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RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________ ( ) “Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo, ubicado en la Localidad de BosaEL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 POT, el artículo13 del Decreto Distrital 430 de 2005, modificado por el artículo 12 del Decreto Distrital 079 de 2015, el artículo 2 de la Resolución 2331 del 8 de noviembre de 2019, y CONSIDERANDO Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que los instrumentos de planeamiento son procesos técnicos que contienen decisiones administrativas que permiten desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Que el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los planes de regularización y manejo como instrumentos de planeamiento tienen como objetivo adoptar las acciones necesarias con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos que puedan producir determinados usos en la ciudad, con la siguiente disposición: Planes de Regularización y Manejo. (Artículo 460 del Decreto 619 de 2000). Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos. El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento. (…)”. Que el artículo 1 del Decreto Distrital 430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los

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RESOLUCIÓN No.__________________ DE _____________

( )

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del

Apogeo, ubicado en la Localidad de Bosa”

EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el

artículo13 del Decreto Distrital 430 de 2005, modificado por el artículo 12 del Decreto Distrital 079 de

2015, el artículo 2 de la Resolución 2331 del 8 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones

contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, señala que los instrumentos de

planeamiento son procesos técnicos que contienen decisiones administrativas que permiten desarrollar y

complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los planes de regularización y manejo

como instrumentos de planeamiento tienen como objetivo adoptar las acciones necesarias con el fin de

evitar los impactos urbanísticos negativos que puedan producir determinados usos en la ciudad, con la

siguiente disposición:

“Planes de Regularización y Manejo. (Artículo 460 del Decreto 619 de 2000). Los usos dotacionales

metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no

cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en

cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de

Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La

expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será

condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los

curadores urbanos.

El plan de regularización y manejo establecerá las acciones necesarias para mitigar los impactos

urbanísticos negativos, así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público,

requerimiento y solución de estacionamientos y de los servicios de apoyo necesarios para su adecuado

funcionamiento. (…)”.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del

Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 7

del Decreto Distrital 079 de 2015, establece:

“Artículo 1. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. Los planes de regularización y manejo son instrumentos de

planeamiento que deben ser adoptados previamente a las solicitudes de reconocimiento o expedición de

licencias de los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales, existentes antes del 27 de junio de 2003,

que no cuenten con licencia de construcción o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones (…)”.

Que los Planes de Regularización y Manejo se fundamentan en estudios de impacto urbanístico a

cargo del interesado, con el fin que la Administración Distrital disponga de los elementos de juicio

para definir la conveniencia de la propuesta urbana y en caso de ser viable establecer el tipo de

acciones y compromisos para mitigar los posibles impactos negativos y asegurar la regularización y

permanencia de los usos dotacionales.

Que mediante radicación n.º 1-2017-70406 del 21 de diciembre de 2017, la señora Paula Galeano

Colmenares, en calidad de autorizada de la Sociedad Jardines del Apogeo S.A., presentó ante la Secretaría

Distrital de Planeación la propuesta de formulación del Plan de Regularización y Manejo para el Parque

Cementerio Jardines del Apogeo.

Que mediante los radicados n.os 1-2018-28564 del 18 de mayo de 2018 y 1-2018-49774 del 30 de agosto

de 2018, se presentó alcance al componente jurídico de la formulación del Plan de Regularización y Manejo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la

Ley 1755 de 2015, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios mediante oficio n.º 2-2018-58987

del 27 de septiembre de 2018, comunicó al solicitante los requerimientos que debía cumplir la propuesta de

formulación del Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo en

materia legal, obligaciones urbanísticas, espacio público y de vías, transporte y servicios públicos.

Que una vez verificada la prueba de entrega de correspondencia de la empresa de mensajería Redex se

constató que el oficio con radicación n.º 2-2018-58987 del 27 de septiembre de 2018 fue recibido el día 2

de octubre de 2018.

Que por medio de la radicación n.º 1-2018-63971 del 31 de octubre de 2018, la señora Johana Andrea

Henao Bertrán, actuando como autorizada de la Sociedad Jardines del Apogeo S.A., solicitó prórroga

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

para dar respuesta a los requerimientos emitidos por la Dirección de Planes Maestros y

Complementarios.

Que por medio del oficio n.º 2-2018-68265 del 7 de noviembre de 2018, la Dirección de Planes

Maestros y Complementarios otorgó la prórroga para dar respuesta a los requerimientos.

Que de acuerdo con la prórroga, estando dentro del término concedido el interesado dio respuesta a

los requerimientos a través del radicado n.º 1-2018-70191 del 30 de noviembre de 2018.

Que mediante el radicado n.º 1-2018-74404 del 27 de diciembre de 2018, se presentó alcance a la

respuesta de requerimientos.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2005, adicionado por el

artículo 12 del Decreto Distrital 79 de 2015, y según lo informado por el interesado en el radicado n.º

1-2018-74404 del 27 de diciembre de 2018 en relación al Estudio de Tránsito, la Dirección de Planes

Maestros y Complementarios, mediante el oficio con radicado No. 2-2019-01534 del 15 de enero de

2019 profirió la suspensión de términos de respuesta del trámite, hasta tanto se contara con el

pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad sobre la aprobación del estudio de tránsito

para el Plan de Regularización y Manejo.

Que mediante radicación n.º 1-2019-75461 del 12 de noviembre de 2019, la Sociedad Jardines del

Apogeo S.A. allegó copia del oficio aprobatorio del Estudio de Tránsito del Plan de Regularización y

Manejo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, acompañado de una versión actualizada del

Documento Técnico de Soporte de la propuesta plan, según las condiciones aprobadas en el referido

estudio.

Que mediante los radicados n.os 1-2019-78932 del 28 de noviembre de 2019 y 1-2019-79976 del 03

de diciembre de 2019, actualizó la planimetría de la propuesta de formulación del Plan de

Regularización y Manejo y presentó alcance al componente de accesibilidad de la propuesta.

Que conforme a las anteriores comunicaciones el interesado adjuntó la siguiente documentación:

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

1. ESTUDIO URBANÍSTICO DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO. Que

incluye el diagnóstico del predio y del área de influencia, así como la conclusión general

de los impactos urbanísticos.

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN. Presenta

los esquemas urbanísticos que contienen: especificación de usos, servicios

complementarios, volumetría, alturas, áreas finales, aislamientos, índices de ocupación

y construcción y etapas de desarrollo.

3. ETAPAS DE DESARROLLO Y LAS OPERACIONES Y ACCIONES PLANTEADAS

PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL USO Y LA MITIGACIÓN DE

LOS IMPACTOS. Espacios públicos, movilidad y estacionamientos, provisión de

servicios complementarios, infraestructura de servicios públicos y cronograma del plan

de ejecución del proyecto.

4. DOCUMENTOS ANEXOS: Los contenidos en el expediente de la formulación.

Que la formulación del Plan de Regularización y Manejo recae sobre el inmueble de nomenclatura

urbana Calle 57 Sur n.º 75 - 95, predio que de acuerdo al certificado expedido por la Superintendencia

de Notariado y Registro de Bogotá, con fecha del 26 de enero de 2016, cuenta con el folio de matrícula

inmobiliaria n.º 50S-9473, que identifica un predio de mayor extensión determinado como El Apogeo,

con área inicial de 550.993,98 m2, que cuenta con 35.678 segregaciones, del que se extrae que el

titular inscrito de Derecho Real de Dominio, del área restante es Compañía Agropecuaria de el Apogeo

Ltda.

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital

198 del 11 de abril de 2019, establece en relación a las condiciones para solicitantes de Planes de

Regularización y Manejo, lo siguiente:

“ARTÍCULO 8. SOLICITANTE. La solicitud de adopción de los planes de regularización y manejo

deberá ser presentada por los propietarios o poseedores de os predios respectivos. Sin embargo,

podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, siempre y cuando se cuente con la anuencia de

sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento

dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de

notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia.

