Resolución Conjunta 245

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MUNICIPIO DE ENCINO Código: IG Gestión Documental Versión: 02 Fecha: 17/01/2013 SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO RESOLUCION CONJUNTA No. 249 DE 2015 (JULIO 01) b. Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como "Toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o can,cjidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, de voto en . .' " :1!-f"'blanc'9 o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". .. 4,,1-' , 'l. ',' '\:af,a., . r.:f1"\S~f~ ~~:;~t~~SJ,~e dé, conformidad a esta norma, la propaganda electora/"a través de los medios -r <;;h~\u. '~\1 de comunicación social y del espacio público únicamente podrá realizarse dentro '- \\ I jULt~'()aeje los"~esenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que Ldo fO Cía i, ~alr~e empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (03) RE.C~ j '" (.R~~:~~:.~nteriores a la fecha de la respectiva votación". , ,.'¡' ,!t1'l ••~r~' ,i .1" ,,~:.:.~:)":\f""""" d:'" Qli~-~el inCISO primero del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan: "Corresponde a los Alcalde y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el a. Que los partidos Y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos Y candidatos a cargo de elección popular podrán hacer divulgación política Y propaganda electoral a través de los medios de comunicación. POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EN EL MUNICIPIO DE ENCINO SANTANDER EL NUMERO MAXIMO DE CUÑAS RADIALES, AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y VALLAS PUBLICITARIAS DE QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLlTICOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES PARA GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES, CONCEJALES Y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES QUE SE LLEVARÁN A CABO EN EL AÑO 2015. "l,~\ ~"- ,r El Alcalde y Registrador del Estado Civil del Municipio de Encino Santander, en uso d~ "\ ~~ ~ sus facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas por la Re~olu ~ ~v al. No. 0236 de fecha 03 de Marzo de 2015 emanada del Consejo Nacional Ele Y,,!) ctO .,~ G' "J"~'" \V ... v f. ~\" CONSIDERANDO: ~ f)7 \)"X~ \)0" Jó~/ - Calle 5 No. 3 - 22 Palacio Municipal de Encino, Telefax (7) 7248232, Celular 3202355506 Web: www.encino-santander.gov.co Email: [email protected]

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Por medio de la cual se regula el maximo de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas publicitarias que puedan hacer uso los partidos politicos para las elecciones 2015

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  • MUNICIPIO DE ENCINOCdigo: IG Gestin Documental Versin: 02 Fecha: 17/01/2013

    SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNORESOLUCION CONJUNTA No. 249 DE 2015

    (JULIO 01)

    b. Que de acuerdo con el artculo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoraldebe entenderse como "Toda forma de publicidad realizada con el fin de obtenerel voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos polticos, listas ocan,cjidatos a cargos o corporaciones pblicas de eleccin popular, de voto en

    . .' " :1!-f"'blanc'9o de una opcin en los mecanismos de participacin ciudadana". .. 4,,1-', 'l. ',' '\:af,a.,. r.:f1"\S~f~ ~~:;~t~~SJ,~e d, conformidad a esta norma, la propaganda electora/"a travs de los medios-r

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    RESOLUCION Cdigo: IG I Gestin Documental I Versin: 02 Fecha: 17/01/2013 I Pg. deSECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO

    acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a lautilizacin de estos medios, en armona con el derecho de la comunidad a disfrutardel uso del espacio pblico y a la preservacin de la esttica. Tambin podrn,con los mismos fines, limitar el nmero de vallas, afiches y elementos publicitariosdestinados a difundir propaganda electoral ...Los alcaldes sealarn los sitiospblicos autorizados para fijar esta clase de propaganda ... ".

    e. Que el Consejo Nacional Electoral de acuerdo a lo establecido en el artculo 37de la ley 1437 de 2011 sealar: "el nmero y duracin de emisiones en radio ytelevisin, el nmero y tamao de avisos en publicaciones escritas y de vallas,que pueden tener en cada campaa los partidos, movimientos y grupossignificativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos".

    f. Que la ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la publicidad exterior visual enel territorio nacional, regula los dems aspectos concernientes a la materia.

    g. Que para efectos de sealar el nmero de cuas radiales de avisos y depublicaciones escritas y de vallas publicitarias, el consejo nacional electoral tendren cuenta la clasificacin de los municipios de Colombia establecida en el artculo6 de la ley 617 de 2000.

    h. Que el artculo 107 Constitucional dispone que:" ... regulara ... toda la actividadelectoral de los partidos y movimientos polticos, de los grupos significativos deciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizandoel cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponde ..... "

    i. En mrito de lo expuesto

    RESUELVEN:

    ARTCULO PRIMERO: De las cuas radiales. Los partidos y movimientos polticos,los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en el Municipio deEncino Santander podrn transmitir la propaganda electoral a travs de cuas radialespara las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntasadministradoras locales, que se llevaran a cabo durante el ao 2015, en un nmeromximo de treinta (30) cuas radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos.

