Resolución 0053 RTIA Guia de Buenas Practicas Apicolas

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    RESOLUCIN 0053

    EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DELA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 13 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que laspersonas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentossanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y encorrespondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estadoecuatoriano promover la soberana alimentaria;

    Que,el artculo 281 numeral 13 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador estable quela soberana alimentaria constituye un objetivo estratgico y una obligacin del Estado paragarantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la

    autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, paraello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la poblacin del consumo dealimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tengaincertidumbre sobre sus efectos;

    Que,mediante Decreto Ejecutivo N 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado enel Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIOECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformndolo en AGENCIAECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD,como una entidad tcnica de derecho pblico, con personera jurdica, patrimonio y fondospropios, desconcentrada, con independencia administrativa, econmica, financiera yoperativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de

    Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca;

    Que,mediante Decreto Ejecutivo N 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado enel Registro 479, el 2 de diciembre del 2008 en el artculo 4 establece que AGROCALIDADdebe cumplir adems con las siguientes funciones Promover en las diversas cadenas deproduccin agropecuaria procesos productivos sustentados en sistemas integrados degestin de la calidad a fin de mejorar la produccin, productividad y garantizar la seguridad ysoberana alimentaria; Desarrollar instrumentos tcnicos de apoyo a los procesosproductivos agropecuarios orientados a la satisfaccin de los requerimientos nacionales y aldesarrollo de la competitividad internacional; Apoyar la provisin de productosagropecuarios de calidad para el mercado interno y externo; Disear, implementar ypromover la norma Buenas Prcticas Agropecuarias; Establecer sistemas de seguimiento y

    evaluacin en las diversas cadenas de produccin agropecuaria a fin de promover suincorporacin al cumplimiento de la norma Buenas Prcticas Agropecuarias;

    Que,mediante Accin de Personal No. 290, de 19 de junio del 2012, el seor Javier PonceCevallos, Ministro de Agricultura, Ganadera, Acuacultura y Pesca, nombra como DirectorEjecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Diego Alfonso Vizcano Cabezas;

    Que, mediante Memorando No. MAGAP-CIA/AGROCALIDAD-2015-000354-M de 19 demarzo de 2015, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa a laDireccin Ejecutiva de AGROCALIDAD que se ha elaborado el Proyecto de Gua de BuenasApcolas, el cual ha sido validado y consensuado en varios talleres con los diferentesactores de esta cadena agroproductiva, el mismo que queda aprobado mediante sumillainserta en el documento y;

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    En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y elEstatuto Orgnico de Gestin Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana deAseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD

    RESUELVE

    Artculo 1.-Aprobarla Gua de Buenas Prcticas Apcolas documento que se adjuntacomo ANEXO a la presente Resolucin y que forma parte integrante de la misma.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.- De la ejecucin de la presente Resolucin encrguese al subproceso de Gestinde Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y Articulacin Territorial deAGROCALIDAD.

    Segunda.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su suscripcin, sinperjuicio de su publicacin en el Registro Oficial.

    COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE.Dado en Quito, D.M. 21 de abril del 2015

    Ing. Diego Vizcano CabezasDirector Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana

    de Aseguramiento de la Calidaddel AgroAgrocalidad

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    CAPTULO IDEL MBITO DE APLICACIN Y OBJETIVO

    Artculo 1.- MBITO DE APLICACIN

    Las disposiciones contenidas en la presente Gua son aplicables al manejo delas Unidades de Produccin Apcola y contemplan: la instalacin de loscolmenares o apiarios, el manejo de las colmenas, la produccin, cosecha yposcosecha de miel y dems productos de la colmena.

    Adems incluye la infraestructura, instalaciones, maquinaria, equipos y utensiliosapcolas, seguridad de los trabajadores y cuidado del ambiente; es de aplicacinpara los pequeos, medianos y grandes productores a nivel nacional y que sedediquen a la actividad de manera individual y/o asociativa.

    Artculo 2.- OBJETIVOEstablecer las especificaciones tcnicas necesarias para implementar losprocesos de Buenas Prcticas Apcolas, a lo largo de la cadena de produccin,orientadas a asegurar la inocuidad de los productos, la proteccin del ambiente,la salud y la seguridad de las personas que intervienen directamente en elproceso productivo, as como las comunidades que viven en los alrededores.

    CAPTULO IIDE LAS DEFINICIONES

    Artculo 3.- DEFINICIONES1

    Para efectos de la presente gua se entender por:

    Abejas pilladoras:abejas que sustraen productos de una colmena que no es lasuya (IICA y SAG, 2009).

    Acero inoxidable grado alimenticio: acero inoxidable al cromo nquel (tipo

    304), aceptado para la fabricacin de equipo y utensilios utilizados para laindustria alimentaria (OIRSA, 2010).

    Agua potable: agua apta para el consumo humano y/o su utilizacin en procesodestinados a la produccin de alimentos, obtenida por algn proceso depurificacin fsicos y/o qumicos (OIRSA, 2010).

    Alza melaria: estructura compuesta de un cajn en cuyo interior se colocan losmarcos que tendrn por finalidad contener panales donde se almacena la miel

    1Cada definicin consta su cita bibliogrfica en formato APA. Para conocer la informacin completa de la fuente

    consultada revisar el captulo de la bibliografa

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    elaborada por las abejas (Comisin Nacional de Buenas Prcticas Agrcolas,2004).

    Las alzas melarias pueden ser ms pequeas y se las denomina medias alzas oshallow.

    Alimentacin artificial: complemento de la dieta de las abejas, que eselaborado por el apicultor con las siguientes finalidades: Alimentacin deestmulo: alimentacin de tipo energtico, administrada poco antes del inicio dela floracin. Tienen el propsito de intensificar la postura para fortalecer lacolmena. Alimentacin suplementaria: alimentacin de tipo energtico y proteico.Tiene por objeto estimular el desarrollo de la cra. Alimentacin de sostn:alimentacin de tipo energtico, cuyo objetivo es mantener la colmena enpocas de escasez de nctar (Comisin Nacional de Buenas PrcticasAgrcolas, 2004).

    rea limpia: rea de la sala de extraccin en la que se realiza el desoperculado,centrifugacin, decantado y envasado, la cual debe contar con estrictas medidasde higiene, evitando la contaminacin del producto. No se debe entrar en el realimpia sin cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por la sala deextraccin para ello (Comisin Nacional de Buenas Prcticas Agrcolas, 2004).

    Autoridad Nacional Competente (ANC): es el organismo gubernamental oficialcon jurisdiccin en la materia (FAO y OMS, 2005).

    La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro,AGROCALIDAD, es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad

    de los Alimentos, encargada de la definicin y ejecucin de polticas, y de laregulacin y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldadapor normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protecciny mejoramiento de la produccin agropecuaria, la implantacin de prcticas deinocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a lapreservacin de la salud pblica y el ambiente, incorporando al sector privado yotros actores en la ejecucin de planes, programas y proyectos(AGROCALIDAD, 2012).

    Biodegradable: producto o sustancia que puede descomponerse en elementosqumicos naturales por la accin de agentes biolgicos, como el sol, el agua, las

    bacterias, las plantas o los animales (Gobierno Federal de Mxico; SAGARPA;Coordinacin General de Ganadera; Senasica, 2009).

    Bioseguridad: conjunto de prcticas de manejo orientadas a prevenir tanto elcontacto de las abejas y los productos generados por ellas con organismospatgenos, como reducir los riesgos al personal que labora en el apiario(Comisin Nacional de Buenas Prcticas Agrcolas, 2004).

    Buenas Prcticas Apcolas: conjunto de procedimientos, condiciones y

    controles que se aplican en el manejo de las Unidades de Produccin Apcola(colmenares, instalaciones y salas de extraccin), con el propsito de asegurar:

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    la inocuidad de los productos provenientes de la colmena, la proteccin delentorno natural, el bienestar de los trabajadores y las comunidades que viven enlos alrededores (AGROCALIDAD, 2010).

    Cmara de cra: estructura compuesta por piso, alza(s), marcos, entretecho ytecho, destinada al desarrollo del nido de la colmena (Comisin Nacional deBuenas Prcticas Agrcolas, 2004).

    Cdigo de apiario: nombre, secuencia alfanumrica o numrica, que identificael apiario y que se asignar segn la normativa de cada pas (OIRSA, 2010).

    Colmena: designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias deabejas melferas, incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo ytodos los diseos de colmenas de panal movible (incluidas las colmenas ncleo),pero no los embalajes o jaulas utilizados para confinar a las abejas con fines detransporte o de aislamiento (OIE, 2014).

    Colmenar o apiario: una colmena o grupo de colmenas cuya gestin permiteconsiderar que forman una sola unidad epidemiolgica (OIE, 2014).

    Cosecha: actividad que comprende el retiro de los marcos con miel maduradesde las alzas melarias hasta la sala de extraccin (Comisin Nacional deBuenas Prcticas Agrcolas, 2004).

    Contaminacin: introduccin o presencia de un contaminante en los alimentoso en el ambiente alimentario (AGROCALIDAD, 2010).

    Contaminante: cualquier agente biolgico o qumico, materia extraa u otrassustancias no aadidas intencionalmente a los alimentos y que puedancomprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos (AGROCALIDAD, 2010).

    Cra operculada: cra cuyas celdas han sido selladas por las abejas adultas conuna cobertura cerosa y porosa para completar su metamorfosis. Cuando la larvainicia su estado de pupa (IICA y SAG, 2009).

    Cuarentena: confinamiento bajo control de la Autoridad Veterinaria Oficial, en elque se mantiene aislados a los animales, sin ningn contacto directo ni indirecto

    con otros animales, para garantizar que no se produzca la transmisin dedeterminados agentes patgenos fuera del local o establecimiento mientras losanimales son sometidos a observacin durante un perodo de tiempodeterminado y, si es preciso, a pruebas de diagnstico o tratamientos (OIE,2014).

