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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE AUTORIDAD AMBIENTAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA- RESOLUCIÓN NÚMERO (140 ) Noviembre 30 de 2011 “POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA- En ejercicio de las funciones conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de 2010, y los Decretos 3570, 3573 y 3578 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO: Antecedentes Que mediante radicado 4120-E1-21903 del 27 de febrero de 2009, el señor ALVARO JOSE SOTO GARCIA, actuando en calidad de Gerente del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, solicitó pronunciamiento por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) sobre la necesidad de elaborar y presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado “Proyecto Vial Nacional Tramo Villeta - Guaduero”, localizado en jurisdicción de los municipios de Villeta y Guaduas, departamento de Cundinamarca. Que mediante Auto 636 del 12 de marzo de 2009, el Ministerio declaró que el proyecto denominado “Proyecto Vial Nacional Tramo Villeta - Guaduero”, localizado en jurisdicción de los municipios de Villeta y Guaduas, departamento de Cundinamarca, presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO- no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y estableció Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia VI-TER-1-01 para proyectos de construcción de carreteras y VI-TER-1-02 para la construcción de túneles y sus accesos. Que con el radicado 4210-E1-50988 del 26 de abril de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, informó que fue favorecido en la licitación hecha por el Gobierno Nacional para adelantar los diseños, construcción y operación del sector 1 (Villeta- Puerto Salgar) de la Ruta del Sol a través de la figura de concesión; por ello solicitó pronunciamiento acerca de la necesidad de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas haciendo extensivo el Auto 636 de 12 de marzo de 2009, para el tramo del proyecto Ruta del Sol Sector 1, que transcurre de Guaduero hasta El

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

AUTORIDAD AMBIENTAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-

RESOLUCIÓN NÚMERO

(140 )

Noviembre 30 de 2011

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA-

En ejercicio de las funciones conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2820 de

2010, y los Decretos 3570, 3573 y 3578 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes Que mediante radicado 4120-E1-21903 del 27 de febrero de 2009, el señor ALVARO JOSE SOTO GARCIA, actuando en calidad de Gerente del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO, solicitó pronunciamiento por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) sobre la necesidad de elaborar y presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado “Proyecto Vial Nacional Tramo Villeta - Guaduero”, localizado en jurisdicción de los municipios de Villeta y Guaduas, departamento de Cundinamarca. Que mediante Auto 636 del 12 de marzo de 2009, el Ministerio declaró que el proyecto denominado “Proyecto Vial Nacional Tramo Villeta - Guaduero”, localizado en jurisdicción de los municipios de Villeta y Guaduas, departamento de Cundinamarca, presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO- no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y estableció Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia VI-TER-1-01 para proyectos de construcción de carreteras y VI-TER-1-02 para la construcción de túneles y sus accesos.

Que con el radicado 4210-E1-50988 del 26 de abril de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, informó que fue favorecido en la licitación hecha por el Gobierno Nacional para adelantar los diseños, construcción y operación del sector 1 (Villeta- Puerto Salgar) de la Ruta del Sol a través de la figura de concesión; por ello solicitó pronunciamiento acerca de la necesidad de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas haciendo extensivo el Auto 636 de 12 de marzo de 2009, para el tramo del proyecto Ruta del Sol Sector 1, que transcurre de Guaduero hasta El

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Korán (Puerto Salgar) y se establezcan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Que con oficio con radicado número 2400-E2-50988 del 10 de junio de 2010 el Ministerio dio respuesta a la solicitud del CONSORCIO VIAL HELIOS, informando que se realizó una visita de verificación al trayecto Guaduero – El Korán (Puerto Salgar) que hace parte del corredor vial previsto para el desarrollo del proyecto Ruta del Sol Sector 1 (Villeta - Guaduero y Guaduero - El Korán (Puerto Salgar)), indicando que dicho trayecto comparte determinados tramos o sectores con el corredor vial del proyecto de construcción de la vía “Tobiagrande - Puerto Salgar”, que cuenta con Licencia Ambiental otorgada al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS mediante Resolución 198 de 21 de julio de 1994, modificada por Resolución 1420 de 17 de noviembre de 1996 y contenida en el Expediente LAM 251 de este Ministerio. Por tal razón, requirió información adicional relacionada con dicho trayecto para que este Despacho se pronunciara sobre la necesidad de presentar o no Diagnóstico Ambiental de Alternativas. Que con el radicado 4210-E1-86633 del 9 de julio de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remitió la información requerida por el Ministerio en oficio 2400-E2-50988 del 10 de junio de 2010, relacionada con el corredor vial Guaduero – El Korán (Puerto Salgar). Que mediante oficio 2400-E2-86633 del 3 de agosto de 2010, el Ministerio informó al CONSORCIO VIAL HELIOS que se requirió al Instituto Nacional de Vías –INVIAS para que presentara una información relacionada con el proyecto “Construcción de la Vía Tobiagrande - Puerto Salgar”, con el fin de proceder con la evaluación de la solicitud presentada por dicho Instituto en relación con la pérdida de fuerza ejecutoria de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 198 de 21 de de julio de 1994, modificada por Resolución 1420 de 17 de noviembre de 1996; así mismo, se informó al Consorcio, que hasta tanto el INVIAS no diera respuesta a la solicitud antes mencionada, este Ministerio no podía proceder a continuar con la evaluación de la solicitud presentada con el objeto de hacer extensivo el pronunciamiento emitido en el Auto 636 de 12 de marzo de 2009, para el tramo Guaduero - El Korán. Que mediante radicado 4120-E1-125458 del 30 de septiembre de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, allegó solicitud de licencia ambiental para el proyecto “Ruta del Sol- Sector 1 (Villeta- Guaduero- Korán), a través del Formato Único Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental, anexando el Estudio de Impacto Ambiental y algunos de los documentos requeridos en el artículo 24 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010. Que mediante radicado 2400-E2-125458 del 15 de octubre de 2010, este Despacho informó al CONSORCIO VIAL HELIOS, que no es procedente su solicitud de Licencia Ambiental en consideración a que no cuenta con un pronunciamiento por parte del Ministerio sobre la necesidad de Diagnóstico Ambiental de Alternativas respecto del corredor Guaduero – El Korán; por lo tanto, se hizo devolución del Estudio de Impacto Ambiental allegado con la solicitud. Igualmente le informó que se debía cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, allegando copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia ICANH del Programa de Arqueología Preventiva, constancia de radicación del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR y constancia de pago del cobro para la prestación de los servicios de evaluación.

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Que con el radicado 4120-E1-135952 del 22 de octubre de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, presentó una información complementaria con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 2820 de 2010 para el trámite de licenciamiento ambiental del Proyecto, anexando entre otros documentos, el Formulario único de licencia ambiental, certificados del Ministerio del Interior y de Justicia –OFI10-4420-GCP-0201 y del INCODER -20102102922-, que indican que en el área de influencia del proyecto no se identificó la presencia de comunidades negras ni indígenas, radicado ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH, del informe final de Reconocimiento Arqueológico Ruta del Sol Sector 1 y el respectivo Plan de Manejo Arqueológico con radicado ICANH 3376 del 22 de octubre de 2010. Que mediante Auto 3889 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio modificó el artículo primero del Auto 636 de 12 de marzo de 2009, declarando que el “Proyecto Vial Nacional, tramo Villeta – Guaduero – El Korán, localizado en jurisdicción de los municipios de Villeta, Guaduas y Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca” (Ruta del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán), no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas, y fijó los Términos de Referencia VI-TER-1-01 y VI-TER-1-02 para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Que mediante radicado 4120-E1-140425 del 2 de noviembre de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS dio alcance a su radicado 4120-E1-135952 del 22 de octubre de 2010, remitiendo los documentos aportados con el citado radicado y manifestando que el único documento que hace falta es el Diagnóstico Ambiental de Alternativas. No obstante se precisa, que el Auto 3889 de 2010, fue notificado personalmente el día 2 de noviembre de 2010.

Que mediante Auto 3998 del 8 de noviembre de 2010, el Ministerio dio inicio al trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental presentada por el Consorcio Vial Helios para el proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán”, localizado en jurisdicción de los municipios de Villeta, Guaduas y Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-144222 del 9 de noviembre de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS solicitó al Ministerio adelantar la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán, bajo los términos de referencia enunciados en el Decreto 1220 de 2005. Que mediante radicado 4120-E1-161420 del 10 de diciembre de 2010, la abogada VIANEY BRAVO PAREDES, identificada con la cédula de ciudadanía 36.177.950 de Neiva, obrando en calidad de Coordinadora del Grupo Territorio del Instituto Nacional de Concesiones –INCO-, solicitó se permita su participación como Tercero Interviniente dentro del proceso de la licencia ambiental de la Concesión ruta del Sol Sector 1 (Villeta- Guaduero –El Koran) , en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, teniendo en cuenta que el Ministerio expidió el Auto 3998 del 8 de noviembre de 2010 con el cual se inicia trámite administrativo de licencia ambiental. Que mediante Auto 4480 de 22 del diciembre de 2010, el Ministerio reconoció al Instituto Nacional de Concesiones –INCO como Tercero Interviniente dentro de la actuación iniciada mediante Auto 3998 de 8 de noviembre de 2009, relacionada

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con la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Ruta del Sol Sector 1: Villeta – Guaduero – El Korán”.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-170718 del 27 de diciembre de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remitió a este Ministerio copia del oficio ICANH-1303376-10-2010 número 3138, mediante el cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH aprueba el Plan de Manejo Arqueológico presentado para el proyecto. Que mediante oficio radicado 2400-3-172908 de 30 de diciembre de 2010, el Ministerio le informó al Consorcio Vial Helios que de acuerdo con los actos administrativos con los cuales se dio inicio al trámite del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán, los términos de referencia VI-TER-1-01 para proyectos de construcción de carreteras y VI-TER-1-02 para la construcción de túneles y sus accesos, son los que se debieron tener en cuenta para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Que mediante radicado 4120-E1-4480 del 19 de enero de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, informó al Ministerio que el “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán” afectará la Zona de Reserva Forestal del río San Francisco, para lo cual hacen entrega de la solicitud y el estudio de soporte para la sustracción de las áreas que serán intervenidas. Que con el radicado 4120-E1-6021 de 24 de enero de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS remitió al Ministerio, como complemento al Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán”, el informe del modelo de dispersión de contaminantes atmosféricos para el área de influencia directa del proyecto. Que con el radicado 06112100083 del 7 de enero de 2011, el Jefe de la Oficina Provincial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- manifiesta el nombre y forma de contacto, del funcionario de esa Corporación designado para acompañar al Ministerio a la visita de evaluación al Proyecto.

Que durante la semana de 24 al 28 de enero de 2011, el Ministerio realizó visita de evaluación al área de influencia del “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán, con el objeto de verificar la información presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS en el Estudio de Impacto Ambiental. Que mediante Auto 617 del 3 de marzo de 2011, el Ministerio requirió al CONSORCIO VIAL HELIOS para que allegara una información adicional y/o complementaria al Estudio de Impacto Ambiental presentado, para continuar con el trámite de Licencia Ambiental del “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta – Guaduero – El Korán”. Que mediante escrito radicado 4120-E1-52322 de 28 de abril de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, informó al Ministerio que dará cumplimento a todos los requerimientos de información adicional del Auto 617 de 2011, en la fecha establecida, a excepción de lo solicitado en el literal A, numeral 3.1.1 Medio Abiótico, b) Calidad de Aguas, lo cual cumplirá una vez sea factible proceder a los muestreos respectivos (pendientes muestreos de calidad de aguas en cuatro fuentes hídricas del Tramo II del proyecto). Que mediante oficio radicado 2400-E2-44452 del 5 de mayo de 2011, el Ministerio informó a la Procuraduría General de la Nación sobre el estado del trámite de evaluación adelantado para el otorgamiento de la Licencia Ambiental del proyecto,

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específicamente sobre los requerimientos de información adicional establecidos en el Auto 617 de 2011. Que mediante escrito radicado 4120-E1-56903 del 9 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió a este Ministerio el documento de actualización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto con la información adicional solicitada. Que mediante oficio radicado 2400-E2-52322 del 16 de mayo de 2011, el Ministerio en respuesta al escrito radicado 4120-E1-52322 de 28 de abril de 2011, informó al CONSORCIO VIAL HELIOS que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Auto 617 de 2011 (que establece: “Suspender términos en el trámite de solicitud de Licencia Ambiental adelantado, hasta tanto el CONSORCIO VIAL HELIOS, presente al Ministerio la información adicional indicada en el presente acto administrativo”), no se podrá continuar con el proceso de evaluación de la información, hasta tanto se de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos establecidos en dicho acto administrativo. Que mediante escrito radicado 4120-E1-59513 del 18 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS remitió al Ministerio copia de los escritos de radicación del Estudio de Impacto Ambiental actualizado del proyecto ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR (radicado 04111100431 de la Oficina Provincial Bajo Magdalena con fecha 11 de mayo de 2011, y radicado 06111100813 de la Oficina Provincial Gualivá con fecha 13 de mayo de 2011). Que con el radicado 4120-E1-62239 del 20 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS manifiesta que en cumplimiento al compromiso establecido con el radicado 4120-E1-52322 del 16 de mayo de 2011, informa que tan solo hasta el día 16 de mayo se terminaron de tomar los diferentes muestreos de aguas en las siguientes quebradas: i) Quebrada El Chocho, K 24+800; ii) Quebrada Varelas, K40+580; iii) Quebrada San Dionisio, K 49+970; iv) Quebrada La Morena, K56+214. Que mediante escrito radicado 4120-E1-65829 del 27 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, la cual está relacionada con los resultados de monitoreos de calidad de agua de algunas fuentes hídricas que serán intervenidas con el proyecto. Que con el radicado 4120-E1-67067 del 31 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS presentó un escrito en el cual realiza aclaraciones, precisiones y complementa la información adicional solicitada. Que mediante escrito radicado 4120-E1-67319 del 31 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS en atención al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, relacionada con el diseño, descripción y localización de los sitios de disposición de material sobrante de excavación del proyecto.

Que la Dirección de Vigilancia Fiscal Sector Infraestructura de la Contraloría General de la Republica remitió al Ministerio el Acta de Reunión de fecha 30 de mayo de 2011, en donde se analiza con representantes del CONSORCIO VIAL HELIOS, del INCO, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de

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Ambiente, el estado de trámite (contractual y ambiental) del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-69510 del 3 de junio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, relacionada con las fuentes de explotación de materiales de construcción que serán usadas en desarrollo del proyecto.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-69653 del 7 de junio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, la cual está relacionada con un informe de alcance a la evaluación de impactos ambientales del proyecto (Análisis costo - beneficio ambiental para el área de influencia del proyecto).

Que el Ministerio realizó visita al proyecto durante los días 8, 9 y 10 de junio de 2011, con el objeto de verificar y evaluar la información adicional al Estudio de Impacto Ambiental remitida por el CONSORCIO VIAL HELIOS en cumplimiento del Auto 617 de 3 de marzo de 2011. Que con el radicado 4120-E1-75922 del 20 de junio de 2011, el Instituto Nacional de Concesiones –INCO- remite en medio magnético copia de los estudios y diseño geométrico definitivo, presentados por el Consorcio Vial Helios, para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Villeta- Guaduero-El Korán. Que mediante radicado 4120-e1-75460 del 17 de junio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS relaciona la respuesta a unos requerimientos y la forma o mecanismo de contingencia que han adoptado para su obtención, señalando que hacen alusión a aspectos contemplados en la respuesta al Auto 617 del 3 de marzo de 2011, por lo que su alcance se asocia en su concepto a ajustes y/o complementaciones que dan un mayor grado de ilustración a lo remitido con anterioridad. Que el Ministerio, mediante oficio radicado 2400-E2-65829 del 23 de junio de 2011, y después de adelantar la revisión y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental actualizado y de la información de alcance remitida mediante escritos radicados 4120-E1-56903 de 9 de mayo de 2011, 4120-E1-65829 de 27 de mayo de 2011, 4120-E1-67319 de 31 de mayo de 2011, 4120-E1-69510 de 3 de junio de 2011, y 4120-E1-69653 de 7 de junio de 2011, y de realizar una nueva visita técnica al área de influencia del proyecto, reiteró al CONSORCIO VIAL HELIOS la información requerida en el literal A del Artículo 1º del Auto 617 de 3 de marzo de 2011, relacionada con los numerales 1.2: a), b), c); 3.1.1: d); 3.1.2: b), 3.1.3: c); 5: a), b), c), d), f), g), h); 6 y 8. Así mismo, el Ministerio informó al CONSORCIO que no se podrá continuar con el proceso de evaluación de la información, hasta tanto se de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos establecidos en el citado Auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010. Que mediante memorando 2100-4-30886 del 14 de julio de 2011, la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial remitió el concepto técnico de evaluación de la solicitud de sustracción de reserva forestal protectora de la cuenca Hidrográfica del Río San Francisco.

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Que este Ministerio mediante oficios radicados 2400-E2-80828 de 14 de julio de 2011 y 2400-E2-53828 de 3 de junio de 2011, informó al Instituto Nacional de Concesiones –INCO sobre el estado del trámite de Licencia Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.

Que a través de comunicación con radicado No. 4120 –E1- 89441 del 18 de julio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el levantamiento de veda temporal para el proyecto Ruta del Sol – Sector 1.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-90619 del 21 de julio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al oficio radicado 2400-E2-65829 de 23 de junio de 2011, remitió al Ministerio el Estudio de Impacto Ambiental Rev. 02 del proyecto, en cumplimiento de los requerimientos de información adicional establecidos en el Auto 617 de 2011.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-91309 de 22 de julio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS remitió al Ministerio copia de los escritos de radicación del Estudio de Impacto Ambiental Rev. 02 del proyecto ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR (radicado 04111100714 de la Oficina Provincial Bajo Magdalena con fecha 22 de julio de 2011, y radicado en la Oficina Provincial Gualivá con fecha 22 de julio de 2011). Que mediante escrito radicado 4120-E1-93480 de 28 de julio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Rev. 02 del proyecto. Dicha documentación tiene que ver con los resultados de monitoreos de calidad de agua realizados en cuatro fuentes hídricas que serán intervenidas por el proyecto.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-95129 de 1 de agosto de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS solicitó al Ministerio la exclusión del campamento Guaduero, el cual se encuentra contenido en la solicitud de Licencia Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, teniendo en cuenta que dicho campamento se utilizará para las actividades de pavimentación de la vía existente Dindal – Caparrapí. Que con el radicado 2400-E2-93374 del 3 de agosto de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial comunica al CONSORCIO VIAL HELIOS los requerimientos realizados por la Dirección de Ecosistemas para la sustracción de reserva forestal. Que mediante escrito radicado 4120-E1-96218 de 3 de agosto de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Rev. 02 del proyecto, relacionada con la versión final del Capítulo 2–Descripción del Proyecto-, y con el Anexo 3.27 –Estudios y Diseños de Obras de Estabilización Geotécnica- del EIA del proyecto. Que con el radicado 4120-E1-98522 del 8 de agosto de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS remitió el poder otorgado por CARLOS ALBERTO SOLARTE, representante del CONSORCIO VIAL HELIOS al doctor JUAN MANUEL NOGUERA SERRANO, identificado con la TP 137.006 del CS de la J, para que se notifique de cualquier acto administrativo expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como para realizar cualquier

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actuación necesaria para llevar a cabo la solicitud radicada dentro del expediente 5149. Que mediante oficio radicado 4120-E1-106397 del 24 de agosto de 2011, el Instituto Nacional de Concesiones -INCO, remitió al Ministerio copia de la comunicación INCO 20113050112681 de 18 de agosto de 2011, en la que dicho Instituto solicita al CONSORCIO VIAL HELIOS aclaración del Estudio de Impacto Ambiental presentado al Ministerio dentro de la solicitud de Licencia Ambiental para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Dicha aclaración está relacionada con la versión ajustada de la evaluación económica de impactos ambientales del proyecto.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-107576 del 24 de agosto de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Rev. 02 del proyecto. Dicha documentación tiene que ver con la versión final ajustada de la evaluación económica de impactos ambientales del proyecto.

Que mediante oficio radicado 2400-E2-106397 del 31 de agosto de 2011, el Ministerio informó al INCO que se encuentra evaluando el Estudio de Impacto Ambiental remitido mediante escrito radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011 (documento denominado Estudio de Impacto Ambiental Rev. 02), y la información complementaria a dicho documento remitida mediante escritos radicados 4120-E1-93480 de 28 de julio de 2011 y 4120-E1-90218 de 3 de agosto de 2011.

Que la Procuraduría 29 Judicial II Ambiental y Agraria, mediante oficio radicado 4120-E1-114133 del 8 de septiembre de 2011, solicitó al Ministerio información sobre el estado de trámite de licenciamiento ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.

Que mediante oficio radicado 2400-E2-114133 del 20 de septiembre de 2011, el Ministerio dio respuesta a la Procuraduría 29 Judicial II Ambiental y Agraria, de conformidad con lo solicitado en el oficio radicado 4120-E1-114133 de 8 de septiembre de 2011.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-121207 del 23 de septiembre de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, relacionada con el Certificado de Registro Minero correspondiente a la Autorización Temporal LCJ-15311 para explotación de materiales de construcción, para un área de 3745 hectáreas y 6495 metros cuadrados, donde consta fecha de vencimiento 11 de septiembre de 2014, área solicitada dentro del trámite de licenciamiento ambiental como fuente propia de material aluvial para la construcción del proyecto.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-121209 del 23 de septiembre de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remitió al Ministerio una documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental. Dicha documentación tiene que ver con una aclaración al Plan de Inversión del 1% del proyecto.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-131777 del 18 de octubre de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS solicitó a este Despacho “(…) el fraccionamiento de

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la (...) licencia ambiental en dos (2) actos administrativos, es decir, para nuestro tramo I, y otro para los tramos II y III (…)”.

Que mediante oficio radicado 2400-E2-116852 del 21 de octubre de 2011, este Despacho informó al INCO sobre el estado de trámite de licenciamiento ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.

Que el Grupo de Desarrollo Sostenible de Bosques del Ministerio de Ambiente, mediante memorando interno 2100-E2-97509 de 24 de octubre de 2011, remitió a este Despacho el concepto técnico relacionado con el levantamiento de veda para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.

Que mediante oficio radicado 2400-E2-124446 del 27 de octubre de 2011, este Despacho informó al CONSORCIO VIAL HELIOS sobre el estado de trámite de licenciamiento ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.

Que mediante escrito radicado 4120-E1-139292 del 3 de noviembre de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS solicitó a este Despacho “(…) el fraccionamiento de (...) solicitud de licencia ambiental en dos (2) actos administrativos, es decir para los tramos I y III, y otro para el tramo II incluyendo su fuente de materiales ubicada en la abscisa K55 (…) y el campamento Santa Ana ubicado en la abscisa K61 (…)”.

El CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escrito radicado 4120-E1-140653 del 9 de noviembre de 2011, remitió al Ministerio una información precisando aspectos relacionados con el programa de compensación para el medio biótico del Tramo II del proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Que mediante Auto 3712 del 25 de noviembre de 2011, este Despacho reconoció a la señora MARIA CLAUDIA NICHOLLS PERDOMO, identificada con la cédula de ciudadanía 41.733.284, a la señora LUISA BERMUDEZ ESTRADA, identificada con la cédula de ciudadanía 41.549.438 y al señor GONZALO MORENO ENCISO, identificado con la cédula de ciudadanía 19.113.295, como TERCEROS INTERVINIENTES dentro de la actuación iniciada mediante Auto 3998 del 8 de noviembre de 2009, relacionada con la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Ruta del Sol Sector 1: Villeta – Guaduero – El Korán”, localizado en jurisdicción de los municipios de Villeta, Guaduas y Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca., expediente 5149. Lo anterior, conforme a la solicitud realizada con el radicado 4120-E1-141477 del 10 de noviembre de 2011. Que mediante Auto 3727 del 29 de noviembre de 2011, este Despacho modificó el artículo primero del Auto No. 3998 del 8 de noviembre de 2010, el cual quedó así:

1. Iniciar trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, para el proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca.”

2. Iniciar trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, para el proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K 21+600 y Tramo 3 ubicado entre las abscisas k51+700 y K78+680, en el departamento de Cundinamarca.”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- , una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, obrante en el expediente 5149 y la visita técnica de evaluación ambiental

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realizada al proyecto, emitió el Concepto técnico 1941 del 30 de noviembre 2011. Que mediante Auto 3738 del 30 de noviembre de 2011, este Ministerio declaró reunida la información técnica, jurídica y administrativa necesaria y relacionada en el expediente 5149, requerida para la toma de decisión respecto a la Licencia Ambiental solicitada por El CONSORCIO VIAL HELIOS, para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700) ”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado El artículo octavo de la Constitución Nacional determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”. El artículo 79 ibídem dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y así mismo, se consagra en dicho artículo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de Constitución Nacional, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado. Que el desarrollo sostenible es aquel que debe conducir al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación. De la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en cuanto a la Licencia Ambiental De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los

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recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El numeral 15 del artículo 5º de la ley 99 de 1993, estableció como función del Ministerio el evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el título VIII de la presente ley; Mediante el Título VIII de la Ley 99 de 1993 se establecieron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas. El artículo 49 de la Ley 99 de 1993, indica que “la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.” El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como competencia del Ministerio el otorgar las licencia ambientales. Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el Decreto 3573 de 2011 crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- y señala en su artículo 2º la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, señala la obligatoriedad de la Licencia Ambiental en los siguientes términos: “Artículo 49. De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”.

Que a su vez el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del artículo tercero del Decreto 2820 de 2010, indica que “la ejecución de

obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental.” Que la Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera: Artículo 50 de la ley 99 de 1993. “De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia

Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.”

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Artículo 3 del Decreto 2820 de 2010. “La licencia ambiental, es la autorización que

otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad autorizada. El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.”

Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto 2820 de 2010. “ARTÍCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales serán otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

En la expedición de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarán las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdicción respectiva.”

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 6 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 8 literal b) del artículo 8º del Decreto 2820 de 2010, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene competencia privativa para otorgar de Licencia Ambiental respecto de los proyectos viales, así:

“Articulo 8. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: 8. Proyectos de la red vial nacional referidos a: b) Construcción de segundas calzadas;”.

Que mediante el Decreto 1600 de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental – SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. Que el Decreto 2570 de 2006 adicionó el Decreto 1600 de 1994. De los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artículo 132º.- De la licencia ambiental y otros permisos, que la Licencia Ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de carácter ambiental necesario para la construcción, desarrollo y operación de la obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia Ambiental.

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En ese mismo sentido el Artículo 3º del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, dispone que La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad, y ésta deberá obtenerse previamente a su iniciación.

Que el artículo 25 del Decreto 2820 de 2010 establece en su numeral 3 lo siguiente:

“Artículo 25°. De la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Una vez realizada la solicitud de Licencia Ambiental se surtirá el siguiente procedimiento:

(…)

3. Recibida la información o vencido el término de requerimiento de informaciones a otras autoridades o entidades, la autoridad ambiental podrá solicitar al interesado dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes mediante el correspondiente acto administrativo, la información adicional que se considere pertinente. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 13 del C.C.A..”

En concordancia con lo anterior, el Parágrafo Segundo del artículo 25 del Decreto 2820 de 2010, determina lo siguiente: “Parágrafo 2°, Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdicción en el área del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrán un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo al Ministerio. Así mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de información adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de que trata el presente parágrafo deberán en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la radicación de la información adicional por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto técnico sobre los mismos. Una vez vencido el término antes indicado sin que las autoridades se hayan pronunciado el Ministerio procederá a pronunciarse en la licencia ambiental.”

Que El CONSORCIO VIAL HELIOS presentó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- el Estudio de Impacto Ambiental – EIA para que emitiera concepto relacionado con la demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales para el Proyecto. Dicha Corporación remitió, mediante oficio radicado 4120-E1-91309 de 22 de julio de 2011, el Concepto Técnico respectivo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2820 de 2010. No obstante, a la fecha dicha Corporación no ha remitido a este Despacho el Concepto Técnico correspondiente, y por tal razón se procederá a continuar con el trámite de Licencia Ambiental.

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De las tasas retributivas El artículo 42 de la ley 99 de 1993 determina: “TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (…)”. De otra parte, se tiene que conforme a los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1994, los acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – INDERENA continúan vigentes en el territorio nacional, a excepción de la jurisdicción que corresponda a las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1993, caso en los que siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada ley. La Ley 1151 de 2007 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en su Artículo 107, ratifica la destinación de los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, adicionando el siguiente parágrafo al artículo 42 de la Ley 99 de 1993: “Parágrafo 2°. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y monitoreo, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados.

En consecuencia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1993, con base en los Acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – INDERENA, ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y iii) que los actos administrativos bien sea del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables – INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglamentó las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa. De la inversión del 1% en actividades u obras de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica. El parágrafo único de artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece:

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PARÁGRAFO. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.

El Decreto 1900 de 2006, reglamentó el parágrafo arriba citado de la Ley 99 de 1993, determinando las condiciones que debe cumplir un proyecto para que surja la obligación de destinar un 1% de la inversión total para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. En este sentido, el artículo 2 de este Decreto establece:

ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LOS PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se considera que un proyecto deberá realizar la inversión del 1 % siempre y cuando cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural, sea superficial o subterránea. b) Que el proyecto requiera licencia ambiental. c) Que el proyecto, obra o actividad utilice el agua en su etapa de ejecución, entendiendo por ésta, las actividades correspondientes a los procesos de construcción y operación. d) Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.

Asimismo, el Decreto 1900 de 2006 regula los costos con base en los cuales se liquida la inversión del 1% en la cuenca hidrográfica, así como el procedimiento para la aprobación de la inversión y la destinación de los recursos. El parágrafo del artículo 89 de la ley 812 de 2003, así mismo establece que los recursos provenientes de la aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y manejo de la cuenca.

El decreto mencionado en el parágrafo segundo del artículo 4º establece que “Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el titular de la licencia ambiental deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto. Con base en la información suministrada, la autoridad ambiental competente procederá a ajustar, si es del caso, el programa de inversión.”

Finalmente, la Resolución 0974 de junio 1 de 2007 por medio de la cual se estableció el porcentaje de destinación de los recursos de la inversión del 1%, de que trata el Decreto 1900 de 2006, en el Artículo Primero estableció: “Conforme a lo dispuesto en el literal a) del Artículo 5 del decreto 1900 de 2006, se establece el 10% del valor total de la inversión, como el porcentaje que debe destinarse para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica”.

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Las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del sistema vial nacional Que la ley 1228 de julio 16 de 2008 determinó las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, y en su artículo segundo determinó lo siguiente:

“Artículo 2°. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

(…)

Parágrafo. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.”

Pronunciamientos Jurisprudenciales en relación con la licencia ambiental La Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con la Licencia ambiental mediante la Sentencia C-035 de enero 27 de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell en el que se determina:

“La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio.

Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc. (…)

La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente.

La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.

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Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental.

(…)

La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental.

El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

Se colige de lo anterior que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar políticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la protección de los recursos naturales y el desarrollo de una política ambiental tendiente a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo.

En consecuencia el proceso de licenciamiento se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestión que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley. De la Evaluación del Impacto Ambiental. El principio de evaluación previa del impacto ambiental, también conocido como principio de Prevención, está consagrado en el artículo 17 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, en los siguientes términos:

“Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.

Siguiendo la Declaración de Río de Janeiro, la Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes:

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“Artículo 1º.- Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…) 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. (…)

Concretamente, en relación con el principio 11, el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 establece:

“…Artículo 57º.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad…”.

De esta forma, el estudio de impacto ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que esta Autoridad determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la Licencia Ambiental para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado. De todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental, se constituye en una herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto obra o actividad. En virtud del principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Además tienen en cuenta el principio de “Diligencia Debida”, que constituye la obligación para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental. Por lo anterior, esta Autoridad como competente para negar u otorgar la licencia ambiental para el proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca” ha llevado a cabo la revisión y calificación de la evaluación de impacto ambiental realizada por el CONSORCIO VIAL HELIOS y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar si el proyecto efectivamente cumple

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con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación el Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia, suficiencia y calidad de la información usada, lineamientos de participación ciudadana, relevancia del análisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el artículo 21 del Decreto 2820 de 2010. De esta manera, y en observancia del principio de Evaluación del Impacto Ambiental, este Despacho impondrá las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto ambiental producido con motivo de la ejecución del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”. Estas medidas, deberán atender al real impacto sobre cada uno de los medios (biótico, físico y socioeconómico), cumpliendo así con finalidades distintas y específicas según sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado manejo y control ambiental de los impactos y efectos ambientales asociados al proyecto. Del principio de Desarrollo Sostenible El denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Río de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, la política ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en el principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.

En este sentido la Corte Constitucional, en la sentencia C-431 de 2000 ha manifestado lo siguiente:

“·…Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Política giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente." Así, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento unívoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de los ecosistemas pues éstos, además de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana…”:

En el mismo sentido, la sentencia T-251 de 1993, proferida por la Corte expresa lo siguiente:

“….El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensión

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bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una síntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional.”

De la intervención de terceros Que el artículo 69 de la ley 99 de 1993 establece: “Del derecho de intervenir en los

procedimientos administrativos ambientales. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.” (Subraya fuera de texto)

En ese orden de ideas la intervención en los trámites ambientales se restringe a los siguientes procedimientos: 1. Actuaciones administrativas iniciadas para la expedición de instrumentos

administrativos de manejo ambiental de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

2. Actuaciones administrativas iniciadas para la modificación de dichos instrumentos.

3. Actuaciones administrativas iniciadas para la cancelación (o revocatoria) de instrumentos administrativos de manejo ambiental de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

4. Actuaciones administrativas iniciadas para la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales.

5. Actuaciones administrativas iniciadas para la revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. (Caso específico de la revocatoria directa del acto administrativo que impuso la sanción.)

Que el artículo 69 citado, se refiere a las actuaciones administrativas iniciadas y en tal sentido el artículo 70 de la ley 99 de 1993 establece “Del trámite de peticiones de

intervención. La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que se notificará y publicará en los términos de los articulo 14 y 15 del código contencioso administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria (...)”

Dentro de la presente actuación iniciada con el Auto No. 3998 del 8 de noviembre de 2010, relacionada con la modificación de licencia ambiental del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca.”, encontramos que con el Auto 4480 del 22 de diciembre de 2010, el Ministerio reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO, como TERCERO INTERVINIENTE, y con el Auto 3712 del 25 de noviembre de 2011 a los señores MARIA CLAUDIA NICHOLLS PERDOMO, LUISA BERMUDEZ ESTRADA y GONZALO MORENO ENCISO, por lo tanto se procederá a notificarlos del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA- Que evaluado el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS, los documentos que reposan dentro del expediente No. 5149 y realizada la visita al área donde se ejecutaría el mismo, la Autoridad Nacional de

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Licencias Ambientales –ANLA- expidió el Concepto Técnico No. 1941 del 30 de noviembre de 2011, en el cual se estableció lo siguiente: “2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I hace parte del megaproyecto vial nacional que pretende mejorar la infraestructura que comunica el centro del país con la Costa Atlántica; el corredor vial proyectado en doble calzada está localizado en jurisdicción de los municipios de Villeta, Quebradanegra, Guaduas, Caparrapí y Puerto Salgar, en el departamento de Cundinamarca; tendrá una longitud total de 78.68 Km y está subdividido en tres tramos, así: Tramo I: Tiene una longitud total de 21,6 Km; inicia en el K0+000 en el intercambiador de

Cune (PR64 Ruta INVIAS 5008), continúa hasta el K1+620 donde se construirá el intercambiador de Villeta, atraviesa posteriormente la formación montañosa del Trigo mediante dos parejas de túneles, desde ahí se inicia el descenso hacia el municipio de Guaduas, pasando nuevamente sobre la vía nacional Ruta INVIAS 5008 y el río San Francisco, hasta llegar a la vereda de San Miguel y finalizar en el intercambiador que lleva el mismo nombre en inmediaciones de la abscisa K21+600. Este tramo está comprendido entre los municipios de Villeta (Veredas Salitre Blanco, Salitre Blanco Bajo, La Masata, Cune, San Isidro, y La Esmeralda,), Quebrada Negra (Veredas La Magdalena, Nacederos, y El Hato), y Guaduas (Veredas El Trigo, Raizal y Cajón, La Cumbre, La Carbonera, y San Miguel).

Tramo II: Tiene una longitud total de 30,1 Km; inicia en la abscisa K21+600 a la altura de la

Hacienda San Miguel, siguiendo al norte a media ladera hasta descender al valle del río Guaduero por su margen oriental, y de allí hasta el caserío Guaduero, siguiendo hasta el corredor desarrollado por COMMSA por las inmediaciones de la inspección El Dindal del municipio de Caparrapí, y finaliza en el sector de San Ramón Bajo en la abscisa K51+700. Este tramo está comprendido entre los municipios de Guaduas (Veredas San Miguel, Versalles, Peladero-Versalles, y Guaduero) y Caparrapí (Veredas Salsipuedes, Tembladal, Varelas, Chorrillos, Cámbulo, San Gil, Montaña Negra, Dindal, Novilleros, Juntas, La Chorrera, Hoya del Chipal, y Trapiche Viejo).

Tramo III: Tiene una longitud total de 26,9 Km; inicia en la abscisa K51+700 en el sector de

San Ramón Bajo, continua por terreno plano en una longitud de 2 Km aproximadamente, paralelo al río Negro, inicia un ascenso con pendiente promedio de 6% por la ladera occidental del río Negro en una longitud de 2,3 Km, hasta llegar a la cuchilla Boca de Monte Lajas (atravesada por un par de túneles paralelos), desde donde empieza el descenso por la ladera del río Cambrás, cruza el río para posteriormente ascender hasta el Alto de San Antonio a partir del cual inicia el descenso hasta el valle del Caño La Perrera hacia el sector denominado El Korán, en el municipio de Puerto Salgar, finalizando con el intercambiador de El Korán a la altura de la abscisa K78+680 (Ruta INVIAS 4510). Este tramo está comprendido entre los municipios de Caparrapí (Veredas San Ramón Bajo, La Balsa, Cambrás, Boca de Monte Lajas) y Puerto Salgar (Veredas Córdoba, Las Brisas, Colorados, y Tres y medio).(…)

Objetivo Realizar la Construcción y Operación del Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700), del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Este tramo comprende la conformación de una vía pavimentada en doble calzada de 30,1 Km de longitud. Localización El Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I tiene una longitud total de 30,1 Km; inicia en la abscisa K21+600 a la altura de la Hacienda San Miguel, continua hasta la abscisa K22+000, en donde se construirá el intercambiador de San Miguel y la variante de Guaduas (que permitirá la conexión del proyecto con este municipio y con la vía nacional Ruta INVIAS 5008); continua con dirección preferencial sur-norte, siguiendo muy de cerca la actual vía Guaduas - Guaduero, descendiendo por el valle del río Guaduero (a media ladera y por su margen oriental), hasta llegar al centro poblado de Guaduero del municipio de Guaduas (K33+000). A partir de Guaduero, y después del primer cruce sobre el río Negro (K34+500), la vía continúa por terreno plano (margen derecha del río Negro y paralelo a éste) desarrollándose sobre explanaciones y obras adelantadas por la antigua concesión Tobiagrande - Puerto Salgar, corredor ejecutado parcialmente por COMMSA y el INVIAS (en el año de 1999), hasta llegar a inmediaciones del centro poblado El Dindal del municipio de Caparrapí (K43+500), en donde se construirá un puente para cruzar por segunda vez el río Negro; el trazado del Tramo II del proyecto prosigue por la margen izquierda del río Negro, paralelo y adyacente a éste, siguiendo por el corredor de COMMSA, hasta llegar al

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sitio conocido como San Ramón Bajo en la abscisa K51+700. En cuanto a la localización político-administrativa, el Tramo II del proyecto está ubicado en jurisdicción de los municipios de Guaduas (Veredas San Miguel, Versalles, Peladero-Versalles, y Guaduero) y Caparrapí (Veredas Salsipuedes, Tembladal, Varelas, Chorrillos, Cámbulo, San Gil, Montaña Negra, Dindal, Novilleros, Juntas, La Chorrera, Hoya del Chipal, y Trapiche Viejo), en el departamento de Cundinamarca. Descripción del Proyecto

Infraestructura Propia

Diseño Geométrico

Las características geométricas del Tramo II del proyecto vial, son las siguientes:

Tabla 1. Parámetros de Diseño Tramo II del Proyecto

PARÁMETRO UNIDAD

Tramo IIA: San Miguel – Guaduero

Tramo IIB: Guaduero – San Ramón Bajo

VALOR VALOR

Longitud tramo Km 10.7 19.4

Velocidad de diseño Km/h 80 90

Radio mínimo m 235 315

Angulo de deflexión máx. para PQ ° 2º 2º

Longitud mínima de espirales para R min. m 58 60

Coeficiente de fricción lateral 0,141 0,133

Pendiente lateral normal % 2,00 2,00

Peralte máximo % 8,00 8,00

Pendiente longitudinal máxima % 7,00 6,00

Pendiente longitudinal mínima % 0,50 0,50

Parámetro K - curva convexa 31 44

Parámetro K - curva cóncava 25 31

Longitud mínima de curva vertical m 60 70

Coeficiente de fricción longitudinal 0,32 0,315

Distancia visibilidad parada m 125 150

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

El Tramo II del proyecto pretende la conformación de una vía pavimentada en doble calzada de 30,1 Km de longitud, con velocidad de diseño de 80 Km/h para el tramo San Miguel - Guaduero y de 90 Km/h para el tramo Guaduero - San Ramón Bajo, radios mínimos de 235 m y pendiente máxima del 7% para el tramo San Miguel – Guaduero, y de 315 m y 6%, respectivamente para el tramo Guaduero – San Ramón Bajo. La rodadura de la vía se construirá en mezcla asfáltica MDC2 con espesores que varían entre 7,5 a 10 cm; como base de esta rodadura se utilizará mezcla asfáltica MDC1. Este tramo contempla un carril adicional de ascenso entre el K32+300 al K21+600, en el sentido Norte – Sur (desde Guaduero hacía San Miguel). En el Estudio se señala con respecto al derecho de vía del proyecto, que para el caso de las carreteras de dobles calzadas, de acuerdo con el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1228 de 2008, “…la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) m a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior”. Las secciones transversales típicas de las calzadas viales serán las siguientes:

Sección transversal típica normal: Doble calzada de dos carriles de 3,65 m de ancho cada

uno, separador central de 4 m, berma interna de 1 m y externa de 2,5 m; la plataforma dispondrá adicionalmente de franjas de servicio de 1 m a partir de la berma externa para ubicación de la señalización.

Sección transversal típica con calzada ascendente: Esta sección típica se caracterizará por

contar con un carril adicional de ascenso para vehículos lentos de 3 m de ancho y berma externa de 1 m.

Las calzadas de la vía podrán estar desniveladas para adaptarse mejor a las condiciones orográficas, manteniendo un separador central de al menos 4 m. Los bordes externos se complementarán mediante la construcción de drenajes longitudinales que serán conectados a pasos y alcantarillas para conducir las aguas lluvias hacia los drenajes y quebradas cercanas.

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Puentes y Viaductos

En el Tramo II del proyecto se localizan 16 puentes y 1 viaducto (estructuras dobles, una por cada calzada), así:

Tabla 2. Descripción Puentes Tramo II del Proyecto

NOMBRE

ABSCISA

INICIO

C.D.

Lci

(m)

Lcd

(m)

ALTURA DE

RELLENO

MÁXIMA EN

EL EJE VIAL

ALTURA DE RELLENOS

EN EL EJE VIAL

ESTRUCTURA ESTRIBO

VILLETA

ESTRIBO

KORAN

Hr

CIzq

(m)

Hr

Cder

(m)

Ciz

q

(m)

Cde

r

(m)

Ciz

q

(m)

Cde

r

(m)

Puente Intersección San Miguel K22+177 20 20 8.05 12.05

8 8 12 12 Placa y vigas

Puente Quebrada El Chocho K24+795 140 110 32 32 15.7 12.3 15.2 11.5 Placa y vigas

Puente Quebrada Tres Pasos K25+445 60 60 16 15 6.0 4.6 5.3 3.9 Metálico

Puente Quebrada de Peladeros K28+850 140 120 23 21 8.5 5.8 6.7 3.2 Placa y vigas

Puente Quebrada La Bajona K29+280 120 130 30 28 5.5 5.8 5.7 6.2 Placa y vigas

Puente Quebrada Mendoza K30+950 40 40 13 11 6.4 4.6 6.0 4.5 Placa y vigas

Puente Quebrada Tinajas K31+627 45 40 25 20 4.6 4.0 5.1 4.0 Placa y vigas

Puente Rio Negro Alto K33+940 210 210 9 9 9.5 9.3 6.4 6.0 Voladizos

Puente Quebrada La

Escandalosa

K36+720 40 40 7 5.4 3.4 1.7 3.6 2.1 Placa y vigas

Puente Quebrada Nacunales K37+800 80 90 6 6 5.8 6.2 3.0 2.3 Metálico

Puente Quebrada Varelas K40+526 80 80 8 8 5.3 4.8 2.8 2.9 Placa y vigas

Puente Quebrada San Antonio K43+210 70 60 9 7 7.1 6.4 4.8 4.6 Placa y vigas

Puente Rio Negro Bajo K43+495 284 284 16 16 6.6 6.4 6.1 6.7 Voladizos

Puente Quebrada El Chorrito K44+765 45 45 8 8 1.1 2.0 2.2 2.1 Placa y vigas

Puente Quebrada del Lajón K48+960 40 40 7 7 2.6 5.0 2.7 5.0 Placa y vigas

Puente Quebrada San Dionisio K49 + 940 40 40 10 10 5.4 6.1 5.1 5.7 Placa y vigas

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Tabla 3. Descripción Viaductos Tramo II del Proyecto

NOMBRE

ABSCISA

INICIO

C.D.

Lci

(m)

Lcd

(m)

ALTURA DE

RELLENO

MÁXIMA EN

EL EJE VIAL

ALTURA DE RELLENOS

EN EL EJE VIAL

ESTRUCTURA

ESTRIBO

VILLETA

ESTRIBO

KORAN

Hr

CIzq

(m)

Hr

Cder

(m)

Cizq

(m)

Cder

(m)

Cizq

(m)

Cder

(m)

Viaducto Tembladal K38+100 180 180 N/A N/A 6.2 7.2 3.8 5.6 Arco metálico

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Intercambiadores Viales, Variantes y Retornos Operacionales En el Tramo II del proyecto se tiene proyectada la construcción del Intercambiador San Miguel (K22+000), diseñado a desnivel, del tipo trompeta, con velocidad de diseño de 50 Km/h, que permitirá la integración del proyecto con la variante de Guaduas. Este Intercambiador presenta un paso elevado que permitirá los movimientos Villeta – Variante Guaduas y Variante Guaduas – Puerto Salgar. La variante Guaduas está proyectada a la altura del Intercambiador San Miguel, cuenta con los parámetros de diseño para una velocidad de 60 Km/h, peralte máximo del 8% y sección transversal de una calzada con dos carriles de 3,65 m y bermas exteriores de 1,80 m, esta variante de 3.6 Km de longitud contará con los siguientes puentes:

Tabla 4. Descripción Puentes Variante Guaduas - Tramo II del Proyecto

NOMBRE

ABSCISA

INICIO

C.D.

Lc

(m)

ALTURA DE

RELLENO

MÁXIMA EN EL

EJE VIAL

ALTURA DE RELLENOS EN

EL EJE VIAL

ESTRUCTURA

ESTRIBO

VILLETA

ESTRIBO

KORAN

Hr

CIzq

(m)

Hr

Cder

(m)

Cizq

(m)

Cde

r (m)

Cizq

(m)

Cder

(m)

Puente Quebrada San Miguel K0+395 80 NA 22 4.7 5.5 6.4 6.4 Placa y vigas

Puente Quebrada Honda K0+895 100 NA 13 5.1 2.6 4.3 6.2 Placa y vigas

Puente Río Guaduero K2+435 100 NA 23 5.3 6.3 4.5 5.5 Placa y vigas

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NOMBRE ABSCISA

INICIO

C.D.

Lc

(m)

ALTURA DE

RELLENO

MÁXIMA EN EL

EJE VIAL

ALTURA DE RELLENOS EN

EL EJE VIAL ESTRUCTURA

Puente Quebrada Túsculo K3+085 45 NA 10 4.8 5.2 4.3 5.5 Placa y vigas

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

En el Tramo II se tienen proyectados los siguientes retornos operacionales: K23+100 (sencillo); K26+100 (doble); K32+800 (sencillo); K35+400 (sencillo); K45+600 (sencillo); K47+700 (sencillo). Zona de Servicio

En el Tramo II del proyecto se construirá una zona de servicio en el K34+500 (costados derecho e izquierdo); esta zona contará con cuatro áreas principales: a) Edificio de oficinas: Donde están ubicados también el cuarto de equipos, el depósito y el

cuarto de tableros, suman un área aproximada de 568,2 m2.

b) Cuartos de control: Con oficinas para los bomberos y paramédicos, oficinas de taller de mantenimiento, y cuarto de equipos y herramientas, suman un área aproximada de 97,2 m

2.

c) Taller de mantenimiento, con un área aproximada de 97,2 m2.

d) Parqueaderos, con espacios para vehículos livianos, para ambulancia y carro de bomberos, tienen un área aprox. de 163,1 m

2.

