RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0300 DE 08 MAY 2020

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA RESOLUCIÓN NÚMERO ST 0300 DE 08 MAY 2020 Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”. EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302 de 6 de marzo de 2020 y Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y, CONSIDERANDO: Página 1 de 9 DANCP Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 17 de marzo de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-11470, por medio del cual el señor HERNÁN DARÍO CHAVARRÍA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 71.696.748 en calidad de repre de la empresa MONTAJE Y CONTRATOS SAS con Nit.800212646-1 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “CONTRATO DE CONCESIÒN MINERA JCD – 08031”, localizado en jurisdicción del municipio de Amalfi, en el departamento de Antioquia, identificado con las siguientes coordenadas:

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

RESOLUCIÓN NÚMERO ST – 0300 DE 08 MAY 2020

“Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”.

EL SUBDIRECTOR TÉCNICO (E) DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 0302

de 6 de marzo de 2020 y Acta de Posesión de 9 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

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DANCP

Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y 2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior. Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de Consulta Previa y Corporativa. Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función de “Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”. Que en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta previa para el caso en concreto. Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 17 de marzo de 2020, el oficio con radicado externo EXTMI2020-11470, por medio del cual el señor HERNÁN DARÍO CHAVARRÍA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 71.696.748 en calidad de repre de la empresa MONTAJE Y CONTRATOS SAS con Nit.800212646-1 solicita a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto: “CONTRATO DE CONCESIÒN MINERA JCD – 08031”, localizado en jurisdicción del municipio de Amalfi, en el departamento de Antioquia, identificado con las siguientes coordenadas:

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Coordenadas Planas o Proyectadas (datum/proyección): Bogotá 1975 / Colombia Bogotá zone (EPSG 21897)-

Punto Norte Este

1 1.251.980,00 903.270,00

2 1.252.650,00 903.270,00

3 1.252.650,00 902.750,00

4 1.251.980,00 903.750,00

Punto de Explotación

Inicial 1.252.066,00 903.270,00

Coordenadas Geográficas (datum): MAGNA-SIRGAS (EPSG 4686)

1 6°52'26.404000"N 74°57'09.530392"W

2 6°52'48.211694"N 74°57'09.570164"W

3 6°52'48.180747"N 74°57'26.505787"W

4 6°52'26. 404000"N 74°57'26. 505787"W

Punto de Explotación

Inicial 6°52'29.203197"N 74°57'09.535495"W

Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2020-11470 del 17 de

marzo de 2020, las cuales son objeto del presente análisis.

Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) solicitud formal ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa; ii) mapa, archivo digital Shape y cuadro de coordenadas, donde se va a ejecutar el proyecto: “CONTRATO DE CONCESIÒN MINERA JCD – 08031”, localizado en jurisdicción del municipio de Amalfi, en el departamento de Antioquia, iii) fotocopia de la cédula de ciudadania del solicitante; iv) certificado de existencia y representación legal del ejecutor. Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día 15 de abril de 2020, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…) 2. INFORMACIÓN ENTREGADA EN LA SOLICITUD 2.1 ACTIVIDADES APORTADAS POR EL SOLICITANTE MEDIANTE RADICADO EXTMI2020-11470

“CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA JCD – 08031”

El proyecto minero de interés para la explotación tiene delimitado un polígono registrado en el Contrato de Concesión Minera No. JCD-08031, que tiene influencia principalmente en la vereda La María, donde se encuentra el punto planificado para iniciar la explotación minera; también tendrá influencia en la vereda Montebello en una proporción mínima, del Polígono alinderado del Contrato de Concesión Minera JCD-08031; localizado en el municipio de Amalfi, el cual pertenece a la subregión Nordeste del departamento de Antioquia. Este municipio tiene un perímetro urbano de 167.95 Ha. Su cabecera municipal se encuentra a una altura de 1.420 m.s.n.m. El municipio de Amalfi, está localizado en la cordillera central de los Andes, en la subregión del Nordeste del departamento de Antioquia; a una distancia de 144 km de la ciudad de Medellín y cuenta con una extensión de 1.210 km². De estos 0.6 km², son de área urbana, y 1209.4 km². El municipio limita por el norte con los municipios de Anorí y Segovia, por el Este con los municipios de Segovia, Remedios y Vegachí, por el sur con los municipios de Yalí y Yolombó, por el Oeste con los municipios de Anorí, Guadalupe y Gomez Plata. Como