    Desinfeccin: la aplicacin, despus de una limpieza completa, deprocedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitariosresponsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a loslocales, vehculos y objetos diversos que puedan haber sido directa oindirectamente contaminados (OIE, 2014).

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    Desoperculado: proceso mediante el cual se retira el oprculo de cera quecubre la miel madura en el panal (Comisin Nacional de Buenas PrcticasAgrcolas, 2004).

    Enjambre: es la colonia de abejas Apis mellifera, compuesta por una reina,abejas nodrizas, abejas obreras, znganos, que naturalmente abandonan lacolmena para formar una nueva familia (Comisin Nacional de Buenas PrcticasAgrcolas, 2004).

    Equipo de Proteccin Personal (EPP): est diseado para proteger a losempleados en el lugar de trabajo de lesiones o enfermedades serias que puedanresultar del contacto con peligros qumicos, radiolgicos, fsicos, elctricos,mecnicos u otros. Adems de caretas, gafas de seguridad, cascos y zapatos deseguridad, el EPP incluye una variedad de dispositivos y ropa tales como gafasprotectoras, overoles, guantes, chalecos, tapones para odos y equiporespiratorio (OSHA, 2002).

    Extraccin: proceso al que son sometidos los marcos con miel madura para laseparacin de la miel de los panales de cera (Comisin Nacional de BuenasPrcticas Agrcolas, 2004).

    Filtro: tamiz, implemento de acero inoxidable, utilizado para separar fragmentosde cera u otras impurezas de la miel en el proceso de extraccin (ComisinNacional de Buenas Prcticas Agrcolas, 2004).

    Flameado: uso de fuego directo sobre superficies o partes internas de lacolmena; as como tambin en utensilios o herramientas de uso apcola, con el

    fin de esterilizarlos (Gobierno Federal de Mxico; SAGARPA; CoordinacinGeneral de Ganadera; Senasica, 2009).

    Higiene: medidas necesarias que se realizan durante el proceso de losalimentos y que aseguran la inocuidad de los mismos (CONAPIS, 2004).

    Inocuidad: conjunto de procedimientos orientados a evitar que los alimentoscausen dao a la salud de los consumidores (CONAPIS, 2004).

    Laboratorio acreditado: Laboratorio reconocido por la autoridad competente(OIRSA, 2010).

    Lmites Mximos de Residuos (LMR): concentracin mxima de residuosqumicos de un plaguicida o medicamento veterinario (expresada en g/Kg) paraque se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de losproductos alimenticios para consumo humano (AGROCALIDAD, 2010).

    Material permitido en la industria alimenticia: compuestos autorizadosmundialmente para su uso en la elaboracin, proceso y envasado de alimentos.Ejemplos de ellos son el Polietileno Tereftalato (PET) y ciertos tipos de aceroinoxidable (OIRSA, 2010).

    Miel: sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir delnctar de la flores, de secreciones de partes vivas de las plantas o excreciones

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    de insectos succionadores de plantas, que quedan sobre partes vivas de lasmismas y que las abejas recogen, transforman combinan con sustanciasespecificas propias, y depositan, deshidratan, y dejan en el panal para quemadure y aeje (Codex Alimentarius, 1981).

    Miel madura:miel que ha sido operculada en el panal (con un mximo de 18%de humedad) (ComisinNacional de Buenas Prcticas Agrcolas, 2004).

    Monitoreo:secuencia planificada de observaciones y mediciones relacionadascon el cumplimiento de actividad, y que se puede registrar (ComisinNacionalde Buenas Prcticas Agrcolas, 2004).

    Oprculo de cera:sello de cera con que las abejas cierran las celdillas cuandola miel ha perdido humedad suficiente, minimizando los riesgos de fermentacin(ComisinNacional de Buenas Prcticas Agrcolas, 2004).

    PET (Tereftalato de Polietileno o Polietileno Tereftalato): Resina sintticaformada con glicol etileno y cido tereftlico autorizada para la elaboracin deenvases plsticos para alimentos (OIRSA, 2010).

    Pillaje: consiste en la invasin a una colonia por abejas de otras colonias pararobarle la miel, siendo ms susceptibles las colonias dbiles porque tienenmenor capacidad de defensa (Secretara de Agricultura, Desarrollo Rural, Pescay Alimentacin, n.d.).

    Procedimiento Operativo Estndar (POE): procedimiento escrito autorizadoque contiene instrucciones para realizar operaciones que no necesariamente son

    especficas para un producto o material determinado, sino de naturaleza msgeneral (por ejemplo: manejo, mantenimiento, y limpieza de equipos;comprobacin; limpieza de instalaciones, y control ambiental; muestreo, einspeccin). Procedimientos de esta naturaleza pueden utilizarse comocomplemento de la documentacin especfica para un producto, sea sta unadocumentacin maestra o referente a la produccin de lotes (Ministerio de Saludy Deportes de Bolivia, 1997).

    Procedimiento Operativo Estndar de Sanitizacin (POES): Documento quedescribe las tareas de saneamiento, que deben aplicarse antes, durante ydespus de las operaciones (AGROCALIDAD, 2010).

    Trazabilidad: sistema de informacin que permite encontrar y seguir el rastro atravs de las etapas de produccin, procesamiento y distribucin de losproductos de la colmena (OIRSA, 2010).

    Registro: designa el proceso que consiste en recopilar, consignar y conservarde forma segura datos relativos a los animales (identificacin, estado de salud,desplazamientos, certificacin, epidemiologa, explotaciones, etc.) y en facilitarsu consulta y utilizacin por la autoridad competente (OIE, 2014).

    Riesgo: es una funcin de la probabilidad de que se produzca un efecto adversopara la salud y la gravedad de este efecto, consiguiente a uno o ms peligrospresentes en los alimentos (Codex Alimentarius, 1999).

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    Sanitizacin: reduccin de la carga microbiana contenida en un objeto osustancia a niveles seguros para la produccin (AGROCALIDAD, 2010).

    Unidad epidemiolgica: grupo de animales con determinada relacinepidemiolgica y aproximadamente la misma probabilidad de exposicin a unagente patgeno, sea por que comparten el mismo espacio (un corral, porejemplo), sea por que pertenecen a la misma explotacin. Se trata generalmentede un rebao o de una manada, aunque tambin pueden constituir una unidadepidemiolgica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a loshabitantes de un pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootcnicas. Larelacin epidemiolgica puede variar de una enfermedad a otra, e incluso de unacepa de agente patgeno a otra (OIE, 2014).

    Unidad de Produccin Apcola: todo lugar o establecimiento destinado a lageneracin de productos apcolas, en los que se incluye: colmenares o apiarios,

    instalaciones, salas o locales de extraccin y las zonas circundantes que estnbajo el control de la misma.

    Zoonosis: cualquier enfermedad o infeccin que puede ser transmitidanaturalmente por los animales a las personas (OIE, 2014).

    Artculo 4.- ABREVIATURAS

    AGROCALIDAD:Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro

    ANC:Autoridad Nacional Competente

    BPA: Buenas Prcticas Apcolas

    EPP:Equipo de Proteccin Personal

    LMR: Lmites Mximos de Residuos

    POE: Procedimiento Operativo Estndar

    POES: Procedimiento Operativo Estndar de Sanitizacin

    UPA: Unidad de Produccin Apcola

    CAPTULO IIIDEL REGISTRO DE LA UNIDAD DE PRODUCCIN APCOLA (UPA)

    Artculo 5.- DEL REGISTRO DE LA UPA

    a) Los interesados en obtener la certificacin de BPA, deben registrarsecomo operadores ante AGROCALIDAD.2

    b) La UPA debe contar con planos, mapas o croquis de localizacin en

    donde se identifique la distribucin de cada colmenar con sus respectivas2

    Direccin electrnica: http://181 112 155 173/agrodb/ingreso php

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    coordenadas geogrficas, instalaciones, salas o locales de extraccin ylas zonas circundantes que estn bajo el control de la misma (bodegas,instalaciones sanitarias, etc.)

    c) La UPA debe contar con la asesora de un profesional tcnico (mdicoveterinario zootecnista, ingeniero agropecuario, ingeniero zootecnista oprofesional de carrera afn), quien tendr la responsabilidad de supervisarla administracin de los procesos de produccin apcola y la aplicacin deBPA de acuerdo a los lineamientos de esta Gua.

    CAPTULO IV

    DE LA UBICACIN, INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPOS

    Artculo 6.- UBICACIN E INSTALACIN DEL COLMENAR O APIARIO

    a) La ubicacin e instalacin del colmenar propender a generar condiciones

    ideales en lo referente a inocuidad de los productos apcolas, seguridadde los trabajadores, poblacin, abejas y ambiente, por lo tanto debercontar con una lista de posibles riesgos.

    b) En el caso de existir riesgos, se debe disponer de un plan de accin quedescriba todas las estrategias y acciones para justificar que el predio esadecuado para la implementacin de un colmenar, especialmente enreas de asentamientos urbanos.

    c) La distancia mnima de un colmenar a otro debe establecerse con baseen las leyes, reglamentos y normas nacionales, as como a ladisponibilidad de la flora apcola.

    d) Cada colmenar debe disponer de flora apcola con diferentes tiempos de

    floracin en sus alrededores, esta actividad debe registrarse de acuerdoal formato propuesto en el Anexo 14.

    e) Los accesos hacia el lugar donde se encuentra el colmenar deben seradecuados y con espacio suficiente para el trnsito peatonal y vehicular.

    f) Se deben ubicar las colmenas en lugares cercanos a fuentes naturales deagua, lejos de cualquier vertedero de aguas residuales y libres deresiduos txicos. En el caso de no contar con fuentes de agua, se debeestablecer bebederos usando recipientes no contaminantes y con lacapacidad para abastecer el requerimiento del colmenar.

    g) Colocar las colmenas en lugares que dispongan de un balance entre sol,sombra y ventilacin, evitando lugares hmedos. En regiones de muchocalor ubicarlas en reas sombreadas, evitando sombras cerradas.

    h) Las colmenas deben estar sobre una base resistente, denominadatambin caballete, se recomienda que sean individuales.

