RESOLUCIÓN N° 172 -2017-ANA/TNRCH Agua de laAutoridad Administrativa del Agua Titicaca, ......

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2 Vocal Vj 1 '"N T AOtJlüW Pr GUNTH C)nW^ PATRON Vocal .so ERi Ministerio de Agricultura y Riego 'Año del Buen Sen/icio al Ciudadano" Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas RESOLUCIÓN 172 -2017-ANA/TNRCH Lima, 26 M«e 2017 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 351-2016 146009-2015 Proyecto EspecialBinacional Lago Titicaca Acreditación de disponíbilídaú hldríca AAA Titicaca Distritos Provincia Departamento AsilloyAzangaro Azángaro Puno SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto porel Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca contra la Resolución Directoral 118-2016-ANA-AAA-TITpor haber sido emitida conforme a ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto porel Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca contra la Resolución Directoral 118-2016-ANA-AAATIT de fecha 14.03.2016, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca mediante lacualse desestimó su solicitud de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hidrico para el proyecto "Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Asillo-Azángaro, distritos de Asillo y Azángaro, provincia de Azángaro, región Puno". 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca solicita que se revoque la Resolución Directoral N" 118-2016- ANA-AAA.TIT UNDAMENTOS DEL RECURSO El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca sustenta su recurso en los siguientes fundamentos: 3.1. La autoridad no ha analizado el estudio propuesto y solo se ha limitado a indicar que se ha superado la cuota de caudal establecida en el Pían Director Global Binacional de Protección - Prevención de Inundaciones y Aprovechamiento de los Recursos Hidricos del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopó y Lago Salar de Coipasa que fue elaborado entre 1991 y 1993 y por tanto, se encuentra desfasado. 3.2. No se le notificó acerca de las observaciones realizadas por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos en el Informe Técnico 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TIT y tampoco se le concedió un plazo para proceder con su subsanación y por ende se ha vulnerado su derecho de defensa, asi como los principios del debido procedimiento y el de congruencia. 4. ANTECEDENTES 4.1. El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, con el escrito presentado el 23.10.2015 ante la Administración Local de Agua Ramis, solicitó la acreditación de disponibilidad hidrica para el proyecto "Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Asillo-Azángaro, distritos de Asillo y

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2 Vocal Vj

1 '"NT AOtJlüW

Pr

GUNTH

C)nW^

PATRONVocal

.soERi Ministerio

de Agricultura y Riego

'Año del Buen Sen/icio al Ciudadano"

Tribunal Nacional deResolución de

Controversias Hidricas

RESOLUCIÓN N° 172 -2017-ANA/TNRCH

Lima, 2 6 M«e 2017

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

351-2016

146009-2015

Proyecto EspecialBinacional Lago TiticacaAcreditación de disponíbilídaú hldrícaAAA Titicaca

Distritos

Provincia

Departamento

AsilloyAzangaroAzángaroPuno

SUMILLA:

Se declara infundado elrecurso de apelación interpuesto porelProyecto Especial Binacional Lago Titicaca contra laResolución DirectoralW° 118-2016-ANA-AAA-TITpor habersido emitida conforme a ley.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto porel Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca contra la ResoluciónDirectoral N° 118-2016-ANA-AAATIT defecha 14.03.2016, emitida por la Autoridad Administrativa del AguaTiticaca mediante lacualse desestimó su solicitud de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hidricopara el proyecto "Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Asillo-Azángaro, distritos deAsillo y Azángaro, provincia de Azángaro, región Puno".

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca solicita quese revoque laResolución Directoral N" 118-2016-ANA-AAA.TIT

UNDAMENTOS DEL RECURSO

El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca sustenta su recurso en lossiguientes fundamentos:

3.1. La autoridad no ha analizado el estudio propuesto y solo se ha limitado a indicar que se ha superadola cuota de caudal establecida en el Pían Director Global Binacional de Protección - Prevención deInundaciones yAprovechamiento de los Recursos Hidricos del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, LagoPoopó y Lago Salar de Coipasa que fue elaborado entre 1991 y 1993 y por tanto, se encuentradesfasado.

3.2. No se le notificó acerca de las observaciones realizadas por la Sub Dirección de Administración deRecursos Hidricos en el Informe Técnico N° 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TIT y tampoco se leconcedió un plazo para proceder con su subsanación y por ende se ha vulnerado su derecho dedefensa, asi como los principios deldebido procedimiento yel de congruencia.

4. ANTECEDENTES

4.1. El Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, con el escrito presentado el 23.10.2015 ante laAdministración Local de Agua Ramis, solicitó laacreditación de disponibilidad hidrica para el proyecto"Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Asillo-Azángaro, distritos de Asillo y

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VARAPtVoca

GUNTH

Vocal

AGUIUR

l

Azángaro, provincia de Azángaro, región Puno".