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límites naturales están la margen derecha del río Porce al occidente y noroccidente; la margen izquierda del río Mata al oriente; la quebrada la Cancana y el río La Cruz al sur. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO 2.2.1 INFRAESTRUCTURA EXISTENTE 2.2.1.1 Tipo y clasificación de vías y carreteras, líneas férreas y otra infraestructura asociada al proyecto El Municipio de Amalfi, tiene un aeropuerto, adscrito a la aeronáutica civil, donde actualmente, solo cuenta con el servicio chárter, utilizado en eventualidades propias de usuarios que por carácter urgente y de seguridad lo utilizan. Cuenta con sólo una vía de acceso principal, denominada El Mango - Amalfi, dicha vía es del orden departamental y está constituida por una calzada de dos carriles pavimentada con asfalto, con una topografía muy escarpada y de tránsito lento. Debido al fenómeno de la niña 2010-2011, que azotó todo el territorio nacional, las vías y caminos presentaron una serie de puntos críticos y precarias condiciones en donde constantemente se presentaban derrumbes que impedían y dificultaban el tránsito por estas, los puntos críticos se presentaron en la vereda Caracolí, donde existen 3 puntos que constantemente presentan derrumbes, principalmente cuando aparecen las lluvias, existen otros puntos de constantes derrumbes en la vereda la Guayana y en general toda la vía es muy susceptible a taponamientos por deslizamientos de tierra, otros sectores sensibles son los parajes del Amelguizo y Morro azul. Por tal motivo y debido a la importancia de la vía para el municipio, la administración municipal de Amalfi Antioquia; ha gestionado ante las entidades de orden departamental, nacional y Empresas Públicas de Medellín- E:P:M- proyectos para la consecución de recursos con el fin de mantener, mejorar y garantizar la transitabilidad por este corredor vial, teniendo en cuenta que aproximadamente 23.000 personas, dependen de esta vía para el normal desarrollo de sus actividades cotidianas para la entrada de víveres, de combustibles, la salida de enfermos, las empresas de transportes como: Coonorte, Coopetigre, transportes Riachón, Cootrama y empresas particulares entre otras, al igual que empresas como: Calina, Promical, Sumicol, Euro cerámica, entre otras. El Municipio de Amalfi, cuenta actualmente con maquinaria insuficiente, por lo que debe buscar recursos para repotenciar y mejorar su parque automotor, esto para atender las necesidades, mejoramientos y demandas que requieren las vías. 2.2.1.1.1 Vías de acceso. El municipio de Amalfi cuenta con vías alternas de acceso, las cuales se encuentran sin pavimentar, estas son: -Vía Amalfi - Chorritos - Río Mata. -Vía Amalfi – Portachuelo - La Legía. -Vía Amalfi – Chorritos - Puente La Cruz. Es de anotar, que la administración municipal de Amalfi, debe continuar con la conservación de la infraestructura de las vías terciarias, mediante mantenimiento periódico para prevenir el deterioro de éstas y que se debe realizar de manera correctiva el mejoramiento de sitios críticos, construcción de obras transversales, remoción de derrumbes, etc. Estos mantenimientos hasta donde sea posible se deben realizar en épocas de verano, ya que comunican el 90% de las veredas del Municipio. Por último, se debe iniciar acuerdos de cofinanciación con diferentes entidades de orden departamental, nacional, particular, público o privado, con el fin de fortalecer la vía área local y cofinanciar proyectos para el mejoramiento, adecuación y reparación de la malla vial y puentes existentes e igualmente continuar con la apertura de las vías iniciadas, realizar la apertura y construcción de nuevas vías, puentes y caminos de herradura. A continuación se presenta el inventario vial del municipio de Amalfi: Con salida desde la ciudad de Medellín se toma la Autopista Norte, en dirección al municipio de Amalfi; en dirección Noreste; al llegar a la cabecera del municipio, se toma una vía terciaria sin pavimentar a cargo del municipio, que finalmente conduce al lugar de influencia del “Proyecto Minero JCD 08031”. Ver Figura 2.7, Teniendo como punto de origen, la ciudad de Medellín, se tiene una distancia de 136,4 Km y un tiempo estimado de 3 horas y 10 minutos, encontrando como principales ejes estratégicos (Porcecito, Puente Gavino y Remedios).

