RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 –...

16
Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: LVOGWNWS Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020-PRODUCE/DGPA 12/06/2020 VISTOS: El Informe N°030-2020-PRODUCE/DIGPA-MHUACHUA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países en todo el mundo de manera simultánea; por lo que mediante Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, siendo prorrogado dicho plazo con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga, hasta el martes 30 de junio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020- PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, ello con la finalidad se proseguir con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-

Transcript of RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 –...

Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: LVOGWNWS

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00010-2020-PRODUCE/DGPA

12/06/2020

VISTOS: El Informe N°030-2020-PRODUCE/DIGPA-MHUACHUA de la Dirección

de Gestión Pesquera Artesanal; y CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas

destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a

“nivel muy alto” tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países en todo el mundo de manera simultánea; por lo que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, siendo prorrogado dicho plazo con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de

Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga, hasta el martes

30 de junio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, ello con la finalidad se proseguir con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-

Page 2: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: LVOGWNWS

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;

Que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena las

personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, entre ellos los referidos a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, siendo la actividad pesquera artesanal una actividad económica destinada a otorgar seguridad alimentaria a la ciudadanía;

Que, las Infraestructuras Pesqueras Artesanales constituyen un valioso elemento

de apoyo al desarrollo de la actividad pesquera artesanal, ofreciendo facilidades para el desembarque, manipuleo y comercialización de los recursos hidrobiológicos provenientes de dicha actividad;

Que, con Decreto Supremo N° 014-2016-PRODUCE, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales por parte de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (en adelante OSPA),cuyo objeto es establecer los lineamientos que deben regir para la gestión administrativa, por parte de las OSPA de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (en adelante DPA) que constituyen infraestructura del Estado en la que se desarrollan servicio y actividades de atraque, embarque, desembarque, manipuleo, almacenamiento y comercialización de los recursos pesqueros provenientes de la pesca artesanal, así como otros servicios complementario en beneficio de la comunidad pesquera artesanal y de consumidores. Asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo en mención precisa que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de gestión de la infraestructura pública destinada al desembarque pesquero para consumo humano directo;

Que, cabe señalar que el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales

son competentes en la gestión y administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales no transferidas y transferidas, respectivamente, ello acorde a lo establecido en los artículos 5 y 8 de los Lineamientos para la Gestión Administrativa de los DPA por parte de las OSPA aprobado por el Decreto Supremo citado precedentemente, en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867;

Que, por su parte el numeral 9.1 de los Lineamientos en mención refiere que la

administración de los DPA, cuando se encargue a una OSPA, es en virtud de un convenio, suscrito en base a las normas que rigen en nuestros ordenamiento legal;

Que, asimismo, se debe indicar que el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de los

Modelos de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 320-2010-PRODUCE y N° 110-2010-PRODUCE, establece como obligación del afectatario o cesionario, o de la OSPA, entre otros, la de brindar los servicios asegurando que éstos de efectúen de acuerdo a las normas vigentes y en óptimas condiciones higiénico sanitarias y se seguridad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada con

Resoluciones Ministeriales N° 265-2020-MINSA y N° 283-2020-MINSA, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, a fin de contribuir a la prevención del contagio del COVID-19 en el ámbito laboral, a partir del establecimiento de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición, el mismo que es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, a

Page 3: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: LVOGWNWS

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

servidores y funcionarios del sector público y a aquellas con vínculo contractual y laboral con los sectores público y privado;

