Resolución Corte de Apelaciones

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Santiago, dos de agosto de dos mil doce. Vistos: 1º) Que, a fojas 1, don Sergio Zepeda Pardo, Presidente de la Junta de Vecinos N° 5 “La Cañadilla”, con domicilio en calle Sevilla N° 1746, Comuna de Independencia, por sí y en representación de todos los vecinos de la junta vecinal y del barrio Los Castaños de esa Comuna, recurre de protección en contra de los actos y omisiones arbitrarios e ilegales que se han efectuado por parte del Director de Obras Municipales en ejercicio, de la Comuna de Independencia, ubicada en Avenida Independencia N° 753, de dicha Comuna, señor Ricardo David Poblete Vergara, al otorgar permisos de Edificación, no ajustados a la normativa vigente y amparar la reanudación de las faenas de la Empresa Constructora Grevia Ltda (hoy Empresa Peteroa Ltda), a pesar, que dichos permisos otorgados se encuentran actualmente caducos, hecho que se ha manifestado visible para la comunidad de Independencia (reanudación de faenas), durante los primeros días del mes de marzo del presente año, al volver a instalarse la grúa (hecho corroborado por actuación Notarial de fecha 15 de marzo de 2012), en una clara transgresión al artículo 1.4.17 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción, como consecuencia de haberse otorgado por parte del Director de Obras aludido, los Permisos de Edificación Nº 54/2007, de fecha 5 de julio 2007, 19/2008 de fecha 20 de mayo de 2008 y 24/2008 de fecha 7 de julio de 2008 al señor Claus Schneider Ponce y otros, en representación de la Inmobiliaria Aseg Grevia Ltda. (Hoy Empresa Peteroa Ltda), mediante actos y omisiones legales y judiciales, pese a todas las acciones legales y judiciales que se han deducido en contra de estos Permisos de Edificación, y que a la fecha perturban, privan y amenazan los derechos y garantías establecidas por la Constitución Política de la República. Añade, que cabe señalar que los permisos de edificación se han otorgado por el Director de

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Fallo en primera instancia de la corte de apelaciones

Transcript of Resolución Corte de Apelaciones

Santiago, dos de agosto de dos mil doce.

Vistos:

1º) Que, a fojas 1, don Sergio Zepeda Pardo, Presidente de la Junta de Vecinos

N° 5 “La Cañadilla”, con domicilio en calle Sevilla N° 1746, Comuna de

Independencia, por sí y en representación de todos los vecinos de la junta vecinal

y del barrio Los Castaños de esa Comuna, recurre de protección en contra de los

actos y omisiones arbitrarios e ilegales que se han efectuado por parte del

Director de Obras Municipales en ejercicio, de la Comuna de Independencia,

ubicada en Avenida Independencia N° 753, de dicha Comuna, señor Ricardo

David Poblete Vergara, al otorgar permisos de Edificación, no ajustados a la

normativa vigente y amparar la reanudación de las faenas de la Empresa

Constructora Grevia Ltda (hoy Empresa Peteroa Ltda), a pesar, que dichos

permisos otorgados se encuentran actualmente caducos, hecho que se ha

manifestado visible para la comunidad de Independencia (reanudación de

faenas), durante los primeros días del mes de marzo del presente año, al volver a

instalarse la grúa (hecho corroborado por actuación Notarial de fecha 15 de

marzo de 2012), en una clara transgresión al artículo 1.4.17 de la Ordenanza

General de la Ley General de Urbanismo y Construcción, como consecuencia de

haberse otorgado por parte del Director de Obras aludido, los Permisos de

Edificación Nº 54/2007, de fecha 5 de julio 2007, 19/2008 de fecha 20 de mayo

de 2008 y 24/2008 de fecha 7 de julio de 2008 al señor Claus Schneider Ponce y

otros, en representación de la Inmobiliaria Aseg Grevia Ltda. (Hoy Empresa

Peteroa Ltda), mediante actos y omisiones legales y judiciales, pese a todas las

acciones legales y judiciales que se han deducido en contra de estos Permisos de

Edificación, y que a la fecha perturban, privan y amenazan los derechos y

garantías establecidas por la Constitución Política de la República. Añade, que

cabe señalar que los permisos de edificación se han otorgado por el Director de

Obras, en clara transgresión a la normativa vigente, con la agravante de autorizar

y avalar la reanudación de las obras (tras más de 3 años de paralizadas las faenas

autorizadas, y cuyos permisos se encuentran totalmente caducos de acuerdo al

artículo 1.4.17 de dicha Ordenanza Municipal.