Pasos Inferiores

Las intersecciones de pasos inferiores son estructuras deprimidas cuya finalidad es permitir la conexión de dos vías existentes, o en su defecto, unir una vía existente con una nueva carretera. El número total de intersecciones de paso inferior encontrados a lo largo del todo el corredor del Tramo II del proyecto es de 3 que se ubican en Guaduero, Dindal y Versalles. Para el pre-dimensionamiento de estas estructuras se realizó un procedimiento estándar, a partir del cual se estableció su tipología estructural con una intersección en sección cajón en concreto reforzado con dimensiones de 4,5 x 4,5 m. Obras Hidráulicas Se establece en el Estudio que con el fin de realizar una manejo adecuado de las aguas de escorrentía y de todos los cuerpos de agua que serán cruzados por el trazado de la doble calzada en el Tramo II del proyecto (incluida la variante de Guaduas), se han definido un número aproximado de 126 obras hidráulicas (entre alcantarillas que van desde tuberías de 1,1 m de diámetro interno, y Box Coulverts que van desde 1,5 x 1,5 m hasta de 4 x 4 m). Manejo de Taludes El Estudio establece que los taludes de relleno se conformarán con una pendiente 1,5H:1V, y los taludes de corte con una pendiente 1H:1V, a fin de garantizar condiciones de estabilidad. Infraestructura Asociada o Conexa Campamentos a) Campamento Río Negro: Ubicado en la abscisa K51+000, vereda Boca de Monte de Lajas,

municipio de Caparrapí; cuenta con un área total estimada de 4,3 Ha., en donde se tiene previsto el montaje de una zona de oficinas; y una zona industrial conformada por una planta de trituración, área para el acopio y procesamiento de materiales (lavado y clasificación), zona para manejo de residuos, área para uso de combustibles, almacenamiento de aditivos y otras sustancias como aceites, lubricantes, desengrasantes, talleres (de mecánica, de soldadura, de latonería y pintura, y de lubricación); áreas para el parqueo y mantenimiento de maquinaria y equipos. Como complemento a los servicios, este campamento contará con infraestructura para el manejo de residuos líquidos (canales perimetrales, sedimentadores y trampas de grasa (ARI)); para el manejo de residuos sólidos (estación de almacenamiento de residuos); para el manejo de aguas superficiales y de escorrentía (canales perimetrales, sedimentadores y trampas de

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grasa); baterías sanitarias (móviles); sistema de almacenamiento de agua; y cerramiento perimetral; entre otros. Este campamento estará ubicado en la poligonal definida por las siguientes coordenadas planas: P1: 946119 E, 1081715 N; P2: 945980 E, 1081574 N; P3: 946197 E, 1081400 N; P4: 946278 E, 1081490 N.

b) Campamento Santa Ana: Ubicado en la abscisa K61+200, vereda Cambrás, municipio de

Caparrapí; cuenta con un área total estimada de 21,8 Ha., en donde se tiene previsto el montaje de una zona habitacional con capacidad para albergar a 1000 personas que incluye dormitorio, casino, comedor, lavandería, área social, almacén, enfermería, parqueadero; una zona de oficinas y laboratorios; y una zona industrial conformada por planta de concreto, planta de asfalto, plantas de trituración (dos plantas), área para el acopio y procesamiento de materiales, talleres (de mecánica, de soldadura, de latonería y pintura, y de lubricación); áreas para el parqueo y mantenimiento de maquinaria y equipos; y estación de combustible. Como complemento a los servicios, este campamento contará con infraestructura para el manejo de residuos líquidos (sistemas compactos por lodos activados convencionales (ARD), y canales perimetrales, sedimentadores y trampas de grasa (ARI)); para el manejo de residuos sólidos (estación de almacenamiento de residuos); para el manejo de aguas superficiales y de escorrentía (canales perimetrales, sedimentadores y trampas de grasa); sistema de potabilización y almacenamiento de agua; y cerramiento perimetral; entre otros. Este campamento estará ubicado en la poligonal definida por las siguientes coordenadas planas: P1: 940616 E, 1087628 N; P2: 940502 E, 1087592 N; P3: 940682 E, 1087393 N; P4: 940763, 1087425 N.

Plantas de Proceso En la siguiente tabla se presentan las plantas de proceso identificadas en el Estudio, y solicitadas por el CONSORCIO VIAL HELIOS, para el Tramo II del proyecto:

Tabla 5. Planta de Proceso para el Tramo II del Proyecto

PLANTA LOCALIZACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

TRITURADORA Campamento

Río Negro Área planta: 5000 m2.

-Trituración primaria (alimentador, mandíbula, 2 bandas); Trituración secundaria (zaranda, cono, 2 bandas, descarga); Trituración terciaria (zaranda, 4 bandas descarga, banda retorno). -Planta eléctrica de 500 KW, respaldo planta diesel de 550 KW. Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 70000 -Sistema de control de emisiones: Sistema de aspersores, y barreras en zonas de descargue de material. Actividades: Adecuación de áreas; Cerramiento.

ASFALTO Campamento Santa Ana

Área planta: 4000 m2.

-Silos dosificadores, conta elevadora, cono secador, bomba asfalto dosificadora, horno y silo acumulador - Chimenea altura min. 15 m, capacidad 100 ton/h. - Planta eléctrica de 500 KW, respaldo planta diesel de 550 KW. -Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 40000. -Sistema de control de emisiones: Filtros de mangas auto limpiantes, con medios filtrantes para temperatura. Actividades: Adecuación de áreas; Placa de concreto; Canales perimetrales; Cerramiento.

CONCRETO

Campamento Santa Ana Área planta: 3100 m2.

-Planta dosificadora COMMAND BATCH 60 m3/h. Cuatro silos con descarga de alto caudal y baja presión, más filtros de descarga. - Planta eléctrica de 220 KW, respaldo planta diesel. -Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 15000 -Sistema de control de emisiones: Recirculación de agua, y filtros presurizados en silos de cemento. Actividades: Adecuación de áreas; Placa de concreto; Canales perimetrales; Cerramiento.

TRITURADORA 1

Campamento Santa Ana Área planta: 5000 m2.

-Trituradora de mandíbula compuesta por unidad vibratoria. - Planta eléctrica de 500 KW, respaldo planta diesel de 550 KW. -Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 70000 -Sistema de control de emisiones: Sistema de aspersores, y barreras en zonas de descargue de material. Actividades: Adecuación de áreas; Cerramiento.

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PLANTA LOCALIZACIÓN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

TRITURADORA 2

Campamento Santa Ana Área planta: 5000 m2.

-Trituración primaria (alimentador, mandíbula, 2 bandas); Trituración secundaria (zaranda, cono, 2 bandas, descarga); Trituración terciaria (zaranda, 4 bandas descarga, banda retorno). - Planta eléctrica de 500 KW, respaldo planta diesel de 550 KW. -Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 70000 -Sistema de control de emisiones: Sistema de aspersores, y barreras en zonas de descargue de material. Actividades: Adecuación de áreas; Cerramiento.

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Plataformas de Trabajo Para el Tramo II del proyecto se requiere la adecuación de varias plataformas de trabajo para la construcción de los pares de viaductos y puentes (21 plataformas, incluidas las de la variante Guaduas), las cuales contarán con sitio de acopio de materiales, locaciones para izar las grúas o equipos necesarios, almacenamiento de combustible, containers para oficina y casino, y las baterías sanitarias. La localización de estas plataformas será adyacente a los sitios donde se construirán dichas estructuras. Una vez se termine la construcción de los puentes y viaductos, y se instalen todos los equipos, las plataformas serán adaptadas a las zonas de acceso de puentes. Zonas de Acopio Temporal de Materiales El acopio de materiales transitorio durante la etapa de construcción se localizará a nivel de la misma zona de campamento y ubicación de la planta de transformación de materiales, frentes de obra y plataformas de trabajo. Disposición de Material Sobrante de Excavación

Los materiales sobrantes de cortes y excavaciones que no sean utilizados en rellenos de la vía o como insumos en obras civiles se dispondrán en sitios de disposición o ZODMES (Zonas de Disposición de Material Estéril). En la siguiente Tabla se presentan los sitios identificados para la disposición de materiales sobrantes de excavación en el Tramo II del proyecto vial:

Tabla 6. Sitios de Disposición de Material Sobrante de Excavación Tramo II del Proyecto No UBICACIÓN AREA

(m2)

DISEÑO - OBRAS DE

ADECUACIÓN

CAPACIDAD

(m3)

PROCEDENCIA DEL

MATERIAL

6

K22+100 -

K22+700,

margen

izquierda

99.973

Fases ascendentes superpuestas,

Zodme en llanura.

Drenaje: Box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetrales.

Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina

de pescado de 0.4 x0.4 en toda el

área.

792.000

Material sobrante de las

excavaciones para la

construcción de la variante

Guaduas hasta el K25.

7

K26+640 -

K26+950,

margen

izquierda

72.346

Zodmes en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros

de 0.8 x 0.8 y filtros espina de

pescado de 0.4 x 0.4 en toda el

área.

576.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K25 al K29.

8

K26+380 -

K26+780,

margen

derecha

105.065

Zodmes en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros

de 0.8 x 0.8 y filtros espina de

pescado de 0.4 x 0.4 en toda el

área.

840.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K28 al K29.

9

K29+550 -

K29+950,

margen

izquierda

162.193

Zodmes en ladera. Drenaje: box

coulvert escalonado, cunetas y

filtros perimetral. Filtros de 0.8 x

0.8 y filtros espina de pescado de

0.4 x 0.4 en toda el área.

1.296.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K29 al K34.

10

K33+200 -

K33+ 800,

margen

derecha

88.207

Zodmes en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros

de 0.8 x 0.8 y filtros espina de

pescado de 0.4 x 0.4 en toda el

área.

1.056.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K34 al K44.

11

K34+400 -

K35+800,

margen

derecha

23.000

Zodmes en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros

de 0.8 x 0.8 y filtros espina de

pescado de 0.4 x 0.4 en toda el

área.

345.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K44 al K51+700.

12 K 53+800 -

K54+400, 185.396

Zodmes en ladera y en llanura.

Drenaje: cunetas y filtros 1.480.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

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No UBICACIÓN AREA

(m2)

DISEÑO - OBRAS DE

ADECUACIÓN

CAPACIDAD

(m3)

PROCEDENCIA DEL

MATERIAL

margen

izquierda

perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y

filtros espina de pescado de 0.4 x

0.4 en toda el área.

construcción de las obras

transversales y puentes del

K44 al K51+700.

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Vías de Acceso Para el Tramo II del proyecto se identificaron cuatro vías de acceso existentes que garantizan, por medio de conexiones adicionales, el ingreso a los diferentes frentes de obra, plataformas de trabajo e instalaciones de campamento. Estos carreteables con sus conexiones y obras correspondientes se describen en la siguiente tabla:

Tabla 7. Vías de Acceso Tramo II del Proyecto

No Vía Frentes

obra Estado Actual Actividades

Demanda de Recursos

6

Vía Guadual –

Intercambiador

Guaduas (1400 m)

Intercambiador Guaduas

Tramo K22+000 - K22+200.

Vía pavimentada en buen estado. La vía es usada actualmente por empresas petroleras. La comunidad de

Guaduas y Caparrapí la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación.

Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Limpieza de drenajes y rocería de los taludes del tramo y limpieza de las obras de drenaje, la carpeta asfáltica que presenta fisuras se sellará con una mezcla de

asfalto líquido y arena.

Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

No requiere permiso de ocupación de cauce. Requiere de levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente

local administrador. No requiere de permiso de aprovechamiento forestal.

6a

Vía de

acceso al Intercambia

dor Guaduas (1100 m)

Intercambiador Guaduas

Tramo K21+600 - K22+400

Tramo

K21+117 - K23+000

Carreteable en buen estado.

Es una vía para uso de la comunidad (actividad agrícola y ganadera); transitan toda clase de vehículos por esta vía.

Adecuación: No requiere obras de adecuación.

Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Perfilado, humectación y compactación.

Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

No requiere permiso de ocupación de cauce. Requiere de

levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente local administrador. Requiere de permiso de aprovechamiento forestal para 7 árboles (0.07 m

3).

7

Vía Guaduas –

Salto de Versalles (5600 m)

Tramos II y III

Vía en buen estado con mantenimiento

permanente por parte del Consorcio Vial Helios. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad de Guaduas y Caparrapí la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Mejoramiento de subrasante; si es necesario se incorporara material para mejorar los pasos deteriorados. Se debe hacer limpieza y rocería en el

contorno de las obra. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

No requiere permiso de ocupación de cauce. Requiere de levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente

local administrador. Requiere de permiso de aprovechamiento forestal para 24 árboles (0.75 m

3).

7a Vía acceso K23+400 (250 m)

K23+400

Vía en regular estado,

falta de mantenimiento. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: Se ampliará el ancho de banca de 3 m a 5 m para garantizar el tráfico vehicular en los dos sentidos; el manejo de las aguas de escorrentía se hará con la construcción de cunetas en tierra y una obra trasversal en tubería si fuese necesario. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Perfilado,

humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

No requiere permiso de ocupación de cauce. Requiere de permiso de aprovechamiento forestal para 24 árboles (0.75 m

3).

Requiere de

levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente local administrador.

8

Salto de Versalles - Guaduero (11100 m)

Tramo K27+000 - K33+800

Puentes Q. Peladeros (K29+000), Q. Bajona (K29+400),

Q La Mendoza

(K31+000).

Vía en buen estado, pavimentada en los primeros 2250 m, y 3350 m sin pavimentar. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad de Guaduas y Caparrapí la usan para comercializar sus

productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación.

Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Perfilado,

humectación y compactación; si es necesario se incorporará material para mejorar los pasos deteriorados. Se debe realizar limpieza y rocería el contorno de las obra.

Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador. Esta

No requiere permiso de ocupación de cauce. Requiere de levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente local administrador. No requiere de permiso de

aprovechamiento forestal.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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No Vía Frentes

obra Estado Actual Actividades

Demanda de Recursos

vía es la única que hay en el sector y se convierte en el principal polo de desarrollo

económico de la región.

8a

Vía acceso K25+700 (700 m)

Tramo K25+600 - K26+600

Vía en buen estado, con mantenimiento permanente por parte del Consorcio Vial Helios.

La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad la usa para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: K0+00 a K0+700: Conformación y adecuación de la banca. K0+00 a K0+700: Reconstrucción de la cuneta existente.

Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Conformación, humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

No requiere permiso de ocupación de cauce. Requiere de levantamiento de acta

de vecindad en presencia del ente local administrador. No requiere de permiso de aprovechamiento forestal.

8b Vía acceso K26+500 (150 m)

Tramo K26+200 - K26+800

Vía nueva a construir.

Adecuación: Se construirá el acceso nuevo con una

longitud aproximada de 150 m, con un ancho de banca de 5 m y bahías de espera o sobre anchos cada 100 m para permitir el tráfico vehicular en ambos sentidos. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: limpieza de drenajes, reconformación de la banca. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre.

Requiere de permiso de aprovechamiento forestal para 5 árboles.

8c Vía acceso K29+400 (280 m)

Tramo K29+000 -

K29+800.

Puente Q. Peladeros, y Q. Bajona.

Vía nueva a construir.

Adecuación: Se construirá el acceso nuevo con una longitud aproximada de 280 m, con un ancho de banca de 5 m y bahías de espera o sobre anchos cada 100 m para permitir el tráfico vehicular en ambos sentidos. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: limpieza de drenajes, reconformación de la banca. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad

de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre.

Requiere de permiso de aprovechamiento forestal para 1 árbol (0.28 m

3).

9

Vía Guaduero –

Dindal (13380 m)

Tramo K34+000 - K46+000.

Puentes Rio

Negro, Q. Escandalosa

, Q. Nacunales,

Q. Varelas, Q. San

Antonio, Rio Negro bajo,

y Q. El Chorrito.

Viaducto

Tembladal.

Vía en buen estado con mantenimiento permanente por parte del Consorcio Vial Helios. La vía es usada

actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad de Guaduas y Caparrapí la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Conformación, humectación y compactación.

Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador. Esta vía es la única que hay en el sector y se convierte en el principal polo de desarrollo económico de la región.

No requiere permiso

de ocupación de cauce. Requiere de levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente local administrador. No requiere de permiso de aprovechamiento forestal.

10

Vía Dindal – Puerto Salgar

(5829 m)

Tramo K43+600 - K51+700.

Puentes Las Lajas, y Q.

San Dionisio.

Vía en buen estado con

mantenimiento permanente por parte del Consorcio Vial Helios. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad de Guaduas, Caparrapí y Puerto Salgar la usan para comercializar sus

productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Conformación, humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador. Esta vía es la única que hay en el sector y se convierte en el principal polo de desarrollo

económico de la región.

No requiere aprovechamiento forestal. No requiere permiso de ocupación de

cauce. Requiere de levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente local administrador.

13a Vía Juntas – Las Lajas

(7400 m)

Campamento Santa Ana

Vía en regular estado falta mantenimiento Esta vía es la principal ruta de comunicación de las poblaciones cercanas en la zona suroriental del Tramo 3: Inspección Dindal,

Inspección Guaduero, Municipio Caparrapí, etc., con el Norte del país.

Adecuación: K1+820: Muro de gaviones y reparación del encole de 24”. K2+630: Muro de gaviones K2+880: Demoler y construir nueva alcantarilla de 24”. K3+080: Construir descole de 24” K3+230: Reconstruir alcantarilla de 36”. K1+410: Reconstruir alcantarilla de 36”.

K3+970: Construir la estructura de salida completa de 36” y mejorar el sistema de entrega de aguas sobre la estructura. K4+540: Reubicar la alcantarilla de 36“, y

Requiere permiso de ocupación de cauce: Cruces con corrientes superficiales en las abscisas K0+120, K0+250, K0+700, K0+950, K1+050, K1+250, K1+300, K1+450, K2+880,

K3+230, K1+410, K3+970 y K4+540. Requiere de

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No Vía Frentes

obra Estado Actual Actividades

Demanda de Recursos

construcción de filtros y canales colectores en sacos de suelo cemento para la conducción

de todas las aguas. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Mejoramiento de subrasante, si es necesario se incorporará material para mejorar los pasos deteriorados. Se debe hacer limpieza y rocería el contorno de las obras. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

levantamiento de acta de vecindad en

presencia del ente local administrador. Requiere de permiso de aprovechamiento forestal para 17 árboles (1.9 m3).

13b Vía Juntas -

Córdoba (1600 m)

Campamento Santa Ana

Vía en regular estado, falta de mantenimiento. Esta vía es la principal

ruta de comunicación de las poblaciones cercanas en la zona suroriental del Tramo 3 con la vereda Colorados.

Adecuación: K0+251 a K0+271: Ampliación de la banca en el costado izquierdo de la vía y mejoramiento de la pendiente del talud 1:3/4 K0+300: Construcción de canales o cunetas en sacos de suelo-cemento y filtros. K0+350: Filtro lateral sobre el margen izquierdo y filtro en espina de pescado transversal al eje de la vía. Construcción de muros en gavión. Construcción de canales y cunetas de

conducción de aguas en sacos de suelo-cemento. Construcción de filtros. Estabilización del talud tendiéndolo a 1:3/4 Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Perfilado, humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

No requiere permiso de ocupación de cauce. Requiere de permiso de aprovechamiento forestal para 6 árboles

(1.9 m3). Requiere de levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente local administrador.

13c

Vía Las Lajas -

Cambrás (2000 m)

Campamento Santa Ana

Vía en regular estado, falta mantenimiento. Esta vía es la principal ruta de comunicación de las poblaciones cercanas en la zona suroriental del Tramo 3: Inspección Dindal, Inspección Guaduero,

Municipio Caparrapí, etc. con el Norte del país.

Adecuación: K09+460: En el descole, se debe reconstruir aleta. K10+070: Construir la estructura de descole. K11+250: Se construirá la loza entre aletas y descole. K9+500: Construcción de muros en gavión, y construcción de canales y cunetas. K11+300: Construcción de filtros, y estabilización del talud tendiéndolo a 1:3/4.

Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Colocación de material adecuado con motoniveladora, posible ampliación y mejoramiento de algunos tramos y curvas (criticas), mejoramiento y mantenimiento de cunetas en tierra, cargue y retiro de derrumbes. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador. Esta

vía es la única que hay en el sector y se convierte en el principal polo de desarrollo económico de la región.

No requiere permiso de ocupación de cauce. Requiere de

levantamiento de acta de vecindad en presencia del ente local administrador. No requiere de permiso de aprovechamiento forestal.

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Materiales de Construcción Fuentes de Materiales de Terceros Proveedores

El Estudio señala que algunos de los materiales de construcción requeridos para las obras serán comprados a terceros, quienes cuentan con los respectivos permisos otorgados por la autoridad minera y ambiental. En la siguiente Tabla se identifican las fuentes de materiales de terceros proveedores, las cuales corresponden principalmente a depósitos aluviales:

Tabla 8. Fuentes de Materiales de Terceros Proveedores

NOMBRE COORDENADA

MATERIAL PRODUCCIÓN

(m3)

LICENCIA

AMBIENTAL

TITULO

MINERO MUNICIPIO

ESTE NORTE

FUENTE

SALITRE

BLANCO

955.824 1.050.28

5

Arenisca con

desgaste 14-18%,

Base, gravillas de

3/4", gravilla de 1",

gravilla de 1/2", rajón

y material de filtros

5000 m3/mes Resolución 1559 de

2003 (CAR)

21130 de

2003

(MINERCOL)

VILLETA

(Vereda

Salitre

Blanco)

FUENTE 929.556 1.082.68 Arena triturada 2500 m3/mes Resolución 1650 de 003-17 LA DORADA

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NOMBRE COORDENADA

MATERIAL PRODUCCIÓN

(m3)

LICENCIA

AMBIENTAL

TITULO

MINERO MUNICIPIO

ESTE NORTE

GAYCO 4 Arena de 3/4" 1000 m3/mes 1997 (Gobernació

n de Caldas) Triturado 1/2" 500 m3/mes

Arena lavada 3000 m3/mes

Mezcla asfáltica

(MS2, MS1, MS3) 3000 m3/mes

FUENTE

VICON

(RÍO SECO)

930.777 1.065.73

9

Mezcla asfáltica

(MS1, MS2, MS3) 180 m3/día

Resolución 640 de

2001 (CAR)

AG2101 GUADUAS Triturado ¾ 500 m3/día

Permiso de

emisiones: Auto

DRGMC 000586 de

2001

Capa de rodadura,

agregados pétreos. - -

FUENTE

DOÑA

JUANA

930131 1098193 Arena para concreto,

grava, balastro bruto.

250, 100 y 400

m3/día

respectivament

e

En trámite JGS 16581 LA DORADA

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Fuentes de Materiales Propias

En el Estudio se señala que el INGEOMINAS expidió a nombre del CONSORCIO VIAL HELIOS, las siguientes Autorizaciones Temporales para la extracción de materiales de construcción para el Tramo II del proyecto:

Tabla 9. Fuentes de Materiales Propias para el Tramo II del Proyecto

PLACA REGISTRO MINERO NACIONAL NOMBRE DE LA FUENTE VOLÚMEN AUTORIZADO (m3) LCJ-15161 Río Negro 570.000 LCN-14071 Río Negro 1.000.000

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

En el documento remitido con radicado 4120-E1-56903 de 9 de mayo de 2011, correspondiente a la versión 1 del EIA, se presenta la información relacionada con la caracterización ambiental (abiótica, biótica y socioeconómica), la evaluación de impactos, la zonificación de manejo ambiental, y el plan de manejo ambiental de las dos fuentes de materiales propias requeridas para la construcción del Tramo II del proyecto (Autorizaciones Temporales No. LCJ-15161 y LCN-14071). De igual manera, en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (remitido con radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011), se presenta en el anexo 2.10, la cortagrafía temática de las dos fuentes de materiales requeridas. Finalmente, en el programa PMF-15 "Manejo ambiental de Fuentes de Materiales de Construcción - Uso propio” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA), se incluyen los diseños y el planteamiento minero para la explotación de los materiales de las fuentes en mención. A continuación se describen de forma general los diseños y el planteamiento minero, presentado en el EIA del proyecto, para las fuentes de explotación de material aluvial en el río Negro: Diseño minero para la extracción de materiales del río Negro (Autorizaciones Temporales LCJ-15161 y LCN-14071): Teniendo en cuenta que las dos autorizaciones temporales a cargo del Consorcio sobre el río Negro son contiguas, para el manejo de la extracción se han generado criterios que las integran dentro de un mismo proceso minero, de la siguiente forma: El área de extracción se delimita dentro del cauce del río Negro por las siguientes coordenadas:

Tabla 10. Área de Extracción Delimitada Dentro del Cauce del Río Negro

(Autorizaciones Temporales LCJ-15161 y LCN-14071) Coordenadas (origen Magna Sirgas) Longitud del Río (m)

Este Norte

2246 945.951,92 1.080.001,15

946.761,50 1.081.889,10

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

El acceso al área de explotación será por los carreteables existentes, el primero cuenta con una longitud de 100 m aproximadamente, y el segundo de 130 m, estas vías de acceso se cruzan con el trazado del Tramo II del proyecto a la altura de los K50+150 y K51+000 del tramo.

Los predios y propietarios aledaños al área de extracción de materiales son: Predio 332C del Señor Manuel José León González; Predio 329 del Señor Luis Roberto Mahecha Jiménez; y Predio 319 del INVIAS.

Extracción: Por piscinas transversales, consistente en la extracción de material mediante la utilización de retroexcavadora de orugas; para la conformación de las piscinas se localiza el sitio

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autorizado en el permiso minero, la orientación (largo y ancho) se deduce determinando un alineamiento ortogonal a la dirección preferencial del flujo hidráulico, y se define la ubicación de un canal comunicador entre piscinas. Una vez orientadas las piscinas y el canal intercomunicador, se debe desarrollar la secuencia de extracción del material que contienen las piscinas, posicionando la retroexcavadora en la parte más norte del tramo del lecho del río donde se otorgó la autorización; se realizará la explotación con frente de avance aguas arriba del mismo, realizando una excavación ordenada de las mismas. Para el diseño de la piscinas se considera dejar una franja de seguridad de 5 m de distancia entre el borde de la piscina y las riberas del río; la explotación se realizará desde la margen derecha hacia la margen izquierda, conservando las coordenadas estipuladas, excavando piscinas en un área de 20 m de largo por 15 m de ancho aproximadamente, dejando un espacio de circulación entre cada piscina de 7 m; teniendo en cuenta el ancho promedio del río se puede deducir que se pueden excavar hasta un máximo de 4 piscinas por cada sección transversal, excepto en el sector norte del lecho de extracción donde el número de piscinas es de 8. La profundidad de las piscinas será variable, debido al carácter variable de la topografía del río y la cota del nivel de la lámina de agua, pero no se sobrepasarán los 2 m por cada secuencia de excavación; la longitud de las piscinas irá disminuyendo en cada secuencia de excavación. El objeto de éste sistema de explotación es garantizar el retro-llenado en crecientes del río y encausar sus aguas hacia un canal central natural. La conformación del sistema de explotación de material de arrastre por piscinas se desarrollará bajo los siguientes criterios:

Tabla 11. Criterios para la Conformación del Sistema de Explotación Río Negro

(Autorizaciones Temporales LCJ-15161 y LCN-14071) Talud de trabajo 45°

Talud de reposo 45°

Cotas de profundización Variable

Cota de nivel freático Variable

Profundización a partir del nivel freático 2 m

Dirección del frente de avance N-S

Dirección de avance lateral E-W

Área planimétrica intervenida 197.648 m2

Volumen explotable (266 piscinas*15*20*1.8/año) 900.000 m3 Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Secuencia de extracción: Se realizará mediante la extracción del material directamente del lecho del río formando piscinas, empezando aguas abajo hacia los niveles más altos, en dirección paralela al flujo del río. Se considera que por la capacidad de arrastre que tiene el río, los sitios explotados serán llenados en la época invernal; por lo tanto se considera que la explotación contribuirá a la regulación de los sedimentos transportados por el río, evitando así posibles inundaciones de poblaciones ubicadas aguas abajo próximas a las riberas del río. Se conservará el encausamiento actual, manteniendo el equilibrio hidráulico y la dinámica fluvial imperante en el río Negro. Inicialmente la explotación se realizará tanto en horario diurno como nocturno. En época de invierno cuando el río presente sus crecientes máximas, se suspenderán las labores de extracción del material de arrastre, lo mismo se hará cuando las condiciones del nivel freático no sean óptimas. Por lo tanto, será necesario el almacenamiento de material crudo, con el fin de que durante las épocas de no explotación se pueda continuar con la trituración. En las zonas de explotación y de almacenamiento temporal se construirán obras de manejo y control de escorrentía, como cunetas y canales recolectores, con el fin de prevenir la acumulación de agua y el arrastre de sedimentos.

El acarreo del material se realizará en cuatro etapas: La primera etapa corresponde al material extraído (crudo) desde la playa a la planta de trituración, donde se puede almacenar o ser descargado directamente a la tolva de alimentación de la planta de trituración, éste acarreo se realizará normalmente con equipo articulado (dúmpers). El segundo transporte corresponde al traslado del agregado desde los conos dejados por las bandas transportadoras a los sitios de acopio de acuerdo a sus características, éste acarreo se realizará con dobletroques. El tercer transporte de los materiales procesados corresponde desde los sitios de acopio a los diferentes frentes de obra, éste acarreo se realizará con dobletroques. El cuarto acarreo corresponde a los lodos sobrantes del lavado y se realizará con dobletroques hacia los sitios de disposición de material sobrante de excavación más cercanos. Para el desarrollo de esta actividad, se debe cumplir con lo establecido en la Resolución 541 de 1994, por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos, y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Cantidades de Obra En la siguiente tabla se presentan a nivel general las cantidades de obra del Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I:

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Tabla 12. Cantidades de Obra Principales Tramo II del Proyecto

DESCRIPCIÓN UND TRAMO II VARIANTE

GUADUAS

EXPLANACIONES

Desmonte y Limpieza en Bosque Ha 115 9

Descapote m3 576624 44876

Excavaciones m3 3353216 196230

Terraplenes m3 2356683 272742

Empradización m2 668762 62870

CONSTRUCCION DE VIAS

Material Granular m3 617515 15696

Mezcla MDC-1 m3 71984 0

Mezcla MDC-2 m3 51440 2943

OBRAS DE DRENAJE

Excavaciones m3 89648 4892

Rellenos m3 62102 2667

Concreto m3 38522 2422

Acero Kg 3032739 175821

PUENTES.

Excavaciones m3 24659 0

Concreto m3 88599 1513

Acero Kg 10247640 224000

Acero de alta resistencia Ton-m 16301600 0

TUNELES

Excavación m3 0 0

Concreto Lanzado m3 0 0

Concreto convencional m3 0 0

Acero Kg 0 0

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Actividades del Tramo II del Proyecto Etapa de Construcción Corredor Vial

Tabla 13. Actividades Constructivas Corredor Vial Tramo II del Proyecto Actividad principal Procesos en obra

Desmonte, descapote y manejo de vegetación.

Retiro del material arbustivo y remoción de la capa de material vegetal remanente en zona de campamentos, plataformas de trabajo, áreas de ZODMES y construcción de la vía

Explanaciones.

Excavaciones, mejoramiento de la subrasante (CBR mínimo del 6 %) y rellenos (según grado de compactación exigido). Los terraplenes realizados para la conformación de la vía pueden ejecutarse con taludes 1.5H:1.0V; en aquellos sectores en donde se quiera controlar las patas de los terraplenes, se podrán construir los terraplenes con taludes 1.0H:1.0V reforzados con geosintéticos o geomallas.

Obras hidráulicas y obras de arte.

Construcción de las alcantarillas y estructuras de concreto tipo Box Coulverts que recogerán las aguas de escorrentía y de quebradas por donde atraviesa la vía con el fin de garantizar su flujo natural. Estas obras también incluyen rondas de coronación, cunetas, canales recolectores y descoles con disipadores de energía.

Obras geotécnicas.

Incluyen la protección de los taludes excavados y de los taludes de los terraplenes mediante empradización, construcción de muros en gaviones, concreto reforzado o tierra armada, mampostería de piedra pegada, y la construcción de drenes, subdrenes y filtros para el manejo de aguas de infiltración y para el control de la erosión.

Reubicación de servicios (redes eléctricas, poliductos, vías férreas, etc.)

El trazado de la vía en algunos sectores cruza o comparte servidumbres con líneas de conducción eléctrica, líneas de conducción de hidrocarburos (poliductos) y líneas férreas, lo que implica que en algunos casos se requiera su reubicación o traslado, lo que conlleva a realizar desmantelamiento, y su relocalización con actividades asociadas de excavaciones, rellenos y reconformación morfológica.

Construcción de las capas granulares de la estructura del pavimento de la vía.

Conformación de los materiales granulares de base y subase granular teniendo en cuenta el diseño de la estructura del pavimento. Como alternativa de la estructura de pavimento se podrá utilizar una base granular estabilizada con material bituminoso, en reemplazo de la sub base y la base granular anterior.

Construcción de la capa del pavimento asfáltico.

Sobre la base granular o la base estabilizada con material bituminoso, se procede a la imprimación y posterior extendido de la capas de concreto asfáltico.

Construcción de pasos deprimidos para dar continuidad a las vías veredales y al paso de ganado.

Construcción de pasos deprimidos para dar continuidad a las vías veredales que intercepte el trazado de la vía de acuerdo con los términos de licitación, así como la construcción de los pasos deprimidos para el paso de ganado.

Señalización. Instalación de la señalización vertical y horizontal del corredor acorde con el diseño geométrico y la normatividad vigente (Resolución 1050 del 5 de mayo de 2004).

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

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Puentes y Viaductos

Tabla 14. Actividades Constructivas Puentes y Viaductos Tramo II del Proyecto Actividad principal Procesos en obra

Infraestructura

Los estribos y apoyos intermedios de los puentes se localizarán alejándolos de los cauces naturales, con el fin de evitar los inconvenientes que produce los procesos de socavación en la cimentación en las estructuras. La cimentación de los apoyos, estribos y pilas se desarrollará sobre casinos o pilotes preexcavados. Las pilas intermedias en los puentes convencionales (o en los tramos de acceso a los viaductos, con estructura de tablero de losa y vigas) se consideraron aporticadas (columnas y vigas cabezal); la superestructura se apoyará sobre éstas por medio de apoyos elastoméricos. En los tramos por voladizos sucesivos, se han previsto vigas en cajón monolíticas con las columnas, para lo cual se fundirá una dovela lateral en cada lado.

Superestructura

-Viaductos en voladizos sucesivos: Se empleará en puentes con una luz principal mayor a 50 m, y luces laterales del orden de la mitad de la luz mayor. La superestructura será una viga en cajón construida por segmentos o “dovelas” usando voladizos compensados. -Puentes en losa y vigas de concreto postensado: Se empleará en puentes con luces de hasta 45 m; este es un sistema estructural convencional de tablero de losa y vigas postensadas simplemente apoyadas. Estas vigas pueden ser prefabricadas o fundidas en el sitio, y la losa se funde generalmente con formaleta apoyada sobre las vigas. Una vez construido el tablero, se coloca la capa de pavimento asfáltico de diseño, previa imprimación de la superficie del tablero.

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Etapa de Desmantelamiento de Obras de Infraestructura Tabla 15. Actividades de Desmantelamiento de Infraestructura Tramo II del Proyecto

Actividades

Al finalizar las actividades relacionadas con la construcción de la vía, se realizará el desmantelamiento de instalaciones, unidades sanitarias, oficinas, sistemas de tratamientos de aguas residuales, así como la demolición de las estructuras en concreto. Posterior al desmantelamiento se realizará la reconformación morfológica y recuperación paisajística, así como toda la recolección de residuos sólidos y líquidos generados en el proceso.

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Etapa de Operación

Tabla 16. Actividades Etapa Operativa Tramo II del Proyecto Actividad Descripción

Recuperación de capa asfáltica. Mantenimiento de la capa asfáltica.

Mantenimiento de taludes y zonas verdes.

Rocería periódica de los taludes y de zonas verdes en separadores e intercambiadores.

Limpieza y mantenimiento de cunetas y obras de arte.

Limpieza y mantenimiento preventivo de todas las obras de arte e infraestructura hidráulica.

Actividades de mantenimiento de áreas de servicio.

Las áreas de servicio requerirán de actividades de mantenimiento preventivo y de recuperación de infraestructura.

Servicio de asistencia en la vía.

Servicios de ambulancia, carro taller, asistencia y control de la seguridad vial, servicio de grúa y coordinación con policía de carreteras.

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Infraestructura y Servicios Interceptados A lo largo del trazado del Tramo II del proyecto (cruzándola o paralela a ésta) se ha identificado infraestructura de líneas de energía de media y de alta tensión; se menciona en el Estudio que para efectuar la reubicación de dichas líneas, el CONSORCIO acordará con las empresas encargadas la reubicación de las mismas, y planificará al detalle sus obras con las precauciones requeridas para evitar que se generen eventos de riesgo en el área de influencia del Tramo II del proyecto. Igualmente, en algunos sectores el trazado de la vía se encuentra paralelo a líneas férreas, para lo cual el diseño geométrico se ha condicionado a las distancias definidas por la normatividad vial. En la siguiente tabla se identifica la infraestructura y los servicios interceptados en el Tramo II del proyecto:

Tabla 17. Infraestructura y Servicios Interceptados por el Tramo II del Proyecto

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Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Que el concepto técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011, presenta las siguientes consideraciones: De la Descripción del Proyecto “Si bien el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado incluyó información de los Tramos I, II y III, la evaluación adelantada mediante el presente concepto técnico se ciñe exclusivamente a las obras anteriormente descritas que corresponden al Tramo II del proyecto vial Ruta del Sol Sector I, lo anterior teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Helios, mediante escrito radicado 4120-E1-139292 de 3 de noviembre de 2011, solicitó a este Despacho “(…) el fraccionamiento de (...) solicitud de licencia ambiental en dos (2) actos administrativos, es decir para los tramos I y III, y otro para el tramo II incluyendo su fuente de materiales ubicada en la abscisa K55 (…) y el campamento Santa Ana ubicado en la abscisa K61 (…)”., y que la información del EIA presentada se encuentra estructurada por cada tramo, lo cual permitió evaluar el Tramo II de forma independiente. De otro lado, el EIA hace una descripción clara de la localización y las características técnicas de la infraestructura propia y asociada o conexa al Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II. Se destaca en cuanto a la infraestructura propia, que el trazado definido para el Tramo II del proyecto comparte en determinados trayectos el corredor vial del proyecto “Construcción de la Vía Tobiagrande - Puerto Salgar”, específicamente en el sector comprendido entre Guaduero y El Dindal, el cual se encuentra intervenido por las obras que fueron ejecutadas en su momento por COMMSA (empresa contratista) dentro del proyecto antes mencionado y bajo la Licencia Ambiental otorgada al INVIAS mediante la Resolución 198 de 21 de julio de 1994, modificada por

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la Resolución 1420 de 17 de noviembre de 1996, cuyo trámite obra en el expediente LAM0251 de este Despacho. Teniendo en cuenta que la construcción del Tramo II del proyecto intervendrá obras ya ejecutadas por el INVÍAS, las cuales podrán ser utilizadas total o parcialmente, este Despacho consideró en el Concepto Técnico No. 2463 de 26 de octubre de 2010, acogido por el Auto 3889 de 28 de octubre de 2010, lo siguiente: “(…) dentro del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá incluir la información sobre el uso de cada una de las obras y demás intervenciones existentes en el tramo Guaduero – El Korán; y en caso de no ser utilizadas en su totalidad, se deberán formular y ejecutar las medidas pertinentes para garantizar su recuperación y restauración del entorno ambiental en donde localizan (…)”. Dicha información será el punto de partida para establecer las responsabilidades del CONSORCIO VIAL HELIOS frente a las obras y áreas que fueron construidas o intervenidas en su momento por el INVIAS, en el corredor Guaduero – El Dindal, y que finalmente van a ser parte del trazado del Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, y que por ende van a quedar a cargo ambientalmente de dicho CONSORCIO (ver consideraciones numeral 6.1 del presente concepto técnico –Consideraciones Relacionadas con los Programas del Plan de Manejo Ambiental: Programa PMF-01 “Conservación y restauración de la estabilidad geotécnica”). En cuanto a las intersecciones propuestas para el paso inferior (estructuras deprimidas cuya finalidad es permitir la conexión de dos vías existentes, o en su defecto, unir una vía existente con una nueva carretera), localizadas específicamente en Guaduero, Dindal y Versalles, en el Tramo II del proyecto, se considera de acuerdo a los predimensionamientos e información presentada, se debe precisar el detalle de las estructuras a construir y las abscisas (y coordenadas) exactas de ubicación para cada uno de los casos. En cuanto a la infraestructura asociada y conexa, específicamente para la infraestructura de campamentos del Tramo II del proyecto, se tiene que el CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escrito radicado 4120-E1-95129 de 1 de agosto de 2011, solicitó a este Despacho la exclusión del campamento “Guaduero”, el cual se encontraba contenido en la solicitud de Licencia Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, teniendo en cuenta que dicho campamento se utilizará solamente para las actividades de mantenimiento y rehabilitación (pavimentación) de la vía existente El Dindal – Caparrapí.” Por esta razón, no se incluyó dentro en el concepto técnico de evaluación la información relacionada con el campamento “Guaduero”. “En cuanto al campamento Santa Ana, se tiene que el Consorcio Vial Helios, mediante radicado 4120-E1-139292 de 3 de noviembre de 2011, solicitó a este Despacho la inclusión del mismo dentro del trámite de Licencia Ambiental para el Tramo II del proyecto. Cabe recordar, que dicho campamento se encuentra ubicado en la abscisa K61+200 del proyecto vial, y se identifica en el Estudio de Impacto Ambiental como parte de la infraestructura asociada o conexa al Tramo III del proyecto. Adicionalmente, se tiene que este Despacho, mediante Resolución 1373 de 8 de julio de 2011, impuso medida preventiva al CONSORCIO VIAL HELIOS, consistente en la suspensión inmediata de las obras y actividades relacionadas con la construcción, implementación y montaje del campamento “Santa Ana”, ubicado en inmediaciones del K61+600 (coordenadas planas - origen Bogotá: 940.986 E, 1.087.509 N, vereda Cambrás, municipio de Caparrapí). A partir de lo anterior, y sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias que este Despacho emita con relación al campamento Santa Ana, se considera desde el punto de vista técnico que las instalaciones y las actividades a realizar en este campamento están claramente identificadas en el EIA del proyecto, así como los impactos asociados y las medidas de manejo correspondientes; por lo tanto, dicha infraestructura asociada, por los servicios que proporcionaría, y por su cercanía y facilidades de acceso, puede ser utilizada para el desarrollo de las actividades constructivas del Tramo II del proyecto. En cuanto a los sitios de disposición de material sobrante de excavación, se presenta en el EIA una descripción técnica adecuada de cada sitio, en términos de: localización, área, capacidad, diseños de desarrollo, métodos constructivos generales, análisis de capacidad portante y de estabilidad geotécnica, medidas de manejo de aguas superficiales y subsuperficiales, medidas de control geotécnico, y medidas de reconformación y revegetalización final. Los sitios de disposición identificados satisfacen las exigencias técnicas y ambientales (abióticas (agua, suelo, aire y paisaje), bióticas (cobertura vegetal y ecosistemas) y socioeconómicas (viviendas e infraestructura)) para el desarrollo de los depósitos, pues se verificó que dichos sitios corresponden a hondonadas o depresiones naturales, que no intervienen rondas de protección o llanuras de inundación de cuerpos de agua, que están alejados de zonas pobladas (inclusive de la presencia de viviendas y de infraestructuras de servicios) y que cuentan con vías de acceso existentes. En el EIA, igualmente se hace una identificación de las vías existentes que serán utilizadas para el

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acceso a los frentes de obra, plataformas de trabajo, campamento, sitios de disposición, etc., del Tramo II del proyecto. Se presenta un inventario del estado técnico actual de estas vías y se presentan las propuestas de adecuación inicial y de entrega final correspondientes.” Finalmente, se incluye en el Estudio, la descripción de las fuentes propias de extracción de materiales que serán utilizadas para la construcción del Tramo II del proyecto, presentando para ello las Autorizaciones Temporales LCJ-15161 y LCN-14071 (y los Certificados de Registro Minero correspondientes) otorgadas por el INGEOMINAS, y los diseños mineros para la extracción del material aluvial en el río Negro; estas fuentes de materiales se encuentra ubicadas en inmediaciones del K50+000 del Tramo II del proyecto vial. Cabe mencionar al respecto, que el CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante radicado 4120-E1-139292 de 3 de noviembre de 2011, solicitó a este Despacho la inclusión de la fuente de materiales ubicada en el K55+000 dentro del trámite de Licencia Ambiental para el Tramo II del proyecto; no obstante, al revisar el Estudio se aclara que las fuentes propias que se identificaron para el Tramo II (Autorizaciones Temporales LCJ-15161 y LCN-14071, sobre el río Negro) se ubican en inmediaciones del K51+000, y son las que se tienen en cuenta para la presente evaluación. “Por otro lado, y si bien la presente evaluación se realiza exclusivamente para el Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I (K21+600 – K51+700), es necesario garantizar que se realice un adecuado empalme de dicho tramo con los Tramos I (K0+000 – K21+600) y III del proyecto (K51+700 – K78+680). Teniendo en cuenta que a la fecha, no se ha emitido un pronunciamiento por parte de este Despacho sobre la viabilidad ambiental de los Tramos I y III del proyecto vial, es pertinente advertir al CONSORCIO VIAL HELIOS, que en caso que por efectos de diseño definitivo se modifique el trazado de los Tramos I y III del proyecto vial, situación en la cual se afecten los abscisados de empalme y el alineamiento autorizado para el Tramo II, se deberá realizar el correspondiente trámite de modificación de la Licencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2820 de 5 de agosto de 2010.”

Conceptos Técnicos Relacionados

Concepto Técnico de Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR

“El Estudio de Impacto Ambiental (Rev. 02) del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, fue radicado por el CONSORCIO VIAL HELIOS en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR el 22 de julio de 2011, para efectos de solicitar el concepto técnico relacionado con el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales (en el expediente LAM5149 obra el escrito radicado 4120-E1-91309 de 22 de julio de 2011, mediante el cual CONSORCIO VIAL HELIOS remite copia del escrito de radicación del EIA Rev. 02 ante la CAR). A la fecha, dicha Corporación no ha remitido a este Despacho el Concepto Técnico correspondiente, y por tal razón se procederá a continuar con el trámite de Licencia Ambiental.”

Concepto Técnico de la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) “El CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escrito radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011, remitió a este Despacho la solicitud y el estudio de soporte para el levantamiento de veda de las especies epífitas y arbóreas que se encuentran en las áreas que serán intervenidas por las actividades del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. De conformidad con lo anterior, el Grupo de Desarrollo Sostenible de Bosques del Ministerio de Ambiente, mediante memorando interno 2100-E2-97509 de 24 de octubre de 2011, remitió a este Despacho el concepto técnico relacionado con el levantamiento de veda para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I tramo II.” Para tal efecto, se recomienda acoger lo dispuesto en relación con el levantamiento de veda de las especies epífitas y arbóreas que se encuentran dentro del corredor del Tramo II del proyecto, de acuerdo con el concepto remitido mediante memorando 2100-E2-97509 de 24 de octubre de 2011. “La viabilidad ambiental del “Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700)” queda sujeta al pronunciamiento de la Dirección de Ecosistemas respecto al levantamiento de veda de las especies arbóreas y epífitas presentes en el área de influencia de dicho corredor.”

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En relación con las áreas de influencia “Teniendo en cuenta la longitud del Tramo II del proyecto, la incidencia directa o indirecta, los componentes afectados y la magnitud de los impactos sobre las áreas donde se insertará dicho tramo, se considera que las Áreas de Influencia definidas en el Estudio de Impacto Ambiental son pertinentes para la intervención relacionada con los medios abiótico, biótico y socioeconómico por la ejecución del proyecto. Para el Área de Influencia Indirecta (AII), se partió de límites naturales como divisorias de agua, ríos, vías y límites político-administrativos, entre otros, los cuales se constituyen en barreras naturales hasta donde se pueden presentar los impactos ambientales indirectos generados por el Tramo II del proyecto sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico. En el Estudio se tiene en cuenta lo relacionado con la intervención por parte del proyecto a los componentes de los medios abiótico, biótico y socioeconómico presentes en los municipios de Villeta, Guaduas, Quebradanegra, Caparrapí y Puerto Salgar, los cuales se verán afectados por las actividades del mismo, de una u otra manera. En cuanto al Área de Influencia Directa (AID) del Tramo II del proyecto, se considera que de acuerdo con el entorno ambiental presente, se tuvieron en cuenta los componentes necesarios para los medios abiótico y biótico en lo que tiene que ver con la intervención del sector donde se contempla el desarrollo total de las actividades constructivas y sobre el cual se van a generar y percibir los principales y más significativos impactos ambientales derivados de la implantación del proyecto. Sin embargo, para el medio socioeconómico es necesario considerar que si bien la mayor magnitud de los impactos directos se evidenciarán en el área de influencia definida por el Consorcio como directa (“un ancho de 100 m al lado y lado del eje definitivo y áreas designadas como ZODMES”); también es cierto que estos impactos igualmente tendrán efectos en magnitud significativa sobre las unidades administrativas identificadas, es decir sobre las 19 veredas. En tal sentido, para la aplicación de las medidas de manejo ambiental se deberán tomar en cuenta dichas veredas como Área de Influencia Directa -AID, en coherencia con la magnitud de los impactos, lo anterior si se toma en cuenta que impactos como por ejemplo la generación de expectativas, la contratación de mano de obra, el aumento el riesgo, entre otros, requieren acciones que deben ser aplicadas no solo a la población del corredor, sino a la de la totalidad de la población de las veredas; lo anterior queda acogido en la formulación de las programas del PMA Que indican como población beneficiada la población de las veredas del AII. En conclusión, se considera que las áreas de influencia definidas en el Estudio de Impacto Ambiental son pertinentes para la intervención relacionada con los medios abiótico, biótico y socioeconómico, así como los impactos que se puedan generar por la ejecución de las actividades inherentes al proyecto.”