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    Todos porMUNICIPIO DEENCINO ENCINO

    Cdigo: IG I Gestin Documental I Versin: 02 Fecha: 17/01/2013 I Pg. deSECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO

    PARGRAFO PRIMERO: las cuas radiales diarias previstas en este artculo, podrnser contratadas en una o varias emisoras de cada municipio, sin exceder el total delnmero determinado. En ningn caso, las no emitidas se acumularan para otro da.

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    ARTICULO SEGUNDO: De los avisos. Los partidos y movimientos polticos, losmovimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en el Municipio de EncinoSantander podrn publicar la propaganda electoral a travs de avisos para laselecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoraslocales que se llevaran a cabo durante el ao 2015, en un nmero mximo de cuatro(04) avisos hasta el tamao de una pgina por cada edicin.

    ARTICULO TERCERO: De las vallas publicitarias. Los partidos y movimientospolticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en el Municipiode Encino Santander podrn instalar propaganda electoral a travs de vallaspublicitarias para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales yjuntas administradoras locales que se llevaran a cabo durante el ao 2015, en unnmero mximo de ocho (08) vallas.

    PARAGRAFO PRIMERO: las vallas a aqu se refiere el presente artculo tendrn unrea de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2)

    PARAGRAFO SEGUNDO: Se debe obtener la autorizacin por escrito del propietariodel terreno para la instalacin de la valla, especificando el periodo de tiempo durante elcual se permitir la presencia de la valla. La instalacin de cualquier valla con contenidopoltico estar sujeta al concepto tcnico de la Secretara de Planeacin Municipal, lacual har parte integral de la solicitud que se debe tramitar ante la Secretaria deGobierno Municipal para la autorizacin de su ubicacin.

    ARTICULO CUARTO: De los pasacalles. Los partidos y movimientos polticos, losmovimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en el Municipio de EncinoSantander podrn fijar pasacalles de propaganda electoral para las de gobernadores,diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabodurante el ao 2015, en un nmero mximo de Tres (03), con un rea que no supere los10 mts.

    ARTICULO QUINTO: De los murales. Los partidos y movimientos polticos, losmovimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en el Municipio de EncinoSantander podrn fijar murales de propaganda electoral para las elecciones degobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que se

    TODOS POR ENCINO - ADMINISTRACION MUNICIPAL 2012 _ 2015

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    SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNOllevaran a cabo durante el ao 2015, en un nmero mximo de Tres (03), con un reaque no supere los 14 mts.

    ART.IC.ULO SEXTO: Del Perifoneo. Los partidos y movimientos polticos, losmovimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en el Municipio de EncinoSantander podrn realizar perifoneo de propaganda electoral para las elecciones degobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales que sellevaran a cabo durante el ao 2015, en un nmero mximo de Dos (02) diarios, en elhorario comprendido entre las ocho de la maana (08:00 a.m.) y las seis de la tarde(06:00p.m.).

    PARAGRAFO: La Polica Nacional ser la encargada de realizar el control de laactividad de perifoneo de los partidos y movimientos polticos, los movimientos socialesy grupos significativos de ciudadanos en el Municipio de Encino, lo cual se remitir juntocon informe al comit de seguimiento de garantas electorales para que sea quien dejeen conocimiento del Concejo Nacional Electoral.

    ARTICULO SEPTIMO: Lugares no autorizados para la instalacin de publicidadexterior visual con contenido poltico: Se prohbe la instalacin de cualquier tipo depublicidad exterior visual con contenido poltico, especialmente la sealada en losanteriores artculos, en los siguientes lugares:

    a) Sobre los elementos naturales como rboles, rocas, taludes, ros, quebradas,muros y similares.

    b) Sobre las vas, andenes, postes de luz, muros de cualquier ndole.c) En los edificios pblicos, centros educativos, iglesias, en general sobre los bienes

    de uso pblico.

    ARTICULO OCTAVO: De las sanciones. El Concejo Nacional Electoral investigar ysancionar a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral de acuerdo conlo dispuesto en el artculo 39 de la Ley 130 de 1994.

    ARTICULO NOVENO: La propaganda electoral a travs de los medios de comunicacinsocial y del espacio pblico, para las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes,concejales y juntas administradoras locales que se llevaran a cabo durante el ao 2015,solo podr fijarse a partir de la fecha y hasta el da, en que se lleva a cabo la eleccin.

    ARTICULO DECIMO: Para garantizar el respeto de los lmites establecidos en elpresente Decreto, los particulares que apoyen candidaturas a travs de propaganda----------TODOS POR ENCINO - ADMINISTRACION MVNICIPAL 2012 - 2015

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