Parágrafo 1: Los actos administrativos que adopten los planes de regularización y manejo no

conllevan definición alguna sobre el dominio o tenencia de los inmuebles objeto de los mismos, así

como tampoco sobre su cabida o linderos.

Parágrafo 2. Los representantes o administradores de predios sometidos al uso dotacional, servicios

urbanos básicos - cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, podrán presentar

la formulación de los planes de regularización y manejo sin aportar las anuencias de todos los

propietarios que se localicen dentro de su ámbito de aplicación. En este caso, los representantes o

administradores deberán adelantar las siguientes actuaciones, desde el día siguiente a la fecha de

radicación de la totalidad de la documentación de la solicitud:

1. Instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión

mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible del cementerio, parque

cementerio, centros de cremación u osarios, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del

trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando el

número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo.

2. Publicar en un periódico de amplia circulación un aviso en el cual se informe sobre la iniciación

del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando

el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del

mismo.

3. Publicar en su página web la documentación presentada para la formulación del Plan de

Regularización y Manejo, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad

en general.

La Secretaría Distrital de Planeación informará sobre la iniciación del trámite administrativo

tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo en su página web, indicando el número

de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo”.

Parágrafo 3. El Plan de Regularización y Manejo que se adopte para los usos dotacionales, servicios

urbanos básicos - cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, no constituye una

autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de las tumbas.

(…)”.

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Que mediante el oficio con radicado n.º 1-2019-31586 del 13 de mayo de 2019, la Sociedad Jardines

del Apogeo S.A. manifestó su intención de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 198 de

2019, para efecto de la solicitud de estudio de la propuesta de formulación para el Plan de

Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.

Que en consideración a lo manifestado por el interesado y en cumplimiento de lo señalado por el

parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto

Distrital 198 de 2019, esta Secretaría a través de su página web, con fecha del 16 de mayo de 2019,

informó a la ciudadanía sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del

Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.

Que mediante oficio el con radicado n.º 1-2019-43053 del 26 de junio de 2019, el interesado allegó a

esta Secretaría los soportes que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos de solicitante del Plan

de Regularización y Manejo, incluyendo los siguientes documentos:

Copia de un extracto de la sección Internacional del Diario El Tiempo, con fecha del viernes 31 de

mayo de 2019, en la cual se incluye un anuncio que informa sobre el trámite administrativo

tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del

Apogeo, radicado en esta Secretaría con el radicado n.º 1-2017-70406 del 321 de diciembre de

2017.

Registro fotográfico de unas vallas de fondo amarillo y letras negras, instaladas al interior del

Parque Cementerio Jardines del Apogeo, en las cuales se informa sobre el trámite administrativo

tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo.

Imagen de la página web del Cementerio Jardines del Apogeo, en la cual se publica la

documentación presentada para la formulación del Plan de Regularización y Manejo.

Que según consta en el Documento Técnico de Soporte del Plan de Regularización y Manejo del Parque

Cementerio Jardines del Apogeo, la propuesta de formulación tiene como objetivo obtener el

reconocimiento de las construcciones actuales del cementerio, ampliar y reorganizar la infraestructura

dentro del mismo predio y mejorar la articulación del equipamiento con los sistemas generales de la ciudad:

movilidad y espacio público.

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Que en virtud del artículo 3 del Decreto Distrital 430 de 2005, el predio objeto de solicitud está en el ámbito

de exigibilidad de Plan de Regularización y Manejo, puesto que: (i) el uso dotacional de cementerios y

servicios funerarios es existente al 27 de junio de 2003; iii) el uso dotacional es de escala metropolitana; iii)

el inmueble no cuenta con licencias urbanísticas, (iv) pretende adelantar el reconocimiento de las

edificaciones existentes y (v) se pretende desarrollar nuevas edificaciones en el predio para mejorar las

instalaciones existentes, ampliar el uso y sus servicios complementarios.

Que las actividades que se van a desarrollar en el predio objeto de la presente resolución, según lo

establecido en el Cuadro Anexo n.º 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial,

corresponden al uso dotacional, equipamiento de servicios urbanos básicos de tipo Cementerios y Servicios

Funerarios, Parque Cementerio de escala metropolitana.

Que en la ficha 10 del Decreto Distrital 313 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Cementerios

y Servicios Funerarios para el Distrito Capital – PMCSF – y se dictan otras disposiciones”, el Parque

Cementerio Jardines del Apogeo se encuentra señalado como existente.

Que el artículo 51 del Decreto ibídem, establece las escalas y localización de los equipamientos destinados

a la prestación de los servicios funerarios, definiendo que los Jardines cementerios corresponden a la escala

metropolitana; igualmente en el parágrafo 1 dispone que los equipamientos existentes que no cuenten con

licencia de construcción a la entrada de su vigencia, deben someterse a un plan de regularización y manejo.

Que el Parque Cementerio Jardines del Apogeo se encuentra dentro del listado de equipamientos de

servicios urbanos básicos que deben construir alameda perimetral según lo contemplado en el documento

técnico de soporte del Plan Maestro de Espacio Público, adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, y

lo ordenado por el Decreto Distrital 129 de 2017 “Por el cual se ordena la formulación de Planes de

Regularización y Manejo para equipamientos deportivos y recreativos - club campestre, a los cuales no

aplique plan director, y para los equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos, priorizados en

el marco del Plan Maestro de Espacio Público – Decreto Distrital 215 de 2005 y se dictan otras

disposiciones”.

Que el predio objeto del presente Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del

Apogeo, se encuentra en la Localidad n.º 7 Bosa, dentro de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ n.os

49 Apogeo y 48 Timiza, reglamentadas mediante los Decretos Distritales 180 de 2005 y 467 de 2006, en

las cuales tiene asignada la siguiente clasificación:

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Que no obstante lo anterior, el predio donde se localiza el Parque Cementerio Jardines del Apogeo no ha

cumplido con las obligaciones derivadas del proceso de urbanización, razón por la cual le aplican las normas

del tratamiento urbanístico de Desarrollo, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 3 del Decreto

Distrital 327 de 2004, que indica:

“ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DESARROLLO. El tratamiento

de desarrollo aplica a todos los predios urbanizables localizados en suelo urbano o de expansión, que no han

sido objeto de un proceso de desarrollo por urbanización, como son:

(...) b). Los predios sin desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros tratamientos diferentes

al de desarrollo. (…)”

Que según lo establecido por las Planchas n.os 2 de 3 “Usos Permitidos” de los Decretos Distritales

180 de 2005 y 467 de 2006 reglamentarios de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ n.os 49

Apogeo y 48 Timiza respectivamente, el predio objeto de la solicitud de regularización está señalado

bajo la convención de Dotacional, por lo tanto, le es aplicable la condición de permanencia indicada

por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que la Subsecretaría de Planeación Territorial, a través de las Direcciones de Planes Maestros y

Complementarios; Vías, Transporte y Servicios Públicos y Taller del Espacio Público, adelantaron el

estudio del presente Plan de Regularización y Manejo, y en desarrollo del trámite se emitieron los

siguientes pronunciamientos:

CONDICIONES GENERALES

UPZ 49 Apogeo UPZ 48 Timiza

Sector Normativo 1 10

Tratamiento Urbanístico Consolidación de Sectores Urbanos Especiales

Área de actividad Dotacional

Zona Zona de Servicios Urbanos Básicos

Sector por demanda de

estacionamientos D

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Radicación Fecha Suscrito Asunto

3-2018-01865 31/01/2018

Dirección de Planes

Maestros y

Complementarios

Solicitud de concepto técnico a las Dirección de Vías, Transporte y

Servicios Públicos, Dirección de Taller del Espacio Público y

Dirección de Ambiente y Ruralidad sobre la propuesta del Plan de

Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del

Apogeo.