En cuanto a la caracterización ambiental Medio Abiótico Geología y Geomorfología “El Tramo II del proyecto vial (incluida la variante Guaduas), geológicamente está constituido por suelos residuales, por unidades de areniscas y arcillolitas de la Formación San Juan de Rioseco (K21+600 – K49+800) con evidencia de pequeños deslizamientos ya estabilizados y de algunos escarpes erosivos; por depósitos coluviales matriz-soportados (K22+400 – K52+100) con evidencia de algunos flujos y procesos activos; por depósitos de terraza con buena estabilidad (K32+800 – K51+700), pero con riesgo de socavación lateral del río Guaduero y del río Negro; y por depósitos de abanico (K40+300 – K50+100), que resultaron de procesos fluvio-coluviales y que por el cambio de pendiente se explayaron. Cabe señalar, que en el EIA se identificaron a lo largo del Tramo II del proyecto vial 9 sitios en condición de inestabilidad con procesos activos y 43 sitios con procesos ya estabilizados (documento de alcance al EIA con radicado 4120-E1-96218 de 3 de agosto de 2011). Geomorfológicamente, el Tramo II del proyecto se desarrolla por unidades de modelado estructural (sinclinales de Bituima y de Guaduas), de modelado denudacional (coluviones en inmediaciones del río Negro), y de modelado deposicional (aluviones en inmediaciones de los ríos Guaduero y Negro). Desde el río San Francisco hasta el valle del río Negro se presentan las arcillositas de la formación San Juan de Río Seco, fácilmente alterables, y que a través del tiempo han generando suelos residuales con procesos de reptación y colusiones. Ya en el valle del río

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Negro, predominan los depósitos aluviales (terrazas) y las arcillositas de la formación San Juan de Río Seco cubiertas por depósitos de avalancha fluvio-torrenciales y por conos de deyección. La tectónica local asociada al corredor vial del Tramo II del proyecto está representada por el surcado de una serie de fallas geológicas: Las estructuras regionales de cabalgamiento que siguen dirección general Norte – Sur (sinclinales de Bituima y de Guaduas), y por un conglomerado de fallas en sentido Norte - Oriente y Norte – Occidente (como las fallas de Varelas y de San Antonio). Sísmicamente, el área de influencia del proyecto presenta una moderada a baja intensidad, con un 90% del número total de sismos reportados como superficiales (de profundidad inferior a 25 Km. y de magnitud baja y media (MI ≤ 4)). De acuerdo con el Mapa de Zonificación Sísmica de Colombia, el proyecto se ubica dentro de una zona de rango de amenaza baja a intermedia, con valores de aceleración pico que varían entre 0,15 y 0,2. Los tipos de amenazas presentes en el AID del Tramo II del proyecto vial, están asociadas dominantemente a la tectónica local como a la evolución litoestructural y a la alteración de los materiales litológicos según las unidades geomorfoestructurales definidas y por acción de las condiciones de alta humedad y altas temperaturas, como a la incidencia de la acción humana, siendo los deslizamientos y las inundaciones las amenazas más probables. Utilizando el método Mora-Vahrson (Mora et al., 2002) y a partir de la información topográfica (relieve relativo: pendientes), geológica (depósitos y litología), geomorfológica, edafológica (humedad del suelo), climatológica (precipitación) y de amenaza sísmica, se obtuvo la zonificación geotécnica del Tramo II del proyecto basada en el criterio de susceptibilidad del terreno al deslizamiento mediante la clasificación del corredor en sectores de acuerdo a su potencial de inestabilidad. De dicho análisis geotécnico y de la cartografía presentada en el Estudio (zonificación geotécnica según la susceptibilidad al deslizamiento y según la amenaza por deslizamiento) se concluye que en este tramo se presentan áreas con potencial de inestabilidad, inclusive con deslizamientos activos y otros estáticos. No obstante, también se resalta que aunque existe ésta condición, durante la construcción del Tramo II del proyecto, se identifica una probabilidad baja a media de generar o de activar procesos de inestabilidad, debido a las características geomecánicas de los materiales conformantes de las unidades geológicas (que los hace mas resistentes a los procesos de meteorización), y a la topografía y geomorfología de la zona que implica menos cortes (y mas rellenos). Para los sitios críticos identificados en el Estudio como en condición de inestabilidad (9 en el Tramo II), se requiere del desarrollo e implementación de medidas de manejo técnico-ambiental (como las indicadas en el Plan de Manejo Ambiental propuesto) tendientes al manejo de aguas, contención, estabilización y/o confinamiento geotécnico de las áreas propensas a estos fenómenos. Se resalta finalmente, que el trazado definido para el Tramo II del proyecto se desarrolla, en gran parte, sobre un corredor existente que ya presenta cierto grado de intervención, especialmente sobre el componente geomorfológico, como producto de las actividades de construcción que realizó el INVIAS (y COMMSA), en su momento (año 1999), en el marco del proyecto “Construcción de la Vía Tobíagrande – Puerto Salgar”. Suelo En relación con el componente suelo, se identificó a los suelos de paisaje de montaña como la única unidad de suelo cartográfica en el AID del Tramo II del proyecto; así mismo, se identificaron dentro de esta unidad cinco clases de tierras: Clases lll, lV, VI, VII, VIII, siendo los suelos de Clase III los más aptos para la producción y los suelos clase VIII los más aptos para la protección. El uso actual del suelo en el área de influencia del Tramo II del proyecto está muy relacionado con actividades en los sectores agrícola (cultivos transitorios y permanentes de subsistencia y semicomerciales de maíz, plátano, caña, café, hortalizas y frutales) y pecuario (pastos naturales e introducidos para ganadería semi-intensiva y extensiva); la zona de bosque natural ha sido fuertemente intervenida, a excepción de algunos relictos que predominan en las zonas de protección de las fuentes hídricas. El mayor nivel de conflicto en el uso del suelo está dado por el uso agrícola y pecuario en la zona donde debiera existir bosque, lo cual ha venido generando degradación de los suelos y reduciendo la capacidad productiva de estos. Hidrología En cuanto al componente hidrológico, el área de influencia del Tramo II del proyecto se caracteriza por la presencia de una red hídrica de sistemas lóticos que confluyen en la subcuenca del río Negro (que a su vez drena a la cuenca del río Magdalena). Se identificaron 18 microcuencas, 1 subcuenca y 1 cuenca, en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí. Como fuentes hídricas superficiales representativitas se encuentran: Las quebradas El Chorrito, El

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Pajal, El Zusne, Grande, Los Monos, Nacunales, San Antonio, San Dionisios, Varelas, y los ríos Guaduero y Negro. En términos generales, se considera que con la ejecución del Tramo II del proyecto se intervendrán algunos cuerpos de agua (para el cruce del corredor vial), para lo cual se realizaron los estudios y análisis de caudales, régimen hidrológico y distribución de drenaje, que dieron como resultado las especificaciones necesarias para las obras hidráulicas a construir de acuerdo con la dinámica de cada cuerpo de agua, y las consecuentes medidas de manejo para prevenir, controlar y mitigar los impactos que se puedan presentar durante la ejecución de dichas obras. En cuanto a la calidad del agua, se realizaron caracterizaciones fisicoquímicas, bacteriológicas e hidrobiológicas en las fuentes hídricas superficiales susceptibles de intervención y localizadas en el AID del Tramo II del proyecto; se definieron inicialmente 8 estaciones de monitoreo (debidamente georreferenciadas y justificadas), las cuales servirán como punto de partida para establecer el seguimiento del ecosistema hídrico durante la construcción y operación del Tramo II. Los análisis realizados dieron como resultado que la mayoría de los parámetros medidos cumplen con los valores admisibles en la normatividad vigente (incluidos los de destinación potencial del recurso), a excepción de los valores obtenidos para los parámetros turbidez, sólidos totales y coliformes (totales y fecales), en donde no se cumple. Según el Índice de Calidad de Agua (WQI), las estaciones de monitoreo instaladas en las fuentes hídricas San Antonio (E6), El Lajón (E11) y San Ramón (E12) presentan una buena calidad del agua para consumo y usos agropecuarios, mientras que las estaciones de monitoreo instaladas en las fuentes hídricas Guaduero (E3), Guaduero (vereda Salsipuedes – E4), Negro (vereda Cámbulo - E5), Chorrillos (E7) y Negro (vereda Dindal - E8) tienen una calidad media del agua. Según el Índice de Contaminación por Materia Orgánica (ICOMO), las estaciones de monitoreo instaladas en las fuentes hídricas San Antonio (E6) y El Lajón (E11) presentan baja contaminación; las estaciones de monitoreo instaladas en las fuentes hídricas Chorrillos (E7) y San Ramón (E12) tienen una contaminación media; las estaciones de monitoreo instaladas en las fuentes hídricas Guaduero (vereda Salsipuedes – E4), Negro (vereda Cámbulo - E5) y Negro (vereda Dindal - E8) tienen una contaminación alta; y la estación de monitoreo instalada en la fuente hídrica Guaduero (E3) presenta una contaminación muy alta por materia orgánica. El Índice de Contaminación por Sólidos Suspendidos (ICOSUS) resultó muy bajo y bajo en la mayoría de las estaciones de monitoreo a excepción de las estaciones Guaduero (vereda Salsipuedes – E4), Negro (vereda Cámbulo - E5), Negro (vereda Dindal - E8), Guaduero (E3) y Chorrillos (E7) en donde resulto alto y muy alto. Finalmente, el Índice de Contaminación Trófico (ICOTRO), estableció que todos los cuerpos de agua superficiales monitoreados se encuentran en estado eutrófico. Posteriormente, y mediante una segunda campaña de monitoreo, se identificaron 3 nuevas estaciones en el Tramo II del proyecto: quebradas El Chocho, Varelas y San Dionisio), en donde se identificó igualmente que la mayoría de los parámetros medidos cumplen con los valores admisibles en la normatividad vigente, a excepción del los parámetros conductividad y coliformes, en donde no se cumple; cabe mencionar, que en alguna de estas fuentes (como en la quebrada Varelas) se identificaron niveles de mercurio por encima de los límites permisibles establecidos en la norma. Para finalizar, es importante resaltar que la calidad fisicoquímica y bacteriológica de las aguas de las fuentes hídricas superficiales localizadas en el área de influencia del Tramo II del proyecto se ve afectada por las descargas y vertimientos de aguas residuales (que se realizan de forma directa y sin previo tratamiento) de asentamientos humanos y de desarrollos agroforestales ubicados en los flancos de las vertientes respectivas, y por la inestabilidad geotécnica de los suelos alterados en algunos sectores del proyecto por los fuertes índices de deforestación. En cuanto a los usos del agua, se identifican en el Estudio los usos y usuarios asociados a los sistemas de acueductos veredales en el AID del Tramo II del proyecto. El principal uso del agua está relacionado con el consumo humano, otro de los usos (aunque en menor proporción) corresponde al consumo de agua para labores agropecuarias, principalmente ganaderas y de algunos cultivos. No se identifican conflictos significativos por el uso del agua en este tramo. Hidrogeología De acuerdo con la información hidrogeológica, se presenta en el AID del Tramo II del proyecto una zona (HG2) conformada por rocas con flujo a través de fracturas, acuíferos discontinuos de baja productividad conformados por rocas sedimentarias terciarias a consolidadas, y acuíferos confinados con aguas de buena calidad química. A partir de los resultados de las perforaciones realizadas a lo largo del corredor del proyecto vial, en donde no se encontraron niveles de agua por encima de los 8 m, se puede considerar que con los cortes y excavaciones que se pretenden realizar habrá una afectación mínima sobre este componente, que podrá prevenirse y controlarse mediante la implementación y desarrollo de las medidas de manejo ambiental.

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Cabe mencionar, que en el Estudio se analizan y clasifican las unidades litológicas presentes en el área de influencia del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, frente a su comportamiento hidrogeológico, identificando el tipo de acuífero (incluidas sus características hidráulicas), las zonas de recarga y descarga, y la red de flujo de las aguas subterráneas. Atmosfera (Calidad de Aire y Ruido) En lo que corresponde al componente atmosférico, se identificaron y describieron las condiciones climáticas (Temperatura, Precipitación, Humedad relativa, Viento, Radiación solar y Evaporación) del área de influencia del proyecto con base en la información de las estaciones “Guaduas” y “Aeropuerto Palanquero” operadas por la CAR y por el IDEAM, respectivamente. En cuanto a la calidad del aire, se presenta en el Estudio una identificación general de las fuentes de emisión presentes actualmente en la zona y las potenciales que se generarán por el desarrollo del proyecto: Se identificó el área de campamento Río Negro como fuente de emisiones fijas (ya que en éste se ubicará una planta de trituración), y a los diferentes vehículos y maquinaría que transitará por el corredor del Tramo II durante las etapas de construcción y operación como fuentes móviles. Igualmente, se presentan en el Estudio los resultados y el análisis correspondiente de los monitoreos realizados en una estación (E2-Dindal) localizada dentro del área de influencia del Tramo II del proyecto, durante diez días consecutivos, determinando los niveles de concentración de PST (Partículas Suspendidas Totales), NOx (Óxidos de Nitrógeno), SO2 (Óxidos de Azufre) y CO (Monóxido de Carbono). Los resultados de estos monitoreos muestran niveles de concentración que cumplen con los límites permisibles establecidos en la Resolución 610 de 2010. Se considera en términos generales, que el área de estudio del Tramo II del proyecto, para la época de muestreo, se encuentra dentro los rangos de niveles de contaminantes con niveles de incidencia antropogénica baja, caracterizándose por un ambiente moderadamente impactado en el componente calidad del aire. En cuanto al ruido, se muestra en el Estudio una identificación general de las fuentes de emisión actualmente presentes en la zona y las potenciales que se generarán por el desarrollo del proyecto; se presentan igualmente los resultados y el análisis del monitoreo de los niveles de presión sonora (equivalente (Leq), máximas (Lmax), mínimas (Lmin) y acumuladas (L90)), realizado en 15 estaciones localizadas dentro del Área de Influencia del Tramo II del proyecto, durante el día y la noche. Los resultados de este monitoreo muestran valores de nivel de emisión sonora en horario diurno y nocturno acordes a la norma de referencia (Resolución 627 de 2006), con algunos posibles sobrepasos puntuales debido a la influencia de sonidos por el paso de vehículos y por la presencia de fauna en la zona. Paisaje En lo que corresponde al paisaje, se realizó el análisis mediante la evaluación de cinco categorías principales: Megarelieve; Unidades Climáticas; Gran Paisaje; Paisaje; y Subpaisaje. Teniendo como punto de referencia las categorías de Paisaje y Subpaisaje se identificó una unidad de paisaje fisiográfico (UP) para el Área de Influencia del Tramo II del proyecto: Montaña, con sus correspondientes unidades de relieve y material parental. Después de realizar la clasificación de las unidades de paisaje utilizando elementos físicos (Geología, litología, clima y relieve), se aplicaron algunos métodos indirectos de valoración de la calidad paisajística (p.e. la metodología de Daniel y Vining (1983)) utilizando criterios como el tamaño de la cuenca hidrográfica, la relación de los tamaños de las coberturas vegetales naturales y seminaturales, y el tamaño de la mancha de las coberturas artificiales o antrópicas dentro de cada cuenca. Con la aplicación de dichos métodos se estableció un modelo de calificación de la calidad y fragilidad paisajística para las diferentes cuencas presentes en el área de influencia del proyecto, evidenciando que en muy pocas cuencas hay un porcentaje de calidad paisajística alta, y que los mayores porcentajes se ubican entre media y baja calidad paisajística. Finalmente, y con el fin de evaluar cómo el Tramo II del proyecto afectará la fragilidad paisajística de las cuencas en su AID, se llevó a cabo un análisis porcentual de las áreas correspondientes a las diferentes coberturas que serán afectadas por el paso de la vía, evidenciando que la afectación será mayor en magnitud en las grandes cuencas: Ríos Guaduero y Negro, y Quebrada El Zusne. Se resalta nuevamente, que el trazado definido para el Tramo II del proyecto se desarrolla, en gran parte, sobre un corredor existente que ya presenta cierto grado de intervención como producto de las actividades de construcción que realizó el INVIAS (y COMMSA), en su momento (año 1999), en el marco del proyecto “Construcción de la Vía Tobíagrande – Puerto Salgar”.

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Medio Biótico

Flora El medio biótico se ha visto transformado debido a procesos antrópicos dinámicos, relacionados principalmente con la expasión agrícola y ganadera, que ha conllevado en su gran mayoría a la disminución de la cobertura árborea causando la perturbación del ecosistema, alteración de la estructura y composición florística del bosque y pérdida de biodiversidad, especialmente para el Tramo II del proyecto vial (corredor ya intervenido con la construcción del Proyecto Vial Tobiagrande – Puerto Salgar”).

Las unidades de cobertura vegetal identificados en Tramo II del corredor vial corresponden a bosque denso, fragmentado, intervenido y ripario; así como herbazales (arbolados inundables y densos arbolados) y pastos arbolados, limpios y enmalezados, donde se encuentran especies de importancia ecológica que serán intervenidas con la ejecución de dicho tramo. La intervención de los bosques presentes en el área de estudio del Tramo II, ha traido como consecuencia el cambio en su estructura y composición florística lo que ha permitido que se presente una mayor abundancia de especies trepadoras y especies pioneras; asi como árboles con diámetros pequeños y alturas que no superan los 20 m. En relación con la valoración de abundancia, esta indica que para el Bosque denso y el Bosque fragmentado, las especies presentes se encuentran dentro del rango de pobres, raras y escasas; es decir, que existe una pobre a escasa presencia de individuos dentro de cada especie; mientras que para el Bosque ripario nos señala que los individuos corresponden a la clasificación de abundancia pobre. En cuanto al Bosque fragmentado la especie Capote (Machaerium capote Triana) presenta el mayor índice de dominancia con 36,61%, valor influenciado por la abundancia y los diámetros que presenta la especie, y para el Bosque denso la Ceiba (Ceiba pentandra) con un 20,8% de dominancia. En relación al índice de valor de importancia (IVI), el cual fue calculado a partir de la suma de la abundancia relativa, frecuencia relativa y dominancia relativa para el Bosque fragmentado arrojo como resultado que el Capote (Machaerium capote Triana)) con 79,96% es la especie con IVI más alto, seguida del Diomate (Chlorophora tinctoria) y Guásimo (Guazuma ulmifolia) con 25,13%; por otra parte las de menor valor son Arrayán (Myrcianthes sp), Velero (Senna spectabilis,) y Ulanda (Amyris funkiana) con valores menores al 3%. Así mismo, para el Bosque denso se encontró que la especie con mayor valor es el Anón (Raimondia cherimolioides) con 34,89%, seguido de la Ceiba (Ceiba pentandra) con 32,23% y posteriormente está el Diomate (Astronium graveolens) con 25,03%. El CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escrito radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011, remitió a este Despacho la solicitud y el estudio de soporte para el levantamiento de veda de las especies epífitas y arbóreas que se encuentran en las áreas que serán intervenidas por las actividades del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. De conformidad con lo anterior, el Grupo de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, mediante memorando interno 2100-E2-97509 de 24 de octubre de 2011, remitió a este Despacho el concepto técnico relacionado con el levantamiento de veda para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.” Para tal efecto, se acoge lo dispuesto en relación con el levantamiento de veda de las especies epífitas y arbóreas que se encuentran dentro del corredor del Tramo II del proyecto, de acuerdo con el concepto remitido mediante memorando 2100-E2-97509 de 24 de octubre de 2011. “Teniendo en cuenta que el Tramo II del proyecto necesita para su ejecución, actividades que requieren de la intervención de la cobertura vegetal y aprovechamiento forestal, las cuales traen como consecuencia la alteración en la vegetación, desplazamiento de fauna y el deterioro por cambio de paisaje; hacen que se considere necesario establecer una compensación por pérdida de la vegetación. Para dicha compensación se deberá tener en cuenta aquellas especies que se encuentren amenazadas o en peligro, en particular: Cedro (Cedrela montana), Cumulá (Aspidosperma polyneuron), Ceiba roja (Bombacopsis quinata), Abarco (Cariniana pyriformes), entre otras, ya que el proyecto requerirá del aprovechamiento de dichas especies. Fauna En relación con la fauna, el Estudio indica que está representada por la presencia de aves, anfibios, reptiles y mamíferos, especies éstas que presentan diferentes grados de sensibilidad a

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perturbaciones como la fragmentación del hábitat, la tala selectiva, y la proliferación de claros o los cambios estructurales del sotobosque, que son alteraciones que han traído como consecuencia un disturbio del equilibro ecológico que se refleja, en la mayoría de los casos, en la pérdida de biodiversidad, disminución de las densidades poblacionales, y en algunos casos en extinción local de algunas especies. La calidad de los ecosistemas dulceacuícolas es media ya que se encontraron abundancias altas de macroinvertebrados indicadores de aguas limpias a poco contaminadas por materia orgánica, y especies propias de aguas muy afectadas por contenidos altos de materia orgánica en los cuerpos de agua (Río Negro, Río Guaduero, Quebrada Chorillos, Quebrada San Ramón, Quebrada El Lajón) evaluados. Lo anterior, debido a la disposición de los residuos sólidos y líquidos sobre los cuerpos de agua, así como los aportes de sedimentos producto de los procesos erosivos en la región (asociados a la pérdida de cobertura vegetal para el establecimiento de actividades agropecuarias y a la inestabilidad del terreno). Teniendo en cuenta que todos los cuerpos de agua evaluados se encuentran por encima de una saturación de oxígeno mayor a 70%

y una concentración de oxígeno mayor a 5 mgO2/l, se

evidencia que dichas aguas son aptas para la recreación con contacto primario o para la preservación de la flora y fauna acuática. Medio Socioeconómico En relación con el medio socioeconómico la información del Área de Influencia Regional -AIR identifica los municipios de Caparrapí, Puerto Salgar, Guaduas, Quebrada Negra y Villeta; esta se considera pertinente y está acorde con lo evidenciado en la visita de evaluación. Cabe señalar que las condiciones del corredor existente hasta el municipio de Guaduas, relacionadas con problemas de deslizamiento y frecuentes obstrucciones del corredor a raíz de las olas invernales, es un factor que ha generado gran expectativa de toda la población del área de influencia, y el proyecto es reconocido como una necesidad sentida para la región. En cuanto al Área de Influencia Indirecta AII el estudio incluye las veredas que hacen parte del corredor, sus dimensión demográfica, espacial, económica, cultural, político organizativa, presenta la información a desplazar y los aspectos arqueológicos. De esta información, se considera un aspecto de importancia para el medio, la presencia de dos concentraciones poblacionales ubicadas en el tramo: Guaduero y Dindal, las cuales son punto de referencia para la población del corredor; el resto de la vía discurre por zona rural. Adicionalmente, se encuentra el casco urbano del municipio de Guaduas, corredor por el que actualmente transita el tráfico nacional, y con la construcción de la variante podrá tener un cambio en su dinámica económica, este aspecto será considerado en el PMA. Respecto a los lineamientos de participación es necesario en primera instancia indicar que la Empresa adelantó acciones de socialización tanto con las autoridades regionales, como con las comunidades del área de influencia directa, incluyendo talleres, presentaciones, programas radiales, un punto de información localizado en el municipio de Guaduas, entre otros; de este proceso se anexa los soportes correspondientes, de acuerdo con lo cual se considera que la población tuvo acceso a la información. Respecto a los resultados de dicho proceso un aspecto a resaltar es el hecho que para la población del TRAMO II las expectativas se centran principalmente en el mejoramiento que podría tener, con la construcción de la vía, la circulación de las producciones veredales al poder acceder a nuevos mercados para sus productos. De otro lado, vale la pena señalar una particularidad sobre el proyecto, y es el hecho de que el corredor se va a desarrollar en donde se inicio a ejecutar el proyecto “Construcción de la vía Tobiagrande – Puerto Salgar”, el cual no fue culminado; a dicho proyecto el Ministerio, le otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, mediante Resolución 198 de 21 de julio de 1994, sin embargo a raíz de problemas administrativos se declaró la caducidad del contrato de Concesión N° 388 de 1997, oficio radicado 3110-1-18772 de 22 de noviembre de 2000, estos antecedentes obran en el expediente 251 de este Despacho. (…), dicho corredor cuenta con un carreteable que opera actualmente y sobre el cual se ejecutarán algunas obras del proyecto, siendo en su mayoría zona rural, con presencia escaza de viviendas.”

En relación con la zonificación y sensibilidad ambiental “En cuanto a la metodología empleada para definir la zonificación ambiental, si bien no desarrolla expresamente una escala cuantitativa o una matriz de valoración, se evidencia que las variables

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conceptuales de referencia que se emplearon, permitieron una calificación de los elementos ambientales presentes en el corredor desde la sensibilidad ambiental, empleando la escala cualitativa alta, media y baja. Respecto a los resultados obtenidos de dicho análisis, se considera que la información es adecuada y guarda coherencia con la información presentada en la caracterización para los medios físico, biótico y socioeconómico. Los resultados obtenidos de la zonificación ambiental, para el Área de Influencia del Tramo II del proyecto, muestran que no se identificaron áreas protegidas, que aunque cerca de 600 Ha corresponden principalmente a coberturas boscosas y a vegetación en transición con sensibilidad alta a moderada, el trazado propuesto para éste tramo minimiza la afectación sobre este tipo de coberturas, ya que se comparte en varios sectores el corredor intervenido por COMMSA dentro de las actividades constructivas del proyecto vial Tobiagrande – Puerto Salgar. Así mismo, se evidencia que cerca de 575 Ha en el Tramo II se encuentran en zonas de riesgo geológico alto a medio, y amenaza de erosión severa a leve, lo que las cataloga como zonas de sensibilidad ambiental moderada-alta a alta; cabe mencionar al respecto, que en este tramo habrá una menor complejidad al momento de implementar las medidas de control geotécnico, ya que el trazado definido requiere de un porcentaje reducido de cortes y excavaciones, y los macizos rocosos que conforman las unidades geológicas presentes en el área de estudio (areniscas, conglomerados y arcillolitas) tienen una menor suceptibilidad a los procesos de meteorización. Durante la construcción de la doble calzada del Tramo II, existe menor posibilidad de presentarse afectación por fenómenos de inestabilidad (erosión y remoción en masa), debido a que las obras de protección geotécnica estarán de cierta manera deteniendo este impacto. En relación con el “Sistema de Control”, las medidas restrictivas sobre usos del suelo establecidas consideraron como de sensibilidad alta las zonas de conservación de Bosques naturales, zonas de desarrollo forestal, y de protección hídrica; de sensibilidad moderada – alta, las zonas de conservación de suelo y restauración ecológica y zonas de protección de los recursos naturales (propuestas para ser área protegida); de sensibilidad moderada, las zonas de desarrollo agropecuario, y finalmente, de sensibilidad moderada baja, las zonas de desarrollo agropecuario sin restricciones. De acuerdo con el “Sistema de Sustentación Natural”, la cobertura actual del suelo determinó que los bosques densos (Bd), bosques fragmentados (Bf) y bosques riparios (Br) fueran calificados con un grado de sensibilidad alta; la vegetación en transición o rastrojos con sensibilidad moderada-alta; los pastos arbolados con sensibilidad moderada; los cultivos transitorios, mosaicos de cultivos, pastos enmalezados con sensibilidad moderada–baja; y los pastos limpios y tierras desnudas con sensibilidad baja. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el Tramo II del proyecto ocasionará nuevos impactos que contribuirían a incrementar el estado de alteración ambiental en que se encuentra el área de influencia, se hace necesario que se implementen medidas ambientales que protejan dichas zonas y que eviten al máximo continuar con su alteración, por las actividades que requiere la ejecución del proyecto. En cuanto al medio socioeconómico se considera que el criterio de zonas ocupadas por viviendas es pertinente, al respecto vale la pena indicar que en el corredor vial se localizan dos veredas que son de importancia significativa: Guaduero y El Dindal, que son punto de intercambio, y donde se localizan las únicas concentraciones poblacionales, en una zona en la que predominan los asentamientos dispersos. De otro lado, es necesario señalar que si bien en la zonificación ambiental no se incluyó la infraestructura vial como elemento de sensibilidad, es necesario considerarla, dado las deficientes condiciones en las que se encuentran. Al respecto, y tal como se señaló en la caracterización, la mayor parte de carreteables se encuentran en regular estado, por lo cual se podrían calificar como un elemento de sensibilidad entre alta y moderada, por la facilidad con la que se puede ver afectadas, unido al hecho de que son las únicas vías de acceso a la zona, en particular el caso del corredor que hace parte de la vía que comunica el municipio con Villeta con Puerto Salgar y con Caparrapí: de acuerdo con lo anterior, es necesario indicar que si bien no se incluyó en la zonificación implícitamente, estos aspectos fueron descritos adecuadamente en la caracterización. Así mismo, se menciona que el Área de Influencia del proyecto presenta zonas en su mayoría con una sensibilidad alta y moderada-alta debido al reiterado impacto de una o más acciones sobre los componentes de los medios abiótico y biótico, en su mayor parte inducidos por el hombre, y que requieren de grandes medidas para recuperarlos o reestablecer algunos de sus atributos; es por esta razón, que se hace necesaria la protección de las áreas más sensibles con medidas que eviten en lo posible su alteración por las actividades del proyecto. Lo anterior, se puede a su vez explicar por el hecho de la intervención inicial que en su momento realizó el INVIAS, lo cual se tradujo en un entorno ambiental antrópicamente transformado, consolidado alrededor de las actividades agropecuarias.”

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En relación con los impactos “La identificación y evaluación ambiental de impactos se adelantó para los escenarios “con y sin proyecto”, tomando como referencia el establecimiento de los elementos susceptibles de ser impactados para los medios abiótico, biótico y socioeconómico. Para los dos escenarios, se formuló en primera instancia una matriz de identificación en donde se relacionaron las actividades generadoras de impacto, con los componentes del medio abiótico, biótico y socioeconómico (y sus correspondientes impactos); y en segunda instancia, se formuló una matriz de evaluación para la valoración del impacto (cuantitativa y cualitataiva), para cada uno de los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en donde se consideraron criterios de importancia y de magnitud. En ese orden de ideas, se considera que la identificación de los impactos ambientales se adelantó en el Estudio de Impacto Ambiental, tomando como referencia los procedimientos y metodologías de evaluación de impacto aceptadas, y a las propias características del proyecto de construcción vial. El procedimiento involucró la selección de los indicadores representativos de los componentes y elementos del ecosistema y las acciones más relevantes del proyecto, la identificación y análisis de los efectos ambientales, la información diagnosticada en línea base dentro del área de influencia, las actividades tecnológicas que con mayor importancia direccionan la construcción y operación del proyecto y la aplicación de la metodología de calificación de impacto. La metodología involucró el empleo de Matrices, bajo una óptica de incorporar las relaciones Causa - Efecto con descriptores de impacto del tipo cualitativo, para obtener un primer nivel de análisis y la calificación del ecosistema previamente al desarrollo del proyecto, y una vez con éste, aplicando un método cuantitativo, para obtener un segundo nivel de análisis, en cuanto a la situación de predicción requerida para entender los impactos que generaría el proyecto y la situación del entorno si éste no se llevara a cabo. En cuanto a los resultados obtenidos, se tiene que para el escenario “sin proyecto”, los impactos calificados como severos (originados y acentuados por las actividades antrópicas desarrolladas en la zona: agricultura, avicultura, ganadería, quemas, caza y pesca, tránsito vehicular en vías existentes, tala de bosques, transporte y producción de hidrocarburos, entre otras), fueron los siguientes: Afectación directa de la estructura y forma del suelo por procesos como la meteorización y la erosión, cambio en las propiedades fisicoquímicas y cambio en el uso del suelo; Afectación al recurso hídrico por modificación del nivel freático, alteración de la calidad del agua, disminución del recurso y en la capacidad de transporte; Afectación de los componentes flora y fauna por disminución de cobertura vegetal, pérdida de biodiversidad, cambio en la estructura y composición florística, cambio en la riqueza y abundancia de las comunidades de fauna silvestre, fragmentación de hábitats y afectación de especies focales. Ningún impacto fue calificado como crítico. Para este mismo escenario, se resalta la intervención de COMMSA, entre Guaduero y Dindal, que originó serias modificaciones al entorno socioambiental definido para la construcción del Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I; con el desarrollo de actividades como el movimiento de tierras (explanaciones, cortes y rellenos), construcción de obras civiles (obras hidráulicas y puentes), disposición de material sobrante de excavación, entre otras, se produjo el fraccionamiento de grandes terrenos y la intervención directa en superficie que generó de forma consecuente unos impactos que en su momento no fueron manejados, controlados ni mitigados adecuadamente (principalmente sobre el componente suelo: geomorfología). Así mismo, con la construcción y reubicación de los sistemas de transporte de hidrocarburos que se encuentran en este corredor, se han introducido en los últimos años modificaciones importantes al entorno. Para el escenario “con proyecto”, se calificó un impacto como crítico: Fragmentación del hábitat, y los siguientes como severos: Afectación directa de la estructura y forma del suelo por procesos como la meteorización, cambio en las propiedades fisicoquímicas y cambio en el uso del suelo; Afectación paisajística; Afectación al recurso hídrico por alteración de la calidad del agua; Afectación de los componentes flora y fauna por disminución de cobertura vegetal, pérdida de biodiversidad, cambio en la estructura y composición florística, cambio en la riqueza y abundancia de las comunidades de fauna silvestre, afectación de la calidad del hábitat dulceacuícola, y afectación de especies focales. En consecuencia, estos impactos identificados, y los potenciales que podrían llegar a generarse, deben ser controlados, corregidos, mitigados y compensados mediante la implementación de medidas de manejo ambiental. Teniendo en cuenta que la ejecución del Tramo II del proyecto generará un cambio en el uso del suelo por la remoción de las diferentes coberturas vegetales, representadas por bosque denso hasta pastos limpios, pasando por bosque fragmentado, bosque ripario, vegetación en transición, pastos enmalezados y pastos arbolados, entre otros, hacen que dicho impacto sea catalogado como negativo, irreversible e irrecuperable debido a que la vía tendrá una duración indefinida. Por

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lo tanto, se hace necesario que se implementen las medidas de manejo ambiental correspondientes a mitigar y compensar dicho impacto. El desmonte y descapote, ocasionan la pérdida de cobertura vegetal en las riberas de los ríos y quebradas, y el levantamiento de material particulado ocasionará cambios en la calidad del agua, deterioro del hábitat dulceacuícola y por consiguiente pérdida de especies intolerantes a condiciones de turbidez y alta concentración de sólidos. De acuerdo con lo anterior, dicho impacto es considerado como severo-bajo, connotación que hace que se tengan que realizar completamente las medidas formuladas para procurar un aporte nulo o mínimo de material particulado hacia los cuerpos de agua, ya que la función del establecimiento de una mayor diversidad de hábitats relacionada con la vegetación riparia se perderá de manera permanente en los sitios de intervención directa del Tramo II del proyecto. Teniendo en cuenta que para el área de influencia directa la cobertura vegetal arbórea se encuentra altamente intervenida por el desarrollo de diferentes actividades, hace que la construcción de la vía con su infraestructura asociada contribuya con la disminución de dicha cobertura, acción que conlleva a que esta sea considerada como un impacto severo. En cuanto a la fauna, la construcción de la vía contribuirá con la pérdida y degradación de hábitats, contaminación, la creación de microclimas y condiciones hidrológicas alteradas, el aumento de actividades humanas en las zonas adyacentes y la mortalidad de fauna a causa de atropellos. Adicionalmente, obstaculizará el libre desplazamiento de los animales, aislará determinadas poblaciones y provocará un declive de su probabilidad de supervivencia a largo plazo. En relación con los impactos identificados y evaluados para el medio socioeconómico se consideran adecuados, pues toman en cuenta aspectos sociales y económicos relevantes que están acordes con la caracterización del AID-. De los impactos identificados vale la pena relacionar los calificados como severos, los cuales son: Cambio en el acceso y movilidad, Desplazamiento involuntario de unidades familiares por compra de predio con vivienda, Generación de expectativas sociales y Cambio sobre el componente demográfico. Sobre este último, el estudio señala que es posible desaparezca una vez terminen las actividades de construcción; al respecto se considera que este impacto tendrá una alta probabilidad de ocurrencia, si se toma en cuenta que una vez se construya el corredor vial se disminuirán los tiempos de recorrido, esto unido a las ventajas del clima de la región y sus potencialidades productivas, podrá seguramente ocasionar un aumento de la población, lo anterior considerando adicionalmente que la concentración poblacional hoy es baja. Así mismo se considera pertinente lo indicado en el EIA cuando se describe este impacto en la etapa de operación, numeral 5.5.10: “…En igual sentido puede esperarse que se amplíen los centros poblados aledaños a la vía (Guaduero, El Dindal) o que se creen nuevos centros poblados, en lugares, hoy por hoy difíciles de anticipar (por ejemplo podría suceder en torno a los anillos interconectares). Será determinante en el futuro proceso de asentamiento, la gestión de la planeación municipal, que cada municipio desarrolle. Dependiendo del responsable ordenamiento territorial que se haga, y de los lineamientos normativos que controlen su ejecución, se podrá tener un crecimiento de asentamientos organizados, debidamente cubiertos por redes de servicios, sin asentamientos subnormales o en zonas de riesgo, y con la debida infraestructura pública para su funcionalidad…”. De acuerdo con lo anterior, este impacto requerirá adelantar las acciones para prevenir, mitigar, controlar y compensar su ocurrencia, así como monitoreo permanente, lo cual se requiere en consecuencia en el PMA. Concluyendo, se considera que la identificación y evaluación de impactos relacionados con los medios: abiótico, biótico y socioeconómico se encuentran ajustadas a las condiciones ambientales del entorno que rodea el Tramo II del proyecto vial y sus áreas de influencia, tanto directa como indirecta. Situaciones Ambientales Identificadas (Medios Abiótico, Biótico y Socioeconómico) Una vez revisada la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y el análisis realizado de la misma, se puede considerar que para el Tramo II del proyecto vial no se identificaron situaciones ambientales relacionadas con los medios abiótico, biótico y socioeconómico; sin embargo, se hace necesario que para la ejecución de las actividades del proyecto se implementen en el Plan de Manejo Ambiental y las que se establezcan por parte de este Despacho en la Licencia Ambiental.

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En cuanto a la demanda de uso y/o afectación de recursos naturales el concepto técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011 determina: Concesión de Aguas Superficiales

“En el Estudio se señala que durante la etapa de construcción del Tramo II del proyecto vial se requerirá del aprovechamiento de aguas superficiales para uso doméstico (funcionamiento de campamentos) y para uso industrial (compactación de las capas de base y sub-base, humectación de vías de acceso, plantas de proceso, talleres de mantenimiento, entre otros); de tal forma, que se prevé la captación de aguas superficiales a lo largo del Tramo II y en cercanía a las principales instalaciones de infraestructura asociada o conexa (campamentos, frentes de obra y plataformas de trabajo). La captación del recurso que se realizará de las quebradas y ríos, fue analizada en el Estudio tomando los caudales medios de estas corrientes, con el objetivo de estudiar la oferta hídrica y garantizar la conservación de sus características ecológicas y sociales; para tal fin, se realizó el análisis de rendimientos (l/s/km

2) con base en aproximaciones hidrológicas teóricas (al no poseer

estaciones limnigráficas) para cada tramo y cuenca en el AI del Tramo II del proyecto vial, mostrando que las corrientes identificadas poseen el caudal suficiente para proveer el recurso y no afectar las condiciones ecológicas y sociales. Se aclara en el Estudio, que las quebradas Varelas, El Chocho y San Dionisio no están incluídas en este análisis de rendimiento, sin embargo el requerimiento de agua se encuentra muy por debajo del caudal medio respectivo (el caudal captado no excederá el 5% del caudal medio). En la siguiente tabla se encuentra la información sobre las captaciones de agua, incluyendo el caudal y el tramo solicitado en concesión (tramo delimitado por un punto principal (P), por un punto aguas arriba (AAR) y por otro punto aguas abajo (AAB)), y se describen las necesidades de agua con propósitos domésticos e industriales:

Tabla 63. Aguas Superficiales a Utilizar para el Desarrollo del Tramo II del Proyecto

Tramo Abscis

a

Requerimiento

Doméstico

Requerimiento Industrial

Fuente Hidrica y

Caudal Medio

Q Captación (l/s)

Tramo Concesión

Sistema Captació

n

Usos Aguas Abajo

(l/s) (l/s) Usos Nombre Q

(l/s) Indus

t. Domés

t. Este Norte

II

K21+600y K22

0,00 0,48

Humectación,

compactación Q. Honda

II 50 0,54 0,00

P: 94380

6 AAR: 94392

7 AAB: 94368

0

P: 105476

0 AAR:

1054798

AAB: 105471

9

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

23 0,00 0,06

Humectación,

compactación

24 0,00 0,26

Humectación,

compactación

Q. El Chocho

326 0,73 0,00

P: 94293

7 AAR: 94292

8 AAB: 94287

9

P: 105780

6 AAR:

1057674

AAB: 105794

5

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

25 0,00 0,47

Humectación,

compactación

26 0,00 0,26

Humectación,

compactación

R. Guaduer

o

2404

3,35 0,60

P: 94196

8 AAR: 94193

2 AAB: 94208

7

P: 94310

2 AAR: 94310

2 AAB: 94310

2

P: 105404

5 AAR:

1053913

AAB: 105409

6

P: 106450

1 AAR:

1064371

AAB: 106463

1

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

27 0,00 0,06

Humectación,

compactación

28 0,00 0,09

Humectación,

compactación

29 0,00 0,14

Humectación,

compactación

30 0,00 0,10

Humectación,

compactación

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Tramo Abscis

a

Requerimiento

Doméstico

Requerimiento Industrial

Fuente Hidrica y

Caudal Medio

Q Captación (l/s)

Tramo Concesión

Sistema Captació

n

Usos Aguas Abajo

(l/s) (l/s) Usos Nombre Q

(l/s) Indus

t. Domés

t. Este Norte

31 0,00 0,02

Humectación,

compactación

32 0,00 2,68

Humectación,

compactación

33 0,00 0,36

Humectación,

compactación

R. Negro Alto

64000

0,75 0,12

P: 94426

0 AAR: 94437

0 AAB: 94415

3

P: 106616

5 AAR:

1066095

AAB: 106623

8

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

34+500*

Área de

Servicio

0,12 0,13

Humectación,

compactación

35 0,00 0,17

Humectación,

compactación

36 0,00 0,09

Humectación,

compactación

37 0,00 0,18

Humectación,

compactación

Q. Varelas

227 0,53 0,00

P: 94543

5 AAR: 94556

9 AAB: 94530

8

P: 107155

9 AAR:

1071523

AAB: 107159

8

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

38 0,00 0,14

Humectación,

compactación

39 0,00 0,08

Humectación,

compactación

40 0,00 0,13

Humectación,

compactación

41 0,00 0,05

Humectación,

compactación

R. Negro Bajo

67000

1,19 0,00

P: 94581

8 AAR: 94576

3 AAB: 94580

2

P: 107437

7 AAR:

1074242

AAB: 107450

6

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

42 0,00 0,71

Humectación,

compactación

43 0,00 0,22

Humectación,

compactación

44 0,00 0,21

Humectación,

compactación

45 0,00 0,07

Humectación,

compactación

Q. Chorrillos

113 0,15 0,00

P: 94585

0 AAR: 94591

3 AAB: 94578

0

P: 107574

8 AAR:

1075597

AAB: 107590

4

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

46 0,00 0,08

Humectación,

compactación

47 0,00 0,22

Humectación,

compactación

Q. El Lajón

73 0,34 0,00

P: 94547

3 AAR: 94566

4 AAB: 94531

1

P: 107973

5 AAR:

1079698

AAB: 107970

9

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

48 0,00 0,12

Humectación,

compactación

49 0,00 0,63

Humectación,

compactación

Q. San Dionisio

205 0,79 0,00

P: 94503

5 AAR:

P: 107158

3 AAR:

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

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Tramo Abscis

a

Requerimiento

Doméstico

Requerimiento Industrial

Fuente Hidrica y

Caudal Medio

Q Captación (l/s)

Tramo Concesión

Sistema Captació

n

Usos Aguas Abajo

(l/s) (l/s) Usos Nombre Q

(l/s) Indus

t. Domés

t. Este Norte

50 0,00 0,16

Humectación,

compactación

945113

AAB: 94497

1

1071731

AAB: 107143

6

K51+000

Camp. R.

Negro

0,05 30,0

0

Humectación,

compactación R. Negro

Bajo II 67000

30,1 0,05

P: 94620

4 AAR: 94617

0 AAB: 94623

5

P: 108139

7 AAR:

1081345

AAB: 108144

2

Bombeo a

carrotanque

Doméstico y

agrícola

K51+700

0,00 0,10

Humectación,

compactación

K61+200

Camp. Santa Ana

2,50 34,2

0

Plantas triturado y concreto; Talleres;

Laboratorios;

Combustibles

R. Cambrás

1126

70,09 2,5

P: 94060

6 AAR: 94064

9 AAB: 94055

1

P: 108744

5 AAR:

1087381

AAB: 108748

4

Bombeo Bocatoma

lateral

Doméstico y

agrícola

TOTAL TRAMO II

2,67 72,6

7

Nota: *Se incluye el requerimiento doméstico para el Area de Servicio en etapa de operación. Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

(…)”

Al respecto se consideró en el concepto técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011: “Una vez evaluada la información presentada en los capítulos 3 y 4 del Estudio de Impacto Ambiental en relación con el recurso hídrico superficial, se recomienda el otorgamiento de las concesiones de agua superficial solicitadas para el Tramo II del proyecto vial, de acuerdo con lo indicado en la tabla 63 citada. Cabe mencionar, que se deberá respetar en cada uno de los casos las condiciones definidas para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en términos de: Caudal máximo de captación; Uso y destino exclusivo del recurso; Sitios y/o tramo de captación; y Sistema de captación. Teniendo en cuenta que la oferta hídrica fue analizada en el EIA tomando los caudales medios de las fuentes hídricas objeto de concesión, caudales que resultaron como producto del análisis de rendimientos (l/s/km2) con base en aproximaciones hidrológicas teóricas (al no poseer estaciones limnigráficas), se considera pertinente requerir medidas de seguimiento y monitoreo adicionales durante las diferentes épocas del año en donde se compare el comportamiento de los caudales en cada una de las fuentes hídricas concesionadas (hacer énfasis en caudales mínimos para periodos de estiaje) con el caudal otorgado. Para ello, se deberá hacer medición del caudal real, cada dos meses, en cada una de las fuentes concesionadas, implementando la metodología definida por el IDEAM para el cálculo del caudal, e incluir dicha medida en el programa de seguimiento y monitoreo. De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar la siguiente documentación en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s: Reporte por fuente hídrica concesionada de registros de caudal (caudales reales registrados

en fuente hídrica y caudales captados); Resultados y análisis de monitoreos de calidad de las aguas (comparar con los límites

permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente).

Que el Decreto 1541 de 1.978, por medio del cual se reglamentó la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973, en su artículo 54 estableció el procedimiento para otorgar la concesión de aguas. Por lo tanto, se autorizará la concesión de aguas en unas fuentes, con unas cantidades y con unas obligaciones, las cuales se establecerán en la parte dispositiva del presente acto administrativo

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Que como quiera que respecto del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, se dan los presupuestos del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1900 de 2006, el CONSORCIO VIAL HELIOS debe destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

Programa de Inversión del 1% En el Estudio se presenta la información sobre la propuesta de inversión del 1%; bajo las siguientes actividades y costos:

Tabla 64. Monto a Invertir en cada Actividad del Plan de Inversión Ambiental del 1% ITEM UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO ($) VALOR TOTAL ($) (%)

Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal

Ha 322 10.536.554 3.392.770.388 35,27

Adquisición de áreas de nacimientos y/o bocatomas de acueductos municipales, o áreas de importancia ambiental (Incluye la definición de las áreas y reforestación)

Ha 311 20.000.000 6.220.000.000 64,65

Talleres de formación de promotores ambientales

Evento 5 1.540.000 7.789.340 0,08

TOTAL 9.620.759.728 100

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Al respecto, el concepto técnico 1941 de 2011 consideró lo siguiente:

“En el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, se presenta el Programa de Inversión del 1%, indicando cantidad, costo unitario y costo total; y se propone la ejecución del mismo en los siguientes programas: Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal; Adquisición de áreas de nacimientos y/o bocatomas de acueductos municipales, o áreas de importancia ambiental (incluye la definición de las áreas y reforestación); y Talleres de formación de promotores ambientales.

Dado que el Tramo II del proyecto, objeto de la presente evaluación, requiere de la captación de agua de corrientes superficiales naturales (Q. Honda II, Q. El Chocho, R. Guaduero, R. Negro Alto, Q. Varelas, R. Negro Bajo, Q. Chorrillos, Q. El Lajón, Q. San Dionisio y R. Cambrás), es necesario que el CONSORCIO ajuste el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del EIA), considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo II del proyecto.” Para tal fin, deberá tener en cuenta las obligaciones que se determinaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Aguas Subterráneas Según lo informado en el EIA, no se requiere del uso de agua de fuentes hídricas subterráneas para el desarrollo del Tramo II del proyecto vial; por lo tanto no se requiere de concesiones de agua subterránea.

Vertimientos Según el Estudio, para el Tramo II del proyecto vial se requiere de permiso de vertimientos domésticos e industriales provenientes de las instalaciones de campamentos durante la etapa constructiva; para la etapa de operación se requerirá de permiso de vertimiento para la Zona de Servicio. En la siguiente tabla se presenta el tipo de vertimiento, su caudal y la fuente receptora (con sus coordenadas y/o distancia aproximada):

Tabla 65. Vertimientos Fases de Construcción y Operación Tramo II del Proyecto

Tramo Abscisa Fuente Hidrica

Receptora

Vertimiento (l/s) Tramo de Vertimiento Usos Aguas Abajo

Industrial Doméstico Este Norte

II

K34+500* Zona de Servicio

(Etapa de Operación)

R. Negro Alto

0,00 0,10

Doméstico P: 944001

AAR: 944095 AAB: 943995

Doméstico P: 1066587

AAR: 1066435 AAB: 1066777

Doméstico y agrícola

K51+000 Campamento

Río Negro

R. Negro Bajo

30,00 0,00 Industrial P: 946282

AAR: 946250

Industrial P: 1081487

AAR: 1081458 Doméstico y agrícola

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Tramo Abscisa Fuente Hidrica

Receptora

Vertimiento (l/s) Tramo de Vertimiento Usos Aguas Abajo

Industrial Doméstico Este Norte

(Etapa de Construcción)

AAB: 946332 AAB: 1081554

K61+200 Campamento

Santa Ana (Etapa de

Construcción)

R. Cambrás 34,20 2,00

Doméstico P: 940643

AAR: 940619 AAB: 940688

Industrial P: 940582

AAR: 940501 AAB: 940595

Doméstico P: 1087884

AAR: 1087842 AAB: 1087913

Industrial

P: 1087658 AAR: 1087631 AAB: 1087722

Doméstico y agrícola

TOTAL TRAMO II 64,20 2,10

Nota: *Vertimiento doméstico para Zona de Servicio en etapa de operación. Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

En los programas PMF-06 “Manejo de Plantas de Concreto, Asfalto y Trituración”, PMF-08 “Manejo de Residuos Líquidos” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA) se señala en cuanto al manejo de las aguas residuales que generará el proyecto, lo siguiente: a) Aguas Residuales Industriales (ARI): Aguas residuales de las plantas de transformación, proceso y beneficio de materiales: En las

plantas de trituración, las aguas se conducirán mediante canales perimetrales hacia estructuras sedimentadoras. En la planta de concreto, las aguas de escorrentía, así como las aguas del lavado de la planta y de los vehículos (mixer), se conducirán mediante canales perimetrales hacia las estructuras sedimentadoras; después de la decantación de las partículas de cemento, de grava y de arena, el agua será conducida al sistema de recirculación de la planta para ser reutilizadas en la elaboración del concreto; los lodos generados se dispondrán temporalmente en una zona de acopio de lodos contigua a los sedimentadores donde serán secados, para finalmente ser dispuestos en los sitios de depósito de material sobrante de excavación mas cercanos; el agua resultante del proceso de secado será conducida a las estructuras sedimentadoras. La planta de asfalto se instalará sobre una placa de concreto y estará rodeada de cunetas perimetrales para recoger y conducir los posibles derrames de combustibles, asfalto y aceites hacia las trampas de grasas; las aguas generadas en los lavadores de gases se llevarán a piscinas de sedimentación para retirar el causal sólido a los niveles exigidos por norma (>80% de remoción de sólidos). Todas las instalaciones de las plantas contarán con canales perimetrales, canales de conducción, sedimentadores y trampas de grasa.

Aguas aceitosas y otros residuos liquidos peligrosos: Para el manejo y tratamiento de las

aguas aceitosas se construirán canales perimetrales (incluidos canales de conducción), sedimentadores y trampas de grasa. No se permitirá el vertimiento de residuos líquidos industriales ni de construcción que resulten como sobrantes tales como pinturas, solventes, aditivos para concreto, pegantes, resinas, etc.; estos residuos liquidos deberán almacenarse en tambores o canecas con tapa para su posterior reutilización o devolución al proveedor.

b) Aguas Residuales Domésticas (ARD): Las ARD generadas en el campamento Santa Ana

(etapa de construcción) y en la Zona de Servicio del K34+500 (etapa de operación) se conducirán mediante una red de alcantarillado a una PTAR (sistema compacto por lodos activados convencionales, basado en el proceso de biodegradación de carga orgánica por medio de bacterias aerobias) en donde se realizará el tratamiento correspondiente; para las aguas grises (cocina, aseo), que se caracterizan por tener materiales en suspensión y grasas de origen vegetal, se contará con una trampa de grasas cuyo efluente se unirá a través de la red de alcantariallado a la planta de tratamiento (PTAR) correspondiente. En el campamento Río Negro, y en las plataformas de trabajo y frentes de obra se instalarán unidades sanitarias móviles portátiles (un operador externo se encargará de la disposición final de los residuos generados en estas unidades).

c) Aguas de lluvias y de escorrentía (ALL): Se construirán obras de manejo y control de

escorrentía como cunetas, canales recolectores, sedimentadores, trampas de grasa y descoles (con disipadores de energía en caso que las pendientes sean muy pronunciadas), con el fin de grantizar la entrega de las aguas a corrientes naturales y prevenir la acumulación de agua, la aparición de procesos erosivos y el arrastre de sedimentos.

