RESOLUCIÓN NVJ6Í -2018-ANAnNRCH · formule cualquier oposición o alegato respectivo. el escrito...

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PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua 'ribunal Nacional dé'^ tesolución de ^ iControversias Hídricaé' Decenio de la Igualdad de oporiünideK¡es para mujeres y homíjres" 'Aik> del Diélogo y la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN NVJ6Í -2018-ANAn"NRCH Lima, O 3 AGO. 2018 "'«SHjertie DE SALA EXP. TNRCH CUT ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 1132-2017 111231-2017 AAA Cañete-Fortaleza Procedimiento de revisión de oficio Distrito Provincia Departimento Pativilca Barranca Lima SUMILLA: Se declaraJdJiafidSinjrokio de la Resolución Directoral N' 565-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA; porque se ha emitido sin evaluar los ^^^alados en el ambqlo 65' del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el adiculo 23' del Reglamento de Procedimientos \dministií^s para el OtorgamierHo de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Wafurefes de Agua; y asimismo [¿spendee/ procedimiento de ei^ción y otorgamiento de licenda de uso de agua, hasta que se resuelva los procedimientos judiáales que recaen ño objeto de solicitud. ,, . ADMINISTRATIVO ÜBJETO DE REVISIÓN DE OFiCIO Flor Virgen Copertino Tarazona contra la Resolución Directoral 565-2017-ANA/AAA-CANETE- "^"""""^^RfÁLEZA de fecha 15.03.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaieza, mediante la cual resolvió; I) Desestimáis la oposición presentada por el señor Juan Copertino Paulino, en contra de la solicitud de extincióiwotorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por cambio de titular a favor d^eñor Wiison Anibai Cruz Galarreta. ii) Extin^r ia licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al señor Juan Copertino Paulino, a t^vés de ia Resolución Administrativa 124-2006-AG-GRL.DRA/ATDRB de fecha 23.06.2005, por un ¡fumen de agua superficial de 53.685,38 m^ y 32.199.23 m^ para los predios denominado "Puquio", con 540 para un área de 2.500 ha.; y código 00841 para un área de 1.500 ha. ^ ^ rgar licencia de uso de agua superficial con fines de uso agrarios a favor del señor Wiison Anibai Cruz fcuiz* /^^ireia. de acuerdo a las siguientes caracíeristicas: Apellidos y nombres del Usuario . ' T^ de Fuentempo de uso - r.»tíí!Sí-4*:-; ■■ - Datos del Predio Volumen rniximo da agua : otorgado (np/año) r - Código - _ Nombre : Area bajo riego (ha.).^ Wiison Anibai Cruz Galarreta Superficial/Agrario 00840 "Puquio" 2.5000 63.665.38 00841 "Puquio" 1.5000 32.199.23 Organización de Usuarios Datos de la Asignación de Agua Ubicación PollUca j Junta de Usuarios Pativilca Bloque de Riego Huayto Distrito Pativilca Código del Soque PAR-24-B01 Comisión de Usuarios Huayto Fuente de Agua Rio PaÜvllca Provincia B^nca Canal de Riego L2 Maximiliano Departamento Urna

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PERUMinisterio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

'ribunal Nacional dé'^tesolución de ^

iControversias Hídricaé'

Decenio de la Igualdad de oporiünideK¡es para mujeres y homíjres"'Aik> del Diélogo y la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN NVJ6Í -2018-ANAn"NRCH

Lima, O 3 AGO. 2018

"'«SHjertie

N® DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2

1132-2017

111231-2017

AAA Cañete-Fortaleza

Procedimiento de revisión de oficio

Distrito

Provincia

Departimento

Pativilca

Barranca

Lima

SUMILLA:

Se declaraJdJiafidSinjrokio de la Resolución Directoral N' 565-2017-ANA/AAA-CAÑETE-FORTALEZA; porque se ha emitido sin evaluar los^^^alados en el ambqlo 65' del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el adiculo 23' del Reglamento de Procedimientos

\dministií^s para el OtorgamierHo de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Wafurefes de Agua; y asimismo[¿spendee/ procedimiento de ei^ción y otorgamiento de licenda de uso de agua, hasta que se resuelva los procedimientos judiáales que recaen

ño objeto de solicitud.