    Artculo 7.- ORIENTACIN DE LAS COLMENAS

    a) Se debe colocar las colmenas con las piqueras resguardadas de losvientos dominantes y ligeramente inclinadas hacia el frente, para ayudar a

    las abejas a regular la temperatura y la humedad, as como para facilitarla limpieza interna de la colmena.

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    b) Se recomienda orientar las colmenas con direccin al Este para estimulara las abejas a empezar a pecorear temprano.

    Artculo 8.- MEDIDAS DE PROTECCIN DE LOS COLMENARES

    a) Se recomienda proteger los colmenares de los vientos fros y fuertes conbarreras naturales o artificiales.

    b) El colmenar debe estar delimitado con el objeto de impedir y evitar elingreso de personas no autorizadas y animales.

    c) Se recomienda que los accesos internos de los colmenares contengansealtica preventiva: letreros, leyendas o imgenes que indiquenprecaucin ante la presencia de colmenas a fin de evitar contratiempos.

    Artculo 9.- INSTALACIONES DE LAS SALAS DE EXTRACCIN, EQUIPOS YUTENSILIOS

    a) La extraccin de la miel, como principal producto proveniente de laexplotacin apcola, al igual que el resto de productos, deben realizarseen un local cerrado mvil o fijo.

    b) Debe estar destinado y acondicionado exclusivamente para tal propsito,garantizando un aislamiento con el resto de actividades apcolas(extraccin y procesamiento de ceras, mantenimiento y almacenamientode alzas y material apcola) y con el medio externo previniendo el ingresode abejas y plagas.

    c) Los edificios e instalaciones deben ser de construccin slida ysanitariamente adecuados, deben permitir una limpieza correcta. Lospisos, paredes y techos deben tener superficies lisas (sin grietas), demateriales impermeables, no absorbentes, lavables y resistentes. Lospisos deben ser antideslizantes.

    d) Los materiales utilizados en la construccin y en el mantenimiento nodeben transmitir directa o indirectamente ninguna sustancia a la miel ydems productos apcolas.

    e) Deben estar diseados para poder limpiar y desinfectar adecuadamente,segn el programa de limpieza y desinfeccin (POES), que aplique

    sustancias de uso en la industria alimentaria aprobadas por la legislacinvigente. Los ngulos de encuentro entre las paredes, pisos y techosdeben ser cncavos para evitar la formacin de moho y facilitar las tareasde limpieza y desinfeccin.

    f) La sala de extraccin debe contar con desages y drenajes limpios y enbuen estado, deben ser lavables y poseer dispositivos de proteccin paraevitar el ingreso de plagas.

    g) Debe contar con disponibilidad permanente de agua potable opotabilizada.

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    h) Las ventanas o comunicaciones con el exterior deben estar provistas demallas que eviten el ingreso de insectos, roedores, aves y animalesdomsticos.

    i) Las puertas deben ser abatibles, con rejilla y de fcil limpieza para evitarel ingreso de insectos y contaminantes fsicos.

    j) Las instalaciones, mquinas, utensilios y caeras que tomen contactocon la miel u otros productos apcolas deben ser de acero inoxidable ocualquier otro material permitido en la industria alimenticia.

    k) Los equipos utilizados para la extraccin de productos apcolas deben serelaborados de materiales que faciliten su limpieza, desinfeccin ymantenimiento para evitar contaminacin y proliferacin demicroorganismos.

    Artculo 10.- ILUMINACIN Y VENTILACIN

    a) Todas las reas que forman parte de la UPA deben estar provistas de unaadecuada iluminacin ya sea con luz natural, con luz artificial o conmezcla de ambas. Las luminarias deben contener protecciones y estardiseadas de tal manera que no alteren tanto la inocuidad, como lascaractersticas propias de la miel y dems productos apcolas.

    b) Las reas de ventilacin natural deben estar provistas de mallas queeviten el ingreso de insectos, roedores, aves y animales domsticos.

    c) La ventilacin debe ser la adecuada para mantener las condicionesptimas de temperatura y humedad.

    d) La direccin de la corriente de aire no debe ir nunca de una zona sucia auna zona limpia.

    Artculo 11.- INSTALACIONES PARA DESCARGA Y ALMACENAMIENTO DEMATERIAL APCOLA

    a) El rea de descarga y almacenamiento de material apcola provenientedel campo debe estar separado del rea de descarga de alzas con miel ydel resto de procesos.

    b) Deben contar con espacios amplios, ventilados y sombreados (techo omallas), para mantener en ptimas condiciones el material apcola.

    c) Deben disponer de sistemas de descarga que faciliten el trabajo ypermitan una seleccin correcta entre el material apcola sobranteproveniente del campo y las alzas con miel.

    Artculo 12.- INSTALACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DEPRODUCTOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACIN APCOLA, APIARIO OCOLMENAR

    a) Las condiciones de almacenamiento son un punto crtico en la cadenaproduccin - proceso - envasado - comercializacin de los productos

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    apcolas, por lo tanto se debe mantener instalaciones o reas encondiciones de higiene, ventilacin, temperatura y seguridad controladas,previniendo en todo momento la contaminacin fsica, qumica o biolgica.

    b) Las instalaciones de almacenamiento deben contar con un POES, quepermita una limpieza y desinfeccin eficiente, adems, deber contar con

    un programa para el control de plagas.c) Los recipientes que contengan miel o algn otro producto apcola,

    debern almacenarse en locales o lugares cerrados, secos y frescos queimpidan la entrada de agua, animales y que no se expongan a los rayossolares, para evitar el deterioro en la calidad de stos. El local dealmacenamiento debe evitar los cambios trmicos bruscos y oloresintensos.

    d) Para el almacenamiento de productos apcolas se debe utilizar envasesdestinados exclusivamente para tal propsito y cuya composicin sea

    permitida en la industria de alimentos.e) Todo producto que se derrame deber limpiarse inmediatamente y no sepodr reingresar a los recipientes.

    Artculo 13.- INSTALACIONES DE USO DEL PERSONAL

    a) Estas dependencias deben tener: pisos y paredes lisas, impermeables ylavables, con revestimientos permitidos por la entidad competente. Sedeber, evitar cualquier comunicacin directa con el rea de produccin.

    b) Se recomienda contar con un sistema de cierre de puertas automtico.

    c) Estos lugares deben contar con buena iluminacin y ventilacin.d) Se debe contar con vestuarios, baos y duchas para el personal, enfuncin del nmero de trabajadores existentes. Deben cumplir con lassiguientes especificaciones:1. Estar separados del sector de procesamiento.2. Estar separados por gnero.3. Contar con duchas de agua caliente y fra.4. Tener las duchas distantes de retretes y urinarios.5. Disponer de jabn lquido y toallas descartables.6. Contar con sistema de apertura no manual para la eliminacin del

    material descartable (basureros).7. Disponer de adecuada iluminacin y ventilacin.8. Contar con percheros o canastos para el depsito de la ropa del

    personal.e) Las instalaciones deben contar con lavabos ubicados en sitios de paso

    obligatorio de ingreso al local de procesamiento, disponer de agua fra ycaliente, contar con dispensador de jabn y papel descartable para elsecado de manos, contar con basureros que dispongan de sistemas deapertura no manuales, con tapas y nomenclaturas debidamenteidentificables, tener dispositivos para el lavado y desinfeccin de botas.

    f) Las instalaciones de uso del personal deben mantenerse debidamentelimpias y sanitizadas, en base a su respectivo POES.

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    Artculo 14.- INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO DE LOSMEDICAMENTOS DE USO VETERINARIO

    a) Todos los productos veterinarios apcolas deben almacenarse eninstalaciones seguras y mantenerse bajo llave y fuera del alcance denios, animales y de personas no autorizadas.

    b) Las condiciones de almacenamiento deben ser iguales al indicado en laetiqueta del producto y sus instrucciones.

    c) En las instalaciones para el almacenamiento de medicamentosveterinarios se deber mantener un registro de existencias, que indiquen:ingreso, salida y disponibilidad de los mismos. Un ejemplo del registro que

    se puede emplear se encuentra en el Anexo 1.Artculo 15.- INSTALACIONES ELCTRICAS

    a) Se debe identificar, rotular y mantener en ptimas condiciones lasinstalaciones elctricas a fin de evitar accidentes con el personal.

    CAPTULO VDE LAS MEDIDAS HIGINICAS Y BIOSEGURIDAD EN LA UPA

    Artculo 16.- HIGIENE DEL PERSONAL EN EL MANEJO DE COLMENAS

    Mientras se lleve a cabo el manejo de las colmenas, el personal debe realizar lassiguientes prcticas de higiene y sanidad:

    a) Evitar el ingreso de personas ajenas a los colmenares o apiarios. Siingresa una persona ajena, debe cumplir con las mismas medidas dehigiene establecidas para los trabajadores. (POE para higiene delpersonal).

    b) Evitar conductas que puedan contaminar las colmenas o reascircundantes, tales como: orinar, defecar, escupir o estornudar.

    c) No ingerir alimentos, no mascar gomas y no fumar cerca de las colmenas.d) Vestir uniformes (overol y velo) de colores claros, limpios y en buen

    estado incluyendo botas que debern ser de uso exclusivo paraactividades apcolas.

    e) Disponer de uniformes limpios extras para cualquier imprevisto.f) La vestimenta del personal que maneja las colmenas debe ser lavada y

    desinfectada con productos permitidos para tal propsito.g) Cuando el personal maneje panales, debe mantener las manos y guantes

    limpios y lavarse con agua limpia las veces que sea necesario.

    h) Tener el cabello recogido, las uas limpias y cortas, no utilizar lociones operfumes.