Al respecto el concepto técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011 concluyó:

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“Una vez evaluada la información presentada en los capítulos 3 y 4 del Estudio de Impacto Ambiental en relación con el recurso hídrico y con el manejo de las aguas residuales, se recomienda el otorgamiento del permiso de vertimiento solicitado para el Tramo II del proyecto vial, de acuerdo con lo indicado en la tabla 65 citada. Cabe mencionar, que se deberá respetar en cada uno de los casos las condiciones definidas para el vertimiento de los residuos liquidos tratados sobre las fuentes hídricas receptoras en términos de: Caudal máximo de vertimiento; Sitios y/o tramo de vertimiento; y Sistema de tratamiento (por tipo de agua residual). Adicionalmente, el CONSORCIO deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s la siguiente información:

­ Registro de caudales de vertimiento; ­ Resultados y análisis de los monitoreos realizados a los afluentes y efluentes de los

sistemas de tratamiento; ­ Resultados y análisis de los monitoreos de calidad realizados a las fuentes receptoras

de los vertimientos (comparar con los límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente).

Los sistemas propuestos para el tratamiento de las aguas residuales, son entonces los

siguientes:

­ Aguas Residuales Industriales (ARI): En las plantas de trituración de los dos campamentos (Río Negro y Santa Ana), las aguas se conducirán mediante canales perimetrales hacia estructuras sedimentadoras. En la planta de concreto del campamento Santa Ana, las aguas de escorrentía, así como las aguas del lavado de la planta y de los vehículos (mixer), se conducirán mediante canales perimetrales hacia las estructuras sedimentadoras; después de la decantación de las partículas de cemento, de grava y de arena, el agua será conducida al sistema de recirculación de la planta para ser reutilizadas en la elaboración del concreto; los lodos generados se dispondrán temporalmente en una zona de acopio de lodos contigua a los sedimentadores donde serán secados, para finalmente ser dispuestos en los sitios de depósito de material sobrante de excavación mas cercanos; el agua resultante del proceso de secado será conducida a las estructuras sedimentadoras. La planta de asfalto del campamento Santa Ana se instalará sobre una placa de concreto y estará rodeada de cunetas perimetrales para recoger y conducir los posibles derrames de combustibles, asfalto y aceites hacia las trampas de grasas; las aguas generadas en los lavadores de gases se llevarán a piscinas de sedimentación para retirar el causal sólido a los niveles exigidos por norma (>80% de remoción de sólidos). Para el manejo y tratamiento de las aguas aceitosas en los dos campamentos, se construirán canales perimetrales (incluidos canales de conducción), sedimentadores y trampas de grasa.

­ Aguas Residuales Domésticas (ARD): Las ARD generadas en el campamento Santa

Ana (etapa de construcción) y en la Zona de Servicio del K34+500 (etapa de operación) se conducirán mediante una red de alcantarillado a una PTAR (sistema compacto por lodos activados convencionales); para las aguas grises (cocina y aseo) se contará con una trampa de grasas cuyo efluente se unirá a través de la red de alcantariallado a la planta de tratamiento (PTAR). En el campamento Río Negro, y en las plataformas de trabajo y frentes de obra se instalarán unidades sanitarias móviles portátiles (un operador externo se encargará de la disposición final de los residuos generados en estas unidades).

­ Aguas de lluvias y de escorrentía (ALL): Se construirán obras de manejo y control de escorrentía como cunetas, canales recolectores, sedimentadores, trampas de grasa y descoles (con disipadores de energía en caso que las pendientes sean muy pronunciadas).

Finalmente, en el Estudio se señala que la Zona de Servicio del K34+500 (etapa de operación) estará dotada de un taller de mantenimiento, con un área aproximada de 97,2 m

2; no obstante, y

para dicha actividad el CONSORCIO no menciona requerir de permiso de vertimientos, como tampoco se menciona en el Estudio el manejo (conducción, tratamiento y descarga) que le dará a las aguas residuales industriales a ser generadas en dicha área. Por lo tanto, se considera necesario requerir al CONSORCIO para que reporte, en el Primer Informe de Cumplimiento Ambiental, el manejo que le dará a las ARI en la Zona de Servicio, y en caso de requerir de un punto de vertimiento adicional deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.”

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Ocupación de Cauces Según el Estudio, se requiere de permiso de ocupación de cauce para las diferentes estructuras hidráulicas, puentes y viaductos (asociados a la infraestructura propia del Tramo II del proyecto), y para las estructuras hidráulicas que se necesitan para el mejoramiento de las vías de acceso (a frentes de obra, plataformas de trabajo, campamento, sitios de disposición, etc.). Las obras del Tramo II del proyecto que requieren de permiso de ocupación de cauce son 19 puentes, y 126 obras hidráulicas (entre Box Coulvert y alcantarillas), así:

Tabla 66. Puentes del Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de Ocupación de Cauce

Tramo Id. Nombre Abscisa

(inicio c.d.)

Coordenadas

Este Norte

II

1 Puente Quebrada El Chocho K24+795 942944 1057795

2 Puente Quebrada Tres Pasos K25+445 943156 1058333

3 Puente Quebrada de Peladeros K28+850 942961 1061710

4 Puente Quebrada La Bajona K29+280 943080 1062157

5 Puente Quebrada Mendoza K30+950 943380 1063642

6 Puente Quebrada Tinajas K31+627 943387 1064290

7 Puente Rio Negro Alto K33+940 944179 1066262

8 Puente Quebrada La Escandalosa K36+720 944285 1068154

9 Puente Quebrada Nacunales K37+800 944867 1069027

10 Puente Quebrada Varelas K40+526 945354 1071611

11 Puente Quebrada San Antonio K43+210 945915 1076141

12 Puente Rio Negro Bajo K43+495 945821 1074547

13 Puente Quebrada El Chorrito K44+765 945599 1075640

14 Puente Quebrada del Lajón K48+960 945660 1079737

15 Puente Quebrada San Dionisio K49+940 945902 1080679

16 Puente Quebrada San Miguel (V. Guaduas) K0+395 942859 1055138

17 Puente Quebrada Honda (V. Guaduas) K0+895 942879 1054607

18 Puente Rio Guaduero (V. Guaduas) K2+435 941907 1053852

19 Puente Quebrada Túsculo (V. Guaduas) K3+085 941513 1053434

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Tabla 67. Obras Hidraulicas del Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de Ocupación de Cauce

Id Abscisa Coordenada

Tipo Obra Norte Este

1 K22+662 1055903,43 942959,34 Box Culvert

2 K22+842 1056100,23 942911,53 Box Culvert

3 K23+181 1056423,89 942809,80 Box Culvert

4 K23+458 1056676,88 942716,04 Box Culvert

5 K23+548 1056772,88 942684,07 Box Culvert

6 K24+175 1057367,92 942512,31 Box Culvert

7 K24+372 1057557,15 942545,16 Alcantarilla

8 K24+741 1057733,79 942818,68 Box Culvert

9 K25+051 1057897,32 943102,55 Box Culvert

10 K25+107 1057955,04 943121,69 Box Culvert

11 K25+196 1058057,34 943132,27 Box Culvert

12 K25+741 1058604,59 943185,97 Box Culvert

13 K25+915 1058772,40 943186,14 Box Culvert

14 K26+007 1058868,48 943185,41 Alcantarilla

15 K26+117 1058972,96 943176,59 Box Culvert

16 K26+262 1059122,63 943161,15 Box Culvert

17 K26+539 1059386,58 943093,66 Box Culvert

18 K26+830 1059664,69 943041,85 Box Culvert

19 K27+080 1059922,13 943042,88 Box Culvert

20 K27+302 1060139,11 943060,23 Alcantarilla

21 K27+406 1060247,02 943073,08 Box Culvert

22 K27+540 1060379,54 943081,69 Box Culvert

23 K27+753 1060593,15 943081,34 Box Culvert

24 K28+026 1060866,68 943063,70 Box Culvert

25 K28+344 1061148,75 942914,27 Box Culvert

26 K29+698 1062449,24 943194,23 Box Culvert

27 K29+903 1062601,21 943314,98 Box Culvert

28 K30+033 1062727,98 943386,07 Alcantarilla

29 K30+224 1062915,15 943390,76 Box Culvert

30 K30+295 1062990,66 943362,31 Box Culvert

31 K30+512 1063205,45 943300,01 Alcantarilla

32 K30+878 1063549,30 943364,96 Alcantarilla

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Id Abscisa Coordenada

Tipo Obra Norte Este

33 K31+714 1064362,13 943378,27 Box Culvert

34 K32+360 1064871,41 943535,62 Box Culvert

35 K32+494 1064935,32 943664,14 Box Culvert

36 K32+784 1065214,98 943735,24 Box Culvert

37 K32+928 1065361,70 943723,35 Box Culvert

38 K33+029 1065466,44 943713,35 Alcantarilla

39 K33+132 1065568,90 943701,67 Alcantarilla

40 K33+239 1065674,69 943691,73 Alcantarilla

41 K33+442 1065858,17 943729,86 Box Culvert

42 K33+521 1065923,41 943773,86 Box Culvert

43 K34+231 1066408,49 944246,35 Box Culvert

44 K34+479 1066658,67 944270,78 Box Culvert

45 K35+504 1066982,00 944166,00 Box Culvert

46 K35+896 1067372,00 944093,00 Box Culvert

47 K36+234 1067552,00 944144,00 Box Culvert

48 K36+283 1067719,00 944251,00 Box Culvert

49 K36+345 1067773,00 944280,00 Box Culvert

50 K36+524 1068042,00 944300,00 Box Culvert

51 K36+746 1068168,56 944283,25 Alcantarilla

52 K36+954 1068375,00 944322,00 Box Culvert

53 K37+210 1068513,00 944420,00 Alcantarilla

54 K37+310 1068655,00 944545,00 Box Culvert

55 K37+440 1068760,00 944637,00 Box Culvert

56 K37+600 1068842,52 944762,76 Box Culvert

57 K37+715 1068931,61 944839,93 Box Culvert

58 K37+839 1069054,16 944869,87 Alcantarilla

59 K38+080 1069324,00 944889,00 Alcantarilla

60 K38+331 1069546,00 944898,00 Box Culvert

61 K38+460 1069674,00 944904,00 Box Culvert

62 K38+502 1069716,00 944906,00 Box Culvert

63 K38+586 1069800,00 944911,00 Box Culvert

64 K38+669 1069883,00 944916,00 Box Culvert

65 K38+734 1069948,00 944920,00 Box Culvert

66 K38+937 1070150,00 944929,00 Box Culvert

67 K39+080 1070264,00 944905,00 Box Culvert

68 K39+215 1070419,00 944857,00 Box Culvert

69 K39+420 1070620,00 944861,00 Box Culvert

70 K39+559 1070758,00 944890,00 Box Culvert

71 K39+591 1070789,00 944897,00 Box Culvert

72 K39+920 1071095,00 945008,00 Box Culvert

73 K40+034 1071184,00 945075,00 Box Culvert

74 K40+129 1071261,00 945133,00 Box Culvert

75 K40+325 1071419,00 945254,00 Box Culvert

76 K40+576 1071634,18 945367,17 Alcantarilla

77 K40+744 1071801,00 945380,00 Box Culvert

78 K40+866 1071923,00 945376,00 Box Culvert

79 K41+010 1072062,00 945402,00 Box Culvert

80 K41+140 1072184,00 945449,00 Box Culvert

81 K41+280 1072433,00 945547,00 Box Culvert

82 K42+039 1073040,03 945711,68 Box Culvert

83 K42+144 1073126,00 945772,00 Box Culvert

84 K42+392 1073344,00 945887,00 Box Culvert

85 K42+969 1073907,68 945865,60 Alcantarilla

86 K43+258 1074189,13 945936,66 Alcantarilla

87 K43+874 1074751,00 945720,00 Box Culvert

88 K44+045 1074898,62 945653,70 Box Culvert

89 K44+330 1075194,00 945598,00 Box Culvert

90 K44+624 1075481,96 945566,02 Alcantarilla

91 K45+040 1075897,00 945630,00 Box Culvert

92 K45+288 1076138,00 945650,00 Box Culvert

93 K45+563 1076410,00 945698,00 Box Culvert

94 K45+756 1076644,00 945721,00 Box Culvert

95 K46+013 1076840,00 945637,00 Box Culvert

96 K46+067 1076971,00 945571,00 Box Culvert

97 K46+372 1077179,00 945533,00 Box Culvert

98 K46+578 1077380,00 945549,00 Box Culvert

99 K46+650 1077453,00 945555,00 Box Culvert

100 K46+870 1077670,00 945526,00 Box Culvert

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Id Abscisa Coordenada

Tipo Obra Norte Este

101 K47+005 1077792,00 945474,00 Box Culvert

102 K47+041 1077827,00 945462,00 Box Culvert

103 K47+097 1077882,00 945451,00 Box Culvert

104 K47+194 1077979,00 945454,00 Box Culvert

105 K47+318 1078095,00 945489,00 Box Culvert

106 K47+525 1078314,00 945567,00 Box Culvert

107 K47+638 1078399,00 945597,00 Box Culvert

108 K47+687 1078442,00 945612,00 Box Culvert

109 K47+890 1078640,00 945656,00 Box Culvert

110 K48+032 1078794,00 945655,00 Alcantarilla

111 K48+148 1078900,00 945655,00 Box Culvert

112 K48+372 1079123,00 945659,00 Box Culvert

113 K48+737 1079488,00 945664,00 Box Culvert

114 K48+813 1079565,00 945665,00 Alcantarilla

115 K49+106 1079857,00 945670,00 Box Culvert

116 K49+201 1079950,00 945687,00 Box Culvert

117 K49+346 1080090,00 945728,00 Alcantarilla

118 K49+428 1080169,00 945752,00 Box Culvert

119 K49+563 1080252,00 945777,00 Box Culvert

120 K49+742 1080467,00 945841,00 Box Culvert

121 K50+731 1081431,00 946048,00 Box Culvert

122 K51+155 1081612,00 946196,00 Box Culvert

123 K51+292 1081862,79 946405,16 Box Culvert

124 K51+517 1082068,66 946562,07 Alcantarilla

125 K51+611 1082124,03 946580,70 Box Culvert

126 K51+700 1082211,76 946609,87 Alcantarilla

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011). Adicionalmente, en el Estudio se menciona que se requiere de permiso de ocupación de cauce para los sitios en donde se pretende realizar la captación de aguas superficiales, en cada una de las fuentes hídricas objeto de concesión, para el Tramo II del proyecto. Las fuentes hídricas, el sitio de ocupación (tramo de concesión) y el sistema de captación (obras a realizar) se relacionan en la Tabla 66 y 67 citadas. Así mismo, en el Estudio se señala que se requiere de permiso de ocupación de cauce para el cruce de la vía de acceso “13a: Vía Juntas – Las Lajas (7400 m de longitud)”, con corrientes superficiales, en las siguientes abscisas: K0+120, K0+250, K0+700, K0+950, K1+050, K1+250, K1+300, K1+450, K2+880, K3+230, K1+410, K3+970 y K4+540. Finalmente, en el programa PMF-10 “Manejo de Cruces de Cuerpos de Agua” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA) se señala lo siguiente en cuanto a las obras hidráulicas: a) Alcantarillas: Para cuerpos de agua con caudales menores o hasta de 1,5 m

3/s, se han

diseñado alcantarillas en forma de tubería con diámetros internos hasta de 1,1 m.

b) Box Culvert: Se han diseñado dependiendo del volumen de agua de cada quebrada o escorrentía, estos van desde 1,1 x 3,7 m hasta de 5 x 4 m. Serán del tipo cajón y contarán con estructuras de entrada y salida (para encauzar las aguas), y con estructuras de entrega (como descoles, disipadores de energía, etc.).

c) Puentes y Viaductos: La tipología establecida para cada solución de cruce de la vía depende de la luz principal a ser librada, las posibilidades de aplicar métodos constructivos y la optimización de los materiales. Los estribos y apoyos intermedios de los puentes se localizarán alejándolos de los cauces naturales, con el fin de evitar los inconvenientes que produce los procesos de socavación en la cimentación en las estructuras; la cimentación de los apoyos, estribos y pilas, se contempla fundada sobre caissons o pilotes preexcavados, con el fin de transferir las cargas a estratos de roca idónea y con muros laterales monolíticos paralelos al tráfico; las pilas intermedias en los puentes convencionales (o en los tramos de acceso a los viaductos, con estructura de tablero de losa y vigas) se consideraron aporticadas, es decir, compuestas por columnas y vigas cabezal (la superestructura se apoya sobre éstas por medio de apoyos elastoméricos); en los tramos por voladizos sucesivos se han previsto vigas en cajón monolíticas con las columnas, para lo cual se fundirá una dovela lateral en cada lado.

Al respecto, el concepto técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011 consideró:

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“En relación a la ocupación de cauces, el Tramo II del proyecto vial requiere de esta actividad, toda vez que se realizará la construcción de alcantarillas, box coulverts, puentes y demás obras hidráulicas sobre drenajes, quebradas, ríos, entre otros. Por lo tanto, este Despacho considera viable el otorgamiento de este permiso de acuerdo con la información presentada en relación con las dimensiones y diseños de las estructuras a construir sobre las fuentes de agua a cruzar por el Tramo II del proyecto vial, para lo cual es necesario que se implementen las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental. Las fuentes hídricas en donde se requiere de permiso de ocupación de cauce permanente y las obras correspondientes se identifican en las tablas 66 y 67 citadas; y básicamente corresponden a obras hidráulicas (alcantarillas y Box Coulvert) y puentes que hacen parte de la infraestructura propia del Tramo II del proyecto (diseño geométrico); a obras de captación y de protección de cauces que se requieren para la toma de aguas superficiales (estaciones de bombeo); y a obras hidráulicas que se requieren para el cruce de la vía de acceso “13a: Vía Juntas – Las Lajas (7400 m de longitud)”, con corrientes superficiales. Adicionalmente, y aunque no se señala en el EIA del proyecto, este Despacho considera que se requiere de permiso de ocupación de cauce temporal para las áreas objeto de explotación de material aluvial (fuentes propias): LCJ-15161 y LCN-14071 ubicadas en el río Negro; dicho permiso deberá otorgarse por la vigencia o término de duración de la etapa de construcción del Tramo II del proyecto. Los polígonos correspondientes a las áreas de explotación mencionadas se presentan en la tabla 69 que se relaciona mas adelante. En el marco del permiso de ocupación de cauce, el CONSORCIO deberá contemplar los siguientes aspectos: Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar

la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las mismas.

Efectuar obras de contención temporales para evitar la caída de material a los cuerpos de agua y los taludes de las dos márgenes de los mismos.

En cada una de las estructuras u obras de arte previstas para el manejo de aguas en el corredor vial se deberá garantizar la retención de sedimentos y el mantenimiento periódico a dichas estructuras.

Realizar las actividades de reconformación, recuperación, revegetalización y/o reforestación de las áreas intervenidas en los cruces de cuerpos de agua por el proyecto.

En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a las indicadas, se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.”

El artículo 102 del Decreto 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables determina: “ARTÍCULO 102. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización”. En consecuencia en la parte dispositiva de esta Resolución, se determinarán la coordenadas de la ocupaciones de cauce autorizadas y las condiciones bajo las cuales se debe realizar. Así mismo, quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Aprovechamiento Forestal Para el desarrollo de las obras requeridas en el Tramo II del proyecto vial, tanto de infraestructura propia como de infraestructura asociada o conexa, se solicita permiso de aprovechamiento forestal como se indica en la siguiente tabla:

Tabla 68. Aprovechamiento Forestal para el Tramo II del Proyecto

TRAMO IDENTIFICACION POLIGONO N° INV N° Sp AREA (m2)

AREA (Ha)

VOLUMEN TOTAL

(m3)

VOLUMEN COMERCIAL

(m3)

II

Campamento Rio Negro 103 14 20931,6 2,1 38,1 5,7

Amplitud de Via 48+500 15 7 250,0 0,0 18,1 0,8

8b Via de acceso K 26 + 200 5 4 1200,0 0,1 0,9 0,0

7a via de acceso túnel rio negro. 24 9 500,0 0,1 4,2 0,8

6a via de acceso del intercambiador 7 5 200,0 0,0 0,8 0,1

8c via de acceso 1 1 1680,0 0,2 1,5 0,3

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TRAMO IDENTIFICACION POLIGONO N° INV N° Sp AREA (m2)

AREA (Ha)

VOLUMEN TOTAL

(m3)

VOLUMEN COMERCIAL

(m3)

ZODME 6 348 31 100002,1 10,0 42,9 11,8

ZODME 7 65 18 72348,6 7,2 12,1 6,0

ZODME 8 107 17 105096,0 10,5 15,2 5,9

ZODME 9 117 15 162205,2 16,2 13,7 8,3

ZODME 10 135 12 88211,0 8,8 15,0 4,8

ZODME 11 95 11 54895,6 5,5 20,1 9,3

ZODME 12 85 10 181718,3 18,2 71,8 41,8

Via nueva doble calzada ruta del sol 32301 118 2625931,4 262,6 11463,9 5042,8

Campamento Santa Ana 85 11 217908,4 21,8 128,8 56,0

13a vía de acceso 17 - - - 1.9 -

13b vía de acceso Cordoba 6 4 1800 0,2 1,9 0,4

TOTAL 33516 287 3634878,2 363,5 11849 5194,8 Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

De acuerdo con lo anterior, se intervendrán 33516 individuos, con un volumen total a aprovechar de cobertura leñosa de 11849 m³, para el total del Tramo II del proyecto. Este volumen incluye la información sobre las especies Nogal (Juglans neotropica) y Palma Caparrapí (Ocotea caparrapi), las cuales se encuentran en veda a nivel Nacional.

En cuanto al Aprovechamiento Forestal, el concepto técnico consideró:

“Para la ejecución del Tramo II del proyecto se hace necesaria la intervención de la cobertura vegetal, tanto del corredor como de su infraestructura asociada. Por lo tanto, este Despacho considera viable otorgar el permiso de aprovechamiento forestal de 33516 individuos, en un volumen máximo de 11849 m

3. Sin embargo, previo a la intervención de los individuos de las

especies Nogal (Juglans neotropica) y Palma Caparrapí (Ocotea caparrapi), los cuales se encuentran vedados a nivel nacional mediante Resolución 316 de 1974 del INDERENA, el CONSORCIO debe contar con la autorización de levantamiento de dicha veda nacional, y de igual manera de las especies de epífitas encontradas en el área de influencia directa del Tramo II del proyecto, ante la Dirección de Ecosistemas; y una vez obtenida dicha autorización, se podrá realizar la intervención de las respectivas especies. En caso de que se sobrepase el volumen autorizado, el usuario deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

Teniendo en cuenta que el Tramo II del proyecto necesita para su ejecución, actividades que requieren de la intervención de la cobertura vegetal y del aprovechamiento forestal, las cuales traen como consecuencia la alteración en la vegetación, desplazamiento de fauna y el deterioro por cambio de paisaje, hacen que se considere necesario establecer una compensación por pérdida de la vegetación. Para dicha compensación se deberá tener en cuenta aquellas especies que se encuentren amenazadas o en peligro como: Cedro (Cedrela montana), Cumulá (Aspidosperma polyneuron), Almanegra (Clathrotropis brunnea), Ceiba roja (Bombacopsis quinata), Abarco (Cariniana pyriformes), Palma de cera (Ceroxylon sasaimae), Garcero (Licania arborea Seem) y Palma Caparrapí (Ocotea caparrapi), ya que el Tramo II del proyecto requerirá del aprovechamiento de dichas especies. La mencionada compensación, que corresponde a un área de 933,4 Ha, se establece entonces por el aprovechamiento forestal y por la afectación de la cobertura vegetal en un área de 491,9 Ha, así: Tabla 77. Compensación por Afectación de Cobertura Vegetal y Aprovechamiento Forestal - Tramo II

del Proyecto

SÍMBOLO TIPO DE COBERTURA ÁREA A

INTERVENIR (HECTÁREAS)

PROPORCIÓN DE COMPENSACIÓN

ÁREA A COMPENSAR (HECTÁREAS)

Br Bosque de Galería o

Ripario 52,5 1:5 262,5

Bd Bosque Natural Denso 12,3 1:5 61,5

Bf Bosque Natural Fragmentado

21,9 1:4 87,6

Mc Mosaico de Cultivos 9,7 1:1 9,7

Ct Otros cultivos anuales o

transitorios 11,4 1:1 11,4

Pa Pastos Arbolados 131,1 1:1 131,1

Pe Pastos enmalezados o

enrastrojados 22,5 1:1 22,5

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SÍMBOLO TIPO DE COBERTURA ÁREA A

INTERVENIR (HECTÁREAS)

PROPORCIÓN DE COMPENSACIÓN

ÁREA A COMPENSAR (HECTÁREAS)

Pl Pastos Limpios 197,2 1:1 197,2

Vt Vegetación en Transición 33,3 1:3 99,9

Sistema Silvopatoril 50 Propuestos 50

TOTAL TRAMO II 933,4

Fuente: Ajuste equipo técnico - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Para la compensación mencionada, el CONSORCIO debe presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA, un Plan de establecimiento y mantenimiento, indicando: Especies nativas a establecer; Densidades de siembra; Sistemas de siembra; Georreferenciación de las áreas donde se implementara el sistema silvopastoril y la reforestación (protectoras y de conectividad de masas boscosas); mapa escala 1:5.000; Cronograma de ejecución, el cual deberá ser paralelo al avance de las obras; Plan de mantenimiento para un periodo mínimo a tres (3) años, donde se contemple: a) Fertilización; b) Plateo; c) Podas; d) Control fitosanitario y sus respectivos correctivos, e) limpias; y f) cercado o control de animales; etc.; de tal forma que se garantice el establecimiento del 95% de los individuos o cobertura, hasta el tercer año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser remitida este Despacho.

De acuerdo con lo anterior, El CONSORCIO debe concertar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, los sitios y demás especies a establecer en desarrollo de esta actividad, teniendo en cuenta el número de individuos y las medidas mencionadas. Así mismo, se deberá presentar a este Despacho en cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental, la eficacia y efectividad de la compensación para cada periodo. De igual manera, debe presentar de manera secuencial el registro fotográfico donde se muestre el desarrollo de los individuos establecidos.

Se advierte que dicha compensación es diferente a la que se debe realizar por: Inversión del 1%; Levantamiento de Veda; y Arborización del corredor vial (paisajismo) y los sitios de depósito de material sobrante del proyecto. Así mismo, se señala que antes del inicio del aprovechamiento forestal se debe realizar el rescate del material vegetal, dentro del cual se deberá tener en cuenta aquellas especies que se encuentren amenazadas o en peligro como el Cedro (Cedrela montana), Cumulá (Aspidosperma polyneuron), Almanegra (Clathrotropis brunnea), Ceiba roja (Bombacopsis quinata), Abarco (Cariniana pyriformes ), Palma de cera (Ceroxylon sasaimae), Garcero (Licania arborea Seem) y Palma Caparrapí (Ocotea caparrapi), el cual debe ser ubicado en un vivero temporal, para posteriormente ser utilizado en el repoblamiento de las áreas a compensar.

Respecto del aprovechamiento forestal y teniendo que el proyecto es de utilidad pública, éste se enmarca a lo dispuesto en el literal a del artículo quinto del Decreto 1791 de 1996 el cual determina: “Las clases de aprovechamiento forestal son:

a) Únicos. Los que se realizan por una sola vez, en áreas donde con base en estudios técnicos se demuestre mejor aptitud de uso del suelo diferente al forestal o cuando existan razones de utilidad pública e interés social. Los aprovechamiento forestales únicos pueden contener la obligación de dejar limpio el terreno, al término del aprovechamiento, pero no la de renovar o conservar el bosque;

(…)”. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996, se autorizará el aprovechamiento forestal en unas cantidades y con unas obligaciones, las cuales se establecerán en la parte dispositiva del presente acto administrativo

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Materiales de Construcción

Fuentes Propias Según la información presentada en el Estudio, para la construcción del Tramo II del proyecto vial se requiere de dos fuentes propias para la extracción de materiales de construcción, las cuales ya cuentan con la respectiva Autorización Temporal otorgada por el INGEOMINAS. En la siguiente tabla se relacionan las dos fuentes de materiales en mención:

Tabla 69. Fuentes Propias de Materiales para el Tramo II del Proyecto

Placa Registro Minero

Nacional

Nombre Fuente

Coordenadas Avaladas Ingeominas Volúmen Solicitado

para Extracción (m3)

Área (Ha)

Punto Norte Este Rumbo Distancia

(m)

570.000

LCJ-15161 Río

Negro

PA-1 1040000 940000 N 8º 44’ 8.36’’ E 41481.2

1 1081000 946300 S 2º 17’ 26.38’’

W 1000.8

57,9999

2 1080000 946260 N 90º 0’ 0.0’’ W 560

3 1080000 945700 N 0º 0’ 0.0’’ E 1000

4 1081000 945700 N 90º 0’ 0.0’’ E 600

Placa Registro Minero

Nacional

Nombre Fuente

Coordenadas Avaladas Ingeominas Volúmen Solicitado

para Extracción (m3)

Área (Ha)

Punto Norte Este Rumbo Distancia

(m)

1.000.000 82,6882

LCN-14071 Río

Negro

PA-1 1040000 940000 N 9º 0’ 30.62’’ E 41512.05

1 1081000 946500 N 90º 0’ 0.0’’ W 800

2 1081000 945700 N 0º 0’ 0.0’’ E 800

3 1081800 945700 N 48º 0’ 46.35’’

E 144.92

4 1081896.9 945807.7 S 89º 31’ 37.62’’

E 953.81

5 1081889.1 946761.5 S 16º 23’ 22.24”

W 926.73

Nota: Descripción del P.A. interseccion de las quebradas Chica y Grande - Plancha IGAC del P.A. 208. Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Para las fuentes mencionadas, el CONSORCIO VIAL HELIOS presenta en el anexo 4.1 del Estudio de Impacto Ambiental, la siguiente información: Certificado de Registro Minero No. LCJ-15161 de 1 de junio de 2011, y Resolución 1146500

de 10 de septiembre de 2010, por la cual el INGEOMINAS concede la Autorización Temporal e Intransferible No. LCJ-15161, al CONSORCIO VIAL HELIOS para la explotación de 570.000 m

3 de un yacimiento clasificado técnicamente como materiales de construccion, cuya área se

encuentra ubicada en el municipio de Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca.

Certificado de Registro Minero No. LCN-14071 de 1 de junio de 2011, y Resolución 3800 de 17 de diciembre de 2010, por la cual el INGEOMINAS concede la Autorización Temporal e Intransferible No. LCN-14071, al CONSORCIO VIAL HELIOS para la explotación de 1.000.000 m

3 de un yacimiento clasificado técnicamente como materiales de construccion, cuya área se

encuentra ubicada en el municipio de Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca. En el documento remitido con radicado 4120-E1-56903 de 9 de mayo de 2011 (EIA Ver. 01, anexo 7.1 – Plan de Manejo Ambiental para Zonas de Explotación de Materiales), se presenta la información relacionada con la caracterización (abiótica, biótica y socieconomica), la evaluación de impactos, la zonificación de manejo ambiental, y el plan de manejo ambiental de las dos fuentes de materiales requeridas para uso propio del Tramo II del proyecto (Autorizaciones Temporales No. LCJ-15161 y LCN-14071). De igual manera, en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (remitido con radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011), se presenta en el anexo 2.10, la cortagrafía temática de las dos fuentes de materiales requeridas para uso propio del proyecto (Autorizaciones Temporales No. LCJ-15161 y LCN-14071). Finalmente, en el programa PMF-15 "Manejo ambiental de Fuentes de Materiales de Construcción - Uso propio” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA), se incluyen los diseños y el planteamiento minero para la explotación de los materiales de las fuentes en mención.

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Aprovechamiento de materiales resultantes de actividades de cortes en la vía (material de préstamo lateral) En el EIA del proyecto (programa PMF-02 " Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA)), se menciona que los materiales provenientes de la excavación que presenten buenas características para uso en la construcción de la doble calzada, se seleccionarán y utilizarán en aquellos tramos de vía que lo requieran. Fuentes de Terceros Proveedores Adicionalmente, se menciona en el Estudio que se tiene proyectada la compra de materiales a terceros que cuenten con concesiones mineras y las licencias ambientales vigentes. En la siguiente tabla se relacionan las empresas que podrían aportar el material requerido para la construcción de la via:

Tabla 70. Fuentes de Materiales de Terceros Proveedores para el Tramo II del Proyecto

NOMBRE COORDENADA

MATERIAL PRODUCCIÓ

N (m3)

LICENCIA

AMBIENTAL

TITULO

MINERO MUNICIPIO

ESTE NORTE

FUENTE

SALITRE

BLANCO

955.824 1.050.2

85

Arenisca con

desgaste 14-18%,

Base, gravillas de

3/4", gravilla de 1",

gravilla de 1/2",

rajón y material de

filtros

5000 m3/mes Resolución 1559 de

2003 (CAR)

21130 de

2003

(MINERCO

L)

VILLETA

FUENTE

GAYCO 929.556

1.082.6

84

Arena triturada 2500 m3/mes

Resolución 1650 de

1997

003-17

(Gobernació

n de

Caldas)

LA

DORADA

Arena de 3/4" 1000 m3/mes

Triturado 1/2" 500 m3/mes

Arena lavada 3000 m3/mes

Mezcla asfáltica

(MS2, MS1, MS3) 3000 m3/mes

FUENTE

VICON

(RÍO SECO)

930.777 1.065.7

39

Mezcla asfáltica

(MS1, MS2, MS3) 180 m3/día

Resolución 640 de

2001 (CAR)

AG2101 GUADUAS Triturado ¾ 500 m3/día

Permiso de

emisiones: Auto

DRGMC 000586 de

2001

Capa de rodadura,

agregados pétreos. - -

FUENTE

DOÑA

JUANA

930131 109819

3

Arena para

concreto, grava,

balastro bruto.

250, 100 y

400 m3/día

respectivame

nte

En trámite JGS 16581 LA

DORADA

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Respecto a los Materiales de Construcción, el concepto técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011 consideró: “Así mismo, se considera viable ambientalmente la explotación de material aluvial de las fuentes propias solicitadas en el río Negro y que cuentan con autorización minera, así: i) Certificado de Registro Minero No. LCJ-15161 de 1 de junio de 2011, y Resolución 1146500 de 10 de septiembre de 2010, por la cual el INGEOMINAS concede la Autorización Temporal e Intransferible No. LCJ-15161, al CONSORCIO VIAL HELIOS para la explotación de 570.000 m

3 de un yacimiento

clasificado técnicamente como materiales de construcción, cuya área se encuentra ubicada en el municipio de Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca; y ii) Certificado de Registro Minero No. LCN-14071 de 1 de junio de 2011, y Resolución 3800 de 17 de diciembre de 2010, por la cual el INGEOMINAS concede la Autorización Temporal e Intransferible No. LCN-14071, al CONSORCIO VIAL HELIOS para la explotación de 1.000.000 m

3 de un yacimiento clasificado

técnicamente como materiales de construcción, cuya área se encuentra ubicada en el municipio de Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca. Para tal efecto, se deben cumplir los lineamientos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a diseños y planeamiento minero (programa PMF-15 "Manejo ambiental de Fuentes de Materiales de Construcción - Uso propio” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA)). Para dicha explotación de materiales se deben contemplar adicionalmente los siguientes aspectos:

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La autorización para la explotación del material aluvial en las áreas LCJ-15161 y LCN-14071 en el río Negro, se debe otorgar por la duración de la etapa de construcción del Tramo II del proyecto.

Presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s, información detallada sobre el uso del material explotado, realizando el balance entre el volumen explotado y la utilización del material (actividad y cantidad), lo cual deberá ser avalado por la interventoria ambiental del proyecto.

Realizar la adecuación paisajística y morfológica de las áreas intervenidas por la explotación del material, al finalizar la actividad, y de conformidad con el plan de cierre minero (abandono y reconformación final).

En caso de requerir de fuentes de explotación de materiales adicionales a las autorizadas, para la ejecución del Tramo II del proyecto, el CONSORCIO deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental, allegando la información correspondiente sobre la demanda de recursos naturales.

En cuanto al uso de fuentes de materiales de terceros, se deberá presentar ante este Despacho copia de los títulos mineros y permisos ambientales de las empresas proveedoras de material (tanto de cantera como aluvial), utilizadas para la ejecución del Tramo II del proyecto. En cuanto al aprovechamiento y reutilización de los materiales resultantes de las actividades de corte y excavación en el Tramo II del proyecto vial (material de préstamo lateral), se considera lo siguiente: El material sobrante de excavación, entendido como material de préstamo lateral, corresponde

al material sobrante o resultante de las actividades de corte y excavación que se desarrollan dentro del corredor y derecho de vía definido para el Tramo II del proyecto vial, y/o de los trabajos asociados al objeto de dicho tramo.

La utilización o aprovechamiento del material sobrante de excavación es para el beneficio directo del Tramo II del proyecto que se está recomendando autorizar, y no se constituye ni tiene por objeto la obtención de un beneficio o aprovechamiento económico que derive para el Estado el pago de una contraprestación por su extracción.

El material de préstamo lateral no requiere para su uso o aprovechamiento de un Contrato de Concesión Minera o de una Autorización Temporal, teniendo en cuenta su naturaleza y utilización. Al respecto, el INGEOMINAS mediante oficio radicado 4120-E1-111421 de 31 de agosto de 2011, manifestó a este Ministerio lo siguiente: “(…) teniendo claridad sobre la imperatividad del Título Minero y/o Autorización Temporal para poder explorar y explotar minerales (teniendo en cuenta los contenidos en el Glosario Técnico Minero) y/o materiales de construcción, y sobre los conceptos de mineral y materiales de construcción, se observa que, el material de préstamo lateral por su naturaleza no se constituye ni en un mineral, ni en un material de construcción, por consistir en materiales sobrantes o resultantes de obras o trabajos asociados al objeto de la licencia ambiental solicitada.(…)”. Por lo anterior, la reutilización y el aprovechamiento del material sobrante de excavación, se autorizará como una actividad inherente al proyecto vial, y no como parte de un permiso para el uso, aprovechamiento y/o afectación de un recurso natural no renovable.

Cabe resaltar, que no se podrán realizar excavaciones mayores a las realmente requeridas para el Tramo II del proyecto vial, para obtener mayor cantidad de material para la obra. Para tal efecto, el CONSORCIO deberá reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA´s la procedencia de los materiales sobrantes de excavación (tramos abscisados dentro del corredor vial definido), los volúmenes totales generados, los volúmenes a disponer en sitios autorizados, y los volúmenes reutilizados en las actividades propias del Tramo II del proyecto vial.

Los materiales sobrantes generados por la excavación del Tramo II del proyecto, no se podrán trasladar ni reutilizar en otros proyectos diferentes; ni se podrán trasladar materiales generados en otros proyectos a éste tramo de corredor vial.

Respecto al tema, el inciso primero del artículo 14 de la ley 685 de 2001 Código de Minas establece: “Título Minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente

se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional”.

Así las cosas, esta Autoridad en la parte resolutiva del presente acto administrativo procederá a autorizar la explotación de material aluvial de las fuentes propias solicitadas en el río Negro y que cuentan con autorización minera,

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conforme al Certificado de Registro Minero No. LCJ-15161 de 1 de junio de 2011 y al Certificado de Registro Minero No. LCN-14071 de 1 de junio de 2011. Igualmente, teniendo en cuenta que la empresa podrá adquirir de terceros los materiales de arrastre y cantera para las actividades de construcción de vías y locaciones, esta deberá verificar que de quienes se adquiera dicho material, tengan los documentos de las autorizaciones mineras y ambientales para el desarrollo de la actividad de extracción de tales materiales y por lo tanto en la parte dispositiva del presente acto administrativo se establecerán las obligaciones que den cumplimiento a la norma transcrita.

Emisiones Atmosféricas En el Estudio se solicita permiso de emisiones atmosféricas para cada una de las instalaciones de infraestrucutra de apoyo (campamentos Río Negro y Santa Ana) en donde se ubicarán plantas de proceso. Para definir la necesidad de estos permisos, se incorporó como soporte dentro del EIA del proyecto un estudio de modelación de aporte y dispersión de contaminantes (Anexo 3.26 – Modelo de Dispersión Screen3); El modelo desarrollado (Screen3), es un modelo gaussiano de dispersión desarrollado por la EPA (Environmental Protection Agency-EPA de Estados Unidos) para facilitar la evaluación preliminar (“screening”) de los impactos de fuentes estacionarias, volumétricas o de área sobre la calidad del aire, en ambientes urbanos o rurales; igualmente, es válida su aplicación para la cuantificación de los impactos ambientales como consecuencia de las emisiones atmosféricas, cuando no se dispone de información meteorológica detallada que permita la aplicación de los modelos regulatorios (como el ISC u otros equivalentes). El Screen3 incorpora factores relacionados con las características de la fuente y con las condiciones meteorológicas para calcular la concentración máxima de un contaminante, a nivel de piso y a diferentes distancias del emisor (hasta 100 Km si las condiciones lo permiten), asumiendo que el contaminante no sufre ninguna reacción química y ningún otro proceso de remoción (como deposición húmeda o seca) que actué sobre la pluma durante su transporte. Con base en los aspectos ya mencionados se aplicó el modelo para predecir las concentraciones de material particulado (MP) de todas las futuras fuentes de área, fijas y vías internas, y las concentraciones de Oxidos de Azufre (SO2) para todas las futuras fuentes fijas que funcionaran en los sitios de campamento. A partir de los resultados del modelo de dispersión se creó la representación espacial de la dispersión de cada contaminante, mediante la aplicación del modelo digital de terreno que permite integrar gráficamente los resultados de la modelación en la dirección predominante del viento; de esta manera, las isopletas o curvas de igual concentración, muestran las áreas afectadas por las emisiones de las diferentes fuentes consideradas, así como el nivel de concentración esperado a nivel del suelo asociado a la actividad de las mismas. Cabe mencionar, que esta técnica de modelación permite establecer el impacto sobre un área específica como el resultante de la acumulación de los efectos producidos por varias fuentes puntuales simultáneamente (ya que el Screen3 no puede realizar este análisis de forma automática).

Los datos de entrada para la aplicación del modelo corresponden a: Especificaciones de cada sitio de campamento (Fuentes de emisión; Trazado vías internas; Vehículos); Informe calidad de aire; Rosa de vientos (Estación Palanquero (Puerto Salgar) - Direcciones N, S y SW, y 1.25 m/s de velocidad del viento para cada una de las tres direcciones predominantes) y Estabilidad atmosférica; Información meteorológica existente en la zona (régimen de lluvias, redición y estabilidad atmosférica); Factores de emisión y Características de emisiones reales controladas en plantas de proceso similares y/o equivalentes a las especificadas en cada sitio de campamento (para el calculo de tasas de emisión, y altura de la fuente de liberación y de receptor sobre el suelo); Características emisiones plantas generación energía eléctrica; Emisión vías internas sitios de campamento (simulando fuentes sucesivas de área a lo largo de todo el trazado de la vía, tramos de 100 m de largo por 10 m ancho). Los resultados obtenidos de dicha modelación para los campamentos Río Negro y Santa Ana, fueron los siguientes (los resultados incluyen el registro gráfico (Isopletas) sobre el plano de cada sitio de campamento que incluye todas las fuentes consideradas):

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Tabla 71. Máximas Concentraciones Estimadas de Material Particulado (MP) y Oxido de Azufre (SO2) para el Tramo II del Proyecto

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

Trituradora primaria 219,1 0.0 N.A. N.A. 219,1 0.0 218,6 0.0

Trituradora secundaria 219,1 0.0 N.A. N.A. 219,1 0.0 218,6 0.0

Tamizado 401,8 0.0 N.A. N.A. 401,8 0.0 400,8 0.0

Acopios 0,7346 0.0 N.A. N.A. 0,7346 0.0 0,7349 0.0

Planta de concreto 245,6 0.0 245,6 0.0 245,6 0.0 N.A. N.A.

Acopio planta 0,6495 0.0 0,6495 0.0 0,6495 0.0 N.A. N.A.

Planta de asfalto 3,574 34,05 N.A. N.A. 3,574 34,05 N.A. N.A.

Acopio planta 0,9786 0.0 N.A. N.A. 0,9786 0.0 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta trituradora 9,346 8,177 N.A. N.A. 9,346 8,177 9,346 8,177

Planta eléctrica pta trituradora 9,346 8,177 N.A. N.A. 9,346 8,177 9,346 8,177

Planta eléctrica pta concreto 9,346 8,177 9,539 14,31 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta concreto 9,539 14,31 9,539 14,31 9,539 14,31 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta asfalto 9,346 8,177 N.A. N.A. 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta asfalto 9,346 8,177 N.A. N.A. 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica habitacional 9,539 14,31 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.

Planta eléctrica habitacional 9,539 14,31 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.

Planta eléctrica talleres 9,539 14,31 N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Planta eléctrica talleres 9,539 14,31 N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Emisión vías internas 1345 0.0 318,5 0.0 1345 0.0 318,5 0.0

INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TEMPORAL

FUENTE DE EMISIÓNCUNE SAN FRANCISCO GUADUERO RIO NEGRO

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

Trituradora primaria 219,1 0.0 N.A. N.A. 219,1 0.0 218,6 0.0

Trituradora secundaria 219,1 0.0 N.A. N.A. 219,1 0.0 218,6 0.0

Tamizado 401,8 0.0 N.A. N.A. 401,8 0.0 400,8 0.0

Acopios 0,7346 0.0 N.A. N.A. 0,7346 0.0 0,7349 0.0

Planta de concreto 245,6 0.0 245,6 0.0 245,6 0.0 N.A. N.A.

Acopio planta 0,6495 0.0 0,6495 0.0 0,6495 0.0 N.A. N.A.

Planta de asfalto 3,574 34,05 N.A. N.A. 3,574 34,05 N.A. N.A.

Acopio planta 0,9786 0.0 N.A. N.A. 0,9786 0.0 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta trituradora 9,346 8,177 N.A. N.A. 9,346 8,177 9,346 8,177

Planta eléctrica pta trituradora 9,346 8,177 N.A. N.A. 9,346 8,177 9,346 8,177

Planta eléctrica pta concreto 9,346 8,177 9,539 14,31 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta concreto 9,539 14,31 9,539 14,31 9,539 14,31 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta asfalto 9,346 8,177 N.A. N.A. 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta asfalto 9,346 8,177 N.A. N.A. 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica habitacional 9,539 14,31 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.

Planta eléctrica habitacional 9,539 14,31 N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. N.A.

Planta eléctrica talleres 9,539 14,31 N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Planta eléctrica talleres 9,539 14,31 N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Emisión vías internas 1345 0.0 318,5 0.0 1345 0.0 318,5 0.0

INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TEMPORAL

FUENTE DE EMISIÓNCUNE SAN FRANCISCO GUADUERO RIO NEGRO

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

MP

(µg / m3)

SO2

(µg / m3)

Trituradora primaria 219,1 0.0 219,1 0.0 219,1 0.0

Trituradora secundaria 219,1 0.0 219,1 0.0 219,1 0.0

Tamizado 401,8 0.0 401,8 0.0 401,8 0.0

Acopios 0,7346 0.0 0,7346 0.0 0,7346 0.0

Planta de concreto N.A. N.A. 245,6 0.0 N.A. N.A.

Acopio planta N.A. N.A. 0,6495 0.0 N.A. N.A.

Planta de asfalto N.A. N.A. 3,574 34,05 N.A. N.A.

Acopio planta N.A. N.A. 0,9786 0.0 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta trituradora 9,346 8,177 9,346 8,177 9,346 8,177

Planta eléctrica pta trituradora 9,346 8,177 9,346 8,177 9,346 8,177

Planta eléctrica pta concreto N.A. N.A. 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta concreto N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta asfalto N.A. N.A. 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica pta asfalto N.A. N.A. 9,346 8,177 N.A. N.A.

Planta eléctrica habitacional N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Planta eléctrica habitacional N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Planta eléctrica talleres N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Planta eléctrica talleres N.A. N.A. 9,539 14,31 N.A. N.A.

Emisión vías internas 601,5 0.0 1345 0.0 601,5 0.0

FUENTE DE EMISIÓN

INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TEMPORAL

LAS LAJAS SANTA ANA EL KORÁN

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Los resultados del modelo de dispersión Screen3, bajo las condiciones consideradas para su aplicación corresponden a las máximas concentraciones que se presentarán en las zonas de influencia de las futuras actividades desarrolladas en cada sitio de campamento. Las dispersiones de los contaminantes (material particulado y SO2), consideran las concentraciones esperadas a nivel del suelo y en la dirección dominante del viento que viene del N, S y SW dirigiéndose al S, N y NE, respectivamente en cada sitio de campamento. Las emisiones conjuntas de cada contaminante en los campamentos Río Negro y Santa Ana, evidencian lo siguiente:

Tabla 72. Análisis de Resultados Modelo de Dispersión de Contaminantes Campamento Observación

Campamento Río Negro

-Efectos significativos para las emisiones de material particulado con concentraciones de hasta 400 ug/m3, hasta 33 m de distancia del campamento, como resultado de las emisiones de las fuentes de área y actividad vehicular sobre las vías internas. -Altas concentraciones de material particulado, entre 319 y 600 ug/m3, a 10 m del eje de la vía. -Bajos efectos para las emisiones de las fuentes fijas individuales. -Aportes reducidos a 300 m del campamento para las emisiones conjuntas de material particulado con funcionamiento simultáneo de las plantas de generación eléctrica.

Campamento Santa Ana

-Efectos significativos para las emisiones de material particulado con concentraciones de hasta 400 ug/m3, hasta 100 m de distancia del campamento, como resultado de las emisiones de las fuentes de área y actividad vehicular sobre las vías internas. -Altas concentraciones de material particulado, de 1345 ug/m3, a 10 m del eje de la vía. -Bajos efectos para las emisiones de las fuentes fijas individuales. -Aportes significativos a 100 y 200 m del campamento para las emisiones conjuntas de material particulado con funcionamiento simultáneo de las plantas de generación eléctrica.

