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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: HE7JVNO1 Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00204-2020-PRODUCE/DGAAMI 22/05/2020 Vistos, el Registro N° 00055030-2019 (07.06.19) y sus Adjuntos correspondientes, a través de los cuales la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., solicitó la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su Planta de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C. ha solicitado la evaluación de Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (en adelante, DAP) de su Planta de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 065-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM (31.03.14); Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (en adelante, ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Ambiental Sectorial señala que los Diagnósticos Ambientales Preliminares, aprobados antes de su entrada

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00204-2020-PRODUCE/DGAAMI

22/05/2020

Vistos, el Registro N° 00055030-2019 (07.06.19) y sus Adjuntos correspondientes, a través de los cuales la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., solicitó la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su Planta de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica.

CONSIDERANDO: Que, la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C. ha solicitado la evaluación de

Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (en adelante, DAP) de su Planta de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica, el cual fue aprobado mediante Resolución Directoral N° 065-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM (31.03.14);

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (en adelante, ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento

de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Ambiental

Sectorial señala que los Diagnósticos Ambientales Preliminares, aprobados antes de su entrada

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en vigencia, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo; respecto de los cuales, su titular puede solicitar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, en los componentes que lo requieran;

Que, el Reglamento Ambiental Sectorial no ha contemplado el procedimiento a seguir para la actualización del plan de manejo de un DAP; sin embargo, ello no constituye impedimento para que la autoridad se avoque a la atención de la solicitud presentada por la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), tramitándose la misma como una petición administrativa, al amparo de lo contemplado por el artículo 117 de la misma norma;

Que, evaluada la documentación presentada por la empresa AGROINDUSTRIAS

ICELS S.A.C., la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118 del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 00000027-2020-PRODUCE-DEAM-schavez de fecha 22.05.20, en el cual se recomienda aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la Planta de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica, de la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., a efectos de que la gestión ambiental de la misma, cuente con medidas de manejo ambiental correspondientes a los impactos que generan, con la finalidad de mitigar y evitar la degradación del ambiente en observancia del Principio de Prevención establecido en el artículo VI del Título Preliminar la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la

planta industrial, de la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., no regulariza, ni convalida los incumplimientos al DAP aprobado mediante Resolución Directoral N° 065-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (31.03.14), en los que haya podido incurrir el titular industrial; ni supone el otorgamiento de la certificación ambiental, ni convalida su falta de obtención, previamente a la implementación de modificaciones en su planta industrial; salvo disposición en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, en el marco de sus competencias;

Que, la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C. debe considerar la vigencia de la

Ley del SEIA, Ley N° 27446, y su Reglamento, así como el Reglamento Ambiental Sectorial, a través de los cuales se establece que previamente a la implementación de una modificación, ampliación, diversificación o acciones similares que impliquen variar lo declarado en el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar la evaluación ambiental respectiva a la autoridad competente; ello con la finalidad de realizar una evaluación ambiental integral que comprenda los posibles impactos acumulativos y sinérgico, a fin de conservar el ambiente;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, la presente

Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 00000027-2020-PRODUCE-DEAM-schavez, por lo que, éste y sus anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de la Producción; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del

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Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y demás normas reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la Planta de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica, presentada por la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., de conformidad con el Informe N° 00000027-2020-PRODUCE-DEAM-schavez y sus Anexos, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C. se encuentra obligada a

cumplir con lo establecido en la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de la Planta de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del Informe N° 00000027-2020-PRODUCE-DEAM-schavez; así como, en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3º.- La aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP

de la Planta de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica, no regulariza, ni convalida los incumplimientos al DAP aprobado mediante Resolución Directoral N° 065-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM (31.03.14), en los que haya podido incurrir la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C.; ni supone el otorgamiento de la certificación ambiental, ni convalida su falta de obtención, previamente a la implementación de modificaciones en su planta industrial.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe Técnico

Legal que la sustenta a la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria Firmado digitalmente por: LOZANO COTERA

Vlademir Alcides FAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 25/05/2020 18:49:37

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

LAGV/Jdbd/Scr

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INFORME Nº 00000027-2020-PRODUCE/DEAM-schavez Para : GUILLEN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : Chavez Ramirez, Sarita Alicia DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Bardalez Díaz, Jeremy Daniel DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Asunto : Evaluación de Actualización del Plan de Manejo Ambiental del

Diagnóstico Ambiental Preliminar de titularidad de la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., localizada en el distrito, provincia y departamento de Ica.

Referencia : 00055030-2019 - E Fecha : 22/05/2020 Nos dirigimos a usted, a fin de informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES:

1.1. La empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., cuenta con los siguientes

instrumentos de gestión ambiental aprobados:

Tabla N° 01: Antecedente

Tipo Documento de aprobación Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

DAP Resolución Directoral N° 065-2014-PRODUCE/ DVMYPE-

I/DIGGAM 31.03.14

Producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa.

1.2 A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de

la referencia:

Tabla 2: Actuados

N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

01 Registro 00055030-2019 07.06.19 Administrado Solicita la Actualización del PMA del DAP

02 Oficio 4981-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

19.07.19 DGAAMI

Se formularon catorce (14) observaciones a la solicitud de Actualización del PMA del DAP, sin embargo no se notificó correctamente.

03 Oficio 05718-2019-

PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI

26.08.19 DGAAMI

Se notificó correctamente el Oficio 4981-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI, con las catorce (14) observaciones.

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2. BASE LEGAL

2.1 Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la

Producción. 2.2 Ley N° 23407, Ley General de Industrias. 2.3 Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 2.4 Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 2.5 Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. 2.6 Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N°

28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 2.7 Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión

Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; y, modificatoria. 2.8 Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre

Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

2.10 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

3. ANÁLISIS

3.1 Aspectos Normativos

Conforme fuera expuesto en los antecedentes del presente Informe, la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., es titular de la planta industrial dedicada a la producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en la Mz. D Lote 4 (ingreso), Parque Industrial, distrito, provincia departamento de Ica; y cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado mediante Resolución Directoral N° 065-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM, respecto del cual ha solicitado la Actualización del Plan de Manejo Ambiental. Sobre el particular, el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, Reglamento Ambiental Sectorial) señala en su Décima Segunda Disposición Complementaria Final, lo siguiente: “Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos. La actualización y modificación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. (…)”. Como se aprecia, la norma sectorial contempla la posibilidad legal de que el Plan de Manejo Ambiental de los instrumentos de gestión ambiental correctivos se actualice. Siendo así, atendiendo a la solicitud formulada por la empresa AGROINDUSTRIAS

04 Adjunto 00055030-2019-1 13.09.19 Administrado Solicitó ampliación de plazo

05 Adjunto 00055030-2019-2 24.09.19 Administrado Remite el levantamiento de las observaciones

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ICELS S.A.C., y al amparo de la disposición legal precitada1, se ha realizado la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su mencionada planta industrial.

Cabe señalar que, el Reglamento Ambiental Sectorial no ha previsto un procedimiento para evaluar actualizaciones de instrumentos de gestión ambiental correctivos, a pedido de parte. Sin embargo, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo. En consecuencia, conforme al principio de prevención, establecido en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, a fin de cautelar la protección del ambiente, se realiza la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial, presentada por la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes de la operación de la referida instalación industrial. Es necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Ambiental Sectorial, la evaluación del expediente presentado por la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., no tiene por objeto regularizar, adecuar o incorporar componentes que pudieran haber sido implementados en la planta industrial de la empresa sin contar con el pronunciamiento previo favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente2. Asimismo, no convalida los incumplimientos a la normativa ambiental o los compromisos ambientales asumidos, en los que pudiera haber incurrido la empresa en el desarrollo de su actividad; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, en el marco de sus competencias. Así, se procede a efectuar la revisión de los aspectos técnicos del expediente de actualización de Plan de Manejo Ambiental, presentado por la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., cuyo contenido, conforme al inciso 19.1 del artículo 19 del Reglamento Ambiental Sectorial, tiene carácter de declaración jurada; por lo que, toda la información contenida en el referido expediente, tiene dicho carácter.

