Resolución 0017_2013-RCA - Tribunal Constitucional de Bolivia

4
AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2013-RCA Sucre, 1 defebrero de 2013 Expediente:02487-2013-05-AAC Acción:Amparo constitucional Departamento:La Paz En revisión la Resolución 46/12 de 17 de diciembre de 2012, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Flores Conde contra Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (AJ). I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN I.1. Síntesis de los hechos que la motivan Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 19 a 20, el accionante manifiesta que, el 25 de octubre del referido año, en su taller de electricidad donde trabaja como técnico, ubicado en la calle “Freyre” de la ciudad de La Paz, se presentaron personeros de la AJ y procedieron al decomiso de cuatro máquinas tragamonedas, las que no son de su propiedad y se encontraban en estado de reparación; no así, como asevera el informe de dicha Autoridad, donde señala que dichas maquinas se encontraban funcionando. Alega que, por lo antecedido, mediante carta dirigida al Director Ejecutivo de la referida Institución, pidió la devolución de las maquinas, al no recibir respuesta pidió se realizara la inspección ocular del taller adjuntando como pruebas el Número de Identificación Tributaria (NIT), la licencia de funcionamiento y fotografías del taller, solicitud que no fue aceptada, contrariamente fue notificado con la Resolución Sancionatoria, en la que se dispuso la multa de UFV20 000.- (veinte mil unidades de fomento a la vivienda) debiendo ser cancelada para otorgarle acceso al recurso de revocatoria. Finalmente aduce que, la autoridad accionada, al no aceptar el requerimiento de inspección ocular y obligándolo a pagar previamente dicha suma para interponer el recurso de revocatoria, vulnera su derecho a la defensa y le causa graves problemas económicos en la manutención de su familia. I.2. Derecho supuestamente vulnerado Estima vulnerado su derecho a la defensa, sin citar precepto constitucional alguno.