Que, ahora bien, toda vez que el desarrollo de las actividades pesqueras

artesanales deben guardar las medidas preventivas establecidas por el gobierno peruano y hacerlas extensivas a todos los actores que participan en la cadena productiva del sector, los que incluyen pescadores artesanales, trabajadores de las infraestructuras pesqueras artesanales, estibadores, fileteadoras, comerciantes y demás usuarios, a efectos de hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19, garantizando con ello el abastecimiento de alimentos a la ciudadanía durante el Estado de Emergencia Nacional actual, resulta necesario generar condiciones óptimas para las actividades que involucren la extracción, desembarque, comercialización y abastecimiento de recursos hidrobiológicos en las infraestructuras pesqueras artesanales, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, las mismas que deben emitirse en concordancia a los lineamientos referidos en el párrafo precedente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 y 77 del Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Pesca Artesanal, tiene como funciones, entre otras, la de: 1) Formular modelos de gestión para la infraestructura pesquera artesanal, 2) Evaluar y brindar asistencia técnica a la gestión administrativa de infraestructuras pesqueras artesanales 3) Promover al acceso de los pescadores y procesadores artesanales a servicios destinados a mejorar su calidad de vida y 4) Emitir resoluciones directorales en asuntos de su competencia;

Que, la Dirección General de Pesca Artesanal a través del Informe N° 30 -2020-PRODUCE/DIGPA-MHUACHUA propone y sustenta, la necesidad de emitir la Resolución Directoral que aprueba la “Guía para el óptimo funcionamiento de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, con el objetivo de establecer medidas que permitan el funcionamiento de las infraestructuras pesqueras artesanales, autorizados para el desembarque y comercialización de recursos hidrobiológicos, en el marco de la prevención y contención del COVID – 19;

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada con Resoluciones Ministeriales N° 265-2020-MINSA y N° 283-2020-MINSA; y conforme a lo establecido en los literales h) y l) del artículo 74, y literales d) y e) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el óptimo funcionamiento de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, que consta de siete numerales y tres anexos; los que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Disponer que la implementación de la Guía aprobada en el Artículo 1

de la presente Resolución Directoral es a cuenta de los encargados de la administración de la Infraestructura Pesquera Artesanal, acorde a lo señalado en las Modelos de Convenio de Gestión para la Administración de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales aprobados por Resoluciones Ministeriales N° 320-2010-PRODUCE y N° 110-2010-PRODUCE

Page 4: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: LVOGWNWS

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

Artículo 3.-La presente Resolución Directoral se publica en el Portal del Estado

Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese

Firmado digitalmente por: ALLEMANT SAYAN Jose EdgardoFAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 12/06/2020 22:51:53

Page 5: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

Guía para el óptimo funcionamiento de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales

en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19

I. Objetivo: Recomendar medidas que permitan el óptimo funcionamiento de las infraestructuras pesqueras artesanales, en adelante IPAs, autorizadas para el desembarque y comercialización de recursos hidrobiológicos, en el marco de la prevención y contención del COVID – 19. II. Alcance:

La presente Guía contiene disposiciones aplicables a: 2.1. Los encargados de la administración de las IPAs. 2.2. Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas en las

IPAs 2.3. Personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado que

realice funciones en las IPAs. III. Base Legal:

– Decreto Legislativo 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la

Producción.

– Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos

Sólidos y su modificatoria.

– Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.

– Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

– Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara de Emergencia

Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta

medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado con Decreto Supremo Nº

020-2020-SA, por noventa (90) días calendario adicionales.

– Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de

Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la

Nacional consecuencia del brote del COVID-19 y modificatorias.

– Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, "Decreto Supremo que establece las medidas

que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el

Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de

la Nación a consecuencia del COVID-19".

Page 6: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

– Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, aprueba el reglamento de la Ley de Gestión

Integral de Residuos Sólidos.

– Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA“Documento Técnico: Lineamientos para

la vigilancia dela salud de los trabajadores con riesgo de exposición aCOVID-19” y

sus modificatorias aprobadas con Resoluciones Ministeriales N° 265-2020-MINSA y

N° 283-2020-MINSA.

– Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC “Aprueban Protocolos Sanitarios

Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector

Transportes y Comunicaciones, para la Prevención del COVID-19".Anexo IV

"Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte

terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito

nacional".

– Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN, que aprueba la “Guía para la

limpieza y desinfección de manos y superficies 1a Edición”.

– Resolución Directoral N° 152-2020/MGP/DGCG. "Aprueban medidas de protección

sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes de

las naves, Inspectores Navales de la Autoridad Marítima Nacional y artefactos

navales mayores a 6.48 de Arqueo Bruto (AB) para prevenir la propagación del

COVID-19"

– Resolución N°027-2020-SANIPES-PE, “Guía para el establecimiento,

implementación y reforzamiento de medidas preventivas en infraestructuras

pesqueras y acuícolas frente a la propagación del COVID-19”.