Fuente: Grupo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011). Bajo las condiciones consideradas, las concentraciones de material particulado de las futuras fuentes con mayor efecto sobre los posibles receptores de la zona corresponden a las emisiones de vías internas, de las plantas de trituración, y de las plantas de generación eléctrica, con operación simultánea de las mismas. De conformidad con lo anterior, se señala en el Estudio que se requiere de permiso de emisiones atmosféricas para la etapa de construcción del Tramo II del proyecto, particularmente para las fuentes fijas, como las plantas de proceso (trituración y asfalto) ubicadas en los campamentos Río Negro y Santa Ana, así:

Tabla 73. Requerimiento de Permiso de Emisiones Atmosféricas

Tramo Campamento Proceso Ubicación de Poligonal de Emision

II

Campamento Río Negro

Planta de trituración

P1: E 946119; N 1081715 P2: E 945980; N 1081574 P3: E 946197; N 1081400 P4: E 946278; N 1081490

Campamento Santa Ana

Planta de asfalto P1: E 940616; N 1087628 P2: E 940502; N 1087592 P3: E 940682; N 1087393 P4: E 940763; N 1087425

Planta de trituracion 1

Planta de trituracion 2

P1: E 940817; N 1087934 P2: E 940706; N 1087889 P3: E 940780; N 1087807 P4: E 940851; N 1087851

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63

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011). Así mismo, se menciona en el Estudio, que durante la etapa de operación, el proyecto solamente generará material particulado proveniente de las vías y gases de combustión originados por los motores debido al paso de vehículos, por lo cual no se requiere de permiso de emisiones atmosféricas para esta etapa.

Respecto a las Emisiones Atmosféricas, el concepto técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011 concluyó: “Una vez evaluada la información presentada en los capítulos 3 y 4 del Estudio de Impacto Ambiental en relación con el componente atmosférico, y específicamente con la calidad del aire, respecto a las fuentes de emisión que contemplan las plantas y fuentes de materiales propuestas para el proyecto, y teniendo en cuenta la evaluación de los posibles efectos o impactos ambientales del desarrollo del mismo sobre el componente atmosférico (a través de la aplicación del modelo de dispersión de material particulado), y lo establecido en el Decreto 948 de 1995 (artículo 73) y la Resolución 619 de 1997 (artículo 1), se considera viable el otorgamiento del permiso de emisiones atmosféricas para la operación de la infraestructura de plantas de proceso a ser localizadas en los siguientes sitios:

Tabla 78. Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas (Plantas de Proceso) Tramo II del Proyecto

Tramo Campamento Proceso

II

Campamento Río Negro

Planta de trituración

Campamento Santa Ana

Planta de asfalto

Planta de trituracion 1

Planta de trituracion 2

Las plantas y su operación deben corresponder con las características descritas en el EIA del proyecto, y que se resumen en la descripción del proyecto (plantas de proceso para el Tramo II del proyecto vial). Del modelo de dispersión de contaminantes presentado en el EIA del proyecto, se desprende que es necesario que se regulen y controlen, durante la etapa de construcción, las emisiones de contaminates (especialmente material particulado y SO2) a generarse en los sitios de campamentos Río Negro y Santa Ana, específicamente en lo que respecta a las fuentes fijas como las plantas de trituración y de asfalto. Para lo anterior, el CONSORCIO deberá cumplir con lo siguiente en el marco del permiso de emisiones atmosfericas: Adoptar los mecanismos necesarios a fin de garantizar que las medidas de manejo ambiental

a implementar para las emisiones atmosféricas y el ruido que se pueda generar durante la operación de las plantas de proceso (y de las plantas de generación eléctrica), se desarrollen de manera estricta y permanente, a fin de prevenir situaciones de contaminación, proteger la salud de las personas asentadas cerca de dichas instalaciones, preservar el buen estado de los recursos y mantener las concentraciones de material particulado, gases (NOx y SOx), y niveles de ruido por debajo de los límites exigidos en la normatividad vigente.

Realizar monitoreos de calidad de aire y ruido, de acuerdo con lo propuesto por el CONSORCIO en el programa PMF-13 “Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA), dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 610 de 2010 (para el caso de la calidad del aire) y 627 de 2006 (para el caso del ruido), o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para el monitoreo de calidad de aire se deberá considerar lo establecido en el protocolo de monitoreo y seguimiento de la calidad de aire acogido mediante la Resolución 650 de 2010, modificada por la Resolución 2154 de 2010 (Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire Industrial). Presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s los resultados obtenidos y el analisis correspondiente.

Realizar monitoreos isocinéticos para las fuentes fijas siguiendo la metodología establecida en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por la Resolución 760 de 2010. Dar cumplimiento a las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, establecidos en la Resolución 909 de 2008, o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. Presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s los resultados obtenidos y el analisis correspondiente.

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Los monitoreos deberán ser realizados a través de laboratorios acreditados por el IDEAM,

tanto para la toma de la muestra, como para el análisis de la misma. De acuerdo con la normatividad ambiental vigente, no se requiere de permiso de emisiones atmosféricas para la planta de concreto a ser localizada en el campamento Santa Ana. No obstante, se deberán implementar las medidas de manejo ambiental en este sitio a fin de prevenir, controlar, corregir, mitigar y compensar los impactos identificados.”

Residuos Sólidos “Según el Estudio, los tipos de residuos a generar, la cantidad, y las opciones de tratamiento, manejo y disposición final son:

Tabla 74. Estimación de Residuos Sólidos a ser Generados Durante las Etapas de Construcción y

Operación del Tramo II del Proyecto Clasificación: Tipo de Residuo Manejo y Dispocisión Final Cantidad a Generar

Tipo 1. Residuos reciclables y/o reutilizables: Corresponden a envolturas y envases limpios de vidrio, plástico, cartón, madera, papel o PET (envases de gaseosas); periódicos, revistas, folletos, catálogos, cuadernos, hojas de papel, fotocopias, sobres, tarjetas, cartón, bolsas de papel, cajas, cartulinas y cartones, latas vacías y aplastadas; todos en buen estado, que no estén húmedos o sucios, ni con restos de alimentos o impregandos de sustancias peligrosas.

Serán comercializados con empresas que comercialicen materiales reciclables (p.e. la Asociación para el Desarrollo de las Regiones de Guaduas).

Durante la fase de construcción se estima contar con 3100 empleados entre personal calificado y no calificado, distribuídos en las diferentes intalaciones de campamentos; si se considera una producción per cápita de 3 Kg/persona*día, diariamente se estarían generando 9330 Kg/día de residuos sólidos domésticos en todos los campamentos (provisionales y permanentes). Este valor final de residuos sólidos se debe separar según las características de cada instalación así: Para campamentos provisionales, donde se tienen 60 trabajadores en promedio, la producción diaria será de 180 Kg/campamento, y para los campamentos permanentes, donde habrá en promedio 300 trabajadores, se estima una producción de 900 Kg/campamento. Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que algunos de los residuos domésticos se generarán a diario, pero que otros sólo se generarán con alguna periodicidad por lo cual la producción diaria real será menor. Por otro lado, durante la fase de operación solo se contará con 98 trabajadores ubicados en los dos peajes proyectados, por lo tanto se estarían generando unos 294 Kg/día en los dos peajes. Los residuos se almacenarán inicialmente en canecas de acuerdo a su clasificación (por tipo de residuo); estos recipientes estarán debidamente rotulados para el depósito de los residuos según su tipo, y se utilizarán bolsas plásticas con su respectivo código de colores; se contará con una caseta de almacenamiento temporal en todos los campamentos (habitacionales e industriales), frentes de obra, plataformas de trabajo, sitios de explotación de materiales; etc.

Tipo 2. Residuos peligrosos o contaminados: Son aquellos que plantean un peligro sustancial, actual o potencial a los seres humanos u otros organismos vivos debido a que no son degradables, pueden acumularse biológicamente, pueden ser letales o pueden causar efectos perjudiciales acumulativos. Se consideran en este grupo los residuos provenientes de la enfermería (como gasas, algodones, jeringas, etc.), talleres y otras áreas industriales que manipulen sustancias químicas, lubricantes u otros que presenten algún riesgo para el ambiente.

Los residuos hospitalarios, sólidos inflamables, baterías ácido-plomo, RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), aceites usados y otros RESPEL serán entregados a empresas que estén debidamente licenciadas por parte de las autoridades competentes para la disposición final de los mismos. Los aceites usados y residuos aceitosos serán tratados inicialmente por personal del Consorcio, haciéndole una separación previa del agua y el aceite (mediante trampa de grasas) y luego serán entregados a empresas especializadas para su disposicón final. Los aditivos u otros RESPEL que puedan generarse en el proyecto serán almacenados, embalados, transportados y dispuestos considerando cada una de las características del residuo o devueltos al proveedor (p.e. las baterías ácido-plomo serán dispuestas a través de los planes pos-consumo; las llantas serán devueltas al proveedor).

Tipo 3. Residuos orgánicos: Todos los desperdicios orgánicos (restos de alimentos, cáscaras de frutas y verduras, alimentos descompuestos etc.) que pueden ser transformados en suelo orgánico o abono a través del proceso de compostaje, o aprovechados para alimento de especies domésticas.

Se entregarán a la planta de manejo de residuos orgánicos en el municipio de Guaduas, donde se realiza el proceso de compostaje para producción de abonos orgánicos.

Tipo 4. Residuos no aprovechables: Como su nombre lo indica son residuos que no tienen ningún valor para el reciclaje y van normalmente a los rellenos sanitarios; en general los que estén sucios, con restos de comida, o mojados, como empaques o envases de papel, cartón, plástico o caucho, bolsas de mecato, icopor, tetra pack, papel carbón, servilletas y papel higiénico, barrido y colillas de cigarrillo.

Se dispondrán en el relleno sanitario más cercano (p.e. La Doradita o Doña Juana, rellenos localizados en La Dorada, en el caso de estar cerca del municipio de Puerto Salgar; y Nuevo Mondoñedo y Doña Juana, en el caso de estar cerca del municipio de Villeta).

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Material Sobrante de Excavación Los materiales sobrantes de cortes y excavaciones, que no sean utilizados en rellenos de tramos de la vía o en obras civiles, se dispondrán en sitios ya identificados (o Zodmes), los cuales serán técnicamente construidos y completamente estables. De acuerdo con las excavaciones y los rellenos que se realizarán durante la construcción del Tramo II del proyecto, se considera que la

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capacidad es adecuada para disponer todo el material sobrante, teniendo en cuenta que el volumen a disponer en entos sitios corresponde a 2.188.700 m

3, y la capacidad de los 7 sitios

seleccionados es de 6.385.000 m3. En la siguiente tabla se muestran los volúmenes de corte y

excavaciones, y los volúmenes a disponer en cada uno de los sitios de disposición identificados para el Tramo II del proyecto:

Tabla 75. Balance de Masas para el Tramo II del Proyecto

Sitios de Disposición

Área (m2)

Área (m2)

Alto (m)

Capacidad (m3)

Volumen a Usar (m3)

Volumen Disponible (m3)

Abscisa

6 99.973 99.000 8 792.000 295.043 496.957 22+400

7 72.346 72.000 8 576.000 39.077 536.923 26+800

8 105.065 105.000 8 840.000 94.397 745.603 26+600

9 162.193 162.000 8 1.296.000 1.094.833 201.167 30+000

10 88.207 88.000 12 1.056.000 507.238 548.762 30+500

11 23.000 23.000 15 345.000 85.323 259.677 35+400

12 185.396 185.000 8 1.480.000 72.789 1.407.211 54+000

Total 6.385.000 2.188.700 4.196.300

Transporte de Material Sobrante de Excavación del Proyecto

Tramo Corte (m3)

Relleno (m3)

Volumen de Material Relleno Acumulado

(m3)

Corte Sobrante (m3)

Transporte (m3-Km) Corte Acumulado

(m3)

Tramo II 6.099.702 3.721.538 6.099.702 3.721.538 2.378.164 5.279.404

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011). En la siguiente tabla se relacionan los sitios seleccionados para la disposición del material sobrante de excavación del Tramo II del proyecto vial; estos sitios se utilizarán en su mayoría en la etapa de construcción, pero deberá disponerse de algunos con ubicación distante entre los sectores de la vía que permanecerán disponibles durante la etapa de operación (para la disposicón de materiales procedentes de derrumbes que se presenten una vez la vía entre en servicio*):

Tabla 76. Sitios de Disposición de Material Sobrante de Excavación para el Tramo II del Proyecto

No.

Ubicació

n

(Abscisa)

Ubicación

(coordenadas)

Área

(m2)

Diseño - Obras

de Adecuación

Capacida

d

(m3)

Procedencia

del Material Analisis de Estabilidad

6

K22+100

-

K22+700,

margen

izquierda

1.055.553,02 N;

942.417,75 E 99.973

Fases ascendentes superpuestas, Zodme en llanura. Drenaje: Box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetrales. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x0.4 en toda el área.

792.000

Material sobrante de las excavaciones para la construcción de la variante Guaduas hasta el K25.

Según el análisis de sensibilidad del nivel freático, se concluye que para obtener factores de seguridad superiores a 1.3 se requiere realizar un manejo del agua que garantice que el nivel freático esté aproximadamente por debajo de 3 m. Por esta razón, se recomienda implementar un sistema de cunetas y filtros perimetrales que conduzcan rápidamente el agua de escorrentía a los drenajes existentes.

7

K26+640

-

K26+950,

margen

izquierda

1.059.621,47 N;

942.778,25 E 72.346

Zodmes en ladera. Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros

espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

576.000

Material sobrante de las excavaciones de la construcción de las obras transversales y puentes del K25 al K29.

Según el análisis de sensibilidad del nivel freático, se concluye que para obtener factores de seguridad superiores a 1.3 se requiere realizar un manejo del agua que garantice que el nivel freático esté aproximadamente por debajo de 2 m. Por esta razón, se recomienda implementar un sistema de cunetas y filtros perimetrales que conduzcan rápidamente el agua de escorrentía a los drenajes existentes.

8*

K26+380

-

K26+780,

margen

derecha

1.059.410,6 N;

943.285,38 E

105.06

5

Zodmes en ladera. Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

840.000

Material sobrante de las excavaciones de la construcción de las obras transversales y puentes del K28 al K29.

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No.

Ubicació

n

(Abscisa)

Ubicación

(coordenadas)

Área

(m2)

Diseño - Obras

de Adecuación

Capacida

d

(m3)

Procedencia

del Material Analisis de Estabilidad

9

K29+550

-

K29+950,

margen

izquierda

1.062.637,88 N;

943.547,23 E

162.19

3

Zodmes en ladera. Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.296.000

Material sobrante de las excavaciones de la construcción de las obras transversales y puentes del K29 al K34.

Según el análisis de sensibilidad del nivel freático, se concluye que para obtener factores de seguridad superiores a 1.3 se requiere realizar un manejo del agua que garantice que el nivel freático esté aproximadamente por debajo de 4 m. Por esta razón, se recomienda implementar un sistema de cunetas y filtros perimetrales que conduzcan rápidamente el agua de escorrentía a los drenajes existentes.

10

K33+200

- K33+

800,

margen

derecha

1.065.852,36 N;

943.856,33 E 88.207

Zodmes en ladera. Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.056.000

Material sobrante de las excavaciones de la construcción de las obras transversales y puentes del K34 al K44.

11

K34+400

-

K35+800,

margen

derecha

1.066.984 N;

944.202 E 23.000

Zodmes en ladera. Drenaje: box coulvert escalonado, cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

345.000

Material sobrante de las excavaciones de la construcción de las obras transversales y puentes del K44 al K51+700.

Según el análisis de sensibilidad del nivel freático, se concluye que para obtener factores de seguridad superiores a 1.3 se requiere realizar un manejo del agua que garantice que el nivel freático esté aproximadamente por debajo de 2 m. Por esta razón, se recomienda implementar un sistema de cunetas y filtros perimetrales que conduzcan rápidamente el agua de escorrentía a los drenajes existentes.

12*

K53+800

-

K54+400,

margen

izquierda

1.081.700 N;

946.122 E

185.39

6

Zodmes en ladera y en llanura. Drenaje: cunetas y filtros

perimetral. Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.480.000

Material sobrante de las excavaciones de

la construcción de las obras transversales y puentes del K44 al K51+700.

Según el análisis de sensibilidad del nivel freático, se concluye que para obtener factores de seguridad superiores a 1.3 se requiere realizar un manejo del agua que garantice

que el nivel freático esté aproximadamente por debajo de 4 m. Por esta razón, se recomienda implementar un sistema de cunetas y filtros perimetrales que conduzcan rápidamente el agua de escorrentía a los drenajes existentes.

Nota: Si se realiza una buena compactación del material, los taludes se pueden conformar con pendientes máximas de 3H:1V sin bermas, o de 2,5H:1V con alturas del banco de 10 a 15 m, bermas de 6 m de anch, con pendientes de desagüe de las bermas y laterales de coronación de 3 a 5%. Las alturas máximas totales recomendadas (de acuerdo a los estudios de capacidad portante) se presentan en la tabla - Balance de Masas para el Proyecto. Los sitios de disposición No. 8 y 12 se utilizarán en la etapa de operación (para la disposicón de materiales procedentes de derrumbes que se presenten una vez la vía entre en servicio*). Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

En el anexo 2.7 -Informe de Zodmes- del Estudio de Impacto Ambiental se presentan los diseños de desarrollo de los sitios de disposición, los analisis de capacidad portante y de estabilidad, y la cartografía temática correspondiente. Finalmente, en el programa PMF-02 " Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA), se incluyen los métodos constructivos generales para el desarrollo de los depósitos, y el plan de reconformación, cierre y revegetalización final. Residuos Sólidos – Material Sobrante de Excavación Una vez evaluada la información presentada en los capítulos 2, 3 y 4 del Estudio de Impacto Ambiental en relación con el recurso suelo y específicamente con los sitios identificados para la disposición del material sobrante de excavación del Tramo II del proyecto vial, se considera que es viable ambientalmente el desarrollo de los depósitos en los siguientes sitios:

Tabla 79. Sitios de Disposición de Material Sobrante de Excavación Tramo II del Proyecto

Tramo Sitios de

Disposición Área (m2)

Alto (m)

Capacidad (m3)

Volumen a Usar (m3)

Volumen Disponible (m3)

Abscisa

II

6 99.973 8 792.000 295.043 496.957 22+400

7 72.346 8 576.000 39.077 536.923 26+800

8 105.065 8 840.000 94.397 745.603 26+600

9 162.193 8 1.296.000 1.094.833 201.167 30+000

10 88.207 12 1.056.000 507.238 548.762 30+500

11 23.000 15 345.000 85.323 259.677 35+400

12 185.396 8 1.480.000 72.789 1.407.211 54+000

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Los anteriores sitios se autorizan considerando los resultados de los analisis de capacidad portante y de estabilidad geotécnica, y de las características ambientales (abióticas (agua, suelo, aire y paisaje), bióticas (cobertura vegetal y ecosistemas) y socioeconómicas (viviendas e infraestructura) de cada una de las áreas identificadas, que las hace aptas para el desarrollo de los depósitos. Cabe mencionar, que el sitio de disposición No. 11, requiere de un manejo especial, ya que en ésta área se identificaron algunos drenajes menores (escorrentías); dichas medidas de manejo tendrán que estar dirigidas a la protección del recurso hídrico, implementado las obras hidráulicas necesarias para canalizar y descargar las aguas de los drenajes existentes. La localización y características de cada uno de estos sitios de disposición se presentan en la tabla 76 citada. Cabe mencionar, que para los sitios de disposición autorizados, el CONSORCIO deberá cumplir con los lineamientos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a localización (poligonales), área, capacidad, diseños de desarrollo por etapas, métodos constructivos generales, medidas de manejo de aguas superficiales y subsuperficiales, medidas de control geotécnico, y medidas de reconformación y revegetalización final (“Informe de Zodmes” Anexo 2.7 del EIA y Programa PMF-02 "Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación” del Plan de Manejo Ambiental Capitulo 7 del EIA), y los demás requerimientos que este Despacho establezca para el desarrollo de tal actividad. En caso que el CONSORCIO requiera de sitios adicionales a los ya autorizados para la disposición de material sobrante de excavación del Tramo II del proyecto, debe solicitar formalmente ante este Despacho la modificación de la Licencia Ambiental; para tal efecto, debe identificar zonas aledañas a vías existentes, que correspondan a hondonadas o depresiones naturales y que no intervengan rondas de protección o llanuras de inundación de cuerpos de agua; y adicionalmente anexar para cada sitio de depósito, la información relacionada con: Localización georreferenciada y planos topográficos con planimetría y altimetría. Parámetros de diseño y planos a escala 1:5000 o mayores, correspondientes a las obras de

infraestructura necesarias para la adecuación del área (drenajes y subdrenajes, estructuras de confinamiento y contención y taludes, entre otros).

Planta y perfiles del desarrollo del relleno, donde se presenten las diferentes etapas de su ejecución.

Análisis de factores de seguridad y riesgo de desplazamiento ante cargas externas. Ubicación de las vías de acceso al sitio, con la información correspondiente al diseño y

medidas de manejo ambiental de éstas durante su utilización; igualmente, determinar las medidas a implementar para que una vez terminada la actividad los accesos sean entregados en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente.

Identificación de viviendas, cuerpos de agua y vegetación a remover (inventario forestal). Relación de los volúmenes de material a disponer en cada uno de los sitios identificados,

indicando su procedencia de acuerdo a cada tramo del Proyecto y determinación de la ruta a seguir por los vehículos que transportarán el material.

Propuesta de adecuación final del relleno y programa de revegetalización (diseño paisajístico). Identificación de los usos finales de cada uno de los sitios de disposición. Por otra parte, se considera que la disposición de material sobrante de demolición o escombros del Tramo II del proyecto, debe realizarse en sitios que cuenten con autorización de la Autoridad Ambiental Regional y de las Autoridades Municipales correspondientes, para lo cual el Consorcio debe anexar copia de dichos permisos en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA.

En el evento de presentarse dentro del proyecto objeto de la presente Resolución, manejo de residuos peligrosos la empresa deberá llevar a cabo la disposición conforme a las reglas establecidas en el Decreto 4741 de 2005, el cual establece la regulación en el marco de la gestión integral, para la prevención en la generación de residuos o desechos peligrosos, así como las reglamentación el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Respecto a los residuos sólidos, domésticos e industriales, el Decreto 4741 de 30 de diciembre de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral” establece en su artículo 3o.

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“DEFINICIONES. Para los efectos del cumplimiento del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o de pósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula”.

Así mismo, la Resolución 1402 de 2006 “por la cual se desarrolla parcialmente el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos” determina en el artículo cuarto: “De conformidad con la Ley 430 del 16 de enero de 1998, es obligación y responsabilidad de los generadores identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia cualquiera de las alternativas establecidas en el artículo 7º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005. La autoridad ambiental podrá exigir la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos, cuando lo estime conveniente o necesario”.

Que el concepto técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011, continúa presentando las siguientes consideraciones:

Respecto a la zonificación de manejo ambiental “La zonificación presentada en el Estudio de Impacto Ambiental se ajusta a las condiciones particulares de las Áreas de Influencia del Tramo II del proyecto, en relación con sus características ambientales, sensibilidad, importancia, susceptibilidad y vulnerabilidad abiótica, biótica y socioeconómica del corredor por donde se pretende desarrollar la doble calzada. Por lo anterior, dentro de las áreas de exclusión del Tramo II del proyecto deben considerarse las siguientes:

Cuerpos de agua (ríos, cañadas y quebradas, entre otros), y su franja de retiro o de protección

de 30 m a cada lado medidos a partir de la cota máxima de inundación, exceptuando los

cruces e intervenciones autorizadas como ocupación de cauce.

Manantiales o nacederos, con una ronda de protección de 100 m.

Pozos profundos de agua, con una ronda de protección igual o mayor a su radio de influencia.

Bosques de ribera y secundarios, exceptuando la intervención autorizada como

aprovechamiento forestal.

Zonas de inestabilidad y deslizamientos, exceptuando las áreas que deben ser intervenidas

por el Tramo II del proyecto.

Áreas que se encuentren por fuera del polígono de intervención de la vía de acuerdo con el

diseño geométrico presentado, como infraestructura social, de servicios públicos, y predios en

general. Para las áreas con restricción (ya sea alta, moderada o baja), y que serán intervenidas con la construcción del Tramo II del proyecto vial, se deberán implementar las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental, a fin de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos que se puedan llegar a originar sobre los tres medios (abiótico, biótico y socioeconómico). De otro lado, respecto a la zonificación de manejo establecida para el medio socioeconómico si bien establece como de alta restricción la presencia de viviendas, es necesario considerar que este criterio debe estar aplicado especialmente a las concentraciones poblacionales, en particular a las veredas Guaduero y Dindal, pues el hecho de que las actividades del proyecto demanden por ejemplo, el tránsito de vehículos y materiales de obra, implica que tanto vehículos como maquinaria deberan transitar por estos centros poblados, lo cual puede conducir a que la población quede expuesta a mayor riesgo de accidentes, así mismo se puede presentar una presión cultural por la llegada de personal foráneo por la expectativa de generación de empleo; esto para citar algunos efectos que se prevé ocurrirá con la ejecución del proyecto.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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De igual manera, y dada la importancia que tienen los corredores viales actuales como accesos para el desarrollo de las actividades humanas del área de influencia, y tomando en cuenta que se encuentran en su mayoría en regular estado, se considera que estas deben ser incluidas como zonas de restricción moderada; pues requieren acciones para prevenir su deterioro por el continuo paso de maquinaria, vehículos y materiales de la obra. Al respecto, cabe señalar que si bien no fueron calificadas como tal en este capítulo, el PMA incluyó las medidas pertinentes, las cuales deberán ser ejecutadas con el estricto rigor para permitir el manejo de los impactos sobre esta importante infraestructura social.”

En cuanto a las medidas del Plan de Manejo Ambiental

Programas del Plan de Manejo Ambiental: Se considera que el Plan de Manejo Ambiental -PMA propuesto para los medios abiótico, biótico y socioeconómico se encuentra acorde con los lineamientos establecidos en los Términos de Referencia y presenta las medidas necesarias para prevenir, controlar, corregir, mitigar y/o compensar los impactos ocasionados por el desarrollo del Tramo II del proyecto. Considerando que si bien el PMA presentó la información para tres tramos del corredor, y que el CONSORCIO solicitó continuar solo con el Tramo II, se requiere que las medidas propuestas en el PMA (para los medios abiótico, biótico y socieconómico) sean ajustadas específicamente para las actividades y obras a realizar en el Tramo II del proyecto vial (considerando los impactos potenciales identificados para las etapas de construcción y operación de dicho tramo). No obstante, deberá mantenerse la estructuración propuesta en el EIA para estos programas en términos de: objetivos, metas, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias de participación, personal requerido, responsable de la ejecución, indicadores de eficiencia, cronograma, etc. Para dicho ajuste, además se deberá considerar lo siguiente:

Programa PMF-01 “Conservación y restauración de la estabilidad geotécnica”: Este programa

deberá ser ajustado en el siguiente sentido: ­ Incluir medidas detalladas y específicas para el control geotécnico (manejo de aguas,

contención, estabilización, confinamiento, revegetalización, etc.) de los 9 sitios críticos identificados en el Estudio como en condición de inestabilidad para el Tramo II del proyecto. Así mismo, y en caso de identificar nuevos sitios críticos en este tramo (en condición de inestabilidad), se deberán incluir las medidas correspondientes.

­ Incluir en el Item “Manejo de Pasivos”, el inventario de las áreas intervenidas, obras construidas y acciones que se pretenden realizar, conforme a la información que se presenta en la siguiente tabla, que resultó como producto del proceso de evaluación de la documentación aportada por el CONSORCIO VIAL HELIOS y por el INVIAS, y que obra en los expedientes LAM5149 (Anexo 3.2 –Pasivos ambientales- del EIA: Registro general de puntos, Fotografías, Planos de Localización, Evaluación de Pasivos y Tabla resumen de evaluación de los pasivos, producto de la visita conjunta entre el MAVDT, INVIAS y el CONSORCIO VIAL HELIOS), y LAM0251 (Tabla 5 -Relación de obras a cargo del INVIAS en el Tramo Guaduero – Puerto Salgar- del documento radicado 4120-E1-129855 de 8 de octubre de 2010; y Auto 3888 de 29 de octubre de 2010, confirmado por el Auto 004 de 4 de enero de 2011, mediante el cual este Despacho solicitó al INVIAS, conforme a los requerimientos señalados en el artículo 40 del Decreto 2820 de 2010, la presentación del Plan de Desmantelamiento y Abandono del proyecto “Construcción de la Vía Tobiagrande – Puerto Salgar”). Se recuerda al respecto, que los denominados “pasivos” son el producto del abandono de las obras realizadas parcialmente por COMMSA (en el año de 1999) dentro del marco del proyecto “Construcción de la Vía Tobiagrande – Puerto Salgar”, y que se encuentran en el corredor Guaduero – El Dindal, corredor que se utilizará para la construcción del Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.

Tabla 83. Obras a Cargo del CONSORCIO VIAL HELIOS para el Tramo II del Proyecto

Pasivos Ambientales (Estructuras) a cargo del Consorcio Helios en el Tramo II

No

ID (GPS)

(*)

Coordenadas Abscisa

(**) Obra

Longitud (m)

Dimensiones

(b x h) o (ø)

(m)

Acción a Realizar

(***) Este Norte

1 P-216 944202 1066755 K35+00

0 Box Coulvert 29 2,5 x 2, 5 Demolición

2 P-218 944153 1066968 K35+50

0 Box Coulvert 44 2 x 2 Demolición

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Pasivos Ambientales (Estructuras) a cargo del Consorcio Helios en el Tramo II

No

ID (GPS)

(*)

Coordenadas Abscisa

(**) Obra

Longitud (m)

Dimensiones

(b x h) o (ø)

(m)

Acción a Realizar

(***) Este Norte

3 P-221 944057 1067405 K35+90

0 Box Coulvert 38.30 3.10 x 2.0 Demolición

4 P-222 944090 1067500 K36+10

0 Alcantarilla 29.50 - Demolición

5 P-223 944133 1067565 K36+15

0 Box Coulvert 27 2 x 2 Demolición

6 P-225 944217 1067679 K36+25

0 Box Coulvert 24 2 x 2 Demolición

7 P-226 944247 1067721 K36+30

0 Box Coulvert 29.20 2.5 x 2.5 Demolición

8 P-228 944289 1067950 K36+55

0 Alcantarilla 13 0.9 Demolición

9 P-229 944284 1068045 K36+62

5 Box Coulvert 27 2.5 x 2.5 Demolición

10 P-230 944298 1068157 K36+75

0 Alcantarilla 8 7 x 0.60 c/u Por Definir

11 P-232 944309 1068376 K37+00

0 Box Coulvert 26.50 2 x 2 Reutilizarlo

12 P-234 944535 1068666 K37+45

0 Box Coulvert 30 2 x 2 Reutilizarlo

13 P-235 944629 1068768 K37+62

0 Box Coulvert 30 2 x 2 Reutilizarlo

14 P-236 944685 1068538 K37+65

0 Box Coulvert 4 1 x 1.8 Reutilizarlo

15 P-237 944731 1066070 K37+75

0 Pontón 6 9 x 10 Reutilizarlo

16 P-240 944850 1069263 K38+05

0 Box Coulvert 30 2 x 2 Reutilizarlo

17 P-241 944869 1069323 K38+10

0 Box Coulvert 28 2.5 x 2.5 Demoler

18 P-244 944870 1069468 K38+25

0 Box Coulvert 39 2 x 2 Demoler

19 P-245 944886 1069554 K38+35

0 Box Coulvert 35 2 x 2 Demoler

20 P-247 944893 1069674 K38+50

0 Box Coulvert 29 2 x 2 Por Definir

21 P-248 944885 1069678 K38+55

0 Box Coulvert 25 2 x 2 Demoler

22 P-249 944889 1069719 K38+63

0 Box Coulvert 25 2 x 2 Reutilizarlo

23 P-250 944898 1069803 K38+72

0 Box Coulvert 30 2 x 2 Reutilizarlo

24 P-251 944904 1069885 K38+78

0 Box Coulvert 28 2 x 2 Reutilizarlo

25 P-252 944905 1069951 K38+88

0 Alcantarilla 9 0.9

Por Definir

26 P-253 944927 1070158 K39+00

0 Box Coulvert 6 1.2 x 1.2

Por Definir

27 P-254 944905 1070205 K39+05

0 Muro - -

Por Definir

28 P-257 944851 1070414 K39+25

0 Alcantarilla 14 0.90

Por Definir

29 P-258 944829 1070486 K39+32

0 Muro - -

Por Definir

30 P-261 944850 1070629 K39+58

0 Box Coulvert 29.30 2.5 x 2.5

Reutilizarlo y/o Demoler

31 P-262 944883 1070756 K39+61

0 Box Coulvert 28 2.5 x 2.5

Reutilizarlo y/o Demoler

32 P-11 944883 1070789 K40+02

0 Box Coulvert 23 2 x 2 Por Definir

33 P-12 945001 1071105 K40+10

0 Box Coulvert 25.50 2 x 2 Reutilizarlo

34 P-15 945066 1071193 K40+33

0 Box Coulvert 6 - Reutilizarlo

35 P-16 945431 1071545 K40+50

0 Pontón - - Por Definir

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Pasivos Ambientales (Estructuras) a cargo del Consorcio Helios en el Tramo II

No

ID (GPS)

(*)

Coordenadas Abscisa

(**) Obra

Longitud (m)

Dimensiones

(b x h) o (ø)

(m)

Acción a Realizar

(***) Este Norte

36 P-19 945362 1071803 K40+75

0 Alcantarilla 32 0.95 Por Definir

37 P-21 945356 1071929 K40+90

0 Box Coulvert 29 2 x 2 Reutilizarlo

38 P-26 945491 1072317 K41+30

0 Box Coulvert 27 2.5 x 2.5 Por Definir

39 P-27 945543 1072464 K41+44

0 Alcantarilla 10.20 0.9 Por Definir

40 P-28 945610 1072711 K41+70

0 Alcantarilla 23.50 1.0 Por Definir

41 P-30 945604 1072707 K42+06

0 Box Coulvert 28.60 2 x 2 Reutilizarlo

42 P-33 945705 1073041 K42+40

0 Alcantarilla 10.30 0.90 Por Definir

43 P-37 945945 1074122 K43+19

0 Pontón - - Por Definir

44 P-323 945716 1074744 K43+88

0 Box Coulvert 42 2 x 2 Por Definir

45 P-324 945682 1074735 K43+88

0 Box Coulvert 3.40 2 x 2 Por Definir

46 P-325 945678 1074908 K44+06

0 Alcantarilla 42.00 0.90 Por Definir

47 P-326 945641 1074895 K44+06

5 Alcantarilla 3.40 0.90 Por Definir

48 P-328 945600 1075071 K44+22

0 Alcantarilla 4.0 0.90 Por Definir

49 P-329 945601 1075109 K44+25

0 Túnel - - Por Definir

50 P-331 945575 1075205 K44+35

0 Box 37 4 x 4 Por Definir

51 P-333 945623 1075632 K44+78

0 Muro - - Por Definir

52 P-334 945636 1076837 K45+07

0 - - -

Reutilizar y/o Demoler

53 P-336 945639 1076149 K45+28

0 Box 50 3 x 2 Reutilizarlo

54 P-338 945586 1076152 K45+28

5 Muro - - -

55 P-342 945690 1076414 K45+56

0 Box 25.80 2 x 2

Reutilizar y/o recuperar

56 P-343 945720 1076592 K45+75

0 Box 27.10 2 x 2 Reutilizar

57 P-344 945703 1076712 K45+87

0 Alcantarilla 25 0.90 Por Definir

58 P-346 945562 1076980 K46+00

0 Box 24.40 2 x 2 Reutilizar

59 P-347 945542 1077004 K46+18

5 Talud

Anclado - - Por Definir

60 P-348 945518 1077175 K46+38

0 Box 29 2 x 2 Demoler

61 P-350 945543 1077387 K46+58

0 Box 54.40 2 x 2 Por Definir

62 P-351 945563 1077449 K46+65

0 Puente Q.

Dindal 47

3 secciones de

4 x 3 Reutilizar

63 P-352 945524 1077652 K46+88

0 Box 42 2 x 2 Recuperar

64 P-355 945460 1077786 K47+00

0 Box 33 2 x 2 Por Definir

65 P-357 945450 1077818 K47+01

0 Box 35 2 x 2 Por Definir

66 P-358 945422 1077870 K47+07

0 Box 46 2 x 2 Por Definir

67 P-359 945442 1077879 K47+16

0 Box 35 2 x 2 Recuperar

68 P-361 945484 1078096 K47+28

5 Box 34 3 x 3 Por Definir

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Pasivos Ambientales (Estructuras) a cargo del Consorcio Helios en el Tramo II

No

ID (GPS)

(*)

Coordenadas Abscisa

(**) Obra

Longitud (m)

Dimensiones

(b x h) o (ø)

(m)

Acción a Realizar

(***) Este Norte

69 P-362 945518 1078197 K47+44

0 Alcantarilla 25 0.9 Por Definir

70 P-363 945552 1078314 K47+56

5 Alcantarilla 10 0.9 Por Definir

71 P-364 945617 1078442 K47+65

0 Box 25 2 x 2 Demoler

72 P-365 945601 1078452 K47+71

0 Box 27.10 3 x 3 Recuperar

73 P-366 945672 1078632 K47+90

0 Alcantarilla 27.50 0.90 Recuperar

74 P-367 945640 1078782 K48+04

0 Alcantarilla 30 0.90 Por Definir

75 P-368 945630 1078908 K48+17

0 Box 41.80 2 x 2 Recuperar

76 P-371 945651 1079481 K48+73

0 Box 45 3 x 3 Recuperar

77 P-372 945658 1079560 K48+81

0 Alcantarilla 24 0.90 Por Definir

78 P-375 945661 1079742 K49+00

0 Puente - - Por Definir

79 P-376 945666 1079857 K49+12

5 Alcantarilla 28 0.90 Recuperar

80 P-377 945687 1079954 K49+21

5 Box 25 2 x 2 Recuperar

81 P-378 945733 1080090 K49+35

0 Alcantarilla 24.70 0.9 Recuperar

82 P-379 945751 1080167 K49+48

0 Box 28 2 x 2 Recuperar

83 P-380 945768 1080258 K49+57

0 Alcantarilla 8.50 0.9 Recuperar

84 P-381 945776 1080293 K49+61

0 Box 25.50 2 x 2 Recuperar

85 P-382 945834 1080461 K49+79

0 Alcantarilla 24 0.90 Recuperar

86 P-383 945893 1080678 K49+98

0 Puente - - Demoler

87 P-384 945980 1081244 K50+57

0 Alcantarilla 31 2 x 2

Demoler y/o Recuperar

88 P-385 946068 1081445 K50+80

0 Alcantarilla - -

Demoler y/o Recuperar

89 P-386 946101 1081508 K50+88

0 Box 25 2 x 2

Demoler y/o Recuperar

90 P-387 946326 1081767 K51+20

0 Box 27.50 2 x 2 Por Definir

91 P-388 946330 1081750 K51+32

0 Box 28 2 x 2

Demoler y/o Recuperar

92 P-390 946570 1082130 K51+62

0 Alcantarilla 28 2 x 2

Demoler y/o Recuperar

Nota: *La identificación de cada estructura está asociada a un punto de referencia topográfica con GPS tomado en campo **Aproximado: Obtenido a partir de los Planos 2 y 3 de localización adjuntos al subanexo 3 (Anexo 3.2 del EIA) ***Tomado del subanexo 5 (Anexo 3.2 del EIA), el cual resultó de la visita conjunta entre el MAVDT, INVIAS y el Consorcio Vial los días 24 al 28 de mayo de 2010. Fuente: Equipo evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Programa PMF-02 “Manejo y disposición de materiales sobrantes y de excavación (Zodmes)”:

Este programa deberá ser ajustado en el siguiente sentido:

­ Aclarar que la disposición de material sobrante de demolición o escombros del Tramo II del proyecto debe realizarse solamente en sitios identificados y diseñados para tal fin (escombreras), y que cuenten con los permisos y autorizaciones otorgadas por la Autoridad Ambiental Regional y por las Autoridades Municipales correspondientes.

­ Incluir unas medidas adicionales en los sitios de disposición tendientes a garantizar la protección del recurso hídrico y la estabilidad de los depósitos, implementado las obras hidráulicas necesarias para canalizar, conducir y descargar las aguas de escorrentía. Lo anterior, considerando que en el sitio de disposición No. 11, en particular, se identificaron algunos drenajes menores (escorrentías).

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­ Incluir la georreferenciación de las áreas definidas para cada uno de los sitios de disposición (cordenadas y poligonales).

­ Incluir en el ítem “Reutilización de los materiales de excavación”, las siguientes

aclaraciones y consideraciones:

El material sobrante de excavación, entendido como material de préstamo lateral, corresponde al material sobrante o resultante de las actividades de corte y excavación que se desarrollan dentro del corredor y derecho de vía definido para el Tramo II del proyecto vial, y/o de los trabajos asociados al objeto de dicho tramo. No se podrán realizar excavaciones mayores a las realmente requeridas para el Tramo II del proyecto vial, a fin de obtener mayor cantidad de material para la obra.

La utilización o aprovechamiento del material sobrante de excavación es para el beneficio directo de la obra o actividad que se está autorizando bajo la Licencia Ambiental. Los materiales sobrantes generados por la excavación del Tramo II del proyecto no se podrán trasladar ni reutilizar en otros proyectos diferentes, ni se podrán trasladar materiales generados en otros proyectos a éste corredor vial. Es decir, los materiales sobrantes de excavación generados en el Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, solamente se podrán reutilizar dentro de dicho tramo (K21+600 - K51+700).

El material sobrante de excavación objeto de reutilización y/o aprovechamiento debe cumplir con las características físicas, geomecánicas y geotécnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad y criterios técnicos de diseño y construcción.

En los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA se debe incluir un reporte sobre el uso de material de préstamo lateral en donde se indique con claridad y detalle, y con los soportes correspondientes, lo siguiente: Procedencia de los materiales sobrantes de excavación; Volúmenes totales generados; Volúmenes a disponer en depósitos autorizados; y Volúmenes reutilizados en las actividades propias del Tramo II del proyecto.

Programas PMF-04 “Instalación, funcionamiento y desmantelamiento de campamentos e

instalaciones temporales, y sitios de acopio temporal”, PMF-05 “Manejo ambiental de talleres de mantenimiento, uso de equipos, maquinaria y manejo de combustibles y lubricantes“, PMF-06 “Manejo de plantas de concreto, asfalto y trituración”, PMF-08 “Manejo de residuos líquidos“, PMF-09 “Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales“, PMF-13 “Manejo de fuentes de emisiones y ruido” y PMF-16 “Control de accidentalidad vial y cambios en la salud pública durante la etapa constructiva”: Estos programas deberán ser ajustados en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para la infraestructura del Tramo II del proyecto (campamento Río Negro, y demás infraestructura asociada o conexa: frentes de obra, plataformas de trabajo, sitios de disposición, fuentes de explotación, etc.).

Programa PMF-07 “Manejo de explosivos y ejecución de voladuras subterráneas y a cielo

abierto”: Este programa deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las actividades a realizar en el Tramo II del proyecto (corte de talues). En todo caso, es necesario precisar que previo desarrollo de la actividad de voladuras, el CONSORCIO debe presentar a este Despacho copia actualizada de los permisos y/o certificaciones de la empresa o personal que suministrará el material explosivo y de la empresa o personal que será responsable de la operación de los explosivos de manera específica para la ejecución proyecto vial, de forma tal que se encuentren avaladas en un todo y autorizadas por la Industria Militar Colombiana –INDUMIL, de conformidad con la reglamentación promulgada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de la Fuerzas Militares.

Excluir el programa PMF-14 “Manejo de las aguas de infiltración de los túneles” del Plan de Manejo Ambiental, considerando que en el Tramo II del proyecto vial no se considera el desarrollo de este tipo de obra.

Programa PMF-10 “Manejo de cruces de cuerpos de agua”: Este programa deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para la infraestructura

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propia del Tramo II del proyecto: puentes y obras hidráulicas menores (alcantarillas y Box Coulvert).

Programa PMF-11 “Manejo de captaciones”: Este programa deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las necesidades hídricas del Tramo II del proyecto, en términos de: Fuentes hídricas objeto de concesión; Caudales de captación; Uso y destino del recurso; Sitios y/o tramo de captación; y Sistemas de captación.

Programa PMF-12 “Manejo de aguas superficiales”: Este programa deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las fuentes hídricas que están localizadas en el AID del Tramo II del proyecto.

Programa PMF-15 “Manejo ambiental de Materiales de Construcción - Uso propio”: Este programa deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las fuentes propias de materiales de construcción que se utilizarán para la construcción del Tramo II del proyecto: Extracción de Materiales del río Negro - Autorizaciones Temporales LCJ-15161 y LCJ-14071. De conformidad con este programa, el CONSORCIO debe presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s, información detallada sobre el uso del material explotado, realizando el balance entre el volumen explotado y la utilización del material (actividad y cantidad), lo cual deberá ser avalado por la interventoria ambiental del proyecto.

Así mismo, se debe ajustar el programa incluyendo en detalle la descripción de las actividades correspondientes al plan de cierre minero: Reconformación y adecuación morfológica y paisajística de las fuentes de materiales (obras y actividades con sus correspondientes diseños), desmantelamiento de infraestructura, adecuación de vías de acceso, y recibo a satisfacción de los propietarios de los predios intervenidos, incluyendo las acciones de información respectivas y los paz y salvos a que haya lugar.

Programa PMF-17 “Manejo ambiental para la adecuación y entrega final de las vías que serán utilizadas para la construcción del proyecto”: Este programa deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las vías de acceso que serán utilizadas para la construcción del Tramo II del proyecto. Adicionalmente, el programa establece que se realizará una verificación del estado de las vías de acceso al proyecto, las cuales describe se encuentran en mal estado; el mantenimiento de los corredores y la entrega final a las entidades municipales, estas actividades se consideran adecuadas, sin embargo se estima conveniente convocar a la administración municipal para realizar el registro del estado inicial de las vías con el propósito de evitar futuros conflictos y hacerlos participes de la medida; así mismo el tema del mantenimiento deberá ser preventivo, considerando la utilidad que estas vías representan para las comunidades del Area de Influencia.

Programa PMF-18 “Mejoramiento de la movilidad poblacional del área de influencia directa (AID) y la reducción de la accidentalidad vial y salud pública”: Este programa incluye la construcción de accesos a centros poblados, escuelas y sitios turísticos de acuerdo con la identificación de los sitios críticos identificados, estas medidas se consideran procedentes; sin embargo deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para los puntos críticos de movilidad identificados en el corredor del Tramo II del proyecto (centros poblados; escuelas; accesos viales; sitios de interés turístico, etc.). Así mismo, el aspecto del aumento de accidentes deberá ser monitoreado y en caso de que se requiera, se deberá implementar las medidas adicionales pertinentes.

Programa PMB-01 “Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote”: En este programa se proponen actividades iniciales de recuperación de brinzales, manejo de remoción de cobertura vegetal y desmonte, así como el manejo técnico del material orgánico residual producto del descapote y remoción de la cobertura vegetal, y su forma y disposición sobre la superficie del suelo, lo cual se considera adecuado por este Despacho. No obstante, este programa deberá ser ajustado a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto. Adionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

­ En este programa, en su ítem “Descapote” se señala: “(…) que las pilas de suelo que no vayan a ser utilizadas en un tiempo inferior a los nueve meses, se revegetalizarán con espeies leguminosas de rápido crecimiento (…)”, en tal sentido, dicho programa se debe ajustar indicando “que dichas pilas de suelo serán extendidas sobre la superficie del suelo de manera uniforme y posteriormente revegetalizadas con el fin de que se garantice que

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no queden montículos de suelos que hagan ver paisajísticamente el terreno de una manera irregular”.

Programa PMB-02 “Manejo de flora”: En este programa se establecen lineamientos y medidas necesarias para la conservación de áreas sensibles, y acciones para proteger la flora nativa y reducir la fragmentación del hábitat por los impactos generados por la construcción de la vía. No obstante, este programa deberá ser ajustado a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto.

Programa PMB-03 “Manejo de fauna silvestre”: Son adecuadas las medidas establecidas para disminuir la pérdida de fauna silvestre en las áreas a intervenir por las actividades de construcción, que ocasionarán la fragmentación de los hábitats, dentro de las que se encuentra la reubicación de fauna presente en el AID, educación ambiental a los pobladores y trabajadores, entre otras. No obstante, este programa deberá ser ajustado a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto.

Programa PMB-04 “Manejo de aprovechamiento forestal”: En este programa se determinan las medidas de manejo y control ambiental necesarias para evitar la afectación a otras áreas e individuos arbóreos fuera del proyecto; así como las medidas a implementar para la adecuada realización de las actividades de aprovechamiento forestal como el apeo de árboles, operación de troceado de troncos y transporte de trozas y escombros, operación y disposición de la madera, entre otros. No obstante, este programa deberá ser ajustado a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto.

Programa PMB-05 “Programa de conservación de especies vegetales en veda”; En este programa se establecen las medidas que se requieren para proteger las especies nativas de flora que se encuentran vedadas o en peligro crítico, a través del rescate y reubicación de lo los brinzales y latizales; así mismo, se proponen medidas para el rescate y traslado de epífitas y briófitas. No obstante, este programa deberá ser ajustado a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto.

Programa PMB-06 “Programa de protección de fauna silvestre”: En este programa se proponen las acciones necesarias para proteger la fauna de los impactos generados por la infraestructura carretera, a través de la implementación de medidas de pasos de fauna y otras soluciones técnicas; implementación de medidas para afrontar la amenaza de la fragmentación de hábitats; y finalmente la implementación de medidas de prevención y compensación. No obstante, este programa deberá ser ajustado a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto.

Programa PMB-07 “Programa de compensación para el medio biótico por aprovechamiento de cobertura vegetal: Este programa propone la compensación por el aprovechamiento de la cobertura vegetal requerida para la construcción de la vía y de las áreas adicionales que se intervendrán para la construcción de la misma, mediante medidas de reforestación puntual con especies nativas en zonas degradadas o deforestadas en el AID, el establecimiento de sistemas silvopastoriles, y la capacitación a pobladores y trabajadores. No obstante, este programa deberá ser ajustado a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

­ Ajustar el programa en el sentido de indicar cuantas de las hectáreas propuestas a establecer en sistema silvopastoril (150 Ha) le correspoden al Tramo II del proyecto. Así mismo, especificar para el programa de reforestación (748,64 Ha), cuantas corresponden a reforestación y cuantas a las áreas donde se debe reestablecer la conectividad de los bosques riparios de la cuenca del río Negro y de las diferentes microcuencas del AID del Tramo II del proyecto. Adicionamente, la Tabla 7.39 de este programa, denominada “Proporción de compensación por cada unidad de cobertura a afectar por la construcción del proyecto”, debe ser ajustada y complementada con la inclusión de las coberturas denominadas cultivos transitorios, herbazal inundable arbolado, mosaico de cultivos, pastos arbolados, pastos enrastrojados y pastos limpios, indicando la proporción de compensación, el área a intervenir (Ha) y el área a compensar (Ha) por cada una de estas coberturas.

