RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 1 32. 2 1 NOV 2017 · una caja de concreto armado de dimensiones...

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/ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro . 1 32. -2017-ANAJAAA XII.UV VISTO: Cu sco, 2 1 NOV 2017 El Expedi ente Nº1153-2017, con CUT 56421 -2017 , tramitado ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 17 de abril del 2017, presentado por el Señor Julio Conde Champ1, identificado con DNI N°25138157 , en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamien to (JASS) de la Comunidad Campesina de Huaccaycancha , ubicado en el distr ito de Huancarani , provincia de Paucartambo y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial , con fin es poblaciones. CONSI DERANDO: Que, el Art iculo 23° de la Ley de Recursos Hídricos · Ley 29338 , señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administra tiva los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional La Autoridad Nacional , a través de las Autoridades Admm1stralivas del Agua , llene presencia a nivel nacional ; su designación , ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento, Que , la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autori dades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las politícas y normas dictadas por el consejo directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el Articulo 15° , de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidrícos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar , modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; Que, el articulo 44º de la Ley en concordanci a con el articulo 64º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Admini strativa del Agua ; Que, el articulo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua. otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural , con un fin y en un lugar determinado asimismo el articulo 54º establece los requisitos para acceder a este derecho; Que, en la Resolución Jefatura Nº484-2012-ANA, que segun la segunda disposición complementaria transitoria final , de la acotada ley, los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua , pero que estén usando el recurso natural de manera, pacifica, publica y continua durante 5 años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondi ente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento , si empre que no afecte el derecho de terceros( .. ), Que, mediante escrito de fecha 17 de abril del 2017, presentado por el Señor Julio Conde Champi, i dent ificado con DNI Nº25138157 , en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servi cios de Saneami ento (JASS) de la Comunidad Campesina de Huaccaycancha, ubicado en el distrito de Huancaran1, prov1nc1a de Paucartambo y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial. con fines poblaciones, para lo que el administrado cumple con presentar todos los requisitos exigidos; Que, en merito a la Notificación N°265-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ.(folios 29) , se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 08 de junio del 2017 ( fojas 30-32). con la partic1pac1ón del administrado y personal de la ALA Cusco, se constituyeron en la Comunidad de Huacoycancha, distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo y departamento del Cusco, donde se verifico la exis t encia de una fuente de agua de tipo manatial denominado Ri t ikani 1 , ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S E: 208833 N: 8508338 a 4,032 msnm, el Manantial es de tipo ladera, de afloramiento difuso y de frecuenc ia permanente el que esta captado m ediante una captación de concreto tipo ladera con aletas . provista de 03 lloradores. que aforados por el metodo volumetnco tienen un caudal de 0. 58 1 /s, que ingresa a una cámara humeda de concreto de 0.90 de lado , inmediatamente después se aprecia una caja de válvulas de dimensiones exteriores de 0. 60m de lado provista de una t apa metal i ca de 0.40m de lado donde inicia una t ubería de 2" de diámetro, hasta una camra d re unión de 15 m de di stancia el cual consta en 1

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 1 32. -2017-ANAJAAA XII.UV

VISTO: Cusco, 2 1 NOV 2017

El Expediente Nº1153-2017, con CUT Nº 56421 -2017, tramitado ante la Administración Local de Agua Cusco, en fecha 17 de abril del 2017, presentado por el Señor Julio Conde Champ1, identificado con DNI N°25138157, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad Campesina de Huaccaycancha, ubicado en el distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial, con fines poblaciones.

