Resolución 386 de 2010

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. SENA RESOLUCION No. )380 DE 2010 Regional Antioquia 5 9205 1 Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido a los niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y avanzado LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO TECNOLÓGICO DEL MOBILIARIO En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que confiere el artículo séptimo de la resolución 01486 del 4 de junio de 2009 expedida por el Director General del SENA. CONSIDERANDO: 1. Que el numeral 1 del articulo 40 de la ley 119 de 1994, establece como función del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos". 2. Que el articulo 27 del Decreto 00249 de enero 28 de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. //2. Ejecutar, coordinar y administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del centro. // 6. Proponer y participar en la elaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. 11..t1 11. Garantizar que la formación profesional integral que imparte el centro constituya un proceso educativo teórico-practico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida. II .. // 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro". 3. Que la Resolución No 003673 del 26 de septiembre de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales, obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y protecciones de caídas, entre otros aspectos. Página 1 de 4

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RESOLUCION No. )380 DE 2010

RegionalAntioquia5 9205 1

Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., paraorientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido alos niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y

avanzado

LA SUBDIRECTORA DEL CENTRO TECNOLÓGICO DEL MOBILIARIO

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que confiere el artículoséptimo de la resolución 01486 del 4 de junio de 2009 expedida por elDirector General del SENA.

CONSIDERANDO:

1. Que el numeral 1 del articulo 40 de la ley 119 de 1994, establece comofunción del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través desu formación profesional para hacer de él un ciudadano útil yresponsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales yecológicos".

2. Que el articulo 27 del Decreto 00249 de enero 28 de 2004, señala comofunciones de los Subdirectores de los Centros de Formación ProfesionalIntegral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos deFormación Profesional Integral para atender las demandas de lossectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas oconvenios con otros agentes públicos o privados. //2. Ejecutar, coordinary administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas deFormación Profesional Integral y las actividades de naturalezatecnológica. Para el efecto, el Centro desarrollará estrategias yprogramas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan elportafolio del servicio del centro. // 6. Proponer y participar en laelaboración y actualización de diseños curriculares que respondan a lasnecesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con lasorientaciones de la Dirección General. 11..t1 11. Garantizar que laformación profesional integral que imparte el centro constituya unproceso educativo teórico-practico de carácter integral, orientado aldesarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes yvalores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan ala persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de lavida. II .. // 36. Las demás que le sean asignadas y correspondan a lanaturaleza del Centro".

3. Que la Resolución No 003673 del 26 de septiembre de 2008, expedidapor el Ministerio de la Protección Social, establece el Reglamento Técnicode Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales,obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones yprotecciones de caídas, entre otros aspectos.

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Por la cual se autoriza a ARSOC CONSUL TORIA S.A.S., paraorientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido alos niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y

avanzado

4. Que el Ministerio de la Protección Social mediante la ResoluciónNo 00736 del 13 de marzo de 2009, modificó parcialmente la Resolución003673 de 2008, señalándole al SENA la obligación de definir losrequisitos que deben cumplir los Entrenadores de Trabajo en Alturas, lacapacitación que deben tener las personas que realicen trabajo enalturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por elSENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir elSENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personasnaturales o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional que quieranorientar cursos de capacitación para trabajo en alturas, estableciendo unplazo de 16 meses contados a partir de la fecha de publicación de laResolución 00736 del 13 de marzo de 2009, para que el personal quetrabaja en alturas acredite la competencia laboral.

5. Que la Circular No. 000070 del 13 de noviembre de 2009, emitida por elMinisterio de la Protección Social, específica que para la certificación detrabajo en alturas, las empresas tienen las siguientes alternativas:

a) Si la empresa cuenta con personal interno de planta con licencia en saludocupacional y título de entrenador otorgado por el Servicio Nacional deAprendizaje (SENA) o por universidad, puede optar por un proceso deautoformación y certificación de trabajo en alturas para sus trabajadores,para lo cual el entrenador debe obtener la autorización ante el SENAcomo persona natural conforme al artículo 5 de la Resolución 1486 de2009 expedida por el SENA o las normas que la modifiquen sustituyan ocomplementen; la empresa es responsable, por la adecuación de lossitios de entrenamiento, las medidas de seguridad y el correctocumplimiento del programa de capacitación, así como, cualquier eventoque ocurriere dentro de sus instalaciones durante la formación.

