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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Li ma, 0 7 OCT 2015 N2 2g -2015-SERVIR-PE Visto; el Informe N° 25-2015-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del artículo 102 del Decreto Legislativo N 2 1023, es función, entre otras, de SERVIR, planificar y formular las políticas nacionales en temas de capacitación y evaluación en el servicio civil; Que, mediante Decreto Legislativo N2 1025 se aprueban las normas de capacitación y rendimiento para el sector público con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público; Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que: "(...) La planificación de la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planificación de la formación laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando los lineamientos emitidos por este u otras metodologías definidas por el ente rector del sistema administrativo o funcional"; (z, á Que, mediante Informe N° 25-2015-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado del subsistema de desarrollo de capacidades, ha propuesto la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Administrativo de Contabilidad; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 58-2010-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas Administrativos del Estado";

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Lima, 0 7 OCT 2015

N2 2g -2015-SERVIR-PE

Visto; el Informe N° 25-2015-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de

Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº

1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es el órgano rector del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, conforme al literal a) del artículo 102 del Decreto Legislativo N2 1023, es

función, entre otras, de SERVIR, planificar y formular las políticas nacionales en temas

de capacitación y evaluación en el servicio civil;

Que, mediante Decreto Legislativo N2 1025 se aprueban las normas de

capacitación y rendimiento para el sector público con la finalidad de regular la

capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a

SERVIR la función de planificar, desarrollar, así como gestionar y evaluar la política de

capacitación para el sector público;

Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que: "(...) La planificación de

la capacitación de los entes rectores sirve de base para la planificación de la formación

laboral de los operadores de dichos sistemas en el sector público. Se elaboran a partir

de los resultados de los diagnósticos que realizan en coordinación con SERVIR, usando

los lineamientos emitidos por este u otras metodologías definidas por el ente rector del

sistema administrativo o funcional";

(z,

á Que, mediante Informe N° 25-2015-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo

de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, órgano encargado del subsistema de

desarrollo de capacidades, ha propuesto la Directiva que regula el desarrollo del

diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema

Administrativo de Contabilidad;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 58-2010-SERVIR/PE se aprobó

la Directiva Nº 001-2010-SERVIR/GDCR "Directiva que regula el desarrollo de los

diagnósticos de conocimientos de las personas al servicio del Estado de los Sistemas

Administrativos del Estado";

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JUAN ente Ejecutivo

DAD NACIONAL DEL ERVIC}O CIVIL

N

Que, en el marco de sus funciones, el Consejo Directivo mediante Sesión N° 35-

2015 acordó aprobar la Directiva presentada por la Gerencia de Desarrollo de

Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando a la Presidencia Ejecutiva

emitir la Resolución correspondiente;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de

Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y

Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante Decreto

Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que regula el desarrollo del diagnóstico de

conocimientos de las personas al servicio del Estado en el Sistema Administrativo de

Contabilidad y tres anexos; los cuales forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario

oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe), y de la

Directiva en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquesee ublíquese. #

Cc

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DIRECTIVA QUE REGULA EL DESARROLLO DEL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LAS

PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO EN EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE CONTABILIDAD

I. OBJETO

Disponer la realización del Diagnóstico de Conocimientos de los operadores del Sistema

Administrativo de Contabilidad, con el fin de orientar las estrategias de capacitación a las

necesidades evidenciadas a través de los resultados del Diagnóstico, contribuyendo así, a la

mejora del funcionamiento del Sistema Administrativo y a la eficiencia del gasto destinado a

capacitación.

El Diagnóstico de Conocimientos se realiza en coordinación con la Dirección General de

Contabilidad Pública — como ente rector del Sistema Administrativo de Contabilidad y sobre la

base de lo establecido en la directiva N° 001-2010-SERVIR/GDCRSC

II. BASE LEGAL

- Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como

Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos

Humanos.

Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y

Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.

- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 058-2010-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº

001-2010-SERVIR/GDCR, que regula el desarrollo del Diagnóstico de Conocimientos de las

personas que prestan servicios en los Sistemas Administrativos del Estado.

Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento.

- Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 001-

2015-SERVIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables

al régimen del servicio civil"; así como, el "Catálogo de Puestos Tipo", que forma parte

integrante del Manual de Puestos Tipo (MPT).

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

en adelante SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de

Recursos Humanos del Estado, así como de los responsables de las Oficinas de Recursos

Humanos de las entidades públicas.