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    i) No se debe permitir el ingreso de personas que hayan ingerido bebidasalcohlicas durante las ltimas 48 horas.

    j) Evitar el contacto directo de heridas con utensilios, en su caso, cubrirlascon vendas impermeables para evitar que sean fuente de contaminacin.

    Artculo 17.- HIGIENE DE MATERIALES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS ENEL MANEJO DE COLMENAS

    a) El material para alzas, cuadros y material apcola, no debe haber sidotratado con agroqumicos o con productos derivados de los hidrocarburosu otros elementos contaminantes.

    b) Si se realiza algn tratamiento de las alzas u otros materiales apcolas, sedebe hacerlo nicamente en sus caras externas, nunca en las internas.

    c) No se debe emplear pinturas que contengan plomo en su composicin.d) Se debe limpiar y acondicionar el material apcola durante pocas de baja

    o escasa produccin.e) El material debe guardarse en un lugar diseado para tal propsito:

    aireado, limpio y sin plagas.f) El rea destinada para el almacenamiento y conservacin de materiales

    apcolas tales como: bases, tapas, entretapas, alzas, cuadros, panales, yotros, debe disponer de un POE para el control de plagas y roedores.

    g) Para el almacenamiento y conservacin de los panales no se debe utilizarproductos qumicos.

    h) Se debe elaborar POES para los equipos, herramientas e implementos

    utilizados en el manejo de colmenas.i) Los equipos, herramientas e implementos que entren en contacto con lamiel, productos apcolas y/o con las abejas, deben ser lavados,desinfectados y registrados de acuerdo al POES implementado en la UPAy sugerido en el Anexo 2 y Anexo 2.1, esta actividad debe ser registradade acuerdo al formato propuesto en el Anexo 3.

    j) Los equipos, herramientas e implementos utilizados para el manejo decolmenas deben ser sometidos a un programa de mantenimientoperidico para evitar su mal funcionamiento y consecuentemente, laposibilidad de poner en riesgo la inocuidad de los productos extrados de

    la colmena. Estas actividades deben quedar registradas de acuerdo alformato del Anexo 4.

    k) Los recipientes que se utilicen y reutilicen en el colmenar o apiario(ejemplo: alimentadores, bebederos), deben ser de uso exclusivo paraapicultura, estar limpios, desinfectados, en buen estado y aptos para unanueva utilizacin.

    l) Para el uso de materiales desechables en el manejo del colmenar, sedebe considerar el tratamiento final que se dar a los mismos, estaactividad debe quedar registrada de acuerdo al formato del Anexo 20.

    m) Las herramientas para el manejo de colmenas (palancas, pinzas, cepillosy ahumadores) deben mantenerse limpios, en buen estado, en

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    compartimentos y bodegas destinados para tal propsito. Durante eltraslado a los colmenares deben hacerlo en contenedores apropiadospara evitar su contaminacin.

    n) El ahumador debe limpiarse peridicamente, para evitar la acumulacinde residuos del material de combustin.

    o) Despus de la revisin de cada colmenar y cuando se detecte una coloniacon cra enferma, deben desinfectarse todas las herramientas que hayanentrado en contacto con las colmenas, para evitar la diseminacin deenfermedades.

    p) El vehculo para transportar alzas con miel y/o productos apcolas, debeser adecuado para conservar la inocuidad de los mismos, en caso detener otros usos, se debe establecer un programa de limpieza para elmismo.

    q) Se debe registrar todas las operaciones de higiene realizadas, fechas y

    tipos de productos utilizados, como lo indica el Anexo 3.Artculo 18.- HIGIENE DEL PERSONAL EN LA SALA O LOCAL DEEXTRACCIN

    a) El personal que labora en la sala o local de extraccin debe ducharsetanto al ingreso como a la salida del sitio de operacin.

    b) Se debe lavar las manos con abundante agua y jabn antibacterial,secarse con toallas desechables de papel: antes, durante y despus deltrabajo y en cualquier momento cuando estn sucias o contaminadas.

    c) Debe tener un buen comportamiento higinico como: uas recortadas, sinbarniz, no portar joyas, relojes, (ni adornos similares), tener el cabellorecogido con protectores de cabeza, no utilizar lociones o perfumes.

    d) Los uniformes, equipos de proteccin y seguridad (overol, mandiles,gorros, mascarillas, guantes, faja lumbar y calzado), deben estar limpios yen buen estado. Se recomienda contar con uniformes extras.

    e) No se debe consumir ningn producto apcola durante el proceso deextraccin o manipulacin.

    f) El personal que tenga heridas o llagas en la piel no debe tener contactocon ningn producto apcola y debe informar a su supervisor o inmediato

    superior, quien decidir darle otra funcin hasta que sane las heridas, deser el caso, debe cubrirlas con vendas impermeables para evitar que seanfuente de contaminacin.

    g) En la sala de extraccin debe usarse el cubre bocas en todo momentopara evitar la contaminacin con secreciones mediante va area.

    h) Los vestuarios, sanitarios y cuartos de aseos deben estar situados de talforma que no haya comunicacin directa con el rea de extraccin.

    i) Se debe capacitar al personal sobre la manipulacin higinica delproducto y su higiene personal, de tal manera que sepan adoptar las

    precauciones necesarias para evitar la contaminacin de los productosapcolas.

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    Artculo 19.- HIGIENE, DE MATERIALES, EQUIPO Y HERRAMIENTAS EN LASALA DE EXTRACCIN

    a) Se deber tener una limpieza y desinfeccin eficaz y regular, de acuerdoal plan POES preestablecido para salas de extraccin, equipos y

    utensilios; que permitan eliminar la suciedad y eviten la aparicin decontaminantes en la miel y dems productos apcolas. Un ejemplo delformato de registro que se puede emplear se encuentra en el Anexo 2 yAnexo 2.1., respectivamente.

    b) Se deber contar con un registro de la limpieza y desinfeccin, que sirvade gua a los empleados y a la administracin, como lo indica el formatodel Anexo 3.

    c) Los productos utilizados para la limpieza y desinfeccin deben estarautorizados por la ANC para ser utilizados en la industria alimenticia.

    d) Posterior al lavado de los utensilios utilizados en la extraccin y/o manejo

    de productos apcolas, su secado se debe realizar a la brevedad posible,mediante mtodos que aseguren su condicin higinica.

    e) Los equipos de la sala de extraccin deben ubicarse de tal manera queexista espacio suficiente para que pueda circular el personal y facilitar sulimpieza.

    f) Los equipos de la sala de extraccin, deben someterse peridicamente aun programa de mantenimiento para minimizar los riesgos decontaminacin por defectos inherentes a la falta de mantenimiento, estasactividades deben registrarse de acuerdo al formato del Anexo 4.

    g) En la sala de extraccin debe haber basureros con sistemas de aperturano manuales para la eliminacin del material descartable, con tapas ynomenclaturas debidamente identificables.

    Artculo 20.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LOS COLMENARES

    a) Para ingresar a los colmenares se debe cumplir con las medidas dehigiene y seguridad preestablecidas, tanto para trabajadores como paravisitantes.

    b) El ingreso de enjambres, ncleos, paquetes de abejas y colmenas nuevas

    al colmenar, deben registrarse segn el formato del Anexo 15, adems seconsiderar la aplicacin de medidas cuarentenarias a fin de aseguraruna igual o mejor condicin sanitaria que las colmenas de destino.

    c) Es necesario evitar la rotacin de marcos, tanto de miel como de cra,entre colmenas de distinta condicin sanitaria como una forma dedisminuir los riesgos de transmisin de enfermedades.

    d) El personal debe estar consciente de que es una potencial fuente detransmisin de enfermedades y tomar las medidas necesarias para evitaresto, por ejemplo, evitar el contacto con colmenas de diferente estado

    sanitario antes de entrar al colmenar.

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    e) Mantener el rea de los colmenares limpia y libre de malezas, desechosplsticos, remanentes de medicamentos, restos de panales, materialesapcolas sin uso y residuos de alimentos.

    Artculo 21.- DE AGROQUMICOS EN REAS CIRCUNDANTES A

    COLMENARESa) En las reas circundantes a los colmenares, donde se practica la

    agricultura, existe el riesgo de contaminacin de la miel y demsproductos de la colmena por agroqumicos, por lo que debe establecerseuna coordinacin estrecha entre el agricultor y el apicultor para laaplicacin de los mismos.

    b) El apicultor debe recomendar al agricultor que utilice productos de pocoefecto residual para las abejas, cubrir el colmenar con mantas hmedasprevio a la aplicacin del cualquier plaguicida.

    c) Para proteger el colmenar, deben convenir la fecha y hora de la

    aplicacin, preferentemente por la tarde o noche.

    CAPTULO VIDEL MANEJO DEL COLMENAR O APIARIO, MATERIALES APCOLAS,

    ALIMENTACIN ARTIFICIAL Y TRANSPORTE DE COLMENAS

    Artculo 22.- MANEJO DEL COLMENAR O APIARIO

    a) El apicultor debe llevar un registro escrito por cada colmenar o apiario,como lo indica el formato delAnexo 5.

    b) Se debe codificar cada una de las colmenas que conforman un colmenar;

    sean stas con un nmero, una letra o cualquier sistema que ayude amantener un registro continuo de verificacin de existencias. La revisinde cada colmena debe registrarse de acuerdo al formato sugerido en elAnexo 6.

    c) Se debe controlar el crecimiento de malezas en el colmenar,preferentemente con mtodos fsicos (tales como los manuales), no sedebe utilizar herbicidas y/o derivados de petrleo (disel, aceite quemado)para evitar daos a zonas ecolgicamente sensibles.

    d) No se utilizarn repelentes qumicos para el manejo de las abejas.

    e) Se recomienda que la revisin del colmenar sea realizada en horas enque el responsable del colmenar considere no afecte el comportamientonormal de este, as como a la poblacin circundante.

    f) Todos los aos se debe cambiar la tercera parte de los panales de lacmara de cra de las colmenas.

    g) Las alzas melarias se deben colocar en la colmena, nicamente cuandocomience el flujo de nctar.

    h) Nunca coloque alzas para recolectar miel si la colmena est bajotratamiento sanitario o alimentacin artificial.

    i) La multiplicacin de colmenas y ncleos que se efecte en cada colmenardebe registrarse en el formato del Anexo 18.

