-2017-CONSORCIO A USANGA TE de fecha 05 de setiembre del2017, petición reiterada mediante Informe N° 019-2018-GR CUSCO/GRI de fecha 22 deenero del 2018 por el Gerente Regional de Infraestructura en mérito al análisis de costobeneficio contenido en el mismo documento, por haberse obtenido un mayor factorbeneficio y un menor tiempo para la liquidación del contrato y cierre del proyecto,adjuntando Informe N° 44-2018-GR CUSCOIGRII SGO de fecha 19 de enero del 2018 dela Sub Gerencia de Obras y resumen análisis de costo beneficio de la obra l.E.l. N° 926Chacaraya (Cuadros del 01 al 03 y anexo N° 01), petición que no fue amparada tal comose desprende del Informe N° 89-2018-GR CUSCOIORAJ, así también con Oficio N° 159-2018-GR CUSCOIGRI de fecha 13 de marzo del 2018 la Gerencia Regional de

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO r~GObiemORegiOnal~~CU5C'1()~ ;e~ de A~ Caminomosjunoos

Infraestructura señala que con la finalidad de no producir una ruptura del equilibriofinanciero se reconozca como saldo a favor del Contratista el monto a pagar por eladicional N° 01 contemplado en la Resolución Ejecutiva Regional N° 534-2017-GRCUSCO adjuntado Informe N° 507-2018-GR CUSCOIGRIISGO;

Que, mediante Memorándum N° 537-2018-GR CUSCOIORAD de fecha 11 demayo del 2018 la Directora de la Oficina Regional de Administración solicita evaluar elreconocimiento de deuda solicitado por el Contratista Consorcio AUSANGATE medianteCarta N° 12-CONSORC/O AUSANGA TE en la cual solicita el reconocimiento y pago delas prestaciones adicionales ejecutada por el Contratista por la suma ascendente a SI160,182.25, en atención al cual se genera el Memorándum N° 1454-2018-GR-CUSCO-GRI de fecha 25 de mayo del 2018 con el cual la Gerencia Regional de Infraestructuraremite la documentación generada por la aprobación del adicional y deductivo vinculanteantes detallado, agregando que la obra concluyo al 100 % en' fecha 13 de setiembre del2017, recepcionada por el Comité de Recepción en fecha 03 de noviembre del 2017,quedando pendiente el pago del adicional citado al Contratista, adjuntando Informe N°1213-2018-GR-CUSCO-GRIISGO de fecha 25 de mayo del 2018 a través del cual la SubGerencia de Obras remite los actuados del adicional - deductivo antes citado;

Que, mediante Memorándum N° 1268-2018-GR CUSCOI GGR-ORSL TPI de fecha18 de junio del 2018 la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectosde Inversión señala que el adicional se ejecutó por el Contratista a pesar de no contarcon Resolución de aprobación, adjuntando cronograma de solicitud de modificación,Informe N° 052-2018-GR CUSCOIGGR-ORSL TPIICOxCIFCP de fecha 05 de junio del2018 del Analista de Obras por Contrata, Carta N° 05-2018-GR CUSCOIGGRI ORSL TPI-COXC de Consulta al Ex Inspector de Obra y Carta N° 004-201811EZAde fecha 07 dejuniodel 2018 con la cual el Ex Inspector de Obra señala que el adicional de obra N° 01 seejecutó en todas sus partidas según expediente técnico de modificaciones por SI160,182.25 al 100 %, agregando que el cálculo de la liquidación de contrato se habríarealizado con y sin el monto adicional de obra N° 01, a la espera del reconocimiento dedeuda materia de análisis;

Que, con Memorándum N° 1821-2018-GR CUSCO-GRI de fecha 28 de junio del20181a Gerencia Regional de Infraestructura remite la certificación presupuestal necesariapara proseguir el trámite de pago del reconocimiento de deuda cuantificado en SI160,182.25 antes citado, adjuntando Informe N° 1528-2018-GR CUSCOI GRIISGO defecha 27 de junio del 2018 y Certificación de Crédito Presupuestario de fecha 25 de enerodel 2018 por SI 3'903, 177.00;