1 Se debe mencionar que el Reglamento Ambiental Sectorial no cuenta con una disposición legal expresa que regule el procedimiento de actualización de instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. Sin embargo, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se tiene que “Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley;

en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad (…)”. En tal sentido, la falta de desarrollo de legislación complementaria de las actualizaciones de instrumentos de gestión ambiental no constituye impedimento para atender la solicitud del titular industrial. 2 A manera de referencia en el artículo 28 de la Resolución Ministerial N° 056-2017-MINAM (publicada el 24.02.17), se indica expresamente,

que una actualización no implica: a) La regularización, adecuación o incorporación de componentes construidos o actividades en curso que no fueron contempladas en el estudio ambiental aprobado. (…)

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Aspectos Técnicos:

Tabla 03: Datos generales Razón Social AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C

Partida Registral N°030110063 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° V – Sede Lima

RUC 20334885560

Domicilio Legal Av. Elmer Faucett Nº 169, Int. 316 Urb. Maranga.

Representante Legal María Isabel Uribe Ramos

Actividad

Producción de aceite; actividades que se encuentra dentro de la CIIU Clase: 1040 - Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal Sección C, Rev. 4.

Ubicación Parque Industrial, calle B Mz. D-4, Urb. San Joaquín, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica. Presenta las coordenadas de ubicación de la planta industrial.

Superficie

La empresa señala que actualmente cuenta con un área superficial del terreno de 9 187,41 m2. Cabe indicar que para el DAP aprobado la empresa sólo declaro el área construida la cual ascendía 10 640.88 m2.

Datos de la consultora autorizada

El presente estudio ha sido elaborado por GESIM CONSULTORES

Modificación De Componentes: Con relación a cambios realizados en la

infraestructura en su DAP aprobado4, señala que realizaron mejoras a las áreas de: servicios higiénicos. Asimismo, el titular indica que realizaron la venta de dos predios (el área vendida es de 240 m2 aproximadamente), que se empleaban para el estacionamiento temporal de vehículos propios de la empresa, estos predios no se empleaban en los procesos industriales descritos en el DAP aprobado. Así también, han construido una habitación adicional al costado de oficinas para el área administrativa, que cuenta con un área aproximada de 20 m2, esto construido dentro del predio. Descripción del Proceso: Tabla N° 04: Proceso Productivo

Actividades Descargas al medio ambiente

a) Línea de producción de aceite vegetal - Recepción de materia prima (aceite crudo) - Preparación de la materia prima - Neutralizado o refinado - Blanqueado - Deodorizado - Enfriamiento - Envasado y almacenamiento. El titular señala que la empresa hace aproximadamente dos años, viene adquiriendo como materia prima el aceite refinado para ser envasado, ya que actualmente no está empleando como materia prima el aceite crudo, que requería un proceso previo para obtener aceite refinado y posteriormente realizar su

Efluentes: Se genera: - Industriales: Provenientes de las actividades de proceso que son enviados a un sistema de tratamiento antes de ser enviados a la red de alcantarillado. Cabe indicar que el material decantado es recuperado para ingresar de nuevo al proceso, por lo que no genera lodos o sólidos residuales. - Domésticos: Generados por los servicios higénicos y eliminados a la red de alcantarillado. El titular indica que cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, donde los efluentes industriales son eliminados hacia las 8 pozas decantadoras

3 Según “Búsqueda de Personas Jurídicas Inscritas”: https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp 4 Ver Anexo de Adjunto N° 00055030-2019-2 (26.09.2019), plano: Pl-1, donde el titular señala la distribución de la planta de las áreas

modificadas.

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Actividades Descargas al medio ambiente

envasado. Esto se debe principalmente al costo del mercado, que resulta más cómodo comprar aceite refinado, que aceite en crudo, cabe mencionar también que del aceite crudo salía como derivado los jabones, producto del residuo conocido como borra de soja y/o girasol, que actualmente no lo viene desarrollando, esto no quita que dependiendo del precio del mercado pueda nuevamente realizar sus procesos desde la etapa de aceite de crudo, lo cual señalan fue comunicado al PRODUCE. b) Línea de alimento balanceado: Comprende la recepción del maiz, luego son triturados por un molino para ser pesados en una balanza y mezclados con soya, afrecho, harina de pescado, entre otros y su envasado. Sin cambios respecto a lo aprobado en el DAP. c) Línea de jabones: Del uso de la borra de soja y/o girasol, luego se obtiene jabón con la cocción y lavado de la borra con insumos químicos para luego secarlos al ambiente por varios días y cortándolos manualmente. El titular indica que actualmente la empresa no viene elaborando la línea de jabones, debido a que viene adquiriendo aceite refinado, y no aceite de crudo, que producto del proceso del aceite de crudo se obtenía como residuo la borra de soja y/o girasol, que servía para producir los jabones para lavar ropa. Cabe aclarar que no ha existido alguna modificación de sus maquinarias, equipos, herramientas, estos se siguen manteniendo en la planta, por lo que se viene desarrollando sus monitoreos en forma semestral de acuerdo a su aprobación de su DAP, el único monitoreo no realizado es de la chimenea (emisiones), ya que no se está procesando aceite de crudo para obtener refinado, dicho proceso requiere del funcionamiento de la caldera. Asimismo, indican que la planta, puede volver a procesar aceite crudo, lo cual va a depender del mercado para desarrollar los procesos descritos en el DAP aprobado, por lo que mantiene los mismos procesos descritos en su IGA.

hechas de material de concreto pulido (estas tienen una capacidad de almacenamiento de

520 m3 aproximadamente), con la finalidad de

recuperar la grasa (actúan como trampas de grasa), posteriormente a ello pasan hacía una poza donde se controla el pH y temperatura para ser eliminado posteriormente hacia la red de alcantarillado (esta poza es de material de concreto pulido y cuenta con una capacidad

de tratamiento de aguas residuales de 7,5 m3

aproximadamente). En este punto se realiza el monitoreo de aguas residuales de acuerdo a la normativa del sector (D.S. 010-2019- VIVIENDA), una vez al año y es presentado a la EPS EMAPICA, ente administrador y fiscalizador de las redes públicas de agua y desagüe de Ica. Poza del desarenador: El titular indica que la poza del desarenador, hace referencia a las pozas decantadoras, donde llegan los efluentes residuales industriales para recuperar la grasa que se pueda haber perdido durante el proceso (actúan como trampas de grasa), luego estas aguas pasan hacia una poza sedimentadora, donde se evalúa el pH y temperatura para posteriormente ser eliminadas hacia la red de alcantarillado pública. Estas grasas son recuperadas para la elaboración de jabones, actualmente estas pozas decantadoras no las emplean, ya que no realizan el proceso de crudo, ya que están comprando aceite refinado para posteriormente ser envasados. Emisiones: - Fuentes fijas: 01 caldero que generan gases de combustión. Ruido: La fuente de ruido son los equipos que emplea para sus actividades productivas; así como los vehículos que transitan por la zona. Residuos sólidos: Entre los residuos sólidos que genera se encuentra: -Residuos municipales: residuos orgánicos que es almaneado para su posterior disposición con el recolector municipal. -Residuos no peligrosos industriales: periódicos, cajas de cartón, embalajes, entre otros que son dondos o vendidos. -Residuos peligrosos industriales: insumos químicos, tonners, recipientes, entre otros. En cuanto a la disposición de estos dos últimos tipos de residuos señala que es través de una EO-RS autorizada. -Residuos de proceso: Borras originada por el

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Actividades Descargas al medio ambiente

proceso de refinado. El titular indica que, en caso del área de residuos sólidos no peligrosos, se encuentran en una zona cercada por rejas metálicas con piso de concreto pulido, evitando el contacto directo con el suelo y en caso del área de residuos sólidos peligrosos, se encuentran cercadas con rejas metálicas, debidamente señalizada y ubicada en un piso de concreto pulido, evitando el contacto directo con el suelo, asimismo estos son eliminados por una EO-RS autorizada por la autoridad competente. Asimismo, indican que también cuenta con tachos de segregación de residuos a través de la identificación por colores acorde al tipo de residuo y normativa vigente del sector. Material de Descarte5: De acuerdo con la información presentada por la empresa, se tiene que ésta no hace uso de material de descarte, así como tampoco genera material de descarte que sea entregado a otras empresas, para el desarrollo de sus procesos productivos.

Trabajadores y horario laboral: El titular indica que cuenta con 65 trabajadores (13 empleados y 52 obreros), los cuales laboran en dos turnos (8:00 am- 5:00 pm y 5:00 pm a 8:00 am).

Tabla N° 05: Recursos - IGA aprobado

Recursos IGA Aprobado

Agua 3715.2 m2 que se abastece de pozo subterráneo.

