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1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 197/2015 Larraintzar, Valle de Ultzama, a doce de noviembre de dos mil quince. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente: EXPONE: Asunto: Contratación de la Asistencia Técnica de “Asesoramiento jurídico para el Ayuntamiento de Ultzama”. .- Visto la conveniencia de que desde el Ayuntamiento de Ultzama se pueda contar con un servicio de asesoramiento legal y jurídico en temas de competencia municipal al objeto así de agilizar y mejorar la gestión de los Expedientes y temas de interés municipal. .- Visto que estos trabajos de asistencia técnica consistirían en lo siguiente: .- Asesoría en temas de legalidad. Elaboración de informes jurídicos ante recursos de reposición, alegaciones, licencias y similares para su incorporación al expediente administrativo. Respuesta rápida a consultas orales y escritas. .- Acompañamiento en la elaboración de expedientes administrativos. Expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística; expedientes sancionadores ambientales, expedientes de contratación de obras y servicios públicos; Ordenanzas municipales. .- Apoyo directo a las labores de la Secretaría Municipal. Asesoría en temas relacionados con la gestión municipal. Urbanística, Presupuestaria, Reglamentaria, Participación Ciudadana, Prestación de servicios públicos, Función Pública. .- Informe de Alegaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra. .- Visto que según los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2015, aprobados definitivamente por el Pleno en fecha de 23/02/15, resulta que en los mismos existe una partida específica de gastos denominada “Honorarios de abogados, notarios”, con el número 1-121-22603, y dotada de 2.000 , y que los Ingresos Corrientes de dicho Presupuesto para el Ejercicio 2015 ascienden a la cantidad de 1.687.189 . .- Visto que según el documento del borrador de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, cuya aprobación se someterá al Pleno del Ayuntamiento en próximas fechas, resulta que se ha recogido la misma partida específica de gastos denominada “Honorarios de abogados, notarios”, con el número 1-121- 22603, y dotada de 7.000 . .- Visto que en el artículo 224.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, según su vigente redacción, se determina que los contratos que celebren la Entidades Locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, ( es decir, a la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), con las especialidades que se contienen en dicha Ley Foral. .- Visto que de acuerdo con el contenido de los artículos 4 ( apartado 3 ), artículo 176, y concordantes, y Anexo II-B, todos ellos de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, resulta que este encargo o tarea está encuadrada dentro de las categorías propias de los denominados Contratos de Asistencia.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 197/2015

Larraintzar, Valle de Ultzama, a doce de noviembre de dos mil quince. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: Asunto: Contratación de la Asistencia Técnica de “Asesoramiento jurídico para el Ayuntamiento de Ultzama”. .- Visto la conveniencia de que desde el Ayuntamiento de Ultzama se pueda contar con un servicio de asesoramiento legal y jurídico en temas de competencia municipal al objeto así de agilizar y mejorar la gestión de los Expedientes y temas de interés municipal. .- Visto que estos trabajos de asistencia técnica consistirían en lo siguiente:

.- Asesoría en temas de legalidad. Elaboración de informes jurídicos ante recursos de reposición, alegaciones, licencias y similares para su incorporación al expediente administrativo. Respuesta rápida a consultas orales y escritas. .- Acompañamiento en la elaboración de expedientes administrativos. Expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística; expedientes sancionadores ambientales, expedientes de contratación de obras y servicios públicos; Ordenanzas municipales. .- Apoyo directo a las labores de la Secretaría Municipal. Asesoría en temas relacionados con la gestión municipal. Urbanística, Presupuestaria, Reglamentaria, Participación Ciudadana, Prestación de servicios públicos, Función Pública. .- Informe de Alegaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

.- Visto que según los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2015, aprobados definitivamente por el Pleno en fecha de 23/02/15, resulta que en los mismos existe una partida específica de gastos denominada “Honorarios de abogados, notarios”, con el número 1-121-22603, y dotada de 2.000 €, y que los Ingresos Corrientes de dicho Presupuesto para el Ejercicio 2015 ascienden a la cantidad de 1.687.189 €. .- Visto que según el documento del borrador de los Presupuestos del Ayuntamiento de Ultzama para el Ejercicio 2016, cuya aprobación se someterá al Pleno del Ayuntamiento en próximas fechas, resulta que se ha recogido la misma partida específica de gastos denominada “Honorarios de abogados, notarios”, con el número 1-121-22603, y dotada de 7.000 €. .- Visto que en el artículo 224.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, según su vigente redacción, se determina que los contratos que celebren la Entidades Locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, ( es decir, a la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), con las especialidades que se contienen en dicha Ley Foral. .- Visto que de acuerdo con el contenido de los artículos 4 ( apartado 3 ), artículo 176, y concordantes, y Anexo II-B, todos ellos de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, resulta que este encargo o tarea está encuadrada dentro de las categorías propias de los denominados Contratos de Asistencia.

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.- Vista la cuantía de los trabajos ( inferior a 75.000 €, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de los mismos está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria” a tenor del artículo 73.- 3-d) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, ( según su vigente redacción ), y que en el mismo se prevé que cuando el importe de la contratación es inferior a 6.000 € los únicos trámites legales exigibles son la previa reserva de crédito conforme la legislación presupuestaria aplicable y el libramiento y pago de la correspondiente Factura. .- Visto que de acuerdo con el contenido del artículo 226.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra resulta que el órgano de contratación competente en este caso es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama por cuanto que el importe de la contratación es inferior al 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio. .- Visto que, finalmente, se ha optado por la siguiente oferta: Fecha de la oferta: 6 de noviembre de 2015 Ofertante: BIDERKA ABOKATUAK CIF: B-31946866 C/ Río Arga nº28, bajo, 31014, Pamplona-Iruña. Servicios: .- Asesoría en temas de legalidad.

Elaboración de informes jurídicos ante recursos de reposición, alegaciones, licencias y similares para su incorporación al expediente administrativo. Respuesta rápida a consultas orales y escritas. .- Acompañamiento en la elaboración de expedientes administrativos. Expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística; expedientes sancionadores ambientales, expedientes de contratación de obras y servicios públicos; Ordenanzas municipales. .- Apoyo directo a las labores de la Secretaría Municipal. Asesoría en temas relacionados con la gestión municipal. Urbanística, Presupuestaria, Reglamentaria, Participación Ciudadana, Prestación de servicios públicos, Función Pública. .- Informe de Alegaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra.

Precio: 5.000,00 € anuales, más el 21% de IVA, lo que da un total de 6.050,00 €. Forma de pago: El importe total de los servicio se abonará mediante 4 facturas que serán emitidas

trimestralmente por el contratista, debiéndose abonar las mismas en el plazo de un mes desde su presentación.

.- Visto que se considera apropiada la contratación de estos servicios y que el gasto por dicha contratación se ha estimado en la cantidad de 5.000 € más el 21% de IVA, lo que da un total de 6.050,00 €.

RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA de “Asesoramiento jurídico para el Ayuntamiento de Ultzama”. SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto de tales trabajos y que consta de los siguientes apartados: Coste servicios/trabajos: 6.000,00 € IVA ( 21% ): 1.050,00 € Total: 6.050,00 €.

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TERCERO.- Aprobar el gasto de los trabajos de asistencia referidos el cual se hará con cargo a las Partidas presupuestarias siguientes:

- Respecto al gasto para el Ejercicio 2015: partida de gastos de los Presupuestos 2015 denominada “Honorarios de abogados, notarios”, con el número 1-121-22603, y dotada de 2.000 €.

- Respecto al gasto para el Ejercicio 2016: partida de gastos de los Presupuestos 2016 denominada “Honorarios de abogados, notarios”, con el número 1-121-22603, y dotada de 7.000 €.

CUARTO.- Aprobar la adjudicación de estos trabajos de acuerdo con las condiciones siguientes: Contratista-Adjudicataria: BIDERKA ABOKATUAK CIF: B31946866 C/ Río Arga nº28, bajo, 31014, Pamplona-Iruña. Servicios: .- Asesoría en temas de legalidad.

Elaboración de informes jurídicos ante recursos de reposición, alegaciones, licencias y similares para su incorporación al expediente administrativo. Respuesta rápida a consultas orales y escritas.

.- Acompañamiento en la elaboración de expedientes administrativos. Expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística; expedientes sancionadores ambientales, expedientes de contratación de obras y servicios públicos; Ordenanzas municipales. .- Apoyo directo a las labores de la Secretaría Municipal. Asesoría en temas relacionados con la gestión municipal. Urbanística, Presupuestaria, Reglamentaria, Participación Ciudadana, Prestación de servicios públicos, Función Pública. .- Informe de Alegaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra. Precio: 5.000,00 € anuales, más el 21% de IVA, lo que da un total de 6.050,00 €. Forma de pago: El importe total de los servicio se abonará mediante 4 facturas que serán emitidas trimestralmente por el contratista, debiéndose abonar las mismas en el plazo de un mes desde su presentación.