2°) Añade el recurrente, que el Director de Obras de la Municipalidad de

Independencia, otorga Permisos de Edificación, al señor Claus Schneider Ponce y

otros, en relación a los inmuebles ubicados en calle Inglaterra Nº 1.570, 1602,

1.585, 1.621, 1.487 y 1.493, de la Comuna de Independencia.

Agrega, que dichos permisos de edificación autorizan a la empresa a construir

una torre de 21 pisos, con aproximadamente 150 departamentos (permiso N°

54/2007) y dos torres de 23 y 18 pisos (permiso N° 19 de fecha 20 de mayo de

2008 y permiso N° 24 de fecha 17 de julio, respectivamente, agrega que dicho

proyecto no contempla ampliación de calles, alcantarillados nuevos,

estacionamientos subterráneos, (para aproximadamente 500 automóviles)

tampoco contempla ampliación de cañerías de agua y menos se han preocupado

de los grandes conos de sombra que significaría la gran construcción de estos 3

edificios, en desmedro de los dueños de las propiedades colindantes afectadas; es

decir la autorización se extiende para edificar grandes torres de departamentos,

con la misma infraestructura vecinal del año 1930. Agrega que dichos Proyectos

fueron autorizados por el Director Obras Municipales N° 54/2007, 19/2008 y 24/

2008, no fueron informados a la Junta de Vecinos ni a los Concejales de la Ilustre

Municipalidad de Independencia, como lo dispone el artículo 116 de la Ley

General de Urbanismo y Construcción y su respectiva ordenanza.

3°) Refiere, adicionalmente, el recurrente de protección, que los permisos

de edificación N° 19/2008 y 24/ 2008, fueron autorizados por el Director de

Obras en clara transgresión a la Ordenanza Municipal “Zona Típica Barrio Los

Castaños y su entorno” aprobada con fecha 28 de diciembre de 2007 y publicada

en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 19 de febrero de 2008,

cuyo documento se acompaña en autos. La ordenanza citada menciona en su

artículo N°21 letra B, “que la altura máxima permitida en dicha zona para

edificaciones nuevas, no debe superar los 9 metros en los predios comprendidos

dentro de la definición dada en el artículo N°11 de esta ordenanza y 12 metros

como máximo en los predios perimetrales de las Avenidas Independencia y

Vivaceta…” y los permisos se concedieron en contra de esta Ordenanza y la

altura de los edificios proyectados superan con creces dicha normativa en

vigencia, claro acto ilegal y arbitrario del Director de Obras en perjuicio de los

recurrentes y de la Ordenanza Municipal en vigencia.

Que, además de otorgar los tres permisos de edificación, el Director de

Obras no consideró la Ley N° 17.288 de “Monumentos Nacionales”, ya que

donde se pretende construir “se encuentra colindantes a una zona típica

protegida”, denominada “Barrios Los Castaños”, según copia autorizada del

Diario Oficial, de fecha 25 de mayo de 1996, donde se declara Zona Típica al

Barrio Los Castaños. Agrega, que por tratarse de un lugar de construcción

“colindante” a una Zona Típica protegida, tampoco el Director de Obras tampoco

tomó en consideración los señalado en la Ley N° 19.300 “Bases Generales del

Medio Ambiente”, en sus artículos 2, 10, 11 y 52, en donde se establece la

obligación de un Estudio de Impacto Ambiental, cuando las obras se encuentran,

como lo señala el artículo 10 des esta Ley, “en localizaciones próximas a las

aéreas protegidas”.