,, . ADMINISTRATIVO ÜBJETO DE REVISIÓN DE OFiCIO

Flor Virgen Copertino Tarazona contra la Resolución Directoral N° 565-2017-ANA/AAA-CANETE-"^"""""^^RfÁLEZA de fecha 15.03.2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaieza,

mediante la cual resolvió;

I) Desestimáis la oposición presentada por el señor Juan Copertino Paulino, en contra de la solicitud deextincióiwotorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por cambio de titular afavor d^eñor Wiison Anibai Cruz Galarreta.

ii) Extin^r ia licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al señor Juan Copertino Paulino,a t^vés de ia Resolución Administrativa N° 124-2006-AG-GRL.DRA/ATDRB de fecha 23.06.2005, por un¡fumen de agua superficial de 53.685,38 m^ y 32.199.23 m^ para los predios denominado "Puquio", con

540 para un área de 2.500 ha.; y código N° 00841 para un área de 1.500 ha.^ ̂ rgar licencia de uso de agua superficial con fines de uso agrarios a favor del señor Wiison Anibai Cruzfcuiz* /^^ireia. de acuerdo a las siguientes caracíeristicas:

Apellidos ynombres del

Usuario . '

T^ de Fuentempode uso

- r.»tíí!Sí-4*:-; ■■ -

Datos del Predio Volumen rniximo da agua :otorgado (np/año) r

- Código - _ Nombre : Area bajo riego (ha.).^

Wiison Anibai

Cruz GalarretaSuperficial/Agrario

00840 "Puquio" 2.5000 63.665.38

00841 "Puquio" 1.5000 32.199.23

Organización de Usuarios Datos de la Asignación de Agua Ubicación PollUca j

Junta de Usuarios Pativilca

Bloque de Riego Huayto

Distrito PativilcaCódigo del Soque PAR-24-B01

Comisión de

Usuarios

Huayto

Fuente de Agua Rio PaÜvllca Provincia B^nca

Canal de Riego L2 Maximiliano Departamento Urna

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2. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL PROCEDIMIENTO SUJETO A REVISIÓN DE OFICIO

2.2.

Presidente

El señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta, con el escrito ingresado el 04.08.2014 solicitó a la AdministraciónLocal de Agua Barranca, la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular,señalando que mediante la Escritura Pública de Compra Venta de fecha 23.01.2014, le transfirieron elpredio con UC N" 10381 y que en la actualidad es la UC N° 00840 y UC N° 00849; adjuntando a lareferida solicitud, entre otro los siguientes documentos:

a)

b)c)

Escritura Pública de Compra Venta de fecha 23.01.2014 mediante el cual la señora Flor VirgenCopertino Tarazona le transfiere el predio rural fundo "Caraqueño", al señor Wiison Aníbal CruzGalarreta.

Resolución Administrativa N' 124-AG-GRL.DRA/ATDRB de fecha 23.06.2005.

Copia Literal del predio rural denominado "Caraqueño" con PO 1177331, emitido por laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos.

2.3.

heiwan

licitud

^Cruzfí'Cafitf»'*

2.5. La

Con la Carta N° 629-2014-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 24.11.2014, la Administración Local de AguaBarranca, comunicó al señor Juan Copertino Paulino el trámite de extinción y otorgamiento de licencia

uso de agua realizado por el señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta. a fin de que un plazo de cinco (5)formule cualquier oposición o alegato respectivo.

el escrito de fecha 03.12.2014, el señor Juan Copertino Paulino presentó su oposición a lae extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua presentado por el señor Wiison Aníbalrreta, señalando lo siguiente:

a he dejado de ser titular del predio, en consecuencia, debe declararse improcedente latud del señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta.