4.2. IVlediante la Notificación N° 185-2015-ANA-AAA TIT-ALAi.RAMfS de fecha 09.11.2015, laAdministración Local de Agua Ramis programó una verificación de campo para el 13.11.2015.

En el acta de dicha verificación de campo, se dejó constancia de que el punto de interés para labocatoma en el rio Grande se ubica en lascoordenadas UTM (WGS;84) 352,306 mE - 8'368,070 mN,a una altitud de 3,887 msnm, donde se calculó un caudal de 2808.5 l/s,

Con el Oficio 1024-2015-ANA.AAATIT.ALA.RM de fecha 16.11.2015, la Administración Local deAgua Ramis remitió el expediente a la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca para que continúecon el procedimiento.

Mediante el Informe Técnico N° 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TIT de fecha 25.02.2016, la SubDirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativa del Agua Titicacaseñaló losiguiente:

4.4.

a) En el "Plan Director Global Binacional de Protección - Prevención de Inundaciones yAprovechamiento de los Recursos Hidricos del Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó yLago Salar de Coipasa" se afirma que los estudios hidrobiológicos y medioambientales indicanque para mantener los recursos hidrobiológicos del lago dentro de limites aceptables no sepuede detraer del lago o de sus afluentes un caudal total de consumo superior a 20 mVsequivalente a 630 hm^/año, que representa el 3.5% del volumen total anual circulante por elsistema.

El proyecto "Instalación del Servicio deAgua para elSistema de Riego Asillo-Azángaro, distritosdeAsillo yAzángaro, provincia de Azángaro, región Puno" demanda un volumen anual de 16.51hm^, equivalente a uncaudal medio de 0.52 m^/s.De los derechos de usode agua que figuran en el Registro Administrativo de Derechos de Usode Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca, las acreditaciones de disponibilidadhidrica existentes, lareserva hídrica otorgada al Proyecto Especial del Lago Titicaca yelvolumendeagua requerida por el solicitante para el proyecto, el volumen secuantifica en1188.133 hm^equivalente a un caudal medio anual de 37.909 m^/s; lo que supera lo establecido en el "PlanDirector Global Binacional de Protección - Prevención de Inundaciones y Aprovechamiento delos Recursos Hidricos del Lago Titicaca, Rio Desaguadero, Lago Poopó y Lago Salar deCoipasa".

d) Practicando un nuevo balance hidrico, respetando la oferta del estudio "Actualización delBalance Hidrico de la Cuencadel rio Ramis-2008" y considerando como aporte las aguas queregularla la nueva presa a nivel mensualizado en m% y en hm^ existe un déficit en los mesesde setiembre, octubre y noviembre teniendo un acumulado de 51.94 hm^. lo que no favorecepara un nuevo proyecto de riego debido al balance hidrico desfavorable para los meses deestiaje.

4.5. La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca emitió la Resolución Directoral N° 118-2016-ANA-AAA.TIT de fecha 14.03.2016, con la cual desestimó la solicitud de acreditación de disponibilidadhídrica para el proyecto "Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Asillo-Azángaro,distritos de Asillo yAzángaro, provincia de Azángaro, región Puno". Dicha resolución fue notificada alProyecto Especial Binacional Lago Titicaca el05,04.2016.

4.6. Con el escrito presentado el 26.04.2016. el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca interpuso unrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 118-2016-ANA-AAA.TIT.

4.7. Con el Oficio N° 554-2016-ANA-AAA TIT de fecha 04.05.2016, la Autoridad Administrativa del Aguaremitió el expediente a este Tribunal parasu respectiva evaluación.

4.8. La Secretaría Técnica de este Tribunal, con el Memorándum N" 555-2016-ANA-TNRCH/ST de fecha

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PATRONVoc»l

EDILGüEVífiAPEREZ

Vocal

í'ContfO^

13.05.2016, solicitó opinión técnica a !a Dirección de Conservación y Planeamiento de RecursosHidricos de laAutoridad Nacional delAgua.

4.9. Mediante el Informe Técnico N° 013-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CCME de fecha 07.09.2016, laDirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricos de ía Autoridad Nacional del Aguaseñaló que;

a) La conclusión del Informe Técnico N° 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TIT tiene sustento técnico yestá basado en los estudios del "Plan Director Global Binacional de Protección-Prevención de

Inundaciones y Aprovechamiento de los Recursos Hidricos del Sistema Titicaca-Desaguadero-Poopó y Salar de Coipasa".

b} El estudio hidrológico efectuado por el proyecto, no es acorde con los lineamientos establecidosen el Plan Director.

c) Se requiere actualizar el Plan Director por tener más de veinte años de antigüedad y a loscambios producidos en la demanda y oferta hídrica del sistema.

ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolvere! presente recurso de apelación, de conformidad conel articulo 22° de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos. los articulos 14° y 15° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AGi, asi como el articulo20° de su Reglamento Interno, aprobado porResolución Jefatura! N° 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2, El recurso de apelación ha sidointerpuesto dentro de losquince (15) días hábiles de notificado el actoimpugnado ycumple con los requisitos previstos en los articulos 218° y219° del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado porel DecretoSupremo N° 006-2017-JL)S, por loque es admitido a trámite.

LISIS DE FONDO

especto a! procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica

1, El articulo 34°de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, señala que el uso de los recursos hidricosestá condicionado a su disponibilidad y debe realizarseen fonna eficiente y con respeto a losderechosde terceros.

GUNTHÍ <

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6.2. El articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado mediante el DecretoSupremo N°001-2010-AG, estableció dentro de los procedimientos para la obtención de licencia deuso de agua, el de aprobación de estudios de aprovechamiento hidrico.

6.3. Sin embargo, mediante el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRl se modificaron los articulos 79°y81° del citado Reglamento, de manera que el procedimiento de aprobación de estudios deaprovechamiento hidrico se denominó "acreditación de disponibilidad hidrica", a través del cual laautoridad certifica la existencia de recursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadaspara un determinado proyecto en un punto de interés: siendo posible otorgarse a más de unpeticionario respecto de una misma fuente de agua, únicamente en los siguientescasos:

a) Cuando se demuestre disponibilidad adicional de recursos hidricos para el nuevo proyecto.

Modificado porel DecretoSupremo 012-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22.07,2016.

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GUEVARAVocal

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b) Cuando el nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua deaquel para elque seotorgó previamente laacreditación de disponibilidad hídrica.

6.4. Mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA se aprobó el Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua yde Autorización de Ejecución deObras en Fuentes Naturales de Agua, cuyo objeto es regular los procedimientos administrativos quedeben seguir los administrados ante laAutoridad Nacional del Agua para obtener un derecho de usode agua o una autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en infraestructurahidráulica pública multisectorial.

El numeral 2.1 del artículo 2° del citado reglamento establece que laAutoridad Administrativa del Aguaresuelve en primera instancia los procedimientos administrativos, salvo los casos que por normaexpresase confiera dicha facultad a laAdministración Local de Agua.

6.5. Tratándose de la acreditación de disponibilidad hidrica, los artículos 12°, 13° y 14° del reglamentodetenninan que la misma se acredita con resolución de acreditación de disponibilidad hídrica emitidapor laAutoridad Administrativa del Agua uopinión técnica favorable de laAutoridad Administrativa delAgua a ladisponibilidad hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA).

Respecto al recurso de apelación interpuesto por el ProyectoEspecial Binacional Lago Titicaca

6.6. Respecto a que la autoridad no ha analizado el estudio propuesto y solo se ha limitado a indicar quese ha superado la cuota de cauda! establecida en el Plan Director Global Binacional de Protección -

©vención de Inundaciones y Aprovechamiento de los Recursos Hidricos del Lago Titicaca, RíoDesaguadero, Lago Poopó y Lago Salarde Coipasa quefue elaborado entre1991 y 1993 y portante,si encuentra desfasado; cabe indicar lo siguiente;

Contra'^ 6,6.1. En el quinto considerando de la Resolución Directoral N° 118-2016-ANA-AAA.TlT se indicaque !aSub Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Administrativadel Agua Titicaca emitió el Informe Técnico N° 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TlT, en el cualluego de la respectiva evaluación del estudio presentado por el Proyecto Especial BinacionalLago Titicaca, se concluyó que lademanda de agua requerida para el proyecto "Instalaciónde! Servicio de Agua parael Sistema de Riego Asillo-Azángaro, distritos de Asíllo yAzángaro,provincia de Azángaro, región Puno", supera lo establecido en el "Plan Director GlobalBinacional de Protección-Prevención de Inundaciones y Aprovechamiento de los RecursosHidricos del Sistema Títícaca-Desaguadero-Poopó y Salar de Coipasa", así como losvolúmenes de agua comprometidos para atender los derechos de uso de agua otorgados yacreditaciones de disponibilidad hidrica aprobados previamente, asi como la reserva hídricaestablecida en favor del mismo Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca.