Que, debemos tener en cuenta que a pesar de no haberse amparado la eficaciaanticipada de las prestaciones adicionales ejecutadas por el Contratista ConsorcioAUSANGATE en atención a que la Ley de Contrataciones establece que previamente ala ejecución de prestaciones adicionales se debe contar con la Resolución del Titularde la Entidad que autorice su ejecución y la certificación de crédito presupuestario,también se debe tener en cuenta que el adicional cuyo pago solicita el Contratista seencuentra debkiemente aprobadas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 534-2017-GR CUSCOIGR por el monto de SI 160,182.25 (Presupuesto adicional N° 01), asimismoal haberse ejecutado el proyecto citado por contrata (Administración indirecta) nosremitiremos al pronunciamiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado - OSCE emitido a través de la Dirección Técnico Normativa que en la Opinión N°037-20171DNT precisa que si una Entidad obtuvo una prestación por parte de unproveedor, este tendría derecho a exigir que la Entidad le reconozca el pago respectivo -aun cuando la prestación haya sido requerida o ejecutada sin observar lasdisposiciones de la normativa de contrataciones del Estado-, pues el Código cs«,en su artículo 1954, establece que "Aquel que se enriquece indebidamente a expensas deotro está obligado a indemnizarlo". (El subrayado es agregado)" agrega que el Tribunal deContrataciones del Estado, mediante la Resolución N° 176/2004.TC-SU, ha establecido losiguiente: "(...) nos encontramos frente a una situación de hecho, en la que ha habido -aún sin contrato válido- un conjunto de prestaciones de una parte debidamenteaceptadas - y utilizadas por la otra, hecho que no puede ser sosIa vado para efectosciviles. En este sentido, ... el ordenamiento jurídico nacional no ampara en modo algunoel enriquecimiento sin causa ... " (El resaltado es agregado);

1 De aplicación supletoria en la ejecución de los contratos que se ejecutan bajo las disposiciones de la normativa de contratacionesdel Estado, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO f7.1GobiemoRegiona,~~CU5CL1~~ ~~ tk /I~ CaminemosjunOOS

Que, en dicha Opinión se agrega que para la configuración del enriquecimiento sincausa y, por ende, pueda ejercitarse la respectiva acción, es necesario que se verifiquenlas siguientes condiciones: "a) El enriquecimiento del sujeto demandado y elempobrecimiento del actor; b) La existencia de un nexo de conexión entre ambos eventos;y c) La falta de una causa que justifique el enriquecimiento.", a los que se adiciona "... queeste no sea el resultado de actos de mala fe del empobrecido;' .. ./0 que implica que hayansido requeridas o aceptadas -expresa o tácitamente- por el funcionario o funcionarioscompetentes de la Entidad. "2, supuesto que se ve cumplido en el presente caso, que seacredita con la Resolución de aprobación del adicional citado, acta de recepción de obra,Informes y Memorándums de la Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina deSupervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión que obran en elexpediente; .

Que, finalmente, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado señalaque corresponde a la Entidad decidir si reconocerá el precio de las prestaciones ejecutadaspor el proveedor en forma directa, o si esperará a que el proveedor perjudicado interpongala acción por enriquecimiento sin causa ante la vía correspondiente, siendo recomendableque para adoptar cualquier decisión sobre el particular la Entidad coordine, cuando menos,con su área legal y su área de presupuesto, considerando que "el monto reconocido nopodría ser considerado como pago en términos contractuales. en la medida que el pagoes la consecuencia directa de una obligación válidamente contraída; ...No obstante, ello noafecta que el reconocimiento de las prestaciones ejecutadas por el proveedor a favorde la Entidad deba considerar el íntegro de su precio de mercado, es decir, que elmonto a ser reconocido por la Entidad al proveedor sea aquel que de haberse observadolas disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, habría tenido el carácterde contraprestación";