El cpntrato de Compra Venta presentado por el señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta, se encuentrajudicializado ante el Segundo Juzgado Civil de Barranca, sobre nulidad de acto jurídico,

c) El señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta, se encuentra denunciado ante la Fiscalía Provincial deBarranca, por el delito de usurpación agravada, toda vez que en forma violenta se introdujo en mipredio.

inistración Local de Agua Barranca, con el Oficio N°081-2017-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha2017, solicitó al Segundo Juzgado Civil de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huara el

do del proceso judicial sobre nulidad de acto jurídico de Compra-Venta, en contra del señor Wiisonalarreía. Dicha información se remitió mediante el Oficio N° 00642-2014-CI-2JCIB-

J.-GGOL.-mpaz, de fecha 10.02.2017, mediante el cual el Juez del Segundo Juzgado Civilermanente de Barranca, señaló que el referido proceso se encuentra archivado por abandono enactividad de las partes.

Con el Informe Técnico N° 029-2017-ANA-AAA CF-ALA.B de fecha 28.02.2017, la Administración Local

de Agua Barranca, señaló lo siguiente:

El señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta cumplió con todos los requisitos para solicitar la extinción yotorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular.

b) Se acreditó la nueva titularidad del predio con la Escritura Pública de Compra Venta, debidamenteinscrito en la Partida N° 18012707 del Registro Predial de Barranca, mediante el cual se advierteque la señora Flor Virgen Copertino Tarazona transfirió el predio denominado "Puquio" al señorWiison Aníbal Cruz Galarreta.

c) Respecto a la oposición del señor Juan Copertino Paulino, respecto a que existe un proceso judicialsobre nulidad de acto jurídico de la Compra Venta realizada entre la señora Flor Virgen CopertinoTarazona y el señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta, se encuentra archivado por abandono de laspartes.

d) De acuerdo a los estados de cuenta emitido por la Junta de Usuarios del Valle Pativílca de fecha21.06.2014, se encuentra el señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta al día en la retribución económicay tarifa de uso de infraestructura hidráulica.

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Por lo que recomendó extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgado al señorJuan Copertino Paulino, mediante Resolución Administrativa N" 124-AG-GRL.DRA/ATDRB de fecha23.06.2005; y. otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor del señor WiisonAníbal Cruz Galarreta.

2.7.

nACiOAí

OUARDO RAMMEZ

sidenfe

^Contrwe'2

X

En el Informe Legal N° 0184-2017-ANA-AAA-CF/PAPM de fecha 13.03.2017, la Unidad de AsesoríaJurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, recomendó que se desestime laoposición presentada por el señor Juan Copertino Paulino y se extinga de la licencia de uso de aguasuperficial con fines agrarios otorgada a favor señor Juan Copertino Paulino y se otorgue la licencia deagua superficial con fines agrarios a favor del señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta, para lo cual se deberáde tener en cuenta el análisis realizado en el Informe Técnico N" 029-2017-ANA-AAA CF-ALA.B.

Mediante la Resolución Directoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 25.04.2017y notificada el 10.04.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, resolvió lo siguiente:

i) Desestimar la oposición presentada por el señor Juan Copertino Paulino, en contra de la solicitud deextinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por cambio de titulara favor del señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta.

ii) Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al señor Juan CopertinoPaulino, a través de la Resolución Administrativa N" 124-2006-AG-GRL.DRA/ATDRB de fecha23.06.2005, por un volumen de agua superficial de 53.685.38 m^ y 32.199.23 mT para el denominado

quio", con código N° 00840 para un área de 2.500 ha.; y código N° 00849 para un área de 1.500

r licencia de uso de agua superficial con fines de uso agrarios a favor del señor Wiison Aníbal^alarreta, de acuerdo a las siguientes características:

los cuadros detallados en el numeral 1 de la presente resolución.

2.9. Con el escrito de fecha 27.04.2017, el señor Juan Copertino Paulino, interpuso un recurso dereconsideración de la Resolución Directoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, la mismaque fue resulta mediante la Resolución Directoral N" 1034-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA defecha^5D5.2017. que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentando por el señorJuap^ppertino Paulino, debido a que los documentos adjuntados como nueva prueba no causaroncpdvipdón sobre el fondo de lo resuelto.