Sostiene, que también se advierte un acto ilegal y arbitrario de parte del

Director de Obras, al modificar el Plan Regulador en vigencia y cambiar la

referencia del artículo 479 de la Ordenanza General de Urbanismo y

Construcción vigente y aprobado, señalando que se aplica el nuevo artículo 2.6.3

de dicha Ordenanza, norma que no contaba a la vigencia de los Permisos de

edificación citados, con ninguna exigencia que permitiera modificar el Plano

Regulador de la Comuna de Santiago.

Señala que ante la serie de irregularidades que se observaron, la Junta Vecinal

informó al Alcalde y Concejales de la Municipalidad de Independencia y, es así,

que al tomar conocimiento emiten Decretos Alcaldicios Revocatorios N°s 1.087

de fecha 14 de septiembre de 2007; N° 1153/ 2008; N° 115/2008, relativos a los

permisos de edificación ya citados y disponiendo además la paralización de las

obras.

4°) Razona en orden a que la Ley 19300 exige que se haga un estudio de

impacto ambiental, en casos de obras que afecten zonas protegidas, y que, por

otra parte, debe existir un pronunciamiento del Consejo de Monumentos

Nacionales;

5º) Que, cabe destacar, que, consultado el Consejo de Monumentos Nacionales,

acerca de si los inmuebles ubicados en Avenida Inglaterra N°s 1570, 1602, 1585,

1621, 1487 y 1493, de la Comuna de Independencia, están dentro de la Zona

Típica, o si están protegidos en otra categoría por la Ley N° 17.288 de

Monumentos Nacionales, dicho Organismo informó, por intermedio de su

Secretario Ejecutivo, “que los inmuebles referidos (…) no se encuentran dentro

de dicha Zona Típica, ni están protegidos en otra categoría por la Ley N° 17.288

de Monumentos Nacionales (Ordinario N° 592, de fecha 4 de febrero de 2008),

con lo que ha de concluirse que el proyecto amparado por el Permiso de

Edificación N° 24/2008, otorgado por el DOM respectivo, no se encuentra

comprendido dentro de los límites físicos de la zona típica protegida por el

Decreto N° 285, del Ministerio de Educación, motivo por el cual la referida obra

tampoco está sometida a las condiciones y/o exigencias que afectan a los

proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental,

de conformidad al artículo 10, letra p) de la Ley 19.300;

6º) Que, a fojas 67, informa don RICARDO POBLETE VERGARA, en su

carácter de arquitecto de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de

Independencia, expone la de falta de legitimación activa del recurrente, quién

alude a su calidad de “Presidente de la Junta de Vecinos N°5 “La Canilla”, por si

y en representación de todos los vecinos de la Junta Vecinal y del barrio Los

Castaños de la Comuna”, señalando, a continuación que es “con el apoyo de la

mayoría de los vecinos del barrio Los Castaños”, por lo cual no ha quedado clara

la representación que invoca y de la cual se apropia para interponer un recurso,

de lo cual se desprende que no existe certeza jurídica de la existencia de la

Unidad Vecinal N°5 y de la cual dice ser Presidente, de modo que no se ha

acreditado dicha representación, ni menos se sabe de los vecinos a que hace

alusión.

Invoca, asimismo, la falta de legitimación pasiva para recurrir, la cual se

sustenta en que el jefe superior y autoridad máxima municipal es el alcalde de la

Comuna, del cual emana el decreto alcaldicio contra el que se recurre y,

consecuencialmente, contra esa autoridad edilicia y en ningún caso en su contra,

citando jurisprudencia judicial al efecto.

Alega también la excepción de prescripción del plazo para recurrir, ya que

el decreto alcaldicio en cuestión es de 29 de julio de 2011, por lo que ha

transcurrido el plazo de 30 días para ejercer el derecho a recurrir de protección.