description

Resolución 0017_2013-RCA - Tribunal Constitucional de Bolivia

Transcript of Resolución 0017_2013-RCA - Tribunal Constitucional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0017/2013-RCA Sucre, 1 defebrero de 2013 Expediente:02487-2013-05-AAC Accin:Amparo constitucional Departamento:La Paz En revisin la Resolucin 46/12 de 17 de diciembre de 2012, cursante de fs. 22 a 23, pronunciadadentrodelaaccindeamparoconstitucionalinterpuestaporJuanFloresCondecontraVeimarMarioCaznMorales,DirectorEjecutivodela AutoridaddeFiscalizacinyControlSocialdelJuego (AJ). I. ANTECEDENTES DE LA ACCIN I.1. Sntesis de los hechos que la motivan Pormemorialpresentadoel12dediciembrede2012,cursantedefs.19a20,elaccionantemanifiesta que, el 25 de octubre del referidoao, en su taller de electricidad donde trabaja comotcnico, ubicado en la calle Freyre de la ciudad de La Paz, se presentaron personeros de la AJ yprocedieron al decomiso de cuatro mquinas tragamonedas, lasque no son de su propiedad y seencontraban en estado de reparacin; no as, como asevera el informe de dicha Autoridad, dondeseala que dichas maquinas se encontraban funcionando. Alegaque,porloantecedido,mediantecartadirigidaalDirectorEjecutivodelareferidaInstitucin,pidiladevolucindelasmaquinas,alnorecibirrespuestapidiserealizaralainspeccin ocular del taller adjuntando como pruebas el Nmero de Identificacin Tributaria (NIT),la licencia de funcionamiento y fotografas deltaller, solicitud que no fue aceptada, contrariamentefuenotificadoconlaResolucinSancionatoria,enlaquesedispusolamultadeUFV20000.-(veintemilunidadesdefomentoalavivienda)debiendosercanceladaparaotorgarleaccesoalrecurso de revocatoria. Finalmente aduce que, la autoridad accionada, al no aceptar el requerimiento de inspeccin oculary obligndolo a pagar previamente dicha suma para interponer el recurso de revocatoria, vulnera suderecho a la defensa y le causa graves problemas econmicos en la manutencin de su familia. I.2. Derecho supuestamente vulnerado Estima vulnerado su derecho a la defensa, sin citar precepto constitucional alguno. I.3. Petitorio Solicita se ordene a Veimar Mario Cazn Morales dar lugar a la impugnacin o la revocatoria de laResolucin Sancionatoria, sin pagar ni un solo centavo, a la inspeccin ocular de su taller y se dejesin efecto la Resolucin Sancionatoria. I.4. Resolucin del Tribunal de garantas LaSalaSocialyAdministrativaTerceradelTribunalDepartamentaldeJusticiadeLaPaz,porResolucin 46/12 de 17 de diciembre de 2012, cursante de fs. 22 a 23, declar la improcedenciadelaaccindeamparoconstitucional,conelsiguientefundamento:elaccionantenointerpusorecurso alguno respecto a la Resolucin Sancionatoria 10-00188-12 y de esta manera no concluylavaadministrativaconunpronunciamientoulteriordelaAJ,peseaquedichaResolucinclaramenteestablecequeel actortienelavapertinenteparaimpugnar;y nicamenteselimitainterponer esta accin,pretendiendo por este mediosubsanar la violacin acusada;al no haberseagotadolosrecursosadministrativosqueelpropioordenamientoadministrativoreconocealosadministradores, por lo que tal situacin se subsume dentro de las previsiones de los arts. 129 de laConstitucin Polticadel Estado (CPE)y 54 y 53.3del Cdigo ProcesalConstitucional (CPCo),que establece el principio de subsidiariedad del amparo constitucional. Notificado el accionante el 20 de diciembre de 2012, con la Resolucin dictada por el Tribunal degarantas (fs. 24), presentmemorial de impugnacin en la misma fecha (fs.26 a 27 vta.), dentrodel plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo. II. FUNDAMENTOS JURDICOS DE LA RESOLUCIN Elaccionante,solicitalatuteladesuderechoaladefensa;sinembargo,alhaberdeclaradolaimprocedenciaporelTribunal degarantas,correspondealaComisin deAdmisinenrevisindilucidesitaldeclaratoriaseenmarcadentrodelasprevisionesdelaConstitucinPolticadelEstado, de Tribunal Constitucional Plurinacional y Cdigo Procesal Constitucional. II.1.Marco normativo constitucional y legal Elart. 128de laCPE, estableceque: LaAccin deAmparo Constitucionaltendr lugarcontraactosuomisionesilegalesoindebidosdelosservidorespblicos,odepersonaindividualocolectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por laConstitucin y la ley. Por suparte, el art.129 de lamisma Ley Fundamental, disponeque esta accinser interpuestapor la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que noexistaotromedioorecursolegalparalaproteccininmediatadelosderechosygarantasrestringidos, suprimidos o amenazados. La accin de amparo constitucional podr interponerse enel plazo mximo de seis meses, computable a partir de la comisin de la vulneracin alegada o denotificada la ltima decisin administrativa o judicial. A su vez, el art. 53.3 del CPCo, determina que la accin de amparo constitucional no proceder:Contraresolucionesjudicialesoadministrativasquepudieransermodificadasosuprimidasporcualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno (las negrillas nos corresponden). II.2.Anlisis de la Resolucin elevada en revisin El Tribunalde garantas, declar improcedentela accin de amparoconstitucional por considerarque, el accionante no interpuso recurso alguno respecto a la Resolucin Sancionatoria impugnada ydeestamaneranoagotlavaadministrativa,situacinquesesubsumeenelprincipiodesubsidiariedad del amparo constitucional. Del anlisis del caso se evidencia que, el accionante en la presente accin de amparo constitucional,solicitase ordeneala AJdarlugar alrecursode revocatoriacontrala ResolucinSancionatoria10-00188-12,enlaquesedispusounamultadeUFV20000.-quedebesercanceladaparainterponer dicho recurso, caso contrario ser desestimado. Conformealoantecedidoseinfiereque,laproblemticaplanteadasecentraenlapresuntavulneracin alderecho a ladefensa, porcuanto para impugnarla referida Resolucinmediante elrecursoderevocatoria,elaccionantedebepagardichamulta,planteamientoquerequiereserdilucidado en el fondo; por lo que, excepcionalmente no se tomara en cuenta la subsidiariedad bajoel fundamento de no haberse agotado el recurso aludido. Una vez desvirtuado el argumento del Tribunal de garantas, corresponde verificar el cumplimientode los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo. II.3.Cumplimiento de los requisitos de admisin (art. 33 CPCo) Consta de obrados que, el accionante sealsus generales de ley, como otros medios alternativode comunicacininmediata, su domicilioen calle Coln Landaeta1245q hotm; adems,indic elnombredelaautoridadaccionada;tambinseadviertequeseencuentrapatrocinadoporelabogado Edgardo Hochkofter Quintanilla, igualmente consta que expuso los hechos que sirven defundamento en la presente accin tutelar. Asimismo,seadviertequeelaccionanteidentificcomoderechovulneradoeldeladefensa,consagradoenlaConstitucinPolticadelEstado,adjuntcopiasdeladocumentacinquerespalda la presente accin, cursante de fs. 1 a 16, efectuando su petitorio conforme consta en elpunto I.3 de la presente Resolucin. Consiguientemente, elTribunal de garantas,al haber declarado laimprocedencia de laaccin deamparo constitucional, no actu correctamente POR TANTO LaComisindeAdmisindelTribunalConstitucionalPlurinacional,envirtudalajurisdiccinycompetencia que le confiere el art. 30.III del Cdigo Procesal Constitucional, en revisin resuelve: 1REVOCARlaResolucin46/12de17dediciembrede2012,cursantedefs.22a23,pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia deLa Paz; y en consecuencia, 2DISPONERqueelTribunaldegarantasADMITAlapresenteaccinysometalacausaaltrmiteprevistoporley,debiendopronunciarresolucinenaudienciapblica,concediendoodenegando la tutela solicitada, segn corresponda en derecho. Regstrese, notifquese y publquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional. COMISIN DE ADMISIN Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martnez MAGISTRADA PRESIDENTA Fdo. Efren Choque Capuma MAGISTRADO Fdo. Tata Gualberto Cusi Mamani MAGISTRADO Este documento proviene del Tribunal Constitucional de Bolivia