Energía Se abastece de Electrodunas con un consumo de 99.0568 kWh/mes.

Combustible Consumo de 1500 galones/día de Petroléo Residual 500 para el caldero como parte de generación de calor en la refinación de aceite. Sin embargo,el administrado declara que actualmente esta parte del proceso se encuentra inactiva.

Tabla N° 06: Recursos – Actualización del PMA del DAP

Recursos Actualización del PMA del DAP

Agua Se abastece de 01 pozo subterráneo cuyo consumo es de 3715.2 m2

Energía 99.05 kW-h/mes que se abastece de Electrodunas.

Combustible

En condiciones de funcionamiento: Se abastece 1000 a 1500 galones/día de Petróleo Residual 500 para el funcionamiento del caldero. Este el único equipo que requiere combustible, el resto de maquinaria funciona con energía. Cabe indicar que la empresa declara que el caldero en la actualidad no se

5 El titular indica que actualmente debido a que no realiza el proceso de aceite de crudo para obtener refinado, no viene generando residuos

de descarte, los únicos residuos generados son producto del envasado, el cual se detalla en la siguiente tabla, cabe indicar que estos residuos no peligrosos son vendidos a terceros y/o eliminados por servicio municipal.

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Recursos Actualización del PMA del DAP

encuentra en funcionamiento, debido a que no se realiza la actividad de refinado de aceite crudo.

Forma de almacenamiento de combustible: El titular indica que cuenta con dos tanques de almacenamiento de combustible: i) tanque 1, el cual es subterráneo (desde la superficie 2 m de profundidad aproximadamente) y el ii) tanque 2, es superficial (por encima de la superficie). Asimismo, señala que almacenamiento se da de forma temporal, el tanque 1 cuenta con una capacidad de 3 897 galones, este es conducido por una red de tuberías hacia un tanque 2 previo al llenado de la caldera que tiene una capacidad o volumen de 1 050 galones. Ambos sitios cuentan con un cerco en caso de derrame para que este sea retenido dentro de un área específica, ambos tanques cuentan con autorización de la autoridad competente y cuentan con una antigüedad de 17 años aproximadamente. Adicionalmente, adjunta la autorización de uso de los tanques por parte de la autoridad competente.

Tabla N° 07: Materia prima e insumos

DAP-2014 Actualización

Entre los materiales que requería la empresa para sus actividades se encuentran: - Aceite 11 040 TM/año - Soda caústica: 7 TM/mes - Tonsil: 10 TM/mes - Ácido fosfórico: 621 kg/mes - Ácido cítrico: 42.75 kg/mes - BHT: 146 kg/mes - Maíz: 300 t/mes - Torta de soya: 200 t/mes - Harina integral de soya: 90 t/mes - Grasa vegetal: 38 t/mes - Afrecho: 21 t/mes - Torta de girasol: 100 t/mes - Proamix: 7.35 t/mes

Entre los materiales que requiere mensualmente la empresa para sus actividades se encuentran: - Aceite envasado 10 297.02 (TM/año) - Soda caústica - Tonsil - Ácido fosfórico - Ácido cítrico - BHT Área de almacenamiento de insumos químicos: El titular indica que esta área se encuentra almacenada en un espacio cercado con rejas metálicas, donde los insumos empleados se encuentran encima de plataformas, donde el área cuenta con piso de concreto pulido, con la finalidad de evitar alguna posible afectación al suelo.

Equipos y/o Maquinarias:

Tabla N° 08: Equipos y maquinarias Relación de equipos Cantidad de

Equipos (DAP) Cantidad de

Equipos incorporados6

Proceso de refinaría y neutralización

Centrifugas refinadoras 3 0

Centrifugas lavadoras 2 0

Tanques 8 0

Proceso de blanqueado

Tanque reactor al vacío 1 0

Filtros prensa de placas y marcos 3 0

Tanques de almacenamiento del blanqueado 7 0

Proceso de winterizado (enfriamiento)

Tanque con agitamiento y enfriamiento 2 0

Chillers 3 0

6 Luego de la aprobación del DAP.

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Relación de equipos Cantidad de Equipos (DAP)

Cantidad de Equipos incorporados6

Filtro prensa de placas y marcos 1 0

Tanques de almacenamiento 7 0

Proceso de deodorizado

*Reactores de blanqueado al vacío 4 0

Bombas al vacío 5 0

*Tanques de almacenamiento (nuevos) 0 6

Equipos auxiliares

Tanques de almacenamiento de combustible 2 0

Tanques de almacenamiento de borra 3 0

Compresoras 6 0

Subestación eléctrica 1 0

Equipos de transporte

Camiones para transporte de alimento balanceado 2 0

Relación de equipos

Cisterna que trae aceite de crudo de algodón 1 0

Montacargas de capacidad de 12 TM 2 0

Elevador de cagilones de alimento balanceado 1 0

Tabla N° 09: Tanques de almacenamiento nuevos

CODIFICACIÓN MATERIAL CAPACIDAD (TN)

A-1 Acero inoxidable 12

A-2 Acero inoxidable 16

A-3 Acero inoxidable 12

A-4 Acero inoxidable 72

A-5 Acero inoxidable 72

A-6 Acero inoxidable 38

Tabla N° 10: Equipos nuevos instalados luego de la aprobación del DAP

MODELO MATERIAL USO

OGM-3 Sopladora automática Soplado de botellas de 1 L

HZ-880 B Sopladora automática Soplado de botellas de 1L

HZ-880 Sopladora semiautomática Soplado de botellas de 2 L

El titular indica que para su línea de elaboración de alimento balanceado y jabones no ha existido incorporación de maquinarias y/o equipos. El titular indica que cuenta con un caldero APIN inactivo, debido a que no se realiza la actividad de refinado de aceite crudo; sin embargo indican que se realiza mantenimiento cada cierto tiempo de acuerdo al requerimiento del responsable de planta; asimismo, señala que este cuenta con filtros para retención de partículas que se puedan emitir producto del tipo de combustible que emplea la planta industrial, a la vez cuenta con un sistema economizador que reduce la cantidad de combustible que pueda usar el caldero, ya que permite calentar el agua de manera más rápida, a través del uso de los gases que puedan ser generados por la chimenea. Además, señala que el caldero tiene un diámetro de chimenea de 0.60m y una altura de chimenea de 10 m.

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Tabla N° 11: Producción

LÍNEA PRODUCTIVA CANTIDAD

DESCRITA EN LA DAP

(Mensual)

CANTIDAD ACTUAL

PROMEDIO (Mensual)

CAPACIDAD INSTALADA

(Mensual)

Línea de aceite vegetal 837 TN 858 TN 1 200 TN

Línea de alimento balanceado 50 000 unidades 50 000 unidades 55 000 unidades

Línea de producción de jabón para lavar ropa

20 000 unidades 0 unidades 25 000 unidades

ASPECTOS DEL MEDIO FÍSICO, BIÓTICO, SOCIAL

ÁREA DE INFLUENCIA:

Área de influencia directa (AID): El titular precisa que el AID comprende un radio de 20 metros alrededor de la planta industrial.

Área de influencia indirecta (AII): El titular precisa que el AII comprende un radio de 140 metros, además de indicar que la población más cercana se ubica al límite del área de influencia y es la Urb. Las Dunas y San Joaquín y las avenidas Panamericana Sur y Sebastián Salazar Bondy y la calle C.

Medio físico: La empresa remitió información de la zona donde se ubica la planta respecto a: topografía, geología, geomorfología e hidrografía.

Monitoreo Ambiental: De acuerdo a la información remitida por la empresa ha presentado los monitoreos correspondientes al año 2014, 2015, 2016, 2017, 2018-I, 2018-II y 2019-I, siendo que para Calidad de aire (PM10, PM2.5, SO2, CO y NO2), emisiones atmosféricas (partículas, SO2, NOx, CO, CO2), ruido ambiental (06 puntos), efluentes líquidos vertidos al alcantarillado (Aceites y grasas, Demanda bioquímica de oxígeno, Demanda química de oxígeno, Sólidos totales suspendidos, Sulfuros, Nitrógeno amoniacal, Sólidos sedimentables, pH), los cuáles se encontraron por debajo de los ECAs y LMPs de comparación utilizados, salvo el parámetro PM2.5, en el año 2018-I, indicando que en este periodo se estaba edificando un local industrial colindante, lo cual incidió en los resultados. Asimismo, indican que el monitoreo de emisiones lo han realizado durante los años 2014 y 2015, y que a partir del año 2016 a la actualidad no lo volvieron a realizar, debido a que la línea de refinado de aceite está parada y, en su reemplazo, viene adquiriendo aceite refinado de terceros, por lo que no emplea la caldera para realizar este proceso actualmente; en ese sentido especifica que eso no implica que en cualquier momento pueda volver a reactivar el procesamiento de aceite crudo, ya que esto está sujeto a las condiciones de mercado. Calidad de suelo: La empresa cuenta con la conformidad del Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria a través del Oficio N° 463-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAMI e Informe Técnico Legal N° 737-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, donde se señaló que no se identificó áreas de potencial interés que supere los ECA para suelo; por tanto, no requiere presentar un Plan de Descontaminación de Suelos.