Que, por lo demás el recurrente señor Zepeda, hace referencias y alude al acto

impugnado con fechas 28 de noviembre de 2011, y 4 y 10 de enero de este año.

Opone también la excepción de falta de requisitos de admisibilidad, , al no

señalarse en su libelo el acto de autoridad contra el cual recurre, ni el agravio que

le provoca, ni cuáles serían las garantías vulnerada, de modo que carece de

fundamentos de hecho y de derecho que hagan viable su declaración de

admisibilidad, de modo que se dificulta el derecho a defensa en contra de una

pretensión mal formulada. Añade que tratándose de un decreto alcaldicio lo

adecuado era articular el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de

la ley 18965,

Por otra parte, contestando el oficio que le despachara esta Corte e

informando al tenor del recurso en análisis, dicho arquitecto comienza haciendo

un análisis de los hechos jurídicos, actos administrativos y acciones judiciales

promovidos con anterioridad, dentro de los que cabe destacar: a) que el 10 de

agosto de 2007 se adquiere conocimiento público sobre el otorgamiento de

permisos de edificación de la Población Los Castaños, según se da cuenta por la

interposición de otro recurso de protección, rol Nº 4429-2007 de esta misma

Corte; b) que el 14 de septiembre de 2007 se dicta el Decreto Alcaldicio Exento

Nº 1084, que revoca la autorización para construir edificio en Avenida Inglaterra

1570-1602; c) que el 23 de abril de 2008 se dicta sentencia definitiva que

resuelve dicho recurso de protección, interpuesto por los vecinos, decidiéndose

que habiéndose revocado el permiso de edificación, desapareció el acto que se

tachaba de arbitrario e ilegal, por lo que se rechaza el recurso en cuestión; d) que

el 1 de octubre de 2009, en los autos rol 7676 de esta misma Corte, se dicta

sentencia en el recurso de ilegalidad contra Decreto del Alcalde Nº 1153 de 9 de

septiembre de 2008 por el cual se revocó el permiso de edificación 19/2008 de 20

de mayo de 2008.

7º) Que se trajo a la vista el expediente sobre recurso de ilegalidad, rol

N° 7677-2008, deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia,

por don Claus Schneider Ponce y otros, tramitado en esta misma Corte.

8°) Que analizados pormenorizadamente los antecedentes que preceden y,

habiéndose deducido el presente recurso con fecha 19 de marzo de 2012, como

consta de la presentación de fojas 1, y resultando notorio y fehaciente que el

recurrente tomó conocimiento de la existencia y contenido del Decreto Alcaldicio

impugnado, a lo menos, con fecha 4 de enero de 2011, como aparece de la

documentación aparejada por el Director de Obras de la I. Municipalidad de

Independencia en el cuarto otrosí de la presentación judicial de fojas 67 y

siguientes de este expediente, instrumentos ordenados custodiar por resolución de

fojas 101, esto es, incoado una vez vencido largamente el plazo fatal de 30 días

indicado en el Auto Acordado que regula la materia, aparece inequívocamente

que la presente acción constitucional se ha interpuesto en forma extemporánea o

intempestiva, y, por ende, no podrá prosperar, sin perjuicio de que, a juicio de

esta magistratura judicial, no existen además actos arbitrarios o ilegales

cometidos por parte de la Municipalidad de Independencia, que vulneren las

garantías constitucionales invocadas por el recurrente.

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma.

Corte Suprema acerca del Recurso de Protección, se rechaza por extemporáneo el

recurso de protección deducido a fojas 1, por don Sergio Zepeda Pardo por sí y en

representación de todos los vecinos de la junta vecinal y del barrio Los Castaños de

la Comuna de Independencia.

Redacción del abogado integrante señor Benítez Ramírez.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

N° Protección- 6702-2012.

Pronunciada por la Séptima Sala de esta Ilustrísima. Corte de Apelaciones de

Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada

por el Ministro señor Joaquín Billard Acuña y por el abogado integrante señor

Eugenio Benítez Ramírez.