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Figura 2.7 Vías para el desarrollo y la educación, con acceso al Área de Influencia del proyecto

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES PARA LA EXPLOTACIÓN, LOGÍSTICA DE OPERACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA. 2.3.1 METODO DE EXPLOTACIÓN SELECCIONADO El Shrinkage Stoping (Cámara-Almacen), es un método en el que el mineral es removido en tajadas horizontales desde abajo hacia arriba. El mineral fragmentado es dejado en la cámara hasta que esta sea llenada completamente. Después de esto el mineral es completamente descargado. El mineral fragmentado almacenado se usa como “Piso de Trabajo” y para soportar las paredes de la cámara. Durante el ciclo de trabajo solo entre 30% y 35% de este mineral, el equivalente al factor de su hinchamiento, es extraido (descargado), para crear el siguiente espacio de trabajo. Aunque no es necesario llenar los huecos resultantes (cámaras vacías), se llena comumnmente con la roca esteril del desarrollo. Los intervalos de niveles rara vez exceden los 40 m y se dejan pilares recuperables en cada nivel. 2.3.1.1 Ventajas 2.3.1.1.1 Inventario de Mineral Durante el desarrollo, todo el mineral arrancado se recupera. Una vez que comienza el minado, solo el mineral necesario para mantener un frente de trabajo en la cámara se puede extraer (30-35) %. Durante el minado, esto es una desventaja, pero una vez que se mina toda la cámara, esta queda con un inventario de mineral que puede ser descargado cuando sea necesario. Normalmente, los Tenores en los diferenes puntos de descarga se conocen, por lo que este inventario también se puede utilizar para el control de la calidad (tenores). 2.3.1.2 Costos Con unas buenas condiciones del terreno y la disponibilidad de mineros razonablemente capacitados y pagados, el método cámara almacen puede ser costo efectivo (rentable). Este método no es intensivo en capital. 2.3.1.3 Producción de mineral durante el desarrollo Si el depósito es desarrollado con tuneles en mineral a lo largo del rumbo, hay un suministro constante de mineral a medida que se construyen estos tuneles, los sitios de descarga de mineral y los inclinados de acceso a las cámaras. 2.3.1.4 Desventajas 2.3.1.4.1 Dilución El método más comúnmente utilizado para realizar la perforación y voladura es con hoyos horizontales hechos con perforadoras manuales (jaklegs). Puede ocurrir dilución si la perforación y voladura no es bien controlada y las paredes son excavadas en cada explosión. 2.3.1.4.2 Seguridad El método es uno de los más peligrosos. Durante el desarrollo de los conos (embudos) de descargue de mineral los trabajadores están expuestos a la caída de material suelto. Desarrollar estos conos usando perforaciones largas elimina parte de este riesgo. El