Que, de los hechos señalados y la documentación sustentatoria que obra en elexpediente adjunto, se tiene que el Gobierno Regional del Cusco ha sido beneficiado conla ejecución de prestaciones adicionales valorizadas en SI 160,182.25 aprobadasdebidamente con Resolución Ejecutiva Regional N° 534-2017-GR CUSCOIGR de fecha25 de setiembre del 2017, adicional que cuenta con las opiniones favorables y laconformidad de los proyectistas, Inspector de Obra, Oficina de Estudios y Proyectos,Gerencia de Infraestructura y Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia deProyectos de Inversión, consistente en la modificación de la ubicación de la puerta deacceso a la I.E. N° 929 Chacaraya, muro de contención y rampas y veredas que dieronlugar a los deductivos y adicionales antes detallados ambos por el monto de SI 160,182.25,vinculados con la ejecución de la obra: "Instalación, mejoramiento y ampliación deservicios educativos del Nivel Inicial escolarizado Ciclo 11de las I.EJ. creadas en elaño 2012 de los Distritos de Santo Tomas, Llusco y Qúiñota de la Provincia deChumbivilcas - Cusco" ,.E.,. N° 929 Chacaraya, que no dieron lugar a ninguna ampliaciónpresupuestal ni mayores gastos generales, siendo que la obra se encuentra concluida al100 % según expediente de modificaciones (Adicional y deductivo N° 01), conforme seestablece en el Acta de Recepción de fecha 03 de noviembre del 2017, tanto más que laEntidad ha descontado el deductivo aprobado en el mismo acto resolutivo (ResoluciónEjecutiva Regional N° 534-2017-GR CUSCOIGR) y considerando que adicional pendientede pago que NO se desconoce por la Gerencia de Infraestructura según consta en elMemorándum N° 1454-2018-GR CUSCO-GRI, así como por la evaluación del propioInspector de Obra, en merito a lo cual se considera que tanto la Gerencia de Infraestructuracomo la Oficina de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversiónvisen la presente Resolución, por referirse el presente caso a la ejecución adicionalesderivados de una obra por contrata, sin perder de vista que el reconocimiento estaráreferido sólo del valor de la prestación efectuada, más no los intereses que pudierendevengar por el incumplimiento del pago de la obligación citada, por tanto una vezreconocido el presente adeudo se cumpla con el pago materia de análisis por no haberprescrito, una vez reconocida que sea, las instancias competentes de la Oficina Regionalde Administración deberán adoptar las acciones que les corresponda orientando a queoportunamente y con la documentación necesaria se asuma el pago de la obligacióncontraída;

Que, la inobservancia de la normatividad de las contrataciones y directivasinternas, así como el incumplimiento de pago oportuno materia de los adeudos, conllevan

2 El artículo 943 del Código Civil señala que "Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno. el dueño puede exigir la demoliciónde lo edificado si le causare perjuicio. más el pago de la indemnización correspondiente o hacer SIlVO /0 edificado sin obligaciónde pagar Sil valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor". (El resaltado es agregado).

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO()~ ¡¿~ de,4~

a la necesidad de la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, debiéndoseremitir los actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Cusco;

Que, mediante Memorándum N° 872-2018-GR CUSCOIORAJ de fecha 03 de juliodel 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera procedente el reconocimientode deuda a favor del Consorcio AUSANGATE por la ejecución del adicional N° 01 antesdetallado por la suma ascendente a SI 160,182.25 para la obra antes citada;

Estando a los documentos del Visto, con las Visaciones de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Planea miento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco, Gerencia Regional deInfraestructura y Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia deProyectos de Inversión;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83° y el literal g) del artículo84° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cusco aprobadomediante Ordenanza Regional N° 046-2013-CRIGRC.CUSCO, Resolución EjecutivaRegional N° 126- 2016-GR CUSCOIGR del 15 de febrero del 2016 y la ResoluciónEjecutiva Regional N° 431- 2017-GR CUSCOIPR de 03 de ag;sto del 2017;

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER la deuda y elcréaito devengado para lacancelación de adeudo de la obligación asumida correspondiente al ejercicio presupuestaldel año 2017 conforme se detalla:

N° PRESTADOR DESCRIPCION MONTO SI META2018

01 CONSORCIO AUSANGA TE EJECUCION DEL ADICIONAL W 01 SI 160,182.25 0123

I TOTAL SI 160,182.25

De conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Directoral Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la cancelación del adeudo reconocidoconsignado en el Artículo Primero precedente de la presente Resolución DirectoralRegional.

ARTICULO TERCERO.- DISPONER se remita copia de la presente ResoluciónDirectoral Regional a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del ProcedimientoAdministrativo Disciplinario adscrita a la Oficina de Recursos Humanos, para el deslindede responsabilidades de los funcionarios y servidores que dieron lugar al presentes adeudoyl por no efectuar su pago oportuno.

ARTICULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Directoral Regionala la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Oficina de Contabilidad, Oficina deTesorería y a los órganos técnicos administrativos pertinentes de la Sede Central delGobierno Regional del Cusco.