Asimismo, es de aplicación y cumplimento de la Dirección General de Contabilidad Pública —

DGCP, como ente rector del Sistema Administrativo de Contabilidad que solicita un Diagnóstico

de Conocimientos; así como de los operadores de las oficinas de Contabilidad en las entidades

públicas de los tres niveles de gobierno.

Finalmente es de aplicación y cumplimiento de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y

Rendimiento del Servicio Civil, como responsable de la implementación de políticas de

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desarrollo de capacidades y de gestión de rendimiento, siendo además el órgano de línea

responsable en SERVIR del planeamiento y realización del Diagnóstico de Conocimientos.

IV. CARACTERÍSTICAS GENERALES

El Diagnóstico de Conocimientos tiene como finalidad obtener información de las características

más relevantes de los operadores; medir la brecha de conocimientos existente, definida como la

diferencia entre aquello que los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad

deberían conocer para un mejor desempeño de sus funciones y lo que conocen actualmente; y,

de manera conjunta con la Dirección General de Contabilidad Pública, definir estrategias de

capacitación orientadas a atender las necesidades que se identifiquen.

Las características del Diagnóstico de Conocimientos son:

• Universalidad: se aplica a todos los operadores de las entidades con quienes la Dirección

General de Contabilidad Pública mantiene relación técnico normativa.

• Pertinencia: se miden los conocimientos específicos y necesarios para desempeñar las

funciones que contribuyen al correcto funcionamiento de los procesos del Sistema

Administrativo de Contabilidad.

• Transparencia: el proceso garantiza la transparencia de sus resultados, a fin de que permita

construir confianza y reputación sobre el proceso de fortalecimiento del Servicio Civil.

• Objetividad: las evaluaciones miden los conocimientos específicos y necesarios para que

cada operador del sistema realice las funciones asignadas de manera óptima. No se

evaluarán conocimientos distintos a aquellos necesarios para cumplir eficaz y

eficientemente con las funciones asignadas.

• Eficiencia: el proceso será sencillo, accesible y eficiente, puesto que el desarrollo de las

evaluaciones se soportará en las tecnologías de información y comunicación (TIC).

. PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR EL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS DE LAS

PERSONAS AL SERVICIO DEL ESTADO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE CONTABILIDAD

5.1 El Censo de los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad, en los tres niveles de

gobierno, incluye a todos los operadores que intervienen directamente en el registro,

procesamiento y presentación de información contable.

El Censo se realiza en tres etapas:

o Registro de Responsable, que comprende el registro y envío de los datos

básicos iniciales del operador responsable del censo (Director General, Director,

Jefe o responsable de la oficina de Contabilidad, o el que haga sus veces), según

la información que se consigna en el Anexo 1. En esta etapa se recurre a

diversas fuentes.

o Censo de Responsables y Registro de Operadores, actividad que es realizada

por el Responsable del Censo de cada entidad. Comprende dos actividades: en

primer lugar el registro y envío de sus datos, según la información que se

consigna en el Anexo 2; en segundo lugar el registro y envío de los datos básicos

iniciales de los operadores que tiene a su cargo, según la información que se

consigna en los Anexos 2 y 3.

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o Censo de Operadores, actividad que es realizada por todos los operadores del

sistema, excepto quienes están en el grupo de responsables del censo.

Comprende el registro y envío de sus datos, según la información que se

consigna en el Anexo 2.

SERVIR pone a disposición de los operadores del Sistema los aplicativos en línea para el

registro y censo de los operadores a través del portal institucional de SERVIR', comunicando

oportunamente vía correo electrónico la ruta de acceso, usuario y contraseña.

5.2 SERVIR publica en su portal institucional la información de las funciones que formarán parte

de la evaluación, así como las fechas e indicaciones específicas relativas a la evaluación.

5.3 SERVIR atiende oportunamente las consultas relativas al proceso de Diagnóstico de

Conocimientos que se remitan al correo electrónico [email protected]

5.4 Los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad registrados y censados deben

rendir la evaluación en línea mediante el aplicativo publicado en el Portal de SERVIR. Para tal

efecto, SERVIR les recordará oportunamente, vía correo electrónico, las funciones con las

que fueron registrados, así como la ruta de acceso, usuario y contraseña del aplicativo.

5.5 La Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil evalúa e

implementa de acuerdo con su disponibilidad, las acciones necesarias para posibilitar la

aplicación de la evaluación en aquellos ámbitos en los cuales, exista dificultades y/o

carencias tecnológicas que puedan impedir, dificultar o restringir, el acceso de la evaluación.

