RESOLUCION EJECUTWA REGIONAL N° 903 -2018-GR CUSCO/GR · de julio del 2014 se aprueba la...

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~~\.\c •• 0« A GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO RESOLUCION EJECUTWA REGIONAL 11 903 -2018-GR CUSCO/GR Cusca, O 7 HOV. 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: El Informe N° 046-2018-GR CUSCO/GRI/RO-DECD del Residente de Obra, Informe N° 872-2018-GR CUSCO/GRPPA T/SGPI de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Memorándum N° 3273-2018-GR.CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorándum N° 1587-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 820-2011-GR CUSCO/PR de fecha 12 de agosto del 2011 se aprueba el expediente Técnico de la Obra: "Mejoramiento de la Infraestructura C.E. N° 50227 - San Francisco Javier - Quillabamba': con un presupuesto total de S/ 3' 092, 797.99 (Tres Millones Noventa y Dos Mil Setecientos Noventa y Siete con 99/100 Soles), a ejecutarse por administración directa; Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 1182-2014-GR CUSCO/PR de fecha 24 de julio del 2014 se aprueba la ampliación presupuestal N° 02 por S/ 446,952.54 (Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos con 54/100 Soles) para la ejecución del proyecto: "Mejoramiento de la Infraestructura de la I.E. N° 50227 - San Francisco Javier - Quillabamba-La Convención"; Que, la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa de conformidad a lo previsto por el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General .del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, es aquella que se produce cuando la Entidad con su personal de infraestructura es el Ejecutor Presupuesiel y Financiero de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivos componentes; Que, la Resolución de Contraloría 195-88 - CG, que regula la ejecución de obras públicas por Administración Directa, establece: Artículo 1.1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 201.1 del Artículo 201°, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el Expediente Técnico del proyecto: "Mejoramiento de la Infraestructura C.E. N° 50227 - San Francisco Javier - Quillabamba" y sus modificaciones fueron aprobados y registrados en el Banco de Proyectos bajo el marco normativo del Sistema Nacional de Inversión Publica contenidas en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias, el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, la Directiva N° 001-2011- EF-68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01; Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo 201°, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, con Informe N° 046-2018-GR CUSCO/GRI/RO-DECD de fecha 25 de octubre del 2018 ellng. Daniel Elías Cevallos Delgado Residente de Obra solicita la rectificación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1182-2014-GR CUSCO/PR que aprueba la ampliación

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• GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

RESOLUCION EJECUTWA REGIONAL11 N° 903 -2018-GR CUSCO/GR

Cusca, O 7 HOV. 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

VISTO: El Informe N° 046-2018-GR CUSCO/GRI/RO-DECD del Residente de Obra,Informe N° 872-2018-GR CUSCO/GRPPA T/SGPI de la Sub Gerencia de Programación eInversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, Memorándum N° 3273-2018-GR.CUSCO/GRI de la Gerencia Regional deInfraestructura y Memorándum N° 1587-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 820-2011-GR CUSCO/PR defecha 12 de agosto del 2011 se aprueba el expediente Técnico de la Obra: "Mejoramientode la Infraestructura C.E. N° 50227 - San Francisco Javier - Quillabamba': con unpresupuesto total de S/ 3' 092, 797.99 (Tres Millones Noventa y Dos Mil Setecientos Noventay Siete con 99/100 Soles), a ejecutarse por administración directa;

Que, con Resolución Ejecutiva Regional N° 1182-2014-GR CUSCO/PR de fecha 24de julio del 2014 se aprueba la ampliación presupuestal N° 02 por S/ 446,952.54(Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos con 54/100 Soles) parala ejecución del proyecto: "Mejoramiento de la Infraestructura de la I.E. N° 50227 - SanFrancisco Javier - Quillabamba-La Convención";

Que, la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa de conformidad a lo previstopor el inciso a) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General.del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, esaquella que se produce cuando la Entidad con su personal de infraestructura es el EjecutorPresupuesiel y Financiero de las Actividades y Proyectos, así como de sus respectivoscomponentes;

Que, la Resolución de Contraloría 195-88 - CG, que regula la ejecución de obraspúblicas por Administración Directa, establece: Artículo 1.1. Las Entidades que programenla ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestalcorrespondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en su numeral 201.1 del Artículo 201°, establece que los erroresmaterial o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre queno se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, el Expediente Técnico del proyecto: "Mejoramiento de la InfraestructuraC.E. N° 50227 - San Francisco Javier - Quillabamba" y sus modificaciones fueronaprobados y registrados en el Banco de Proyectos bajo el marco normativo del SistemaNacional de Inversión Publica contenidas en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional deInversión Pública y sus modificatorias, el Reglamento del Sistema Nacional de InversiónPública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, la Directiva N° 001-2011-EF-68.01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado porResolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01;

