RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE ... - osinergmin.gob.pe · RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN...

4
RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN W O/; Y Lima, Exp. 2012-283 VISTOS: El Oficio N° 6371-2012-0S-GFE por el que se inicia procedimiento sancionador a la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. (en adelante ELECTRO DUNAS), con RUC 20106156400. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo W 078-2007-0S/CD, modificada por Resoluciones de Consejo Directivo Nos 780-2007 -OS/CD y 220-211-0S/CD, se aprobó el Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público (en adelante el Procedimiento), el cual tiene como objetivo definir y clasificar las deficiencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fijar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el Procedimiento establece las pautas que deben seguir tanto OSINERGMIN como las concesionarias para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público. 1.2 Mediante Oficio N° 3376-2012-0S-GFE se remitió a ELECTRO DUNAS el Informe de Supervisión N° 047/2010-2012-04-10, correspondiente al primer trimestre del año 2012. Asimismo, la Unidad de Distribución y Alumbrado Público de OSINERGMIN, a través del Informe Técnico GFE-UDAP-221- 2012, recomendó iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa ELECTRO DUNAS, debido a que la concesionaria transgredió el plazo de registro de denuncias en los campos 1 al 18 del Registro Histórico de Deficiencias (Anexo 2), incumpliendo con lo establecido en el numeral 5.1.2 del Procedimiento para el primer trimestre del año 2012. 1.3 Mediante Oficio N° 6371-2012-0S-GFE de fecha 03 de setiembre de 2012, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra ELECTRO DUNAS, por incumplir con lo dispuesto en el Procedimiento, otorgándole quince (15) dias hábiles de plazo para presentar sus descargos a las imputaciones formuladas, los cuales no han sido emitidos a la fecha. 2. ANÁLISIS 2.1 El Procedimiento ha previsto en su numeral 5.1.2 que el concesionario debe registrar todas las deficiencias reportadas por los denunciantes, para lo cual llevará una base de datos con el Registro Histórico de Deficiencias (en adelante el RHD) reportadas y cuando reciba la denuncia, la registrará de inmediato, consignando la información correspondiente a los campos 1 al 18 del RHD del Anexo 2 del Procedimiento, los que no podrán ser modificados

Transcript of RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE ... - osinergmin.gob.pe · RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN...

Page 1: RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE ... - osinergmin.gob.pe · RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ... ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo W 078-2007-0S/CD,

RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA

OSINERGMIN W O/; ~! Y

Lima,

Exp. N° 2012-283

VISTOS:

El Oficio N° 6371-2012-0S-GFE por el que se inicia procedimiento sancionador a la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. (en adelante ELECTRO DUNAS), con RUC N° 20106156400.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo W 078-2007-0S/CD, modificada por Resoluciones de Consejo Directivo Nos 780-2007-OS/CD y 220-211-0S/CD, se aprobó el Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público (en adelante el Procedimiento), el cual tiene como objetivo definir y clasificar las deficiencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fijar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el Procedimiento establece las pautas que deben seguir tanto OSINERGMIN como las concesionarias para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público.

1.2 Mediante Oficio N° 3376-2012-0S-GFE se remitió a ELECTRO DUNAS el Informe de Supervisión N° 047/2010-2012-04-10, correspondiente al primer trimestre del año 2012. Asimismo, la Unidad de Distribución y Alumbrado Público de OSINERGMIN, a través del Informe Técnico N° GFE-UDAP-221­2012, recomendó iniciar procedimiento administrativo sancionador a la empresa ELECTRO DUNAS, debido a que la concesionaria transgredió el plazo de registro de denuncias en los campos 1 al 18 del Registro Histórico de Deficiencias (Anexo 2), incumpliendo con lo establecido en el numeral 5.1.2 del Procedimiento para el primer trimestre del año 2012.

1.3 Mediante Oficio N° 6371-2012-0S-GFE de fecha 03 de setiembre de 2012, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra ELECTRO DUNAS, por incumplir con lo dispuesto en el Procedimiento, otorgándole quince (15) dias hábiles de plazo para presentar sus descargos a las imputaciones formuladas, los cuales no han sido emitidos a la fecha.

2. ANÁLISIS

2.1 El Procedimiento ha previsto en su numeral 5.1.2 que el concesionario debe registrar todas las deficiencias reportadas por los denunciantes, para lo cual llevará una base de datos con el Registro Histórico de Deficiencias (en adelante el RHD) reportadas y cuando reciba la denuncia, la registrará de inmediato, consignando la información correspondiente a los campos 1 al 18 del RHD del Anexo 2 del Procedimiento, los que no podrán ser modificados

Page 2: RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE ... - osinergmin.gob.pe · RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ... ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo W 078-2007-0S/CD,

RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN W o/~~('1

más adelante. Asimismo, el numeral 8 establece que el incumplimiento de lo dispuesto en el Procedimiento se considera infracción, por lo que corresponderá aplicar la sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMII\I.

2.2 Mediante Oficio N° 6371-2012-0S-GFE, notificado con fecha 05 de setiembre de 2012, se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa ELECTRO DUNAS debido a que la concesionaria transgredió el plazo de registro de denuncias en los campos 1 al 18 del RHD, incumpliendo lo establecido en el numeral 5.1.2 del Procedimiento. El referido resultado consta en el Informe Técnico N° GFE-UDAP-221-2012, el cual fue notificado a la empresa conjuntamente con el citado oficio de inicio.