VI. ROLES DE LOS ACTORES EN EL DIAGNÓSTICO DE CONOCIMIENTOS

6.1 La Dirección General de Contabilidad Pública, cumple los siguientes roles:

• Definir de manera conjunta con SERVIR las funciones de sus operadores y validarlas,

sobre la base del Manual de Puestos Tipo que se incluyen en la Directiva N° 001-2015-

SERVIR/GPGSC aprobada mediante RPE N° 100-2015-SERVIR-PE.

• Participar activamente en la elaboración y revisión del banco de preguntas que se

utilizará para la evaluación.

• Disponer la participación de sus operadores en el Diagnóstico de Conocimientos.

• Proveer de información (base de datos) de los responsables y operadores de

contabilidad, para facilitar la realización del Diagnóstico de Conocimientos.

• Difundir la realización del Diagnóstico de Conocimientos, a través de diferentes medios:

comunicados, correos, publicaciones, entre otros.

• Establecer estrategias de capacitación a sus operadores, a partir de planes elaborados en

coordinación con SERVIR, tomando como insumo los resultados obtenidos en el

Diagnóstico de Conocimientos.

6.2 El titular de la entidades públicas cumple los siguientes roles:

1 www.servir.gob.pe

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• Disponer y brindar las facilidades al Responsable de Recursos Humanos en su entidad,

para que haga monitoreo y supervise el registro y censo según los aplicativos que para tal

efecto pondrá a disposición SERVIR.

• Disponer y brindar las facilidades al Responsable del Censo en su entidad, para que

proceda con el registro y censo según los aplicativos que para tal efecto pondrá a

disposición SERVIR.

• Disponer y brindar las facilidades a los operadores en su entidad, para que completen

información personal del censo, según los aplicativos que para tal efecto pondrá a

disposición SERVIR.

• Disponer que los responsables y operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad,

rindan la prueba en la fecha y términos establecidos por SERVIR, autorizando las

facilidades del caso, cuando dicha evaluación se realice dentro de la jornada de trabajo.

6.3 Los responsables de las oficinas de Recursos Humanos cumple los siguientes roles:

• Proporcionar a SERVIR los datos básicos iniciales (DNI, correo electrónico personal e

institucional y número telefónico de contacto) del Responsable del Censo, cuando se le

solicite

• Supervisar el registro del Responsable del Censo, en las fechas establecidas.

• Supervisar el censo de los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad de su

entidad, en las fechas establecidas para tal fin.

• Verificar que el responsable y los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad

de su entidad rindan la evaluación en la fecha y en los términos establecidos por SERVIR.

• Informar al titular de su entidad respecto al cumplimiento del registro, censo y

evaluación.

• Proponer se incorpore en el Plan de Desarrollo de las Personas de la entidad las

necesidades de capacitación identificadas en el Diagnóstico de Conocimientos de sus

operadores.

6.4 El Jefe o responsable de Contabilidad, o el que haga sus veces, en las entidades públicas

tiene como obligación:

• Registrarse en el aplicativo de Registro del Responsable del Censo a través del Portal de

SERVIR. El acceso, usuario y contraseña para el aplicativo serán comunicados por SERVIR

al correo electrónico brindado por la Oficina de recursos humanos de su entidad, o por el

ente rector del sistema.

• Registrar a los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad de su entidad, en

lo referente a los datos básicos iniciales (DNI, correo electrónico personal e institucional

y número telefónico de contacto- fijo y celular) y las funciones que realizan, en las fechas

y términos establecidos por SERVIR.

• Disponer y brindar las facilidades a los operadores bajo su cargo, para que completen la

información personal que contempla el censo, según los aplicativos que para tal efecto

pondrá a disposición SERVIR.

• Supervisar que los operadores completen la información dentro de los plazos

establecidos por SERVIR.

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• Participar en el Diagnóstico de Conocimientos en las fechas, plazos y términos

establecidos por SERVIR.

• Utilizar de forma personal el usuario y contraseña que se le asigne, para rendir la

evaluación en línea.

• Mostrar probidad y profesionalismo en el Diagnóstico de Conocimientos, conforme a lo

establecido en el Artículo 6 numeral 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• Coordinar para que los operadores de contabilidad en su entidad participen en el

Diagnóstico de Conocimientos, en las fechas y términos establecidos por SERVIR.

6.5 Los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad, deben:

• Completar la información personal que contempla el censo, según los aplicativos que

para tal efecto pondrá a disposición SERVIR.