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General, en su Artículo 201°, establece que los errores material o aritméticoen los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, con Informe N° 046-2018-GR CUSCO/GRI/RO-DECD de fecha 25 de octubredel 2018 ellng. Daniel Elías Cevallos Delgado Residente de Obra solicita la rectificación de laResolución Ejecutiva Regional N° 1182-2014-GR CUSCO/PR que aprueba la ampliación

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presupuestal N° 02 por SI 446,952.54 (Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil NovecientosCincuenta y Dos con 541100 Soles) para la ejecución del proyecto: "Mejoramiento de laInfraestructura C.E. N° 50227 - San Francisco Javier - Quillabamba", por consignar enella como la ampliación presupuestal N° 01 la diferencia existente entre el Perfil y elExpediente Técnico según se desprende del considerando segundo de la resoluciónmateria de rectificación que señala: "...el Residente de Obra informa que la primeraampliación presupuestal fue comprendida dentro de la formulación del ExpedienteTécnico de Obra ya que el PIP fue declarado viable por un monto de SI 561,780.00, el cualfue modificado y registrado como la primera modificación en la Fase de Inversión(Verificación de viabilidad) por el Expediente Técnico por un monto de SI 3'092,797.99considerándose como Ampliación de Presupuesto N° 01 el monto de SI 2'531,017.99",agregando que adicionalmente a ello existe una inconsistencia pues la verificación deviabilidad se efectuó el año 2007 por SI 3'092,868.74, monto con el cual también se apruebael Expediente Técnico, error que se rectificó recién en fecha 10 de octubre del 2018 mediate el INVIERTE.PE, tal como muestra en el informe citado, precisando que el punto departida para iniciar con la ejecución del proyecto se da con la Resolución de aprobación delExpediente Técnico, "... debiendo considerarse las modificaciones en la fase de inversión apartir de esa... ",por lo que la Resolución Ejecutiva Regional N° 1182-2014-GR CUSCOIPRque aprueba la ampliación presupuestal N° 02 debe modificarse considerando que laampliación aprobada por dicho acto resolutivo corresponde a la PRIMERA ampliaciónpresupuestal, adjuntando copia del Informe N° 872-2018-GR CUSCOIGRPPA TISGPI defecha 23 de octubre del 2018, mediante el cual la Sub Gerencia de Programación eInversiones comunica que la ampliación presupuestal N° 01 considera el monto delExpediente Técnico aprobado mediante acto resolutivo, "... sin embargo se debe tomar encuenta que una ampliación presupuestal se sustenta a partir del monto del ExpedienteTécnico para el caso de obras por administración directa, por lo tanto no corresponderíaconsiderar como una ampliación de presupuesto N° 01'~

Que, con Memorándum N° 3273-2018-GR CUSCOIGRI de fecha 29 de octubre del20181a Gerencia Regional de Infraestructura solicita la rectificación de la Resolución EjecutivaRegional N° 1182-2014-GR CUSCOIPR bajo los términos antes detallados, agregando quetambién es materia de rectificación la denominación de la Institución materia de intervencióndel proyecto de "/.E. N° 50227" por "C.E. N° 50227", para la ejecución del proyecto:2:Mejoramiento de la Infraestructura C.E. N° 50227 - San Francisco Javier -Quillabamba", pues dicha modificación ya cuenta con las conformidades necesarias;

Que, de la revisión del expediente y de la lectura de la Resolución Ejecutiva RegionalN° 1182-2014-GR CUSCOIPR materia de rectificación, se advierte que efectivamente deforma equivocada se habría considerado la diferencia entre el perfil viable y el ExpedienteTécnico como ampliación presupuestal N° 01, lo que contraviene lo dispuesto por elnumeral 3 del artículo 1° de la Resolución de Contraloría 195-88 - CG, que regula laejecución de obras públicas por Administración Directa: "Es requisito indispensable parala ejecución de estas obras. Contar con el "Expediente Técnico", aprobado por elnivel competente, (. . .¡", lo citado hace ver que para iniciar con la ejecución de un proyectode inversión previamente se debe contar con el Expediente Técnico aprobado, contrariosensu sin el Expediente Técnico aprobado no se puede iniciar el proceso de ejecución deun proyecto y menos generar modificaciones al mismo, extremo que concuerda con loadvertido en los documentos que obran en el Expediente adjunto, bajo ese contextocorresponderá considerar como ampliación presupuestal N° 01 el que corresponde a la sumaascendente a SI 446, 952. 54 (Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta yDos con 541100 Soles);

Que, en relación a la denominación del Proyecto de Inversión: "Mejoramiento de laInfraestructura de la /.E. N° 50227 - San Francisco Javier - Quillabamba-La Convención"contenido en la Resolución Ejecutiva Regional N° 1182-2014-GR CUSCOI PR, se advierteque también existe un error, lo que se evidencia de la revisión de la Resolución EjecutivaRegional N° 820-2011-GR CUSCOIPR que aprueba el expediente Técnico del proyectodenominado: "Mejoramiento de la Infraestructura C.E. N° 50227 - San Francisco Javier- Quillabamba", siendo que este caso debe prevalecer la denominación asignada alExpediente Técnico, por ser el acto primigenio que dio lugar al nacimiento del proyecto deInversión;