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    Artculo 23.- MATERIALES APCOLAS

    a) Los materiales utilizados en las colmenas deben ser inocuos para lasabejas y no dejar residuos de contaminantes en la miel y demsproductos de la colmena.

    b) El material debe guardarse en un lugar bien protegido, aireado y sinplagas.c) Se debe respetar las medidas estndar de fabricacin de materiales

    apcolas para las colmenas.d) Se debe evitar el uso de maderas tratadas con productos qumicos para

    la elaboracin de material apcola: cajas, marcos y otros.e) Para la conservacin de las partes externas de las cajas y otros

    materiales apcolas se recomienda el uso de maderas resistentes a lahumedad, resinas naturales, sintticas o pinturas no txicas. Quegaranticen en todo momento el mnimo impacto hacia el ambiente, lasabejas y la inocuidad de los productos apcolas.

    f) No se debe utilizar disel, aceite quemado u otros contaminantes.g) No aplicar sustancias qumicas conservantes tanto en el interior de las

    colmenas como en los cuadros o bastidores.h) La cera proveniente de panales deteriorados, rotos, o que no pueden ser

    devueltos a las colmenas por algn motivo, deben separarse de las cerasprovenientes de oprculos o panales nuevos y reciclarse con algnmtodo de extraccin que garantice una eficiente obtencin de cera sinimpurezas.

    i) La cera extrada debe almacenarse y conservarse en sitios destinadospara tal propsito.

    j) Para la fabricacin de lminas no se debe mezclar cera natural con cerassintticas o parafina.

    Artculo 24.- ALIMENTACIN ARTIFICIAL

    a) La alimentacin artificial debe proveer los nutrientes requeridos por lasabejas. Se recomienda suministrar fuentes energticas y proteicasdependiendo del tipo de alimentacin: de estmulo, de sostn o

    suplementaria.b) Una colmena puede ser alimentada solamente en periodos de carencias

    de nctar y/o polen, para evitar la presencia de residuos en la miel.c) El alimento elaborado, tanto en su composicin como en su forma de

    suministro, debe cuidar de no afectar la salud de las abejas y la inocuidadde la miel y productos de la colmena.

    d) Se debe contar con un POE que especifique el proceso de elaboracin delos alimentos, indicando los insumos utilizados, la fecha de elaboracin,su composicin y el responsable de la preparacin del mismo.

    e) Al adquirir un alimento ya preparado, se debe conocer la composicin delmismo y tener antecedentes del proveedor del cual se adquiri.

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    f) No utilizar miel rechazada, fermentada o con sospecha de que tengaresiduos txicos.

    g) Los alimentos slo pueden contener aditivos autorizados por la ANC.h) Al utilizar calor en la preparacin del alimento, el combustible utilizado no

    debe contaminarlo.

    i) Al almacenarse alimentos, stos deben estar claramente identificados yseparados segn su composicin y uso.

    j) El uso de productos derivados del procesamiento de la caa de azcar,tales como la melaza y panela, deben ser estrictamente limitados para suutilizacin, stos deben diluirse en agua, con algn mtodo trmico,evitando llegar al punto de ebullicin.

    k) Si se usa miel y/o polen, debe proceder nicamente de colmenas libres deenfermedades.

    l) Los apicultores deben llevar un registro de proveedores de insumos.

    m) Deben mantener un control de existencias de materias primas paraalimentacin artificial de colmenas, como lo indica el Anexo 7.

    Artculo 25.- HIGIENE DEL ALIMENTO

    La alimentacin artificial puede representar riesgos de contaminacin para lamiel y dems productos de la colmena, por lo que es necesario que el apicultortome los cuidados de higiene necesarios, tanto en la elaboracin como en elsuministro de los mismos, por lo que:

    a) Todos los insumos que se empleen para la preparacin de los alimentos

    deben ser inocuos, tanto para las abejas como para las personas.b) No se debe utilizar alimentos con aditivos como saborizantes o

    colorantes, porque pueden afectar la calidad de los productos apcolas yla salud de las abejas.

    c) El lugar para la elaboracin del alimento deber cumplir con normasbsicas de seguridad e higiene, tales como: limpieza, ventilacin eiluminacin, y debe estar libre de contaminantes fsicos, qumicos y/obiolgicos.

    d) Las mesas donde se prepara el alimento deben estar elaboradas en acero

    inoxidable, plstico u otro material permitido para la industria alimentaria,sin la presencia de xidos u otros contaminantes.

    e) El agua que se emplee para la preparacin de alimentos para las abejasdebe ser potable o potabilizada.

    Artculo 26.- SUMINISTRO DEL ALIMENTO

    a) El suministro de alimentos lquidos puede ser mediante alimentadorexterno o interno, el que deber estar limpio y desinfectado.

    b) Al suministrar alimento lquido se debe cerciorar que las abejas tengan

    fcil acceso al alimento y no se ahoguen.

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    c) No se debe usar residuos de confitera y azcar de desecho (azcarbarrida).

    d) No se debe aplicar medicamentos con la alimentacin artificial.e) El alimento lquido debe proporcionarse a las abejas el da en que se

    prepar, como mximo despus de 12 horas de su preparacin para

    evitar su fermentacin.f) Una vez preparados los alimentos y hasta su administracin a las

    colonias, debern mantenerse en un lugar limpio, seco, fresco, ventilado yprotegido de la presencia de roedores y plagas en general.

    g) La administracin de alimentos slidos se realizar nicamente en formainterna en un envase cerrado, limpio y en buen estado, para evitar sucontaminacin.

    h) Las dietas slidas, deben ser suministradas a las abejas a la brevedadposible a fin de evitar su fermentacin.

    i) Se recomienda llevar a las colmenas el alimento previamente envasado ysellado, protegido del exceso de luz, temperatura y de condicionesclimticas adversas.

    j) El personal que administra el alimento debe estar sano y lavarse lasmanos antes de manipular los alimentadores.

    k) Es indispensable tomar las precauciones necesarias para evitar quedurante la alimentacin de las abejas se desencadene o propicie el pillaje.

    l) Se debe considerar la fortaleza de la colonia, la poca del ao y lascondiciones de la vegetacin nctar polinfera de la regin. En coloniasdbiles, si se alimenta en exceso, las abejas no se terminan el alimento lo

    que ocasiona que se fermente y/o se formen mohos.

    Artculo 27.- TRANSPORTE DE COLMENAS Y/O MATERIAL APCOLA VIVO

    a) Para movilizar colmenas pobladas, abejas reinas, paquetes de abejas y/oncleos de abejas, deber contarse con un certificado sanitario para lamovilizacin terrestre de animales, emitido por el organismo oficialresponsable del programa de apicultura.

    b) El transporte de colmenas debe realizarse considerando siempre lamxima seguridad posible, tanto para las abejas, los trabajadores y laciudadana.

    c) En los traslados con las piqueras cerradas, se debe usar un entretechocon malla para cubrir las colmenas.

    d) El medio de transporte de las colmenas, debe mantenerse en buenascondiciones de higiene, debidamente identificadas con sealtica queadvierta sobre el tipo de carga que lleva, provistas de mallas para cubrir lacarga y evitar que en caso de imprevistos, las abejas escapen. Se debepermitir en todo momento la ventilacin adecuada de las colmenas.Colocar las piqueras en direccin a la parte posterior del vehculo.

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    e) El personal que realiza el transporte debe tener los conocimientos ycuidados para manejar a las abejas buscando minimizar el estrs deltransporte.

    f) Se recomienda realizar el transporte de las colmenas en la noche o enhoras de la madrugada para reducir los riesgos de accidentes.

    g) El tiempo de duracin de transporte de colmenas, debe ser mnimo, en elafn de disminuir el estrs por transporte en las abejas y evitar el riesgopara las personas.

    h) La carga y descarga de colmenas se realizar evitando movimientosbruscos.

    i) Se debe contar con elementos facilitadores para la carga y descarga delas colmenas, a fin de que los trabajadores no sufran daos yconsecuencias en su salud.

    CAPTULO VIIDE LA SANIDAD APCOLA Y CONTROL DE PLAGAS

    Artculo 28.- SANIDAD APCOLA

    En general, la presencia de enfermedades y plagas en las colmenas seproducen como consecuencia de un desequilibrio (agente, husped, ambiente)por un inadecuado manejo de las colmenas, entonces:

    a) El apicultor ser responsable de todas las medidas de manejo sanitario.

    b) El apicultor debe estar al tanto de los cambios en la normalidad delcolmenar y actuar frente a ellos, ya sea directamente o a travs de laasesora tcnica.

    c) El diagnstico de campo se debe realizar observando la apariencia de lacra, nmero de abejas, cantidad de reserva y el comportamiento de lacolmena, mediante lo cual se deducir la presencia de una enfermedad oplaga.

    d) El colmenar debe contar con un asesor tcnico, pudiendo ser el mismoapicultor o una persona externa, quien deber demostrar suscompetencias en el rea apcola.

    e) El apicultor, con el apoyo tcnico del ANC, debe disear un plan sanitarioo de higiene en el colmenar, en el que considere medidas de manejo paraevitar la presencia de enfermedades y desarticular aquellas condicionespredisponentes a ellas.

    f) Cuando de sospeche de una enfermedad en las explotaciones apcolas,apiarios o colmenares, se debe notificar a la ANC para que proceda a latoma, envo y anlisis de muestras al respectivo laboratorio.

    g) El colmenar que sea identificado por el laboratorio acreditado como unpotencial riesgo epidemiolgico, se declarar en cuarentena sanitaria, se

    recomendar su tratamiento y se levantar la cuarentena mediante un

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    remuestreo que demuestre un mnimo riesgo sanitario hasta suverificacin.

    h) Cada colmenar o apiario debe contar con un registro de las visitas,revisiones y recomendaciones del asistente tcnico de la ANC yparticular, como lo describe el formato del Anexo 16.