3-2018-03168 14/02/2018

Dirección de Planes

Maestros y

Complementarios

Solicitud de concepto técnico a la Dirección de Planes Parciales .

3-2018-03296 16/02/2018 Dirección del Taller del

Espacio Público Concepto técnico.

3-2018-03519 20/02/2018

Dirección de Vías,

Transporte y Servicios

Públicos

Concepto técnico.

3-2018-03903 26/02/2018 Dirección de Ambiente

y Ruralidad Concepto técnico.

3-2018-06906 10/04/2018 Dirección de Planes

Parciales Concepto técnico.

3-2018-09649 23/05/2018

Dirección de Vías,

Transporte y Servicios

Públicos

Concepto técnico en materia de vías, transporte y servicios públicos

sobre la propuesta del Plan de Regularización y Manejo del Parque

Cementerio Jardines del Apogeo.

|3-2018-10477 01/06/2018

Dirección de Vías,

Transporte y Servicios

Públicos

Concepto técnico en materia de vías, transporte y servicios públicos

sobre la propuesta del Plan de Regularización y Manejo del Parque

Cementerio Jardines del Apogeo.

3-2018-11504 15/06/2018 Dirección del Taller del

Espacio Público

Concepto técnico en materia de espacio público sobre la propuesta del

Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del

Apogeo.

3-2018-14985 23/07/2018 Dirección de Análisis y

Conceptos jurídicos

Concepto jurídico sobre la propuesta de formulación del Plan de

Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del

Apogeo.

3-2018-26112 19/12/2018 Dirección del Taller del

Espacio Público

Concepto técnico en materia de espacio público sobre la respuesta a

requerimientos del Plan de Regularización y Manejo del Parque

Cementerio Jardines del Apogeo.

3-2018-26311 20/12/2018

Dirección de Vías,

Transporte y Servicios

Públicos

Concepto técnico en materia de vías, transporte y servicios públicos

sobre la respuesta a requerimientos del Plan de Regularización y

Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.

3-2019-14865 28/06/2019 Dirección de Análisis y

Conceptos jurídicos

Concepto jurídico sobre la respuesta a requerimientos del Plan de

Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del

Apogeo.

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 10 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Radicación Fecha Suscrito Asunto

3-2019-28232 04/12/2019 Dirección del Taller del

Espacio Público

Concepto técnico en materia de espacio público sobre la respuesta a

requerimientos del Plan de Regularización y Manejo del Parque

Cementerio Jardines del Apogeo.

3-2019-28629 09/12/2019

Dirección de Vías,

Transporte y Servicios

Públicos

Concepto técnico en materia de vías, transporte y servicios públicos,

sobre la respuesta a requerimientos del Plan de Regularización y

Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.

Que el contenido de la presente Resolución consolida y da alcance a los pronunciamientos de los conceptos

técnicos emitidos por las Direcciones de Vías, Transporte y Servicios Públicos y Taller del Espacio Público,

está validado por los respectivos Directores y reemplaza lo que fuere contrario.

Que mediante los oficios con No. SDM-SI-227283-19 del 1° de noviembre de 2019 y SDM-SI-

261314-19 del 2 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad, profirió concepto técnico

favorable condicionado para la operación del proyecto para el Plan de Regularización y Manejo del

Parque Cementerio Jardines del Apogeo.

Que las condiciones de accesibilidad vehicular al predio del Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Acta de Compromisos que hace parte del oficio No.

SDM-SI-227283-19 del 1° de noviembre de 2019 (numerales 1.1 y 1.2), señalan la implementación de un

carril de servicio para realizar estas maniobras de ingreso y salida. La geometría y condiciones de operación

aprobadas para la entrada y salida por la Avenida Bosa y de entrada por la Autopista Sur, debe corresponder

con lo aprobado, por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el referido oficio, que entre otros aspectos

autorizó “…el funcionamiento del proyecto con dos accesos (Vehiculares y peatonales), uno de ellos será

el acceso actual sobre la Autopista Sur (el cual se dejará solo entrada) y el segundo será sobre la Avenida

Bosa (entrada y salida).”.

Que mediante las Resoluciones 00199 del 5 de marzo de 2015 y 00760 del 5 de marzo de 2014, la Secretaría

Distrital de Ambiente otorgó a la Sociedad Jardines Apogeo S.A. permiso de emisiones atmosféricas, para

operar horno crematorio en el predio del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.

Que los actos administrativos que adopten planes de regularización y de manejo definirán el hecho

generador de plusvalía que en ellos se presente, en virtud de lo cual, la Dirección de Planes Maestros y

Complementarios de esta Secretaría, elaboró el “INFORME TÉCNICO NORMATIVO PARA LA

DETERMINACIÓN DE HECHOS GENERADORES DEL EFECTO PLUSVALÍA DEL PLAN DE

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

REGULARIZACIÓN Y MANEJO DEL PARQUE CEMENTERIO JARDINES DEL APOGEO” del 20 de

noviembre de 2019 según el cual se concluyó: “(…) se concluye que NO se constituyen hechos generadores de

la participación en la plusvalía por modificación en el régimen del uso del suelo y NO se constituyen hechos

generadores de la participación en la plusvalía por mayor aprovechamiento del suelo en edificabilidad respecto de

la norma precedente, al adoptarse el Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo.

(…)”.

Que luego del estudio y análisis realizado por la Subsecretaría de Planeación Territorial, se encontró

que la formulación del Plan de Regularización y Manejo Parque Cementerio Jardines del Apogeo es

urbanísticamente viable, toda vez que contiene las medidas tendientes a mitigar los impactos

urbanísticos y contempla la realización de las siguientes acciones:

- Adecuación y construcción del espacio público definido por parte de las áreas y entidades que

evaluaron la propuesta en el área objeto de la regularización y del entorno, considerando las

características urbanas del sector, en concordancia con la intensidad del uso desarrollado.

- Generación de nuevo espacio público para circulación peatonal a través del desarrollo de una

alameda perimetral al predio y generación de parque correspondientes a cesión tipo A.

- Generación de áreas privadas afectas al uso público para mitigación de impactos urbanísticos sobre

el espacio público, localizadas proporcionalmente frente a cada uno de los accesos del cementerio.

- Las maniobras de ingreso de vehículos se plantean en áreas que serán cedidas al Distrito, evitando

impactos por congestión vehicular sobre la malla vial arterial.

- Provisión de cupos de estacionamientos para vehículos en el interior del predio en cumplimiento

estricto de los cupos y localización que autorizó por demanda la Secretaría Distrital de Movilidad

en el oficio aprobatorio del Estudio de Tránsito.

- Planteamiento de ingresos y salidas peatonales y vehiculares de acuerdo con la normatividad

vigente.

- Planteamiento de actividades complementarias del uso dotacional al interior del predio.

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 12 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

- Los índices de ocupación y construcción son acordes con la intensidad de los usos desarrollados en

el predio, la magnitud de las acciones de mitigación y las expectativas de crecimiento del uso

dotacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución surtió

el correspondiente trámite de participación mediante su publicación en la página Web de la Secretaría

Distrital de Planeación del 17 de diciembre al 23 de diciembre de 2019, invitando a los interesados y

a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto

de acto administrativo.

