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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 4 Y I -2017-ANA/AAA XII.UV. VI STO: Cusco, 2 7 JUN 2017 El Expediente 3047-2016, con CUT 173654-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 04 de noviembre del 2016, presentado por el Señor Ani bal Suma Quispe, identificado con DNI 23861611, en cali dad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe - Ucchullo Grande Parte Alta, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblaciones. CONSIDERAN DO: Que, el Artículo 23° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 , señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia admi nistrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional , a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional ; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento; Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene p resencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el consejo directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el Artículo 15°, de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídri cos , la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y ext i nguir, previo estudio técnico , derechos de uso de agua; Que, el artículo 44º de la Ley en concordancia con el articulo 64º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua; Que, el artículo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural , con un fin y en un lugar determinado, asi mismo el artículo 54º establece los requisitos para acceder a este derecho; Que, en la Resolución Jefatura Nº484-2012-ANA, que según la segunda disposición complementaria trans itoria fina l, de la acotada ley, los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera , pacifica, publica y continua durante 5 años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros ( ... ); Que, mediante escrito de fecha 04 de noviembre del 2016, presentado por el Señor Anibal Suma Quispe, identificado con DNI 23861 611, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe - Ucchullo Grande Parte Alta , ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblaciones; para lo cual el administrado presenta todos los requisitos exigidos por Ley; Que, en merito a la Notificación N°617-2016-ANA-AAA. XII . UV-ALA-LC(folios 84), se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 25 de noviembre del 2016 (fojas 85- 86), con la participación del administrado y personal del ALA Cusco, se constituyeron en el sector denominado " Ayuda Mutua", ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, se verifica la exi stencia del manantial Chayñachayoc, el mismo que está ubicado en las siguientes coordenadas UTM WGS 84Z 19S, E:179855, N: 8503857, y a una altura de 3283 msnm, t ipo ladera con cámara húmeda de 0.90x0.95x0.68, con tapa metáli ca de 0. 60x0. 60 con 02 llorones de 2' pulgadas, con un aforo volumétrico de 0.47 1/s, se verifico el reservorio ubicado al lado del Manantial, cuadrado revestido, ubicado en Coordenadas UTM WGS 84Z 19S, E: 179854, N: 803859 y a una altura de 3283 msnm, con un l

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 4 Y I -2017-ANA/AAA XII.UV.

VISTO: Cusco, 2 7 JUN 2017

El Expediente N° 3047-2016, con CUT Nº 173654-2016, tramitado ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 04 de noviembre del 2016, presentado por el Señor Anibal Suma Quispe, identificado con DNI N° 23861611, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe - Ucchullo Grande Parte Alta, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblaciones.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 23° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento;

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el consejo directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el Artículo 15°, de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, el artículo 44º de la Ley en concordancia con el articulo 64º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua;

Que, el artículo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado, asimismo el artículo 54º establece los requisitos para acceder a este derecho;

Que, en la Resolución Jefatura Nº484-2012-ANA, que según la segunda disposición complementaria transitoria final, de la acotada ley, los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera, pacifica, publica y continua durante 5 años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros ( ... );

Que, mediante escrito de fecha 04 de noviembre del 2016, presentado por el Señor Anibal Suma Quispe, identificado con DNI N° 23861611, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe - Ucchullo Grande Parte Alta, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblaciones; para lo cual el administrado presenta todos los requisitos exigidos por Ley;

Que, en merito a la Notificación N°617-2016-ANA-AAA.XII.UV-ALA-LC(folios 84), se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 25 de noviembre del 2016 (fojas 85-86), con la participación del administrado y personal del ALA Cusco, se constituyeron en el sector denominado "Ayuda Mutua", ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, se verifica la existencia del manantial Chayñachayoc, el mismo que está ubicado en las siguientes coordenadas UTM WGS 84Z 19S, E:179855, N:8503857, y a una altura de 3283 msnm, tipo ladera con cámara húmeda de 0.90x0.95x0.68, con tapa metálica de 0.60x0.60 con 02 llorones de 2' pulgadas, con un aforo volumétrico de 0.47 1/s, se verifico el reservorio ubicado al lado del Manantial, cuadrado revestido, ubicado en Coordenadas UTM WGS 84Z 19S, E:179854, N:803859 y a una altura de 3283 msnm, con un