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 23° de la Ley de Recursos Hídricos · Ley N° 29338, señala que Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Admm1stralivas del Agua, llene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento,

Que, la Autoridad Nacional del Agua tiene presencia en el país a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hidricos, en el marco de las politícas y normas dictadas por el consejo directivo y Jefatura! de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, el Articulo 15°, de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidrícos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

Que, el articulo 44º de la Ley en concordancia con el articulo 64º del Reglamento de la precitada Ley, establece que para usar el recurso agua, salvo el uso primario se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua;

Que, el articulo 47° de la precitada Ley prescribe que la Licencia de uso de agua. otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un lugar determinado asimismo el articulo 54º establece los requisitos para acceder a este derecho;

Que, en la Resolución Jefatura Nº484-2012-ANA, que segun la segunda disposición complementaria transitoria final , de la acotada ley, los usuarios que no cuenten con derechos de uso de agua, pero que estén usando el recurso natural de manera, pacifica, publica y continua durante 5 años o más pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el derecho de terceros( .. ),

Que, mediante escrito de fecha 17 de abril del 2017, presentado por el Señor Julio Conde Champi, identificado con DNI Nº25138157, en calidad de Presidente de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad Campesina de Huaccaycancha, ubicado en el distrito de Huancaran1, prov1nc1a de Paucartambo y departamento del Cusco; Solicitando Licencia de Uso de Agua Superficial. con fines poblaciones, para lo que el administrado cumple con presentar todos los requisitos exigidos;

Que, en merito a la Notificación N°265-2017-ANA-AAA.UV-ALA.CZ.(folios 29), se procede a efectuar la verificación técnica de campo en fecha 08 de junio del 2017 (fojas 30-32). con la partic1pac1ón del administrado y personal de la ALA Cusco, se constituyeron en la Comunidad de Huacoycancha, distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo y departamento del Cusco, donde se verifico la existencia de una fuente de agua de tipo manatial denominado Ritikani 1, ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S E:208833 N:8508338 a 4,032 msnm, el Manantial es de tipo ladera, de afloramiento difuso y de frecuencia permanente el que esta captado mediante una captación de concreto tipo ladera con aletas . provista de 03 lloradores. que aforados por el metodo volumetnco tienen un caudal de 0.58 1/s, que ingresa a una cámara humeda de concreto de 0.90 de lado , inmediatamente después se aprecia una caja de válvulas de dimensiones exteriores de 0.60m de lado provista de una tapa metalica de 0.40m de lado donde inicia una tubería de 2" de diámetro,hasta una camra d reunión de 15 m de distancia el cual consta en

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una caja de concreto armado de dimensiones exteriores de 0.90m de lado del cual se deriva hasta una cámara rompe presión ubicada en 270 m de distancia, se constató la existencia de una fuente de agua de tipo manantial de afloramiento concentrado y frecuencia permanente denominado Ritikani 11, ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S E:208805 N:8508403 a 4,039 msnm determinándose un caudal de 0.35 1/s, por el método volumétrico este manantial cuenta con captación de tipo ladera de concreto, con aletas provisto de 02 lloradores, con un caudal determinado por el metodo volumétrico de 0.35 1/s que ingresa a una cámara húmeda de concreto de dimensiones O 50 m x O.SO m x O 60m, provista de una tapa metálica de 0.40m,de lado a partir del cual se 1nic1a una tubería de PVC de ½" de diámetro hacia una cámara de reunión en una d1stanc1a de 90m, se identificó y constato la existencia de obras de arte e infraestructura de almacenamiento como se detalla: Cámara Rompe Presión, ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S E.209102 N:8408371 a 3974 msnm de concreto armado de dimensiones exteriores de 0.92 x 0392 x 0.95 m a donde ingresa el agua de los 02 manantiales ya descritos, para derivar el reservorio ubicado a 300m, en dirección sur este, reservorio de almacenamiento1 , ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19S E:209361N:8508288 a 3903 msnm de concreto armado de forma cuadrada de dimensiones externas de 2.50 m x 2.50m x 1 40 m de una capacidad ... de 40m3 asi mismo inmediatamente después se aprecia una caja de válvula de dimensiones , externas de 0.90m de lado donde se controla la salida de una tubería de PVC 2", hasta una cámara de distribución ubicada a una distancia de 120m, cámara de distribución, ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S E:_2094 72 N:8508233 a 3877 msnm de concreto armado de dimensiones de 1.15m x 1.15m x 0.75 m, provista de una tapa metálica, de 0.60m, de donde se distribuye en 2 tuberías, de diámetro uno hacían un reservorio a continuación y otro a nivel de domicilios ubicados en el sector posee con una caseta de cloración, Reservorio de Almacenamiento 2, ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S E:209508 N:8508219 a 3872 msnm de concreto armado de forma cilíndrica, de un diámetro exterior de 1.50 m de lado y una altura de 1 1 O m de capacidad de almacenamiento de 2.0 m 3 que cuenta inmediatamente después con una ca¡a de válvulas a partir del cual se inicia una tubería hasta una cámara de distribución ubicada a 300 m , cámara de distribución 2, ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S E:209758 N·8508119 a 3817 msnm del concreto armado de dimensiones exteriores de 1.24 m x 1.12 m x 1.1 O m provista de una tapa metalica de O 60 m de lado a partir del cual se inicia 2 tuberías PVC , Reservorio de Almacenamiento 3, ubicado en las Coordenadas UTM DATUM WGS 84 Z 19 S E,209786 N:8508106 a 3807 msnm de concreto armado de dimensiones externas de 2.50m x 2.50m x 1 40m provista de una cámara de válvula de 10 m de lado donde inicia una tubería de PVC de 2" de diámetro, aguas abajo existen dos reservorios de similares características, donde se distribuyen a nivel domiciliario en tubería de ½" de diámetro, las aguas de estas 02 fuentes mencionadas son usadas por la JASS Huacaycancha, en favor de 70 usuarios;