2.3 En el presente caso, se ha constatado que la concesionaria no ha presentado descargo alguno con respecto a la imputación indicada en el numeral 2.2 precedente, la cual es materia del presente procedimiento sancionador. En tal sentido, habiéndose otorgado a la concesionaria el plazo correspondiente para la formulación de sus descargos, se ha cautelado debidamente el ejercicio de su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador. En consecuencia, corresponde a la Autoridad Administrativa emitir pronunciamiento de acuerdo con lo previsto en el Artículo 235° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.4 Por lo tanto, se ha verificado que ELECTRO DUNAS ha incumplido con lo previsto en el numeral 5.1.2 del Procedimiento al haber transgredido el plazo de registro de denuncias en los campos 1 al 18 del RHD en el primer trimestre del año 2012, lo cual constituye infracción al numeral 8 del Procedimiento, siendo pasible de sanción conforme a lo dispuesto por el Art. 201 ° inciso p) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo 1\1° 009-93-EM y al numeral 3 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica modificada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-0S/CD.

GRADUACiÓN DE LA SANCiÓN

2.5 A fin de graduar la sanción a aplicar, se debe tomar en cuenta en lo pertinente, tanto los criterios de graduación establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, como lo señalado en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley W 27444. Esta última norma señala que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; asi como: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; las circunstancias de la comisión de la infracción; el beneficio ilegalmente obtenido; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

2.6 En ese sentido, se debe considerar aquellos criterios que se encuentren inmersos en el presente procedimiento sancionador. Así, de lo expuesto en el análisis se encuentran presentes: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el beneficio ilegalmente obtenido; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

2

Page 3: RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE ... - osinergmin.gob.pe · RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ... ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo W 078-2007-0S/CD,

RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN W 011- 6l''r

2.7 En efecto, respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, debemos señalar que el incumplimiento del presente procedimiento implica atentar contra la calidad de la atención al usuario, reflejado en las referidas obligaciones. Asimismo, el beneficio ilegalmente obtenido, representado como el costo no incurrido por la empresa para cumplir con la normativa, esto es, para cumplir con las referidas obligaciones. Finalmente, respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, debemos señalar que este se encuentra presente en la medida que la empresa conocía de las obligaciones establecidas por el presente Procedimiento y que no existen circunstancias que la obligaran a tal incumplimiento.

2.8 En relación a los incumplimientos señalados en el numeral 1.2 precedente, se ha verificado que ELECTRO DUNAS ha incumplido con lo establecido en el numeral 5.1.2 del Procedimiento, lo cual se considera infracción de acuerdo al tercer párrafo del numeral 8 del Procedimiento, siendo pasible de sanción conforme a lo previsto en el numeral 3 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobada mediante Resolución N° 142-2008-0S/CD, consignada en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución N° 028-2003-0S/CD.

2.9 En ese sentido, es preciso indicar para el presente caso que la multa a imponer por haber transgredido el plazo de registro de denuncias en los campos 1 al 18 del RHD, incumpliendo lo establecido en el numeral 5.1.2 del Procedimiento resulta de dividir el número de revisiones en las que se encontró que 1 ó más casos transgreden el plazo de registro de denuncias en el RHD, con el número total de revisiones del RHD en el trimestre en evaluación, cuyo cociente se multiplica con un factor que se obtiene de la fórmula contenida en el numeral 3 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la GFE y multiplicado por una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), conforme se señala a continuación.

Multa = (Factor x Ninc I Nrev) x ulr

Multa = 0.3608 UIT

Donde:

Parámetro Valor Descripción

Factor 4,33 Obtenido de la fórmula contenida en el numeral 3 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la GFE.

Ninc 1 Número de revisiones en las que se encontró que 1 ó más casos transqreden el plazo de reqistro de denuncias en el RHD.

Nrev 12 Número total de revisiones del RHD en el trimestre en evaluación. UIT SI. 3650 Monto de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) para el 2012

De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 26734, Ley del OSINERGMIN, el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo W 642­2007-0S/CD, la Ley W 27699, lo establecido por el Capítulo 11 del Título IV de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y las disposiciones legales que anteceden;

Con la opinión favorable de la Asesoría Legal de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

J

Page 4: RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE ... - osinergmin.gob.pe · RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ... ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución de Consejo Directivo W 078-2007-0S/CD,

RESOLUCiÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACiÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA Y MINERíA OSINERGMIN W (J/;"í! y

SE RESUELVE:

Artículo 1°._ SANCIONAR a la empresa ELECTRO DUNAS S.AA con una multa ascendente a 0.3608 Unidades Impositivas Tributarias, por haber transgredido el plazo de registro de denuncias en los campos 1 al 18 del RHD, incumpliendo lo establecido en el numeral 5.1.2 del Procedimiento, conforme a lo señalado en el numeral 3 del Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, modificada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 142-2008-0S/CD, en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento.

Artículo 2°._ DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora W 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.AA, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado

Artículo 3°._ De conformidad al artículo 41°, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo W 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de ésta dentro del plazo fijado en el artículo

~ anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y !1.fOt~ judicialmente la presente Resolución \"i:~ .. EGA ~

.'.. -~,~. '·"'.~RG"'·

4