Duración de los trabajos/servicios: UN AÑO a partir de la fecha de la presente Resolución ( 12/11/15 ).

QUINTO.- Proceder a la firma de la OFERTA de la empresa adjudicataria, de fecha de 06/11/15, en nombre del Ayuntamiento de Ultzama. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la contratista adjudicataria.

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa

Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 247/15

Larraintzar, Valle de Ultzama, a treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Contratación de los “TRABAJOS DE LIMPIEZA DE LA PLANTA DE BIOGÁS DE ULTZAMA”. Procedimiento: Negociado sin publicidad comunitaria. 1º.- Visto el contenido del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ultzama de fecha de 10 de diciembre de 2015 en el que se acordó la finalización de la medida del “secuestro de la concesión del servicio de recogida y tratamiento de purines de las explotaciones ganaderas de la zona para la producción de biogas y energía eléctrica” sita en Iraizotz, ( Ultzama ), en la fecha de 13 de enero de 2016, con las consecuencias legales que ello conlleva. 2º.- Visto por tanto que a partir de dicha fecha, 13 de enero de 2016, vuelve a ser la empresa concesionaria –BIOENERGIA ULZAMA SL- la entidad responsable de la Planta de Biogás objeto de concesión, para lo cual es preciso devolver la Planta de Biogás y sus instalaciones en buen estado de conservación y limpieza. 3º.- Visto por ello la necesidad de contratar a una empresa externa especializada en estos trabajos de limpieza de la planta y sus Instalaciones, los cuales tendrán que estar finalizados para la fecha del 14 de enero de 2016, y que consisten en las tareas siguientes:

1.- Limpieza de las instalaciones ( digestores, homogeneizador ). 2.- Limpieza de las tuberías que entran y salen de los digestores y del homogenizador. 3.- Limpieza de las zonas utilizadas. 4.- Trasvases de residuos al almacén de sólidos de la Planta.

3º.- Visto que el gasto correspondiente a los presentes trabajos está previsto en el Expediente de Presupuestos para el Ejercicio 2015, aprobados definitivamente en fecha de 23/02/15, merced a la partida de gasto específica denominada “Gestión Planta de Biogás”, con el número 1-731-2260501, dotada inicialmente de 349.700 € y ampliada hasta los 425.700 € merced al Expediente de Modificación Presupuestaria nº2/2015 aprobado definitivamente en fecha de 06/08/15. 4º.- Procedimiento de Contratación de las obras: .- Este encargo o tarea está encuadrada dentro de las Categorías propias de los denominados Contratos de Obras, a tenor del artículo 4 apartado 1 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. .- El presupuesto de las mismas no alcanza el 10% de los Ingresos Corrientes del Presupuesto para este Ejercicio, los cuales alcanzan la cantidad de 1.687.189 Euros.

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.- El artículo 224.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, según su vigente redacción, determina que los contratos que celebren la Entidades Locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, ( es decir, a la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), con las especialidades que se contienen en dicha Ley Foral. .- La cuantía de la presente contratación no supera el umbral comunitario ( 5.186.000 € ) establecido para este tipo de contratos, de acuerdo con el contenido del artículo 83.-1 b) de la Ley Foral de Contratos Públicos. .- Vista la cuantía de las obras ( inferior a 600.000 €, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de las mismas está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria” a tenor del artículo 73.- 2-c) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Este Artículo determina igualmente que es posible su adjudicación directa de aquellas obras cuyo importe sea inferior a 30.000 €, IVA excluido, siendo los únicos trámites exigidos la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente Factura. .- Visto que, con todo y en aras a buscar una mayor rebaja en el precio de adjudicación, desde el Ayuntamiento de Ultzama se han elaborado unas Bases descriptivas de los trabajos a realizar y se han solicitado ofertas a varias empresas profesionales del para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación. 5º.- Unidad Gestora y Órgano de Contratación de las Obras: .- La unidad gestora de la presente contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama, asistida por la Secretaría del Ayuntamiento. .- La determinación de cuál es el Organo Municipal competente para realizar la presente contratación viene establecida según el contenido del artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado. A tal efecto en el presente momento la Norma estatal donde viene regulada esta cuestión es la Ley 31/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, la cual, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 1º, determina que será competente el Pleno del Ayuntamiento en el supuesto de que el importe de la contratación supere el 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio. .- Por todo ello en el presente caso al ser dicho importe inferior el Organo Competente en este caso es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. .- Existe cierta PREMURA en la ejecución de las obras a contratar ya que es preciso que estos trabajos estén finalizados para la fecha del 14 de enero de 2016. 6º.- Tramitación: .- Se adjuntará al Expediente documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. .- Se han elaborado unas sencillas Bases descriptivas de los trabajos a realizar y se han solicitado ofertas a varias empresas especializadas en estas tareas del para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación.

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.- Tal y como se establece en las Bases elaboradas, una vez recibidas las ofertas, se abrirá un breve proceso de negociación con las empresas interesadas ( artículo 74-3 de la LF 6/2006 ) el cual versará sobre los aspectos siguientes: tareas a realizar y precio de las mismas. .- A la vista de las ofertas finales la Secretaría del Ayuntamiento emitirá un Certificado expositivo de las ofertas y sus cuantías respectivas y así mismo un dictamen/propuesta de adjudicación de las obras a favor de aquella que presente la mejor oferta de acuerdo con el criterio económico. .- El Organo de Contratación ( Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama ) adoptará ACUERDO aprobando lo siguiente: el presente Expediente de Contratación y su documentación ( Bases, Certificados,…), la tramitación del mismo, el presupuesto y el gasto que supone la presente contratación, la adjudicación del Contrato a favor de la empresa contratista que presente la mejor oferta siguiendo exclusivamente el criterio económico. 7º.- Selección de la mejor oferta: Visto lo anterior y de acuerdo con el contenido del artículo 74 de la referida Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos se ha solicitado oferta a varias empresas ( 3 en total ) especializadas en este tipo de trabajos s las cuales son conocidas por este Ayuntamiento. Las empresas seleccionadas han sido las siguientes:

IRAOLA ARTETA SL DESCIEGUES NAVARRA SL LINSA SL

Tal y como consta en el Certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha de 31/12/15, a los efectos del contenido del artículo 228, apartado 3, de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, tan sólo una de las 3 empresas invitadas ha presentado oferta, siendo ésta la siguiente: Empresa: Precio ofertado IRAOLA ARTETA SL 14,80 € por cada Tm de material/líquido extraido .- Visto lo anterior por medio de la presente,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la ejecución de los “TRABAJOS DE LIMPIEZA DE LA PLANTA DE BIOGÁS DE ULTZAMA”. SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto estimativo de tales trabajos, el cual se estima en la cantidad total de 23.000 Euros, sin incluir el IVA ( 21% ), así como el correspondiente gasto, el cual se hará con cargo a la Partida de los Presupuestos del Ejercicio 2015 denominada “Gestión Planta de Biogás”, con el número 1-731-2260501, dotada de 425.700 €.

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TERCERO.- Aprobar la adjudicación de los referidos “TRABAJOS DE LIMPIEZA DE LA PLANTA DE BIOGÁS DE ULTZAMA” a favor de la empresa Contratista siguiente:

IRAOLA ARTETA SL, con CIF: B 31/056096 y domicilio en C/A Nave 16 del Polígono Industrial de Mutilva Baja, 31192, Mutilva Baja, Navarra.

CUARTO.- Aprobar la adjudicación de las obras señaladas en las condiciones siguientes:

Precio: 14,80 € por cada Tm de material/líquido extraido Condiciones: Se estará al contenido de las Bases que ha sido aprobadas al efecto. Los trabajos deberán finalizarse para la fecha del 14 de enero de 2016. Finalizados los trabajos y comprobada su buena ejecución por los servicios

municipales se emitirá la correspondiente Factura por parte de la empresa contratista. El precio de los trabajos se abonará en el plazo máximo de un mes desde la emisión de

la correspondiente factura. QUINTO.- Aprobar el Contrato de Obras que regirá la presente contratación entre el Ayuntamiento de Ultzama y la referida empresa Contratista y proceder a su firma en nombre y representación del Ayuntamiento. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la empresa Contratista adjudicataria.

Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

Alcaldesa de Ultzama

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998, que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 26/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: Asunto: Contratación de la Asistencia Técnica de “Apoyo técnico en trabajos de ingeniería en el medio rural” entre el Ayuntamiento y la Universidad Pública de Navarra. .- Visto que desde hace ya varios años desde el Ayuntamiento de Ultzama se viene contratando esta asistencia técnica a una entidad especializada, motivada por la necesidad de medir y comprobar anualmente el estado de la explotación de la Cantera de Ofita de Eltzaburu al objeto de cobrar a la empresa concesionaria el Canon correspondiente. .- Visto que, tras consultar con varias empresas/entidades especializas en este tipo de trabajos, resulta que se ha considerado que la más apropiada es la Universidad Pública de Navarra, a la vista de su oferta de productos/servicios y la relación de calidad/precio de los mismos. .- Visto que el importe de tales servicios se estiman en la cantidad de 1.650 euros/año, más el correspondiente IVA, todo ello de acuerdo con la OFERTA presentada por la entidad a contratar. .- Visto que según el Presupuesto del Ayuntamiento para el Ejercicio 2016, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha de 4 de febrero de 2016, resulta que en el mismo existe una partida específica de gastos denominada “topografía de cantera y otras mediciones”, con el número 4121 22706 y dotada de 2.000 euros, y que los Ingresos Corrientes del Presupuesto para el presente ejercicio 2012 ascienden a la cantidad de 1.441.471 euros. .- Visto que en el artículo 224.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, según su vigente redacción, se determina que los contratos que celebren la Entidades Locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, ( es decir, a la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), con las especialidades que se contienen en dicha Ley Foral. .- Visto que de acuerdo con el contenido del artículo 226.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra el órgano de contratación competente en este caso es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama por cuanto que el importe de la contratación es inferior al 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio. .- Visto que de acuerdo con el contenido del artículo 4 apartado 3, artículo 176, y concordantes, todos ellos de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, resulta que este encargo o tarea está encuadrada dentro de las categorías propias de los denominados Contratos de Asistencia y que de acuerdo con dicha regulación la duración máxima de la misma, incluidas sus prórrogas, será de cuatro años. .- Vista la cuantía de los trabajos ( inferior a 75.000 euros, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de los mismos está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria” a tenor del artículo 73.- 3-d) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, y que en el mismo se prevé que cuando el importe de la contratación es inferior a 6.000 euros ( teniendo en cuenta el cómputo de la misma para un periodo de cuatro años ) los únicos trámites legales exigibles son la previa reserva de crédito y el libramiento y pago de la correspondiente Factura.

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.- Visto el contenido del Contrato de Asistencia o encargo profesional elaborado al efecto, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, que regirá la relación contractual entre la adjudicataria y el Ayuntamiento de Ultzama. .- Visto lo anterior por medio de la presente,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA de los servicios de “Apoyo técnico en trabajos de ingeniería en el medio rural” entre el Ayuntamiento de Ultzama y la Universidad Pública de Navarra. SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto de tales trabajos y que consta de los siguientes apartados: Coste anual de los servicios: 1.650 € IVA ( 21% ): 346,50 € Total: 1.996,50 € TERCERO.- Aprobar el gasto de los trabajos de asistencia referidos el cual se hará con cargo a la Partida de los Presupuestos del Ejercicio 2016 y de sucesivos ejercicios denominada “topografía de cantera y otras mediciones”, con el número 4121 22706. CUARTO.- Aprobar la adjudicación de estos trabajos de acuerdo con las condiciones siguientes: .- Empresa adjudicataria: Universidad Pública de Navarra

Departamento de Proyectos e Ingeniería Rural Campus de Arrosadía 31005 Pamplona/Iruña

.- Precio de la contratación: Coste anual de los servicios: 1.650 € IVA ( 21% ): 346,50 € Total: 1.996,50 € .- Duración de la contratación: UN año renovable hasta un máximo total de TRES años. QUINTO.- Aprobar el Contrato de Asistencia o encargo profesional que regirá la presente contratación entre el Ayuntamiento de Ultzama y la referida adjudicataria y proceder a su firma en representación del Ayuntamiento. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la entidad contratista adjudicataria.

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionaberrenechea Alcaldesa de Ultzama

Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos haciéndole saber que, contra la presente Resolución/Acuerdo, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos en los plazos que respectivamente se indican, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito: .- Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes (Artículos 116 y 117 de Ley 30/92 LRJAE y PAC). .- Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes (Artículos 337 y ss. de la Ley Foral 6/90 LFAL). .- Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses (Artículo 8 de la Ley 29/1998 LJCA).

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 28/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: Asunto: Contratación de Asistencia de los “Trabajos/servicios de mantenimiento del sistema de calefacción y agua caliente mediante biomasa”, existente en las diferentes dependencias públicas del Ayuntamiento de Ultzama ( Edificio Consistorial, Centro Cívico, Edificio de Usos Múltiples, Centro de Salud, Forntón Municipal, Piscinas Municipales, Polideportivo Municipal, Centro Escolar de E. Primaria y ESO ). Año 2016. .- Visto que, una vez finalizada la instalación de calefacción y agua caliente referida es preciso a partir de ahora el seguimiento de su funcionamiento y su mantenimiento periódico, para lo cual se necesita contar con los servicios de una empresa especializada en la materia. .- Visto que este encargo o tarea está encuadrada dentro de las Categorías propias de los denominados Contratos de Asistencia, a tenor del artículo 4 apartado 3 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. .- Visto el presupuesto anual al que ascienden estos trabajos que consta en la Oferta/Presupuesto realizada por la empresa LEVENGER S.L. , con CIF: B-31/558315, y domicilio en C/ Alde Zaharra nº24, 31870 Lekunberri, Navarra, y que asciende a la cantidad de 2.650 euros, más el correspondiente IVA, lo que da un total de 3.127 euros. .- Visto el contenido del Expediente de los Presupuestos del presente Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en fecha de 04/02/16, en el que consta una partida de gasto específica denominada “Mantenimiento Instalación de Biomasa”, con el nº4250 2130007, y dotada con la cantidad de 7.000 euros. .- Visto que el presupuesto de estos trabajos alcanza la cantidad total de 2.650 euros, y que esta cantidad es inferior al 10% de los Ingresos Corrientes del Presupuesto para este Ejercicio 2016, que alcanzan la cantidad de 1.441.471 euros. .- Visto que, de acuerdo con el contenido del artículo 73.- 3-d) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, debido a la cuantía de los trabajos ( inferior a 75.000 euros, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de los mismos está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria”. Igualmente y habida cuenta que son inferiores a 6.000 euros los únicos trámites legales exigibles son la previa reserva de crédito y el libramiento y pago de la correspondiente Factura. .- Visto que el Organo de Contratación competente para la contratación de estos trabajos es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama según lo dispuesto en la Normativa aplicable en el sentido siguiente:

.- De acuerdo con el contenido del artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado.

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.- En el presente momento la Norma estatal donde viene regulada esta cuestión es la Ley 31/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, la cual, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 1º, determina que es competente el Pleno del Ayuntamiento a la hora de la contratación cuando el importe de la misma supere el 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio.

.- Por todo ello mientras no se llegue a tal porcentaje ( tal y como ocurre en el presente caso ) el Organo competente es la Alcaldía del Ayuntamiento. .- Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la Contratación de Asistencia de los “Trabajos/servicios de mantenimiento del sistema de calefacción y agua caliente mediante biomasa. Año 2016.” existente en las diferentes dependencias públicas del Ayuntamiento de Ultzama (Edificio Consistorial, Centro Cívico, Edificio de Usos Múltiples, Centro de Salud, Frontón Municipal, Piscinas Municipales, Polideportivo Municipal, Centro Escolar de E. Primaria y ESO). SEGUNDO.- Autorizar el gasto de 2.650 euros correspondiente a estos servicios, el cual irá a con cargo a la partida presupuestaria denominada “Mantenimiento Instalación de Biomasa”, con el nº4250 2130007, y dotada con la cantidad de 7.000 euros, prevista en el Expediente de los Presupuestos del presente Ejercicio 2016. TERCERO.- Encargar la realización de estos trabajos/servicios de acuerdo con las condiciones siguientes:

Adjudicataria: LEVENGER S.L. , con CIF: B-31/558315, y domicilio en C/ Alde Zaharra nº24, 31870 Lekunberri, Navarra. Precio de adjudicación: DOS MIS SEISCIENTOS CINCUENTA Euros ( 2.650 € ), más el correspondiente IVA, lo que da un total de 3.127 euros. Condiciones: Las recogidas en la Oferta de la empresa Adjudicataria, ( documento Nº OFERTA 5117O013, de fecha de 15/12/15 ) que consta en el Expediente. En caso de solicitud de asistencia técnica a la contratista por parte del Ayuntamiento de Ultzama la misma deberá a dar respuesta o asistencia técnica en un plazo inferior a 24 horas. Duración máxima de los trabajos: La duración del presente contrato de asistencia será de UN AÑO, desde el día 1 de enero de 2016 al día 31 de diciembre de 2016. Dicha duración N0 podrá prorrogarse, quedando por tanto extinguido el contrato, a todos sus efectos, a la fecha de vencimiento.