Que, mediante Informe Técnico Nº089-2017- ANA /AAA XII-UV/ALA-CZ/iph, de fecha 23 de agosto, que obra a fojas (55-57), evaluado por el Profesional en Recursos Hídncos y ratificado por el Administrador Local del Agua Cusco, mediante el cual concluye: l)La oferta Hidrica anual de los Manantiales Riticani I y Riticani 11, es de una masa anual hasta de 10,406.88 m3, no obstante durante los meses de lluvia la disponibilidad de agua puedan ser mayores a las estimadas, estos valores no son contabilizados por cuanto la necesidad critica es en los meses de estiaje, ll)La demanda solicitada por el petitorio, considerando todos los parámetros recomendados por el INEI, MVCS, conforme el cuadro de demanda de la memoria descriptiva para una población futura proyectada para 20 años, se tiene una demanda de un gasto promedio de 0.33 1/s, equivalente a una masa anual de 10,406.88 m3, donde realizado el análisis del balance oferta demanda de la fuente hídrica se determina que se puede atender a la organización según la demanda calculada. 111) En merito a la Ley de Recursos Hidricos N°29338 y su reglamento y al haber cumplido en presentar los requisitos mínimos exigidos según la R.J N°484-2012-ANA, se considera procedente otorgar Licencia de Uso de Agua con fines poblacionales a favor · Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS- de la Comunidad Campesina de Huaccaycancha" hasta una masa anual 10,406.88 m3 y un gasto total promedio de 0.33 1/s de las fuentes hidricas , Ritikani i y Ritokani 11;

Que, mediante informe Técnico Nº220-2017-ANA-AAA-UV/SDARH, de fecha 25 de octubre del 2017, que obra en folios (059), evaluado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos, mediante el cual concluye: 1) La Sub DARH reviso el análisis técnico emitido por la ALA Cusco; en la cual resuelve el procedimiento bajo los lineamientos de la R.J N° 484-2012-ANA, concluyendo procedente el otorgamiento de licencia de uso de agua con fines poblacionales según a la disponibilidad hidrica en las fuentes de agua para el sistema de agua potable provenientes de 02 fuentes de agua para el proyecto, 11) Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de requisitos y a lo verificado en campo sobre la existencia de la infraestructura de saneamiento, la Sub DARH emite CONFORMIDAD para el otorgamiento de licencia de uso de agua con fines poblacionales a favor de la JASS de la

