Resolucion casos del manual de convivencia (enyi delgado)

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RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA ELABORADO POR: ENYI ALEJANDRA DELGADO GÓMEZ CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA-LOPE SENA

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RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA

ELABORADO POR: ENYI ALEJANDRA DELGADO GÓMEZ

CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA-LOPE

SENA

TÉCNICO EN SISTEMAS

SAN LORENZO NARIÑO, 23 DE ABRIL DE 2015

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RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA

ELABORADO POR: ENYI ALEJANDRA DELGADO GÓMEZ

PRESENTADO A: MARIO FERNANDO CABRERA VAZQUES

CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA-LOPE

SENA

TÉCNICO EN SISTEMAS

SAN LORENZO NARIÑO, 23 DE ABRIL DE 2015

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TABLA DE CONTENIDOS

1. RESOLUCIÓN DE CASOS SEGÚN EL MANUAL DE CONIVENCIA

1.1 Portada

1.2 Suportada

1.3 Introducción

2. CASOS

2.1 Caso 2

2.2 Caso 4

3. RESOLUCIÓN DE LOS CASOS

3.1 Caso2

3.2 Caso 4

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INTRODUCCIÓN

En este trabajo se va a tratar de resolver los problemas de acuerdo con el manual de convivencia, donde se darán unas opiniones acerca de lo planteado para poder encontrar una resolución adecuada y justa para cada caso.

Para elaborar este trabajo se debe tener un buen análisis sobre la lectura y así poder tener una conclusión más detallada de los casos.

El manual de convivencia es un reglamento necesario e importante que tiene cada institución porque con la ayuda de este se puede fortalecer más la educación y llegar a acuerdos para mejorar la convivencia entre las personas que se están educando en esa institución o establecimiento, también facilita a cada uno de los que conforman la institución, apropiarse de las normas establecidas para ejercerlas eficientemente.

Se debe tener en cuenta, practicar y cumplir con lo que está estipulado en el manual de convivencia porque con ello se busca tener una mejor formación integral.

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CASO 2

Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.

Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.

CASO 4

El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste las faltas académicas y disciplinarias.

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RESOLUCION DE LOS CASOS

CASO 2

CAPITULO: 7

PROCESO DE FORMACION, INCUMPLIMIENTO, DESERCION

ARTICULO 17: PARTICIPACION Y CUMPLIMIENTO

3. Revisión de los resultados de evaluación: en caso de que el aprendiz este en desacuerdo con la evaluación de su formación emitida por el instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados, siguiendo el siguiente procedimiento:

-Presentar solicitud escrita de revisión ante el instructor o tutor, orientador del proceso de formación que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.

-Esta solicitud debe ser contestada por el instructor o tutor, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de presentación por parte del aprendiz.

-Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al coordinador académico correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de u n segundo evaluador que recibe la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para la evaluación del aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el aprendiz.

RESOLUCIÓN: Para llegar a la conclusión de este caso me base en el capítulo 7 artículo 17-3 porque en ellos nos habla de la retroalimentación de las evaluaciones que el aprendiz ha desarrollado,

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Nicolás hace bien en presentar a su tutor un escrito para solicitar sus respectivas calificaciones y en estos nos dice que el tutor debe presentarle al aprendiz su retroalimentación dentro de los dos días hábiles pero al no ser contestada esta solicitud Nicolás puede solicitarle a su coordinador académico por escrito.

Caso 41 ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

CAPITULO: 9

MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES.

ARTÍCULO 22: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del aprendiz.

Las medidas formativas son:

1-LLAMADO DE ATENCION VERBAL: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sean necesarios para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) instructor (es), el coordinador académico, el (los) responsable(s) de bienestar o el subdirector de control.

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Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, por lo cual, no se anotara en la hoja de vida del aprendiz, ni se reportara como novedad en el sistema de información académica; tampoco se tendrá como antecedente disciplinario o académico.

2-PLAN DE MEJORAMIENTO ACADEMICO: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el aprendiz y el instructor o el coordinador académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, cuando se le ha impuesto al aprendiz sanción académica consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el aprendiz para su diseño deben contemplarse nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del proceso formativo; se debe identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizan para evaluar el logro de este plan que tendrá una duración máxima de tres (3) meses.

Sera responsabilidad del instructor o el coordinador que haya designado el subdirector del centro en el acto sancionatorio, participar en la concertación y definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plano.

3-PLAN DE MEJORAMIENTO DISCIPLINARIO: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar el aprendiz cambios en su conducta cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria consiste en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el aprendiz para su diseño debe contemplarse la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un periodo máximo de tres (3) meses.

Sera responsabilidad del instructor o del coordinador que hay designado el subdirector de centro en el acto sancionatorio, participar

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en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.

RESOLUCIÓN: Para encontrar la solución a esta primera pregunta del caso 4 me base en el capítulo 9 y en el artículo 22 porque en ello habla de las medidas que se van a tener en cuenta y se van a aplicar al aprendiz que este matriculado en cualquier tipo de información. Ya que con estas medidas y los llamados de atención del instructor o de la persona encargada de llevar el caso se podrá mejorar la educación de los aprendices y así ellos serán mejores personalmente y académicamente.

2 ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?

CAPITULO: 8

FALTAS ACADEMICAS Y DISCIPLINARIAS

ARTICULO: 19

FALTAS ACADÉMICAS: Están relacionadas directamente con el compromiso del aprendiz de apropiación y diferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar proyectos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este reglamento.

FALTAS DISCIPLINARIAS: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho

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de carácter comportamental de carácter comportamental, señalado en este reglamento.

RESOLUCION: Para resolver esta pregunta me base en el capítulo 8 artículo 19 por que al aplicarles estas sanciones ya sea por faltas académicas o disciplinarias esto les ayudaría a los aprendices para poder superarse y poder comportarse mejor. Ya que con el cumplimiento de estas sanciones las personas involucradas en el caso van a tener un cambio el cual les va a servir para ser mejores y para salir adelante con su proyecto de vida.

3 Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan

CAPITULO: 2

DERECHOS DEL APRENDÍZ SENA

ARTÍCULO 3: ESTÍMULOS E INCENTIVOS: Son beneficios y distinciones que otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendiz, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.

Los estímulos e incentivos forman parte del plan nacional integral de bienestar de los aprendices y aquellos que mediante alianzas o comedios se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están:

A. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador durante su proceso de formación.

B. Ser postulado para realizar pasantías o intercambio nacional o internacional.

RESOLUCION: Para desarrollar esta pregunta me base en el capítulo 2 y en el artículo 3 ya que este nos habla de los estímulos e incentivos porque en estos nos dan a conocer el beneficio que tienen las personas por el buen desempeño en sus labores y en todo lo que

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se le asigna, seleccione estos estimulas porque son un buen reconocimiento que se les hace a los aprendices más destacados y sobresalientes en las actividades realizadas. Esto también les ayudara para tener un mejor futuro.