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movimiento dentro de la cámara requiere caminar sobre el mineral volado que es desigual y a veces inestable. El peligro más grande es el riesgo de un movimiento inesperado del material bajo los pies causado por la extracción de mineral. Varios muertos y heridos graves han ocurrido cuando el mineral cae repentinamente o cuando se ha retirado mineral por error del conducto o punto de descargue equivocado. 2.3.1.4.3 Productividad Los niveles de productividad dependen del ancho de la cámara y la cantidad de mineral que se puede extraer. Las cámaras más anchas permiten la obtención de un mayor número de toneladas voladas por metro perforado pero, la mayor cantidad de carga hace más difícil la extracción. Las tasas de productividad esperadas para las cámaras entre 1,5 m y 3 m, de ancho, con dos hombres y una sola perforadora manual tipo jackleg, están en el rango de 20 a 60 toneladas por hombre-turno. En cámaras más amplias donde los dos mineros perfora la productividad puede ser más del doble. La situación ideal es la de dos personas trabajando juntos perforando con jackleg, y realizando una voladura por turno. En un turno de 8 horas un minero puede perforar entre 50 m y 100 m, cargar y volar. En cámaras de menos de 2 m de ancho perforar hoyos de más de 3 m hace que sea difícil mantener las paredes rectas y el ancho solo permite el uso de un taladro. En cámaras más amplias, la precisión de los hoyos no es tan importante y por tanto agujeros más largos pueden ser perforados. 2.3.1.4.4 Temas mineros La minería por cámara almacén requiere la contratación de mineros perforistas calificados. Se requiere que estos mineros utilicen escaleras de forma rutinaria y manejar de forma manual las cargas pesadas e incómodas. 2.3.1.4.5 No disponibilidad de inventario de mineral durante el minado Durante la secuencia de minería, de 65% a 70% del mineral debe permanecer en la cámara para mantener una altura de trabajo entre la superficie de la pila y el techo nuevo. Esto crea un gran inventario de mineral del que solo puede disponerse en el momento que se complete la excavación total de la cámara. 2.3.1.4.6 Factores de estabilidad A lo largo de una gran longitud en el rumbo se pueden formar pilares que estarían sobre esforzados en las últimas etapas del minado. Esta situación puede conducir a la comprensión de terreno muy suave o a la explosión (rockbursting) de roca fuerte muy frágil. 2.5 PLAN DE CIERRE Y ABANDONO El cierre y abandono del proyecto empieza desde el momento mismo que se termina la explotación y el descargue de cada cámara. En el momento que esto se da, se cierran todos los accesos a ella y se aísla del resto del proyecto. Con esto hecho durante toda la operación de la mina se tiene solo pendiente para el final el cierre de las bocaminas; para ellos se derrumben estos accesos con explosivos y se usa cemento y arena (mortero), para finalizar su cierre. Como se mencionó anteriormente, las acciones, medidas de manejo a implementar en esta etapa se detallan en el Capítulo 10, las cuales son de obligatorio cumplimiento para el desmantelamiento y abandono del proyecto, las cuales se presentan en este punto, como consideraciones técnicas en la etapa final del proyecto. El patio de acopio de mineral cercano a la bocamina se demolerá y sus escombros acarreados a botaderos cercanos autorizados y posteriormente se empradizará la zona donde estaba ubicado. DEMANDA, USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES Las demandas de recursos adicionales serán tramitadas según las necesidades que actualmente no se presentan debido a la planificación del proyecto; por tanto, todo será realizado en el proceso desarrollado por la Autoridad Ambiental para realizar las implementaciones correspondientes al proyecto. Como se ha mencionado en el contenido del presente EIA presentado para el contrato de Concesión Minera para el trámite de la Licencia Ambiental para la explotación de minerales, se reportan las demandas de recursos naturales requeridas en el Área de Influencia del proyecto. Los permisos requeridos se anexarán al presente estudio, los cuales se relacionan a continuación. Permiso de vertimientos para las aguas residuales domésticas generadas en los campamentos y oficinas.

