Resolución 0003 2011[1]

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MESA DE CONCERTACION DE JOVENES DE FRANCISCO DE ORELLANA RESOLUCION N° 003-2011 ASAMBLEA DE LA MESA DE CONCERTACION DE JOVENES DE FRANCISCO DE ORELLANA CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Art. 6 de la Constitución Política, Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Que, de conformidad con el Art. 35 de la Constitución Política, Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, de conformidad con el Art. 39 de la Constitución Política El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. Que, de conformidad con el Art. 61 Numeral 7 de la Constitución Política, Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. Que, de conformidad con el Art. 85 Numeral 3 de la Constitución Política, En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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MESA DE CONCERTACION DE JOVENESDE FRANCISCO DE ORELLANA

RESOLUCION N° 003-2011

ASAMBLEA DE LA MESA DE CONCERTACION DE JOVENESDE FRANCISCO DE ORELLANA

CONSIDERANDOQue, de conformidad con el Art. 6 de la Constitución Política, Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, de conformidad con el Art. 35 de la Constitución Política, Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, de conformidad con el Art. 39 de la Constitución Política El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

Que, de conformidad con el Art. 61 Numeral 7 de la Constitución Política, Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

Que, de conformidad con el Art. 85 Numeral 3 de la Constitución Política, En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

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Que, de conformidad con el Art. 88 de la Constitución Política, La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Que, de conformidad con el Art. 204 de la Constitución Política, El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.

Que, de conformidad con el Artículo 5 de la Convención Iberoamericana de Jóvenes, El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Que, de conformidad con el Art. 13 Numeral 1 de la Convención Iberoamericana de Jóvenes, Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.

Que, de conformidad con el Art. 32 Numeral 1 de la convención Iberoamericana de Jóvenes, Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vívencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.

Que, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de la Juventud, Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia.

Que, de conformidad con el Art. 19 de la Ley de la Juventud, Las políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán:

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a. Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor de los y las jóvenes;b. Fomentar e incorporar las iniciativas juveniles relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre;c. Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales;d. Promover el voluntariado juvenil; y,e. Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de los y las jóvenes.

Que, de conformidad con el Art. 34 de la Ley de la Juventud, Las organizaciones juveniles podrán formar coaliciones locales, regionales y nacionales con el objetivo de fortalecer su accionar y trabajo.

Que, de conformidad con el Art. 5 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, Estado garantiza el ejercicio ciudadano de los mecanismos de democracia directa, tales como: la iniciativa popular normativa, el referéndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato; impulsa, además, la configuración progresiva de nuevos espacios que posibiliten el ejercicio directo del poder ciudadano de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que, de conformidad con el Art. 30 de la Ley orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Que, de conformidad con los Art. 67 y 68 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, (Art. 67) Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.(Art. 68) Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.

ANTECEDENTES

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana a través del Departamento de Desarrollo Humano ha realizado un supuesto análisis al proceso de la Mesa de jóvenes y pretende evaluar a los grupos y a las organizaciones juveniles,

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manejando un idioma adulto céntrico, y toma la decisión de cambiar y asignar personal del GADMFO a realizar esta actividad con interés de cambiar el Plan Operativo Anual sin tomar en cuenta el proceso existente promovido por los grupos y las organizaciones juveniles que integran la Mesa de Jóvenes; tildando de insuficiencia al trabajo realizado hasta ahora, menospreciando a nuestro compañero representante el Promotor Juvenil de la Mesa de Jóvenes y las capacidades de los otros promotores de la MJC; disponiendo también la unificación de los procesos de la Mesa de la niñez y Adolescencia con el proceso de la mesa de Jóvenes; en días anteriores no se cumplió con actividades enmarcadas en el Plan operativo Anual con cuestionamiento calificando de no capaces a la juventud.

DEMANDAMOS

Que, se respeten los derechos de las y los jóvenes los mismos que se encuentran consagrados en la Constitución Política del Ecuador, en la Convención Iberoamericana de Jóvenes, en la Ley de la Juventud, en la Ley Orgánica de participación Ciudadana y Control Social, la Ordenanza de Participación Ciudadana del Cantón y otras normativas legales en vigencia.

Que, haga conocer a su personal del Departamento de Desarrollo Humano que quienes tenemos que evaluar y pedir cuentas somos las y los ciudadanos a las instituciones públicas en este caso quienes debemos pedir cuentas y evaluar el trabajo del Municipio somos las y los jóvenes.

Que, se reconozca a nosotras y nosotros que tenemos la potestad de mocionar, elegir y cambiar a las y los y promotores de la Mesa de Jóvenes según nuestras propuestas e intereses.

Que, se respete a la máxima autoridad de la Mesa de Jóvenes que somos los grupos y organizaciones juveniles quienes hacemos la asamblea cantonal de jóvenes y tomamos las decisiones sobre las actividades a realizar cada año junto con los rubros destinados a través de los presupuestos participativos a la Mesa de Jóvenes.

Que, se restituyan los derechos de los compañeros Franklin Gómez, Vinicio Almeida y Kerly Alcoser que han sido personas solidarias y que responden a nuestros planteamientos, quienes han venido apoyando a las propuestas de los grupos y organizaciones juveniles del cantón.

Que, el personal del Municipio conozca que las y los jóvenes como lo indica el Art. 35 de la Constitución Política del Ecuador no estamos dentro de los grupos de atención prioritaria, y que en el Art. 39 reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y que el estado debe garantizar sus derechos a través de instituciones y recursos que mantengan su participación.

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Que, se reconozca que las y los jóvenes también podemos proponer, planificar y ejecutar actividades dirigidas a otras poblaciones, con el objetivo de promover el desarrollo de la ciudad y el cantón.

Que, el Municipio de las garantías constitucionales en el cumplimiento de los derechos de las y los jóvenes que han sido violentados por las personas que toman decisiones en el departamento de desarrollo Humano.

Que, basándonos en la Constitución Política del Ecuador y Leyes, se nos remita a la oficina de la Mesa de Jóvenes a nombre de nuestro presidente el joven Luis Mancero un informe donde indique claramente:El monto asignado en el año 2011 al MunicipioEl monto asignado a los presupuestos participativosEl monto asignado a las mesas sectoriales (de participación ciudadana)El monto asignado al Departamento de Desarrollo HumanoEl monto asignado al Área SocialEl monto asignado a la Mesa de JóvenesEl monto asignado a la Mesa de la Niñez y Adolescencia, yEl monto asignado a las Mesas de Artistas, Ambiente, Deporte, Salud y Turismo

Que, se reconozca el informe a presentar en los próximos días, donde una comisión de grupos y organizaciones juveniles de veeduría ciudadana indicara los trabajos del Municipio a través del Departamento de Desarrollo Humano.

¡Por que Las y Los Jóvenes También Somos Capaces!

Luis ManceroPRESIDENTE DE LA MESA DE JOVENES

Y QUIENES FIRMAMOS EL REGISTRO DE PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA DEL DIA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 EN LA CIUDAD DE FRANCISCO DE ORELLANA