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Medio biológico: La empresa señala que en la zona la presencia de flora y fauna silvestre es nula. En ese sentido, la empresa no ha identificado que en la zona de emplazamiento de la actividad, la existencia de especies comprendidas en el Decreto Supremo Nº 014-2014-MINAGRI y 043-2006-AG.

Medio socioeconómico y cultural: La empresa señala que de acuerdo al último Censo 2017, la población del distrito de Ica fue 150 280 habitantes. Presentan información de las principales características demográficas del área de estudio.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: De conformidad con lo señalado por el artículo 70 del Reglamento Ambiental Sectorial, los mecanismos de participación ciudadana ambiental son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental contemplados en dicho Reglamento7. En ese sentido, corresponde precisar que el procedimiento de actualización del Plan de Manejo Ambiental, no es un instrumento de gestión ambiental por sí mismo, sino que corresponde a la evaluación ambiental de la actividad desarrollada por un titular industrial o de comercio interno, considerando las condiciones actuales de la misma, incluyendo aquellos componentes que no se encuentran contemplados en el Instrumento de Gestión aprobado, a efectos de realizar una evaluación ambiental integral de esta. En tal sentido, el objeto de la actualización del plan de manejo ambiental es presentar una versión actualizada del instrumento de gestión ambiental ante la Autoridad Competente, para que ésta la procese y pueda ser utilizada durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en el estudio ambiental aprobado, con el fin de prevenir la afectación ambiental; considerando tanto las actividades y componentes previstos originalmente, como aquellos que actualmente ya han sido incorporados al mismo; a fin de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales o potenciales resultantes. Como resultado de este procedimiento se realizará la actualización del PMA que fuera establecido con la aprobación del DAP aprobado, integrándose a éste, según corresponda, las medidas de manejo de tipo permanentes que fueran establecidas en los instrumentos de gestión ambiental modificatorios que se aprobaron con posterioridad. Por consiguiente, se tiene que la base legal referida a la implementación de acciones de participación ciudadana resulta aplicable sólo a aquellos procedimientos correspondientes a la elaboración y evaluación de instrumentos de gestión ambiental, por lo que la misma no resulta exigible en el presente caso.

7 Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno

Artículo 16.- Instrumentos de Gestión Ambiental 16.1 Los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo que corresponden ser presentados por el titular de cualquier proyecto comprendido en el Listado de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, o los que el MINAM determine en el marco de sus funciones, son: a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) 16.2 Los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo que corresponden ser presentados por el titular de actividades en curso, para su adecuación a la normativa ambiental, son: a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) 16.3 Los instrumentos de gestión ambiental de planificación, promoción, de seguimiento y otros, son: a) Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) b) Acuerdos de Producción Más Limpia c) Reporte Ambiental d) Plan de Cierre e) Otros establecidos por la Ley General del Ambiente

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Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la actividad desarrollada por la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., es efectuada en una instalación ubicada en una zona con presencia prioritaria de actividades industriales (se ubica en el Parque Industrial de Ica). Asimismo, dicha actividad guarda correspondencia con la actividad económica que fuera declarada durante el procedimiento de evaluación del DAP, el cual tuvo sus propios mecanismos participativos.

Finalmente, se debe tener presente que, como fuera indicado, al término del presente procedimiento, se dispondrá la implementación de medidas de manejo ambiental que permitan controlar, mitigar y prevenir los impactos ambientales actualmente generados, con lo que se estaría cautelando no sólo la calidad ambiental del entorno de la planta industrial, sino también el derecho a un ambiente adecuada de las personas. En vista de lo expuesto, se estima conforme que en el presente caso se haya prescindido de la realización de mecanismos participativos.

EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES: De acuerdo a la información consignada en la actualización, la empresa ha utilizado la metodología de CONESA8 A continuación, se presentan los resultados:

a. Calidad de aire: La empresa indica que como parte de sus actividades emplea

una caldera que genera gases de combustión, el cual cuenta con un programa de mantenimiento; sin embargo, no está en funcionamiento desde el año 2016, siendo que las demás actividades que se realizan no generan emisiones. Asimismo, se debe precisar que no existen viviendas o áreas urbanas en el entorno cercano. De acuerdo a ello, considera este impacto como compatible o irrelevante.

b. Ruido ambiental: La empresa indica que el ruido generado al exterior es

percibido dentro de la planta industrial, además que su extensión es puntual y su duración temporal. Los resultados de monitoreo realizados a través del tiempo se encuentran por debajo de los valores de comparación. De acuerdo a ello, considera este impacto como compatible o irrelevante.

c. Calidad del suelo: La empresa señala que cuenta con recipientes para el manejo

de los residuos, además que cuenta con piso de concreto pulido por lo que la afectación por el manejo de los productos químicos no es significativo. De acuerdo al IISC no existen fuentes y focos que puedan afectar la calidad de suelo. De acuerdo a ello, considera este impacto como compatible o irrelevante.

d. Requerimiento de recurso hídrico y generación de efluentes: La empresa

indica que requiere de agua a través de la red pública y que además cuenta con una poza de sedimentación para el tratamiento de sus efluentes antes de ser vertidos a la red de alcantarillado; no realiza descarga directa hacia un cuerpo de agua natural. De acuerdo a ello, considera este impacto como compatible o irrelevante.

8 Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, por el cual de modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de la Producción DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Metodologías En tanto se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental

para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en curso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.

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MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL: A continuación, se presenta las medidas de tipo permanente que fueron determinadas en el DAP del año 2014:

- Documentación del Programa de Mantenimiento preventivo de equipos y

maquinarias. - Elaboración y aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de acuerdo al

Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos. - Capacitación anual en el tema de Residuos sólidos. - Transporte y/o comercialización de residuos sólidos por una EPS-RS o EC-RS. - Limpieza y mantenimiento periódico de las pozas decantadoras y trampas de

grasas (semestral). - Uso de aditivos de floculantes para la depuración del efluente (permanente). - Monitoreos de emisiones, calidad del aire (PM10, PM2.5, SO2, NOX, CO),

meteorología, efluentes domésticos, efluente industrial y ruido (semestral).

El titular propone las siguientes medidas para la presentas Actualización:

- Continuar con la implementación del PMGRS - Continuar con el monitoreo ambiental.

Plan de seguimiento y control: El titular propone como programa de monitoreo la medición de calidad de aire en 02 puntos (PM10, CO, NO2, SO2), 06 puntos de ruido ambiental, 01 puntos de emisiones (SO2, NOx y CO) y efluentes no domésticos en 01 punto con una frecuencia anual. Las normas para calidad de aire será el ECA aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM; para ruido ambiental el ECA aprobado mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-PCM para zona industrial; para emisiones será la Guía de emisiones Industrias Generales del Banco Mundial 2007; y, para efluentes no domésticos los VMA del Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA. Asimismo, el titular propone el retiro del parámetro de PM 2.5 ya que su actividad no genera este parámetro y de acuerdo a la evaluación realizada, los resultados obtenidos desde la aprobación del DAP a la actualidad estos se han encontrado por debajo de los ECA para calidad de aire de acuerdo a la normativa aprobada en su IGA, como a la normativa vigente (salvo en el año 2018-I, indicando el titular que en este periodo se estaba edificando un local industrial colindante, lo cual incidió en los resultados), y no genera PM2.5 en sus actividades.