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Permisos de agua superficial, para el consumo de agua doméstica en las actividades del proyecto, y para uso doméstico en las oficinas y campamentos. Se tramitará si es necesario el permiso de aprovechamiento forestal, para cantidades mínimas de cobertura vegetal e individuos arbóreos y coberturas vegetales presentes y se realizarán las compensaciones correspondientes. 3.1 AGUAS SUPERFICIALES Y/O SUBTERRÁNEAS 3.1.1 ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO En la actualidad, el área de influencia del proyecto minero se presentará como intervención antrópica, todos aquellos vertimientos domésticos, estos últimos provenientes de las actividades mineras informales presentadas, que generan contaminación a las fuentes de agua superficiales y en algunos casos hasta el agotamiento de este recurso. Es por este motivo que las aguas para consumo humano se obtendrán de un cuerpo de agua autorizado por medio de un permiso para uso de agua superficial. El agua para las unidades sanitaras y demás será captada de una fuente de agua (Sin Nombre), no obstante, dada las características hidrológicas de la misma y de la oferta, especialmente en periodos de sequía, se propone implementar como contingencia 1 tanque de almacenamiento de 5.000 litros de capacidad. Por otro lado, se implementarán estructuras (canaletas) recolectoras en los techos a fin de aprovechar el agua lluvia. En caso de que el agua captada y recolectada (lluvia) no sea suficiente esta será comprada a los acueductos veredales, o comprada y transportada en carrotanques.

2.2. COORDENADAS APORTADAS POR EL EJECUTOR

Coordenadas suministradas en la solicitud con radicado EXTMI2020-11470 del 17 de marzo de 2020 y adjuntas en aplicativo Sistema de Información y Gestión para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB.

3. CONCEPTO TÉCNICO

3.1. Análisis Espacial: Se digitalizó en la base de datos geográfica de la Dirección de la Autoridad de Consulta Previa las coordenadas del área aportada por el solicitante en coordenadas geográficas y planas origen Bogotá Datum Magna – Sirgas, para el proyecto “CONTRATO DE CONCESIÒN MINERA JCD – 08031” Para el ejercicio de análisis cartográfico se utilizó la cartografía básica y temática IGAC 2019, lo que permitió constatar que el proyecto se localiza en jurisdicción del municipio de Amalfi, departamento de Antioquia, por lo tanto, es posible continuar con el trámite de la solicitud.

3.2. Análisis cartográfico y geográfico:

La determinación de procedencia o no de consulta previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, se genera a partir del análisis cartográfico y geográfico1 de dos escenarios2: el primero, es el contexto geográfico en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto, Obra o Actividad (POA), y el segundo, es el contexto geográfico en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social. Es así que cuando los dos escenarios coinciden en un mismo espacio geográfico, se determina la procedencia de consulta previa, en razón a que la comunidad étnica puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto. Para determinar la procedencia de la consulta previa, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa realiza el procedimiento descrito a continuación: 1) Verifica que la información aportada por el solicitante cumpla con los requisitos para adelantar el trámite correspondiente;

1Entendido el análisis geográfico como el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y

tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos. Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan. 2 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 1.

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2) Identifica las actividades a desarrollar para el Proyecto, Obra o Actividad objeto de análisis que han sido señaladas por el peticionario; 3) Incorpora en la base de datos geográfica el área específica objeto de intervención aportada por el solicitante; 4) Incorpora en la base de datos geográfica el área de influencia aportada por el solicitante; 5) Consulta las siguientes bases de datos institucionales de comunidades étnicas para identificar aquellas que posiblemente sean susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad.

Nombre Detalle de la Información Consultada

Fuente Año

Base cartográfica de Resguardos Indígenas constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Resguardos -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

2019

Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos.

-Información cartográfica -Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de constitución de Consejos Comunitarios -Estudios socioeconómicos

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

2019

Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en el registro de la Dirección de Comunidades Indígenas -Estudios etnológicos

MININTERIOR (Servidor NAS-02-Mijnascen 02)

2019

Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras.

-Bases de datos alfanuméricas -Resoluciones de Inscripción en las bases de datos de la Dirección de Comunidades Negras

http://sidacn.mininterior.gov.co/DACN/Consultas/ ConsultaResolucionesOrgConsejoPublic

2019

Base de datos de Consulta Previa

-Bases de datos alfanuméricas de Actos Administrativos emitidos -Bases de datos geográfica de Actos Administrativos emitidos -Informes de verificación -Información cartográfica de visitas de verificación -Sistema de información de Consulta Previa SICOP -Archivo institucional

MININTERIOR 2019

Fuentes de información secundaria

Registro local de comunidades Localización de comunidades Población Caracterización socioeconómica Estudios etnológicos Caracterización Cartográfica Caracterización Geográfica