2.t0vO señora Flor Virgen Copertino Tarazona, en fecha 17.07.2017 solicitó la nulidad de la ResoluciónDirectoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, señalando que el señor Wiison Aníbal Cruz

"momento que solicitó la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua ya no erapropietario del predio Tuquio"

La Secretaria Técnica de este Tribunal mediante el Oficio N" 044-2018-ANA-TNRCH/ST de fecha

16.05.2018, solicitó a la Superintendencia de Registros Públicos una copia literal de la Partida RegistralN" 18012707, a fin de poder determinar la fecha exacta de la transferencia del predio denominadoTuquio", debido a que en el Asiento N° 00016 de la Partida N° 18012707, aparecen dos fechas distintasde la Escritura Pública de Compra Venta.

Conforme

BARRÚrVocal

r£imfO''«r!

2.12. Mediante la Carta N" 244-2018-TNRCH/ST de fecha 04.06.2018, este Tribunal comunicó al señor Wiison

Aníbal Cruz Galarreta que se realizarla una revisión de oficio a la Resolución Directoral N" 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA al advertir que no se habría cumplido con lo establecido en el numeral65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos y el articulo 23° del Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización deEjecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua; por lo que se otorgó un plazo de cinco (5) días hábilespara que ejerza ios medios de defensa que considere pertinentes.

2.13. Con el escrito de fecha 26.06.2018, la señora Flor Virgen Copertino Tarazona solicitó que se le concedauna audiencia de informe oral.

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3. ANÁLISIS DE FORMA

RAMIREZ

ContfC'í

Competencia del Tribunal

3.1. El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para realizar la revisiónde oficio de los actos administrativos, al amparo de lo establecido en el numeral 211.2 del artículo 21Tdel Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los artículos17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobadopor Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, y los artículos 4° y 15° de su Reglamento Intemoaprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA.

Al tomar conocimiento del cuestionamiento de la Resolución Directoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por contener posibles vicios de nulidad, este Tribunal decidió iniciar unprocedimiento de revisión de oficio de la citada resolución, al amparo de las normas legales antesprecisadas, comunicando dicha decisión al señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta con la finalidad de queejerza su derecho de defensa.

Plazo para declarar la de oficio la nulidad del acto administrativo

GWT*

ASRÓN

En esí

La Resolución Directoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALE2A de fecha 15.03.2017 se notificópor Wiison Aníbal Cruz Galarreta, Juan Copertino Paulino y a la Junta de Usuarios del Valle depa el 27.03.2017, 10.04.2017 y 11.04.2017; conforme es de verse de las tres (3) Actas declon N° 1083-2017-ANA-AAA-CF-VENT, N° 1084-2017-ANA-AAA-CF-VENT y N" 1085-2017-V\-CF-VENT; razón por la cual, quedaron consentidas el 03.05.2017.

sentido y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1272, el cual señala que laAdmirjlstración puede declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos dentro de los dos (2) añosde haoer quedado consentidos; por lo que este Tribunal se encuentra dentro del plazo de los dos (02)años para evaluar una posible nulidad de la Resolución Directoral N° 3601-2016-ANA-AAA-JZ-V, el cualvencería el 03.05.2019.

4. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto a la nulidad de los actos administrativos

meral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativoeral, establece como una de las causales de nulidad del acto administrativo, la contravención a la

onstitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

la facultad para declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo

El numeral 211.1 del artículo 211 ° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral establece que en cualquiera de los casos previstos en el articulo 10° de la citada leyL puededeclararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempreque agravien el Interés público o lesionen derechos fundamentales.

El numeral 211.2 del mismo articulo, señala que solo el funcionario jerárquico superior al que expidió elacto que se invalida puede declarar de oficio la nulidad del mismo; y cuando se trate de un acto emitidopor autoridad no sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada por resolución del mismofuncionario.

«aCiO»

MAL^tCIO

tAfticulo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:1. La contravendón a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a

que se refíere el Articulo 14.3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la apmbación automótica o por silencio administrativo positivo, por fes que se

adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacióno tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la mismat.

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reyi-gAUis, f--| RMJIIJEZ.