Programa PMB-08 “Programa de compensación por afectación paisajística”: este programa

relaciona dentro de sus actividades lo siguiente: “…Se concertará un proyecto de manejo paisajístico en áreas de especial interés para la comunidad del Área de Influencia Directa y/o las autoridades municipales”: relacionan los sitios de interés turísticos por municipio, e indica

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que una vez concertado, se presentará en el informe de cumplimiento ambiental –ICA la información sobre los datos de su ubicación, las actividades a ejecutar, el acta de acuerdo entre la Empresa y la comunidad del Área de Influencia Directa y/o las autoridades municipales, y el cronograma de actividades”. Al respecto se considera que dicho programa deberá ser complementado, presentando en el primer informe de cumplimiento ambiental, la metodología a implementar, las estrategias participativas, los registros de las acciones propuestas, así mismo se deberá incluir la presentación de informe de avance en cada ICA, y la demás información que permita identificar las acciones específicas para el logro del objetivo propuesto. Así mismo es necesario señalar que los costos previstos para su ejecución ($ 250.000.000 ($ 50.000.000 para cada municipio)), deberá ser invertida en una obra de interés colectivo, cuyos recursos no podrán ser ejecutados en aspectos distintos a la obra misma, de acuerdo con lo cual no se podrá invertir en estudios, capacitaciones, investigaciones u otros; estos ajustes deberán realizarse en concordancia con las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto.

Programa PMB-09 “Programa de protección y conservación de hábitats”: Este programa está dirigido a la conservación y preservación de los hábitats acuáticos y terrestres presentes en el área de influencia directa, y para lo cual establece las medidas de manejo adecuadas para la conservación de zonas de refugio y de alimentación de la fauna local, con el objeto de proteger especies nativas de flora y fauna durante las actividades de construcción y operación del proyecto. No obstante, este programa deberá ser ajustado a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

­ Ajustar el programa, en el numeral 3 “Establecimiento de corredores biólogicos“, en el

sentido de no hacer alusión al Programa PMB-07, si no al programa PMB-06 (el cual corresponde al programa de protección de fauna silvestre). Adicionalmente, y para este numeral (3. “Establecimiento de corredores biólogicos“), se deberá diseñar un programa macro que tenga como objetivo: “contribuir a la conservación de la biodiversidad en los paisajes transformados por actividades humanas y por la intervención del proyecto, a través de Herramientas de Manejo del Paisaje (HMP) conservando un enfoque ecosistémico, que permita la rehabilitación y la recuperación de la conectividad estructural y funcional del paisaje y el mantenimiento de poblaciones viables de flora y fauna silvestre y nativa”. El programa debe contener objetivos específicos y se debe correlacionar, sin corresponder a ellas, las actividades presentadas en las fichas de manejo de fauna y flora propuestas, y demás herramientas que sobre el Tramo II del proyecto puedan desarrollarse con el fin de rehabilitar la conectividad estructural y funcional del paisaje. El programa deberá: Identificar las oportunidades de conservación en el paisaje (HMP) Diseñar la estrategia a lo largo del todo el tramo teniendo en cuenta: La reducción de

la presión a los parches de bosque; Estudios poblacionales de las especies de fauna silvestre identificadas en el EIA aclarando áreas de distribución, requerimientos nutricionales, selección y preferencia de hábitat; Contribuir a la protección de hábitats y la regulación hídrica; Incrementar la conectividad de todos los elementos del paisaje.

Contemplar en desarrollo del proyecto de “Establecimiento de corredores biológicos”, los corredores propios de la zona, por sus condiciones particulares. Igualmente se debe tener en cuenta la sectorización de biomas de la región por la cual discurre el proyecto, y con base en la cual se pueden proyectar corredores de movilidad de fauna.

­ Indicar cuantas de las 50 Ha a establecer como corredores biológicos corresponden al

Tramo II.

­ Excluir las medidas relacionadas con el establecimiento de parcelas permanentes, considerando que en el Tramo II del proyecto no se encuentran áreas de manejo especial (como zonas de reserva forestal, distritos de manejo, etc.).

Programa PGS – 01, Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto, sobre este

programa vale la pena señalar que varios programas del medio físico y biótico incluyen acciones de capacitación a los trabajadores, ya sea a través de charlas o talleres, entre los cuales están los siguientes: Manejo de plantas de concreto y asfalto, ficha PMF 06; Manejo de residuos líquidos, ficha PMF 08; Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales ficha PMF 09; Manejo de cruces de cuerpos de agua, ficha PMF 10; Manejo de captaciones, ficha PMF 11; Manejo ambiental de Materiales de Construcción. Uso propio, ficha PMF – 15; Control de Accidentalidad vial y cambios en la Salud Pública durante la etapa constructiva, ficha PMF 16; Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, ficha PMB 01; Manejo de flora, ficha PMB 02; Manejo de fauna silvestre, ficha PBM-03. Muchos de estos programas no incluyen los indicadores de cumplimiento y efectividad de las actividades de

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capacitación; al respecto se considera que, si bien se indica se realizarán charlas mensuales e inducciones a todo el personal vinculado la Empresa deberá presentar e implementar y un cronograma de capacitaciones a trabajadores semestral, describiendo la estrategia para dar cumplimiento a las temáticas que se señalan en los programas referidos, y los mecanismos para medir el cumplimiento y la efectividad de dichas capacitaciones; así mismo deberá garantizarse que el 100% de los trabajadores reciban la información. La periodicidad y duración de las capacitaciones, así como los contenidos y metodología deberán estar acordes con su nivel educativo de los trabajadores.

Programa de información y participación comunitaria PGS – 02, señala dentro de las acciones a desarrollar reuniones informativas antes del inicio del proyecto, Proceso informativo durante el transcurso del proyecto en etapa de construcción, Oficina de Atención a la Comunidad, el sistema de atención al usuario, y un programa de operación durante la operación, así mismo formula indicadores de cumplimiento para cada una de las actividades, sin embargo no formulan indicadores de efectividad, en tal sentido este programa deberá complementarse.

Programa de apoyo a la capacidad de gestión institucional y fortalecimiento económico

regional PGS – 04, establece como objetivo: “Formular y desarrollar proyectos de iniciativas para identificar impulsar, apoyar y fortalecer, en coordinación con las entidades responsables, el desarrollo y fortalecimiento de iniciativas locales, regionales, rurales y de conectividad entre lo rural y lo urbano de los proyectos que tengan incidencia directa o indirecta en los niveles de tráfico vehicular, en el transporte de bienes o la prestación de servicios a través del proyecto de infraestructura concesionada y diferentes escenarios de influencia del proyecto.” Adicionalmente, para el logro de dicho objetivo relaciona dentro de las actividades el Apoyo de los proyecto de iniciativas, en las que se refiere a la ejecución de un diagnóstico sobre la vocación regional, con base en el cual evaluará los pequeños y medianos proyectos que pueden tener vinculación con el proyecto de concesión y definir los niveles de intervención en el mismo. Al respecto se considera que este objetivo es pertinente, sin embargo es necesario complementar el programa, detallando las acciones que incluyen este diagnostico, el tiempo de ejecución, las entidades con las cuales se realizará la coordinación interinstitucional, la metodología, el alcance del apoyo a las actividades, y las acciones que incluye dicho apoyo; así mismo se deberá indicar el tiempo de ejecución, las poblaciones a las que van dirigidas, los objetivos y metas específicas, adicionalmente se deberá revisar los recursos indicados como necesarios para su ejecución, los cuales se refieren exclusivamente a disponer de un profesional. El otro objetivo del proyecto indica: “Apoyar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones comunidades de base.”, para el cual propone la conformación de una veeduría. Sobre este objetivo y las actividades formuladas se considera que este programa debe complementarse, en concordancia con lo indicado en la EIA en relación con el impacto “Cambio sobre el componente Demográfico, en particular en lo que se refiere a lo siguiente: “…Será determinante en el futuro proceso de asentamiento, la gestión de la planeación municipal, que cada municipio desarrolle. Dependiendo del responsable ordenamiento territorial que se haga, y de los lineamientos normativos que controlen su ejecución, se podrá tener un crecimiento de asentamientos organizados, debidamente cubiertos por redes de servicios, sin asentamientos subnormales o en zonas de riesgo, y con la debida infraestructura pública para su funcionalidad…”. Al respecto se considera importante complementar el programa incluyendo estrategias para apoyar a las adminsitraciones municipales y a la ciudadanía en temas del ordenamiento relacionado con las franjas de retiro y la funcionalidad de las vías que operan como variante, para que se mantengan las condiciones de seguridad y se cumpla las normatividad vigente, evitando conflictos sociales; por lo cual se requiere se presente en el primer informe de cumplimiento ambiental ICA la complementación del programa .

Programa de contratación de mano de obra local poco calificada, PGS – 06, plantea como meta “Alcanzar el 40% de contratación de mano de obra no calificada de la región”, sobre dicha meta se considera que esta no permite alcanzar el objetivo propuesto, el cual indica es darle prelación en la vinculación de mano de obra no calificada a la población del Área de Influencia del proyecto, de acuerdo con lo cual se requiere se aumente el porcentaje esperado para contratar, lo anterior, se justifica adicionalmente con lo señalado por la Empresa en la caracterización cuando concluye: “…De acuerdo con lo anterior, el desarrollo del proyecto Ruta del Sol - Sector I Villeta – El Korán se inserta en una región con una oferta amplia de mano de obra que podrá verse beneficiada por la demanda laboral del proyecto y entrará a apalancar la economía de los municipios del AIR generando empleo durante la fase de construcción…”, de acuerdo con lo cual se deberá ajustar el programa.

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Programas de Seguimiento y Monitoreo

Los programas de seguimiento y monitoreo deberán ser ajustados conforme a las consideraciones realizadas para los programas del PMA. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

Programas SMF-01 “Monitoreo y control a los procesos erosivos u otros fenómenos ocasionados o dinamizados por el proyecto”, SMF-02 “Manejo y almacenamiento de explosivos, materiales de construcción, uso de explosivos a cielo abierto y subterráneo y talleres de mantenimiento”, SMF-06 “Control a los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos”, SMF-08 “Seguimiento y monitoreo en el manejo y conservación de la capa superior del suelo orgánico”, SMF-09 “Seguimiento al control de accidentalidad vial y cambios en la salud pública durante la etapa constructiva”, y SMF-10 “Seguimiento a la adecuación, uso y entrega final de las vías de acceso al proyecto”: Estos programas deberán ser ajustados en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para la infraestructura del Tramo II del proyecto (infraestructura propia (corredor vial) e infraestructura asociada o conexa (campamento Río Negro, frentes de obra, plataformas de trabajo, sitios de disposición, fuentes de explotación, etc.), según corresponda).

Excluir el programa SMF-03 “Seguimiento de agua de infiltración en los túneles” del Programa

de Seguimiento y Monitoreo, considerando que en el Tramo II del proyecto vial no se considera el desarrollo de este tipo de obra.

Programa SMF-04 “Seguimiento del recurso hídrico”: Este programa deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las fuentes hídricas que están localizadas en el AID del Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

­ En el ítem “Seguimiento a los caudales otorgados” se señala: “(…) Se realizará aforos semanales y su respectivo registro para medir el volumen captado aguas arriba y aguas abajo del punto de captación a una distancia aproximada de 100 metros, para verificar la concesión autorizada. (…)”. Al respecto, es necesario aclarar el programa en el sentido de precisar que el seguimiento a los caudales otorgados debe realizarse: i) midiendo los caudales captados (registro que debe tomarse de forma diaria en la estación de bombeo correspondiente mediante medidores de caudal), y ii) midiendo los caudales existentes en cada una de las fuentes hídricas concesionadas (registro que deberá tomarse mensualmente, implementando la metodología definida por el IDEAM para el cálculo del caudal). Lo anterior, con el propósito de comparar, durante diferentes épocas del año, el comportamiento de los caudales en cada una de las fuentes hídricas concesionadas (hacer énfasis en caudales mínimos para periodos de estiaje) vs. el caudal otorgado. De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, el reporte y los analisis correspondientes, para cada fuente hídrica, de los registros de caudal (caudales registrados en fuente hídrica y caudales captados).

­ En el ítem “Seguimiento a la calidad ambiental de las principales fuentes hídricas”, es necesario precisar que semestralmente se debe realizar un monitoreo de calidad fisicoquímico y bacteriológico en: i) cada una de las fuentes hídricas objeto de concesión (el sitio de muestreo deberá corresponder con el sitio de captación de agua); ii) en cada una de las fuentes hídricas receptoras de vertimiento (el sitio de muestreo deberá considerar el unto de vertimiento y 100 m aguas arriba y debajo de este); y iii) en cada una de las estaciones de monitoreo identificadas a nivel de línea base para las fuentes hídricas que serán cruzadas por el Tramo II del proyecto (Estaciones: E3, E4, E5, E6, E7, E8, E11, E12 y quebradas El Chocho (1.057.809 N; 942.937 E), Varelas (1.071.559 N; 945.435 E), y San Dionisio (1.071.563 N; 945.435 E)). Los parámetros a considerar deben ser por lo menos lo siguientes: temperatura; sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales; conductividad; pH; turbidez; oxígeno disuelto (OD); demanda química de oxígeno (DQO); demanda biológica de oxígeno (DBO); nitrógeno; fósforo; potasio; grasas y aceites; fenoles; alcalinidad y acidez; coliformes totales y fecales. De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s, el reporte con los resultados y el análisis correspondiente de los monitoreos realizados (se deberá comparar con los límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente).

­ En el ítem “Seguimiento de los cuerpos de agua donde se realicen vertimientos”, es necesario precisar que el seguimiento debe realizarse: i) midiendo los caudales de

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vertimiento (registro que debe tomarse de forma diaria en todos los puntos de descarga), y ii) midiendo los caudales existentes en cada una de las fuentes hídricas receptoras del vertimiento (registro que deberá tomarse mensualmente, implementando la metodología definida por el IDEAM para el cálculo del caudal). Lo anterior, con el propósito de comparar, durante diferentes épocas del año, el comportamiento de las fuentes hídricas receptoras de vertimientos en términos de capacidad de dilución y mezcla (hacer énfasis en caudales durante periodos de estiaje). De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s, el reporte y los analisis correspondientes, para cada fuente hídrica, de los registros de caudal (caudales registrados en fuente hídrica, caudales de vertimiento, análisis de capacidad de dilución y mezcla). Dentro de este mismo ítem, se debe precisar que se deben realizar monitoreos semestrales a los afluentes y efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de analizar la eficiencia de los mismos. El CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s, el reporte y los analisis correspondientes (incluyendo las medidas a implementar en dichos sistemas cuando no se esté cumplimiento con los limites permisibles (% de remoción) establecidos en la normatividad ambiental vigente).

­ Ajustar los indicadores de eficiencia del programa de acuerdo a las anteriores consideraciones.

Programa SMF-05 “Control de emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido”: Este programa

deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para la infraestructura (propia y asociada) del Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

­ Los monitoreos de calidad de aire y ruido, se deben realizar con una frecuencia semestral

durante la etapa de construcción, de acuerdo con lo propuesto por el CONSORCIO, dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 610 de 2010 (para el caso de la calidad del aire) y 627 de 2006 (para el caso del ruido), o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para el monitoreo de calidad de aire se deberá considerar lo establecido en el protocolo de monitoreo y seguimiento de la calidad de aire acogido mediante la Resolución 650 de 2010, modificada por la Resolución 2154 de 2010 (Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire Industrial). El CONSORCIO deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s, los resultados obtenidos y el analisis correspondiente.

­ Incluir el desarrollo de monitoreos isocinéticos para las fuentes fijas siguiendo la metodología establecida en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por la Resolución 760 de 2010. Dar cumplimiento a las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, establecidos en la Resolución 909 de 2008, o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. El CONSORCIO deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s, los resultados obtenidos y el analisis correspondiente.

­ Los monitoreos deberán ser realizados a través de laboratorios acreditados por el IDEAM,

tanto para la toma de la muestra, como para el análisis de la misma.

­ Ajustar el modelo de dispersión de contaminantes aplicando los modelos regulatorios (EPA) para poder valorar todas la fuentes generadoras de contaminantes, y correrlo según el avance de las actividades del Tramo II del proyecto (una vez al año como mínimo), de tal manera que la modelación se constituya en una herramienta útil y actualizada que permita evaluar las variaciones en las condiciones de la calidad del aire, así como realizar seguimiento a las acciones de manejo y monitoreo que se desarrollarán de manera paralela. La modelación debe permitir también evaluar el grado de contribución del Tramo II del proyecto a las concentraciones de material particulado en la zona, permitiendo orientar los tipos de control a establecer y determinar el alcance o nivel de reducción que se requiere en las emisiones. El CONSORCIO deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s, los resultados obtenidos de la modelación, incluyendo un análisis detallado sobre el modelo de dispersión aplicado, los datos de entrada y de salida utilizados (anexar los archivos de entrada y de salida), explicando el procedimiento utilizado para correr el modelo y como es utilizada la información necesaria para alimentarlo, ello de forma periódica.

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Programa SMF-07 “Control a los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos

sobrantes (Zodmes)”: Este programa deberá ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para los sitios de disposición identificados y autorizados para el Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

­ En el ítem “Seguimiento a la estabilidad geotécnica de los Zodmes”, se debe incluir el desarrollo de: i) Monitoreos topográficos permanentes (planimetría y altimetría); ii) Análisis de estabilidad (de forma periódica: a medida que se avanza con el desarrollo del depósito y al final del mismo), a fin de alimentar los modelos geológicos-geotécnicos, comparar resultados y garantizar que los factores de seguridad cumplan para condición estática, de sismo, de saturación, etc.

Incluir un programa nuevo para el “Seguimiento y Monitoreo de Fuentes de Materiales de

Construcción - Uso propio”, incluyendo las medidas de seguimiento correspondientes a la actividad que se está autorizando (explotación de material aluvial sobre el río Negro: Autorizaciones Temporales No. LCJ-15161, y LCN-14071), además de las siguientes:

­ Realizar un monitoreo fisicoquímico y bateriologico, con una frecuencia semestral, a las

aguas del río Negro, en el área de influencia de los polígonos autorizados para la explotación de material aluvial; los puntos de muestreo dependerán de la ubicación del sitio de labores de explotación (y de acopio), y 100 m aguas arriba y aguas abajo de éste; los parámetros a considerar deben ser por lo menos los siguientes: temperatura; sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales; conductividad; pH; turbidez; oxígeno disuelto (OD); demanda química de oxígeno (DQO); demanda biológica de oxígeno (DBO); nitrógeno; fósforo; potasio; grasas y aceites; fenoles; alcalinidad y acidez; coliformes totales y fecales. De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, el reporte con los resultados y el análisis correspondiente de los monitoreos realizados (se deberá comparar con los límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente).

­ Con el fin de garantizar el cumplimiento de la actividad de extracción de material aluvial, planeada y racionalizada de acuerdo al método de explotación propuesto, se debe realizar un control y seguimiento periódico a la morfología del río Negro, al área y a los volúmenes de extracción de materiales en los dos sectores autorizados, siendo primordial que se haga antes, durante y al final de la intervención, para lo cual se debe realizar lo siguiente: El levantamiento topográfico del cauce, considerando los siguientes criterios: Una

poligonal externa y paralela al cauce del río, definida mínimo con tres mojones. Esta poligonal debe quedar georreferenciada (y/o abscisada) y abarcar el sector a explotar, más 50 m tanto aguas arriba como aguas abajo de éste. Los mojones tendrán definida la elevación, la cual puede ser arbitraria, pero preferiblemente amarrada al sistema de elevaciones del IGAC o del municipio respectivo; serán de concreto con cabeza metálica y podrán tener forma cilíndrica o prismática. Cada mojón deberá tener mínimo tres referencias para que en cualquier momento se pueda hacer su replanteo. Adicionalmente, cada mojón debe quedar ubicado por fuera de la dinámica del río, con el fin de asegurar su permanencia. La anterior topografía deberá presentarse a escala 1:500, 1:1000 ó 1:2000, según más convenga, indicando la localización de la poligonal y de las secciones respectivas de explotación.

El levantamiento de secciones transversales, en escala horizontal igual a la del mapa

topográfico y vertical 1:50, 1:100 ó 1:200, según más convenga, referenciadas respecto al abscisado de la poligonal; el cero de cada sección debe ser el punto de intersección con la poligonal. El sistema de elevaciones debe ser el mismo de la poligonal. Preferiblemente las secciones deben ser perpendiculares a la dirección de flujo de la corriente, es decir, en tramos rectos las secciones serán perpendiculares al cauce, y en tramos curvos las secciones serán de forma radial, definiendo el ángulo con la poligonal. El espaciamiento entre secciones dependerá de la longitud del tramo a explotar y estarán restringidas al tramo donde haya disponibilidad real de material. Las secciones deben detallar la configuración transversal del cauce y de sus orillas. En las secciones transversales, se debe indicar el ancho y la rasante de la explotación con la cota definida para cada sección.

El cálculo del volumen a explotar, de acuerdo con la cubicación del material que

potencialmente se puede extraer conforme a la topografía y secciones respectivas.

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Los planos y cálculos resultantes de este control y seguimiento topográfico, deben hacerse con una periodicidad semestral. Dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA deberá presentarse un reporte con los resultados obtenidos. Antes de iniciar las labores de explotación deben conocerse las condiciones morfológicas de los sectores seleccionados, por medio de los levantamientos topográficos referidos.

Programa SGS-03 Seguimiento a los programas de apoyo a la capacidad de gestión

institucional, capacitación, educación ambiental y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, señala que se realizará seguimiento a la elaboración del diagnóstico de las actividades productivas; al respecto se considera que dicho programa debe ajustarse en coherencia con lo solicitado en los ajustes del PMA. Adicionalmente se deberán incluir acciones para monitorear uno de los impactos para los cuales está diseñado la medida, que es el cambio de la actividad económica del AID; en particular se considera el casco urbano del municipio de Guaduas, dado que en algunos sectores de la calzada se encuentran actividades económicas que dependen de la demanda de bienes y servicios para el tráfico actual de la vía nacional (Restaurantes, hospedaje, monta-llantas, casetas de alimentos, entre otros), y que con la entrada en operación de la variante Guaduas se trasladará, lo cual puede traducirse en un impacto negativo. Así mismo, y para el caso de las actividades comerciales de los centros poblados de Dindal y Guaduero, dado que en la actualidad no cuentan con la capacidad instalada para responder a las futuras demandas, el proyecto puede convertirse en una oportunidad de mejoramiento para la población, de acuerdo con lo cual el apoyo debe orientarse a fortalecer y potenciar las actividades en concordancia con los recursos de la región; en lo posible evitando deterioro o desarrollo de economías informales que afecten negativamente el entorno, o incluso puedan llegar a generar desplazamientos. De acuerdo con lo anterior la Empresa deberá realizar un monitoreo por lo menos anual para determinar la tendencia del medio de los centros poblados de Dindal y Guaduero, así como el corredor del casco urbano de Guaduas, que permita hacer seguimiento a las condiciones socioeconómicas de dicha población, para tal efecto deberá presentar en el primer informe de cumplimiento la metodología de monitoreo, describiendo las variable a seguir y los mecanismos de recolección de información, que debe incluir fuentes primaria. El resultado de ese monitoreo será fundamento para valorar la efectividad de las medidas del plan de manejo y en caso de ser necesario soporte para el ajuste, complementación o modificación de las acciones previstas para su manejo.

El Plan de Contingencia incluye análisis de riesgos, objetivos, metodología, definiciones

básicas, valoración del riesgo, formulación del plan, lineamientos, plan estratégico, plan operativo, y cobertura social del plan de emergencias; los cuales se consideran pertinentes. No obstante, el analisis de riesgos y el PDC debe ser ajustado en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para el Tramo II del proyecto.

El Plan de Abandono y Restauración Final igualmente debe ser ajustado, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para el Tramo II del proyecto. Este plan debe formularse para ser implementado cuando finalice la etapa de ejecución (construcción) del Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector l, o cuando se presente alguna modificación (del trazado definido para el corredor vial o de su infraestructura asociada) y sea necesario realizar el abandono, la recuperación y restauración de áreas ya intervenidas.

Propuesta de Medidas Complementarias De acuerdo con lo anterior, este Despacho considera que no se requieren medidas complementarias y que si bien el Plan de Manejo Ambiental debe ser ajustado en algunos lineamientos descritos en los programas, estos no son obstáculo para el otorgamiento de la Licencia Ambiental del Tramo II del proyecto y que se pueden cumplir durante la realización de las obras, lo cual deberá ser reportado en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).”

Por último, se pudo establecer que la información allegada a esta Autoridad por el CONSORCIO VIAL HELIOS en el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, es suficiente para la toma de decisión relacionada con la Licencia Ambiental del Proyecto.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Que igualmente, una vez analizada la información presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS en los diferentes documentos para el trámite de Licencia Ambiental, y de acuerdo con lo observado durante la visita de evaluación, se considera que el desarrollo del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, es viable ambientalmente siempre y cuando se dé cumplimiento a las especificaciones técnicas y se ejecuten las medidas de manejo ambiental propuestas para prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos identificados. Por lo anterior, y como quiera que se ha presentado la información suficiente para tomar decisiones y se emitió el Concepto Técnico 1941 del 30 de noviembre de 2011 que se acoge con el presente acto administrativo, que permite establecer la viabilidad ambiental para ejecutar el proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, se procederá a otorgar Licencia Ambiental, lo cual se establecerá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que la Licencia Ambiental que se otorga sujeta a el CONSORCIO VIAL HELIOS, al cumplimiento de las especificaciones técnicas presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental -EIA- y se ejecuten las medidas de manejo planteadas en el Plan de Manejo Ambiental para prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos identificados, así como a las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente resolución. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar al CONSORCIO VIAL HELIOS, identificado con el NIT. 900.330.374-1, Licencia Ambiental para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo II: San Miguel (K21+600) – San Ramón Bajo (K51+700), localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas y Caparrapí, en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente licencia ambiental autoriza la realización de las siguientes actividades: 1. Características del Proyecto 1.1. Características geométricas del corredor vial (Infraestructura propia)

El Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, comprende la conformación de una vía pavimentada en doble calzada, entre las abscisas K21+600 y K51+700, para una longitud total de de 30,1 Km. La rodadura de la vía se construirá en mezcla asfáltica MDC2 con espesores que varían entre 7,5 a 10 cm; como base de esta rodadura se utilizará mezcla asfáltica MDC1. Las características geométricas son las siguientes:

Parámetros de Diseño Tramo II del Proyecto

PARAMETRO UNIDAD

Tramo IIA: San Miguel – Guaduero

Tramo IIB: Guaduero – San Ramón Bajo

VALOR VALOR

Longitud Km 10.7 19.4

Velocidad de diseño Km/h 80 90

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RESOLUCIÓN NÚMERO de Página

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PARAMETRO UNIDAD

Tramo IIA: San Miguel – Guaduero

Tramo IIB: Guaduero – San Ramón Bajo

VALOR VALOR

Radio mínimo m 235 315

Angulo de deflexión máx. para PQ ° 2º 2º

Longitud mínima de espirales para R min. m 58 60

Coeficiente de fricción lateral 0,141 0,133

Pendiente lateral normal % 2,00 2,00

Peralte máximo % 8,00 8,00

Pendiente longitudinal máxima % 7,00 6,00

Pendiente longitudinal mínima % 0,50 0,50

Parámetro K - curva convexa 31 44

Parámetro K - curva cóncava 25 31

Longitud mínima de curva vertical m 60 70

Coeficiente de fricción longitudinal 0,32 0,315

Distancia visibilidad parada m 125 150

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

1.1.1. Sección transversal típica: Sección transversal típica normal: Doble calzada, cada una con dos carriles

de 3,65 m de ancho, berma interna de 1 m y berma externa de 2,5 m; separador central de 4 m; y franjas de servicio de 1 m, a partir de la berma externa de cada calzada, para ubicación de la señalización.

Sección transversal típica con calzada ascendente: Esta sección típica se caracterizará por contar con un carril adicional de ascenso, para vehículos lentos, de 3 m de ancho y berma externa de 1 m. El Tramo II contempla un carril adicional de ascenso entre el K32+300 y el K21+600, en el sentido Norte – Sur (desde Guaduero hacía San Miguel).

Las calzadas de la vía podrán estar desniveladas para adaptarse mejor a las condiciones orográficas, manteniendo un separador central de al menos 4 m. Los bordes externos se complementarán mediante la construcción de drenajes longitudinales que serán conectados a pasos y alcantarillas para conducir las aguas lluvias hacia los drenajes y quebradas cercanas.

1.1.2. Puentes y Viaductos:

Para la doble calzada del Tramo II del proyecto se construirán 16 puentes y 1 viaducto (estructuras dobles, una por cada calzada), así:

Puentes Tramo II del Proyecto

NOMBRE

ABSCISA

INICIO

C.D.

Lci

(m)

Lcd

(m)

ALTURA DE

RELLENO

MÁXIMA EN

EL EJE VIAL

ALTURA DE RELLENOS

EN EL EJE VIAL

ESTRUCTURA ESTRIBO

VILLETA

ESTRIBO

KORAN

Hr

CIzq

(m)

Hr

Cder

(m)

Ciz

q

(m)

Cde

r

(m)

Ciz

q

(m)

Cde

r

(m)

Puente Intersección San Miguel K22+177 20 20 8.05 12.05

8 8 12 12 Placa y vigas

Puente Quebrada El Chocho K24+795 140 110 32 32 15.7 12.3 15.2 11.5 Placa y vigas

Puente Quebrada Tres Pasos K25+445 60 60 16 15 6.0 4.6 5.3 3.9 Metálico

Puente Quebrada de Peladeros K28+850 140 120 23 21 8.5 5.8 6.7 3.2 Placa y vigas

Puente Quebrada La Bajona K29+280 120 130 30 28 5.5 5.8 5.7 6.2 Placa y vigas

Puente Quebrada Mendoza K30+950 40 40 13 11 6.4 4.6 6.0 4.5 Placa y vigas

Puente Quebrada Tinajas K31+627 45 40 25 20 4.6 4.0 5.1 4.0 Placa y vigas

Puente Rio Negro Alto K33+940 210 210 9 9 9.5 9.3 6.4 6.0 Voladizos

Puente Quebrada La

Escandalosa

K36+720 40 40 7 5.4 3.4 1.7 3.6 2.1 Placa y vigas

Puente Quebrada Nacunales K37+800 80 90 6 6 5.8 6.2 3.0 2.3 Metálico

Puente Quebrada Varelas K40+526 80 80 8 8 5.3 4.8 2.8 2.9 Placa y vigas

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NOMBRE

ABSCISA

INICIO

C.D.

Lci

(m)

Lcd

(m)

ALTURA DE

RELLENO

MÁXIMA EN

EL EJE VIAL

ALTURA DE RELLENOS

EN EL EJE VIAL ESTRUCTURA

Puente Quebrada San Antonio K43+210 70 60 9 7 7.1 6.4 4.8 4.6 Placa y vigas

Puente Rio Negro Bajo K43+495 284 284 16 16 6.6 6.4 6.1 6.7 Voladizos

Puente Quebrada El Chorrito K44+765 45 45 8 8 1.1 2.0 2.2 2.1 Placa y vigas

Puente Quebrada del Lajón K48+960 40 40 7 7 2.6 5.0 2.7 5.0 Placa y vigas

Puente Quebrada San Dionisio K49 + 940 40 40 10 10 5.4 6.1 5.1 5.7 Placa y vigas

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Viaducto Tramo II del Proyecto

NOMBRE

ABSCISA

INICIO

C.D.

Lci

(m)

Lcd

(m)

ALTURA DE

RELLENO

MÁXIMA EN

EL EJE VIAL

ALTURA DE RELLENOS

EN EL EJE VIAL

ESTRUCTURA

ESTRIBO

VILLETA

ESTRIBO

KORAN

Hr

CIzq

(m)

Hr

Cder

(m)

Cizq

(m)

Cder

(m)

Cizq

(m)

Cder

(m)

Viaducto Tembladal K38+100 180 180 N/A N/A 6.2 7.2 3.8 5.6 Arco metálico

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

1.1.3. Intercambiadores Viales y Variantes: Intercambiador San Miguel (K22+000): Diseñado a desnivel, del tipo trompeta,

con velocidad de diseño de 50 Km/h; éste intercambiador presenta un paso elevado que permitirá la conexión del proyecto con el municipio de Guaduas.

La Variante Guaduas inicia a la altura del Intercambiador San Miguel (K22+000) y termina en el casco urbano del municipio de Guaduas; ésta variante de 3.6 Km de longitud, tendrá una sección transversal de una calzada, con dos carriles de 3,65 m y bermas exteriores de 1,80 m; velocidad de diseño de 60 Km/h; y peralte máximo del 8%. Ésta variante contará con los siguientes puentes:

Puentes Variante Guaduas - Tramo II del Proyecto

NOMBRE

ABSCISA

INICIO

C.D.

Lc

(m)

ALTURA DE

RELLENO

MÁXIMA EN EL

EJE VIAL

ALTURA DE RELLENOS EN

EL EJE VIAL

ESTRUCTURA

ESTRIBO

VILLETA

ESTRIBO

KORAN

Hr

CIzq

(m)

Hr

Cder

(m)

Cizq

(m)

Cde

r (m)

Cizq

(m)

Cder

(m)

Puente Quebrada San Miguel K0+395 80 NA 22 4.7 5.5 6.4 6.4 Placa y vigas

Puente Quebrada Honda K0+895 100 NA 13 5.1 2.6 4.3 6.2 Placa y vigas

Puente Rio Guaduero K2+435 100 NA 23 5.3 6.3 4.5 5.5 Placa y vigas

Puente Quebrada Túsculo K3+085 45 NA 10 4.8 5.2 4.3 5.5 Placa y vigas

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

1.1.4. Retornos Operacionales: Construcción de los siguientes retornos operacionales: K23+100 (sencillo); K26+100 (doble); K32+800 (sencillo); K35+400 (sencillo); K45+600 (sencillo); K47+700 (sencillo). 1.2. Zona de Servicio:

Construcción de una Zona de Servicio en el K34+500 (costados derecho e izquierdo) con área aproximada de 930 m2. Ésta zona contará con cuatro áreas

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principales: Edificio de oficinas; Cuartos de control; Taller de mantenimiento; Parqueaderos.

1.3. Pasos Inferiores:

Construcción de tres intersecciones de paso inferior ubicadas en inmediaciones de Guaduero, Dindal y Versalles. Su tipología estructural corresponde a intersecciones en sección cajón, en concreto reforzado, con dimensiones de 4,5 x 4,5 m. 1.4. Obras Hidráulicas: Construcción de 126 obras hidráulicas (entre alcantarillas que van desde tuberías de 1,1 m de diámetro interno, y Box Coulverts que van desde 1,5 x 1,5 m hasta de 4 x 4 m), para garantizar un manejo adecuado de las aguas de escorrentía y de todos los cuerpos de agua que serán cruzados por el trazado del Tramo II del proyecto (incluida la Variante Guaduas). 1.5. Manejo de Taludes: Los taludes de relleno se conformarán con una pendiente 1,5H:1V, y los taludes de corte con una pendiente 1H:1V, a fin de garantizar condiciones de estabilidad. 2. Infraestructura Asociada o Conexa al Proyecto 2.1. Se autoriza la instalación de Campamentos, Plantas de Proceso y Acopio

de Materiales, así:

Campamentos, Planta de Proceso y Acopio de Materiales Tramo II del Proyecto

Campamento Actividades Campamento Plantas de Proceso

Campamento “Rio Negro”: ubicado en la abscisa K51+000, vereda Boca de Monte de Lajas, municipio de Caparrapí:

Área total estimada: 4,3 Ha.

MUNICIPIO COORDENADAS

Campamento Río Negro

P1: E 946119, N 1081715 P2: E 945980, N 1081574 P3: E 946197, N 1081400 P4: E 946278, N 1081490

Montaje de una zona de oficinas; y una zona industrial conformada por una planta de trituración, área para el acopio y procesamiento de materiales (lavado y clasificación), zona para manejo de residuos, área para uso de combustibles, almacenamiento de aditivos y otras sustancias (aceites, lubricantes y desengrasantes), talleres (de mecánica, de soldadura, de latonería y pintura, y de lubricación), unidades sanitarias móviles, y áreas para el parqueo y mantenimiento de maquinaria y equipos; cerramiento perimetral, entre otros. El acopio de materiales, durante la etapa de construcción, se localizará a nivel de la misma zona de campamento y ubicación de la planta de transformación de materiales; así mismo, se realizará acopio temporal de materiales, pero en una menor escala, en frentes de obra y plataformas de trabajo.

Trituradora (1): -Trituración primaria (alimentador, mandíbula, 2 bandas); Trituración secundaria (zaranda, cono, 2 bandas, descarga); Trituración terciaria (zaranda, 4 bandas descarga, banda retorno). -Planta eléctrica de 500 KVA, respaldo planta diesel. Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 70000 -Sistema de control de emisiones: Sistema de aspersores, y barreras en zonas de descargue de material.

Campamento “Santa Ana”: ubicado en la abscisa K61+200, vereda Cambrás, municipio de Caparapí:

Área total estimada: 21,8 Ha.

MUNICIPIO COORDENADAS

Campamento Santa Ana

P1: E 940616, N 1087628 P2: E 940502, N 1087592 P3: E 940682, N 1087393 P4: E 940763, N 1087425

Montaje de una zona habitacional con capacidad para albergar a 1000 personas que incluye dormitorio, casino, comedor, lavandería, área social, almacén, enfermería, parqueadero; una zona de oficinas y laboratorios; y una zona industrial conformada por planta de concreto, planta de asfalto, plantas de trituración (dos plantas), área para el acopio y procesamiento de materiales, talleres (de mecánica, de soldadura, de latonería y pintura, y de lubricación); áreas para el parqueo y mantenimiento de maquinaria y equipos; estación de combustible; PTAR (sistema compacto

Trituradora (1): -Trituradora de mandíbula compuesta por unidad vibratoria. - Planta eléctrica de 500 KW, respaldo planta diesel de 550 KW. -Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 70000 -Sistema de control de emisiones: Sistema de aspersores, y barreras en zonas de descargue de material. Trituradora (2): -Trituración primaria (alimentador, mandíbula, 2 bandas); Trituración secundaria (zaranda, cono, 2 bandas,

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Campamento Actividades Campamento Plantas de Proceso

por lodos activados convencionales); y sistema de potabilización y almacenamiento de agua; cerramiento perimetral; entre otros. El acopio de materiales, durante la etapa de construcción, se localizará a nivel de la misma zona de campamento y ubicación de las plantas de proceso; así mismo, se realizará acopio temporal de materiales, pero en una menor escala, en frentes de obra y plataformas de trabajo.

descarga); Trituración terciaria (zaranda, 4 bandas descarga, banda retorno). - Planta eléctrica de 500 KW, respaldo planta diesel de 550 KW. -Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 70000 -Sistema de control de emisiones: Sistema de aspersores, y barreras en zonas de descargue de material. Planta de Asfalto (1): -Silos dosificadores, conta elevadora, cono secador, bomba asfalto dosificadora, horno y silo acumulador - Chimenea altura min. 15 m, capacidad 100 ton/h. - Planta eléctrica de 500 KW, respaldo planta diesel de 550 KW. -Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 40000. -Sistema de control de emisiones: Filtros de mangas auto limpiantes, con medios filtrantes para temperatura. Planta de Concreto (1): -Planta dosificadora COMMAND BATCH 60 m3/h. Cuatro silos con descarga de alto caudal y baja presión, más filtros de descarga. - Planta eléctrica de 220 KW, respaldo planta diesel. -Horas de trabajo: 16 -Producción estimada (ton/mes)/días laborados: 15000 -Sistema de control de emisiones: Recirculación de agua, y filtros presurizados en silos de cemento.

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

2.2. Plataformas de Trabajo: Para el Tramo II del proyecto se autoriza la adecuación de 21 plataformas de trabajo para la construcción de los pares de puentes y viaductos (incluidas las plataformas de la Variante Guaduas). Estas contarán con sitio de acopio de materiales, locaciones para izar las grúas o equipos necesarios, almacenamiento de combustible, containers para oficina y casino, y las baterías sanitarias. Una vez se termine la construcción de los puentes y viaductos, las plataformas serán adaptadas a las zonas de acceso de puentes. 2.3. Sitios de Disposición de Material Sobrante de Excavación:

a. Se autoriza la reutilización del material sobrante de corte y excavación del Tramo II del proyecto en rellenos o como insumos en obras civiles propias del corredor vial objeto de la presente Licencia Ambiental. En tal sentido, NO se podrá trasladar materiales generados en el corredor del proyecto vial en cuestión a otros proyectos, ni se podrán trasladar materiales generados en otros proyectos a éste corredor vial y NO se podrá realizar cortes de taludes mayores a los realmente requeridos por el proyecto, para obtener mayor cantidad de material para la obra. Así mismo, el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá reportar en los Informes de Cumplimiento Ambiental los volúmenes de corte y excavación totales, los volúmenes reutilizados en las actividades propias del proyecto vial y los volúmenes dispuestos en los sitios de Disposición de Material Sobrante autorizados en la presente licencia ambiental.

b. Se autoriza la disposición de material sobrante de corte y excavación en los

siguientes sitios:

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RESOLUCIÓN NÚMERO de Página

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Sitios de Disposición de Material Sobrante de Excavación Tramo II del Proyecto

No UBICACI

ÓN

AREA

(m2)

ALTUR

A

(m)

DISEÑO - OBRAS DE ADECUACIÓN CAPACIDA

D

(m3)

PROCEDENCIA DEL

MATERIAL

6

K22+100 -

K22+700,

margen

izquierda

99.973 8

Zodme en llanura (fases ascendentes

superpuestas).

Drenaje: Box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetrales. Filtros de

0.8 x 0.8 y filtros espina de pescado de

0.4 x0.4 en toda el área.

792.000

Material sobrante de las

excavaciones para la

construcción de la variante

Guaduas hasta el K25.

7

K26+640 -

K26+950,

margen

izquierda

72.346 8

Zodme en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8

x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4

x 0.4 en toda el área.

576.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K25 al K29.

8

K26+380 -

K26+780,

margen

derecha

105.065 8

Zodme en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8

x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4

x 0.4 en toda el área.

840.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K28 al K29.

9

K29+550 -

K29+950,

margen

izquierda

162.193 8

Zodme en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8

x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4

x 0.4 en toda el área.

1.296.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K29 al K34.

10

K33+200 -

K33+ 800,

margen

derecha

88.207 12

Zodme en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8

x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4

x 0.4 en toda el área.

1.056.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K34 al K44.

11

K34+400 -

K35+800,

margen

derecha

23.000 15

Zodme en ladera.

Drenaje: box coulvert escalonado,

cunetas y filtros perimetral. Filtros de 0.8

x 0.8 y filtros espina de pescado de 0.4

x 0.4 en toda el área.

345.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K44 al K51+700.

12

K 53+800

-

K54+400,

margen

izquierda

185.396 8

Zodme en ladera, y en llanura.

Drenaje: cunetas y filtros perimetral.

Filtros de 0.8 x 0.8 y filtros espina de

pescado de 0.4 x 0.4 en toda el área.

1.480.000

Material sobrante de las

excavaciones de la

construcción de las obras

transversales y puentes del

K44 al K51+700.

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

2.4. Vías de Acceso: Se autorizan las siguientes vías de acceso para garantizar

el ingreso a los diferentes frentes de obra, plataformas de trabajo y campamentos del Tramo II del proyecto:

Vías de Acceso Tramo II del Proyecto

No Vía Frentes obra Estado Actual Actividades

6

Vía Guadual – Intercambiador

Guaduas (1400 m)

Intercambiador Guaduas

Tramo K22+000 - K22+200.

Vía pavimentada en buen estado. La vía es usada actualmente por empresas petroleras. La comunidad de Guaduas y Caparrapí la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación.

Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Limpieza de drenajes y rocería de los taludes del tramo y limpieza de las obras de drenaje, la carpeta asfáltica que presenta fisuras se sellará con una mezcla de asfalto líquido y arena.

Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final al ente local administrador.

6a

Vía de acceso al

Intercambiador Guaduas (1100 m)

Intercambiador Guaduas

Tramo K21+600 - K22+400

Tramo

K21+117 - K23+000

Carreteable en buen estado. Es una vía para uso de la comunidad (actividad agrícola y ganadera); transitan toda clase de vehículos por esta vía.

Adecuación: No requiere obras de adecuación.

Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Perfilado, humectación y compactación.

Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

7

Vía Guaduas – Salto de Versalles (5600 m)

Tramo II

Vía en buen estado con mantenimiento permanente por parte del Consorcio Vial Helios. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad de Guaduas y Caparrapí la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Mejoramiento de subrasante; si es necesario se incorporara material para mejorar los pasos deteriorados. Se debe hacer limpieza y rocería en el contorno de las obra. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

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No Vía Frentes obra Estado Actual Actividades

7a Vía acceso K23+400 (250 m)

K23+400

Vía en regular estado, falta de mantenimiento. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: Se ampliará el ancho de banca de 3 m a 5 m para garantizar el tráfico vehicular en los dos sentidos; el manejo de las aguas de escorrentía se hará con la construcción de cunetas en tierra y una obra trasversal en tubería si fuese necesario. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Perfilado, humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

8

Salto de

Versalles - Guaduero (11100 m)

Tramo K27+000 - K33+800

Puentes Q. Peladeros

(K29+000), Q. Bajona

(K29+400), Q La Mendoza (K31+000).

Vía en buen estado, pavimentada en los primeros 2250 m, y 3350 m sin pavimentar. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad de Guaduas y Caparrapí la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación.

Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Perfilado, humectación y compactación; si es necesario se incorporará material para mejorar los pasos deteriorados. Se debe realizar limpieza y rocería el contorno de las obra.

Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

8a

Vía acceso K25+700 (700 m)

Tramo K25+600 - K26+600

Vía en buen estado, con mantenimiento permanente por parte del Consorcio Vial Helios. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad la usa para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: K0+00 a K0+700: Conformación y adecuación de la banca. K0+00 a K0+700: Reconstrucción de la cuneta existente. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Conformación, humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

8b Vía acceso K26+500 (150 m)

Tramo K26+200 - K26+800

Vía nueva a construir.

Adecuación: Se construirá el acceso nuevo con una longitud aproximada de 150 m, con un ancho de banca de 5 m y bahías de espera o sobre anchos cada 100 m para permitir el tráfico vehicular en ambos sentidos. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: limpieza de drenajes, reconformación de la banca. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre.

8c Vía acceso K29+400 (280 m)

Tramo K29+000 - K29+800.

Puente Q.

Peladeros, y Q. Bajona.

Vía nueva a construir.

Adecuación: Se construirá el acceso nuevo con una longitud aproximada de 280 m, con un ancho de banca de 5 m y bahías de espera o sobre anchos cada 100 m para permitir el tráfico vehicular en ambos sentidos. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: limpieza de drenajes, reconformación de la banca. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre.

9 Vía Guaduero

– Dindal (13380 m)

Tramo K34+000

- K46+000.

Puentes Rio Negro, Q.

Escandalosa, Q. Nacunales, Q. Varelas, Q. San Antonio,

Rio Negro bajo, y Q. El

Chorrito.

Viaducto Tembladal.

Vía en buen estado con mantenimiento permanente por parte del Consorcio Vial Helios. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad de Guaduas y Caparrapí la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Conformación, humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

10 Vía Dindal –

Puerto Salgar (5829 m)

Tramo K43+600 - K51+700.

Puentes Las

Lajas, y Q. San Dionisio.

Vía en buen estado con mantenimiento permanente por parte del Consorcio Vial Helios. La vía es usada actualmente por las empresas petroleras. De igual manera la comunidad de Guaduas, Caparrapí y Puerto Salgar la usan para comercializar sus productos agrícolas y ganaderos.

Adecuación: No requiere obras de adecuación. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Conformación, humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

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No Vía Frentes obra Estado Actual Actividades

13a Vía Juntas –

Las Lajas (7400 m)

. Campamento

Santa Ana

Vía en regular estado falta mantenimiento Esta vía es la principal ruta de comunicación de las poblaciones cercanas en la zona suroriental del Tramo 3: Inspección Dindal, Inspección Guaduero, Municipio Caparrapí, etc., con el Norte del país.

Adecuación: K1+820: Muro de gaviones y reparación del encole de 24”. K2+630: Muro de gaviones K2+880: Demoler y construir nueva alcantarilla de 24”. K3+080: Construir descole de 24” K3+230: Reconstruir alcantarilla de 36”. K1+410: Reconstruir alcantarilla de 36”. K3+970: Construir la estructura de salida completa de 36” y mejorar el sistema de entrega de aguas sobre la estructura. K4+540: Reubicar la alcantarilla de 36“, y construcción de filtros y canales colectores en sacos de suelo cemento para la conducción de todas las aguas. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Mejoramiento de subrasante, si es necesario se incorporará material para mejorar los pasos deteriorados. Se debe hacer limpieza y rocería el contorno de las obras. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

13b Vía Juntas -

Córdoba (1600 m)

Campamento

Santa Ana

Vía en regular estado, falta de mantenimiento. Esta vía es la principal ruta de comunicación de las poblaciones cercanas en la zona suroriental del Tramo 3 con la vereda Colorados.

Adecuación: K0+251 a K0+271: Ampliación de la banca en el costado izquierdo de la vía y mejoramiento de la pendiente del talud 1:3/4 K0+300: Construcción de canales o cunetas en sacos de suelo-cemento y filtros. K0+350: Filtro lateral sobre el margen izquierdo y filtro en espina de pescado transversal al eje de la vía. Construcción de muros en gavión. Construcción de canales y cunetas de conducción de aguas en sacos de suelo-cemento. Construcción de filtros. Estabilización del talud tendiéndolo a 1:3/4 Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Perfilado, humectación y compactación. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador.

13c

Vía Las Lajas -

Cambrás (2000 m)

Campamento

Santa Ana

Vía en regular estado, falta mantenimiento. Esta vía es la principal ruta de comunicación de las poblaciones cercanas en la zona suroriental del Tramo 3: Inspección Dindal, Inspección Guaduero, Municipio Caparrapí, etc. con el Norte del país.

Adecuación: K09+460: En el descole, se debe reconstruir aleta. K10+070: Construir la estructura de descole. K11+250: Se construirá la loza entre aletas y descole. K9+500: Construcción de muros en gavión, y construcción de canales y cunetas. K11+300: Construcción de filtros, y estabilización del talud tendiéndolo a 1:3/4. Mantenimiento: Inspección mensual y mantenimiento rutinario: Colocación de material adecuado con motoniveladora, posible ampliación y mejoramiento de algunos tramos y curvas (criticas), mejoramiento y mantenimiento de cunetas en tierra, cargue y retiro de derrumbes. Entrega final: Elaboración de acta de vecindad de cierre; Elaboración de informe de inspección de cierre; Suscripción de acta de entrega final a ente local administrador. Esta vía es la única que hay en el sector y se convierte en el principal polo de desarrollo económico de la región.