Que, al respecto, el numeral 201.1 del artículo 201 ° de la Ley N° 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General sobre rectificación de errores establece: "Los erroresmaterial o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto

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retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre queno se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión", vale decir que el actorectificado seguirá teniendo el mismo sentido después de la rectificación, pues la únicafinalidad de la corrección citada es eliminar los errores de tipeo o de suma con el fin deevitar cualquier equivocación, considerando además que según el Informe Técnico N°1226-2016-SERVIR/GPGSC: "Las clases de errores no esenciales señalados en la LPAGse pueden definir de la siguiente manera: i. Errores aritméticos: Son errores en laconsignación de números o la operación matemática o lógica de algunas unidadesque no dejan lugar a dudas de que fue un error de consignación formal. Erroresmateriales: Son errores de tipeo del texto, que cambia accidentalmente el sentidoprimigenio de la decisión contenida en el acto administrativo", por lo tanto, "... si larectificación de un error no resulta trascendente sobre el contenido o el sentido del actoadministrativo, entonces la autoridad puede corregir ese error...";

Que, asimismo a decir del Tratadista Dr. AGUSTíN GORDILLO en su obra "Tratadode Derecho Administrativo y Obras Selectas", Tomo 3, El acto administrativo, Capitulo XX,Modificación del Acto Administrativo; que con relación a la modificación de actos válidos ynulos o anulables, encontramos dentro del primer grupo (modificación de actos válidos),tres situaciones: a) Que el acto sea modificado porque se han encontrado errores materialesen su confección o transcripción: Es la denominada corrección material del acto; b) que elacto sea modificado en una parte, por considerarla inconveniente o inoportuna, lo quellamaremos reforma del acto; c) que el acto requiera aclaración, en relación a alguna parteno suficientemente explícita del mismo, pero sin que estemos estrictamente en la situaciónde oscuridad total, que torna inexistente al acto. En esa hipótesis se hablará de aclaracióndel acto;

Que, mediante Memorándum N°1587-2018-GR CUSCO/ORAJ de fecha 30 deoctubre del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera procedente larectificación del error aritmético consignado en los considerandos segundo y cuarto, asícomo el error contenido en el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1182-2014-GR CUSCO/PR;

Que, en relación a la vigencia de la modificación solicitada se tenga en cuenta loestablecido en el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativofi3eneralprevé: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto resolutivo que tenga eficaciaanticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que nolesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a tercerosy que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto dehecho justificativo para su adopción".

Estando a los documentos del Visto, con las Visaciones de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia General Regionaldel Gobierno Regional del Cusca;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 Ley de Bases de laDescentralización, el inciso d) del artículo 21° y el inciso a) del artículo 41° de la Ley N°27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N° 27922 Y el ArtículoÚnico de la Ley N° 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y 203° de laConstitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridadesde los Gobiernos Regionales y Alcaldes";

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR con eficacia anticipada el error materialcontenido en los considerandos segundo y cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional N°1182-2014-GR CUSCO/PR de fecha 24 de julio del 2014 que aprueba la ampliaciónpresupuestal N° 02 del Proyecto: "Mejoramiento de la Infraestructura C.E. N° 50227 -San Francisco Javier - Quillabamba", entendiendo que están referidos a la ampliaciónpresupuestal N° 01, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículoprimero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1182-2014-GR CUSCO/PR, en relación ala denominación de la ampliación presupuestal y a la denominación del Proyecto deInversión, de acuerdo a los términos siguientes:

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO [_C¡¡5i:°~Caminemos juntos

DICE:

"ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación Presupuestal N° 02 por elmonto de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Dos con54/100 Nuevos Soles (SI 446,952.54) para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura de la I.E. N° 50227 - San FranciscoJavier - Quillabamba - La Convención ",... "

DEBE DECIR:

"ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Ampliación Presupuestal N° 01 por elmonto de Cuatrocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Dos con54/100 Nuevos Soles (SI 446,952.54) para la ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura C.E. N° 50227 - San Francisco Javier-Quillabamba", ... "

Conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución Ejecutiva Regional.

ARTICULO TERCERO.- RATIFICAR los demás extremos de la ResoluciónEjecutiva Regional N°1182-2014-GR CUSCO/PR de fecha 24 de julio del 2014.

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Informática del GobiernoRegional del Cusca, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional delGobierno Regional del Cusca.

ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a laGerencia Regional de Infraestructura y a las dependencias Administrativas de la Sede delGobierno Regional del Cusca, para su conocimiento y fines consiguientes.