Que a través de la Resolución 2331 del 8 de noviembre de 2019 el Secretario Distrital de Planeación

delegó en el Subsecretario de Planeación Territorial la expedición de los actos administrativos de

aprobación de los planes de regularización y manejo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Adopción del Plan de Regularización y Manejo. Adoptar el Plan de Regularización y

Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo para el uso dotacional Servicios Urbanos Básicos

de Cementerio y Servicios Funerarios de escala metropolitana, sobre el siguiente predio matriz:

DIRECCIÓN CHIP MATRÍCULA INMOBILIARIA

Calle 57 Sur No. 75 - 95 50S-9473

El cuadro general de áreas y cuadro de áreas privadas afectas al uso público para mitigación de

impactos sobre el espacio público contenidos en el Plano 1 de 1 “Plano de localización, propuesta y

distribución de áreas generales”, son los que se transcriben a continuación:

ÁREAS GENERALES Área (m2)

1.0 ÁREA BRUTA DEL LOTE (Según Folio de Matriculo Inmobiliaria) 550.933,98

2.0 AFECTACIONES 33.433,62

2.1 Estructura Ecológica Principal 25.903,10

2.1.1 ( R.H No.1) Ronda del Rio Tunjuelito 30m) a lado y lado 25.903,10

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

ÁREAS GENERALES Área (m2)

2.2 Malla Vial Arterial 7.530,52

3.0 AREA NETA URBANIZABLE (Calculo Edificabilidad) 517.500,36

4.0 CONTROL AMBIENTAL 11.105,90

5.0 AREA NETA URBANIZABLE (Calculo de Cesiones) 506.394,46

6.0 CESIONES PUBLICAS 44.242,74

6.1 Cesiones para Espacio Público (Alameda ) 8% A.N.U 40.516,69

6.1.1 Alameda Globo No.1 (Ancho mínimo 8m) 3.070,85

6.1.2 Alameda Globo No.2 (Ancho mínimo 8m) 5.545,78

6.1.3 Alameda Globo No.3 (Ancho mínimo 8m) 1.652,67

6.1.4 Alameda Globo No.4 (Ancho mínimo 8m) 3.722,81

6.1.5 Parque Globo No.1 6.221,82

6.1.6 Parque Globo No.2 4.134,16

6.1.7 Parque Globo No.3 4.546,33

6.1.8 Parque Globo No.4 11.622,27

6.2 Cesión para Acceso al Predio. 1.752,35

6.3 Cesión para Malla Vial 1.973,70

7,0 ÁREA UTIL 462.151,72

8,0 ÁREA PRIVADA AFECTA AL USO PUBLICO (A.P.A.U.P) 14.788,66

8.1

Área Privada Afecta al Uso Público (Mitigación de Impactos sobre el Espacio

Público) 1.215,00

8.1.1 APAUP Plazoleta No. 1 (Mitigación de Impactos) 607,00

8.1.2 APAUP Plazoleta No. 2 (Mitigación de Impactos) 608,00

8.2 Área Privada Afecta al Uso Público (Alameda Perimetral) 13.573,66

8.2.1 Área de Mitigación No.3 (Conformación Alameda Perimetral 8m) 314,18

8.2.2 Área de Mitigación No.4 (Conformación Alameda Perimetral 8m) 13.259,48

9.0 ÁREA TOTAL ALAMEDA PERIMETRAL (Sumatoria 6.1.1. a 6.1.4 más 8.2.1 y

8.2.2) 27.565,77

Parágrafo. En el evento en que con la incorporación del plano topográfico el área bruta del predio sea

modificada o actualizada, el cuadro general de áreas se ajustará en lo pertinente sin que se requiera la

modificación del Plan de Regularización y Manejo, lo anterior siempre y cuando se conserven las

condiciones urbanísticas señaladas en el presente acto administrativo y sus anexos.

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Artículo 2. Plano y soportes. Hace parte de la presente Resolución el Plano 1 de 1 “Plano de

localización, propuesta y distribución de áreas generales” que contiene el cuadro general de áreas, el

cuadro de áreas privadas afectas al uso público para mitigación de impactos, accesos vehiculares y

peatonales y los perfiles viales indicativos.

El Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad

mediante el oficio No. SDM-SI-227283-19 del 1 de noviembre de 2019, y el “INFORME TÉCNICO

NORMATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE HECHOS GENERADORES DEL EFECTO

PLUSVALÍA DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO DEL PARQUE CEMENTERIO

JARDINES DEL APOGEO” del 21 de noviembre de 2019, constituyen el soporte del presente acto

administrativo.

Parágrafo 1. Las indicaciones que contiene el Plano 1 de 1 “Plano de localización, propuesta y

distribución de áreas generales” en materia de vías, tránsito y transporte, secciones transversales,

paramentos, accesos y antejardines son obligatorias, y aprueban las condiciones urbanísticas que permiten

la mitigación de los impactos generados por el proyecto. El diseño arquitectónico definitivo y sus áreas

finales deberán ser verificados por el curador urbano en el trámite de solicitud de las licencias urbanísticas,

para lo cual se deberán tener en cuenta las áreas mínimas señaladas en la presente Resolución.

Parágrafo 2. La presente Resolución prevalece sobre los conceptos emitidos por las diferentes

dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación durante el trámite en lo que le sean contrarios.

Artículo 3. Ámbito de aplicación del plan de regularización y manejo. El presente Plan de

Regularización y Manejo establece las normas urbanísticas, así como las obligaciones y acciones

necesarias para mitigar los impactos negativos generados por el uso dotacional equipamiento de

Cementerio y Servicios Funerarios de escala metropolitana en el entorno urbano, correspondientes a

soluciones viales y de tráfico, requerimiento y solución de estacionamientos, generación de áreas

afectas al uso público y de los servicios de apoyo.

Parágrafo. El cumplimiento de los requerimientos y las demás normas de entidades distritales y

nacionales aplicables al cumplimiento del objeto de la presente Resolución, serán responsabilidad del

interesado.

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Artículo 4. Régimen de usos. En el ámbito de aplicación del Plan de Regularización y Manejo del

Parque Cementerio Jardines del Apogeo, se permiten los siguientes usos:

Usos principales

USO TIPO DESCRIPCIÓN UNIDAD DE SERVICIO ESCALA

Dotacional,

Equipamiento

Servicios Urbanos

Básicos

Cementerios y

Servicios

Funerarios

Parque Cementerio Metropolitana

Dotacional,

Equipamiento

Colectivo

Cultural

Bibliotecas superiores a 250

puestos de lectura.

Galerías y salas de exposición, centros cívicos,

culturales, científicos y artísticos, museos.

Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10.000

m2

Metropolitana

Culto

Edificaciones para el culto, de más de 750 personas y/o

más de 1.500 m2 de construcción. Metropolitana

Edificaciones para el culto y servicios parroquiales o

complementarios entre 350 y 750 personas y /o 1500

m2 de construcción como máximo.

Urbana

Edificaciones para el culto, entre 100 a 350 personas y

/o 700 m2 de construcción como máximo. Zonal

Edificaciones para el culto, hasta 100 personas y/o 200

m2 de construcción como máximo. Vecinal

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Usos complementarios

Usos Tipo Escala

Comercio Locales con área de ventas de hasta 500 m2. Vecinal

Servicios Personales Servicios profesionales, técnicos

especializados.

Zonal

Vecinal

Servicios Empresariales Servicios financieros. Zonal

Parágrafo. Los usos complementarios corresponden a los autorizados por la Secretaría Distrital de

Movilidad en el oficio aprobatorio del Estudio de Tránsito, y son aquellos que hacen parte integral del uso

principal, están directamente relacionados y son necesarios para el adecuado funcionamiento del Uso

Dotacional Cementerios y Servicios Funerarios, previstas para el Área de Actividad Dotacional, Zona de

Equipamientos de Servicios Urbanos Básicos, en el Cuadro Anexo No. 1 “Cuadro General Indicativo de

Usos Permitidos y Localización según Área de Actividad” y el Cuadro Anexo No. 2 “Cuadro Indicativo

de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

Artículo 5. Normas urbanísticas aplicables. Se establecen las siguientes normas específicas para

el Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo:

Índice máximo de

construcción

0.19

Contabilizado sobre el Área Neta Urbanizable

Índice máximo de

ocupación

0.04

Contabilizado sobre el Área Neta Urbanizable

Altura máxima

permitida

Será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción, así como de las

demás normas volumétricas.