IV. Implementación: La implementación de las disposiciones contenidas en la presente Guía se encuentra a cuenta de los encargados de la administración de las IPAs; y el acompañamiento y asistencia recae en la unidad de organización del Ministerio de la Producción competente en la gestión y administración de las IPAs no Transferidas. Asimismo se recomienda que los Gobiernos Regionales puedan utilizar la presente Guía para implementarla en las IPAs Transferidas que se encuentran a su cargo, conforme al ordenamiento jurídico vigente. V. Competencias: Para efectos de la implementación de la presente Guía, se señalan las competencias relacionadas de cada sector: a) Ministerio de la Producción – PRODUCE.- Es el ente rector en materia de pesca y

acuicultura a nivel nacional.

Page 7: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

b) Ministerio de Salud – MINSA.- Autoridad de saluda nivel nacional que tiene a su

cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud. Actúa como la

máxima autoridad en materia de salud.

c) Ministerio del Ambiente – MINAM.- Ejerce rectoría a nivel nacional para la gestión y

manejo de residuos sólidos.

d) Gobiernos Regionales.- Competentes para promover y regular actividades y/o

servicios en materia de salud y pesca artesanal de conformidad con el artículo 9 de

la Ley 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

e) Gobiernos Locales.- Conformado por las municipalidades provinciales y

municipalidades distritales que de acuerdo al artículo 83 de la Ley 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, ejercen funciones específicas sobre el control del

cumplimiento de las medidas de las normas de higiene.

f) Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.-en el ámbito de sus

competencias, prestan el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el

presente documento.

VI. De las medidas de cumplimiento para la prevención del COVID-19:

a) Generales:

1. Ingreso prohibido a personas del Grupo de Riesgo, mayores de 65 años o

quienes cuenten con comorbilidades (Hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad con IMC de 40 a más, u otros estados de inmunosupresión).

2. Presentar una Declaración Jurada, de reporte de signos y síntomas asociados al COVID-19, conforme al Anexo I, cuando sea requerido por la Administración, Autoridades o trabajadores de la IPA.

3. Uso obligatorio de mascarilla, de manera permanente y debe siempre cubrir la

nariz y la boca debiendo estar siempre bien ceñida al contorno del rostro y ser lavada diariamente para su re-uso. En caso se utilice mascarilla quirúrgica se deberá reemplazar cada día.

4. Distanciamiento social, mantener una distancia mínima de un metro con otras

personas, según la señalización respectiva. 5. Permanencia restringida, solo a trabajadores de la IPA, autoridades y usuarios:

aquellos que realizan actividades relacionadas a la pesca (pescadores, armadores, estibadores, cargadores, limpiadores, pesadores, fileteadoras, manipuladores, comerciantes, choferes) y otras actividades que emplean las instalaciones de la IPA para el embarque y desembarque de su personal o insumos requeridos, previamente autorizados por la autoridad competente, respetando la zonificación y aforo establecido por la Administración.

Page 8: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

6. Limpieza y desinfección de áreas comunes, empleando detergente para la limpieza y pulverizando lejía al 0,1% de concentración para la desinfección, con mayor frecuencia en los lugares de mayor tránsito de personas; en superficies de contacto habitual, como manijas, interruptores, pasamanos, escaleras; así como, en las embarcaciones pesqueras artesanales. La preparación de lejía al 0,1% de concentración se detalla en el Anexo II.

7. Disposición de Residuos Sólidos, contando con los implementos necesarios para el manejo adecuado de los residuos sólidos (tachos, contenedores, bolsas, entre otros) que se generan durante la prevención del contagio de COVID-19 (mascarillas, papel), y su adecuado manejo, tanto en el almacenamiento como la desinfección de estos; así como, en la recolección diaria.