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comunidad campesina de Huaccaycancha, a fin de otorgar hasta un volumen de 10,406.88 m3/año, con un caudal promedio anual de 0.33 1/s, y que una vez otorgada la Licencia de uso de agua en el plazo de 30 dias debe presentar la constancia de inscripción en el registro de fuentes aptas para consumo humano emitido por la Autoridad de Salud, y que en el plazo de (03) meses, el titu lar del derecho instale el sistema de medición de caudal en la fuente y reporte los volúmenes de agua utilizados en forma trimestral a la Administración Local de Agua Cusco; el titular del derecho de uso de agua queda obligado al pago de la retribución económica por el uso del agua. y que el incumplimiento al pago, por el lapso de dos (02) años consecutivos y el cambio de uso, trae consigo la extinción de la Licencia;

Que, de la revisión de los actuados del expediente administrativo, así como la información técnica, sobre la solicitud de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Superficial con Fines Poblacionales, se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, en la cual se ha cumplido con los requisitos legales formales, especiales y procedimentales establecidos en la ley;

Que, con vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N°369-2017-ANNAAA XII-UV-UAJ-efsa, y mediante Informe Técnico N°220-2017-ANA-AAA-UV/SDARH, de la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos y de conformidad con lo establecido por el articulo 38º Lit. d) del D.S. Nº 06-2010 AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; y la R.J. N° 190-2013-ANA, esta Autoridad Administrativa del Agua XII Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.· OTORGAR, Licencia de uso de agua superficial con fines Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad Campesina de Huaccaycancha, ubicado en el distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo y departamento del Cusco, de acuerdo al siguiente detalle:

Fuente de Agua Politica

Ubicación Hidrografica Geografica

Tipo Nombre Provincia Distrito Cuenca Unidad Proyeccion UTM

Departamento Datum Zona Hidrografica Este(m) Norte(m)

Mananbal Ribkam 1 Cusco Paucartambo Huancaram Urubamba 'vilcaota UH 49948 y499949 WGS84 19 Sur 208833 8508338

Mananbal Ritikam 11 Cusco Paucartambo Huancaram Urubamba 'vilcaota UH 49948 y 499949 WGS84 19Sur 208805 8508403

ARTÍCULO 2º.· ESTABLECER que la Licencia de Uso de Agua Superficial , con fines Poblacionales, a favor de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) de la Comunidad Campesina de Huaccaycancha. ubicado en el distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo y departamento del Cusco, sera hasta por un volumen anual de 10,406.88 m3/año, que tendré la siguiente distribución mensual:

Caudal y Volumen Mensual vo1umen

Fuente de Agua Und. Total Anual

Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Die (m')

Ridkarn 1 IIS 020 020 O 20 020 020 020 O 20 O 20 020 O 20 020 020

m' 53568 483 84 53568 51840 53568 51840 53568 53568 51840 53568 518 40 53568 6,307.20

Riúkarn 11 1/s 0.13 0. 13 0 13 013 013 013 0 13 O 13 013 O 13 O 13 O 13

m' 34819 314 50 34819 33696 34819 336 96 34819 34819 33696 34819 33696 34819 4,099.68

Total 1/s 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33 0.33

m' 884 798 884 855 884 855 884 884 855 884 855 884 10,406.88

ARTÍCULO 3º.· INSCRIBIR la licencia de uso de agua, otorgada mediante la presente Resolución en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

ARTÍCULO 4º.· PRECISAR que la Licencia de Uso de Agua, establece también obligaciones a ser cumplidas por los titulares de los derechos de uso de agua, contenidas en el Art. 57° de la Ley 29338 y su Reglamento D S.001-2010-AG, modificado por D.S. Nº023-2014-MINAGRI, debiendo entre otros utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; debiendo cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda; permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional , en

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cumplimiento de sus funciones; debiendo instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado, etc. Igualmente respetarán los caudales ecológicos establecidos por la Autoridad y los volúmenes de libre disponibilidad establecidos en la evaluación técnica.

ARTICULO 5º.·REMITIR, una vez otorgada la Licencia de uso de agua en el plazo de 30 días, la constancia de inscripción " en el registro de fuentes aptas para consumo humano emitido por la Autoridad de Salud.

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ARTÍCULO 6º.· REMITIR copia de la presente Resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos, Unidad del Sistema Nacional de Información de Recursos Hidricos, y a la Administración Local de Agua Cusco.

ARTÍCULO 7º.· NOTIFICAR la Resolución al administrado, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

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