    Artculo 29.- DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIN Y CONTROL

    a) El apicultor debe utilizar uniformes y herramientas limpias, esto evitarque sea portador y transmisor de enfermedades.

    b) El apicultor debe revisar sus colmenares frecuentemente para detectarcambios en el comportamiento de las abejas o signos sugerentes a lapresencia de enfermedades. Adems, se considerar aspectos como :1.- Durante los meses de sequa:

    a.- Existencias suficientes de reservas de miel y polen.

    b.- La reduccin en el espacio interior de la colmena a fin de mantenerabrigada a la colonia.

    2.- Durante los meses lluviosos:a.- Controlar la ventilacin de la colmena para evitar la concentracin

    de la humedad en las paredes internas.b.- Revisar el estado de la colmena, en especial, de las larvas.

    c.- La reduccin en el espacio interior de la colmena, a fin de mantenerabrigada a la colonia.c) Ante la presencia de signos o confirmacin de una enfermedad de

    denuncia obligatoria, esta deber ser comunicada a la ANC.d) Se debe proporcionar alimentacin artificial de forma oportuna y eficiente,sta debe proveer los nutrientes requeridos por las abejas, por lo que sedebe aportar carbohidratos y alguna fuente proteica en caso de sernecesario, para mantener colonias fuertes con abundante poblacin. Estaactividad debe registrarse.

    e) Se debe manejar la piquera procurando mantener un sistema de ingreso ysalida del aire.

    f) Al detectarse condiciones anormales en la piquera y los alrededores de lacolmena, deber marcarse y posponerse la revisin de sta para el final.

    g) Se debe realizar el cambio de abejas reinas al inicio de cada temporada.h) Se recomienda utilizar criterios de seleccin para el mejoramiento

    gentico al momento del cambio (mansedumbre, productividad y estadohiginico), esta actividad deber quedar registrada de acuerdo al formatodel Anexo 8.

    i) Se debe renovar los panales de cera anualmente, principalmente, los dela cmara de cra.

    j) Dos veces al ao, la ANC, deber realizar un muestreo de lasenfermedades. En el caso de tener menos de 50 colmenas se tomarn 5

    muestras para varroasis y 5 muestras para nosemosis y si tiene ms de50 colmenas se muestrear el 10% de las colmenas existentes en el

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    colmenar, debern enviarse estas muestras a un laboratorio acreditado,sus resultados debern adjuntarse al registro del colmenar y estos debenmantenerse archivados por un perodo mnimo de dos aos.

    k) Como medida de control se debe realizar acciones fsicas tales como: laeliminacin de la cra de znganos (ante la presencia de Varroa) y el

    flameado de la parte interna de las alzas, medias alzas o shallowafectadas por enfermedades.

    l) En caso de adquirir las reinas, el apicultor debe avalar tal accin con undocumento que garantice de que provienen de un criadero certificado, quetienen un control sanitario y proceso de seleccin permanente.

    m) Para evitar que los tratamientos sanitarios dejen residuos en la miel, cera,propleos, pan de abeja, es esencial que el encargado del colmenarrespete el rgimen de dosificacin y el periodo de resguardo establecidopor el fabricante.

    Artculo 30.- CONTROL DE PLAGAS

    Para evitar que las plagas afecten en algn grado el desarrollo normal de lascolmenas, es necesario:

    a) Contar con un POE para el control de plagas en colmenares.b) Se mantendr un registro para el control de plagas en colmenares de

    acuerdo al formato del Anexo 17.c) Colocar barreras fsicasd) Reducir las piqueras.

    e) Colocar las colmenas sobre bases protectoras.f) Aplicar controles biolgicos.g) Aplicar controles fsicos.

    CAPTULO VIIIDEL MANEJO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO

    Artculo 31.- MANEJO DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO

    a) Los productos de uso veterinario, farmacolgicos, biolgicos, qumicos,

    aditivos y alimentos para uso en los tratamientos en apicultura, debernestar registrados y aprobados por la ANC.

    b) Todas las recomendaciones o prescripciones del uso de productosveterinarios, deben ser dadas por un profesional tcnico.

    c) Se debe mantener un registro de aplicacin de medicamentosveterinarios, que incluya fecha de administracin, identificacin de lascolmenas tratadas, nombre de los medicamentos utilizados, ingredienteactivo, dosis recomendada, dosis aplicada, enfermedad controlada, va yforma de administracin, perodo de retiro. Este registro deber

    mantenerse por lo menos dos aos y deben estar disponibles para laANC, cada vez que lo soliciten. Un ejemplo del registro que se puedeemplear se encuentra en el Anexo 9

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    d) Los medicamentos vencidos o que sobren luego de haberse completadoel tratamiento, deben ser eliminados adecuadamente, procurando en todomomento reducir al mximo la contaminacin al ambiente, a las personas,productos apcolas y abejas.

    e) El personal que suministre los medicamentos veterinarios apcolas debe

    estar debidamente capacitado.f) Se debe emplear medicamentos especficos para el tipo de enfermedad

    que afecta a las colmenas en ese momento.g) Los medicamentos veterinarios apcolas, slo se deben aplicar de forma

    curativa (no preventiva), para intervenciones estrictamente necesarias afin de restablecer la salud de las colmenas, los ncleos y el colmenar.

    h) Se debe considerar las medidas necesarias para aplicar losmedicamentos en pocas donde existan floraciones importantes.

    i) Si los medicamentos proceden de un principio activo orgnico, se

    recomienda su aplicacin, en cualquier poca del ao, con las respectivasrecomendaciones tcnicas del producto establecidas por el fabricante.j) Nunca se debe aplicar el medicamento incorporado en la alimentacin

    artificial.k) El uso de medicamentos veterinarios apcolas, debe realizarse en la dosis

    recomendada en la etiqueta del producto con el fin de evitar que quedentrazas de residuos en la miel y que estn sobre los niveles permitidos.

    l) Se recomienda que el apicultor realice anlisis de residuos qumicos demedicamentos veterinarios y plaguicidas a los productos derivados de laexplotacin apcola y complementada con los respectivos anlisis

    microbiolgicos en los laboratorios acreditados.m) El apicultor debe conocer y tener un listado de los Lmites Mximos

    Permitidos, (LMR) de medicamentos veterinarios as como de plaguicidasque estn permitidos en la legislacin ecuatoriana y en el caso deexportacin, debe conocer los LMR del pas de destino.

    n) En el caso de que existan riesgos de contaminacin comprobados, encualquiera de los productos apcolas; se debe notificar a sucomercializador y a la ANC para realizar inmediatamente el retiro delproducto del mercado.

    Artculo 32.- MANEJO DE ENVASES DE PRODUCTOS DE USOVETERINARIO

    a) Todos los envases vacos de los medicamentos veterinarios, incluidos tirasplsticas o de cartn, instrumentos utilizados, deben ser recuperados,almacenados en un lugar destinado nicamente para tal propsito,separados de reas de bodegaje de herramientas, fertilizantes o productosapcolas y, cuando proceda, sometidos a un proceso de triple lavado,nicamente con agua y perforados para evitar que se los reutilice; finalmente

    se los devolver al gestor ambiental calificado, casa comercial o distribuidor.b) Los envases no deben ser quemados o enterrados.

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    c) Se prohbe utilizar los envases de medicamentos y productos para otrosfines.

    d) Se deber establecer un POE que garantice la adecuada eliminacin deenvases vacos y, su disposicin final debe registrarse segn el formato delAnexo 20.

    CAPTULO IXDE LA COSECHA, EXTRACCIN, ENVASADO Y ALMACENAMIENTO DE

    MIEL DE ABEJAS

    Artculo 33.- COSECHA DE LA MIEL, SELECCIN DE PANALES

    a) Durante la cosecha se deben seleccionar los panales que tengan mielmadura, es decir, aquellos que al agitarlos el contenido no se derrama.

    b) No se debe cosechar panales con miel inmadura ya que representan unfactor de riesgo importante para la inocuidad del producto.

    c) Para desalojar a las abejas de los panales con miel, en el momento de lacosecha, se debe utilizar nicamente forzadores de aire, sopladores deabejas, sacudido manual de marcos, cepillado y/ o ahumadores.

    d) No se debe utilizar repelentes o sustancias qumicas para desalojar a lasabejas de los panales.

    e) El uso del ahumador se debe realizar tomando como material decombustin nicamente sustancias vegetales naturales (viruta de madera,ramas y hojas secas).

    f) No se debe utilizar como combustibles, hidrocarburos y sus derivados(disel, aceite quemado o thinner) o materiales impregnados conproductos qumicos, pinturas, resinas o desechos orgnicos como elestircol.

    g) La aplicacin de humo en las colmenas debe ser mnima, a fin de evitar lapresencia de sus residuos en la miel.

    h) Se debe cosechar marcos en los cuales no se debe observar la presenciade cras de abejas.

    i) Los panales con miel deben colocarse en cajas o alzas ubicadas sobre

    bases y no directamente en el piso. Se debe cubrir la ltima caja con unatapa o entre tapa para evitar la contaminacin de la miel con polvo,insectos y abejas pilladoras.

    j) Cada cosecha realizada debe ser registrada con identificacin por sectory por colmenar, como lo indica el formato del Anexo 10.

    Artculo 34.- MANEJO DE LAS ALZAS CON MIEL

    a) Para el transporte de las alzas con miel, se recomienda el uso de unvehculo habilitado con las caractersticas apropiadas para tal propsito.

    b) Se debe evitar por completo el pillaje y la exposicin directa al sol.