Plan de manejo de residuos sólidos: La empresa detalla en el Anexo del Levantamiento de Observaciones con Adjunto N° 00055030-2019-2 (26.09.19), la descripción detallada respecto a la segregación, almacenamiento temporal, recojo y transporte y disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y peligrosos, así como acciones que permitirán un manejo ambiental de los residuos sólidos generados por la actividad en curso. Plan de contingencias: En el Anexo IX del Registro No 00055030-2019 (07.06.19) adjunta el documento que describe las responsabilidades de la organización, así como las acciones ante contingencias y emergencias de carácter ambiental (sismos, derrames, etc.).

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Plan de cierre conceptual: En el Anexo X del Registro No 00055030-2019 (07.06.19) remite el documento que describe las acciones y lineamientos generales que considerará durante el cierre, que comprende desde la comunicación del cierre, desmontaje y/o desmantelamiento de instalaciones, control de accesos, limpieza final del sitio.

Evaluación realizada por la DEAM: De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa que la evaluación de los impactos ambientales descritos en punto anterior del presente informe son calificados como irrelevantes de acuerdo al análisis de la matriz de CONESA, siendo esta calificación equivalente a impactos leves, dado que es la calificación más baja según la escala que utiliza la metodología en mención. Al respecto, cabe mencionar que dicho nivel de impacto es concordante con la propuesta de Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP.

En tal sentido, la evaluación de impactos presentada en el presente procedimiento será empleada para evaluar la propuesta de manejo ambiental actualizada, que deberá ser implementada por el administrado.

En relación a la propuesta de Manejo Ambiental presentada por el titular se puede observar que esta no presenta ninguna medida nueva con relación a su DAP aprobado por lo que en su Plan de Manejo Actualizado serán consideradas las medidas de manera permanente establecidas en dicho instrumento. Cabe acotar que no formarán parte del Plan de Manejo Ambiental resultante del presente procedimiento, aquellas medidas relacionadas a las actividades de implementación del Plan de Manejo y Minimización de Residuos Sólidos, así como de presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, entre otros relacionados, dado que estas son obligaciones expresamente establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento9, resultando de imperativo cumplimiento. Del mismo modo, no formarán parte de dicho plan aquellas medidas referidas a la realización de monitoreos ambientales, toda vez que estos aspectos se encuentra establecidos en el Programa de Monitoreo Ambiental, cuyo análisis se efectúa en el ítem siguiente del presente Informe. Cabe precisar, que la estrategia de manejo ambiental actualizada que ha de desarrollar la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C, para su instalación industrial, se encuentra recogida en el Anexo N° 2 del presente Informe Técnico Legal. Así también, es menester reiterar que, la actualización de un instrumento de gestión ambiental o de su Plan de Manejo Ambiental, como en el presente caso, no tiene por objeto regularizar ni convalidar los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular industrial, con respecto a la normativa ambiental aplicable ni a los compromisos establecidos en su instrumento de gestión ambiental aprobado, salvo pronunciamiento en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias.

Respecto al Programa de monitoreo propuesto, de la evaluación realizada por esta

9 Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento aprobado por

Decreto Supremo N°014-2017-MINAM

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DEAM, se menciona lo siguiente:

- Calidad de aire y parámetros meteorológicos: Respecto al monitoreo de calidad de aire, el titular ha considerado eliminar del monitoreo el parámetro de PM2.5, sustentando que desde la aprobación del DAP en el 2014, este ha salido por debajo de los ECA aire vigentes; así también, no es un parámetro característico de su proceso productivo. Al respecto, se acepta eliminar el PM2.5 considerando adecuado el sustento dado por la empresa. Cabe indicar que los parámetros de combustión NO2, SO2 y CO no son representativos del proceso productivo de la empresa, sino del componente auxiliar caldero para obtener calor, siendo que el caldero está inactivo -debido a causas económicas, según refiere el titular, situación que no cambiará en el corto o mediano plazo. Con relación al monitoreo meteorológico, ya no será necesario este componente debido a que se cuenta con información de la predominancia de las variables meteorológicas.

- Emisiones: el titular propone retirar del monitoreo las partículas, así como también propone el retiro de CO2 y SO2. De los resultados de sus monitoreos alcanzados por el titular, mientras el caldero se encontraba activo, se puede observar que estos parámetros han salido por debajo de lo que establece la norma usada como referencia; además, cabe precisar que actualmente su caldera no está en uso, por lo que se dispone que la empresa deberá medir emisiones en el caldero, siempre que el mismo se encuentre en funcionamiento, lo cual deberá sustentarlo con las evidencias respectivas ante el ente fiscalizador. Asimismo, el parámetro partículas y SO2, no serán retirados, debido a las características del combustible petróleo residual.

- Ruido ambiental: Con relación al monitoreo de ruido ambiental, la empresa propone el continuar con el monitoreo ambiental, dejando de medir los puntos de ruido ubicados dentro de las instalaciones de la empresa. Al respecto, debido a que este sector no es el competente para la evaluación de ruidos al interior del predio industrial, se acepta la propuesta remitida por el titular.

- Efluentes: el titular señala que este monitoreo será presentado a la autoridad competente, por no corresponder a este sector evaluar los VMA, lo cual es aceptado.

En consecuencia, se precisa que el Programa de Monitoreo Ambiental actualizado, que deberá implementar el administrado, se encuentra recogido en el Anexo 03 del presente Informe Técnico Legal.

4. OPINIONES TÉCNICAS: Tomando en cuenta el área de influencia de la empresa y

la evaluación de los impactos ambientales que se generan, no se han identificado componentes que por sus características generen impactos ambientales cuya evaluación esté atribuida o relacionada a otro Sector; por tal motivo, en la presente Actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP no se ha requerido la emisión de opinión técnica de otras autoridades competentes.

5. EVALUACIÓN DE LAS SUBSANACIONES DE LAS OBSERVACIONES

FORMULADAS A LA ACTUALIZACIÓN DEL DAP Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las catorce (14) observaciones formuladas mediante Informe N° 1986-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (18.07.19), han sido subsanadas en su

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totalidad por la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A. Dicha información ha sido considerada y evaluada como parte de la atención del presente procedimiento, tal como se detalla en el Anexo N° 1 del presente Informe Técnico Legal.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6.1 La empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A., cuenta con un Diagnóstico Ambiental

Preliminar (DAP) aprobado mediante Resolución Directoral N° 065-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM, de la planta industrial de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa, ubicada en el Parque Industrial, calle B Mz. D-4, Urb. San Joaquín, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica.

6.2 De la evaluación de la información presentada por la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A. en el presente procedimiento, se concluye que las catorce (14) observaciones formuladas fueron subsanadas en su totalidad; por lo que corresponde la aprobar de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de producción y comercialización de aceite vegetal para consumo humano y en menor proporción la producción de alimento balanceado y jabones para lavar ropa ubicada en el Parque Industrial, calle B Mz. D-4, Urb. San Joaquín, distrito de Ica, provincia y departamento de Ica.

6.3 En tal sentido, la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A., al ser titular de la

referida planta y sin perjuicio del cumplimiento de otros compromisos y otras obligaciones contenidas en sus instrumentos de gestión ambiental y en la normativa ambiental pertinente, la empresa antes referida, asumirá los compromisos y obligaciones señalados en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del presente Informe Técnico Legal.

6.4 Asimismo, la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A., se encuentra obligada a

cumplir con las normas ambientales vigentes en materia de residuos sólidos, conforme a lo indicado por el Decreto Legislativo N° 1278, su Reglamento y normas conexas, en lo que le corresponda.

6.5 La aprobación del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar

(DAP), de la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., no tiene por objeto regularizar, adecuar o incorporar componentes que pudieran haber sido implementados en la planta industrial de la empresa sin contar con el pronunciamiento previo favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente. Asimismo, no convalida los incumplimientos a la normativa ambiental o los compromisos ambientales asumidos, en los que pudiera haber incurrido la empresa en el desarrollo de su actividad; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

6.6 La Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar

(DAP), no exime a la empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A., de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a ley, para la operación y mantenimiento de su planta industrial.

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6.7 Mediante Oficio N° 463-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI y sustentado en el Informe Técnico Legal N° 737-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM, se determinó que al no identificarse la existencia de sitios contaminados no correspondía pasar a la fase de caracterización, por lo que se procedió a dar por finalizado dicha evaluación. En consecuencia, no le corresponde desarrollar la fase de caracterización (muestreo), ni la posterior elaboración de un Plan Dirigido a la Remediación (PDR), para su instalación productiva.