La altura libre entre placas y entre afinados superiores de placas o cubiertas se regirán por lo establecido

en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004, que define:

La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros.

La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3.80

metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por

cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Antejardines y aislamientos

Las dimensiones y condiciones para antejardines y aislamientos se definirán con base en la altura y el

uso de dotacional de escala metropolitana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto

Distrital 327 de 2004.

Voladizos

De conformidad con lo establecido por el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004, se permiten

voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental, con

las siguientes dimensiones mínimas:

Localización Dimensión Máxima

Sobre las Avenidas Bosa, del Rio y Autopista Sur 1.50 m.

Sótanos y semisótanos

Se permiten.

Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004.

Cesiones de

espacio público

1. Cesión obligatoria del 8% del Área Neta Urbanizable: Se deberá ceder el 8% del Área Neta

Urbanizable para espacio público en área correspondiente a 40.516,69 metros cuadrados,

destinada al desarrollo de:

a. Alameda Perimetral: en los tramos ubicados sobre las Avenidas Autopista Sur, Bosa y

del Rio, y sobre el lindero sur occidental del predio, conforme a lo indicado en el Plano

1 de 1 “Plano de localización, propuesta y distribución de áreas generales”. Para el

diseño de la Alameda se deberán aplicar las normas especificadas por los artículos 265

del Decreto Distrital 190 de 2004 y 2 del Decreto Distrital 129 de 2017.

b. Parques: en los globos ubicados a continuación de la alameda perimetral de los tramos

sobre la Avenida Bosa, Ronda Hidráulica del Río Tunjuelo y costado sur del predio. El

Instituto Distrital de Recreación y Deporte o la entidad que haga sus veces, será quien

determine la escala de los parques, de acuerdo a sus funciones y una vez precisada la

misma, se deberá acoger la normativa establecida por el Decreto Distrital 190 de 2004,

en sus artículos 252 al 255 relacionados con las Normas Aplicables a los parques

metropolitanos, urbanos y zonales, o los artículos 256 al 260 de Normas Aplicables a

los parques

2. Cesión para Control ambiental: Se deberá construir y ceder a título gratuito al Distrito

Capital una franja de 10.00 metros sobre las Avenidas Bosa, del Rio y Autopista Sur. Para el

diseño de los controles ambientales, así como el área para los accesos peatonales y vehiculares

generados a través de dichas franjas, se deberá aplicar los lineamientos técnicos para la

intervención y manejo de las franjas de control ambiental establecidos en la Guía Técnica para

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

el Manejo de las Franjas de Control Ambiental adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de

2015

3. Cesión para malla vial local: Se deben construir y ceder a título gratuito al Distrito Capital el

área requerida para malla vial y los accesos vehiculares al predio, comprendida entre la

demarcación del área de reserva vial y la línea de paramento del predio, sobre las Avenidas

Bosa y Autopista Sur, tal y como se indica en el Plano 1 de 1 “Plano de localización, propuesta

y distribución de áreas generales”. La localización y determinantes de los accesos vehiculares

deberá corresponder con lo aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Estudio de

Tránsito.

Las áreas de cesión deberán ser entregadas materialmente y tituladas a favor del Distrito Capital de

acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo

modifique, derogue o sustituya.

En ningún caso las áreas de cesión para acceso al predio y malla vial podrán afectar ni descontar área a

las zonas de cesión de espacio público para alameda y parques.

Las áreas de cesión de espacio público indicadas en el cuadro contenido en el artículo 1 de la presente

Resolución son indicativas, las mismas serán objeto de precisión por el curador urbano en las

correspondientes licencias urbanísticas.

Los componentes de espacio público deberán ser desarrolladas de conformidad con la Cartilla de

Andenes y la Cartilla de Mobiliario Urbano o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

El diseño de los parques y su respectiva construcción, debe ser acorde a los lineamientos que el Instituto

Distrital para la Recreación y el Deporte tiene establecidos desde el marco de sus funciones.

No se permite el cerramiento de las áreas de uso público.

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Alameda perimetral

Se deberá diseñar, construir y adecuar una alameda perimetral, bajo las condiciones señaladas por

el artículo 2 del Decreto Distrital 129 de 2017.

Los tramos de la Alameda Perimetral identificados como “Alameda Globos Nos.1, 2, 3 y 4”

señalados en el cuadro de áreas y en el Plano 1 de 1 “Plano de localización, propuesta y

distribución de áreas generales” hacen parte del área de cesión obligatoria del 8% del Área Neta

Urbanizable, requerida como obligación en el marco del proceso de urbanización del predio

(aclaración en concepto DACJ 3-2019-14865), según las condiciones señaladas en el componente

de “Cesiones de Espacio público” del presente artículo.

El tramo de la Alameda Perimetral identificado como “APAUP 4” localizado sobre la Ronda

Hidráulica del Río Tunjuelito será destinada como un área privada afecta al uso público.

De conformidad con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 129 de

2017, el área de la Alameda Perimetral no podrá ser objeto de cerramiento, ni podrá destinarse a

otro uso.

El mantenimiento y administración del área privada afecta al uso público de la alameda

perimetral, estará a cargo del propietario del predio.

La localización de la alameda perimetral se indica en el Plano 1 de 1 “Plano de localización,

propuesta y distribución de áreas generales”

Vías

Las secciones de las vías contiguas al Plan de Regularización y Manejo son:

Vía Tipo Observaciones

Calle 57Q Sur

Autopista Sur Vía arterial tipo V-1

Ancho variable entre 65.0 y 120.0

metros.

Decreto 190 de 2004.

BDGC/SDP

Resolución 335 de 2003.

Resolución 1777 de 2019

Avenida Bosa Vía arterial tipo V-2

Ancho variable entre 40.0 y 125.0

metros.

Decreto 190 de 2004.

BDGC/SDP. Resolución

1777 de 2019

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 20 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Avenida del Río Vía arterial tipo V-3

Mínimo 30 .0 metros de ancho.

Decreto 190 de 2004.

BDGC/SDP

Se deben mantener los paramentos y áreas de reserva para la intersección de las Avenidas Bosa y

Autopista del Sur, establecidas en la Resolución 1777 de 2019.

Reserva vial

Las zonas de reserva vial de las Avenidas Bosa, del Rio y Autopista Sur, corresponden a las establecidas

por el Instituto de Desarrollo Urbano y en la Base de Datos Geográfica Corporativa de esta entidad, las

cuales deben ser precisadas en el plano topográfico o su actualización.

El área y la localización de las zonas de reserva vial se indica en el Plano 1 de 1 “Plano de

localización, propuesta y distribución de áreas generales”.

Zonas de servidumbre de

línea de alta tensión

Se deben garantizar las zonas de servidumbre de las dos (2) líneas de alta tensión que atraviesan el

predio del Parque Cementerio Jardines del Apogeo, en cumplimiento del Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas-RETIE adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución

No 9-0708 del 30 de agosto de 2013 (numeral 22.2 ).