8. Limpieza de manos, empleando agua y jabón líquido y/o alcohol gel, al ingreso,

desembarque y en los lugares críticos de la IPA. 9. Puntos de control, de temperatura, uso de implementos de protección y

condiciones de salud de las personas (manifestaciones de tos, estornudo, resfrío u obesidad), al ingreso de la IPA, tanto para los trabajadores, usuarios y choferes de vehículos, y en el muelle, para el desembarque de la tripulación.

b) Específicas:

De la Administración de la IPA:

1. Sensibiliza, concientiza y difunde la Guía a los usuarios de la IPA, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19.

2. Dotar de los Equipos de Protección Personal (Cubretodo, botas de jebe, mascarillas, protectores faciales, guantes), a todos los trabajadores de la IPA.

3. Disponer, como mínimo, de un lector de temperatura al ingreso del DPA, con termómetro calibrado.

4. Disponer de recipientes con agua y jabón líquido y/o alcohol gel, al ingreso de la IPA, servicios higiénicos y lugares críticos, para el lavado de manos de los usuarios.

5. Disponer de un pediluvio (con lejía al 1% de concentración) y de dispensadores (atomizadores) con alcohol, al ingreso y lugares críticos de la IPA, para la limpieza de las botas de agua o suelas del calzado.

6. Disponer de un rodaluvio (con lejía al 1% de concentración) y de bombas dispensadoras (lejía al 0,1% de concentración), al ingreso de la IPA, para la limpieza de las llantas de los vehículos.

7. Disponer la desinfección frecuente de los ambientes comunes delaIPA y los accesorios de mayor contacto.

8. Establecer la zonificación de la IPA, delimitando las áreas de trabajo y aforo, conforme a los servicios que ofrece, mediante señalización y carteles en lugares visibles.

9. Gestionar la presencia de la PNP y DICAPI.

Page 9: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

10. Coordinar con la Autoridad de Salud la realización de pruebas rápidas a los trabajadores y usuarios del las IPAs (pescadores, estibadores, cargadores, fileteadoras, comerciantes, entre otros.), con una frecuencia que contribuya a evitar el contagio de COVID-19.

11. No permitirá el ingreso de las personas reportadas, hasta que se realice el examen respectivo con resultado negativo.

De los trabajadores de la IPA, conforme a las responsabilidades asignadas por el

Administrador, deben: 1. Utilizar permanentemente el Equipo de Protección Personal, lavarlo, desinfectarlo,

o renovarlo, según sea el caso. 2. Controlar el ingreso de usuarios, vehículos y del desembarque de tripulantes de

las embarcaciones. Los vehículos ingresarán solamente con el conductor, previa desinfección personalizada; los demás pasajeros ingresaran por la puerta de ingreso para el control respectivo.

3. Prohibir la aglomeración de personas al interior y exterior de la IPA. 4. Restringir la circulación de usuarios solo en las áreas de trabajo delimitadas y

autorizadas. 5. Verificar el uso de mascarilla de los usuarios en la IPA y el correcto lavado y/o

desinfección de manos. 6. Prohibir el ingreso o permanencia de personas con algún síntoma sospechoso de

tener COVID-19. Comunicar de inmediato al Administrador para que adopte las medidas del caso.

De los usuarios de la IPA:

1. Utilizar mascarilla, de manera permanente y siempre debe cubrir la nariz y la boca.

2. Lavarse las manos, con agua y jabón líquido y/o alcohol gel, mínimo durante 20 segundos, al ingresar a la IPA.

3. Mantener el distanciamiento social, al menos un metro de distancia con otras personas.

4. Se mantienen solamente en el área autorizada por la Administración, conforme a la zonificación establecida.

5. Evitar aglomeraciones y circular en áreas de trabajo que no le corresponden. 6. Cumplir las indicaciones del Administrador, Autoridades y trabajadores de la IPA.

De los pescadores a bordo de embarcaciones:

1. El patrón verifica que cada uno de los tripulantes no presenten los signos y

síntomas externos de COVID-19 (Fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal, pérdida de olfato, pérdida de gusto, dolor abdominal, náuseas y diarrea) y

Page 10: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

que procedan con el correcto lavado de manos en el punto de control, antes de abordar la embarcación.