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volumen de 24m3, pintado de color azul , con un hipoclorador cada 30 días, usan cloro en pastillas , del manantial se conduce al reservorio en tubería de 3" pulgadas y de salida del reservorio en 2 tuberias de 2 • pulgadas hacia la APV Guadalupe y APV Ucchullo Grande parte Alta, son urbanizaciones no APV, la JASS tiene un total de 55 familias, las conexiones domiciliariasen numero de 55 de 1" y ½", no se encuentran afectación a terceros el reservorio fue ampliado y mejorado por el Municipio en el año 2013 y Según el Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe - Ucchullo Grande Parte Alta, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, indica que hacen uso de la fuente . desde el año 1975, con 22 familias de la urbanización Guadalupe y 33 familias de la Urbanización Ucchullo Grande parte Alta ;

Que, mediante Notificación N° 020-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 06 de enero del 2017, que obra a fojas 87, mediante el cual la Administracion Local del Agua Cusco, requiere al administrado para que cumpla con subsanar las observaciones realizadas, el mismo que fue válidamente notificado en fecha 26 de enero del 2017, y se le concede un plazo de 10 dlas hábiles para poder subsanar las observaciones contenidas en la presente notificación;

Que, mediante escrito de fecha 28 de abril del 2017, que obra a fojas (088-93), el Señor Anibal Suma Quispe, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe - Ucchullo Grande Parte Alta, en el distrito, provincia y departamento del Cusco, levanta las observaciones realizadas mediante Notificaciones N° 020-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, de fecha 06 de enero del 2017;

Que, mediante Informe Técnico N° 40-2017-ANA/AAA XII-UV/ALA-CZ.ATfiph, ; de fecha 11 de mayo del 2017, que obra a fojas (94-100),evaluado por el Profesional en Recursos Hídricos de la

,.__,¡.~ "t\,dministración Local del Agua Cusco, mediante el cual concluye :l)EI presente procedimiento fue instruido bajo los lineamientos de la Resolución Jefatura! Nº484-2012-ANA, y el formato de la memoria descriptiva corresponde al formato Anexo N°3 A, teniendo en consideración que el procedimiento es aplicable sin excepción a nivel nacional a las organizaciones ubicadas sobre los 1500 msnm reconocidos y que viene haciendo uso con cinco años de anterioridad la entrada en vigencia de la Resolución Jefatura! 579-2010- ANA, se considera que es procedente encaminar según lo establecido en la normatividad vigente, precisando que el otorgamiento de la Licencia de uso de Agua no reconoce la propiedad y no implica derecho alguno sobre los predios. 11) Según la revisión del expediente, el petitorio ha cumplido en presentar todos los requisitos establecidos en la Resolución Jefatura! N°484-2012-ANA. 111) Conforme la información que obra en el expediente administrativo y evidenciado en la verificación Técnica de Campo, la fuente hídrica objeto de formalización es el Manantial Chayñachayoc, ubicados en Coordenadas UTM DATUM WGS 84Z 19S y políticamente ubicado en la Jurisdicción Urbanización Ucchullo Grande del distrito, provincia y departamento del Cusco. IV)La fuente hidrica en petición no cuenta con registros históricos de caudales, por lo que la oferta hldrica se ha estimado en base a la información obtenida de campo en la verificación Técnica y considerando la información consignada en el expediente administrativo la cual corresponde al registro de caudal en la época de estiaje con estos caudales, base referencial se generan los caudales y volúmenes medio mensuales utilizando el método racional, además los resultados obtenidos obedecen a la aplicación de la metodología para los cálculos de la oferta hidrica establecido en la Resolución Jefatura! 251-2013-ANA, la oferta hídrica anual y mensualizado estimado del manantial es de una masa anual de 20,089.96 m3, durante los meses de lluvia no obstante la disponibilidad puedan ser mayores a las estimadas, estos valores no son contabilizados por cuanto la necesidad critica es en los meses de estiaje. V)La demanda solicitada por el petitorio, determinado considerando todos los parámetros recomendados por INEI, MVC, conforme el cuadro N° 04 de la memoria descriptiva, para una población futura proyectada para 20 años, se tiene una demanda total anual de 16,060.00m3 y un gasto promedio de 0.51 1/s. VI) Realizado el análisis del balance oferta y demanda de la fuente hidrica se determina que no existe disponibilidad hídrica para atender la demanda hidrica de la organización durante el año, existe déficit hidrico en los meses de estiaje, por tanto el otorgamiento de derecho de uso de agua, será según las fluctuaciones de las disponibilidades de las aguas originadas por causas naturales en los meses de mayo a diciembre y según la demanda en los meses de avenida. VII) La propuesta de asignación para el otorgamiento de Licencia de uso de Agua es según la premisa planteada en el párrafo anterior y es hasta una masa anual de 15,113.31 m3 y el gasto del agua varia durante el año desde 0.51 1/s para los meses de avenida y de 0.42 1/s para el más crítico. VIII) En el ámbito del proyecto no se evidencia ningún uso de terceros a quien se podría perjudicar en el otorgamiento de Uéencia de uso de agua con fines poblacionales, además este procedimiento corresponde a la formalización del derecho por tanto el petitorio hace uso del agua según la declaración jurada adjunto desde antes del año 2004;