Estacionamientos

(Zona de demanda D Baja)

Se deberán proveer el número de cupos de estacionamientos conforme a la edificabilidad autorizada en

la presente Resolución, las condiciones establecidas en el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190

de 2004 y el concepto aprobatorio del Estudio de Tránsito expedido por la Secretaría Distrital de

Movilidad:

Tipo Estacionamiento No.

cupos Tamaño mínimo

Cupos de parqueo para vehículos privados y de

visitantes 547

4.50 m x 2.20 m

Cupos para carga y descarga 3 3.0 m x 10.0 m

Cupos para motos 81

Espacios para bicicletas 423

Cupos para taxis 44

Cupos para buses 12

Cupos para personas en condición de movilidad

reducida

Un (1) cupo por cada treinta (30)

estacionamientos de privados y visitantes.

Se deberá localizar los cupos para estacionamiento de bicicletas dentro del área privada garantizando

condiciones de seguridad y comodidad para los bici-usuarios

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 21 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

En el evento en el cual los cupos de estacionamientos resultantes de la aplicación del Cuadro Anexo

No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 sea superior a los indicados por demanda en el Estudio de

Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, el interesado

deberá compensar la diferencia en los términos del Decreto Distrital 323 de 2004 “Por medio del cual

se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y

Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos” y las normas que lo

modifiquen, aclaren o sustituyan.

Las cuotas de estacionamientos para carga y descarga, personas en condición de movilidad reducida,

bicicletas y taxis, son de obligatorio cumplimiento, no pueden ser objeto de compensación, y deben

definirse conforme a las notas No. 3 y 4, del Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

los artículos 22 y 34 del Decreto Distrital 319 de 2006 Plan Maestro de Movilidad.

Las áreas de maniobra, servidumbre de circulación y rampas de estacionamiento deben cumplir con lo

señalado en el artículo 9 del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo derogue, modifique o

sustituya. La maniobra de los vehículos se deberá realizar dentro del predio, sin generar colas sobre las

vías públicas.

Los puntos de control de acceso al estacionamiento deben ubicarse al interior del predio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004, no se permite generar

bahías de estacionamiento anexas a vía pública.

Los cupos de estacionamiento se deben localizar en áreas privadas al interior del predio. No deben

ocupar áreas de espacio público ni áreas de mitigación.

Accesibilidad peatonal

El Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo, tendrá los siguientes

accesos peatonales:

- Un (1) acceso peatonal localizado sobre la Avenida Autopista Sur. (Acceso No. 1).

- Un (1) acceso peatonal localizado sobre la Avenida Bosa (Acceso No. 2).

Los accesos peatonales se deben realizar desde las áreas privadas afectas al uso público para mitigación

de impactos por aglomeración de peatones (Plazoletas).

Los accesos peatonales deben ser independientes de los accesos vehiculares.

En los accesos peatonales y en todos los componentes de espacio público, se debe garantizar el

desplazamiento de las personas con movilidad reducida de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2

del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, en concordancia con la Ley 361 de 1997 “Por

la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, al Decreto Nacional 1538 de 2005

“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361”, el Decreto 470 de 2007 de Política Pública de

Discapacidad para el Distrito Capital en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas

con discapacidad y/o movilidad reducida, el Título K de la NSR-10 de 2010 en lo pertinente a medios

de acceso, egreso y evacuación, a la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen

las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”,

a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de

2009, al Capítulo 4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 sobre – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO

FISICO” y demás normas vigentes en la materia.

Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital

190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial.

La localización de los accesos peatonales se indica en el Plano No. 1 de 1 “Localización, propuesta y

distribución de áreas generales”.

Accesibilidad vehicular

El Plan de Regularización y Manejo del Parque Cementerio Jardines del Apogeo contará con los

siguientes accesos y salidas vehiculares:

- Un (1) acceso vehicular por área de desaceleración sobre la Avenida Autopista Sur, habilitado

únicamente para la entrada de vehículos.

- Un (1) acceso vehicular por área de desaceleración sobre la Avenida Bosa, habilitado para la

entrada y salida de vehículos.

Los accesos y salidas vehiculares deben cumplir con lo establecido en los artículos 182, 197 y 264 del

Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

En lo relacionado con acceso a predios y rampas vehiculares, se debe dar aplicación a lo señalado en

la Cartilla de Andenes.

Se debe dar cumplimiento estricto a las normas citadas y acoger las determinaciones, requerimientos y

compromisos del Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

La localización de los accesos y salidas vehiculares se indica en el Plano No.1 de 1 “Localización,

propuesta y distribución de áreas generales”.

Parágrafo. Los usos dotacionales de equipamientos colectivos de tipo culto y cultural autorizados en

el artículo 2º de la presente resolución, se encuentran adicionalmente supeditados al cumplimiento de

las normas establecidas por el correspondiente Plan Maestro y demás normas que los modifiquen y o

complementen.

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 23 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Artículo 6. Compromisos y acciones para la mitigación de impactos urbanísticos. Los costos de

las acciones y obras de mitigación asociadas al presente plan de regularización y manejo serán

responsabilidad exclusiva del interesado del proyecto.

6.1. Aspectos sobre la infraestructura de servicios públicos.

Es responsabilidad del promotor del plan adelantar las gestiones pertinentes para coordinar y garantizar la

continuidad y suministro de los servicios públicos de acuerdo con los conceptos, requisitos y parámetros

técnicos establecidos por las respectivas empresas prestadoras. Igualmente, debe garantizar la integridad de

las zonas de protección y manejo, establecidas en el sector.

Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos y las afectaciones en el predio

objeto del Plan de Regularización y Manejo, se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los

artículos 201 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros vigentes de Servicios Públicos,

las Normas Técnicas y la factibilidad por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos.

Así mismo, para el diseño, construcción y operación del uso dotacional de cementerios y servicios

funerarios de escala metropolitana deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:

La Resolución 011 del 4 de enero de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para

las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las

tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito

Capital” expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la política de Ecourbanismo y Construcción

Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024” o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

6.2. Cesiones de espacio público

6.2.1. Cesión obligatoria del 8% del área neta urbanizable

Diseño, construcción y entrega de la cesión correspondiente a los tramos de la alameda perimetral y globos

de parques, según lo especificado en el artículo 5 de la presente resolución. El área total entregada deberá

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 24 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

ser equivalente al 8% del área neta urbanizable del predio. Entrega material y escrituración de dichas zonas

al Distrito Capital de Bogotá D.C.

6.2.2. Control ambiental.

Diseño, construcción y entrega de la cesión correspondiente al control ambiental localizado sobre las

Avenidas del Rio, Bosa y Autopista Sur, de conformidad con las condiciones establecidas por el artículo 5

de la presente resolución. Entrega material y escrituración de dichas zonas al Distrito Capital de Bogotá

D.C.

6.2.3. Malla vial local

Diseño, construcción y entrega del área de cesión requerida para la malla vial y los accesos vehiculares al

predio, según lo especificado por el artículo 5° de la presente resolución. Entrega material y escrituración

de dichas zonas al Distrito Capital de Bogotá D.C.

6.3. Acciones de mitigación de impactos sobre el espacio público.

6.3.1. Áreas privadas afectas al uso público para mitigación de impactos por aglomeración de

peatones

Se deben disponer áreas privadas afectas al uso público las cuales deberán ser libres y cumplir la función

de zonas de transición entre las edificaciones y el espacio público, como medida de mitigación de impactos

negativos sobre el espacio público, generados por la aglomeración de peatones en horas pico de ingreso y

salida de usuarios.

Las áreas privadas afectas al uso público, cuya área mínima total será de 1.215 m2, corresponden a dos (2)

plazoletas localizadas frente a los accesos peatonales del dotacional, de acuerdo con lo indicado en el cuadro

de áreas citado en el artículo 1° de la presente Resolución.