• El acceso, usuario y contraseña para el aplicativo serán comunicados al propio operador

al correo electrónico registrado por el responsable. Esta comunicación se efectuará

después de que el responsable haya concluido con su registro , el ingreso de los datos de

contacto y las funciones que realiza cada uno de sus operadores.

• Participar en el Diagnóstico de Conocimientos en las fechas, plazos y términos

establecidos por SERVIR.

• Utilizar de forma personal el usuario y contraseña que se le asigne, para rendir la

evaluación en línea.

• Mostrar probidad y profesionalismo en el Diagnóstico de Conocimientos, conforme a lo

establecido en el Artículo 6 numeral 2 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

6.6 SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, cumple

los siguientes roles:

• Coordinar con la Dirección General de Contabilidad Pública, las áreas temáticas que

formarán parte del Diagnóstico de Conocimientos, de acuerdo a las funciones

identificadas.

• Desarrollar el banco de preguntas con la participación de expertos.

• Implementar el Diagnóstico de Conocimientos, en todos sus procesos.

• Proveer de la plataforma tecnológica como soporte al proceso del Diagnóstico de

Conocimientos.

• Proporcionar los usuarios y contraseñas al Responsable del Censo y operadores del

Sistema Administrativo de Contabilidad censados.

• Absolver las consultas de los operadores, responsables e interesados durante el proceso

del Diagnóstico de Conocimientos.

• Desarrollar el monitoreo y supervisión del proceso durante la realización del Diagnóstico.

• Sistematizar y publicar los resultados del Diagnóstico de Conocimientos.

• Difundir los resultados generales del diagnóstico de conocimientos, comunicando a:

o La Dirección General de Contabilidad Pública, en su calidad de órgano técnico

especializado encargado de promover el cumplimiento del registro sistemático

de la totalidad de los hechos financieros y económicos del Estado peruano, y

como ente rector del Sistema Administrativo de Contabilidad.

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o Las entidades públicas a las cuales pertenecen los operadores.

o Los operadores del Sistema Administrativo de Contabilidad que participen en el

Diagnóstico de Conocimientos.

o Al público en general, a través del Portal de SERVIR.

VII. PLAZOS

7.1 El Diagnóstico de los operadores del Sistema Administrativo se realizará según el cronograma

elaborado y aprobado por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del

Servicio Civil de SERVIR en coordinación con la Dirección General de Contabilidad Pública.

7.2 El Censo se realiza en tres etapas:

o Registro del responsable, entre el 14 de octubre y 20 de octubre de 2015

o Censo de Responsables y Registro de Operadores, entre el 19 de octubre y 30 de

octubre de 2015

o Censo de Operadores, entre el 2 de noviembre y 12 de noviembre de 2015

7.3 SERVIR publicará en su portal institucional la información relativa al proceso del Diagnóstico

de Conocimientos, necesaria para la participación de los operadores del Sistema

Administrativo de Contabilidad.

7.4 La aplicación del Diagnóstico de Conocimientos a los operadores del Sistema Administrativo

Contabilidad se realizará en la semana del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015. Se

brindará mayor detalle sobre los días, el horario y la duración de la evaluación, a través del

portal de SERVIR. Además, se enviará la información correspondiente a cada uno de los

operadores censados, mediante correos electrónicos.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

Los resultados de la evaluación se comunicarán a cada operador que participe del Diagnóstico

de Conocimientos, a las entidades donde laboran y a la Dirección General de Contabilidad

Pública. Asimismo, se publicarán los resultados consolidados del Diagnóstico de Conocimientos,

a través del Portal de SERVIR.

Los resultados de los Diagnósticos tienen como finalidad obtener información de las

características más relevantes de los operadores, medir las brechas de conocimientos y orientar

las estrategias de capacitación de acuerdo a las necesidades que se identifiquen. En ese sentido,

bajo ningún supuesto, equivalen a los resultados de la evaluación del desempeño que establece

la Ley del Servicio Civil.