Presídeme

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HACiOVd

4.3. Conforme a lo dispuesto en el numeral 211.3 del articulo 211 ° del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento Administrativo General, la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actosadministrativos prescribe en el plazo de (2) dos años, contados a partir de la fecha en que hayan quedadoconsentidos; y en caso de que haya prescrito el plazo previsto, sólo procederá demandar la nulidad anteel Poder Judicial, en vía del proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda sea interpuestadentro de los tres años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar lanulidad en sede administrativa.

Respecto al Principio del Debido Procedimiento

4.4. El numeral 1.2 del articulo IV del Título Preliminar de la TUO de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, modificado por el Decreto Legislativo N' 12722, regula el Principio del Debido Procedimiento, elcual establece que;

Tos administrados gozan de los derechos y garantías impiicitos ai debido procedimientoadministrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, losderechos a ser notificados, a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponerargumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y producir pmebas; a solicitar el usode la palabra cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitidapor la autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que le afecten.La institución del debido procedimiento administrativo se nge por los principios del DerechoAdministrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto seaompatible con el régimen administrativo.'

Respect^l procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular

*<^10 «

h

eral 65.3 del articulo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decretoo N"* 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRl establece que:

De producirse transferencia de la titularidad de un predio, establecimiento o actividad al cual se destinael uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajolas mismas condiciones de su transferente mediante un procedimiento simplificado no mayor de diez (10)días hábiies, ̂ eto a silencio administrativo positivo, prescindiendo de inspecciones y publicaciones."

En ese sehmo, el articulo 23® del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamientode De^hós de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua,aprolíado por Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA, reguló el procedimiento para la extinción yot0f^miento del derecho de uso de agua por cambio de titular del predio o actividad en los siguientes

23.1 Producido el cambio de titular del predio o actividad para la cual se otorgó un derecho de uso deagua, se procederá a declarar, la extinción del derecho del transferente y se otorga uno nuevoderecho en las mismas condiciones a favor del adquirente del predio o actividad.

23.2 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, solo será exigióle el documento queacredite ia titularidad a favor del solicitante y estar al dia en el pago de la retribución económica.

23.3 En caso que el titular del uso de agua no hubiera participado en la transferencia del predio oactividad, se le correrá traslado de la solicitud.

23.4 El procedimiento se tramita prescindiéndose de las publicaciones y de verificación técnica decampo.

23.5 Cuando se produzca la transferencia de más de un predio a favor de una sola persona se podrédeclarar en un solo procedimiento la extinción y ei otorgamiento del nuevo derecho aladquirente, siempre que se encuentren comprendidos en un mismo bloque de riego.

23.6 Las disposiciones de este artículo no resultan aplicables cuando se solicite acumulativamente alcambio de titular, alguna otra modificación al derecho de uso de agua.

' Publicado en el Díano Oficial El Peruano el 21.12.2016.

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Respecto a la configuración de las causales para declarar de oficio la nulidad de la ResoluciónDirectoral N® 565-2017-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA

4.7.

RAMÍREZ

restdenle

Mediante la Resolución Administrativa H° 124-AG-GRL.DRA/ADRNB de fecha 23.07.2005. laAdministración Técnica del Distrito de Riego Barranca, otorgó licencia de uso de agua superficial confines agrarios a los usuarios regantes del Bloque de Riego Huayto, con código PBAR-24-B04, en elámbito de la Comisión de Regantes Huayto, con aguas provenientes del rio Pativilca, conforme seadvierte en el presente cuadro:

ApeHtdos y nombresUsuario

DNI

Lugar donde Usa el Agua OtorgadaVolumen máximo de agua otorgado en el :

Bloque (m')

Código Catastral Superficie Bajoñeoo (ha.j

Juan Coperlino Paulino 1567048400840 2.500 53.685.38

00849 1.500 32.199,23

4.8. E! señor Wllson Aníbal Cruz Galarreta mediante el escrito de fecha 04.08,2014, solicitó ante laAdministración Local de Agua Barranca, la extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular delseñor Juan Copertlno Paulino, Indicando que mediante la Escritura Pública de Compra Venta de fecha23.01.2014, la señora Flor Virgen Copertlno Tarazona le transfirió el predio denominado "Puquio", concódigo UC H° 00840 y con código UC N° 00849: el mismo que se encuentra Inscrito en la Partida N®18012707 de la Sección de Predios Rurales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