El área señalada anteriormente es la mínima que se requiere para los usuarios calculados de acuerdo con

los aforos peatonales del Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 25 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

En caso de incrementarse el número de usuarios, deberán ampliarse las áreas de mitigación de

impactos por aglomeración de peatones, las cuales en ningún caso pueden ser inferiores a la aplicación

de un indicador de 0,90 m2 por peatón, en momentos de mayor afluencia (horas pico de ingreso y/o

salida), a través del espacio público.

Las áreas de mitigación de impactos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

- Permitir la disolución de aglomeraciones de personas sin impactar negativamente el normal

funcionamiento de los elementos de espacio público construido en el área de influencia. Cada área

dispuesta debe ser un espacio destinado exclusivamente al tránsito y/o permanencia de peatones.

- Debe ser un área descubierta, salvo en aquellas áreas que se requiera cubrir parcialmente para

efectos del buen funcionamiento y efectiva mitigación de los impactos. Dicha cubierta se debe

realizar con elementos livianos transparentes como marquesinas o elementos similares.

- Debe disponerse como áreas abiertas, libres de cerramientos, construcciones u obstáculos que

limiten el óptimo funcionamiento del área para el libre tránsito peatonal.

- Deben ser áreas en superficie dura, tener un diseño de integración y continuidad paisajística y de

circulación a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área de

inmediata influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción establecidas en

la Cartilla de Andenes y la Cartilla de Mobiliario Urbano o la norma que lo derogue, modifique o

sustituya.

- Los accesos peatonales y vehiculares deben ser funcionalmente independientes.

- El diseño de estas áreas deberán garantizar el desplazamiento de las personas con movilidad

reducida de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de

2004 – POT, en concordancia con la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de

integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”, al Decreto

Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361”, a la Ley Estatutaria 1618

de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los

derechos de las personas con discapacidad”, a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de

2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario

Page 26: RESOLUCIÓN No. DE ( ) · En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el artículo13 del Decreto Distrital 430 de 2005,

Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 26 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

1077 de 2015 sobre – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” y demás normas vigentes en la

materia.

La localización y dimensionamiento de las áreas privadas afectas al uso público se encuentra indicada en

el Plano No. 1 de 1 “Localización, propuesta y distribución de áreas generales”.

6.3.2. Acciones para mitigar la invasión del espacio público por ventas ambulantes

Se deberán adecuar y habilitar al interior del predio, áreas destinadas para la operación de los usos y

servicios complementarios requeridos para el adecuado funcionamiento del uso dotacional de

cementerio y servicios funerarios, dentro de las cuales se contemplen espacios para ocupación

mediante arriendo o el mecanismo que defina el promotor del plan, destinados a la reubicación y

formalización de vendedores ambulantes de flores y demás productos asociados a la operación del

uso.

6.3.3. Andenes.

Se deben construir, adecuar, intervenir y dotar los andenes perimetrales del predio del Parque

Cementerio Jardines del Apogeo, garantizando el cumplimiento de los anchos mínimos de los andenes,

considerando líneas de demarcación de los perfiles viales señalados en el artículo 5 de la presente

Resolución.

Se debe asegurar la integración, continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos

de espacio público construido existentes, incorporando las especificaciones para el diseño y la construcción

contenidas en las Cartillas de Andenes y de Mobiliario Urbano y en la guía IDU-SDA de “Manejo Ambiental

para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital” o las normas que las modifiquen,

complementen o sustituyan.

Para intervenir el espacio público existente se debe adelantar previamente el trámite para obtener la

correspondiente Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público, de conformidad con lo

establecido en el artículo 281 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Único Reglamentario 1077

de 2015 y sus modificaciones. Se debe tener presente que para la intervención en espacio público, deben

estar entregadas las zonas de cesión teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto

Único Reglamentario 1077 del 2015, define la licencia de intervención y ocupación del espacio público –

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 27 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

LIOEP, como: “(...) la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos

en el espacio público de conformidad con normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento

Territorial (...)”.

6.3.4. Arborización y paisajismo.

La propuesta de arborización y diseño paisajístico se deberá coordinar con la Secretaría Distrital de

Ambiente – SDA y el Jardín Botánico José Celestino Mutis – JBJCM, para la cual se tendrán en cuenta

los lineamientos establecidos en los Decretos Distritales 531 de 2010 y 308 de 2018 o las normas que

los modifiquen, deroguen o sustituyan.

La vegetación existente, especialmente los individuos vegetales con valor patrimonial y los nativos, se

deben conservar e incorporar al diseño paisajístico. Adicionalmente, se deberá realizar manejo silvicultural

de los individuos arbóreos actualmente existentes, previa revisión y aprobación por parte del Jardín

Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad competente sobre la

materia.

Cualquier intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento

del arbolado urbano deberá contar con los permisos y autorizaciones pertinentes y se regirá por los

lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa

revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de

Ambiente o la entidad competente sobre la materia.

El proyecto deberá incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies,

aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue

de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

6.4. Acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo vehicular.

Para garantizar la mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico atraído por el uso

dotacional y optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se debe dar cumplimiento a

cada uno de los compromisos, provisión de infraestructura, señalización, condiciones de operación y

plazos establecidos en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría

Distrital de Movilidad, que hace parte integral de la presente Resolución.

Page 28: RESOLUCIÓN No. DE ( ) · En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el artículo13 del Decreto Distrital 430 de 2005,

Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 28 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital,

podrá realizar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el cumplimiento de las condiciones

operativas del uso sobre las vías adyacentes, de acuerdo con lo consignado en el Estudio de Tránsito.

En caso de generar afectaciones sobre la movilidad vehicular en el ámbito del Plan de Regularización

y Manejo, requerirá al interesado para que tome las medidas correctivas del caso, de conformidad con

lo establecido en la normatividad vigente.

Si el proyecto tiene modificaciones en cuanto a la localización de accesos, circulaciones internas,

salidas del proyecto, conforme a los planos revisados por la Secretaría Distrital de Movilidad, o

cuando existan variaciones que alteren en más o menos el 5% la oferta (número de parqueaderos,

accesos o salidas y/o servicios prestados), se deben radicar nuevamente los documentos ante la

Secretaría Distrital de Movilidad para su revisión y estudio.

Parágrafo. En el evento en que alguno de los compromisos se relacione con gestiones y/o

acompañamiento que deba realizar el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en el marco de lo

estipulado en el Estudio de Tránsito y Acta de observaciones aprobados por la Secretaría Distrital de

Movilidad, y que por motivos de fuerza mayor no puedan ser ejecutados en los términos establecidos

en el presente acto administrativo, dichas entidades podrán establecer los mecanismos para dar

cumplimiento a dichos compromisos, siempre y cuando se garantice su finalidad, sin necesidad de

modificar el presente Plan.

Artículo 7. Cronograma de ejecución para los compromisos y acciones de mitigación de

impactos urbanísticos. Los costos y obras de mitigación asociadas al presente Plan de Regularización

y Manejo serán responsabilidad exclusiva del interesado. Comprende los compromisos y acciones a

que éste deberá adelantar durante el término que se establece a continuación contado a partir de la

ejecutoria de la presente Resolución.

Las acciones de mitigación de impactos y compromisos relacionados con el espacio público deben

ejecutarse de manera prioritaria, no obstante, considerando las condiciones particulares del dotacional

de cementerio y servicios funerarios objeto de regularización y las acciones que conlleva la obtención

del cumplimiento de las obligaciones, se autorizan las etapas y tiempos previstos en el presente

artículo para su ejecución.

Page 29: RESOLUCIÓN No. DE ( ) · En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el artículo13 del Decreto Distrital 430 de 2005,

Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 29 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Las acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo vehicular deberán ejecutarse

dentro de los plazos señalados en el Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la

Secretaría Distrital de Movilidad.