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Que, mediante Informe Técnico N°078-2017-ANA-AAAXII-UV/Sub DARH/EASS/rma, de fecha 23 de mayo del alío 2017,que obra a fojas (102-103), evaluado por el Especialista de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y ratificado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, mediante el cual concluye: 1) La Administración Local del Agua Cusco, en el marco de la Resolución Jefatura! N°484-2012-ANA, quien elevo el expediente administrativo N° 3047-2016-ANA-ALA-CUSCO y según el procedimiento evaluado por el Profesional en Recursos Hidricos de la Autoridad Local del Agua Cusco, en su análisis técnico ha recalculado la demanda considerándolos parámetros del INEI, tasa de crecimiento de 1.1 % y una dotación de 100 1/hab/dia,. aprobados por MVCS, considero para el otorgamiento el caudal para los meses de avenida según la demanda y para meses de estiaje según la disponibilidad hídrica, el análisis técnico es de COMFORMIDAD, en la cual corresponde otorgar Licencia de uso de Agua con fines poblacionales a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe Ucchullo Grande Parte Alta, del distrito , provincia y departamento del Cusco, representado por su presidente el Sr. Anibal Suma Quispe, asi como también habiendo cumplido la JASS Guadalupe Ucchullo Grande Parte Alta, cumple con presentar los requisitos previstos en la Ley, sobre el acogimiento a la Formalización de uso de Agua con fines poblacionales;

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, sobre la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, en la cual se ha cumplido con los requisitos legales formales, especiales y procedimentales establecidos en la ley;

Que, vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 196-2017-ANNAAA XII-UV-UAJ-efsa, y mediante Informe Técnico Nº 078-2017-ANA-AAAXII-UV/Sub DARH/EASS/rma, de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de conformidad con lo establecido por el artículo 38° Lit. d) del D.S. Nº 06-2010 AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y la R.J. Nº 190-2013-ANA, esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba-Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OTORGAR, Licencia de uso de agua superficial con Fines Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe - Ucchullo Grande Parte Alta, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco , de acuerdo al siguiente detalle:

Provinc1a:Cusco DisD'ito·Cusco

Manantial Chayilachachayoc \

179855 8503857 3283 15,201.50

15,201 .50

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Guadalupe - Ucchullo Grande Parte Alta, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, será hasta por un volumen anual de 15,201 .50 m3/año, que tendrá la siguiente distribución mensual:

Desafpdon Volu-n de 01"" amiento Mensual Valu-n

ENE FO MAR Allt MAY JUN JUL AGO S(P OCT NOV DIC Total

Dem1nd1 Otorgado /1/s) 0.51 0.51 0.51 0.51 0,49 0.48 0.47 0.45 0.44 0,42 0.47 0.51

Oferu Otorcado (m3J 1374.91 1241.86 1374.91 1. 330.56 1.31242 1244.16 1258.85 1205.28 1140.48 1124.93 1218.24 1374.91 15201.50

Total 1 1 1,374.91, 1,241.86 1,374.91 1,330.56 1.312.42 1,244.16 1,258.85 1,205.28 1,140.48 1,124.93 1,218.24 1,374.91 15,201.50

ARTÍCULO 3º.· INSCRIBIR la licencia de uso de agua, otorgada mediante la presente Resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

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ARTICULO 4º.· PRECISAR que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento D.S.001-2010-AG, modificado por D.S. N°023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación: debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones: debiendo instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, etc. Igualmente respetarán los caudales ecológicos establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

ARTÍCULO 5º.· REMITIR copia de la presente Resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, y a la Administración Local de Agua Cusca.

ARTÍCULO 6º.· NOTIFICAR la Resolución al administrado, en su domicilio legal.

REGISTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCH/UAJ/efsa Cc. Arch

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