4.9^ La/^ministraclón Local de Agua Barranca al advertir que el titular de la licencia que se pretendía extinguir/ino en la transferencia del predio anteriormente citado, trasladó la solicitud de extinción y

vptorgamit^nto de licencia presentada por el señor el Wllson Aníbal Cruz Galarreta al señor Juan Copertlnomismo que presentó su oposición señalando que la transferencia del predio denominadoera válida y que se encontraba en proceso judicial.

la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, mediante la Resolución Directora!NA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15,03.2017, resolvió:

i) Desestimar la oposición presentada por el señor Juan Copertlno Paulino, en contra de la solicitud deextinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios por cambio de titulara favor del señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta.

11) Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada al señor Juan CopertlnoPauli^ a través de la Resolución Administrativa N" 124-2006-AG-GRL.DRA/ATDRB de fecha23/^2005, por un volumen de agua superficial de 53.685.38 m^ y 32.199.23 m', para los predios

/^«^c'oíNtferiominado "Puquio", con código N" 00840 para un área de 2.500 ha.; y código N® 00841 para uníadeT500

Jrgar licencia de uso de agua superficial con fines de uso agrarios a favor del señor Wllson AníbalOiz Galarreta, de acuerdo a las siguientes características:

■^Apellido»y

^pombres

lÜMiarlo

Tipo de FuentefTIpode uso

Datos del PredioV^umen máximo de agua >

=; otorgado (m'/aflo)Código Nombre Area bajo riego (ha.)

WiisonAnitfaíCruz

Galarreta

Superficial/Agrario

00840 'Pufluio' 2.5000 53.665.38

00841 •Puquio' 1.5000 32,199.23

^ - Oroanlzaclón de Usuarios Datos de la Asignación de Aaua Ubicación PolWca T T. ^

Junta de Usuarios Pativilca

Bloque de Riego Huayto

Distrito PativilcaCódigo del Bloque PAR-24-B01

Comisión de Usuarios Huayto

Fuente de Agua Rio Pativilca Provincia Barranca

Canal de Riego L2 Maximiliano Departamento Lima

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4.11. Posteriormente, la señora Flor Virgen Copertíno Tarazona, en fecha 17.07.2017 presentó unasolicitud de nulidad, señalando que el señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta en el momento que solicitóla extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua ya no era propietario del predio "Puquio" y no tienederecho alguno sobre el predio objeto de cuestionamiento.

4.12. Motivo por el cual este Tribunal ha iniciado la revisión de oficio de la Resolución Directoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, al advertir que no se habría cumplido con lo establecido en el numeral65.3 del artículo 65" del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, y el numeral 23.1 del articulo 23®del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Aguay Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por ResoluciónJefatural N® 007-2015-ANA; por lo que se realizará el siguiente análisis:

Respecto a la transferencia del predio denominado "Puquio" con UC N" 00840 v UC N" 00841

4.13. De lo señalado en el numeral 4.8 de la presente resolución, el señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta solicitóla extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular del señor Juan Copertino Paulino, en méritode haber adquirido el predio "Puquio" mediante Escritura Pública de fecha 23.01.2014.

4.14. De la revisión del expediente se advierte que en la Partida N° 18012707, Asiento N" 0016 de ¡a Secciónde Predios Rurales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, efectivamente el señorWiison Aníbal Cruz Galarreta transfirió el predio denominado "Puquio" al señor Fidel Sinecio GallegosZamora, mediante la Escritura Pública de fecha 28.04,2014.

4.15. Sin embargo, en el Asiento N" 0017 de la partida registral antes mencionada se realizó la inscripción de"cargas" sobre el predio denominado "Puquio", esto se debió a una incautación impuesta mediante laResolución N® 02 de fecha 26.05.2016. recaída en el expediente N° 080-2016 suscrita por el Juez delTercer Juzgado de Investigación Preparatoria, sobre lavado de activos en agravio al Estado: la mismaque se inscribió antes de que se emitiera la Resolución Directoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 15.03.2017.

incautaciVi de bienes por presunto delito de lavado de activos, se realiza bajo el amparo del artículo

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30 Procesal Penal, cuando el propietario, poseedor, administrador requerido por el Fiscalliba un bien que constituye cuerpo del delito y de las cosas que se relacionan con él o queas para el esclarecimiento de los hechos investigados, o se negara a hacerlo o cuando la

Ley asi lo préscriba. entonces el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene suincautación (/exhibición forzosa.