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

ARTÍCULO TERCERO.- Para la ejecución del proyecto se establece la siguiente zonificación de manejo ambiental: Se consideran como áreas de exclusión para la ejecución del Tramo II del proyecto, las siguientes: 1. Cuerpos de agua (ríos, cañadas y quebradas, entre otros), y su franja de retiro

o de protección de 30 m a cada lado medidos a partir de la cota máxima de inundación, exceptuando los cruces e intervenciones autorizadas como ocupación de cauce.

2. Manantiales o nacederos, con una ronda de protección de 100 m. 3. Pozos profundos de agua, con una ronda de protección igual o mayor a su

radio de influencia. 4. Bosques de ribera y secundarios, exceptuando la intervención autorizada

como aprovechamiento forestal. 5. Zonas de inestabilidad y deslizamientos, exceptuando las áreas que deben ser

intervenidas por el Tramo II del proyecto.

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6. Áreas que se encuentren por fuera del polígono de intervención de la vía de acuerdo con el diseño geométrico presentado, como infraestructura social, de servicios públicos, y predios en general.

ARTÍCULO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante la presente resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento y/o afectación de los siguientes recursos naturales renovables: 1. Aguas Superficiales Otorgar a la empresa CONSORCIO VIAL HELIOS, concesión de aguas superficiales, para uso industrial y doméstico en los puntos y caudales que se determinan a continuación, para la etapa de construcción del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca.”

Aguas Superficiales a Utilizar para el Desarrollo del Tramo II del Proyecto

Tramo

Abscisa

Requerimiento

Doméstico

Requerimiento Industrial Fuente Hidrica y

Caudal Medio Q Captación (l/s) Tramo Concesión

Sistema Captaci

ón

(l/s) (l/s) Usos Nombre Q (l/s) Indust. Domést. Este Norte

II

K21+600y K22

0,00 0,48 Humectación, compactación

Q. Honda II

50 0,54 0,00 P: 943806

AAR: 943927 AAB: 943680

P: 1054760 AAR:

1054798 AAB:

1054719

Bombeo a

carrotanque

23 0,00 0,06 Humectación, compactación

24 0,00 0,26 Humectación, compactación

Q. El Chocho

326 0,73 0,00 P: 942937

AAR: 942928 AAB: 942879

P: 1057806 AAR:

1057674 AAB:

1057945

Bombeo a

carrotanque 25 0,00 0,47

Humectación, compactación

26 0,00 0,26 Humectación, compactación

R. Guaduer

o 2404 3,35 0,60

P: 941968 AAR: 941932 AAB: 942087

P: 943102

AAR: 943102 AAB: 943102

P: 1054045 AAR:

1053913 AAB:

1054096

P: 1064501 AAR:

1064371 AAB:

1064631

Bombeo a

carrotanque

27 0,00 0,06 Humectación, compactación

28 0,00 0,09 Humectación, compactación

29 0,00 0,14 Humectación, compactación

30 0,00 0,10 Humectación, compactación

31 0,00 0,02 Humectación, compactación

32 0,00 2,68 Humectación, compactación

33 0,00 0,36 Humectación, compactación

R. Negro Alto

64000 0,75 0,12 P: 944260

AAR: 944370 AAB: 944153

P: 1066165 AAR:

1066095 AAB:

1066238

Bombeo a

carrotanque

34+500*

Área de

Servicio

0,12 0,13 Humectación, compactación

35 0,00 0,17 Humectación, compactación

36 0,00 0,09 Humectación, compactación

37 0,00 0,18 Humectación, compactación

Q. Varelas

227 0,53 0,00 P: 945435

AAR: 945569 AAB: 945308

P: 1071559 AAR:

1071523 AAB:

1071598

Bombeo a

carrotanque

38 0,00 0,14 Humectación, compactación

39 0,00 0,08 Humectación, compactación

40 0,00 0,13 Humectación, compactación

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Tramo

Abscisa

Requerimiento

Doméstico

Requerimiento Industrial Fuente Hidrica y

Caudal Medio Q Captación (l/s) Tramo Concesión

Sistema Captaci

ón

(l/s) (l/s) Usos Nombre Q (l/s) Indust. Domést. Este Norte

41 0,00 0,05 Humectación, compactación

R. Negro Bajo

67000 1,19 0,00 P: 945818

AAR: 945763 AAB: 945802

P: 1074377 AAR:

1074242 AAB:

1074506

Bombeo a

carrotanque

42 0,00 0,71 Humectación, compactación

43 0,00 0,22 Humectación, compactación

44 0,00 0,21 Humectación, compactación

45 0,00 0,07 Humectación, compactación Q.

Chorrillos

113 0,15 0,00 P: 945850

AAR: 945913 AAB: 945780

P: 1075748 AAR:

1075597 AAB:

1075904

Bombeo a

carrotanque 46 0,00 0,08

Humectación, compactación

47 0,00 0,22 Humectación, compactación

Q. El Lajón

73 0,34 0,00 P: 945473

AAR: 945664 AAB: 945311

P: 1079735 AAR:

1079698 AAB:

1079709

Bombeo a

carrotanque 48 0,00 0,12

Humectación, compactación

49 0,00 0,63 Humectación, compactación

Q. San Dionisio

205 0,79 0,00 P: 945035

AAR: 945113 AAB: 944971

P: 1071583 AAR:

1071731 AAB:

1071436

Bombeo a

carrotanque 50 0,00 0,16

Humectación, compactación

K51+000

Camp. R.

Negro

0,05 30,00 Humectación, compactación

R. Negro Bajo II

67000 30,1 0,05 P: 946204

AAR: 946170 AAB: 946235

P: 1081397 AAR:

1081345 AAB:

1081442

Bombeo a

carrotanque

K51+700

0,00 0,10 Humectación, compactación

K61+200

Camp. Santa Ana

2,50 34,20

Plantas triturado y concreto; Talleres;

Laboratorios; Combustibles

R. Cambrás

1126 70,09 2,5 P: 940606

AAR: 940649 AAB: 940551

P: 1087445 AAR:

1087381 AAB:

1087484

Bombeo Bocatoma lateral

TOTAL TRAMO II

2,67 72,67

Nota: *Se incluye el requerimiento doméstico para el Area de Servicio en etapa de operación. (P) punto principal, (AAR) punto aguas arriba y (AAB) punto aguas abajo. Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

1.1. Obligaciones:

a. Para las concesiones otorgadas, el CONSORCIO deberá acatar, en cada uno de los casos, las condiciones definidas para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico en términos de: Caudal máximo de captación; Uso y destino exclusivo del recurso; Sitios y/o tramo de captación; y Sistema de captación (Estación de bombeo y/o Bocatoma lateral).

b. El CONSORCIO debe dotar las estaciones de bombeo, de una plataforma en

concreto con diques perimetrales para evitar la contaminación del cuerpo de agua, por goteos de aceite o fugas de combustible y lubricantes.

c. El CONSORCIO debe presentar, dentro de los Informes de Cumplimiento

Ambiental –ICA, información detallada sobre el uso del agua (actividad y cantidad), y el balance entre el volumen captado y el uso del líquido. Dicha información debe ser avalada por la Interventoría Ambiental del proyecto.

d. En caso de requerirse de concesiones adicionales a las ya autorizadas (o del

uso del agua en sitios, caudales, y fuentes hídricas diferentes), se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

e. El CONSORCIO, en cumplimiento de las metas generales de la Política

Nacional de Producción y Consumo, debe garantizar, para la concesión de

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aguas superficiales otorgada para la etapa de operación del Tramo II del proyecto (Zona de Servicio del K34+5000) una reducción en el consumo de agua del 3% para el año 2014, y del 10% para el año 2019.

2. Vertimientos

Otorgar a la empresa CONSORCIO VIAL HELIOS, permiso de vertimiento de residuos líquidos tratados, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

Vertimientos Fases de Construcción y Operación Tramo II del Proyecto

Tramo Abscisa Fuente Hidrica

Receptora

Vertimiento (l/s) Tramo de Vertimiento

Industrial Doméstico Este Norte

II

K34+500* Zona de Servicio

(Etapa de Operación)

R. Negro Alto

0,00 0,10

Doméstico P: 944001

AAR: 944095 AAB: 943995

Doméstico P: 1066587

AAR: 1066435 AAB: 1066777

K51+000 Campamento

Río Negro (Etapa de

Construcción)

R. Negro Bajo

30,00 0,00

Industrial P: 946282

AAR: 946250 AAB: 946332

Industrial P: 1081487

AAR: 1081458 AAB: 1081554

K61+200 Campamento

Santa Ana (Etapa de

Construcción)

R. Cambrás 34,20 2,00

Doméstico P: 940643

AAR: 940619 AAB: 940688

Industrial P: 940582

AAR: 940501 AAB: 940595

Doméstico P: 1087884

AAR: 1087842 AAB: 1087913

Industrial

P: 1087658 AAR: 1087631 AAB: 1087722

TOTAL TRAMO II 64,20 2,10 Nota: *Vertimiento doméstico para Zona de Servicio en etapa de operación. Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

2.1. Obligaciones: a. Para el permiso otorgado, el CONSORCIO deberá acatar, en cada uno de los

casos, las condiciones definidas para el vertimiento de los residuos liquidos tratados sobre las fuentes hídricas receptoras en términos de: Caudal máximo de vertimiento; Sitios y/o tramo de vertimiento; y Sistema de tratamiento (por tipo de agua residual).

b. Garantizar que las descargas de los efluentes (aguas residuales tratadas) cumplan con los parámetros establecidos y los lineamientos descritos en la normatividad ambiental vigente, en cuanto a calidad de agua para vertimientos a fuentes hídricas superficiales.

c. Abstenerse de cambiar o modificar sin previa autorización los sistemas propuestos para el tratamiento de las aguas residuales, los cuales serán los siguientes:

i. Aguas Residuales Industriales (ARI): En las plantas de trituración, las aguas se conducirán mediante canales perimetrales hacia estructuras sedimentadoras. En la planta de concreto, las aguas de escorrentía, así como las aguas del lavado de la planta y de los vehículos (mixer), se conducirán mediante canales perimetrales hacia las estructuras sedimentadoras; después de la decantación de las partículas de cemento, de grava y de arena, el agua será conducida al sistema de recirculación de la planta para ser reutilizadas en la elaboración del concreto; los lodos generados se dispondrán temporalmente en una

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zona de acopio de lodos contigua a los sedimentadores donde serán secados, para finalmente ser dispuestos en los sitios de depósito de material sobrante de excavación mas cercanos; el agua resultante del proceso de secado será conducida a las estructuras sedimentadoras. La planta de asfalto se instalará sobre una placa de concreto y estará rodeada de cunetas perimetrales para recoger y conducir los posibles derrames de combustibles, asfalto y aceites hacia las trampas de grasas; las aguas generadas en los lavadores de gases se llevarán a piscinas de sedimentación para retirar el causal sólido a los niveles exigidos por norma (>80% de remoción de sólidos). Todas las instalaciones de las plantas contarán con canales perimetrales, canales de conducción, sedimentadores y trampas de grasa.

ii. Aguas Residuales Domésticas (ARD): Las ARD generadas en el

campamento Santa Ana (etapa de construcción) y en la Zona de Servicio del K34+500 (etapa de operación) se conducirán mediante una red de alcantarillado a una PTAR (sistema compacto por lodos activados convencionales, basado en el proceso de biodegradación de carga orgánica por medio de bacterias aerobias) en donde se realizará el tratamiento correspondiente; para las aguas grises (cocina, aseo), que se caracterizan por tener materiales en suspensión y grasas de origen vegetal, se contará con una trampa de grasas cuyo efluente se unirá a través de la red de alcantariallado a la planta de tratamiento (PTAR) correspondiente. En el campamento Río Negro, y en las plataformas de trabajo y frentes de obra se instalarán unidades sanitarias móviles portátiles (un operador externo se encargará de la disposición final de los residuos generados en estas unidades).

iii. Aguas de lluvias y de escorrentía (ALL): Se construirán obras de

manejo y control de escorrentía como cunetas, canales recolectores, sedimentadores, trampas de grasa y descoles (con disipadores de energía en caso que las pendientes sean muy pronunciadas).

d. El CONSORCIO deberá reportar en el Primer Informe de Cumplimiento Ambiental el manejo que le dará a las ARI en la Zona de Servicio.

e. En caso de requerirse de permisos de vertimiento de residuos líquidos tratados, adicionales a los autorizados, se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

3. Aprovechamiento forestal Otorgar al CONSORCIO VIAL HELIOS, permiso de aprovechamiento forestal único único de 33516 individuos con un volumen total máximo de 11849 m3, por la ejecución del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca.” 3.1. Obligaciones: a. El CONSORCIO debe realizar una compensación de 933,4 Ha, por el

aprovechamiento forestal y afectación de la cobertura vegetal de 491,9 Ha, de acuerdo con lo indicado a continuación:

Compensación por Afectación de Cobertura Vegetal y Aprovechamiento Forestal - Tramo II del

Proyecto

SÍMBOLO TIPO DE COBERTURA ÁREA A

INTERVENIR PROPORCIÓN DE COMPENSACIÓN

ÁREA A COMPENSAR

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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(HECTÁREAS) (HECTÁREAS)

Br Bosque de Galería o

Ripario 52,5 1:5 262,5

Bd Bosque Natural Denso 12,3 1:5 61,5

Bf Bosque Natural Fragmentado

21,9 1:4 87,6

Mc Mosaico de Cultivos 9,7 1:1 9,7

Ct Otros cultivos anuales o

transitorios 11,4 1:1 11,4

Pa Pastos Arbolados 131,1 1:1 131,1

Pe Pastos enmalezados o

enrastrojados 22,5 1:1 22,5

Pl Pastos Limpios 197,2 1:1 197,2

Vt Vegetación en Transición 33,3 1:3 99,9

Sistema Silvopatoril 50 Propuestos 50

TOTAL TRAMO II 933,4 Fuente: Ajuste equipo técnico - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

b. Para la compensación mencionada, el CONSORCIO debe presentar en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA, un Plan de establecimiento y mantenimiento, indicando:

i. Especies nativas a establecer ii. Densidades de siembra iii. Sistemas de siembra iv. Georreferenciación de las áreas donde se implementara el sistema

silvopastoril y la reforestación (protectoras y de conectividad de masas boscosas); mapa escala 1:5.000

v. Cronograma de ejecución, el cual deberá ser paralelo al avance de las obras.

vi. Plan de mantenimiento para un periodo mínimo a tres (3) años, donde se contemple: a) Fertilización; b) Plateo; c) Podas; d) Control fitosanitario y sus respectivos correctivos, e) limpias; y f) cercado o control de animales; etc.; de tal forma que se garantice el establecimiento del 95% de los individuos o cobertura, hasta el tercer año. Una vez transcurridos los tres (3) años del mantenimiento, se realizará la entrega formal a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, mediante acta de recibo, copia de la cual deberá ser remitida este Despacho.

De acuerdo con lo anterior, El CONSORCIO debe concertar con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, los sitios y demás especies a establecer en desarrollo de esta actividad, teniendo en cuenta el número de individuos y las medidas mencionadas, los resultados de dicha concertación serán presentados a este Despacho en el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal. Así mismo, se deberá presentar a este Despacho en cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental, la eficacia y efectividad de la compensación para cada periodo. De igual manera, debe presentar de manera secuencial el registro fotográfico donde se muestre el desarrollo de los individuos establecidos. Dicha compensación es diferente a la que se debe realizar por: Inversión del 1%; Levantamiento de Veda; y Arborización del corredor vial (paisajismo) y los sitios de depósito de material sobrante del proyecto. La ejecución de las actividades de compensación deben iniciarse de forma alterna con las actividades de aprovechamiento forestal; no se autoriza dejar el desarrollo de las compensaciones para su ejecución hasta finalizar las actividades constructivas.

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c. Antes del inicio del aprovechamiento forestal se debe realizar el rescate del

material vegetal, dentro del cual se deberá tener en cuenta aquellas especies que se encuentren amenazadas o en peligro como el Cedro (Cedrela montana), Cumulá (Aspidosperma polyneuron), Almanegra (Clathrotropis brunnea), Ceiba roja (Bombacopsis quinata), Abarco (Cariniana pyriformes ), Palma de cera (Ceroxylon sasaimae), Garcero (Licania arborea Seem) y Palma Caparrapí (Ocotea caparrapi), el cual debe ser ubicado en un vivero temporal, para posteriormente ser utilizado en el repoblamiento de las áreas a compensar. Dicha información deberá ser presentada en los Informes de Cumplimiento Ambiental, indicando número y tipo de especies rescatadas.

d. Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal, no podrán ser comercializados, sino que deberán ser entregados a las Comunidades de la zona de influencia del Tramo II del proyecto, para actividades de interés colectivo y social. Para tal fin, el CONSORCIO debe allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental, documentación de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas comunidades.

e. En caso de requerirse afectación de cobertura arbórea adicional a la indicada, ya sea para el corredor vial, sitios de disposición de material sobrante, campamentos, talleres, áreas de almacenamiento de material, áreas de parqueo de maquinaria y equipo u otras asociadas al Tramo II del proyecto, el CONSORCIO deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

4. Emisiones Atmosféricas

Otorgar al CONSORCIO VIAL HELIOS, permiso de emisiones atmosféricas para la operación de las siguientes plantas de proceso (trituración y asfalto), ubicadas en los campamentos Río Negro y Santa Ana:

Permiso de Emisiones Atmosféricas Fuentes Fijas (Plantas de Proceso) Tramo II del Proyecto Tramo Campamento Proceso

II

Campamento Río Negro Planta de trituración

Campamento Santa Ana

Planta de asfalto

Planta de trituracion 1

Planta de trituracion 2

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

4.1. Obligaciones:

a. Las características de las plantas de trituración y asfalto, y de su operación,

deben corresponder a lo descrito en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

b. Adoptar los mecanismos necesarios a fin de garantizar que las medidas de

manejo ambiental a implementar para las emisiones atmosféricas y el ruido que se pueda generar durante la operación de la planta de trituración (y de la planta de generación eléctrica, en caso de ser utilizada), se desarrollen de manera estricta y permanente, a fin de prevenir situaciones de contaminación, proteger la salud de las personas asentadas cerca de dichas instalaciones, preservar el buen estado de los recursos y mantener las concentraciones de material particulado, gases (NOx y SOx), y niveles de ruido por debajo de los límites exigidos en la normatividad vigente.

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c. Realizar monitoreos de calidad de aire y ruido, de acuerdo con lo propuesto por el CONSORCIO en el programa PMF-13 “Manejo de Fuentes de Emisiones y Ruido” del Plan de Manejo Ambiental del proyecto (Capitulo 7 del EIA), dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 610 de 2010 (para el caso de la calidad del aire) y 627 de 2006 (para el caso del ruido), o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

d. En caso que los resultados de los monitoreos de calidad de aire y ruido (requeridos en los Programas PMF-13 “Manejo de fuentes de emisiones y ruido”, y SMF-05 “Control de emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido”) evidencien valores por encima de los límites máximos permitidos de acuerdo con la normatividad vigente, es necesario que el CONSORCIO presente un plan de trabajo dirigido a la optimización del funcionamiento de los equipos de generación y de control de emisiones y de ruido, de forma que se cumpla con la normatividad ambiental vigente. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que se puedan llegar a imponer por el incumplimiento a la normatividad ambiental vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- No se autoriza el vertimiento de aguas residuales industriales generadas en el taller de la Zona de Servicio ubicada en el K34+500. ARTÍCULO SEXTO.- Previo a la intervención de los individuos de las especies Nogal (Juglans neotropica) y Palma Caparrapí (Ocotea caparrapi), las cuales se encuentran vedadas a nivel nacional mediante Resolución 316 de 1974 del INDERENA, el CONSORCIO VIAL HELIOS debe contar con la autorización de levantamiento de dicha veda nacional, así como, de las especies de epífitas encontradas en el área de influencia directa del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Obtenida dicha autorización, se podrá realizar la intervención de las respectivas especies. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Otorgar al CONSORCIO VIAL HELIOS los siguientes permisos de ocupación de cauce: 1. Otorgar permiso de ocupación de cauce permanente en los siguientes sitios

(sobre fuentes hídricas superficiales) para la construcción de puentes, alcantarillas (cajón y tubería), y demás obras hidráulicas para proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”:

Puentes del Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de Ocupación de Cauce

Tramo Id. Nombre Abscisa

(inicio c.d.)

Coordenadas

Este Norte

II

1 Puente Quebrada El Chocho K24+795 942944 1057795

2 Puente Quebrada Tres Pasos K25+445 943156 1058333

3 Puente Quebrada de Peladeros K28+850 942961 1061710

4 Puente Quebrada La Bajona K29+280 943080 1062157

5 Puente Quebrada Mendoza K30+950 943380 1063642

6 Puente Quebrada Tinajas K31+627 943387 1064290

7 Puente Rio Negro Alto K33+940 944179 1066262

8 Puente Quebrada La Escandalosa K36+720 944285 1068154

9 Puente Quebrada Nacunales K37+800 944867 1069027

10 Puente Quebrada Varelas K40+526 945354 1071611

11 Puente Quebrada San Antonio K43+210 945915 1076141

12 Puente Rio Negro Bajo K43+495 945821 1074547

13 Puente Quebrada El Chorrito K44+765 945599 1075640

14 Puente Quebrada del Lajón K48+960 945660 1079737

15 Puente Quebrada San Dionisio K49+940 945902 1080679

16 Puente Quebrada San Miguel (V. Guaduas) K0+395 942859 1055138

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17 Puente Quebrada Honda (V. Guaduas) K0+895 942879 1054607

18 Puente Rio Guaduero (V. Guaduas) K2+435 941907 1053852

19 Puente Quebrada Túsculo (V. Guaduas) K3+085 941513 1053434

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Obras Hidraulicas del Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de Ocupación de Cauce

Id Abscisa Coordenada

Tipo Obra Norte Este

1 K22+662 1055903,43 942959,34 Box Culvert

2 K22+842 1056100,23 942911,53 Box Culvert

3 K23+181 1056423,89 942809,80 Box Culvert

4 K23+458 1056676,88 942716,04 Box Culvert

5 K23+548 1056772,88 942684,07 Box Culvert

6 K24+175 1057367,92 942512,31 Box Culvert

7 K24+372 1057557,15 942545,16 Alcantarilla

8 K24+741 1057733,79 942818,68 Box Culvert

9 K25+051 1057897,32 943102,55 Box Culvert

10 K25+107 1057955,04 943121,69 Box Culvert

11 K25+196 1058057,34 943132,27 Box Culvert

12 K25+741 1058604,59 943185,97 Box Culvert

13 K25+915 1058772,40 943186,14 Box Culvert

14 K26+007 1058868,48 943185,41 Alcantarilla

15 K26+117 1058972,96 943176,59 Box Culvert

16 K26+262 1059122,63 943161,15 Box Culvert

17 K26+539 1059386,58 943093,66 Box Culvert

18 K26+830 1059664,69 943041,85 Box Culvert

19 K27+080 1059922,13 943042,88 Box Culvert

20 K27+302 1060139,11 943060,23 Alcantarilla

21 K27+406 1060247,02 943073,08 Box Culvert

22 K27+540 1060379,54 943081,69 Box Culvert

23 K27+753 1060593,15 943081,34 Box Culvert

24 K28+026 1060866,68 943063,70 Box Culvert

25 K28+344 1061148,75 942914,27 Box Culvert

26 K29+698 1062449,24 943194,23 Box Culvert

27 K29+903 1062601,21 943314,98 Box Culvert

28 K30+033 1062727,98 943386,07 Alcantarilla

29 K30+224 1062915,15 943390,76 Box Culvert

30 K30+295 1062990,66 943362,31 Box Culvert

31 K30+512 1063205,45 943300,01 Alcantarilla

32 K30+878 1063549,30 943364,96 Alcantarilla

33 K31+714 1064362,13 943378,27 Box Culvert

34 K32+360 1064871,41 943535,62 Box Culvert

35 K32+494 1064935,32 943664,14 Box Culvert

36 K32+784 1065214,98 943735,24 Box Culvert

37 K32+928 1065361,70 943723,35 Box Culvert

38 K33+029 1065466,44 943713,35 Alcantarilla

39 K33+132 1065568,90 943701,67 Alcantarilla

40 K33+239 1065674,69 943691,73 Alcantarilla

41 K33+442 1065858,17 943729,86 Box Culvert

42 K33+521 1065923,41 943773,86 Box Culvert

43 K34+231 1066408,49 944246,35 Box Culvert

44 K34+479 1066658,67 944270,78 Box Culvert

45 K35+504 1066982,00 944166,00 Box Culvert

46 K35+896 1067372,00 944093,00 Box Culvert

47 K36+234 1067552,00 944144,00 Box Culvert

48 K36+283 1067719,00 944251,00 Box Culvert

49 K36+345 1067773,00 944280,00 Box Culvert

50 K36+524 1068042,00 944300,00 Box Culvert

51 K36+746 1068168,56 944283,25 Alcantarilla

52 K36+954 1068375,00 944322,00 Box Culvert

53 K37+210 1068513,00 944420,00 Alcantarilla

54 K37+310 1068655,00 944545,00 Box Culvert

55 K37+440 1068760,00 944637,00 Box Culvert

56 K37+600 1068842,52 944762,76 Box Culvert

57 K37+715 1068931,61 944839,93 Box Culvert

58 K37+839 1069054,16 944869,87 Alcantarilla

59 K38+080 1069324,00 944889,00 Alcantarilla

60 K38+331 1069546,00 944898,00 Box Culvert

61 K38+460 1069674,00 944904,00 Box Culvert

62 K38+502 1069716,00 944906,00 Box Culvert

63 K38+586 1069800,00 944911,00 Box Culvert

Page 98: RESOLUCIÓN NÚMERO (140 ) Noviembre 30 de 2011 · con radicado ICANH 3376 del 22 de octubre de 2010. Que mediante Auto 3889 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio modificó el

RESOLUCIÓN NÚMERO de Página

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Id Abscisa Coordenada

Tipo Obra Norte Este

64 K38+669 1069883,00 944916,00 Box Culvert

65 K38+734 1069948,00 944920,00 Box Culvert

66 K38+937 1070150,00 944929,00 Box Culvert

67 K39+080 1070264,00 944905,00 Box Culvert

68 K39+215 1070419,00 944857,00 Box Culvert

69 K39+420 1070620,00 944861,00 Box Culvert

70 K39+559 1070758,00 944890,00 Box Culvert

71 K39+591 1070789,00 944897,00 Box Culvert

72 K39+920 1071095,00 945008,00 Box Culvert

73 K40+034 1071184,00 945075,00 Box Culvert

74 K40+129 1071261,00 945133,00 Box Culvert

75 K40+325 1071419,00 945254,00 Box Culvert

76 K40+576 1071634,18 945367,17 Alcantarilla

77 K40+744 1071801,00 945380,00 Box Culvert

78 K40+866 1071923,00 945376,00 Box Culvert

79 K41+010 1072062,00 945402,00 Box Culvert

80 K41+140 1072184,00 945449,00 Box Culvert

81 K41+280 1072433,00 945547,00 Box Culvert

82 K42+039 1073040,03 945711,68 Box Culvert

83 K42+144 1073126,00 945772,00 Box Culvert

84 K42+392 1073344,00 945887,00 Box Culvert

85 K42+969 1073907,68 945865,60 Alcantarilla

86 K43+258 1074189,13 945936,66 Alcantarilla

87 K43+874 1074751,00 945720,00 Box Culvert

88 K44+045 1074898,62 945653,70 Box Culvert

89 K44+330 1075194,00 945598,00 Box Culvert

90 K44+624 1075481,96 945566,02 Alcantarilla

91 K45+040 1075897,00 945630,00 Box Culvert

92 K45+288 1076138,00 945650,00 Box Culvert

93 K45+563 1076410,00 945698,00 Box Culvert

94 K45+756 1076644,00 945721,00 Box Culvert

95 K46+013 1076840,00 945637,00 Box Culvert

96 K46+067 1076971,00 945571,00 Box Culvert

97 K46+372 1077179,00 945533,00 Box Culvert

98 K46+578 1077380,00 945549,00 Box Culvert

99 K46+650 1077453,00 945555,00 Box Culvert

100 K46+870 1077670,00 945526,00 Box Culvert

101 K47+005 1077792,00 945474,00 Box Culvert

102 K47+041 1077827,00 945462,00 Box Culvert

103 K47+097 1077882,00 945451,00 Box Culvert

104 K47+194 1077979,00 945454,00 Box Culvert

105 K47+318 1078095,00 945489,00 Box Culvert

106 K47+525 1078314,00 945567,00 Box Culvert

107 K47+638 1078399,00 945597,00 Box Culvert

108 K47+687 1078442,00 945612,00 Box Culvert

109 K47+890 1078640,00 945656,00 Box Culvert

110 K48+032 1078794,00 945655,00 Alcantarilla

111 K48+148 1078900,00 945655,00 Box Culvert

112 K48+372 1079123,00 945659,00 Box Culvert

113 K48+737 1079488,00 945664,00 Box Culvert

114 K48+813 1079565,00 945665,00 Alcantarilla

115 K49+106 1079857,00 945670,00 Box Culvert

116 K49+201 1079950,00 945687,00 Box Culvert

117 K49+346 1080090,00 945728,00 Alcantarilla

118 K49+428 1080169,00 945752,00 Box Culvert

119 K49+563 1080252,00 945777,00 Box Culvert

120 K49+742 1080467,00 945841,00 Box Culvert

121 K50+731 1081431,00 946048,00 Box Culvert

122 K51+155 1081612,00 946196,00 Box Culvert

123 K51+292 1081862,79 946405,16 Box Culvert

124 K51+517 1082068,66 946562,07 Alcantarilla

125 K51+611 1082124,03 946580,70 Box Culvert

126 K51+700 1082211,76 946609,87 Alcantarilla

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

2. Otorgar permiso para la ocupación de cauce permanente, para la construcción de obras hidráulicas en la vía de acceso “13a: Vía Juntas – Las Lajas (7400 m de longitud)”, en los siguientes sitios (abscisas de la vía 13a, sitios de cruce

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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sobre fuentes hídricas superficiales menores): K0+120, K0+250, K0+700, K0+950, K1+050, K1+250, K1+300, K1+450, K2+880, K3+230, K1+410, K3+970 y K4+540.

3. Otorgar permiso para la ocupación de cauce temporal de los sitios en donde

se pretenden realizar las obras de captación y de protección de cauces, obras requeridas para la toma de agua (estaciones de bombeo) en cada una de las fuentes superficiales objeto de concesión para el Tramo II del proyecto. Las fuentes hídricas, el sitio de ocupación (tramo de concesión) y el sistema de captación (estaciones de bombeo) se relacionan en la siguiente tabla:

Obras de Captación (Estaciones de Bombeo) en el Tramo II del Proyecto que requieren de Permiso de

Ocupación de Cauce

Tramo Abscisa

Fuente Hidrica y Caudal Medio

Tramo Concesión Sistema Captación

Nombre Q (l/s) Este Norte

II

K21+600 y K22 Q. Honda II 50

P: 943806 AAR: 943927 AAB: 943680

P: 1054760 AAR: 1054798 AAB: 1054719

Bombeo a carrotanque

23

24 Q. El

Chocho 326

P: 942937 AAR: 942928 AAB: 942879

P: 1057806 AAR: 1057674 AAB: 1057945

Bombeo a carrotanque 25

26

R. Guaduero

2404

P: 941968 AAR: 941932 AAB: 942087

P: 1054045 AAR: 1053913 AAB: 1054096 Bombeo a

carrotanque

27

28

29

30 P: 943102 AAR: 943102 AAB: 943102

P: 1064501 AAR: 1064371 AAB: 1064631

31

32

33

R. Negro Alto

64000 P: 944260

AAR: 944370 AAB: 944153

P: 1066165 AAR: 1066095 AAB: 1066238

Bombeo a carrotanque

34+500* Área de Servicio

35

36

37

Q. Varelas 227 P: 945435

AAR: 945569 AAB: 945308

P: 1071559 AAR: 1071523 AAB: 1071598

Bombeo a carrotanque

38

39

40

41

R. Negro Bajo

67000 P: 945818

AAR: 945763 AAB: 945802

P: 1074377 AAR: 1074242 AAB: 1074506

Bombeo a carrotanque

42

43

44

45 Q. Chorrillos 113

P: 945850 AAR: 945913 AAB: 945780

P: 1075748 AAR: 1075597 AAB: 1075904

Bombeo a carrotanque 46

47 Q. El Lajón 73

P: 945473 AAR: 945664 AAB: 945311

P: 1079735 AAR: 1079698 AAB: 1079709

Bombeo a carrotanque 48

49 Q. San Dionisio

205 P: 945035

AAR: 945113 AAB: 944971

P: 1071583 AAR: 1071731 AAB: 1071436

Bombeo a carrotanque 50

K51+000 Camp. R. Negro R. Negro

Bajo II 67000

P: 946204 AAR: 946170 AAB: 946235

P: 1081397 AAR: 1081345 AAB: 1081442

Bombeo a carrotanque

K51+700

K61+200 Camp. Santa Ana

R. Cambrás 1126 P: 940606

AAR: 940649 AAB: 940551

P: 1087445 AAR: 1087381 AAB: 1087484

Bombeo Bocatoma lateral

(P) punto principal, (AAR) punto aguas arriba y (AAB) punto aguas abajo Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

4. Otorgar permiso para la ocupación de cauce temporal para las áreas objeto de

explotación de material aluvial (fuentes propias): LCJ-15161 y LCN-14071, ubicadas en el río Negro. Dicho se otorga por el término de duración de la etapa de construcción del proyecto denominado Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700. Los polígonos correspondientes a las áreas de explotación mencionadas se presentan en la siguiente tabla:

Fuentes Propias de Materiales para el Tramo II del Proyecto

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Placa Registro Minero

Nacional

Nombre Fuente

Coordenadas Avaladas Ingeominas Volúmen Solicitado

para Extracción (m3)

Área (Ha)

Punto Norte Este Rumbo Distancia

(m)

570.000

LCJ-15161 Río

Negro

PA-1 1040000 940000 N 8º 44’ 8.36’’ E 41481.2

1 1081000 946300 S 2º 17’ 26.38’’

W 1000.8

57,9999

2 1080000 946260 N 90º 0’ 0.0’’ W 560

3 1080000 945700 N 0º 0’ 0.0’’ E 1000

4 1081000 945700 N 90º 0’ 0.0’’ E 600

Certificado de Registro Minero No. LCJ-15161 de 1 de junio de 2011, y Resolución 1146500 de 10 de septiembre de 2010, por la cual el INGEOMINAS concede la Autorización Temporal e Intransferible No. LCJ-15161, al CONSORCIO VIAL HELIOS para la explotación de 570.000 m3 de un yacimiento clasificado técnicamente como materiales de construccion, cuya área se encuentra ubicada en el municipio de Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca.

Placa Registro Minero

Nacional

Nombre Fuente

Coordenadas Avaladas Ingeominas Volúmen Solicitado

para Extracción (m3)

Área (Ha)

Punto Norte Este Rumbo Distancia

(m)

1.000.000 82,6882

LCN-14071 Río

Negro

PA-1 1040000 940000 N 9º 0’ 30.62’’ E 41512.05

1 1081000 946500 N 90º 0’ 0.0’’ W 800

2 1081000 945700 N 0º 0’ 0.0’’ E 800

3 1081800 945700 N 48º 0’ 46.35’’

E 144.92

4 1081896.9 945807.7 S 89º 31’ 37.62’’

E 953.81

5 1081889.1 946761.5 S 16º 23’ 22.24”

W 926.73

Certificado de Registro Minero No. LCN-14071 de 1 de junio de 2011, y Resolución 3800 de 17 de diciembre de 2010, por la cual el INGEOMINAS concede la Autorización Temporal e Intransferible No. LCN-14071, al CONSORCIO VIAL HELIOSpara la explotación de 1.000.000 m3 de un yacimiento clasificado técnicamente como materiales de construccion, cuya área se encuentra ubicada en el municipio de Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca.

Nota: Descripción del P.A. interseccion de las quebradas Chica y Grande - Plancha IGAC del P.A. 208. Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Obligaciones:

a. Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes,

con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las mismas.

b. Efectuar obras de contención temporales para evitar la caída de material a los

cuerpos de agua y los taludes de las dos márgenes de los mismos. c. .En cada una de las estructuras u obras de arte previstas para el manejo de

aguas en el corredor vial se deberá garantizar la retención de sedimentos y el mantenimiento periódico a dichas estructuras

d. Realizar las actividades de reconformación, recuperación, revegetalización y/o

reforestación de las áreas intervenidas en los cruces de cuerpos de agua. e. En caso de requerirse la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales

adicionales a las indicadas, se deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

ARTÍCULO OCTAVO.- Para la construcción del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, se autoriza la explotación temporal de material aluvial de las siguientes fuentes propias solicitadas en el río Negro, y que cuentan con autorización minera, así:

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Fuentes Propias de Materiales para el Tramo II del Proyecto

Placa Registro Minero

Nacional

Nombre Fuente

Coordenadas Avaladas Ingeominas Volúmen

Solicitado para Extracción (m3)

Área (Ha)

Punto Norte Este Rumbo Distancia

(m)

570.000

LCJ-15161 Río

Negro

PA-1 1040000 940000 N 8º 44’ 8.36’’ E 41481.2

1 1081000 946300 S 2º 17’ 26.38’’

W 1000.8

57,9999

2 1080000 946260 N 90º 0’ 0.0’’ W 560

3 1080000 945700 N 0º 0’ 0.0’’ E 1000

4 1081000 945700 N 90º 0’ 0.0’’ E 600

Certificado de Registro Minero No. LCJ-15161 de 1 de junio de 2011, y Resolución 1146500 de 10 de septiembre de 2010, por la cual el INGEOMINAS concede la Autorización Temporal e Intransferible No. LCJ-15161, al CONSORCIO VIAL HELIOS para la explotación de 570.000 m3 de un yacimiento clasificado técnicamente como materiales de construccion, cuya área se encuentra ubicada en el municipio de Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca.

Placa Registro Minero

Nacional

Nombre Fuente

Coordenadas Avaladas Ingeominas Volúmen

Solicitado para Extracción (m3)

Área (Ha)

Punto Norte Este Rumbo Distancia

(m)

1.000.000 82,6882

LCN-14071 Río

Negro

PA-1 1040000 940000 N 9º 0’ 30.62’’ E 41512.05

1 1081000 946500 N 90º 0’ 0.0’’ W 800

2 1081000 945700 N 0º 0’ 0.0’’ E 800

3 1081800 945700 N 48º 0’ 46.35’’

E 144.92

4 1081896.9 945807.

7 S 89º 31’ 37.62’’

E 953.81

5 1081889.1 946761.

5 S 16º 23’ 22.24”

W 926.73

Certificado de Registro Minero No. LCN-14071 de 1 de junio de 2011, y Resolución 3800 de 17 de diciembre de 2010, por la cual el INGEOMINAS concede la Autorización Temporal e Intransferible No. LCN-14071, al CONSORCIO VIAL HELIOS para la explotación de 1.000.000 m3 de un yacimiento clasificado técnicamente como materiales de construccion, cuya área se encuentra ubicada en el municipio de Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca.

Nota: Descripción del P.A. interseccion de las quebradas Chica y Grande - Plancha IGAC del P.A. 208. Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Obligaciones:

1. La autorización que se otorga para la explotación del material aluvial en las

áreas LCJ-15161 y LCN-14071 en el río Negro, se otorga por la duración de la etapa de construcción del proyecto denominado Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700. No obstante, si a la fecha de vencimiento de dichas Autorizaciones Temporales, el CONSORCIO VIAL HELIOS no ha concluido la construcción del Proyecto en mención, se deberá adelantar su prórroga ante el INGEOMINAS, y remitir a este Despacho copia del Certificado de Registro Minero donde conste la nueva vigencia.

2. La explotación del material aluvial en las áreas LCJ-15161 y LCN-14071, en el río Negro, deberá realizarse de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto (en cuanto a diseños, localización y planteamiento minero), bajo la premisa que las franjas excavadas (piscinas) serán nuevamente llenadas con materiales de arrastre, durante los ciclos posteriores de inundación, y no se podrá ejecutar por fuera de las autorizaciones mineras.

3. Presentar el estudio hidrológico, hidráulico y sedimentológico, actualizado y

ajustado para el área de influencia de los poligonos de explotación autorizados sobre del río Negro (áreas LCJ-15161 y LCN-14071), y aplicar la información obtenida para definir mejor el comportamiento hidromecánico del río, y lograr así optimizar la explotación del material aluvial definiendo zonas de agradación y degradación. Dicho estudio deberá ser presentado en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental –ICA.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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4. Realizar la adecuación paisajística y morfológica de las áreas intervenidas por la explotación del material, al finalizar la actividad, y de conformidad con el plan de cierre minero (abandono y reconformación final).

5. En caso de requerir de fuentes de explotación de materiales adicionales a las

autorizadas, para la ejecución del Tramo II del proyecto, el CONSORCIO deberá solicitar la respectiva modificación de la Licencia Ambiental.

ARTICULO NOVENO.- Se aceptan las medidas de manejo ambiental propuestas por el CONSORCIO VIAL HELIOS, para lo cual se deberá tener en cuenta la ejecución de las actividades, características generales, áreas y localización, indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y las demás obligaciones específicas establecidas en el presente acto administrativo. Dichas medidas corresponden a los siguientes Programas, que serán objeto de seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad, durante la ejecución del Proyecto:

Medidas de Manejo Ambiental Tramo II del Proyecto

Código Nombre

Programas para el Medio Abiótico

Programas de Manejo del Recurso Suelo

PMF – 01 Conservación y restauración de la estabilidad geotécnica

PMF – 02 Manejo y disposición de materiales sobrantes y de excavación (ZODMES)

PMF – 03 Manejo de taludes

PMF – 04 Instalación, funcionamiento y desmantelamiento de campamentos e instalaciones temporales y sitios de acopio temporal

PMF – 05 Manejo ambiental de talleres de mantenimiento, uso de equipos, maquinaria y manejo de combustibles y lubricantes

PMF – 06 Manejo de plantas de concreto, asfalto y trituración.

PMF – 07 Manejo de explosivos y ejecución de voladuras subterráneas y a cielo abierto

Programas de Manejo del Recurso Hídrico

PMF – 08 Manejo de residuos líquidos

PMF – 09 Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales

PMF – 10 Manejo de cruces de cuerpos de agua

PMF – 11 Manejo de captaciones

PMF – 12 Manejo de aguas superficiales

Programa de Manejo del Recurso Aire

PMF – 13 Manejo de fuentes de emisiones y ruido

Programa de Manejo para Materiales de Construcción

PMF - 15 Manejo ambiental de Materiales de Construcción. Uso propio.

Programa de Manejo para el Control de la Accidentalidad y Adecuación de Vías de Acceso

PMF - 16 Control de accidentalidad vial y cambios en la salud pública durante la etapa constructiva

PMF - 17 Manejo ambiental para la adecuación y entrega final de las vías que serán utilizadas para la construcción del proyecto

PMF - 18 Mejoramiento de la movilidad poblacional del área de influencia directa (AID) y la reducción de la accidentalidad vial y salud pública

Programas para el Medio Biótico

Programas de Manejo del Suelo

PMB – 01 Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

PMB – 02 Manejo de flora

PMB – 03 Manejo de fauna silvestre

PMB – 04 Manejo de aprovechamiento forestal

Programa de Conservación de Especies Vegetales y Faunísticas

PMB – 05 Programa de conservación de especies vegetales, en peligro crítico o en veda

PMB – 06 Programa de protección de fauna silvestre

Programa de Compensación para el Medio Biótico

PMB – 07 Programa de compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal

PMB – 08 Programa de compensación por afectación paisajística

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Código Nombre

Programa de Manejo Ambiental para la Protección y Conservación de Hábitats

PMB – 09 Programa de manejo ambiental para la protección y conservación de hábitats

Programas para el Medio Socioeconómico

PGS – 01 Programa de educación y capacitación al personal vinculado al proyecto

PGS – 02 Programa de información y participación comunitaria

PGS – 03 Programa de relocalización y acompañamiento a la población vulnerable afectada

PGS – 04 Programa de apoyo a la capacidad de gestión institucional y fortalecimiento económico regional.

PGS – 05 Programa de capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto

PGS – 06 Programa de contratación de mano de obra local poco calificada

PGS – 07 Plan de manejo arqueológico

PGS – 08 Programa de compensación social

PGS – 09 Constitución del derecho de vía, adquisición de predios y compensación por infraestructura social afectada

Fuente: Equipo Evaluador - EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

Programas de Seguimiento y Monitoreo Tramo II del Proyecto

Código Nombre

Programas para el Medio Abiótico

SMF – 01 Monitoreo y control a los procesos erosivos u otros fenómenos ocasionados o dinamizados por el proyecto

SMF – 02 Manejo y almacenamiento de explosivos, materiales de construcción, uso de explosivos a cielo abierto y subterráneo y talleres de mantenimiento.

SMF – 04 Seguimiento del recurso hídrico.

SMF – 05 Control de emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido.

SMF – 06 Control a los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos.

SMF – 07 Control a los sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sobrantes (ZODMES).

SMF – 08 Seguimiento y monitoreo en el manejo y conservación de la capa superior del suelo orgánico

SMF - 09 Seguimiento al control de accidentalidad vial y cambios en la salud pública durante la etapa constructiva

SMF - 10 Seguimiento a la adecuación, uso y entrega final de las vías de acceso al proyecto

Programas para el Medio Biótico

SMB – 01 Seguimiento y monitoreo del aprovechamiento forestal

SMB – 02 Seguimiento y monitoreo al programa de compensación y protección de áreas sensibles

SMB – 03 Seguimiento y monitoreo remoción de cobertura vegetal y descapote

SMB – 04 Seguimiento y monitoreo a la conservación y Protección de hábitats

Programas para el Medio Socioeconómico

SGS – 01 Seguimiento a los programas de información y participación, y de contratación de mano de obra no calificada

SGS – 02 Seguimiento al programa de educación ambiental y capacitación al personal vinculado al proyecto

SGS – 03 Seguimiento a los programas de apoyo a la capacidad de gestión institucional, y a la capacitación y educación y concientización a la comunidad aledaña al proyecto

SGS - 04 Seguimiento a los programas de compensación social del proyecto

SGS - 05 Seguimiento a los programas de relocalización de acompañamiento a la población vulnerable afectada y de constitución del derecho de vía, adquisición de predios y compensación por infraestructura social afectada

Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

ARTÍCULO DÉCIMO.- Aprobar transitoriamente el plan de Inversión del 1%, presentado por el CONSORCIO VIAL HELIOS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, en el sentido de invertir los recursos de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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PARÁGRAFO PRIMERO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, aprobado transitoriamente en el presente artículo, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá presentar ante esta Autoridad, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en ejecución del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, esta Autoridad procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente el CONSORCIO VIAL HELIOS. PARÁGRAFO TERCERO.- La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que el Consorcio realice al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la presente resolución. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ajustar el Plan de Inversión del 1% (presentado en el Capítulo 11 del EIA),

considerando el alcance y aplicabilidad exclusiva del mismo para el Tramo II del proyecto, además de lo siguiente:

a. Los programas y actividades de dicha inversión se deberán realizar de

acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Negro (POMCA), aprobado mediante Resolución 327 de 2009.

b. El documento del Plan de Inversión del 1% ajustado, deberá estar avalado

o concertado con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR.

c. Presentar de forma detallada para cada uno de los proyectos del Plan de

Inversión del 1%, los objetivos, metas, metodologías de implementación, actividades, cantidades de obra detallándolas a nivel de precios unitarios, costos, lugares de aplicación (planos georreferenciados), cronograma de ejecución detallado, actividades de mantenimiento (donde se requiera) e indicadores de seguimiento y monitoreo (cualitativos y cuantitativos) para cada etapa, entre otros. En los costos asociados a la inversión del 1% no aplica rubros para a la Interventoría. Se aclara que la inversión del 1% debe realizarse en las cuencas de las fuentes hídricas objeto de concesión (para el Tramo II del proyecto). Esta información debe ser presentada en el primer Informe de Cumplimento Ambiental –ICA.

d. Advertir al CONSORCIO que las actividades a desarrollar con la inversión

del 1%, deben ser totalmente diferentes a las inherentes a la ejecución del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca” como tal y que corresponden a: compensaciones (levantamiento de veda, aprovechamiento y afectación de la cobertura vegetal y socioeconómicas); proceso constructivo de la vía y obras conexas; actividades establecidas en

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

105

el Plan de Manejo Ambiental; y/o contingencias que se presenten durante el desarrollo del mismo.

e. En caso de que aplique la actividad de financiar con recursos del Plan de

Inversión del 1%, el programa de “Capacitación para la formación de promotores ambientales”, es necesario precisar que el CONSORCIO debe solicitar a la Subdirección de Educación y Participación Comunitaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los lineamientos para la ejecución de dicha actividad.

f. En caso de que aplique el programa “Adquisición de áreas de nacimientos

y/o bocatomas de acueductos municipales o áreas de importancia ambiental (incluye definición de áreas y reforestación)”, el CONSORCIO debe presentar la siguiente información: Ubicación georreferenciada y plano a escala adecuada de los predios a adquirir, con su respectiva área; Avalúo catastral de los predios a adquirir; Carta de intensión de los propietarios, donde se evidencie estar dispuestos a su venta; Descripción del estado de protección o conservación de dichos predios, valorando la vegetación existente en cada uno de los predios, donde se evidencie la cobertura vegetal y áreas existentes al momento de la compra; Presentación de un programa o proyecto de carácter ambiental a desarrollar dentro dichos predios; Presentar la información que permita evidenciar las condiciones que se establecerán en la escritura de las tierras a adquirir, donde se limite su uso de forma exclusiva a la conservación o protección del medio natural.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS debe ajustar la totalidad de los programas del Plan de Manejo Ambiental, y presentar dicho ajuste dentro de un documento en un término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoría del presente acto administrativo, considerando el alcance y detalle de las actividades y obras autorizadas para el desarrollo del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, y los impactos potenciales identificados para las etapas de construcción y operación de dicho tramo. Para tal fin, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Ajustar el Programa PMF-01 “Conservación y restauración de la estabilidad

geotécnica”, en el sentido de: a) Incluir medidas detalladas y específicas para el control geotécnico (manejo

de aguas, contención, estabilización, confinamiento, revegetalización, etc.) de los 9 sitios críticos identificados en el Estudio como en condición de inestabilidad para el Tramo II del proyecto. Así mismo, y en caso de identificar nuevos sitios críticos en este tramo (en condición de inestabilidad), se deberán incluir las medidas correspondientes.

b) Incluir en el Item “Manejo de Pasivos”, el inventario de las áreas intervenidas, obras construidas y acciones que se pretenden realizar, conforme a la información que se presenta en la siguiente tabla: Se señala al respecto, que los denominados “pasivos” son el producto del abandono de las obras realizadas parcialmente por COMMSA (en el año de 1999) dentro del marco del proyecto “Construcción de la Vía Tobiagrande – Puerto Salgar”, y que se encuentran en el corredor

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Guaduero – El Dindal, corredor que se utilizará para la construcción del Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I.