CUARTO.- Aprobar el correspondiente Contrato de Asistencia y proceder a la firma del mismo en nombre y representación del Ayuntamiento de Ultzama. QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la empresa Contratista.

Dª. Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa

Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 51/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Expediente de Contratación de los trabajos/servicios de mantenimiento de las calderas de gasoil del Ayuntamiento de Ultzama ( frontón y colegio público ). Acuerdo de adjudicación.” .- Visto que, así las cosas, el Ayuntamiento de Ultzama precisa realizara anualmente los trabajos de asistencia técnica consistentes en las tareas de mantenimiento de las calderas de gasoil, sitas en el Frontón y en el Edificio Escolar de Ultzama, para lo cual se hace precisa la contratación de una empresa especializada y profesional que se dedique a este tipo de tareas, siendo las funciones y trabajos a desarrollar por la misma los siguientes:

.- Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que conforman la instalación de calefacción en cuestión, siendo estos equipos los siguientes:

- Las áreas de actuación son los sistemas y equipos de calefacción, incluyendo equipos generadores, elementos de distribución, sistemas de regulación y centralitas. - También se incluyen los cuadros eléctricos que dan servicio a las citadas instalaciones incluyendo los elementos de fuerza y maniobra. - Asimismo se incluyen los elementos de trasiego de combustible líquido (gasóleo), con sus filtros, válvulas reguladoras de presión, manómetros, etc correspondientes.

.- Las operaciones de mantenimiento se ajustarán en cuanto al número, tipo y frecuencia de las mismas como mínimo, a lo dispuesto en la reglamentación vigente ( Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios – RITE ), y sus posibles modificaciones al respecto.

.- Visto el contenido de la documentación obrante en el Expediente de Contratación abierto al efecto: Informe Jurídico y de la Unidad Gestora, Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas, Certificados, etc… .- Visto el contenido del Informe de la Secretaría Municipal, de fecha de 25 de febrero de dos mil dieciséis, que obra en el Expediente, y en particular el apartado referido a la Normativa aplicable, que es la siguiente:

Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Artículos 70, 73, 74 y demás concordantes. Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra. Artículos 224 a 232 y concordantes Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

.- Visto el contenido de la Resolución de la Alcaldía de Ultzama nº27/2016, de fecha de 25/02/16, en la que se acordó lo siguiente:

“Asunto: Expediente de Contratación de los trabajos/servicios de mantenimiento de las calderas de gasoil del Ayuntamiento de Ultzama ( frontón y colegio público ).” PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Contratación arriba referido así como la documentación contenida en el mismo ( Informe Jurídico, Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas, Certificados, etc…) y proceder a su tramitación según el procedimiento previsto en dicho Expediente, Negociado Sin Publicidad Comunitaria, y así mismo en la Normativa aplicable.

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SEGUNDO.- Aprobar la duración de dichos trabajos ( un año renovable hasta un máximo de cuatro años en total ) y el gasto correspondiente al pago por dicho concepto, el cual asciende durante el ejercicio 2016 a la cantidad de 5.000 euros más el correspondiente IVA. TERCERO.- Para los próximos ejercicios económicos 2017, 2018 y 2019 se deberá contemplar la correspondiente partida presupuestaria de gasto para la financiación de estos trabajo de asistencia técnica en materia de Urbanismo que ahora se van a contratar.”

.- Visto el importe de gasto calculado para esta contratación, que asciende a 5.000 euros anuales, más el correspondiente IVA, así como el contenido del Expediente de los Presupuestos para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en fecha de 04/02/16, resultando que en el mismo existen las partidas específicas de gastos siguientes:

.- Calefacción Colegio Público, con el número 3232 22103 y dotada de 3.000 euros.

.- Calefacción Frontón, con el número 3420 22103 y dotada de 2.000 euros. .- Visto que los Ingresos Corrientes del Presupuesto para el presente ejercicio 2016 ascienden a la cantidad de 1.441.471 euros. .- Visto por tanto que a los efectos del contenido del artículo 74, apartado 1), de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos existe RESERVA DE CRÉDITO para llevar a cabo la presente contratación. .- Considerando que, habida cuenta de que la cuantía de estos trabajos de asistencia, ( contando el periodo máximo de contratación de cuatro años ), asciende a 20.000 euros y de que, por tanto, es inferior al 10% del importe de los ingresos corrientes previstos en los Presupuestos para el Ejercicio 2016, resulta que el Organo de Contratación competente es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama de acuerdo con el artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado, artículo 21.-1 ñ) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. .- Visto que en lo que respecta a la presente contratación y por motivo de su cuantía resulta aplicable el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria ( artículos 73.-3-d) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), debiendo seguirse los trámites del artículo 74 de dicha Norma. .- Visto el contenido del Informe de la Secretaría Municipal, de fecha de 25 de febrero de dos dieciséis, que obra en el Expediente, y que se han seguido todos los trámites para la contratación indicados en el mismo, y a tal efecto indicar:

- Que desde el Ayuntamiento de Ultzama se han enviado invitaciones a cuatro empresas especializadas en este tipo de trabajos o asistencias, de forma simultánea y por escrito, señalando la fecha límite de presentación de propuestas/ofertas, las necesidades que se busca satisfacer, así como los términos de la negociación. - Que, de todas ellas, tan sólo una empresa ha presentado propuesta/oferta para la contratación.

- Que la Unidad Gestora, asistida por la Secretaría Municipal, ha calificado la documentación presentada por la licitadora presentada y ha valorado la misma con arreglo a los criterios expuestos en el Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares, haciéndolo constar enla correspondiente ACTA, de fecha de 21 de marzo de 2016, que consta en el Expediente.

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.- Que, teniendo en cuenta que tan sólo se ha presentado una única oferta no se ha realizado un proceso de consulta y negociación con los licitadores interesados en los términos del artículo 74.-3 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. -. Que finalmente desde la Unidad Gestora, asistida por la Secretaría Municipal, ha realizado una propuesta de adjudicación de la presente contratación a favor del licitador que ha obtenido una mayor puntuación de acuerdo con los criterios recogidos en el Pliego, es decir, a favor de la propuesta más favorable en su conjunto, en el sentido siguiente:

.- Empresa adjudicataria: DISCALE MANTENIMIENTO SL, con CIF: B31/580418, y domicilio en C/ Travesía de los Glacis, s/n, 31005, Pamplona/Iruña. .- Precio de contratación: Importe anual de la asistencia técnica o servicios: 4.200 €. IVA ( 21% ): 882 € Total ( anual ): 5.082 € .- Condiciones: La adjudicación se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares, estándose así mismo a lo dispuesto en solicitud/oferta de la empresa licitadora/adjudicataria.

-. Que se ha elaborado un Contrato de Asistencia en los términos previstos en el artículo 94.-1 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos que regirá la relación contractual entre la licitadora adjudicataria y el Ayuntamiento de Ultzama.

.- Visto lo anterior por medio de la presente,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA al Ayuntamiento de Ultzama consistente en los “Trabajos/servicios de mantenimiento de las calderas de gasoil del Ayuntamiento de Ultzama ( frontón y colegio público )”. SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto de tales trabajos y que consta de los siguientes apartados:

Importe anual de la asistencia técnica o servicios: 4.200 €. IVA ( 21% ): 882 € Total ( anual ): 5.082 €

TERCERO.- Aprobar el gasto de los trabajos de asistencia referidos el cual se hará con cargo a la Partida de los Presupuestos del Ejercicio 2016 y de sucesivos ejercicios denominadas “Calefacción Colegio Público”, con el número 3232 22103 y “Calefacción Frontón”, con el número 3420 22103. Consignar en los Presupuestos de los tres próximos ejercicios ( 2017, 2018 y 2019 ) la cantidad que correspondiente al importe de esta contratación. CUARTO.- Aprobar la adjudicación de estos trabajos de acuerdo con las condiciones siguientes:

.- Empresa adjudicataria: DISCALE MANTENIMIENTO SL, con CIF: B31/580418, y domicilio en C/ Travesía de los Glacis, s/n, 31005, Pamplona/Iruña.

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.- Precio de contratación: Importe anual de la asistencia técnica o servicios: 4.200 €. IVA ( 21% ): 882 € Total ( anual ): 5.082 € .- Condiciones: La adjudicación se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares, estándose así mismo a lo dispuesto en solicitud/oferta de la empresa licitadora/adjudicataria. .- Duración del Contrato: UN AÑO renovable hasta un máximo de CUATRO AÑOS.

QUINTO.- Aprobar el Contrato de Asistencia o encargo profesional que regirá la presente contratación entre el Ayuntamiento de Ultzama y la referida empresa adjudicataria y proceder a su firma en representación del Ayuntamiento. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la empresa contratista adjudicataria, indicándole así mismo que para la firma del Contrato de Asistencia Técnica deberá aportar a este Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días, la documentación siguiente:

.- La documentación necesaria para la formalización del Contrato indicada en la Cláusula 11ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares. .- Resguardo de la formalización a favor del Ayuntamiento de Ultzama de la FIANZA DEFINITIVA por importe del 4% del precio de adjudicación, es decir, por importe de 168 euros, en los términos indicados en la Cláusula 12ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares.