6.8 Se recomienda remitir el presente Informe y la Resolución Directoral a emitirse a la

empresa AGROINDUSTRIAS ICELS S.A.C., y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para su conocimiento y fines.

Es cuanto tenemos que informar a usted. Ing. J Daniel Bardalez Díaz Coordinador de la DEAM Abg. Sarita Chávez Ramírez Especialista Legal de la DEAM La Dirección hace suyo el informe. LUIS ALBERTO GUILLÉN VIDAL Director Dirección de Evaluación Ambiental

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Anexo N° 1 Subsanación de observaciones de la Actualización

N° Observación Evaluación de la observación Estado

01

La empresa señala que posterior al DAP ha realizado cambios de infraestructura e instalación de componentes auxiliares dentro de la planta industrial; en relación a ello, deberá remitir un plano de distribución donde se identifique, de preferencia a través de colores, las áreas declaradas en el DAP y las que se implementaron de manera posterior.

La empresa presenta dicha información en el folio N° 2 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde indican que adjuntan plano descriptivo de las áreas vendidas y área incorporada (esta área es para actividades administrativas).

Absuelta

02

La empresa deberá completar la siguiente información:

a) Indicar el requerimiento actual de materia e insumos de todas las líneas de producción declaradas.

b) Adjuntar cuadro comparativo del volumen de producción declarado en el DAP y el actual de todas las líneas de producción con que cuenta la planta industrial; así como la capacidad instalada.

c) Remitir una lista comparativa de equipos y maquinarias principales y auxiliares (tanques) con que contaba en el DAP y el actual; para el caso de los tanques precisar su capacidad.

d) Aclarar cuál es su fuente de abastecimiento de agua actual; ya que declara que se abastece de un pozo de agua subterránea y de la red pública, existiendo una discrepancia de la información, por lo que deberá actualizar y según corresponda remitir evidencia, facturas o la licencia de autorización.

La empresa presenta dicha información en los folios N° 2 al 5 del Adjunto N°00055030-2019-2.

Absuelta

03

La empresa señala que cuenta con un sistema de efluentes industriales, sin embargo, no remite detalle de sus características, por lo que deberá contemplar dicha información, señalando los componentes que comprende, su capacidad de almacenamiento de cada uno de ellos y de la capacidad de tratamiento del sistema. Remitir vistas fotográficas.

La empresa presenta dicha información en el folio N°6 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde señala que La empresa cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, donde los efluentes industriales son eliminados hacia las 8 pozas decantadoras hechas de material de concreto pulido (estas tienen una capacidad de almacenamiento de 520 m3 aproximadamente), con la finalidad de recuperar la grasa (actúan como trampas de grasa), posteriormente a ello pasan por hacía una poza donde se controla el pH y temperatura para ser eliminado posteriormente hacia la red de alcantarillado (esta poza es de material de concreto pulido y cuenta con una capacidad de

Absuelta

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N° Observación Evaluación de la observación Estado

tratamiento de aguas residuales de 7,5 m3 aproximadamente). En este punto se realiza el monitoreo de aguas residuales de acuerdo a la normativa del sector (D.S. 010-2019- VIVIENDA), una vez al año y es presentado a la EPS EMAPICA, ente administrador y fiscalizador de las redes públicas de agua y desagüe de Ica.

04

En el plano de distribución se identificó una poza de desarenador; en relación a ello, deberá indicar la finalidad de dicha instalación, así como las características con que cuenta y en caso se generan residuos, precisar cuál es su disposición final.

La empresa presenta dicha información en el folio N°141 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde señala que la poza del desarenador, hace referencia a las pozas decantadoras, donde llegan los efluentes residuales industriales para recuperar la grasa que se pueda haber perdido durante el proceso (actúan como trampas de grasa), luego estas aguas pasan hacia una poza sedimentadora, donde se evalúa el pH y temperatura para posteriormente ser eliminadas hacia la red de alcantarillado pública. Estas grasas son recuperadas para la elaboración de jabones, actualmente estas pozas decantadoras no se emplean, ya que no se realiza el proceso de crudo, ya que se está comprando aceite refinado para posteriormente ser envasados. Asimismo, indican que la empresa, viene evaluando una vez al año sus efluentes acordes a la normativa del sector, estos efluentes industriales son eliminados hacia la red de alcantarillado pública. A la vez cabe indicar que los efluentes domésticos (SS.HH.) son eliminados hacia la red de alcantarillado pública y no se mezclan con los efluentes industriales. Adjuntan último informe de laboratorio realizado a las aguas residuales industriales.

Absuelta

05

La empresa deberá aclarar si cuenta con 1 o 2 tanques de almacenamiento de combustible, además de precisar si son soterrados o superficiales, el material de fabricación y describir las características del sistema de contención con que cuentan a fin de evitar alguna afectación al suelo; de no contar con ello deberá incluirlo dentro del plan de manejo ambiental. Remitir vistas fotográficas.

La empresa presenta dicha información en el folio N° 8 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde señala que la planta ALSOL, cuenta con dos tanques de almacenamiento de combustible, los cuales se detallan a continuación: La zona de petróleo se encuentra en un área cercada con paredes de concreto pulido y rejas metálicas, asimismo cuentan con piso de concreto y pulido para evitar el contacto directo con el suelo. El tipo de almacenamiento en el tanque 1 descrito, es subterráneo (desde la superficie 2 m de profundidad aproximadamente) y el otro tanque 2, es superficial (por encima de la superficie), el almacenamiento se da de forma temporal, el tanque 1 cuenta con una capacidad de 3 897 galones, este es conducido por una red de tuberías hacia un tanque 2 previo al llenado de la caldera que tiene una capacidad o volumen de 1 050 galones. Ambos sitios cuentan con un cerco en caso de derrame para que este sea retenido dentro de un área específica, asimismo; ambos cuentan con una infraestructura de acero y cuentan con características de fabricación de compartimiento clase 1, de material y espesor para corrosión de ¼ y 0,05 mm, ambos tanques cuentan con autorización de la autoridad competente y cuentan con una antigüedad de 17 años aproximadamente.

Absuelta

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N° Observación Evaluación de la observación Estado

A la vez la planta ALSOL de la empresa Agroindustrias Icels S.A.C., ha realizado el Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), donde ha demostrado los controles y las evidencias que viene trabajando la empresa con la finalidad de evitar alguna posible contaminación y/o afectación al componente suelo. Cabe mencionar que a la fecha la empresa está adquiriendo como materia prima aceite refinado y ya no crudo, por lo que por el momento no se emplea petróleo, para el funcionamiento de la caldera para el proceso de convertir el aceite crudo en refinado (esto fue comunicado al Ministerio de la Producción, para su conocimiento del mismo). Adjuntan de autorización de uso de los tanques por parte de la autoridad competente. Adjuntan cargo de ingreso de comunicación al Ministerio de la Producción, sobre la compra de refinado dejando de realizar el proceso de convertir el aceite en crudo ha refinado.

06

La empresa deberá indicar las características de las áreas de almacenamiento de insumos químicos y de residuos sólidos; respecto a lo último deberá contemplar lo establecido en la normativa vigente de residuos sólidos.

La empresa presenta dicha información en los folios N° 10 al 11 del Adjunto N°00055030-2019-2. Área de almacenamiento de insumos químicos Esta área se encuentra almacenada en un espacio cercado con rejas metálicas, donde los insumos empleados se encuentran encima de plataformas, donde el área cuenta con piso de concreto pulido, con la finalidad de evitar alguna posible afectación al suelo. Área de almacenamiento de residuos sólidos En caso del área de residuos sólidos no peligrosos, se encuentran en una zona cercada por rejas metálicas con piso de concreto pulido, evitando el contacto directo con el suelo. En caso del área de residuos sólidos peligrosos, se encuentran cercadas con rejas metálicas, debidamente señalizada y ubicada en un piso de concreto pulido, evitando el contacto directo con el suelo, asimismo estos son eliminados por una EO-RS autorizada por la autoridad competente. Cabe mencionar que la planta ALSOL, también cuenta con tachos de segregación de residuos a través de la identificación por colores acorde al tipo de residuo y normativa vigente del sector. Respecto al caldero, la empresa deberá completar la siguiente información: a) Características del equipo, diámetro y altura de la chimenea. b) Señala que cuenta con filtros para atrapar partícula durante la combustión, en relación a

ello, deberá dar mayor alcance del sistema, precisando donde se encuentra instalado el material de fabricación entre otra información relevante que sustenta la eficiencia del sistema de control. Remitir vistas fotográficas.