Obras a Cargo del CONSORCIO VIAL HELIOS para el Tramo II del Proyecto

Pasivos Ambientales (Estructuras) a cargo del Consorcio Helios en el Tramo II

No

ID (GPS)

(*)

Coordenadas Abscisa

(**)

Obra Longitud

(m)

Dimensiones

(b x h) o (ø)

(m)

Acción a Realizar

(***) Este Norte

1 P-216 944202 106675

5 K35+00

0 Box

Coulvert 29 2,5 x 2, 5 Demolición

2 P-218 944153 106696

8 K35+50

0 Box

Coulvert 44 2 x 2 Demolición

3 P-221 944057 106740

5 K35+90

0 Box

Coulvert 38.30 3.10 x 2.0 Demolición

4 P-222 944090 106750

0 K36+10

0 Alcantarilla 29.50 - Demolición

5 P-223 944133 106756

5 K36+15

0 Box

Coulvert 27 2 x 2 Demolición

6 P-225 944217 106767

9 K36+25

0 Box

Coulvert 24 2 x 2 Demolición

7 P-226 944247 106772

1 K36+30

0 Box

Coulvert 29.20 2.5 x 2.5 Demolición

8 P-228 944289 106795

0 K36+55

0 Alcantarilla 13 0.9 Demolición

9 P-229 944284 106804

5 K36+62

5 Box

Coulvert 27 2.5 x 2.5 Demolición

10 P-230 944298 106815

7 K36+75

0 Alcantarilla 8 7 x 0.60 c/u Por Definir

11 P-232 944309 106837

6 K37+00

0 Box

Coulvert 26.50 2 x 2 Reutilizarlo

12 P-234 944535 106866

6 K37+45

0 Box

Coulvert 30 2 x 2 Reutilizarlo

13 P-235 944629 106876

8 K37+62

0 Box

Coulvert 30 2 x 2 Reutilizarlo

14 P-236 944685 106853

8 K37+65

0 Box

Coulvert 4 1 x 1.8 Reutilizarlo

15 P-237 944731 106607

0 K37+75

0 Pontón 6 9 x 10 Reutilizarlo

16 P-240 944850 106926

3 K38+05

0 Box

Coulvert 30 2 x 2 Reutilizarlo

17 P-241 944869 106932

3 K38+10

0 Box

Coulvert 28 2.5 x 2.5 Demoler

18 P-244 944870 106946

8 K38+25

0 Box

Coulvert 39 2 x 2 Demoler

19 P-245 944886 106955

4 K38+35

0 Box

Coulvert 35 2 x 2 Demoler

20 P-247 944893 106967

4 K38+50

0 Box

Coulvert 29 2 x 2 Por Definir

21 P-248 944885 106967

8 K38+55

0 Box

Coulvert 25 2 x 2 Demoler

22 P-249 944889 106971

9 K38+63

0 Box

Coulvert 25 2 x 2 Reutilizarlo

23 P-250 944898 106980

3 K38+72

0 Box

Coulvert 30 2 x 2 Reutilizarlo

24 P-251 944904 106988

5 K38+78

0 Box

Coulvert 28 2 x 2 Reutilizarlo

25 P-252 944905 106995

1 K38+88

0 Alcantarilla 9 0.9

Por Definir

26 P-253 944927 107015

8 K39+00

0 Box

Coulvert 6 1.2 x 1.2

Por Definir

27 P-254 944905 107020

5 K39+05

0 Muro - -

Por Definir

28 P-257 944851 107041

4 K39+25

0 Alcantarilla 14 0.90

Por Definir

29 P-258 944829 107048

6 K39+32

0 Muro - -

Por Definir

30 P-261 944850 107062

9 K39+58

0 Box

Coulvert 29.30 2.5 x 2.5

Reutilizarlo y/o Demoler

31 P-262 944883 107075 K39+61 Box 28 2.5 x 2.5 Reutilizarlo y/o

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“POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

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Pasivos Ambientales (Estructuras) a cargo del Consorcio Helios en el Tramo II

No

ID (GPS)

(*)

Coordenadas Abscisa

(**)

Obra Longitud

(m)

Dimensiones

(b x h) o (ø)

(m)

Acción a Realizar

(***) Este Norte

6 0 Coulvert Demoler

32 P-11 944883 107078

9 K40+02

0 Box

Coulvert 23 2 x 2 Por Definir

33 P-12 945001 107110

5 K40+10

0 Box

Coulvert 25.50 2 x 2 Reutilizarlo

34 P-15 945066 107119

3 K40+33

0 Box

Coulvert 6 - Reutilizarlo

35 P-16 945431 107154

5 K40+50

0 Pontón - - Por Definir

36 P-19 945362 107180

3 K40+75

0 Alcantarilla 32 0.95 Por Definir

37 P-21 945356 107192

9 K40+90

0 Box

Coulvert 29 2 x 2 Reutilizarlo

38 P-26 945491 107231

7 K41+30

0 Box

Coulvert 27 2.5 x 2.5 Por Definir

39 P-27 945543 107246

4 K41+44

0 Alcantarilla 10.20 0.9 Por Definir

40 P-28 945610 107271

1 K41+70

0 Alcantarilla 23.50 1.0 Por Definir

41 P-30 945604 107270

7 K42+06

0 Box

Coulvert 28.60 2 x 2 Reutilizarlo

42 P-33 945705 107304

1 K42+40

0 Alcantarilla 10.30 0.90 Por Definir

43 P-37 945945 107412

2 K43+19

0 Pontón - - Por Definir

44 P-323 945716 107474

4 K43+88

0 Box

Coulvert 42 2 x 2 Por Definir

45 P-324 945682 107473

5 K43+88

0 Box

Coulvert 3.40 2 x 2 Por Definir

46 P-325 945678 107490

8 K44+06

0 Alcantarilla 42.00 0.90 Por Definir

47 P-326 945641 107489

5 K44+06

5 Alcantarilla 3.40 0.90 Por Definir

48 P-328 945600 107507

1 K44+22

0 Alcantarilla 4.0 0.90 Por Definir

49 P-329 945601 107510

9 K44+25

0 Túnel - - Por Definir

50 P-331 945575 107520

5 K44+35

0 Box 37 4 x 4 Por Definir

51 P-333 945623 107563

2 K44+78

0 Muro - - Por Definir

52 P-334 945636 107683

7 K45+07

0 - - -

Reutilizar y/o Demoler

53 P-336 945639 107614

9 K45+28

0 Box 50 3 x 2 Reutilizarlo

54 P-338 945586 107615

2 K45+28

5 Muro - - -

55 P-342 945690 107641

4 K45+56

0 Box 25.80 2 x 2

Reutilizar y/o recuperar

56 P-343 945720 107659

2 K45+75

0 Box 27.10 2 x 2 Reutilizar

57 P-344 945703 107671

2 K45+87

0 Alcantarilla 25 0.90 Por Definir

58 P-346 945562 107698

0 K46+00

0 Box 24.40 2 x 2 Reutilizar

59 P-347 945542 107700

4 K46+18

5 Talud

Anclado - - Por Definir

60 P-348 945518 107717

5 K46+38

0 Box 29 2 x 2 Demoler

61 P-350 945543 107738

7 K46+58

0 Box 54.40 2 x 2 Por Definir

62 P-351 945563 107744

9 K46+65

0 Puente Q.

Dindal 47

3 secciones de

4 x 3 Reutilizar

63 P-352 945524 107765

2 K46+88

0 Box 42 2 x 2 Recuperar

64 P-355 945460 107778 K47+00 Box 33 2 x 2 Por Definir

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Pasivos Ambientales (Estructuras) a cargo del Consorcio Helios en el Tramo II

No

ID (GPS)

(*)

Coordenadas Abscisa

(**)

Obra Longitud

(m)

Dimensiones

(b x h) o (ø)

(m)

Acción a Realizar

(***) Este Norte

6 0

65 P-357 945450 107781

8 K47+01

0 Box 35 2 x 2 Por Definir

66 P-358 945422 107787

0 K47+07

0 Box 46 2 x 2 Por Definir

67 P-359 945442 107787

9 K47+16

0 Box 35 2 x 2 Recuperar

68 P-361 945484 107809

6 K47+28

5 Box 34 3 x 3 Por Definir

69 P-362 945518 107819

7 K47+44

0 Alcantarilla 25 0.9 Por Definir

70 P-363 945552 107831

4 K47+56

5 Alcantarilla 10 0.9 Por Definir

71 P-364 945617 107844

2 K47+65

0 Box 25 2 x 2 Demoler

72 P-365 945601 107845

2 K47+71

0 Box 27.10 3 x 3 Recuperar

73 P-366 945672 107863

2 K47+90

0 Alcantarilla 27.50 0.90 Recuperar

74 P-367 945640 107878

2 K48+04

0 Alcantarilla 30 0.90 Por Definir

75 P-368 945630 107890

8 K48+17

0 Box 41.80 2 x 2 Recuperar

76 P-371 945651 107948

1 K48+73

0 Box 45 3 x 3 Recuperar

77 P-372 945658 107956

0 K48+81

0 Alcantarilla 24 0.90 Por Definir

78 P-375 945661 107974

2 K49+00

0 Puente - - Por Definir

79 P-376 945666 107985

7 K49+12

5 Alcantarilla 28 0.90 Recuperar

80 P-377 945687 107995

4 K49+21

5 Box 25 2 x 2 Recuperar

81 P-378 945733 108009

0 K49+35

0 Alcantarilla 24.70 0.9 Recuperar

82 P-379 945751 108016

7 K49+48

0 Box 28 2 x 2 Recuperar

83 P-380 945768 108025

8 K49+57

0 Alcantarilla 8.50 0.9 Recuperar

84 P-381 945776 108029

3 K49+61

0 Box 25.50 2 x 2 Recuperar

85 P-382 945834 108046

1 K49+79

0 Alcantarilla 24 0.90 Recuperar

86 P-383 945893 108067

8 K49+98

0 Puente - - Demoler

87 P-384 945980 108124

4 K50+57

0 Alcantarilla 31 2 x 2

Demoler y/o Recuperar

88 P-385 946068 108144

5 K50+80

0 Alcantarilla - -

Demoler y/o Recuperar

89 P-386 946101 108150

8 K50+88

0 Box 25 2 x 2

Demoler y/o Recuperar

90 P-387 946326 108176

7 K51+20

0 Box 27.50 2 x 2 Por Definir

91 P-388 946330 108175

0 K51+32

0 Box 28 2 x 2

Demoler y/o Recuperar

92 P-390 946570 108213

0 K51+62

0 Alcantarilla 28 2 x 2

Demoler y/o Recuperar

Nota: *La identificación de cada estructura está asociada a un punto de referencia topográfica con GPS tomado en campo **Aproximado: Obtenido a partir de los Planos 2 y 3 de localización adjuntos al subanexo 3 (Anexo 3.2 del EIA) ***Tomado del subanexo 5 (Anexo 3.2 del EIA), el cual resultó de la visita conjunta entre el MAVDT, INVIAS y el Consorcio Vial los días 24 al 28 de mayo de 2010. Fuente: EIA del proyecto (Radicado 4120-E1-90619 de 21 de julio de 2011).

2. Ajustar el Programa PMF-02 “Manejo y disposición de materiales sobrantes y

de excavación (Zodmes)”, en el sentido de:

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a) Aclarar que la disposición de material sobrante de demolición o escombros del Tramo II del proyecto debe realizarse solamente en sitios identificados y diseñados para tal fin (escombreras), y que cuenten con los permisos y autorizaciones otorgadas por la Autoridad Ambiental Regional y por las Autoridades Municipales correspondientes.

b) Incluir unas medidas adicionales en los sitios de disposición tendientes a garantizar la protección del recurso hídrico y la estabilidad de los depósitos, implementado las obras hidráulicas necesarias para canalizar, conducir y descargar las aguas de drenajes menores y escorrentías.

c) Incluir la georreferenciación de las áreas definidas para cada uno de los sitios de disposición (cocordenadas y poligonales).

d) Incluir en el ítem “Reutilización de los materiales de excavación”, las siguientes aclaraciones y consideraciones: i. El material sobrante de excavación, entendido como material de

préstamo lateral, corresponde al material sobrante o resultante de las actividades de corte y excavación que se desarrollan dentro del corredor y derecho de vía definido para el Tramo II del proyecto vial, y/o de los trabajos asociados al objeto de dicho tramo. No se podrán realizar excavaciones mayores a las realmente requeridas para el Tramo II del proyecto vial, a fin de obtener mayor cantidad de material para la obra.

ii. La utilización o aprovechamiento del material sobrante de excavación es para el beneficio directo de la obra o actividad que se está autorizando bajo la Licencia Ambiental. Los materiales sobrantes generados por la excavación del Tramo II del proyecto no se podrán trasladar ni reutilizar en otros proyectos diferentes, ni se podrán trasladar materiales generados en otros proyectos a éste corredor vial. Es decir, los materiales sobrantes de excavación generados en el Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, solamente se podrán reutilizar dentro de dicho tramo (K21+600 - K51+700).

iii. El material sobrante de excavación objeto de reutilización y/o aprovechamiento debe cumplir con las características físicas, geomecánicas y geotécnicas necesarias para garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad y criterios técnicos de diseño y construcción.

iv. En los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s se debe incluir un reporte sobre el uso de material de préstamo lateral en donde se indique con claridad y detalle, y con los soportes correspondientes, lo siguiente: Procedencia de los materiales sobrantes de excavación; Volúmenes totales generados; Volúmenes a disponer en depósitos autorizados; y Volúmenes reutilizados en las actividades propias del Tramo II del proyecto.

3. Ajustar los Programas PMF-04 “Instalación, funcionamiento y

desmantelamiento de campamentos e instalaciones temporales, y sitios de acopio temporal”, PMF-05 “Manejo ambiental de talleres de mantenimiento, uso de equipos, maquinaria y manejo de combustibles y lubricantes“, PMF-06 “Manejo de plantas de concreto, asfalto y trituración”, PMF-08 “Manejo de

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residuos líquidos“, PMF-09 “Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales“, PMF-13 “Manejo de fuentes de emisiones y ruido” y PMF-16 “Control de accidentalidad vial y cambios en la salud pública durante la etapa constructiva”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para la infraestructura del Tramo II del proyecto (campamento Río Negro, y demás infraestructura asociada o conexa: frentes de obra, plataformas de trabajo, sitios de disposición, fuentes de explotación, etc.).

4. Ajustar el Programa PMF-07 “Manejo de explosivos y ejecución de voladuras

subterráneas y a cielo abierto”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las actividades a realizar en el Tramo II del proyecto: Corte de talues. Para tal fin, y previo desarrollo de la actividad de voladuras, el CONSORCIO debe presentar a este Despacho copia actualizada de los permisos y/o certificaciones de la empresa o personal que suministrará el material explosivo y de la empresa o personal que será responsable de la operación de los explosivos de manera específica para la ejecución del Tramo II del proyecto vial, de forma tal que se encuentren avaladas en un todo y autorizadas por la Industria Militar Colombiana –INDUMIL, de conformidad con la reglamentación promulgada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCA) del Comando General de la Fuerzas Militares.

5. Excluir el programa PMF-14 “Manejo de las aguas de infiltración de los túneles” del Plan de Manejo Ambiental, considerando que en el Tramo II del proyecto vial no se considera el desarrollo de este tipo de obra.

6. Ajustar el Programa PMF-10 “Manejo de cruces de cuerpos de agua”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para la infraestructura propia del Tramo II del proyecto: puentes y obras hidráulicas menores (alcantarillas y Box Coulvert).

7. Ajustar el Programa PMF-11 “Manejo de captaciones”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las necesidades hídricas del Tramo II del proyecto, en términos de: Fuentes hídricas objeto de concesión; Caudales de captación; Uso y destino del recurso; Sitios y/o tramo de captación; y Sistemas de captación.

8. Ajustar el Programa PMF-12 “Manejo de aguas superficiales”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las fuentes hídricas que están localizadas en el AID del Tramo II del proyecto.

9. Ajustar el Programa PMF-15 “Manejo ambiental de Materiales de Construcción

- Uso propio”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las fuentes propias de materiales de construcción que se utilizarán para la construcción del Tramo II del proyecto: Extracción de Materiales del río Negro - Autorizaciones Temporales LCJ-15161 y LCJ-14071. Adicional a lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para el ajuste del programa:

a) En los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, se debe presentar un

reporte con información detallada sobre el uso del material explotado, realizando el balance entre el volumen explotado y la utilización del material (actividad y cantidad), lo cual deberá ser avalado por la Interventoría ambiental del proyecto.

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b) Incluir dentro del programa la descripción detallada de las actividades que se pretenden realizar como parte del Plan de Cierre Minero en el río Negro: Reconformación y adecuación morfológica y paisajística de las fuentes de materiales (obras y actividades con sus correspondientes diseños), desmantelamiento de infraestructura, adecuación de vías de acceso, y recibo a satisfacción de los propietarios de los predios intervenidos.

10. Ajustar el Programa PMF-17 “Manejo ambiental para la adecuación y entrega

final de las vías que serán utilizadas para la construcción del proyecto”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las vías de acceso que serán utilizadas para la construcción del Tramo II del proyecto; y de adicionar la convocatoria a las autoridades municipales para la verificación del estado de las vías, de esta convocatoria deberá allegar los soportes correspondientes.

11. Ajustar el Programa PMF-18 “Mejoramiento de la movilidad poblacional del área de influencia directa (AID) y la reducción de la accidentalidad vial y salud pública”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para los puntos críticos de movilidad identificados en el corredor del Tramo II del proyecto: Centros poblados; Escuelas; Accesos viales; Sitios de interés turístico, etc. Así mismo, el aspecto del aumento de accidentes deberá ser monitoreado y en caso de que se requiera, se deberán implementar las medidas adicionales pertinentes.

12. Ajustar el Programa PMB-01 “Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para el Tramo II del proyecto. Adicional a lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para el ajuste del programa: a) Ajustar el ítem “Descapote”, donde se señala: “(…) que las pilas de suelo

que no vayan a ser utilizadas en un tiempo inferior a los nueve meses, se revegetalizarán con especies leguminosas de rápido crecimiento (…)”, en el sentido de indicar: “que dichas pilas de suelo serán extendidas sobre la superficie del suelo de manera uniforme y posteriormente revegetalizadas con el fin de que se garantice que no queden montículos de suelos que hagan ver paisajísticamente el terreno de una manera irregular”.

13. Ajustar los Programas PMB-02 “Manejo de flora”, PMB-03 “Manejo de fauna

silvestre”, PMB-04 “Manejo de aprovechamiento forestal”, PMB-05 “Programa de conservación de especies vegetales en veda”, PMB-06 “Programa de protección de fauna silvestre”, y PMB-08 “Programa de compensación por afectación paisajística”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para el Tramo II del proyecto.

14. Ajustar el Programa PMB-07 “Programa de compensación para el medio biótico por aprovechamiento de cobertura vegetal”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para el Tramo II del proyecto. Para tal fín, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Indicar cuantas de las hectáreas propuestas a establecer en sistema

silvopastoril (150 Ha) le correspoden al Tramo II del proyecto.

b) Especificar para el programa de reforestación (748,64 Ha), cuantas corresponden a reforestación y cuantas a las áreas donde se debe

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reestablecer la conectividad de los bosques riparios de la cuenca del río Negro y de las diferentes microcuencas del AID del Tramo II del proyecto.

c) Ajustar y complementar la Tabla 7.39, denominada “Proporción de compensación por cada unidad de cobertura a afectar por la construcción del proyecto”, en el sentido de incluir la proporción de compensación, el área a intervenir (Ha) y el área a compensar (Ha) para las siguientes coberturas: cultivos transitorios, herbazal inundable arbolado, mosaico de cultivos, pastos arbolados, pastos enrastrojados y pastos limpios.

15. Complementar el programa PMB-08 “Compensación por afectación

paisajística”, incluyendo la metodología a implementar, las estrategias participativas, los registros de las acciones propuestas, así mismo se deberá incluir la presentación de informe de avance en cada ICA, y la demás información que permita identificar las acciones específicas para el logro del objetivo propuesto; estos ajustes deberán realizarse en concordancia con las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto. Se advierte que los recursos para el programa no podrán ser ejecutados en aspectos distintos a la obra misma.

16. Ajustar el Programa PMB-09 “Programa de protección y conservación de hábitats”: a las condiciones ambientales del Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Ajustar el programa, en el numeral 3. “Establecimiento de corredores

biólogicos“, en el sentido de no hacer alusión al Programa PMB-07, si no al programa PMB-06 (el cual corresponde al programa de protección de fauna silvestre).

b) De acuerdo con el numeral 3. “Establecimiento de corredores biólogicos“, se debe diseñar un programa macro que tenga como objetivo: “contribuir a la conservación de la biodiversidad en los paisajes transformados por actividades humanas y por la intervención del proyecto, a través de Herramientas de Manejo del Paisaje (HMP) conservando un enfoque ecosistémico, que permita la rehabilitación y la recuperación de la conectividad estructural y funcional del paisaje y el mantenimiento de poblaciones viables de flora y fauna silvestre y nativa”. El programa debe contener objetivos específicos y se debe correlacionar, sin corresponder a ellas, las actividades presentadas en las fichas de manejo de fauna y flora propuestas, y demás herramientas que sobre el Tramo II del proyecto puedan desarrollarse con el fin de rehabilitar la conectividad estructural y funcional del paisaje. Adicionalmente, el programa deberá: i. Identificar las oportunidades de conservación en el paisaje (HMP) ii. Diseñar la estrategia a lo largo del todo el tramo teniendo en cuenta: La

reducción de la presión a los parches de bosque; Estudios poblacionales de las especies de fauna silvestre identificadas en el EIA aclarando áreas de distribución, requerimientos nutricionales, selección y preferencia de hábitat; Contribuir a la protección de hábitats y la regulación hídrica; Incrementar la conectividad de todos los elementos del paisaje.

iii. Contemplar en desarrollo del proyecto de “Establecimiento de corredores biológicos”, los corredores propios de la zona, por sus

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condiciones particulares. Igualmente se debe tener en cuenta la sectorización de biomas de la región por la cual discurre el proyecto, y con base en la cual se pueden proyectar corredores de movilidad de fauna

c) Indicar cuantas de las 50 Ha a establecer como corredores biológicos

corresponden al Tramo II del proyecto.

d) Excluir las medidas relacionadas con el establecimiento de parcelas permanentes, considerando que en el Tramo II del proyecto no se encuentran áreas de manejo especial (como zonas de reserva forestal, distritos de manejo, etc.).

17. Ajustar el programa PGS – 01, Educación y capacitación al personal vinculado

al proyecto, incluyendo dentro de las actividades el presentar e implementar un cronograma de capacitaciones a trabajadores semestral, describiendo la estrategia para dar cumplimiento a las temáticas que se señalan en los programas referidos, y los mecanismos para medir el cumplimiento y la efectividad de dichas capacitaciones; así mismo deberá garantizarse que el 100% de los trabajadores reciban la información. La periodicidad y duración de las capacitaciones, así como los contenidos y metodología deberán estar acordes con el nivel educativo de los trabajadores

18. Incluir en el programa PGS – 02, Información y participación comunitaria los

indicadores de efectividad.

19. Complementar el programa PGS – 04, Apoyo a la capacidad de gestión institucional y fortalecimiento económico regional, detallando las acciones que incluyen diagnóstico sobre la vocación regional, el tiempo de ejecución, las entidades con las cuales se realizará la coordinación interinstitucional, la metodología, el alcance del apoyo a las actividades, y las acciones que incluye dicho apoyo; así mismo se deberá indicar el tiempo de ejecución, las poblaciones a las que van dirigidas, los objetivos y metas específicas. Incluir además las estrategias para apoyar a las adminsitraciones municipales y a la ciudadanía en temas del ordenamiento relacionado con las franjas de retiro y la funcionalidad de las vías que operan como variante, para que se mantengan las condiciones de seguridad y se cumpla las normatividad vigente, evitando conflictos sociales; por lo cual se requiere se presente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA la complementación del programa. Adicionalmente se deberá revisar los recursos indicados como necesarios para su ejecución y el logro del objetivo propuesto.

20. Ajustar el programa de contratación de mano de obra local poco calificada,

PGS – 06, aumentando la meta de cumplimiento que permita el logro del cumplimiento del objetivo.

21. Ajustar todos los Programas de Seguimiento y Monitoreo, conforme a las

consideraciones realizadas para los programas del PMA, y teniendo en cuenta adicionalmente, lo siguiente:

21.1. Ajustar los Programas SMF-01 “Monitoreo y control a los procesos

erosivos u otros fenómenos ocasionados o dinamizados por el proyecto”, SMF-02 “Manejo y almacenamiento de explosivos, materiales de construcción, uso de explosivos a cielo abierto y subterráneo y talleres de mantenimiento”, SMF-06 “Control a los sistemas de manejo,

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tratamiento y disposición de residuos sólidos”, SMF-08 “Seguimiento y monitoreo en el manejo y conservación de la capa superior del suelo orgánico”, SMF-09 “Seguimiento al control de accidentalidad vial y cambios en la salud pública durante la etapa constructiva”, y SMF-10 “Seguimiento a la adecuación, uso y entrega final de las vías de acceso al proyecto”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para la infraestructura del Tramo II del proyecto (infraestructura propia (corredor vial) e infraestructura asociada o conexa (campamento Río Negro, frentes de obra, plataformas de trabajo, sitios de disposición, fuentes de explotación, etc.), según corresponda).

21.2. Excluir el programa SMF-03 “Seguimiento de agua de infiltración en los

túneles” del Programa de Seguimiento y Monitoreo, considerando que en el Tramo II del proyecto vial no se considera el desarrollo de este tipo de obra.

21.3. Ajustar el Programa SMF-04 “Seguimiento del recurso hídrico”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para las fuentes hídricas que están localizadas en el AID del Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En el ítem “Seguimiento a los caudales otorgados”, es necesario aclarar

y precisar que el seguimiento a los caudales otorgados debe realizarse: i) Midiendo los caudales captados (registro que debe tomarse de forma diaria en la estación de bombeo correspondiente mediante medidores de caudal), y ii) Midiendo los caudales existentes en cada una de las fuentes hídricas concesionadas (registro que deberá tomarse mensualmente, implementando la metodología definida por el IDEAM para el cálculo del caudal). Lo anterior, con el propósito de comparar, durante diferentes épocas del año, el comportamiento de los caudales en cada una de las fuentes hídricas concesionadas (hacer énfasis en caudales mínimos para periodos de estiaje) vs. el caudal otorgado. De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, el reporte y los análisis correspondientes, para cada fuente hídrica, de los registros de caudal (caudales registrados en fuente hídrica y caudales captados).

b) En el ítem “Seguimiento a la calidad ambiental de las principales fuentes hídricas”, es necesario precisar que semestralmente se debe realizar un monitoreo de calidad fisicoquímico y bacteriológico en: i) Cada una de las fuentes hídricas objeto de concesión (el sitio de muestreo deberá corresponder con el sitio de captación de agua); ii) Cada una de las fuentes hídricas receptoras de vertimiento (el sitio de muestreo deberá considerar el unto de vertimiento y 100 m aguas arriba y debajo de este); y iii) Cada una de las estaciones de monitoreo identificadas a nivel de línea base para las fuentes hídricas que serán cruzadas por el Tramo II del proyecto (Estaciones: E3, E4, E5, E6, E7, E8, E11, E12 y quebradas El Chocho (1.057.809 N; 942.937 E), Varelas (1.071.559 N; 945.435 E), y San Dionisio (1.071.563 N; 945.435 E)). Los parámetros a considerar deben ser por lo menos lo siguientes: temperatura; sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales; conductividad; pH; turbidez; oxígeno disuelto (OD); demanda química de oxígeno (DQO); demanda biológica de oxígeno (DBO); nitrógeno; fósforo; potasio; grasas y aceites; fenoles; alcalinidad y acidez;

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coliformes totales y fecales. De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, el reporte con los resultados y el análisis correspondiente de los monitoreos realizados (se deberá comparar con los límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente).

c) En el ítem “Seguimiento de los cuerpos de agua donde se realicen vertimientos”, es necesario precisar que el seguimiento debe realizarse: i) Midiendo los caudales de vertimiento (registro que debe tomarse de forma diaria en todos los puntos de descarga), y ii) Midiendo los caudales existentes en cada una de las fuentes hídricas receptoras del vertimiento (registro que deberá tomarse mensualmente, implementando la metodología definida por el IDEAM para el cálculo del caudal). Lo anterior, con el propósito de comparar, durante diferentes épocas del año, el comportamiento de las fuentes hídricas receptoras de vertimientos en términos de capacidad de dilución y mezcla (hacer énfasis en caudales durante periodos de estiaje). De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, el reporte y los análisis correspondientes, para cada fuente hídrica, de los registros de caudal (caudales registrados en fuente hídrica, caudales de vertimiento, análisis de capacidad de dilución y mezcla). Dentro de este mismo ítem, se debe precisar que se deben realizar monitoreos semestrales a los afluentes y efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, con el fin de analizar la eficiencia de los mismos. El CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, el reporte y los análisis correspondientes (incluyendo las medidas a implementar en dichos sistemas cuando no se esté cumplimiento con los límites permisibles (% de remoción) establecidos en la normatividad ambiental vigente).

d) Ajustar los indicadores de eficiencia del programa de acuerdo a las anteriores consideraciones.

21.4. Ajustar el Programa SMF-05 “Control de emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para la infraestructura (propia y asociada) del Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Aclarar que los monitoreos de calidad de aire y ruido, se deben realizar

con una frecuencia semestral durante la etapa de construcción, de acuerdo con lo propuesto por el CONSORCIO, dando cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones 610 de 2010 (para el caso de la calidad del aire) y 627 de 2006 (para el caso del ruido), o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan; y que para el monitoreo de calidad de aire se deberá considerar lo establecido en el protocolo de monitoreo y seguimiento de la calidad de aire acogido mediante la Resolución 650 de 2010, modificada por la Resolución 2154 de 2010 (Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire Industrial). El CONSORCIO deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, los resultados obtenidos y el análisis correspondiente.

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b) Incluir el desarrollo de monitoreos isocinéticos para las fuentes fijas siguiendo la metodología establecida en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por la Resolución 760 de 2010. Incluir que se debe dar cumplimiento a las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, establecidos en la Resolución 909 de 2008, o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. El CONSORCIO deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, los resultados obtenidos y el análisis correspondiente.

c) Aclarar que los monitoreos deben ser realizados a través de laboratorios acreditados por el IDEAM, tanto para la toma de la muestra, como para el análisis de la misma.

d) Ajustar el modelo de dispersión de contaminantes aplicando los modelos regulatorios (EPA) para poder valorar todas la fuentes generadoras de contaminantes, y correrlo según el avance de las actividades del Tramo II del proyecto (una vez al año como mínimo), de tal manera que la modelación se constituya en una herramienta útil y actualizada que permita evaluar las variaciones en las condiciones de la calidad del aire, así como realizar seguimiento a las acciones de manejo y monitoreo que se desarrollarán de manera paralela. La modelación debe permitir también evaluar el grado de contribución del Tramo II del proyecto a las concentraciones de material particulado en la zona, permitiendo orientar los tipos de control a establecer y determinar el alcance o nivel de reducción que se requiere en las emisiones. El CONSORCIO deberá presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, los resultados obtenidos de la modelación, incluyendo un análisis detallado sobre el modelo de dispersión aplicado, los datos de entrada y de salida utilizados (anexar los archivos de entrada y de salida), explicando el procedimiento utilizado para correr el modelo y como es utilizada la información necesaria para alimentarlo, ello de forma periódica.

21.5. Ajustar el Programa SMF-07 “Control a los sistemas de manejo,

tratamiento y disposición de residuos sobrantes (Zodmes)”, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para los sitios de disposición identificados y autorizados para el Tramo II del proyecto. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) En el ítem “Seguimiento a la estabilidad geotécnica de los Zodmes”, se

debe incluir el desarrollo de: i) Monitoreos topográficos permanentes (planimetría y altimetría); ii) Análisis de estabilidad (de forma periódica: a medida que se avanza con el desarrollo del depósito y al final del mismo), a fin de alimentar los modelos geológicos-geotécnicos, comparar resultados y garantizar que los factores de seguridad cumplan para condición estática, de sismo, de saturación, etc.

21.6. Ajustar el Programa SGS-03 Seguimiento a los programas de apoyo a la capacidad de gestión institucional, capacitación, educación ambiental y concientización a la comunidad aledaña al proyecto, en coherencia con lo solicitado en los ajustes del programa. E incluir un monitoreo por lo menos anual para determinar la tendencia del medio de los centros poblados de Dindal y Guaduero, así como el corredor del casco urbano

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de Guaduas, que permita hacer seguimiento a las condiciones socioeconómicas de dicha población, para tal efecto deberá presentar en el primer informe de cumplimiento la metodología de monitoreo, describiendo las variable a seguir y los mecanismos de recolección de información, que debe incluir fuentes primarias. El resultado de ese monitoreo será fundamento para valorar la efectividad de las medidas del plan de manejo y en caso de ser necesario soporte para el ajuste, complementación o modificación de las acciones previstas para su manejo.

21.7. Incluir un programa nuevo para el “Seguimiento y Monitoreo de las

Fuentes de Materiales de Construcción - Uso propio”, incluyendo las medidas de seguimiento correspondientes a la actividad autorizada (explotación de material aluvial sobre el río Negro: Autorizaciones Temporales No. LCJ-15161, y LCN-14071), además de las siguientes:

a) Realizar un monitoreo fisicoquímico y bacteriológico, con una frecuencia

semestral, a las aguas del río Negro, en el área de influencia de los polígonos autorizados para la explotación de material aluvial; los puntos de muestreo dependerán de la ubicación del sitio de labores de explotación (y de acopio), y 100 m aguas arriba y aguas abajo de éste; los parámetros a considerar deben ser por lo menos los siguientes: temperatura; sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales; conductividad; pH; turbidez; oxígeno disuelto (OD); demanda química de oxígeno (DQO); demanda biológica de oxígeno (DBO); nitrógeno; fósforo; potasio; grasas y aceites; fenoles; alcalinidad y acidez; coliformes totales y fecales. De acuerdo con lo anterior, el CONSORCIO deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, el reporte con los resultados y el análisis correspondiente de los monitoreos realizados (se deberá comparar con los límites permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente).

b) Realizar un control y seguimiento periódico a la morfología del río Negro, al área y a los volúmenes de extracción de materiales en los dos sectores autorizados, con el fin de garantizar el cumplimiento de la actividad, planeada y racionalizada de acuerdo al método de explotación propuesto. Para tal fin, se deberá considerar lo siguiente:

i.) El levantamiento topográfico del cauce del río Negro considerando una poligonal externa y paralela al cauce del río, definida mínimo con tres mojones; esta poligonal debe quedar georreferenciada (y/o abscisada) y abarcar el sector a explotar, más 50 m tanto aguas arriba como aguas abajo de éste; los mojones tendrán definida la elevación, la cual puede ser arbitraria, pero preferiblemente amarrada al sistema de elevaciones del IGAC o del municipio respectivo; serán de concreto con cabeza metálica y podrán tener forma cilíndrica o prismática; cada mojón deberá tener mínimo tres referencias para que en cualquier momento se pueda hacer su replanteo; adicionalmente, cada mojón debe quedar ubicado por fuera de la dinámica del río, con el fin de asegurar su permanencia. La anterior topografía deberá presentarse a escala 1:500, 1:1000 ó 1:2000, según más convenga, indicando la localización de la poligonal y de las secciones respectivas de explotación.

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ii.) El levantamiento de secciones transversales en escala horizontal igual a la del mapa topográfico y vertical 1:50, 1:100 ó 1:200, según más convenga, referenciadas respecto al abscisado de la poligonal; el cero de cada sección debe ser el punto de intersección con la poligonal; el sistema de elevaciones debe ser el mismo de la poligonal; preferiblemente las secciones deben ser perpendiculares a la dirección de flujo de la corriente, es decir, en tramos rectos las secciones serán perpendiculares al cauce, y en tramos curvos las secciones serán de forma radial, definiendo el ángulo con la poligonal; el espaciamiento entre secciones dependerá de la longitud del tramo a explotar y estarán restringidas al tramo donde haya disponibilidad real de material. Las secciones deben detallar la configuración transversal del cauce y de sus orillas; en las secciones transversales, se debe indicar el ancho y la rasante de la explotación con la cota definida para cada sección. iii.) El cálculo del volumen a explotar, de acuerdo con la cubicación del material que potencialmente se puede extraer conforme a la topografía y secciones respectivas.

Los planos y cálculos resultantes de este control y seguimiento topográfico, deben hacerse con una periodicidad semestral. Dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA’s deberá presentarse un reporte con los resultados obtenidos. Antes de iniciar las labores de explotación deben conocerse las condiciones morfológicas de los sectores seleccionados, por medio de los levantamientos topográficos referidos.

21.8. Ajustar el análisis de riesgos y el Plan de Contingencia en el sentido de

aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para el Tramo II del proyecto.

21.9. Ajustar el Plan de Abandono y Restauración Final, en el sentido de aclarar su alcance y aplicabilidad exclusiva para el Tramo II del proyecto. Este plan debe formularse para ser implementado cuando finalice la etapa de ejecución (construcción) del Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector l, o cuando se presente alguna modificación (del trazado definido para el corredor vial o de su infraestructura asociada) y sea necesario realizar el abandono, la recuperación y restauración de áreas ya intervenidas.

PARÁGRAFO.- Se advierte al CONSORCIO VIAL HELIOS que en desarrollo de los ajustes requeridos, debe mantener la estructuración propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental –EIA- para los programas del Plan de Manejo Ambiental –PMA-, en términos de: objetivos, metas, impactos a controlar, tipo de medida acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias de participación, personal requerido, responsable de la ejecución, indicadores de eficiencia, cronograma, etc. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La licencia ambiental que se otorga con el presente acto administrativo sujeta al CONSORCIO VIAL HELIOS, al cumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental, al Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones y requerimientos adicionales:

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1. Presentar a este Despacho Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA, aplicando los Formatos correspondientes ) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB 2002, en medios físico y magnético, cada seis (6) meses durante la fase de construcción del proyecto y cada año durante la operación del mismo, hasta que este Despacho determine que se ha dado cumplimiento a las obligaciones y requerimientos de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental.

2. Incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el seguimiento estricto a

los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos), y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas en el Plan de Manejo. Para estos indicadores debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los Informes se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, evaluando su eficacia y efectividad, de acuerdo a los indicadores planteados.

3. De acuerdo a los predimensionamientos e información presentada en el EIA, precisar el detalle técnico de las estructuras a construir y las abscisas (y coordenadas) exactas de localización de las intersecciones propuestas para el paso inferior (estructuras deprimidas cuya finalidad es permitir la conexión de dos vías existentes, o en su defecto, unir una vía existente con una nueva carretera), localizadas específicamente en Guaduero, Dindal y Versalles en el Tramo II del proyecto. Así mismo, precisar los sitios de localización definitiva y el detalle técnico de los pasos para ganado en el Tramo II del proyecto.

4. Instalar baños portátiles (uno por cada 15 personas), para el manejo de aguas residuales domésticas en las plataformas de trabajo, en cada frente de obra activo del Tramo II del proyecto vial y/o en sus zonas de infraestructura asociada y/o conexa. Para tal efecto, se deberán presentar anexos a los Informes de Cumplimiento Ambiental, los soportes de suministro de dichas unidades sanitarias y sus registros de mantenimiento, incluyendo el permiso para efectuar esta actividad por parte de la empresa que los provee.

5. Realizar el cerramiento de la totalidad del perímetro del predio a ser utilizado como campamento para el Tramo II del proyecto vial (campamento Río Negro). Dicho cerramiento debe realizarse a una altura mínima de 3 m con polisombra u otro material similar, y debe contar con el mantenimiento necesario de manera tal que durante la ejecución, y hasta el desmantelamiento y abandono del proyecto, éste se mantenga en buen estado.

6. Para los sitios de disposición de material sobrante de excavación autorizados en la presente Licencia Ambiental, el CONSORCIO deberá cumplir con los lineamientos descritos en el Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a localización (poligonales), área, capacidad, diseños de desarrollo por etapas, métodos constructivos generales, medidas de manejo de aguas superficiales y subsuperficiales, medidas de control geotécnico, y medidas de reconformación y revegetalización final (“Informe de Zodmes” Anexo 2.7 del EIA y Programa PMF-02 "Manejo y Disposición de Materiales Sobrantes de Excavación” del Plan de Manejo Ambiental Capitulo 7 del EIA),

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7. En caso que el CONSORCIO requiera de sitios adicionales a los

contemplados en la presente Licencia Ambiental, para la disposición de material sobrante de excavación del Tramo II del proyecto, debe solicitar formalmente ante este Despacho la modificación de dicha Licencia Ambiental. Para tal efecto, debe identificar zonas aledañas a vías existentes, que correspondan a hondonadas o depresiones naturales y que no intervengan rondas de protección o llanuras de inundación de cuerpos de agua; y adicionalmente anexar para cada sitio de depósito, la información relacionada con:

a. Localización georreferenciada y planos topográficos con planimetría y

altimetría. b. Parámetros de diseño y planos a escala 1:5000 o mayores,

correspondientes a las obras de infraestructura necesarias para la adecuación del área (drenajes y subdrenajes, estructuras de confinamiento y contención y taludes, entre otros).

c. Planta y perfiles del desarrollo del relleno, donde se presenten las diferentes etapas de su ejecución.

d. Análisis de factores de seguridad y riesgo de desplazamiento ante cargas externas.

e. Ubicación de las vías de acceso al sitio, con la información correspondiente al diseño y medidas de manejo ambiental de éstas durante su utilización; igualmente, determinar las medidas a implementar para que una vez terminada la actividad los accesos sean entregados en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente.

f. Identificación de viviendas, cuerpos de agua y vegetación a remover (inventario forestal).

g. Relación de los volúmenes de material a disponer en cada uno de los sitios identificados, indicando su procedencia de acuerdo a cada tramo del Proyecto y determinación de la ruta a seguir por los vehículos que transportarán el material.

h. Propuesta de adecuación final del relleno y programa de revegetalización (diseño paisajístico).

i. Identificación de los usos finales de cada uno de los sitios de disposición. 8. La disposición de material sobrante de demolición o escombros del Tramo II

del proyecto, debe realizarse en sitios que cuenten con autorización de la Autoridad Ambiental Regional y de la Autoridad Municipal, para lo cual la Concesión debe anexar copia de dichos permisos en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental. De igual manera debe reportar en los ICA del periodo en que se ejecute la actividad, los volúmenes generados de material sobrante de demolición (escombros) y los volúmenes dispuestos en los sitios empleados para la disposición de dicho material, anexando copia de los comprobantes donde se especifique el nombre del lugar de disposición, los volúmenes y el tipo de material dispuesto.

9. Notificar a las empresas de servicios públicos o a las empresas encargadas de la administración de la red correspondiente, sobre la necesidad del traslado de las redes que se encuentran en el corredor previsto para el desarrollo del Tramo II del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, con el propósito de continuar con la prestación del servicio hacia las comunidades que se benefician del mismo. Adicionalmente, previo al inicio de los trabajos en dichas zonas, se debe efectuar la socialización del Plan de Contingencia específico a los

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trabajadores encargados de efectuar dichos trabajos y a las comunidades afectadas o involucradas. Para tal efecto, el CONSORCIO debe presentar los soportes que evidencien la gestión adelantada y los acuerdos para el manejo de la infraestructura a intervenir, en los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes al periodo de intervención del proyecto en las zonas donde se encuentra dicha infraestructura de servicios.

10. El manejo de los residuos sólidos generados durante el desarrollo del proyecto

es responsabilidad del Consorcio Vial Helios y en tal sentido mediante los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), deberá informar a esta Autoridad sobre el volumen de residuos domésticos (reciclables y no reciclables) y peligrosos generados mensualmente, discriminando tipo de residuo, manejo de los mismos y sitio de disposición final; presentando copia de las autorizaciones ambientales respectivas de las empresas encargadas de la gestión de los mismos, incluyendo actas de entrega que indiquen: empresa, fecha de entrega, sitio de entrega, tipo de residuo y cantidad.

11. Para la intervención de accesos y vías existentes, el CONSORCIO VIAL HELIOS debe garantizar el paso por los mismos y en caso de afectación, éstos deben ser restituidos en iguales o mejores condiciones a las iniciales; de la gestión se deberá levantar actas con un representante de la comunidad, acompañadas con el respectivo registro fotográfico y fílmico y se informará oportuna y suficientemente a la población.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Dar cumplimiento al manejo y tratamiento descrito para aguas residuales domésticas e industriales, a los parámetros establecidos en los artículos 72 y 74 del Decreto 1594 de 1984 que continúan transitoriamente vigentes mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expide las regulaciones a que hace referencia el Artículo 76 del Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- En caso de requerirse materiales de cantera o aluvial para el desarrollo de actividades autorizadas mediante la presente resolución, estos podrán ser adquiridos de terceros en sitios de extracción que cuenten con los títulos mineros debidamente registrados y licencia ambiental vigentes, conforme a lo preceptuado por el Código de Minas Decreto-Ley 685 de 2001. Copia de los permisos tanto ambientales como mineros deberán ser presentados anexos a cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental, dependiendo de los sitios utilizados en cada periodo. El CONSORCIO VIAL HELIOS podrá adquirir el material a través de las fuentes de materiales y plantas con que cuente el CONSORCIO VIAL HELIOS, en el marco de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 861 de 2011, y demás actos administrativos que la modifiquen.

PARÁGRAFO.- La información relacionada con materiales de cantera o aluvial se deberá presentar anexa a cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental –ICA-, dependiendo de los sitios utilizados en cada periodo. Así mismo, deberá anexar copia de los comprobantes donde se especifique la fuente de suministro del material, los volúmenes y el tipo de material suministrado. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Durante la fase de construcción del proyecto el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá realizar un seguimiento ambiental

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permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución, y presentar a esta Autoridad Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), al primer mes y al finalizar el Proyecto, en medio físico y magnético, durante la fase de construcción del mismo, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002. Las actividades que requieren mayor tiempo de desarrollo, tal como la restauración de la cobertura vegetal en el derecho de vía, y medidas de compensación a los diferentes medios del entorno, por ejemplo la compensación forestal, serán objeto de reportes semestrales, hasta su cumplimiento final, siguiendo igualmente los lineamientos para los ICA; ello, hasta que esta Autoridad determine que se ha dado cumplimiento con las obligaciones y requerimientos de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental. PARÁGRAFO.- En los Informes de Cumplimiento Ambiental se debe incluir el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo y Contingencia, con los respectivos ajustes requeridos por este Despacho, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia de las medidas contempladas. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los Informes, se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, evaluando su eficacia y efectividad, de acuerdo a los indicadores planteados, y realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS debe informar a a esta Entidad y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- la fecha de la iniciación de las actividades del Proyecto autorizado con la presente Licencia Ambiental, y presentar el cronograma ajustado del mismo, resaltando la ejecución de las actividades o medidas descritas en los Planes de: Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia, y Abandono y Restauración Final, y ajustado a los requerimientos del presente acto administrativo, y de acuerdo con los indicadores de cada uno de los programas del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se advierte al CONSORCIO VIAL HELIOS, que en caso que por efectos de diseño definitivo se modifique el trazado de los Tramos I y III del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, situación en la cual se afecten los abscisados de empalme y el alineamiento autorizado para el Tramo II, con el presente acto administrativo, se deberá realizar el correspondiente trámite de modificación de la Licencia Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La empresa debe proteger y garantizar que las fuentes de agua superficiales presentes en el área del Proyecto, mantengan su flujo

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natural, el desarrollo de la vegetación y la permanencia de la fauna existente en estas áreas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS deberá informar previamente y por escrito a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto, para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Despacho, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentados, y deberá exigir el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a este requerimiento deberá estar soportado mediante las respectivas actas. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución, ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, los Planes de: Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia y Abandono y Restauración Final y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA- para su evaluación y aprobación. Igualmente, se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los consagrados en el presente acto administrativo, o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS debe cancelar las respectivas tasas retributivas, compensatorias, y por uso del agua, a que haya lugar, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d. del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental, presentados por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, sí se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El otorgamiento de esta licencia ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales –ANLA- supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, en el Estudio de Impacto Ambiental, y en los Planes de: Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia y Abandono y Restauración Final. Cualquier incumplimiento de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, el CONSORCIO VIAL HELIOS deberá retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006, y las resoluciones 0292 de 2006 y 0062 de 2007, expedidas por el IDEAM, en lo relacionado con los requisitos y criterios para análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- En caso que el CONSORCIO VIAL HELIOS, en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto denominado “Ruta del Sol Sector I, Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700, en el departamento de Cundinamarca”, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2820 de agosto 5 de 2010 en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1, artículo 3 de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por el Ministerio de Ambiente, o a la resolución que la modifique o sustituya, en relación con el pago por concepto de servicio de seguimiento. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- La Licencia Ambiental que se otorga a través del presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los

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predios ni involucran los permisos por parte de los propietarios de los predios que serán afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. Por lo tanto, estos deberán ser acordados con los propietarios según cada caso. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Con el propósito de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá abstenerse de realizar quemas, así como de talar y acopiar material vegetal, a excepción de lo autorizado en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS debe adoptar durante el desarrollo del Proyecto, el Plan de Contingencias presentado en el Estudio de Impacto Ambiental. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996: 1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la

conformación de bolsacretos. 2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes. 3. Construcción de obras de protección geotécnica. 4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de

gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados. 5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión. 6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales. 7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas. 8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía

seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa.

PARÁGRAFO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS, deberá remitir en el informe final, en escrito separado, el seguimiento al cumplimiento de esta obligación. La información que deberá contener como mínimo el informe es la localización de la actividad, obra o proyecto en la que se hizo uso de las fibras, el Departamento, la Autoridad Ambiental Regional de esa jurisdicción, el nombre de la fibra natural, los objetivos y ventajas de su utilización, la actividad en la que fue usada y la cantidad utilizada en Kg por año.

De igual manera, de contar con registros fotográficos e información adicional, esta podrá ser incluida en un archivo anexo.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Tercero de la citada Resolución, en aquellos proyectos y/o actividades donde no sea técnicamente viable su implementación, la empresa deberá justificar los motivos de esta situación. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones”, el cual señala lo siguiente: “…1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las

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características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo. En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito pre-vio a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra”. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- El CONSORCIO VIAL HELIOS, una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a las Alcaldías de los municipios de Guaduas y Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca, y así mismo disponer una copia para consulta de los interesados en las personerías municipales de Guaduas y Caparrapi. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido de El CONSORCIO VIAL HELIOS y a los terceros intervinientes: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES –INCO, MARIA CLAUDIA NICHOLLS PERDOMO, LUISA BERMUDEZ ESTRADA y GONZALO MORENO ENCISO. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gobernación de Cundinamarca, a las alcaldías municipales de Guaduas y Caparrapi, en el departamento de Cundinamarca, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR- y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental del Ministerio, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, conforme con lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR Directora General

Expediente. 5149

C.T. 1941 del 30 de noviembre de 2011

Proyectó: Paola Rondón G. – Abogado Contratista

Revisó: Edilberto Peñaranda Correa – Asesor Autoridad Nacional de Licencias Ambientales