En ese sentido, se desprende que la autoridad cumplió con evaluar y analizar el estudioelaborado por el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca parael proyecto "Instalación delServicio de Agua para el Sistema de Riego Asillo-Azángaro, distritos de Asíllo y Azángaro,provincia de Azángaro, región Puno",

Adícionalmente, en el Infonne Técnico N° 013-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/CCME laDirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacionaldel Agua señaló que la conclusión del Informe Técnico N° 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TlTtiene sustento técnico y está basado en los estudios del "Plan Director Global Binacional deProtección-Prevención de Inundaciones y Aprovechamiento de los Recursos Hidricos delSistema Títicaca-Desaguadero-Poopó y Salarde Coipasa" y portante, el estudio hidrológicoefectuado por el impugnante no es acorde con los lincamientos establecidos en el PlanDirector.

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6.6.2.

6.6.3.

6.6.4. Por lo expuesto, lo invocado por el impugnante carece de sustento y por ello, se desestima

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EOUMOO

Vocal

«E2 »

este extremode su recurso de apelación.

6.7. Respecto a que no se le notificó acerca de las observaciones realizadas por la Sub Dirección deAdministración de Recursos Hídricos en el Informe Técnico N° 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TIT ytampoco se le concedió un plazo para proceder con su subsanación y por ende se ha vulnerado suderecho de defensa, así como los principios del debido procedimiento y el de congruencia,corresponde señalar losiguiente:

6.7.1. En el Informe Técnico N° 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TIT, la Sub Dirección de Conservaciónde Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del AguaTiticaca recomendó desestimarla solicitud del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca debido a que de la revisión de losderechos de uso de agua que figuran en el Registro Administrativo de Derechos de Uso deAgua, las acreditaciones de disponibilidad hidrica existentes, la reserva hídrica otorgada alProyecto Especial del Lago Titicaca y el volumen de agua requerida por el solicitante para elproyecto; superaban lo establecido en el "Plan Director Global Binacional de Protección -Prevención de Inundaciones y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos del Lago Titicaca,Río Desaguadero, Lago Poopó y Lago Salar de Coipasa",

6.7.2. Eneste sentido, se determina que en el Infomie Técnico N° 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TITnose formularon observacionesque ameritaran comunicarseai Proyecto Especial BinacionalLago Titicaca, a efecto de que pudiera ser subsanadas; sinoque se trata de un informe quesirve de sustento para que la autoridad adopte la decisión final, debido a que se hábiadeterminado que no existía la disponibilidad hídrica que se solicitaba para el proyecto"Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego Asillo-Azángaro, distritos de Asilloy Azángaro, provincia de Azángaro, región Puno".

pecto a la notificación del referido informe, se debe indicar que en la fecha en la que seirrolló el presente procedimiento administrativo sancionador, el articulo 160° de la Ley'procedimiento Administrativo General establecía que no serían de conocimiento de losinistrados todosaquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo porparte

de la autoridad competente^.

Por lo expuesto, siendo que el Informe Técnico 051-2016-ANA-AAA.SDARH.TIT. sirviócomo sustento de la Resolución Directoral N° 118-2016-ANA-AAA.TIT. de conformidad conlo señalado en el numeral que antecede no correspondía comunicar su contenido alsolicitante; razón por la cual este Tribunal determina que no se advierte la vulneración alderecho de defensa y los principios del debido procedimiento y congruencia, invocados eneste extremo del recurso de apelación, porloque debe desestimarse.

6.8. Por loexpuesto en los considerandos precedentes, este Tribunal considera que corresponde declararinfundado el recursode apelación interpuesto porel Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca contrala Resolución Directoral N° 118-2016-ANA-AAA.TIT.

Vista la opinión contenida en el Informe Legal N° 182-2017-ANA-TNRCH/ST y por las consideracionesexpuestas, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas,

2(Texto vigente hastael21.12.2016, modificado por elarticulo 2°delDecreto Legislativo N° 1272)Articulo 160.-Acceso a ia información del expediente'160.1Losadministrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de accesoalexpediente en cualquier momento de su trámite, asi como a susdocumentos, antecedentesg, estudios, infomjes y dictámenes, obtener certificaciones de su estadoy recabar copiasde laspiezasque contiene, previopagodelcostodelas mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, infonves o dictámenes quecontienen infonvación cuyo conocimientopueda afectar suderecho a laintimidad personal o familiar y lasqueexpresamente se excluyan porley o porrazones deseguridad nacional deacuerdo alo establecido en el inciso 5) del Articulo 20 de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúanlas materias protegidas por el secreto bancario,tributarlo, comercia/ e industrial, así comotodosaquellos documentos que impliquen unpronunciamiento previoporparte de la autoridadcompetente.160.2 Elpedido de accesopodrá hacerseverbalmente y se concede de inmediato, sinnecesidad deresolución expresa, en laoficina en quese encuentreel expediente, aunque no sea la unidad de recepcióndocumenta/.'

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RESUELVE:

1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Binacional LagoTiticaca contra la Resolución Directoral N° 118-2016-ANA-AAA.TlT.

2.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

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PRESIDENTE

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