2. La cubierta de las embarcaciones debe ser lavada frecuentemente, para eliminar los restos orgánicos, y desinfectada periódicamente con una solución de lejía al 0,1% de concentración.

3. Antes de abordar, los materiales y equipos de pesca deben ser desinfectados con una solución de lejía al 0,1% de concentración.

4. En la embarcación debe haber jabón líquido, alcohol gel, alcohol 70%, detergente, lejía, pulverizadores, papel toalla, mascarillas y protectores faciales para la tripulación.

5. Toda embarcación que salga a desarrollar sus faenas de pesca debe portar el zarpe otorgado por DICAPI y una constancia (Anexo III) firmada por la Administración del DPA de origen, en la que señale que cumplieron con las medidas de verificación y protección al momento del embarque.

6. No se permite el abordaje a la embarcación por tripulantes de otras embarcaciones.

7. Acondicionan los recursos capturados en la bodega o envases dispuestos para tal fin, conservando la cadena de frío y evitando el contacto con la tripulación.

8. Cumplir con la adecuada disposición de los residuos que se generen, en tachos o bolsas, alejadas de la bodega o lugar de almacenamiento de los recursos hidrobiológicos. Se debe mantener cerradas todo el tiempo.

9. Cada tripulante debe llevar sus artículos personales y evitar compartirlos. 10. Al momento del desembarque, los tripulantes mantienen distancia con los

estibadores, quienes al abordar la embarcación deben lavarse las manos con agua y jabón y/o alcohol gel, en el punto de control establecido.

11. Cumplir las indicaciones del Administrador, Autoridades o trabajadores de la IPA.

De las embarcaciones foráneas: En el caso de que embarcaciones pesqueras artesanales que zarparon de otra IPA deban desembarcar recursos hidrobiológicos, ya sea por fuerza mayor o por el cierre temporal de la IPA de origen cuando estaba en zona de pesca, se recomienda:

1. Coordinar la autorización del desembarque de recursos hidrobiológicos con la administración a cargo de la IPA, entregando el Anexo III que le fue otorgado al momento de zarpar.

2. Que la tripulación no desembarque, estando permitido solamente para el caso del control de peso y/o comercialización de su pesca y el uso de servicios higiénicos.

3. La administración coordina la provisión de víveres, agua y combustible necesarios para que puedan retornar a la IPA de origen.

4. El Administrador o los trabajadores de la IPA verifican que toda la tripulación utilice mascarilla la misma que debe cubrir la nariz y la boca, al momento de apegarse al muelle y durante todo el tiempo que permanezca en él.

Page 11: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

5. Se rocía con una solución de lejía al 0,1% de concentración a la cubierta de la embarcación, al momento de arribar (amarrar al muelle).

6. Cumplir las indicaciones del Administrador, Autoridades o trabajadores de la IPA.

De los comerciantes:

1. Utilizar mascarilla, de manera permanente y siempre debe cubrir la nariz y la boca.

2. Se mantienen solamente en el área autorizada por la Administración, conforme a la zonificación establecida.

3. Dan indicaciones a sus equipos de apoyo (estibadores, cargadores, lavadores, pesadores) que implementen las medidas de distanciamiento social y otras medidas dispuestas por la administración.

4. Permiten la desinfección externa de sus envases y equipamiento, con una solución de lejía al 0,1% de concentración, cuando sea requerido.

5. Cumplir las indicaciones del Administrador, Autoridades o trabajadores de la IPA. De los choferes:

1. Deben usar mascarilla al ingresar a la IPA y cuando circulen en áreas autorizadas

por la Administración, conforme a la zonificación establecida. 2. Se mantienen dentro o muy cerca de su vehículo y no forman grupos con otras

personas. En el vehículo debe haber alcohol gel o alcohol 70% y mascarillas de repuesto.

3. Permiten la desinfección externa del vehículo cuando sea requerido. 4. Cumplen las indicaciones del Administrador, Autoridades o trabajadores de la IPA.