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    c) Si la extraccin de miel se efecta en un local y el trayecto es alejado delcolmenar, las alzas con miel deben protegerse con una cobertura limpia,destinada nicamente para tal uso y se atarn para evitar que se muevanen el trayecto.

    d) Se debe realizar el transporte de manera cuidadosa y segura, evitando

    as que se produzcan roturas de cuadros y/o alzas.e) Se recomienda realizar la extraccin de la miel el da que entran las alzas

    a la sala o local de extraccin.

    Artculo 35.- PROCESO DE DESOPERCULADO

    a) Se debe evitar desoperculadores elaborados de madera por su difcillimpieza y desinfeccin.

    b) No se debe emplear cuchillos desoperculadores o equipos que presenten

    signos de oxidacin.c) No se debe dejar cuchillos, desoperculadores o utensilios apoyados sobre

    superficies sucias.d) Los panales con miel deben llevarse directamente del alza a la

    desoperculadora.e) Se debe eliminar las abejas que puedan estar presentes en los panales

    con miel.f) No se debe desopercular panales con cra, ya sea abierta o cerrada.g) Se debe desopercular los panales con miel, sobre un banco

    desoperculador o una mesa desoperculadora y que disponga de laabertura adecuada para la salida de la miel con oprculos.h) La miel de los oprculos deber obtenerse por gravedad (escurrida),

    centrifugacin o prensado.i) Se recomienda manipular la cera de oprculo mediante el uso de guantes

    de hule limpios y hacerlo de forma higinica.j) Toda miel que se derrame deber limpiarse inmediatamente.

    Artculo 36.- PROCESO DE CENTRIFUGADO DE LA MIEL

    a) La centrfuga debe estar fabricada con materiales permitidos para laindustria de alimentos.b) La centrfuga debe someterse a un proceso riguroso de mantenimiento,

    accin que se registrar de acuerdo al formato del Anexo 4,adems, sulimpieza y desinfeccin ser realizada antes y despus de cada jornada,actividades que se registrarn segn el formato del Anexo 3. En caso derequerir lubricantes, aceites o grasas industriales, stos deben ser degrado alimenticio y registrados por la ANC.

    c) La centrfuga debe estar fija al suelo y con una distribucin uniforme delos panales para evitar sacudidas y/o desplazamientos.

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    d) Durante el proceso de extraccin no se abrir los compartimentos deingreso y salida de panales, para evitar accidentes, as como la salida dela miel.

    e) Se recomienda comenzar con una velocidad moderada de extraccin e iraumentndola progresivamente para evitar la ruptura de los panales.

    f) Previo y durante la operacin de la centrifugacin, el personal debe cuidarescrupulosamente su higiene.

    Artculo 37.- PROCESO DE FILTRADO DE LA MIEL

    La miel al ser centrifugada sale con impurezas como: pedazos de panal, abejasmuertas, partculas de propleos, cera, etc.

    a) Los recipientes utilizados para el filtrado de la miel deben ser de aceroinoxidable grado alimenticio o de materiales permitidos en la industria dealimentos, de boca ancha y con una abertura mxima por cuadro de 3 x 3

    mm.b) Los filtros deben ser reemplazables y lavables. La limpieza se realizar

    cuando ya no fluya la miel o al finalizar el proceso, inicialmente con aguafra y posteriormente con agua caliente y potable.

    Artculo 38.- PROCESO DE ENVASADO

    a) El envasado debe realizarse en un ambiente donde las medidas delimpieza y desinfeccin sean acordes al POES establecido por la UPA.

    b) La miel a envasar debe estar limpia, fluida y exenta de residuos.c) Debe envasarse rpidamente para evitar su contaminacin.d) Los envases para la miel deben ser de materiales permitidos en la

    industria de alimentos.e) Los envases reutilizables deben ser destinados nicamente para tal

    propsito y deben estar en muy buenas condiciones fsicas. Su condicinhiginica estar basada en un plan de sanitizacin para envasesreutilizables.

    f) No se debe utilizar envases reciclados de aceite, pintura, agroqumicos uotros.

    g) La miel no debe estar en contacto con metales galvanizados o superficies

    de metal oxidado.h) Esta actividad debe estar registrada.

    Artculo 39.- PROCESO DE ALMACENAMIENTO

    Las condiciones de almacenamiento son un punto crtico en la cadena deproduccin, proceso, envasado y comercializacin de la miel. Si no se cuentacon las condiciones mnimas para un correcto almacenamiento, la miel envasadasufrir modificaciones fsicas y qumicas que afectarn negativamente sucalidad, para lo cual:

    a) Antes de almacenar y/o transportar los recipientes con miel, se debeverificar que estn perfectamente cerrados e identificados.

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    b) No se debe golpear, romper o maltratar los recipientes con miel.c) Se recomienda utilizar tcnicas adecuadas como el uso de pallets,

    montacargas, poleas y andamios que permitan un correcto proceso dealmacenamiento de canecas, tanques y pipas con miel.

    d) Se debe llevar un registro de existencias por producto apcola, como loindica el Anexo 12, para identificar la cantidad que se almacena, el origeny destino de cada lote de produccin, se debe conservar una muestratestigo por cada lote.

    e) Si la UPA extrae otros productos apcolas a ms de la miel de abeja,estos debern cumplir con los parmetros mnimos de inocuidad citadosen esta gua; su extraccin y existencia deber registrarse de acuerdo alformato del Anexo 11 yAnexo 12respectivamente.

    CAPTULO XDEL MANEJO AMBIENTAL

    Los impactos en el ambiente generados por la produccin apcola, se relacionan,principalmente con el manejo y disposicin de los desechos generados, siendoeste, uno de los principales temas considerados en las Buenas PrcticasApcolas; sin embargo, la produccin apcola tiene una especial relacin con laconservacin del ambiente, sobre todo en lo que respecta a la biodiversidad dela flora apcola que se relaciona directamente con la produccin de miel y

    productos de la colmena.

    Artculo 40.- MANEJO Y DISPOSICIN DE DESECHOS

    a) Se debe establecer un procedimiento escrito que considere el manejo delos desechos generados, aspectos tales como identificacin, cantidad ydestino.

    b) Los desechos orgnicos (como restos de panales) deben someterse aalgn tipo de tratamiento biodegradable, esta actividad debe serregistrada de acuerdo al formato propuesto en el Anexo 19.

    c) Los desechos inorgnicos o no biodegradables como plsticos, alambres,clavos y otros, deben ser acopiados, clasificados y reciclados. Estaactividad debe registrarse de acuerdo al formato del Anexo 20.

    d) La maquinaria o implementos en desuso (bateras usadas, centrfugas,ahumadores, entre otros) y desechos de aceite, derivados del petrleo,deben acopiarse en un lugar separado de los colmenares y de las reasde procesamiento.

    e) Se debe contar con un POE para el manejo y la disposicin final decolmenas muertas, en el que se considere lo que se debe hacer con el

    material de la colmena y panales provenientes de sta.

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    f) En el caso de sospecha de que la muerte de la colmena se hayaproducido por acumulacin de residuos qumicos, no se debe reutilizar lacera y se debe llevar a un basurero para su disposicin final.

    g) La disposicin final de estos residuos debe realizarse en lugarespermitidos por la ANC.

    Artculo 41.BIODIVERSIDAD

    a) Debe evitarse la destruccin y la perturbacin de la flora existente,especialmente de aquella circundante en el rea de influencia de la UPA.

    b) Los apicultores deben propender a fomentar y preservar la biodiversidaden el entorno de sus colmenares con particular atencin a plantas yrboles con caractersticas apcolas.

    CAPTULO XIDE LA SALUD, CAPACITACIN Y BIENESTAR LABORAL

    Artculo 42.- SALUD DEL PERSONAL

    a) El trabajador que tiene contacto directo o indirecto con las colmenas, no

    debe representar un riesgo de contaminacin, por lo que tiene que estarlibre de enfermedades contagiosas.

    b) Se deben tomar las medidas necesarias para controlar peridicamente elestado de salud del personal. Para ello se lo someter a los exmenesmdicos correspondientes de acuerdo a lo que establece la legislacinvigente, en materia de salud pblica.

    Artculo 43.- CAPACITACIN DEL PERSONAL

    a) Toda UPA debe implementar un plan de capacitacin continua y

    permanente para todo el personal sobre BPA, y su importancia para lainocuidad de los alimentos, el ambiente, su propia seguridad y elbienestar animal, a fin de asegurar su aplicacin en las tareas asignadas.

    b) El plan de capacitacin debe incluir un programa de induccin a todo elpersonal que inicie sus labores en la UPA.

    c) Deben existir programas de entrenamiento especficos, que incluyannormas, procedimientos y precauciones a tomar, para el personal quelabora dentro de las diferentes reas.

    d) Se debe disponer de los certificados de competencia que verifiquen que elpersonal que manipula y administra productos plaguicidas, medicamentosveterinarios, desinfectantes u otras sustancias peligrosas, se encuentraapto para las funciones que desempea

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    e) Al menos un trabajador debe estar capacitado en brindar primeros auxiliosen caso de emergencias, como alergia por picaduras.

    f) Deben mantenerse registros de las acciones de capacitacin a las quehan estado sujetos los trabajadores, esta actividad debe registrarse deacuerdo al formato propuesto en el Anexo 13.