SEPTIMO.- Dar traslado del contenido de la presente Resolución al resto de las empresas licitadoras. OCTAVO.- A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 93, apartado 2, de la LF 6/06 de Contratos Públicos, se acuerda la SUSPENSIÓN de la eficacia de la presente adjudicación durante el plazo de DIEZ días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a las licitadoras. Igualmente, la presente Resolución de adjudicación quedará suspendida por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación. Tal suspensión tendrá los efectos y duración establecida en dicho artículo y demás concordantes de la LF 6/06 de Contratos Públicos. NOVENO.- Una vez sea firme la presente contratación con la referida empresa contratista/adjudicataria publicar el resultado de la presente contratación en el Portal de Contratación de Navarra, de acuerdo con el contenido del artículo 97.-1 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.

Dª. Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

Alcaldesa Contra la presente Resolución podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 64/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Contratación de los “TRABAJOS DE REPARACIÓN DEL BAÑO sito en el AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA ( Gazte Txoko ).” Procedimiento: Negociado sin publicidad comunitaria. 1º.- Visto el deficiente estado en el que se encuentran los servicios o baño sito en la planta primera del edificio del Ayuntamiento, ( ala denominada Gazte-Txoko ), el cual es utilizado por el personal del Juzgado de Paz, Servicio de Ganadería, Servicio de Deportes, oficina de Cederna Garalur, etc,…, y que por ello se precisa llevar a cabo las correspondientes obras de reparación o remodelación total del mismo. 2º.- Visto la Memoria Valorada descriptiva de los trabajos ( obras ) a realizar elaborada por el Arquitecto al servicio del Ayuntamiento, las cuales consisten en:

Actuaciones previas de picado y desmontaje de los elementos actuales: techo de escayola, azulejos, cisterna, inodoro, lavabo, etc,… Trabajos de albañilería: nuevo patinillo, alicatados, etc,… Nuevas instalaciones: adaptación de las redes de saneamiento y abastecimiento. Nuevos elementos ( inodoro..) y/o recolocación de alguno de los existentes. Ejecución de falso-techo. Trabajos de pintura.

3º.- Visto según la Memoria Valorada referida el presupuesto de dichas obras-trabajos asciende a la cantidad de 1.996,02 € más el correspondiente IVA que sea aplicable. 4º.- Visto que el gasto correspondiente a los presentes trabajos está previsto en el Expediente de Presupuestos para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en fecha de 04/02/16, merced a la partida de gasto específica denominada “Arreglo baño oficinas Ayuntamiento”, con el número 9200 6220002, dotada de 2.000 €. 4º.- Procedimiento de Contratación de las obras: .- Este encargo o tarea está encuadrada dentro de las Categorías propias de los denominados Contratos de Obras, a tenor del artículo 4 apartado 1 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. .- El presupuesto de las mismas no alcanza el 10% de los Ingresos Corrientes del Presupuesto para este Ejercicio, los cuales alcanzan la cantidad de 1.441.471 €.

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.- El artículo 224.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, según su vigente redacción, determina que los contratos que celebren la Entidades Locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, ( es decir, a la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), con las especialidades que se contienen en dicha Ley Foral. .- La cuantía de la presente contratación no supera el umbral comunitario ( 2.000 € ) establecido para este tipo de contratos, de acuerdo con el contenido del artículo 83.-1 b) de la Ley Foral de Contratos Públicos. .- Vista la cuantía de las obras ( inferior a 600.000 €, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de las mismas está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria” a tenor del artículo 73.- 2-c) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Este Artículo determina igualmente que es posible su adjudicación directa de aquellas obras cuyo importe sea inferior a 30.000 €, IVA excluido, siendo los únicos trámites exigidos la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente Factura. .- Visto que, con todo y en aras a buscar una mayor rebaja en el precio de adjudicación, desde el Ayuntamiento de Ultzama se han solicitado ofertas a varias empresas y/o profesionales de este sector ( pequeñas obras de construcción y reforma )l para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación. 5º.- Unidad Gestora y Órgano de Contratación de las Obras: .- La unidad gestora de la presente contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama, asistida por la Secretaría del Ayuntamiento. .- La determinación de cuál es el Organo Municipal competente para realizar la presente contratación viene establecida según el contenido del artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado. A tal efecto en el presente momento la Norma estatal donde viene regulada esta cuestión es la Ley 31/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, la cual, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 1º, determina que será competente el Pleno del Ayuntamiento en el supuesto de que el importe de la contratación supere el 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio. .- Por todo ello en el presente caso al ser dicho importe inferior el Organo Competente en este caso es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. 6º.- Tramitación: .- Se adjuntará al Expediente documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. .- Se ha elaborado una Memoria Valorada descriptiva de los trabajos ( obras ) a realizar, elaborada por el Arquitecto al servicio del Ayuntamiento, y en la que se fija en presupuesto base de licitación. .- Para la adjudicación de las obras se ha optado únicamente por el criterio económico. .- Se solicitarán ofertas a varias empresas y/o profesionales de este sector ( pequeñas obras de construcción y reforma ) para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación.

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.- Una vez recibidas las mismas se abrirá un breve proceso de negociación con las empresas interesadas ( artículo 74-3 de la LF 6/2006 ), referido a los aspectos siguientes: trabajos/obras a realizar y precio de las mismas. .- A la vista de las ofertas finales la Secretaría del Ayuntamiento emitirá un Certificado expositivo de las ofertas y sus cuantías respectivas. .- El Organo de Contratación ( Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama ) adoptará ACUERDO aprobando lo siguiente: el presente Expediente de Contratación y su documentación ( Bases, Certificados,…), la tramitación del mismo, el presupuesto y el gasto que supone la presente contratación, la adjudicación del Contrato a favor de la empresa contratista que presente la mejor oferta siguiendo exclusivamente el criterio económico. 7º.- Selección de la mejor oferta: Visto lo anterior y de acuerdo con el contenido del artículo 74 de la referida Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos se ha solicitado oferta a varias empresas especializadas en este tipo de trabajos s las cuales son conocidas por este Ayuntamiento. Las empresas seleccionadas han sido las siguientes:

Jose Miguel Betelu Oronoz J. , de Gerendiain. Jesús Clemente Larráyoz Barberena J. , de Eltzaburu Construcciones Guelzu SL , de Auza. Construcciones Arañotz SL, de Larraintzar. Sebastián Echepare Begino, de Alkotz. Iñigo Echepare Lezáun, de Zenotz. Vasile Marian Zamfir, de Lizaso. Gabriel María Echeverría Aizcorbe J. , de Alkotz.

Tal y como consta en el Certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha de 20/04/16, a los efectos del contenido del artículo 228, apartado 3, de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, el resultado de las mismas ha sido el siguiente:

Empresa: Precio ofertado

Jose Miguel Betelu Oronoz J. 1.950 € más el correspondiente IVA Jesús Clemente Larráyoz Barberena J. 1.423,10 € más el correspondiente IVA Construcciones Arañotz SL. 2.000 € más el 21% de IVA

.- Visto lo anterior por medio de la presente,

RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la ejecución de los “TRABAJOS DE REPARACIÓN DEL BAÑO sito en el AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA ( Gazte Txoko ).” SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto estimativo de tales trabajos, el cual se estima en la cantidad total de 2.000 €, más el correspondiente IVA que sea aplicable, así como el correspondiente gasto, el cual se hará con cargo a la Partida de los Presupuestos del Ejercicio 2016 denominada “Arreglo baño oficinas Ayuntamiento”, con el número 9200 6220002, y dotada de 2.000 €.

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TERCERO.- Aprobar la adjudicación de los referidos “TRABAJOS DE REPARACIÓN DEL BAÑO sito en el AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA ( Gazte Txoko )”, a favor de la empresa Contratista Jesús Clemente Larráyoz Barberena J. , con CIF: 15.833.115-F, y domicilio en C/ San Martín, 31797, Eltzaburu, Valle de Ultzama. CUARTO.- Aprobar la adjudicación de las obras señaladas en las condiciones siguientes:

Precio: 1.423,10 € más el correspondiente IVA que sea aplicable. Condiciones: Se estará al contenido de la Memoria Valorada elaborada por el Arquitecto al servicio del Ayuntamiento y al de la oferta-presupuesto presentada por la contratista

adjudicataria. Los trabajos deberán finalizarse en el plazo de un mes desde su inicio. Finalizados los trabajos y comprobada su buena ejecución por los servicios

municipales se emitirá la correspondiente Factura por parte de la empresa contratista. El precio de los trabajos se abonará en el plazo máximo de un mes desde la emisión de

la correspondiente factura. QUINTO.- Aprobar el Contrato de Obras que regirá la presente contratación entre el Ayuntamiento de Ultzama y la referida empresa Contratista y proceder a su firma en nombre y representación del Ayuntamiento. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la empresa Contratista adjudicataria y al resto de licitadoras.

Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

Alcaldesa de Ultzama

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998, que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 122/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a treinta de junio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: ASUNTO: “Obras Forestales 2015-2016. Campaña 2016. Obras reparación de la pista de Loiketa. 1º.- Para este año 2016, dentro de la Campaña de Obras Forestales 2015-2016 -Campaña 2016- está prevista la ejecución de las obras/trabajos denominados “Trabajos en las Pistas Forestales”, los cuales se van a iniciar y ejecutar durante este ejercicio 2016. Estas obras/trabajos consisten en la reparación mediante afirmado, rodadura, compactado y construcción de un paso para el agua en la referida pista. La justificación de estas obras es la utilización de esas pisas para la saca y transporte de la madera sita en el Comunal del Ayuntamiento de Ultzama ( Monte Mortua ). 2º.- El Técnico municipal en materia de conservación de pistas y gestión forestal ( el Ingeniero de Montes D. Fermín Izco Cabezón, de la empresa EKILAN SL ) ha elaborado un Proyecto Técnico descriptivo de todas las obras a realizar dentro de la Campaña 2015-2016 –Campaña 2016- con fecha de abril de 2016. Dentro de las mismas se encuentran las indicadas obras. A tal efecto se ha elaborado una “separata” del presupuesto de las mismas, que se desglosa en las partidas siguientes:

Obras afirmado pistas: 15.256,46 € Obras paso para el agua: 907,21 € Total Obras ( sin IVA ): 16.163,67 € IVA ( 21% ): 3.394,37 € Presupuesto TOTAL OBRAS ( IVA incluido ): 19.558,04 €.

Dicho Técnico realizará las labores de Dirección Técnica de la obra, tarea que tiene encomendada desde el Ayuntamiento. 3º.- La ejecución de esta obra está financiada, en un 50% aproximadamente, por una línea de ayudas establecida por la Resolución 115/2016, de 17 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los regímenes de ayudas para actividades forestales promovidas por entidades locales y agentes privados para la campaña 2016 en el marco del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. El resto del coste de las obras será financiado con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento, resultado de sus ingresos ordinarios.

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Las condiciones para la concesión de dichas ayudas obligan a que las obras estén finalizadas para la fecha de octubre de 2016. Igualmente, por razones del aprovechamiento forestal sito el Loiketa, cuyo inicio va a ser inminente, es preciso acometer y terminar las obras cuanto antes. Por todo ello existe cierta premura en lo que respecta a la contratación y ejecución de las mismas. 4º.- El gasto correspondiente a la presente obra está previsto en el Expediente de Presupuestos para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha de 04/02/16, modificados por el Expediente de Modificación Presupuestaria nº1/2016, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 05/05/16, merced a la partida de gasto específica denominada “Trabajos mejoras forestales”, con el número 1-4121-69000 y dotada finalmente de la cantidad de 37.000,00 €. Esta partida se financia, en un 50% aproximadamente, por la subvención del Gobierno de Navarra anteriormente descrita y el resto con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento, resultado de sus ingresos ordinarios. 5º.- Procedimiento de Contratación de las obras: .- Este encargo o tarea está encuadrada dentro de las Categorías propias de los denominados Contratos de Obras, a tenor del artículo 4 apartado 1 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. .- El presupuesto de las mismas no alcanza el 10% de los Ingresos Corrientes del Presupuesto para este Ejercicio, los cuales alcanzan la cantidad de 1.441.471,00 €. .- El artículo 224.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, según su vigente redacción, determina que los contratos que celebren la Entidades Locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, ( es decir, a la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), con las especialidades que se contienen en dicha Ley Foral. .- La cuantía de la presente contratación no supera el umbral comunitario ( 5.225.000,00 € ) establecido para este tipo de contratos, de acuerdo con el contenido del artículo 83.-1 b) de la Ley Foral de Contratos Públicos. .- Vista la cuantía de las obras ( inferior a 600.000,00 €, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de las mismas está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria” a tenor del artículo 73.- 2-c) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Este Artículo determina igualmente que es posible su adjudicación directa de aquellas obras cuyo importe sea inferior a 30.000,00 €, IVA excluido, siendo los únicos trámites exigidos la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente Factura. .- Visto que, con todo y en aras a buscar una mayor rebaja en el precio de adjudicación, desde el Ayuntamiento de Ultzama se ha elaborado un Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares en el que se describen los trabajos a realizar y el procedimiento de adjudicación y se han solicitado ofertas a varias ( siete ) empresas profesionales del para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación.

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6º.- Unidad Gestora y Órgano de Contratación de las Obras: .- La unidad gestora de la presente contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama, asistida por la Secretaría del Ayuntamiento. .- La determinación de cuál es el Organo Municipal competente para realizar la presente contratación viene establecida según el contenido del artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado. A tal efecto en el presente momento la Norma estatal donde viene regulada esta cuestión es la Ley 31/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, la cual, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 1º, determina que será competente el Pleno del Ayuntamiento en el supuesto de que el importe de la contratación supere el 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio. .- Por todo ello en el presente caso al ser dicho importe inferior el Organo Competente en este caso es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. .- Existe cierta PREMURA en la ejecución de las obras a contratar ya que es preciso que estos trabajos estén finalizados para la fecha de mediados de julio 2016, fecha en la que se iniciará el aprovechamiento forestal en la zona de Loiketa. 7º.- Tramitación: .- Se adjunta al Expediente documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. .- Se han elaborado un Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares en el que se describen los trabajos a realizar y el procedimiento de adjudicación y se han solicitado ofertas a varias empresas ( siete en total ) especializadas en estas tareas del para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación. .- Tal y como se establece en el Pliego de Condiciones referido ( cláusula 10ª ), una vez recibidas las ofertas se ha realizado un breve proceso de negociación con las empresas interesadas ( artículo 74-3 de la LF 6/2006 ) el cual ha versado únicamente sobre el criterio económico. .- A la vista de las ofertas finales la Secretaría del Ayuntamiento ha emitido Certificado expositivo de las ofertas y sus cuantías respectivas y así mismo un dictamen/propuesta de adjudicación de las obras a favor de aquella que ha presentado la mejor oferta de acuerdo con el criterio económico. .- El Organo de Contratación ( Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama ) adoptará ACUERDO aprobando lo siguiente: el presente Expediente de Contratación y su documentación ( Pliego de Condiciones, Separata del Proyecto Técnico, Certificados,…), la tramitación del mismo, el presupuesto y el gasto que supone la presente contratación, la adjudicación del Contrato a favor de la empresa contratista que presente la mejor oferta siguiendo exclusivamente el criterio económico.

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8º.- Selección de la mejor oferta: Visto lo anterior y de acuerdo con el contenido del artículo 74 de la referida Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos se ha solicitado oferta a varias empresas ( siete en total ) constructoras las cuales son conocidas por este Ayuntamiento y tienen experiencia específica en este tipo de obras. Las empresas a las que se ha solicitado oferta son las siguientes:

“EXCAVACIONES MIGUEL IRAIZOZ S.L.” “JOSE LUIS TORNARÍA BENGOETXEA S.L.” “SASOI ERAIKUNTZAK S.L.” “MIGUEL GOÑI SARASOLA” “CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA S.L.” “CONSTRUCCIONES LUCIANO ELKARTE S.L.” “GORKA IRIBARREN CIGANDA”

Tal y como consta en el Certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha de /06/16, a los efectos del contenido del artículo 228, apartado 3, de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, el resultado de las ofertas presentadas es el siguiente:

Empresa: Precio ofertado JOSE LUIS TORNARÍA BENGOETXEA S.L. 14.788,1 € más IVA ( 21% ) SASOI ERAIKUNTZAK S.L. 14.875,42 € más IVA ( 21% )

A la vista de las ofertas recibidas se ha procedido a la valoración de las mismas y se ha elaborado un dictamen/propuesta de adjudicación de las obras a favor de aquella que ha obtenido la mayor puntuación según el contenido del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares ( criterio económico en este caso ), siendo dicha oferta la siguiente:

Empresa: JOSE LUIS TORNARÍA BENGOETXEA S.L. con CIF: B-31/472327, y domicilio en C/ Diseminado nº51, 31797 Auza, Valle de Ultzama, Navarra. Precio: CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO euros con UN céntimo de euro ( 14.788,1 € ), más el correspondiente IVA ( 21% ), lo que arroja un total de 17.893,65 €. Plazo de ejecución: UN MES desde la firma del Acta de Inicio y Replanteo de la obra. Condiciones: Las citadas obras se llevarán a cabo según el contenido del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas elaborado al efecto y del Proyecto Técnico elaborado al efecto por el Ingeniero de Montes D. Fermín Izco Cabezón, de la empresa EKILAN SL. Dicho Técnico realizará las labores de Dirección Técnica de las obras.