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ANEXO 01

REGISTRO DE RESPONSABLE DE CONTABILIDAD

El CONECTAMEF registrará a cada uno de los responsables del censo de las entidades que

asesoran, a través del Aplicativo de Diagnóstico de Conocimientos con la siguiente información

Básicos del Responsable de Contabilidad iii iiiiikatos

DNI Manual

Nombre RENIEC

Apellido Paterno RENIEC

Apellido Materno RENIEC

Nombre de la Entidad OPCIÓN

Nivel de Gobierno de la Entidad OPCION `Ir

Sector OPCIÓN

Pliego OPCIÓN

Departamento OPCION V

Provincia OPCION V

Distrito OPCIÓN V

Correo Electrónico Personal Manual

Correo Electrónico Institucional Manual

Celular Manual

Teléfono Manual

Tipo Opción

Anexo Manual

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ANEXO 02

CENSO DE RESPONSABLES Y DE OPERADORES DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE

CONTABILIDAD

DNI - —

Predefinido

Nombres Predefinido

Apellido Paterno Predefinido

Apellido Materno Predefinido

Género Predefinido

Fecha de nacimiento Predefinido

Teléfono Predefinido/habilitado

Tipo Predefinido/habilitado

Anexo Predefinido/habilitado

Celular Predefinido/habilitado

Correo Electrónico Personal Predefinido

Correo Electrónico Institucional Manual

¿Cuál es su régimen laboral o modalidad contractual? Opción y Nombre del puesto que ocupa Manual

Perfil (descripción del perfil) Opción

¿El Responsable de la Oficina de Contabilidad desarrolla funciones exclusivamente para

el área Contable?

Opción Y

Qué otras funciones realiza su área en relación con los demás sistemas administrativos

del Estado Selección múltiple

.,...., • Estudios en General

Estudios Opción

¿Usted concluyó este nivel de estudios? Opción V

¿Cuál es su profesión? Opción

Especificar profesión

¿En qué universidad estudió?

Manual

Opción ny

Especificar universidad Manual

¿Cuál es su grado/situación académica universitaria? Opción

Modalidad

¿Ha realizado estudios de maestría?

Opción

Opción

V

V

¿Cuál es el grado/situación académica en la maestría? Opción -

¿La Universidad donde estudió su maestría es nacional o extranjera? Opción nr ¿En qué universidad realizó su maestría? Opción

Especificar universidad Manual

Modalidad

¿Ha realizado estudios de doctorado?

Opción

Opción

Vr

-

¿Cuál es el grado/situación académica en el doctorado? Manual

¿La Universidad donde estudió su doctorado es nacional o extranjera? Opción y

¿En qué universidad realizó el doctorado? Manual

Especificar universidad Manual

Modalidad

¿Tiene alguna especialización en Contabilidad Pública?

Opción

Opción

\I

'W

¿Qué tipo de especialización tiene? Opción NI

Especifique la especialización Manual

¿Cuantas horas tiene su especialización?

Años de experiencia laboral general (sector público y privado) desde que concluyó los

estudios Opción

Opción Y

Años de experiencia en el sector público en Contabilidad Opción Nir

Años de permanencia en el puesto actual Opción V Lengua Materna Opción V

Quien te brinda orientación técnica-normativa ante tus dudas o consultas sobre el

sistema administrativo de contabilidad Selección múltiple

Quien? Manual

Tiene asignada una computadora en su estación de trabajo Opción

Tiene acceso a internet en forma permanentemente Opción

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ANEXO 03

INFORMACIÓN BÁSICA DE LOS OPERADORES DE CONTABILIDAD

Esta información debe ser registrada por el Responsable de Contabilidad de la Entidad, luego

cada operador deberá de completar la información del (Anexo 02) en el aplicativo de

Diagnóstico de Conocimientos

Datos Bá ic s-o •er ores ae ma ne Contabilidad _

Manual DNI

Nombre RENIEC

Apellido Paterno RENIEC

Apellido Materno RENIEC

Correo Electrónico Personal Manual

Correo Electrónico Institucional Manual

Celular Manual

Teléfono Manual

Tipo Opción

Anexo Manual

Perfil (descripción del perfil) Opción

Funciones Selección

IL»,-,...».----, 2-...........- -.. FunciOnes: .ii

F1: Función 01 Selección

F2: Función 02 Selección

F3: Función 03 Selección

F4: Función 04 Selección

F5: Función 05 Selección

F6: Función 06 Selección

F7: Función 07 Selección

F8: Función 08 Selección

F9: Función 09 Selección

F10: Función 10 Selección

F11: Función 11 Selección

F12: Función 12 Selección

F13: Función 13 Selección

F14: Función 14 Selección

F15: Función 15 Selección

F16: Función 16 Selección

F17: Función 17 Selección

F18: Función 18 Selección

F19: Función 19 Selección

F20: Función 20 Selección

F21: Función 21 Selección