Del Gobierno Local: Para que las medidas contenidas en la presente Guía puedan beneficiar a la población local, es recomendable que la Autoridad del Gobierno Local realice lo siguiente:

1. Prohibir el comercio ambulatorio y de alimentos fuera de las IPAs, en el marco de

las acciones de prevención y contención del COVID-19. 2. Velar por el recojo, traslado y correcta gestión de los residuos sólidos. 3. No permitir la acumulación de residuos sólidos en los alrededores de la IPA. 4. Velar por la adecuada prestación de servicios de limpieza y orden en las zonas

circunscritas a la IPA. 5. Realizar campañas de fumigación y desinfección semanales en las inmediaciones

de la IPA.

Page 12: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

VII. De las medidas de cumplimiento para la contención del COVID-19:

1. La Administración debe contar con los números de contactos de la Autoridad de Salud de su localidad, debiendo colocarla en un lugar visible y de fácil acceso a los trabajadores y usuarios. Así como, la línea 113 del MINSA.

2. LA IPA debe contar con un ambiente especial, alejado de la circulación de los usuarios, para el aislamiento de personas que presenten síntomas de COVID-19.

3. Ante la presencia de una persona con signos y síntomas relacionados al diagnóstico de COVID-19 (Fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal, pérdida de olfato, pérdida de gusto, dolor abdominal, náuseas y diarrea; así como, dificultad para respirar, dolor en el pecho, coloración azul de los labios), el Administrador o quién haga sus veces, debe reportar de inmediato a la Autoridad de Salud más cercana para que disponga las acciones del caso.

4. La persona con síntomas o sintomatología relacionada al COVID-19, debe ser identificada y ubicada en un ambiente que permita su aislamiento y control a la espera de la llegada de la Autoridad de Salud.

5. En el caso que la persona identificada decida no mantenerse en el IPA, brinda la información necesaria para la atención correspondiente, registrando su nombre, teléfono de contacto y dirección de su domicilio habitual; asimismo, debe proporcionar el nombre de personas con las que haya tenido contacto.

6. En coordinación con la Autoridad de Salud y otras entidades (Policía Nacional del Perú, DICAPI, Ministerio de Defensa, Municipalidad, entre otros), se articulan las acciones que conlleven a la atención oportuna de la persona identificada.

7. La Policía Nacional del Perú y la Capitanía de Puerto proporciona el respaldo correspondiente para el cumplimiento de estas medidas en observancia de las responsabilidades previstas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias. El administrador de la IPA debe realizar las coordinaciones pertinentes para efectos de asegurar la concurrencia de las autoridades antes señaladas.

8. En caso que la persona identificada resulte positivo, confirmado por la Autoridad de Salud, la Administración procede con el cierre temporal de la IPA.

9. La Administración realiza la desinfección de todos los ambientes de la IPA, con implementos, desinfectantes y procedimientos, aprobados por la Autoridad de Salud.

10. La Administración coordina con la Autoridad Marítima de su jurisdicción para que no otorgue el zarpe durante el cierre temporal, debiendo comunicar a nivel nacional que el puerto se encuentra cerrado temporalmente para el arribo de embarcaciones.

11. La IPA reinicia sus operaciones, previa supervisión y aprobación de la Autoridad de Salud; así como, al cumplimiento de las recomendaciones de la Autoridad de Salud, a la capacidad de gestión de la Administración y alo establecido en la presente Guía.

Page 13: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

12. La persona que conoce ser portadora del COVID-19, se encuentra impedida de realizar cualquier tipo de actividad laboral o comercial que genere riesgo de propagación o de contagio a otras personas, toda vez que podría ser denunciado por incurrir en delito de propagación de enfermedades contagiosas previsto en el artículo 289 del Código Penal que establece una condena de 3 a 10 años de pena privativa de libertad.

13. En caso se tome conocimiento sobre la presencia de una embarcación con un tripulante que ha perdido la vida a bordo, con sospecha de COVID-19, dicha embarcación permanece fondeada y se procede a dar parte de inmediato a la Autoridad Marítima, Fiscalía de la Nación y Autoridad de Salud, para las acciones que correspondan.

