RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº CUSCO/GR t1 6 · 2019-12-05 · Que, el artículo 27° del...

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GOBIERNO REGIONAL cusca s Á~'- Gobierno Regional CUSC'-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL 1015-2015-GR CUSCO/GR Cusca, t1 6 OCT 20 15 Q!mínc.. ,, nos Í'!.r:to ~ EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca. VISTOS: El Memorándum 231-2015-GR CUSCO/GRI-SGEI e Informe 560- 2015-GR CUSCO/GRI-SGEI de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe 047-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/ALT-EV/SCV- NGL-ENCM-FEL de los Evaluadores y Memorándum 1614-2015-GR CUSCO/GGR- ORSL TPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Informe 77-2015-GR CUSCO/GRPPAT/SGPI/JASA/VBA/MAMT y Memorándum 260-2015-GR CUSCO-GRPPAT/SGPI de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe 873-2015-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorándum 820-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 1149-2014-GR CUSCO/PR de fecha 18 de julio del 2014 se aprueba el Expediente Técnico de la Obra: "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Años 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusca" I.E.I. 56354 ALLHUACCHUYO, con un presupuesto total de 5/. 3'052,154.94 (TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 94/100 NUEVOS SOLES}, que se ejecutará por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta: Contrata; Que, mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía 396 - 2014-GR cusca derivada de la Licitación Pública 010-2014-GR cusca, se convocó con fecha 10 de diciembre del 2014, la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y a Re · n:i l Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 201.2 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. 56354 ALHUACCHUYO'~ a cuyo mérito se suscribió el Contrato 010-2015-GR CUSCO/GGR en fecha 15 de mayo del 2015, con el CONSORCIO ANKA integrado por las empresas: ANKA E.I.R.L., Corporación ~~:~.v,q< de Servicios y Soluciones Integrales S.A.C., y Corporación FRAMI S.A.C., con el monto 0.,? {r.,¡, <' contractual de 5/. 2'751,446.17 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL t.ff "' ñN ; CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 17/100 NUEVOS SOLES); ÚI ,¡-•~ C~'-' g (> n:5 -;~1 a o .• Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional 690-2015-GR CUSCO/GR de 31 de julio del 2015, se resuelve Declarar la nulidad de oficio del Contrato 010-2015-GR CUSCO suscrito en fecha 15 de mayo del 2015, con el Contratista el CONSORCIO ANKA, para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. 56354 ALHUACCHUYO"; Que, la Opinión 125-2015/DTN de 07 de agosto del 2015, de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, y que a mérito de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 138-2012-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tiene carácter vinculante, precisa en relación a la Nulidad de Oficio del Contrato, lo siguiente : "3.1 La declaración de nulidad de un contrato determina su inexistencia y, por tanto, la inexigibilidad de las obligaciones contenidas en éste, pero no obliga a retrotraer la contratación a ,un acto, etapa o fase previa a la celebración del contrato. 3.2 Cuando una Entidad declara la nulidad de un contrato, puede contratar la 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca s Á~'- Gobierno Regional - ~~1~~ CUSC'-1

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1015-2015-GR CUSCO/GR

Cusca, t1 6 OCT 20 15

Q!mínc..,,nos Í'!.r:to~

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL cusca.

VISTOS: El Memorándum Nº 231-2015-GR CUSCO/GRI-SGEI e Informe Nº 560-2015-GR CUSCO/GRI-SGEI de la Sub Gerencia de Estudios de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe Nº 047-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/ALT-EV/SCV­NGL-ENCM-FEL de los Evaluadores y Memorándum Nº 1614-2015-GR CUSCO/GGR­ORSL TPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, Informe Nº 77-2015-GR CUSCO/GRPPAT/SGPI/JASA/VBA/MAMT y Memorándum Nº 260-2015-GR CUSCO-GRPPAT/SGPI de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Informe Nº 873-2015-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorándum Nº 820-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1149-2014-GR CUSCO/PR de fecha 18 de julio del 2014 se aprueba el Expediente Técnico de la Obra : "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Años 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusca" I.E.I. Nº 56354 ALLHUACCHUYO, con un presupuesto total de 5/. 3'052,154.94 (TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 94/100 NUEVOS SOLES}, que se ejecutará por la modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta: Contrata;

Que, mediante proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 396-2014-GR cusca derivada de la Licitación Pública Nº 010-2014-GR cusca, se convocó con

~ fecha 10 de diciembre del 2014, la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y a Re · n:il Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las