Los compromisos, acciones y obras de mitigación de impactos urbanísticos con relación al presente

Plan de Regularización y Manejo, son como mínimo las adoptadas en el presente acto administrativo,

razón por la cual, cualquier variación que implique aumento en el aprovechamiento y por

consiguiente, acciones de mitigación adicionales, deberá ser nuevamente estudiada y aprobada por la

Secretaría Distrital de Planeación.

El cumplimiento de los compromisos no exime al interesado de mitigar cualquier impacto ambiental, de

manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de

personas en el espacio público, que se generen adicionalmente a los contemplados en la presente

Resolución.

Es responsabilidad del interesado, adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se

requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y

aprobaciones para el cumplimiento de las acciones y medidas de mitigación que se describen más adelante.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, el interesado deberá publicarla en un periódico de amplia

circulación a fin de informar de la misma a terceros indeterminados.

Etapa 1: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siete (7) años contados a

partir de la ejecutoria de la presente Resolución, en lo que respecta a:

a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.

b. Construcción y entrega de las áreas de cesión pública correspondientes a los dos accesos

vehiculares y cesiones de malla vial ubicados en las Avenidas Bosa y Autopista Sur.

c. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 1 de la alameda perimetral que hace parte del

área de cesión obligatoria de espacio público.

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 30 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

d. Construcción y puesta en funcionamiento del Área Privada Afecta al Uso Público – APAUP – para

mitigación de impactos por aglomeración de peatones sobre el espacio público, correspondiente a

la plazoleta n.°1.

Etapa 2: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes cuatro (4) años

contados a partir de la culminación de la primera etapa, en lo que respecta a:

a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.

b. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 2 de la alameda perimetral que hace parte del área de

cesión obligatoria de espacio público.

c. Construcción y puesta en funcionamiento del APAUP para mitigación de impactos por aglomeración de

peatones sobre el espacio público, correspondiente a la plazoleta n.° 2.

d. Construcción y puesta en funcionamiento del Área Privada Afecta al Uso Público – APAUP – n.° 3,

correspondiente al área de Alameda Perimetral junto a la línea de Alta Tensión 2.

Etapa 3: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes ocho (8) años

contados a partir de la culminación de la segunda etapa, en lo que respecta a:

a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.

b. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 1 de parque que hace parte del área cesión

obligatoria de espacio público.

Etapa 4: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes ocho (8) años

contados a partir de la culminación de la tercera etapa, en lo que respecta a:

a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.

b. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 2 de parque que hace parte del área de cesión

obligatoria de espacio público.

Page 31: RESOLUCIÓN No. DE ( ) · En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, el artículo13 del Decreto Distrital 430 de 2005,

Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 31 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Etapa 5: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes ocho (8) años

contados a partir de la culminación de la cuarta etapa, en lo que respecta a:

a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.

b. Avance en la construcción y entrega del globo n.° 3 de parque y globo n.° 3 de la Alameda

Perimetral que hacen parte del área de cesión obligatoria de espacio público.

Etapa 6: Comprende los compromisos y acciones a desarrollar durante los siguientes ocho (8) años

contados a partir de la culminación de la quinta etapa, en lo que respecta a:

a. Obtención de licencias urbanísticas correspondientes a la etapa.

b. Construcción y entrega del globo n.° 4 de parque y globo n.° 4 de la Alameda Perimetral, para

completar el 100% del área de cesión obligatoria de espacio público.

c. Construcción y puesta en funcionamiento del Área Privada Afecta al Uso Público – APAUP

– n.° 4, correspondiente al tramo de Alameda Perimetral junto a la ronda del río Tunjuelito.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado por el parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto Distrital 430 de

2005, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 198 de 2019, la adopción del presente Plan de

Regularización y Manejo no constituye una autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de

las tumbas.

Artículo 8. Obligación de obtener licencias urbanísticas. El interesado deberá obtener las licencias

urbanísticas que se requieran para adelantar las obras de mitigación de impactos de acuerdo con la

normatividad vigente y de conformidad con el cronograma establecido en el artículo 7 del presente acto

administrativo, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus

modificaciones.

Artículo 9. Participación en plusvalía. En concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997,

los Decretos Distritales 190 de 2004, 790 de 2017 y 803 de 2018, tal y como se expone en el “INFORME TÉCNICO NORMATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE HECHOS GENERADORES DEL

EFECTO PLUSVALÍA DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO PARQUE CEMENTERIO JARDINES

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“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

DEL APOGEO” del 21 de noviembre de 2019 elaborado por la Dirección de Planes Maestros y

Complementarios, con la expedición del presente Plan de Regularización y Manejo no se constituyen

hechos generadores de participación en plusvalía.

Artículo 10. Remisión a otras normas. Los aspectos no reglamentados en la presente Resolución se

regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004 – POT, 327 de 2004, 313

de 2006, 079 de 2015, y demás normas que los complementen, modifiquen y/o sustituyan.

Artículo 11. Condición resolutoria. Teniendo en cuenta que a la fecha de expedición del presente

acto administrativo se encuentra en curso la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho n.°

25000232400020070000302, se configurará condición resolutoria del presente acto si la decisión que

se profiera por parte del Consejo de Estado es contraria a lo definido en el mismo.

Artículo 12. Modificación del plan de regularización y manejo. La Secretaría Distrital de

Planeación por solicitud del interesado, podrá modificar el presente acto administrativo, de acuerdo

con los objetivos contemplados en el presente plan, cuando a juicio de esta entidad exista una causa

para ello, debidamente acreditada. Los plazos señalados en el cronograma podrán prorrogarse

conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 del Decreto Distrital 430 de 2005, adicionado

por el Decreto Distrital 079 de 2015.

Artículo 13. Control urbano. Los Inspectores de Policía Urbano de la Localidad de Bosa, o la

autoridad que corresponda, conocerán de los comportamientos que afectan la integridad urbanística

señalados en los artículos 135 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, del desarrollo de las obras, a partir

de las disposiciones contenidas en las licencias expedidas por la curaduría urbana, las obligaciones y

compromisos adquiridos en virtud del presente acto administrativo.

Artículo 14. Notificaciones, comunicaciones y publicación. Notificar el contenido de la presente

Resolución a la señora Ángela Jannette Ipus López identificada con cédula de ciudadanía No.

52.115.696 de Bogotá, en calidad de representante legal suplente de la Sociedad Jardines del Apogeo

S.A., quien haga sus veces o su apoderado.

La presente resolución deberá publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de

conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

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Continuación de la Resolución No._______________de______________ Pág. 33 de 33

“Por la cual se adopta el Plan de Regularización y Manejo para el Parque Cementerio Jardines del Apogeo,

ubicado en la Localidad de Bosa”

Artículo 15. Vigencia y recursos. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria y

contra ella procede el recurso de reposición ante el Secretario Distrital de Planeación, el cual deberá

interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o

por aviso en los términos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA

Subsecretario de Planeación Territorial

Revisó: Mauricio Enrique Acosta Pinilla - Subsecretario de Planeación Territorial.

Luis Fernando Barrera Muñoz – Director de Planes Maestros y Complementarios.

Mónica Ocampo Villegas – Directora del Taller del Espacio Público. Eduardo Nates Morón – Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

Fanny Adriana León Acero – Abogada contratista Dirección de Planes Maestros y Complementarios.

Proyectó: Liliana Yaneth Silva Aparicio – Arquitecta Dirección de Planes Maestros y Complementarios.

Sandra Mónica Mora Ramírez – Arquitecta Dirección del Taller del Espacio Público. Leyla María Álvarez Piedrahita – Ingeniera Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos.

Revisión jurídica: Camilo Cardona Casis – Subsecretario Jurídico. Miguel Henao Henao – Director de Análisis y Conceptos Jurídicos.