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Resolución del caso según el manual de convivencia Realizado por: María Isabel Ceballos Suarez

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Resolución del caso según el manual de convivencia

Realizado por: María Isabel Ceballos Suarez

Técnico en sistemas centro internacional de producción limpia Lope SENA

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Resolución del caso según el manual de convivencia

Realizado por: María Isabel Ceballos Suárez

Presentado a: Mario Fernando cabrera Vásquez

Técnico en sistemas centro internacional de producción limpia Lope SENA

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INTRODUCION

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender el manual de convivencia del servicio nacional de aprendizaje SENA

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TABLA DE CONTENIDO

DESCRICION DEL CASO 2 capitulo 2 SOLUCON DEL CASO 2 articulo 2 b3 DESCRICION DEL CASO 4 capitulo 2 SOLUCION DEL CASO 4 articulo 3 c. d.

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Caso 2

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y me- dio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.

Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado por- que teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia.

Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA

1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?R/: en el capítulo 2 articulo 2 b3:

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Es donde dice que hay que expresar con libertad ideas y pensamiento respetando el derecho a la educación sin recurrir a la violencia o causar daños o perjudicar el orden de las sedes del SENA

Caso 4

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices

Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes.

Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias

1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por falta académica o disciplinaria?

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3. ¿Mencione por lo menos dos incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos se otorgan?

1R/: llamado de atención verbal: cuando se trata de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes derechos o prohibiciones cuando sea necesario para ocurrir la evidencia de hechos que vulneran esos deberes derechos y prohibiciones el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte de (los) instructor(es) el coordinador académico, el (los) responsable(s) de bienestar o del subdirector del centro.

La hoja de vida del aprendiz ni se reportara como novedad en el sistema de formación académico tampoco se tendrá como antecedente disciplinario o académico

2R/: las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas son:a. Llamado de atención escrito: medida sansonatoria que se impone por el servidor

público competente como resultado del procedimiento establecido en este reglamento por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz se impone atreves de comunicación escrita dirigida por el subdirector del centro al aprendiz con copia a su hoja de vida. Constituye antecedente sansonatorio e implica la concertación de un plan de mejoramiento debe firmar y cumplir al aprendiz.

b. Condicionamiento de la matricula: acto académico sansonatorio que se impone al aprendiz que incurre en una falta académica o disciplinaria que previo agotamiento del procedimiento establecido en este reglamento.El condicionamiento de matrícula, cesa cuando el aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado en un periodo de 3 meses. Una vez queda firme el condicionamiento de la matricula el subdirector del centro debe generar la perdida de estímulos e instintivos que esté recibiendo el aprendiz si los tuviera. Esta decisión será onamiento de matricula

Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo ameriten con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 y 7 del artículo 21 de este reglamento

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción en los siguientes casos:

Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo ameriten con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 y 7 del artículo 21 de este reglamento

Por el incumplimiento de plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un llamado de atención escrito.

Cuando los antecedentes al aprendiz a sancionar evidencien 2 llamados de atención escritos durante su proceso de formación.

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Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificado en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados del aprendizaje que sobre pasan en (30%) del total del programa de formación.

Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.

C.canselacion de la matricula: esta sanción será impuesta por el subdirector del respectivo centro de formación, una vez agotado el procedimiento establecido en este reglamento, cuando se presenta una de las siguientes causas:

Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo ameriten con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 y 7 del artículo 21 de este reglamento

Por el incumplimiento de plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un condicionamiento de matricula

Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencia que ya tuvo un condicionamiento de matrícula durante su proceso de formación

Determinada en el acto académico que ordene el condiciCuando el aprendiz atenido faltas injustificadas en la entrega de evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje que sobre pasan el (50%) del total del programa de formación

Realizar o apoyar actos que limiten o afecten el derecho a la educación o locomoción de la comunidad educativa del SENA.

Hurtar abusar o estafar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad, o amenazarlo, sobornándolo coaccionarlo o agredirlo física y verbal o físicamente o ser cómplice o coparticipé de delitos contra ellos o la institución

Destruir sustrae o dañar instalaciones físicas equipos materiales software elementos y dotación en general del SENA o de instituciones o empresas u otras identidades donde se desarrollen actividades de aprendizaje culturales deportivas sociales o intercambios estudiantiles nacionales o internacionales

La cancelación de la matricula implica la pérdida del carácter de aprendiz SENA y la persona sancionada no podrá participar en proceso de ingreso a la institución por un periodo que puede variar entre 6 meses y 24 meses de acuerdo con lo consignado en el acto académico suscrito por parte del subdirector del centro una vez en firme la sanción el aprendiz, debe entregar de manera inmediata el carne institucional

Capítulo 2

Articulo 3

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3 R/ C: ser digno como monitor de un tema específico en el cual demuestra competencia en el programa de formación en la especialidad y actualidades de formación que se requieren a su aporte

D: formar parte de un semillero de nuevos instructores del SENA el aprendiz podrá recibir premios y distinciones.