I.E.I. Creadas en el Año 201.2 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. Nº 56354 ALHUACCHUYO'~ a cuyo mérito se suscribió el Contrato Nº 010-2015-GR CUSCO/GGR en fecha 15 de mayo del 2015, con el CONSORCIO ANKA integrado por las empresas: ANKA E.I.R.L., Corporación

~~:~.v,q< de Servicios y Soluciones Integrales S.A.C., y Corporación FRAMI S.A.C., con el monto 0.,? {r.,¡, <' contractual de 5/. 2'751,446.17 (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL

t.ff "' ñN ; CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 17/100 NUEVOS SOLES); ÚI ,¡-•~ C~'-' g

(> • n:5 -;~1 a o .• Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 690-2015-GR CUSCO/GR de 31 de julio del 2015, se resuelve Declarar la nulidad de oficio del Contrato Nº 010-2015-GR CUSCO suscrito en fecha 15 de mayo del 2015, con el Contratista el CONSORCIO ANKA, para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. Nº 56354 ALHUACCHUYO";

Que, la Opinión Nº 125-2015/DTN de 07 de agosto del 2015, de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE, y que a mérito de lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, tiene carácter vinculante, precisa en relación a la Nulidad de Oficio del Contrato, lo siguiente: "3.1 La declaración de nulidad de un contrato determina su inexistencia y, por tanto, la inexigibilidad de las obligaciones contenidas en éste, pero no obliga a retrotraer la contratación a ,un acto, etapa o fase previa a la celebración del contrato. 3.2 Cuando una Entidad declara la nulidad de un contrato, puede contratar la

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parte del requerimiento pendiente de ejecuc,on. Para ello, se debe observar los requisitos, procedimientos y demás formalidades previstos por la normativa de contrataciones del Estado, que resulten aplicables según el monto y la urgencia de la contratación. 3.3 Considerando que el efecto sobre la ejecución de una obra pública cuando se declara la nulidad del contrato, es el mismo que el de la resolución del contrato de obra, pueden aplicarse las mismas consecuencias jurídicas de este segundo supuesto; es decir, la posibilidad de que la Entidad en una decisión de gestión opte por ejecutar el saldo de obra de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley, salvo que el árbitro o tribunal arbitral haya emitido una medida cautelar que le ordene la no ejecución del saldo de obra, con la finalidad de garantizar la ejecutoriedad del laudo arbitral";

Que, el artículo 27° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, establece "El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial de contratación con el fin de establecer el tipo de proceso de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuesta/es necesarios. Cuando se trate de proyectos de inversión, el valor referencial se establece de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad. Tratándose de obras, el Valor Referencial no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto consignado en el Expediente Técnico."; concordante ello con lo establecido en el Artículo 16° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-.2008-EF modificado por el artículo 1 ° del Decreto Supremo Nº 080-2014-EF que establece: "Para convocar a un

[/] Proceso de Selección, el valor referencial no puede tener una antigüedad mayor a los 6 J seis (6) meses tratándose de etecución y consultorías de obras, ni mayor a los tres (3) \ ..s> 1 meses en el caso de bienes y servicios. Para el caso de ejecución de obras que cuenten ~~"- 0 ,. 1 ¿,,,,<:-·é"':! con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computa desde la fecha de ~ determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico. (. . .)";

por lo que considerando la fecha de aprobación del Expediente Técnico en el presente caso, el valor referencial del proyecto tiene una antigüedad mayor a los seis meses, por lo que en atención a las normas precedentemente señaladas, se hace necesario aprobar

% u actualización; c.:.

Ra<1i0"ª\ Que, conforme al numeral 27.2) del artículo 27° de la Directiva Nº 001-2011-EF-~.l~ca 68. 01 Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por

Resolución Directora/ Nº 003-2011 EF-68. 01, las variaciones que no se enmarquen en los dispuesto en el numeral 27.1) conllevan a la verificación de viabilidad del PIP que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones;

Que, mediante Memorándum Nº 231-2015-GR CUSCO/GRI-SGEI de 17 de julio del 2015, la Sub Gerencia de Estudios de Inversión de la Gerencia Regional de Infraestructura, remite a la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión1 la Actualización de Presupuesto de los Expedientes Técnicos de los Proyectos Estratégicos I y II, entre ellos, el correspondiente al proyecto "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I. E.I. Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás1 Llusco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusca - I.E.I. Nº 56354 ALHUACCHUYO";

Que1 mediante Memorándum Nº 1614-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 24 de julio del 20151 la Oficina Regional de Supervisión1 Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión remite la CONFORMIDAD TÉCNICA a la actualización del presupuesto del Expediente Técnico "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás1 Llusco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas1 Cusca - I.E.I. Nº 56354 ALHUACCHUYO", contenido en el Informe Nº 047-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/ALT­EV/SCV-NGL-ENCM-FEL de 23 de julio del 2015, por el que los Evaluadores luego de verificar la actualización de presupuesto del Expediente Técnico1 dan cuenta que el