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entregue o exsean necesar

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Los numerales 2 y 3 del articulo 220° del referido cuerpo legal señalan que los bienes de incautacióndeben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados. Si se tratase de bienes inmuebleso de un derecho sobre él, adicionalmente a su ocupación, se operará de manera que se anote en elregistro respectivo dicha medida, en cuyo caso se instará la orden judicial respectiva.

4.17. Además, cabe precisar que existe una demanda de anuíabilldad de acto jurídico sobre el contrato decompraventa de bien inmueble contenida en la Escritura Pública de fecha 23.01.2014, respecto al predio?fíominado "Puquio", la misma que se encuentra en trámite ante el Segundo Juzgado Civil de la CorteSuperior de Justicia Huaura, teniendo como demandante a la señora Flor Virgen Copertino Tarazona ycomo demandado al señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta.

4.18. En este sentido, al encontrarse el predio denominado "Puquio", incautado por la Fiscalía para suinvestigación ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, y además al haber cuestionadojudicialmente la señora Flor Virgen Copertino Tarazona el contrato de compraventa del prediodenominado "Puquio", se advierte la existencia de dos (2) procedimientos judiciales recaídos sobre elpredio objeto de solicitud, que afectan la titularidad el señor Wiison Aníbal Cruz Galarreta.

4.19. Por lo tanto, corresponde a este Tribunal declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA por vulnerar lo establecido en el numeral 15 del artículo 64° del Texto

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único Ordenado del Procedimiento Administrativo General, concordante con el numeral 1 del articulo 10°del citado cuerpo legal referido a la contravención a la Constitución, a las leyes y a las normasreglamentaria. Por lo tanto, este Tribunal determina que se debe de declarar la suspensión delprocedimiento de extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular, hasta que se resuelvan losprocedimientos judiciales, por lo que corresponde devolver el presente expediente a la AutoridadAdministrativa del Agua Cañete-Fortaleza para su custodia.

4.20. Finalmente, respecto ai informe oral solicitado por la señora Flor Virgen Copertino Tarazona en fecha26.06.2018. cabe precisar que de conformidad con el artículo 22'3 del Reglamento Interno del TribunalNacional de Resolución de Controversias Hldricas, aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22.02.2018, habiendo transcurrido más de diez (10)días hábiles desde que el presente expediente ingresó al Tribunal el 24.07.2017, no correspondeconceder la audiencia requerida para el informe oral.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N" 1365-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 03.08.2018, por los miembros integrantes del colegiado dela Sala 2, con participación del Vocal llamado por Ley, Dr. Guníher Hernán Gonzales Barrón, quien se avoca aiconocimiento del presente prxedimiento administrativo por licencia del Vocal Ediiberto Guevara Pérez, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hldricas,

RESUELVE:

r.- Declarar la NULIDAD de oficio de la Resolución Directoral N° 565-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

2°.- SUSPENDER el procedimiento de extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular iniciado por elseñor Wiison Aníbal Cruz Gaiarreta, hasta que se resuelvan los procesos judiciales que se siguen ante elTercer Juzgado de Investigación Preparatoria y ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior deJusticia Huaura.

3°.- REMITIR el presente expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza para su custodiaconforme lo dispone el numeral 4.19 de la presente resolución.

Regístrese, notifíquese vpub el portal web de la Aufori^d Nacional del Agua

EDUARDO RAMIREZ PATRÓNPRESIDENTE

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GONZALES BARRÓN O MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL

Artículo 22**. • Informe Oral

Los administrados podrán solicitar una audiencia para presentar su informe oral dentro del plazo de diez (10) dias hábSes de hat>er ír^resado tíexpediente en el Tribuna!.