La Certificación y recertificación expedida por el entrenador en losprocesos de autoformación serán reportadas al Servicio Nacional deAprendizaje (SENA) incluyendo nivel de formación, nombre, tipo y númerode identificación de los participantes.

b) La empresa puede contratar con entrenador externo con licencia en saludocupacional vigente para la certificación de trabajo en alturas, quienpodrá dar la formación en las instalaciones de la empresa o en centro deentrenamiento, pero el sitio donde se realice la práctica en alturas debecumplir con los requisitos, medidas, sistemas de protección contra caídasy elementos de protección personal contemplados en las Resoluciones3673 de 2008 y 736 de 2009 del Ministerio de la Protección Social y laResolución 1486 de 2009 del SENA, siendo el entrenador y la empresaresponsables de la adecuación de los sitios de entrenamiento, lasmedidas de seguridad y el correcto cumplimiento del programa decapacitación.

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6. La formación impartida, evaluada y aprobada por los entrenadores de laARSOC Consultoría S.A.S., es suficiente para la certificación orecertificación de trabajo seguro en alturas, no es necesario aval oratificación del SENA, ni la certificación por competencias laborales. Asímismo, la certificación expedida por el Centro de Entrenamiento paratrabajo seguro en alturas de Arsoc Consultoría S.A.S tiene validez anivel nacional.

7. Que el señor JUAN DAVID OROZCO MOLlNA en su condición deRepresentante Legal de ARSOC Consultoría S.A.S., ha presentado alSENA la solicitud de autorización para los programas de formación"Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" paraorientar formación de trabajo seguro en alturas.

8. Que analizados los programas de ARSOC Consultoría S.A.S.elaborados por la empresa y respaldados por el SENA y luego de la visitarealizada a la institución con el fin de verificar y consultar la informaciónconsignada y documentación anexa, mediante inspección de ordenlocativo, administrativo y de la calidad de la formación de los programas adesarrollar, se pudo establecer y constatar que ésta reúne los requisitosformales y legales para otorgar el reconocimiento a los programas, tal ycomo se dejó plasmadoen las listas de chequeo presentadaspor losfuncionariosdel SENACentroTecnológicodel Mobiliario.

9. Que a la fecha de expedición de esta Resolución, ARSOC ConsultoríaS.A.S., certifica la capacitación de su personal de entrenamiento porparte del SeNicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

En mérito de lo expuesto,

RESUEL VE:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar a ARSOC Consultoría S.A.S., con NIT900343562-4, representada legalmente por el señor Juan David OrozcoMolina, identificado con cédula de ciudadanía No. 71610727 de Medellín(Antioquia)y con sede en la Calle 84 Sur 27 100 In. 104, a formar aprendicesen "Administrativo", "Básico Operativo", "Intermedio" y "Avanzado" paraTrabajo Seguro en Alturas por una vigencia máxima de cinco (5) años a partirde la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO: El SENA se reseNa el derecho de realizarseguimiento a la calidad de los cursos, de su infraestructura y recursostécnicos propios o contratados del Centro de entrenamiento que imparte laentidad autorizada y cumplimiento de pago de parafiscales que correspondenal SENA.

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Por la cual se autoriza a ARSOC CONSULTORIA S.A.S., paraorientar formación de Trabajo Seguro en Alturas, dirigido alos niveles: administrativo, básico operativo, intermedio y

avanzado

ARTICULO TERCERO: El SENA se reserva el derecho de, mediante actoadministrativo debidamente motivado, cancelar la autorización para orientarcursos de capacitación para trabajo seguro en alturas cuando evidencie elincumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a estaautorización, contra esta decisión procede el recurso de reposición en lostérminos señalados por el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición.

NOTIFíQUESE y CÚMPLASE

Dada en Itagüí, 3Q JUK 1010---~ -- ~ co~\~~i',

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ANGELA PAr I Aa OSPINASubdirectora Centr Tecnológico del Mobiliario

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Proyectó: C. Agudelo

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