    Artculo 44.- SEGURIDAD Y BIENESTAR LABORAL

    a) Se deben considerar los reglamentos establecidos en el Cdigo delTrabajo vigente3, especialmente los requerimientos sobre condicionessanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo. Se debecumplir con las exigencias legales, en relacin a la seguridad ocupacional.b) Se actuar de acuerdo a lo que establece el Cdigo Laboral del

    Ecuador respecto al trabajo infantil.

    c) Se debe contar con un plan de identificacin de zonas y actividadespotencialmente peligrosas que incluir la sealtica respectiva y prepararprocedimientos para casos de emergencia y accidentes, las mismas quedeben estar descritas y ser de fcil entendimiento para los trabajadores.Se deben incluir los telfonos de emergencia para incendios, accidentes,intoxicaciones, etc.

    d) Los distintos peligros que se presenten en la UPA deben ser claramenteidentificados mediante sealizaciones.

    e) La sealizacin y documentacin existente respecto a la seguridad de los

    trabajadores debe ser de fcil entendimiento.f) El personal debe contar con equipo de proteccin personal adecuado(EPP), (overol, velo protector, guantes, gorro, casco, botas de caucho)dependiendo del lugar al que est asignado, sean estos colmenares oapiarios, salas de extraccin, bodegas o distribucin, debindose registrartal accin de acuerdo al formato del Anexo 22.

    g) La UPA debe contar con botiquines de primeros auxilios equipados ymantenidos, disponibles en cada seccin de la misma, de fcil acceso ytransportables, que deben contener antialrgicos en diferentespresentaciones.

    h) El personal debe informar sobre su condicin alrgica si la posee. Serecomienda que personas alrgicas no trabajen en contacto directo conlas abejas.

    i) Se debe llevar registros de control del comportamiento higinico delpersonal.

    j) Para minimizar el riesgo de accidentes con los trabajadores, lasmaquinarias, equipos de trabajo y equipos elctricos deben mantenerseen buen estado y sometidos a revisiones peridicas.

    3http://www trabajo gob ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF pdf

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    k) En el caso de ocurrir algn accidente de trabajo, se debe registrar,documentar e indicar las acciones tomadas, como se indica en el Anexo21.

    CAPTULO XIIDE LOS DOCUMENTOS, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR DESANITIZACIN (POES), PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR

    (POE), REGISTROS BSICOS Y TRAZABILIDAD.

    Artculo 45.- DOCUMENTOS

    a) La UPA debe mantener un archivo fsico y/o digital (Tipo krdex) de todoslos documentos, incluidos procedimientos operativos estndar desaneamiento (POES), procedimientos operativos estndar (POE) yregistros, por un periodo mximo de tres aos, incluidos aquellos que

    aporten informacin necesaria para la trazabilidad del producto.b) Los documentos bsicos que debe mantener la UPA que est certificada

    con Buenas Prcticas Apcolas son:

    Facturas de compras y ventas de insumos, herramientas, equipos,materiales apcolas, incluidos material vivo como reinas, colmenas,ncleos, paquetes de abejas, entre otros.

    Registros de aspectos relacionados con la planta o sala deextraccin. (planos de construccin, planos evacuacin, permisos

    de funcionamiento y otros). Registros de aspectos relacionados con el personal (certificados de

    salud, obligaciones laborales y dems.)

    Artculo 46.- DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDAR DESANITIZACIN (POES) Y DE LOS PROCEDIMIENTOS OPERATIVOSESTANDAR (POE)

    a) Debern ser: Revisados, actualizados y aprobados al menos una vez al ao.

    Estar a la mano, a la vista y accesibles para todo el personal de laexplotacin y disponibles en los puntos de uso.

    Los formatos utilizados no son de carcter obligatorio y se puedenincorporar nuevos elementos de acuerdo a las necesidades de laUPA.

    Asegurarse que se identifiquen los cambios y el estado actual derevisin de los documentos.

    b) Los POES y POE ms importantes que deberan ser documentados son:

    POES para instalaciones, locales y salas de extraccin.

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    POES para maquinaria, equipos y utensilios para extraccin demiel y productos apcolas.

    POES de higiene y salud del personal.

    POE de control de plagas.

    POE de clasificacin, manejo y disposicin de residuos no

    degradables y biodegradables. POE de medidas de bioseguridad de ingreso de material apcola

    vivo, ingreso de visitantes a la UPA.

    Artculo 47.- REGISTROS BSICOS

    a) Los apicultores deben mantener registros de la actividad productiva engeneral para demostrar que todas sus actividades cumplen con lasBuenas Prcticas Apcolas, facilitando al mismo productor y a la ANC,rastrear en cualquier momento, el historial del producto desde el

    colmenar hasta su distribucin.

    b) La UPA debe mantener los siguientes registros:

    1.- REGISTROS DE MANEJO:a. Registro de limpieza y desinfeccin de equipos, herramientas y

    material apcola (Anexo 3)b. Registro de mantenimiento de equipos, herramientas y utensilios

    apcolas (Anexo 4)

    c. Registro de revisin del colmenar o apiario (Anexo 5)d. Registro de revisin de colmenas (Anexo 6)e. Criterios para seleccin de colmenas (Anexo 8)f. Registro de recursos melferos (Anexo 14)g. Registro de ingresos y egresos de material apcola vivo (Anexo

    15)h. Registro de visitas tcnicas (Anexo 16)

    2.- REGISTRO DE EXISTENCIAS:a. Registro de existencias de productos veterinarios (Anexo 1)b. Registro de existencias de insumos para alimentacin artificial de

    colmenas por producto (Anexo 7)c. Registro de existencias de productos apcolas (Anexo 12)

    3.- REGISTROS DE PRODUCCIN:a. Registro de cosecha de miel (Anexo 10)b. Registro de extraccin de productos apcolas (Anexo 11)c. Registro de multiplicacin de colmenas y ncleos (Anexo 18)

    4.- REGISTROS RELACIONADOS CON ASPECTOS SANITARIOS:a. Registro de aplicacin de medicamentos veterinarios. (Anexo 9)

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    b. Registro de control de plagas en colmenares (Anexo 17)c. Registro de manejo de residuos biodegradables (Anexo 19)d. Registro de manejo de residuos no biodegradables (Anexo 20)e. Registro de entrega de equipo de proteccin personal (EPP)

    (Anexo22)

    5.- REGISTROS RELACIONADOS CON ASPECTOS LABORALESa. Registro de capacitaciones (Anexo 13)b.Registro de accidentes laborales (Anexo 21)

    Artculo 48.- TRAZABILIDAD EN LA IDENTIFICACIN DE LA UPA

    a) Para implementar un sistema de trazabilidad se requiere establecerregistros codificados que permitan rastrear el producto final, desde el

    almacenamiento hasta su origen y as reconstruir el historial del mismo,para lo cual:b) Deben existir registros o documentos, desde la recepcin de materias

    primas (materiales apcolas, colmenas, ncleos, etc.) hasta el despachodel producto obtenido (miel de abeja, polen, propleos, cera), quepermitan relacionar el producto final con el nombre y ubicacin delapicultor, la fecha de cosecha, fecha de extraccin y as obtener toda lainformacin relacionada con la produccin, proceso, almacenamiento ytransporte del producto.

    c) En cada instalacin, local o sala de extraccin debe existir un orden de los

    registros de acuerdo a la secuencia del proceso productivo, de maneraque facilite la trazabilidad del producto.

    d) Se debe tener una clara descripcin de los elementos que identifican elproducto mediante un cdigo por cada lote de produccin.

    e) Los recipientes que contengan miel u otros productos apcolas, para sualmacenamiento y distribucin deben identificarse de forma clara yprecisa con materiales inocuos e indelebles donde se haga constar: lote,fecha de extraccin, pas de origen y tipo de producto.

    f) Debe existir un responsable de la UPA a quien contactar en caso de

    alguna emergencia relacionada con el o los productos despachados.

    CAPTULO XIIIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIN DEL CERTIFICADO EN

    BUENAS PRCTICAS APCOLAS (BPA)

    Artculo 49.- CONCESION DEL CERTIFICADO DE BPAs

    Para la obtencin del certificado de BPAs, AGROCALIDAD se basar en loestablecido en el Manual de Procedimiento para la Certificacin de Unidades deProduccin Apcolas con Buenas Prcticas Apcolas.

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    ANEXO 1. REGISTRO DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VETERINARIOS

    CDIGO DE REGISTRO: PROVINCIA:NOMBRE DEL RESPONSABLE: CANTN:

    DIRECCIN DE LA UPA: PARROQUIA:TELFONO: SECTOR:

    INGRESO EGRESO DISPONIBLEFECHA

    DEINGRES

    O

    NOMBRECOMERCIA

    L

    INGREDIENTE

    ACTIVO

    CANTIDAD

    UNIDAD FECHA DECADUCIDA

    D

    FECHA

    CANTIDAD

    UNIDAD FECHA

    CANTIDAD

    UNIDAD

    KILOGRAMOS, GRAMOS,

    LITROS

    KILOGRAMOS, GRAMOS,

    LITROS

    KILOGRAMOS, GRAMOS,

    LITROS

    RESPONSABLE.

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    ANEXO 2: PROCEDIMIENTO OPERACIONAL ESTANDAR DESANITIZACIN

    (POES)

    CDIGO POES:

    Nombre del rea:.Fecha de Operacin:.. Frecuencia de limpieza y

    Sanitizacin:.

    Utensilios de Higiene y Sanitizacin a utilizar en elproceso:

    .. Productos de Higiene y

    Sanitizacin:

    PROCEDIMIENTO ESTANDARIZADO

    a) LIMPIEZA: PASOS A SEGUIR1.-2.-3.-4.-

    b) DESINFECCIN: PASOS A SEGUIR1.-2.-3.-4.-

    ------------------------------------------------------------------Nombre y Firma del Responsable de la Operacin

    ---------------------------------------------Nombre y Firma del Supervisor

    Observaciones: Verifique que el rea estn correctamente sanitizada al termino del procedimiento.Criterios de Evaluacin: Bien=limpio, mal=sucio.Acciones Preventivas: Acciones que se implementan cuando existen desviaciones recurrentes.Ejemplos de stas son el reentrenamiento y la revisin del procedimiento Acciones Correctivas: De tipo inmediato o mediato.Inmediato: Limpiar al momento. Mediato: Programar su higiene lo antes posible.Responsable de la Operacin y Supervisor: (Anotar nombres y puesto)

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    ANEXO 2.1: MONITOREO DEL PROCEDIMIENTO OPERACIONAL ESTNDAR DE SANITIZACIN (POES)

    CDIGO POES:NOMBRE DEL RESPONSABLE: PROVINCIA:

    DIRECCIN D