Visto lo anterior por medio de la presente,

RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la ejecución de las “Obras Forestales 2015-2016. Campaña 2016. Obras reparación de la pista de Loiketa” y la tramitación del correspondiente Expediente de Contratación.

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SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto de las Obras y que consta de los siguientes apartados:

Obras afirmado pistas: 15.256,46 € Obras paso para el agua: 907,21 € Total Obras ( sin IVA ): 16.163,67 € IVA ( 21% ): 3.394,37 € Presupuesto TOTAL OBRAS ( IVA incluido ): 19.558,04 €.

TERCERO.- Aprobar la correspondiente reserva de crédito así como el gasto de las Obras el cual se hará con cargo a la Partida de los Presupuestos del Ejercicio 2016 denominada “Trabajos de mejoras forestales”, con el número 4121-69000 y dotada finalmente de la cantidad de 37.000,00 €. CUARTO.- Aprobar la adjudicación de las “Obras Forestales 2015-2016. Campaña 2016. Obras reparación de la pista de Loiketa”, a la empresa siguiente de acuerdo con las condiciones siguientes:

Empresa: JOSE LUIS TORNARÍA BENGOETXEA S.L. con CIF: B-31/472327, y domicilio en C/ Diseminado nº51, 31797 Auza, Valle de Ultzama, Navarra. Precio: CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO euros con UN céntimo de euro ( 14.788,1 € ), más el correspondiente IVA ( 21% ), lo que arroja un total de 17.893,65 €. Plazo de ejecución: UN MES desde la firma del Acta de Inicio y Replanteo de la obra. Condiciones: Las citadas obras se llevarán a cabo según el contenido del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas elaborado al efecto y del Proyecto Técnico elaborado al efecto por el Ingeniero de Montes D. Fermín Izco Cabezón, de la empresa EKILAN SL. Dicho Técnico realizará las labores de Dirección Técnica de las obras.

QUINTO.- Aprobar el Contrato de Obras que regirá la presente contratación entre el Ayuntamiento de Ultzama y la referida empresa adjudicataria y proceder a su firma en representación del Ayuntamiento. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la empresa contratista adjudicataria, indicándole así mismo que para la firma del Contrato de Obras deberá aportar a este Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días, la documentación siguiente:

.- La documentación necesaria para la formalización del Contrato indicada en las Cláusulas 12ª y 13ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares. .- Resguardo de la formalización a favor del Ayuntamiento de Ultzama de la FIANZA DEFINITIVA por importe del 4% del precio de adjudicación, es decir, por importe de 591,52 €, en los términos indicados en la Cláusula 13ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares.

SEPTIMO.- Dar traslado del contenido de la presente Resolución al resto de las empresas licitadoras que han presentado oferta y a la Dirección de las Obras. OCTAVO.- A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 93, apartado 2, de la LF 6/06 de Contratos Públicos, se acuerda la SUSPENSIÓN de la eficacia de la presente adjudicación durante el plazo de DIEZ días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a las licitadoras que han presentado oferta. Igualmente, la presente Resolución de adjudicación quedará suspendida por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación. Tal suspensión tendrá los efectos y duración establecida en dicho artículo y demás concordantes de la LF 6/06 de Contratos Públicos.

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NOVENO.- Una vez sea firme la presente contratación con la referida empresa contratista/adjudicataria publicar el resultado de la presente contratación en el Portal de Contratación de Navarra, de acuerdo con el contenido del artículo 97.-1 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.

Dª. Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

Alcaldesa Contra la presente Resolución podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 141/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a veintidós de julio de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: Asunto: Tareas de VALORACIÓN ( Informe de Valoración ) de los activos de la Planta Mancomunada de producción de gas y electricidad con base en purín ganadero de Ultzama ( Planta de Biogas ). Procedimiento: Negociado sin publicidad comunitaria. Servicios/trabajos a contratar: Tareas de VALORACIÓN ( Informe de Valoración ) de los activos de la Planta Mancomunada de producción de gas y electricidad con base en purín ganadero de Ultzama. Los activos de la citada Planta son los siguientes:

.- Nave, depósitos, instalaciones y fosa existente en la parcela 159, subparcela A, del polígono 12 de Iraizotz, Ultzama. .- Tres motores y sus instalaciones complementarias ubicados en la Nave del Polígono Industrial Elordi, calle B, nº2-BIS, de Iraizotz. .- Cuatro fosas de almacenamiento de purines digeridos ubicadas en los Concejos de Gorrontz-Olano, Suarbe, Auza, y Orokieta.

Contenido del Informe de Valoración: 1º.- En atención al contenido del artículo 166, párrafos 1º y 4º, de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, las características del Informe de Valoración serán las siguientes:

1.- En dicho Informe se valorarán las inversiones realizadas por la empresa concesionaria por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión, en el estado de mantenimiento, conservación, uso y amortización en que se encuentren. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que reste para el término de la concesión y lo establecido en el Plan Económico-Financiero. 2.- De dicha cantidad habrá que descontar el importe que suponga la puesta en “buen estado de conservación y uso” de dichos activos, entendiéndose por ello que “la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el concesionario, haciendo que todos los servicios antes concedidos, sigan prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión.” 3.- Finalmente, se determinará el importe de la indemnización que por concepto de daños y perjuicios ocasionados al interés público habrá de satisfacer la empresa concesionaria a la entidad concedente, Ayuntamiento de Ultzama, como consecuencia de la resolución culpable de la concesión, el cual se descontará del resultado de la valoración anteriormente referida.

2º.- Independientemente de la anterior, también se realizará una valoración de los citados activos a precio de mercado.

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Antecedentes-justificación: En fecha de 1 de junio de 2016 se ha extinguido ( por causa de Resolución ) el contrato de concesión de la obra pública y posterior explotación de la “Planta de producción de gas y electricidad con base en purín ganadero ubicada en la parcela 159, subparcela A, del polígono 12 de Iraizotz, ( Ultzama ), y de las fosas de almacenamiento de purines digeridos ubicadas en los Concejos de Iraizotz, Gorrontz-Olano, Suarbe, Auza, y Orokieta”, existente desde de 2009 con la empresa por concesionaria BIONERGIA ULZAMA SA. En lo que respecta a los ACTIVOS ligados al contrato de concesión administrativa ( Planta de generación de gas y electricidad ubicada en la parcela 159, subparcela A, del polígono 12 de Iraizotz, y sus instalaciones auxiliares y complementarias, y las balsas para el almacenamiento del digestato sitas en Iraizotz, Gorrotz-Olano, Auza, Suarbe y Orokieta ) se determinó lo siguiente:

1º.- La REVERSIÓN en favor de la entidad concedente, Ayuntamiento de Ultzama, de todos los bienes e instalaciones afectos a la concesión. 2º.- La incautación de la fianza así como que llevar a cabo el cálculo de los daños y perjuicios que como consecuencia de la resolución se han ocasionado a la entidad concedente, Ayuntamiento de Ultzama. 3º.- La determinación de que, en el plazo máximo de seis meses, se procederá por parte del Ayuntamiento de Ultzama a la LIQUIDACIÓN a favor de la empresa concesionaria, Bioenergía Ulzama SA, como resultado de la VALORACIÓN de estos activos, en los términos establecidos en el artículo 166, párrafos 1º y 4º, de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, valoración que se aprobará con audiencia previa de dicha empresa concesionaria ( en este caso de la Administración Concursal ) y de los terceros interesados, siguiendo los trámites siguientes:

1. Desde el Ayuntamiento se encargará un Informe de Valoración a un profesional o empresa experto en la materia, informe que seguirá las indicaciones que a continuación se exponen. 2. En dicho Informe se valorarán las inversiones realizadas por la empresa concesionaria por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión, en el estado de mantenimiento, conservación, uso y amortización en que se encuentren. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que reste para el término de la concesión y lo establecido en el Plan Económico-Financiero. 3. De dicha cantidad habrá que descontar el importe que suponga la puesta en “buen estado de conservación y uso” de dichos activos, entendiéndose por ello que “la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, incluidos los que pudiera aportar el concesionario, haciendo que todos los servicios antes concedidos, sigan prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión.” 4. Finalmente, se determinará el importe de la indemnización que por concepto de daños y perjuicios ocasionados al interés público habrá de satisfacer la empresa concesionaria a la entidad concedente, Ayuntamiento de Ultzama, como consecuencia de la resolución culpable de la concesión, el cual se descontará del resultado de la valoración anteriormente referida. 5. Del resultado de este Informe de Valoración se dará audiencia a la entidad concesionaria, Bioenergía Ulzama SA ( en este caso de la Administración Concursal ) y de los terceros interesados ( Caja Rural de Navarra, Caixabank, y empresa pública SODENA ), por plazo de diez días, previamente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Ultzama.