Absuelta

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N° Observación Evaluación de la observación Estado

07

Respecto al caldero, la empresa deberá completar la siguiente información:

a) Características del equipo, diámetro y altura de la chimenea.

b) Señala que cuenta con filtros para atrapar partícula durante la combustión, en relación a ello, deberá dar mayor alcance del sistema, precisando donde se encuentra instalado el material de fabricación entre otra información relevante que sustenta la eficiencia del sistema de control. Remitir vistas fotográficas.

La empresa presenta dicha información en el folio N° 137 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde específica a) Adjunta cuadro comparativo. b) La empresa señala que cuenta con un caldero APIN, donde le realiza mantenimiento

cada cierto tiempo de acuerdo al requerimiento del responsable de planta, asimismo, este cuenta con filtros para retención de partículas que se puedan emitir producto del tipo de combustible que emplea la planta industrial, estos filtros se encuentran en el sistema de la chimenea para la mayor retención de posibles partículas que se puedan emitir al ambiente, a la vez cuenta con un sistema economizador que reduce la cantidad de combustible que pueda usar el caldero, ya que permite calentar el agua de manera más rápida, a través del uso de los gases que puedan hacer generados por la chimenea.

Absuelta

08 La empresa deberá indicar si genera residuos que son considerados como material de descarte, de ser el caso, indicar cuales son y el volumen mensual que genera.

La empresa presenta dicha información en el folio N° 14 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde especifica que La planta ALSOL, de la empresa Agroindustrias Icels S.A.C., cuando realiza el proceso de aceite crudo para obtener refinado, tenía como residuo de descarte la borra de soya y/o girasol, esta era empleada para elaborar los jabones para lavar ropa, obteniendo una producción anual mensual promedio de 3 toneladas. Actualmente debido a que no realiza el proceso de aceite de crudo para obtener refinado, no viene generando residuos de descarte, los únicos residuos generados son producto del envasado, el cual se detalla en la siguiente tabla, cabe indicar que estos residuos no peligrosos son vendidos a terceros y/o eliminados por servicio municipal.

Absuelta

09

La empresa remite en el folio 36 del registro N° 00055030-2019 (07.06.19) un plano de área de influencia ambiental, sin embargo, no identifica los grupos de interés (empresa, población, centros educativos, entre otros) que comprende cada uno de ellos; por lo que deberá actualizar dicha información.

La empresa presenta dicha información en el folio N° 15 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde adjunta plano de características externas a la planta industrial ALSOL, donde se puede visualizar la empresa, población, actividades comerciales, otros, que se encuentran dentro del área de influencia de la planta.

Absuelta

10

La empresa como parte de la evaluación de los resultados de monitoreo ambiental, solo remite información de un solo periodo; sin embargo, se requiere una evaluación histórica de los monitoreos desde la aprobación del DAP, por lo que deberá remitir cuadros resumen, además del análisis de los resultados; en caso superan los valores de comparación, deberá indicar las posibles causas. Cabe indicar que, deberá incluir información

La empresa presenta dicha información en los folios N° 15 al 26 del Adjunto N°00055030-2019-2.

Absuelta

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N° Observación Evaluación de la observación Estado

sobre el monitoreo de emisiones que contemple el monitoreo de partículas, dado que este fue establecido en su programa de monitoreo ambiental y en caso los resultados, de este componente supere los valores de comparación, deberá incluir medidas específicas como parte del plan de manejo ambiental para su control.

11

A fin de evidencia que el tratamiento de efluentes es eficiente antes de ser vertidos a la red de alcantarillado; la empresa deberá realizar su caracterización, para lo cual deberá considerar los parámetros representativos de acuerdo a su actividad. En caso estos superen, deberá incluir medidas específicas en el plan de manejo ambiental, adjuntado las características básicas del sistema.

La empresa presenta dicha información en el folio N° 27 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde señala que La empresa viene realizando anualmente el monitoreo ambiental de sus efluentes antes de ser descargados hacia la red de alcantarillado, asimismo estos resultados son presentados a EMAPICA, ente fiscalizador de la descarga de los efluentes industriales hacia la red de alcantarillado, donde a la fecha no ha existido algún inconveniente, ya que los resultados se encuentran por debajo de los valores máximos admisibles, acorde a la normativa vigente del sector. Cabe mencionar que estos parámetros están ligados a la actividad desarrollada por la empresa Agroindustrias Icels S.A.C. y solicitadas anualmente por la entidad de EMAPICA S.A. (Empresa Municipal de Agua Potable y Red de Alcantarillado de Ica). Adjunta tabla donde muestran los resultados obtenidos en el último monitoreo ambiental, encontrándose por debajo de los VMA acorde a la normativa vigente.

Absuelta

12

Respecto a la evaluación de impactos, la empresa deberá aclarar la siguiente información:

a) La evaluación de calidad de aire no realiza el análisis por la posible afectación de generación de partículas por las actividades de molienda, así como por la posible generación de olores durante los procesos de jabón y aceite vegetal.

b) Actualizar la evaluación del requerimiento de recurso hídrico de acuerdo a la fuente de abastecimiento con que cuenta; así también, respecto a los efluentes deberá sustentar de acuerdo a los resultados de monitoreo.

La empresa presenta dicha información en el folio N° 28 del Adjunto N°00055030-2019-2.

a) Dentro de la evaluación realizada al DAP aprobado de la empresa, se realizó el análisis de la calidad de aire, proponiendo un monitoreo ambiental en la calidad de aire considerando las tres líneas productivas como aceite vegetal, alimento balanceado y elaboración de jabones, colocando los equipos de monitoreo de calidad de aire en forma estratégica considerando la ubicación de las máquinas y/o equipos de todas las líneas productivas declaradas, que puedan generar algún impacto al ambiente y/o población.

Por lo que, si bien es cierto las líneas productivas de alimento balanceado y elaboración de jabones para ropa en la Actualización se hace un análisis general, es porque estas líneas no han sido modificadas y porque la línea de refinado de aceite y de elaboración de jabones se encuentran paradas pero podrán reactivarse según mejoren las condiciones del mercado. En ese sentido, se ha mantenido la misma información declarada en su DAP aprobado, como también se ha mantenido los puntos de monitoreos ambientales aceptados en su IGA presentado y aprobado inicialmente.

Absuelta

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N° Observación Evaluación de la observación Estado

En relación a los olores por el tipo de máquinas y/o equipos que se emplean en la planta (mayormente herméticos), como la infraestructura de la planta industrial hacen imperceptible los olores que se puedan generar de la elaboración de aceite vegetal y de jabones, asimismo, esta evaluación debió ser indicada y comentada en el IGA aprobado, ya que no se tocó el punto de olores debido a que no existe normativa comparativa, aun mas conociendo que esta no es muy percibirle en la planta. Asimismo, teniendo en cuenta que a la actualidad la empresa Agroindustrias Icels S.A.C., no ha tenido ningún inconveniente en el trabajo que viene realizando y que está en un proceso de mejora, considerando en forma integrada la gestión de seguridad y salud en el trabajo relacionado con el cuidado del medio ambiente.

b) Sobre el abastecimiento o requerimiento del recurso hídrico, es obtenido de agua de pozo subterráneo, donde el volumen otorgado es el mismo declarado en su IGA aprobado y otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

El pozo de agua subterránea se encuentra ubicada en las coordenadas UTM – WGS: 419151E y 8446463N, contando con licencia de uso de agua para un caudal de 6 L/s, con

régimen de explotación de 6 horas/día, con un volumen anual hasta de 46 656 m3. Cabe mencionar que los efluentes residuales industriales pasan por un tratamiento previo y son monitoreados antes de la descarga final de estos hacia la red de alcantarillado, como se puede visualizar en el informe adjunto, los resultados obtenidos se encuentran por debajo de los VMA acorde a la normativa vigente del sector. Se adjunta informe de laboratorio de los efluentes del año 2019.

13

La empresa propone como medida, como parte de la Actualización, la elaboración del Plan de Residuos Sólidos de acuerdo a normativa vigente; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la norma, este debe formar parte del procedimiento, por lo que deberá adjuntar dicha información.