Alcaldías Municipales, Ministerio de Cultura, Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Departamento de Estadística DANE

2019

6) Realiza el análisis cartográfico, correspondiente al análisis de topografía, hidrografía, vías de acceso, división político administrativa e infraestructura social, entre otros, existentes en el contexto territorial del Proyecto, Obra o Actividad y de las comunidades étnicas que surjan del análisis anterior (paso 5); 7) En caso de identificar comunidades étnicas susceptibles de ser afectadas por el desarrollo del Proyecto, Obra o Actividad, se realiza el análisis geográfico consistente en identificar las zonas de asentamientos, usos y costumbres, tránsito y movilidad; el contexto territorial y las relaciones que se dan en ese entorno; 8) Realiza el análisis geográfico del proyecto, consistente en el estudio de las relaciones que se tejen entre individuos, naturaleza y sociedad en un espacio y tiempo determinado, haciendo uso de técnicas asociadas a la ubicación y distribución de fenómenos geográficos.

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Estas relaciones pueden ser de orden político, social, económico, cultural y pueden crear, modificar y transformar el espacio donde se desarrollan; 9) Realiza el análisis geográfico y establece si hay coincidencia o no entre los contextos geográficos del proyecto y la comunidad étnica, que determine la posibilidad de percibir o no posibles afectaciones directas sobre la comunidad étnica, por la realización de las actividades del proyecto, obra o actividad. Como resultado surgen tres eventos, así: i) si existe coincidencia se emite un concepto que determina la procedencia de consulta previa; ii) si no existe coincidencia se emite un concepto que determina la no procedencia de consulta previa; iii) si la información no permite determinar la coincidencia, se deberá realizar visita de verificación en campo 3.

Para el caso concreto se determinó lo siguiente:

1. Que, el proyecto “CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA JCD – 08031”, se localiza en

jurisdicción del municipio de Amalfi, Departamento de Antioquia.

2. Que, consultadas las bases de datos institucionales de comunidades étnicas, tanto geográficas como alfanuméricas, no se identificaron comunidades étnicas sobre las cuales deba adelantarse el análisis del contexto geográfico de cara al desarrollo de las actividades del Proyecto objeto del presente análisis.

Dado lo anterior, se establece que no procede a la consulta previa para el proyecto “CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA JCD – 08031”. Esta afirmación se soporta en el análisis cartográfico realizado, basado en el estudio de las actividades del proyecto, la consulta en las bases de datos institucional de comunidades étnicas y tomando en consideración el contexto cartográfico del proyecto y de comunidades, en donde no se identificaron dinámicas territoriales o prácticas de grupos que puedan verse posiblemente afectadas por la ejecución de las actividades del proyecto”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Subdirección,

RESUELVE:

PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA JCD – 08031”, localizado en jurisdicción del municipio de Amalfi, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA JCD – 08031”, localizado en jurisdicción del municipio de Amalfi, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA JCD – 08031”, localizado en jurisdicción del municipio de Amalfi, en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo. CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-11470 del 17 de marzo de 2020 para el proyecto: “CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA JCD – 08031”, localizado en jurisdicción del municipio de Amalfi, en el departamento de Antioquia. QUINTO. Si el ejecutor advierte o estima posibles afectaciones directas, con ocasión del desarrollo de sus actividades, sobre comunidades étnicas, en el marco del estándar de la debida diligencia, deberá manifestarlo a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, con el fin de evaluar lo expresado, en el marco de sus competencias. SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de

3 Decreto 2353 de 2019, artículo 16A, numeral 3

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notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

ALFONSO ENRIQUE JIMÉNEZ ECHEVERRÍA Subdirector Técnico de Consulta Previa (E)

Elaboró: Abg. Alexandra Osejo Jabbour

Elaboró concepto técnico: José Andrés Reales Martínez

Revisión técnica: Alfonso Jiménez Echeverría. Subdirector Técnico

Revisión jurídica: Abg. Angélica María Esquivel Castillo. Profesional

Especializado

T.R.D. 2500.225.44 EXTMI2020-11470