14. Para la aplicación de las medidas detalladas en la presente Guía, se debe tener en cuenta, de corresponder, lo señalado en el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado con Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificado con Resoluciones Ministeriales N° 265-2020-MINSA y N° 283-2020-MINSA.

Page 14: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

ANEXO I

FICHA DE REPORTE DE SIGNOS Y SÍNTOMAS ASOCIADOS AL COVID 19

Declaración Jurada

He recibido explicación del objeto de esta evaluación y me comprometo a responder con la verdad.

Datos de la IPA:

Nombre de la IPA: Ubicación: Entidad competente:

Datos del Personal y usuarios de la IPA:

Apellidos y Nombres: DNI.: Dirección domiciliaria No (Celular):

En los últimos 14 días calendario, ha tenido alguno de los síntomas siguientes:

SI NO

1. Sensación de alza térmica o fiebre

2. Tos, estornudos o dificultad para respirar

3. Expectoración o flema amarilla o verdosa

4. Contacto con persona(s) con casos confirmados de COVID 19.

5. Está tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles)

6. Otros (problemas de salud, etc)

Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte. He sido informado de no omitir o falsear información, caso contrario, asumo las consecuencias. Fecha: / / Firma

Page 15: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

ANEXO II

FÓRMULA PARA PREPARAR DIVERSAS CONCENTRACIONES DE DESINFECTANTES A

PARTIR DE UNA SOLUCIÓN CONCENTRADA1 V1 × C1 =V2 × C2 V1 = volumen del desinfectante que se extraerá del envase original; C1 = concentración del desinfectante (tal cual el envase original); V2 = volumen de solución del desinfectante que se desee preparar; y C2 = concentración que se necesita preparar. Por ejemplo:

Se desea preparar 1 L (1000 ml) de solución desinfectante de hipoclorito de sodio al 0,1 % a partir de lejía comercial al 5 % : V1 = esto es lo que deseamos calcular; C1 = 5 % ; V2 = 1000 ml ; y C2 = 0,1 % . Entonces: V1 = V2 × C2/C1; V1 = 1000 ml × 0,1% / 5 % ; y V1 = 20 ml . Entonces para preparar 1 L de hipoclorito de sodio a 0,1 % tendrá que colocarse 20 ml de la lejía comercial en un envase de 1 L , completar con agua el volumen deseado de 1 L. Colocar una etiqueta que indique Solución desinfectante de hipoclorito de sodioal 0.1 %. Nota: COLOCAR FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS

1GUÍA PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE MANOS Y SUPERFICIES. GUIDE FOR THE CLEANING AND DISINFECTION OF HANDS AND SURFACES. 1ª Edición. En: R.D. N° 003-2020-INACAL/DN. Publicada el 2020-04-06.

Page 16: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00010-2020 …...Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción | Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac - San Isidro - Lima | T. (511) 616 2222 | www.gob.pe/produce

Dirección General de Pesca Artesanal

ANEXO III

“CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE LA GUÍA PARA EL ÓPTIMO FUNCIONAMIENTO DE

LAS INFRAESTRUCTURAS PESQUERAS ARTESANALES EN EL MARCO DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL COVID-19, DURANTE EL EMBARQUE Y ZARPE DE

LA EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL”

I. Datos Generales:

Nombre de la Embarcación

Matrícula

Número de Autorización de Zarpe

Nombre de la IPA

Ubicación: Departamento, Provincia, Distrito.

Nombre del Administrador

Teléfono de contacto de la IPA y/o administrador

II. Integrantes de la Tripulación:

Nombres y apellidos N° de DNI Teléfono Cargo

El que suscribe la presente, confirma que la embarcación señalada en los Datos Generales ha cumplido al ingreso, durante su permanencia y embarque, con lo establecido en los "Guía para el óptimo funcionamiento de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19".

Firmado digitalmente por: ALLEMANT SAYAN Jose Edgardo

FAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 12/06/2020 21:53:44