La empresa presenta dicha información en los folios N° 28 al 29 del Adjunto N°00055030-2019-2, donde señala que viene trabajando en la gestión de sus residuos generados por la planta industrial, acorde a la normativa ambiental vigente, la cual ha llegado a presentar su plan de minimización y gestión de residuos sólidos para el año 2019 a la OEFA durante el mes de abril del presente año, donde se detalla los procedimientos acordes a normativa vigente para gestionar sus residuos generados productos de las actividades desarrolladas en la planta ALSOL. Adjuntan el Plan de Minimización y Gestión de Residuos Sólidos 2019.

Absuelta

14

Respecto al programa de monitoreo ambiental, la empresa deberá completar la siguiente información:

a) Sustentar el retiro del parámetro PM-2,5 de calidad de aire.

La empresa presenta dicha información en los folios N° 29 al 35 del Adjunto N°00055030-2019-2. a) Sustentar el retiro del parámetro PM-2,5 de calidad de aire.

De acuerdo a la evaluación realizada, los resultados obtenidos desde la aprobación del IGA-DAP a la actualidad estos se han encontrado por debajo de los ECA para calidad de

Absuelta

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N° Observación Evaluación de la observación Estado

b) Sustentar la no inclusión de monitoreo de partículas, considerando que emplea combustible de petróleo R-500.

c) Remitir los valores de comparación por cada parámetro de control de emisiones y las normas que contemplan de acuerdo a lo establecido en el DAP; cabe indicar que, en caso exista versiones más actualizadas de las mismas, deberá actualizar dicha información.

aire, de acuerdo a la normativa aprobada en su IGA, como a la normativa vigente. Esto no quiere decir que no se realice un monitoreo de partículas, ya que se seguiría realizando a través de la medición del PM-10 en calidad de aire, y medición de partículas en emisiones (cuando se vuelva a emplear la caldera), parámetros indicadores que pueden dar el criterio, que faltaría realizar algún control, como la falta de mantenimiento a las maquinas, cambio de filtros u otros, que permitirán actuar de manera inmediata para mejorar el control que viene realizando la empresa, con la finalidad de permitir la reducción de emisión de partículas. Tomando en consideración la evaluación durante los años realizados y considerando que seguirá midiendo otros parámetros relacionados a medición de partículas, vimos por conveniente no realizar el monitoreo de PM-2,5, ya que de acuerdo a lo indicado no se estaría generando algún impacto negativo al ambiente producto de las actividades realizadas por la empresa de Agroindustrias Icels S.A.C. b) Sustentar la no inclusión de monitoreo de partículas, considerando que emplea

combustible de petróleo R- 500. Como se llegó a mencionar en la presente observación en la letra a), no es que la empresa deje de realizar el monitoreo de partículas, este se seguirá realizando a través de la medición del PM-10, como la medición de emisiones de la chimenea, que permitan evaluar el grado de impacto que pueda originar esta actividad, específicamente la chimenea, por el tipo de combustible que emplea la planta industrial, también se considerado que a lo largo de los años a partir de la aprobación del DAP a la actualidad, este parámetro siempre se ha encontrado por debajo de los ECA para calidad de aire, tanto para la normativa antigua y aprobada en su IGA como la normativa vigente. c) Remitir los valores de comparación por cada parámetro de control de emisiones y las

normas que contemplan de acuerdo a lo establecido en el DAP; cabe indicar que, en caso exista versiones más actualizadas de las mismas, deberá actualizar dicha información.

De acuerdo a la aprobación de su IGA y normativa aprobada, se ha procedido a realizar la evaluación de emisiones.

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Anexo N° 2 Cronograma del Plan de Manejo Ambiental de la Actualización

ETAPA DE OPERACIÓN

Fuente impactante Impactos Ambientales Alternativas Específicas

Medida DAP-2014

Tipo de Medida

Frecuencia Costo (S/.)

Emisiones de polvo y gases al ambiente

Generación de polvos y gases durante el

funcionamiento del caldero

Continuar con mantenimiento para el adecuado funcionamiento del caldero

X

M Trimestral(*) /permanente

Gastos operativos

Ruidos generados en los distintos

equipos y maquinas del proceso

Generación de ruidos molestos

Continuar con la documentación del Programa de Mantenimiento preventivo de equipos y maquinarias

X

P Semestral/permanente Gastos

operativos

Afectación a la calidad del suelo

Derrames de combustibles, aceites y grasas

Continuar con los procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) para el manejo de aceites e hidrocarburos.

X

P Permanente Gastos

operativos

Derrames de combustibles, aceites y grasas

Mantener la impermeabilización de las áreas de trabajo (zona de caldera y zona de refinería) propensas a derrames por el manejo de aceites e hidrocarburos.

X

P Permanente Gastos

operativos

Vertimiento industrial sin ningún

tratamiento

Derrames de combustibles, aceites y grasas

Continuar con la limpieza y mantenimiento periódico de las pozas decantadoras y trampas de grasas.

X M Semestral/permanente Gastos

operativos

Continuar con el uso de sistemas de ventilación. X P Permanente Gastos

operativos

Continuar con el uso de aditivos de floculantes para la depuración del efluente.

X

M Permanente Gastos

operativos Medidas permanentes: Se refiere a las medidas de manejo ambiental que deben implementarse durante toda la vida útil de la planta industrial P: Prevención, C: Control, M: Mitigación. (*) El titular señala que el caldero actualmente no lo están utilizando ya que no está procesando aceite en crudo, sino que está comprando aceite envasado; sin embargo, el titular señala que la planta, puede volver a procesar aceite crudo, por lo que el cumplimiento de la medida estará condicionada a que el caldero esté en funcionamiento.

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe

Anexo N° 3

Programa de Monitoreo Ambiental Consolidado

Componente Ambiental

Estaciones de monitoreo

Coordenadas UTM WG84 Descripción Parámetro Frecuencia

Norma de Referencia

Norte Este

Calidad de Aire

E - 1

8446505

419095

Al margen izquierdo de la puerta de

ingreso principal Material particulado (PM10)

Anual ECA-D.S. Nº

003-2017- MINAM

E - 2

8446472

419212

Al costado del laboratorio

Emisiones gaseosas*

CAL - 01

8446470

419198

Caldero acuatubular

Partículas, SO2, CO,

NOx

Anual

Valores Guías de Emisiones, Banco Mundial

2007 Decreto

presidencial Nº 638, Venezuela

Ruido Ambiental

RA - 1 8446536 0419104 Calle E, al frente de la Dirección Regional de

Energía y Minas

LAeq Anual D.S. 085-2003-

PCM

RA - 2 8446508 0419080 Intersección calle B

con calle D

RA - 3

8446405 0419175 Calle B frente a la ex embotelladora PEPSI

COLA

RA - 4 8446405 0419135 Calle B, a media

cuadra de la calle A

RA - 5 8446465 0419225 Calle A colindancia

con fábrica de muebles Sihuas

RA - 6 8446517 0419179

Calle A, al frente de la maderera Fray (a unos

3 m aproximadamente)

(*) Se medirá siempre que el caldero se encuentre en funcionamiento para la Línea de producción que requiere vapor para su proceso.

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Anexo N°4

Frecuencia para la presentación del reporte ambiental

Etapa Fecha de presentación del reporte ambiental*

Operación Reporte Ambiental (Informe de medidas del Plan de Manejo Ambiental e Informe

de Monitoreo Ambiental) al Décimo tercer mes de notificada la Resolución Directoral.

(*) La presentación del Reporte Ambiental debe incluir los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control consignados en el Anexo N° 3 y la evidencia de la implementación de las obligaciones ambientales referidas a las medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales señaladas en el Anexo N° 2 del presente informe. El Reporte Ambiental deberá contener documentos de sustento de las acciones de implementación y podrán ser presentados de acuerdo al Formato sugerido de seguimiento indicado en el Anexo N° 5. Los reportes ambientales deberán ser presentados durante toda la vida útil de la planta industrial, además, se deberá continuar reportando la implementación de medidas de manejo permanentes y la realización de los monitoreos ambientales en la frecuencia establecida.

Anexo N° 5 Formato Sugerido para el Reporte Ambiental10

Nota: La ejecución de las actividades deben estar validadas adjuntando fotos, recibos, contratos, entre otra información de sustento

10 Corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede

utilizar el formato mencionado para la presentación del reporte ambiental.

N° Actividad General

Actividad Específica

Fecha Inicio

Fecha Conclusión

Inversión Total (S/.)

Acciones Implementadas

Inversión a la fecha (S/.)