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presupuesto fue actualizado y corresponde al Expediente Técnico que ya tiene la respectiva Conformidad Técnica emitida por los Evaluadores, con Informe Nº 295-2014-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/ALT-EV de 17 de julio del 2014, con Código SNIP 234235, monto de perfil de 5/. 34'251,897.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) y fecha de aprobación de estudio de viabilidad el 10/06/2013, estableciendo la correspondiente estructura de Pie de Presupuesto;

Que, mediante Memorándum Nº 260-2015-GR CUSCO-GRPPAT/SGPI de 22 de setiembre del 2015, la Sub Gerencia de Programación de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que el registro solicitado sobre modificaciones en la fase de inversión del PIP "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusca'~ ha sido atendido y registrado satisfactoriamente en el Banco de Proyectos del MEF mediante Informe Técnico Nº 77-2015-GR CUSCO/GRPPAT/SGPI/JASA/VBA/MAMT de 22 de setiembre del 2015 y la Ficha de Registro de Variaciones en la Fase de Inversión - OPI/DGPM Actualización de Precios;

Que, con Informe Nº 873-2015-GR CUSCO/GRI de 28 de setiembre del 2015, la Gerencia Regional de Infraestructura remite el expediente de Aprobación de Presupuesto Modificado por Actualización de Precios del Expediente Técnico "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusca - I.E.I. Nº 56354 ALHUACCHUYO'~ alcanzado por la Sub Gerencia de Estudios de Inversión con Informe Nº 560-2015-GR CUSCO/GRI-SGEI de 25 de setiembre del 2015, que además afirma que el expediente técnico se encuentra conforme a las normas que regulan la ejecución de obras públicas por contrata, la normatividad de Contrataciones del Estado, y la Directiva Nº 009-2003-GR CUSCO/PR Normas para la Formulación y Aprobación de Estudios de Inversión a nivel Expediente Técnico Detallado aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 540-2003-GR CUSCO/PR;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización"; inciso d) del artículo 21 ° e inciso a) del artículo 41 o de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales" modificada por Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Presupuesto Modificado por Actualización de Precios del Expediente Técnico de la Obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I .E.I. Creadas en el Año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, L/usco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. Nº 56354 ALHUACCHUYO'~ con cargo a la Función 22 Educación, Programa Funcional 016 Gestión de Riesgos y Emergencias, Sub Programa Funcional 035 Prevención de Desastres, Programa 000 Sin Programa, Proyecto 2.196771 "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el año 2012 de los Distritos de Santo Tomás, Uusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas - Cusca" - I.E.I. Nº 56354 Allhuacchuyo, con un Presupuesto Total de S/. 3'145,119.36 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 36/100 NUEVOS SOLES), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, que se ejecutará por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Indirecta: Contrata.

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GOBIERNO REGIONAL cusca A~-- GobiernoRegional

-~-1!~ cuse~ Q1~1!f1COS

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que el proyecto "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I. Creadas en el Año 201.2 de los Distritos de Santo Tomás, Llusco y Quiñota de la provincia de Chumbivilcas, Cusco - I.E.I. Nº 56354 ALHUACCHUYO'~ tiene un Presupuesto Total de S/. 3'145,119.36 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 36/100 NUEVOS SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, contando con el siguiente pie de presupuesto:

DESCRIPCIÓN

COSTO DIRECTO GASTOS GENERALES FIJOS GASTOS GENERALES VARIABLES UTILIDAD (10%) SUB TOTAL I.G. V. (18%) VALOR REFERENCIAL GASTOS DE SUPERVISIÓN EXPEDIENTE TÉCNICO GASTOS ADMINISTRATIVOS (ORSL TPI) GASTOS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO (OCOCE) GASTOS DE EVALUACIÓN GASTOS DE LIQUIDACIÓN Y TRANSFERENCIA PRESUPUESTO TOTAL

S/. 5/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. S/. 5/. S/.

MONTO INVERSIÓN

1 '961,148.53 12,797.55

248,073.48 196,114.85

2'41.8,1.34.41. 435,264.19

2'853,398.60 107,618.68

68,930.62 28,417.69 26,403.69 30,342.20 30,007.88

3'1.45,1.1.9.36

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a los órganos técnicos administrativos de la Sede del Gobierno Regional Cusca para su conocimiento y fines de Ley.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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GOBERNADOR ,-REGIO>;Al

ING. EDWIN LICONA LICONA GOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

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