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6. Finalmente, a la hora del pago de la liquidación pertinente, si la empresa concesionaria hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante ( en caso de existir ) después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos.

Precio de la Contratación de los trabajos: Se estima en la cantidad de 9.000 €, más el correspondiente IVA que sea aplicable. Plazo para realizar los trabajos contratados: Los trabajos contratados ( Informe de Valoración ) deberán estar finalizados y ser entregados al Ayuntamiento de Ultzama para la fecha de 31 de agosto de 2016. Con todo, y a la vista de las fechas en las que estamos ( verano ) no se considera inconveniente en otorgar un plazo de quince días más ( hasta el 15 de septiembre de 2016 ). Financiación y disponibilidad de crédito: Según los Presupuestos para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en fecha de 04/02/16, existe una partida de gasto específica con el nº4250 22770, denominada “GESTIÓN PLANTA DE BIOGAS”, y dotada de 42.500,00 €. A la fecha presente, el importe total de las facturas correspondientes a los gastos encuadrados dentro del concepto de “gastos de gestión de la Planta de Biogas” asciende a la cantidad de 29.483,76 € ( IVA no incluido ), por lo que existe DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO para llevar a cabo la presente contratación y sufragar el correspondiente gasto. Procedimiento de Contratación de estos trabajos: Este encargo o tarea está encuadrada dentro de las Categorías propias de los denominados Contratos de Asistencia, a tenor de los artículos 4 ( apartado 3 ), 176, y Anexo II-B de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. El presupuesto de los mismos no alcanza el 10% de los Ingresos Corrientes del Presupuesto para este Ejercicio, los cuales alcanzan la cantidad de 1.441.471,00 €. El artículo 224.-1 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, según su vigente redacción, determina que los contratos que celebren la Entidades Locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, ( es decir, a la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), con las especialidades que se contienen en dicha Ley Foral. La cuantía de la presente contratación no supera el umbral comunitario ( 209.000,00 € ) establecido para este tipo de contratos, de acuerdo con el contenido del artículo 83.-1 a) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Vista la cuantía de los trabajos de asistencia a contratar ( inferior a 75.000,00 €, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de la misma está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria” a tenor del artículo 73.- 3-d) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Este Artículo determina igualmente que es posible su adjudicación directa de aquellas obras cuyo importe sea inferior a 6.000,00 €, IVA excluido, siendo en tal caso, los únicos trámites exigidos la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente Factura.

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Visto que, con todo y en aras a buscar una mayor rebaja en el precio de adjudicación, desde el Ayuntamiento de Ultzama se han elaborado unas Bases descriptivas de los trabajos a realizar y se han solicitado ofertas a varias empresas profesionales del para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación. Se da la circunstancia de que los trabajos/tareas a contratar son muy específicos, no existiendo gran oferta en el mercado para poder contratarlos. Unidad Gestora y Órgano de Contratación de las Obras: La unidad gestora de la presente contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama, asistida por la Secretaría del Ayuntamiento. La determinación de cuál es el Organo Municipal competente para realizar la presente contratación viene establecida según el contenido del artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado. A tal efecto en el presente momento la Norma estatal donde viene regulada esta cuestión es la Ley 31/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, la cual, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 1º, determina que será competente el Pleno del Ayuntamiento en el supuesto de que el importe de la contratación supere el 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio. Por todo ello en el presente caso al ser dicho importe inferior el Organo Competente en este caso es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. Tramitación: Se adjuntará al Expediente documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. Se han elaborado unas sencillas Bases descriptivas de los trabajos a realizar y se han solicitado ofertas a varias empresas o profesionales especializados en estas tareas/trabajos del para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación. En las mismas se establece, como criterio de selección, exclusivamente el CRITERIO ECONÓMICO. Tal y como se establece en las Bases elaboradas, una vez recibidas las ofertas, se abrirá un breve proceso de negociación con las empresas interesadas ( artículo 74-3 de la LF 6/2006 ) el cual versará sobre los aspectos siguientes: tareas a realizar y precio de las mismas. A la vista de las ofertas finales la Secretaría del Ayuntamiento emitirá un Certificado expositivo de las ofertas y sus cuantías respectivas y así mismo un dictamen/propuesta de adjudicación de las obras a favor de aquella que presente la mejor oferta de acuerdo con el criterio económico. El Organo de Contratación ( Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama ) adoptará ACUERDO aprobando lo siguiente: el presente Expediente de Contratación y su documentación ( Bases, Certificados,…), la tramitación del mismo, el presupuesto y el gasto que supone la presente contratación, la adjudicación del Contrato a favor de la empresa/profesional contratista que presente la mejor oferta siguiendo exclusivamente el criterio económico.

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Selección de la mejor oferta: Visto lo anterior y de acuerdo con el contenido del artículo 74 de la referida Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos desde el Ayuntamiento se ha contactado con varias empresas/profesionales especialistas en este tipo de trabajos ( valoración de activos de Plantas/empresas relacionados con las energías renovables ) especializadas en este tipo de trabajos s las cuales son conocidas por este Ayuntamiento. Las empresas seleccionadas han sido las siguientes:

IDP Ingeniería, Medio Ambiente, Arquitectura ( Alex Trilla Muntañola ) Asesora Asistencia Pericial SL ( Santiago Nistal ) BIOVEC Medioambiente SL ( Oscar Bartomeu Orozco )

Tal y como consta en el Certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha de 21/07/16, a los efectos del contenido del artículo 228, apartado 3, de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, tan sólo una de las 3 empresas invitadas ha presentado oferta, siendo ésta la siguiente: Empresa: Precio ofertado BIOVEC MEDIOAMBIENTE SL ( Oscar Bartomeu ) 3.950,00 € más el correspondiente IVA. CIF: B-12778775 C/ Aviador Franco nº5, 12540 Villarreal ( Castellón ).

RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA consistente en las “Tareas de VALORACIÓN ( Informe de Valoración ) de los activos de la Planta Mancomunada de producción de gas y electricidad con base en purín ganadero de Ultzama ( Planta de Biogas ).” SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto de tales trabajos y que consta de los siguientes apartados: Coste servicios/trabajos: 9.000,00 € IVA ( 21% ): 1.890,00 € Total: 10.890,00 €. TERCERO.- Aprobar el gasto de los trabajos de asistencia, que ascienden finalmente a la cantidad de 3.950,00 € más el correspondiente IVA, el cual se hará con cargo a las Partidas presupuestarias siguientes:

.- Partida de gasto específica con el nº4250 22770, denominada “GESTIÓN PLANTA DE BIOGAS”, y dotada de 42.500,00 €.

Aprobar la consiguiente DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO para llevar a cabo la presente contratación y sufragar el correspondiente gasto.

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CUARTO.- Aprobar la adjudicación de estos trabajos de acuerdo con las condiciones siguientes:

Contratista-Adjudicataria: BIOVEC MEDIOAMBIENTE SL ( Oscar Bartomeu ) CIF: B-12778775 C/ Aviador Franco nº5, 12540 Villarreal ( Castellón ). Servicios: Tareas de VALORACIÓN ( Informe de Valoración ) de los activos de la Planta Mancomunada de producción de gas y electricidad con base en purín ganadero de Ultzama ( Planta de Biogas ). Se estará al contenido de la OFERTA presentada por la empresa contratista/adjudicataria y las consideraciones al respecto realizadas por el Ayuntamiento de Ultzama. Precio: 3.950,00 € más el correspondiente IVA. Forma de pago: Una vez finalizados los trabajos y entregados al Ayuntamiento de Ultzama el importe de los mismos se abonará en el plazo de 30 días desde la fecha de presentación de la correspondiente factura por parte de la contratista/adjudicataria.

QUINTO.- Proceder a la firma de la OFERTA de la empresa adjudicataria, de fecha de 14/07/16, en nombre del Ayuntamiento de Ultzama. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la contratista/adjudicataria.

Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

Alcaldesa de Ultzama

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998, que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 158/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a once de agosto de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: ASUNTO: Expediente de Contratación de las “OBRAS DE REFORMA-REHABILITACIÓN EN EL EDIFICIO ESCOLAR COLEGIO PÚBLICO LARRAINTZARKO IKASTETXEA 2016. RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA”. Acuerdo de adjudicación de las obras. .- Visto el contenido de la Resolución nº152/2016, de 3 de agosto, en la que se aprueba el inicio del presente Expediente de Contratación, la documentación del mismo, así como su tramitación. .- Visto el contenido de la Memoria Técnica Valorada descriptiva de los trabajos, elaborada por el Ingeniero Industrial D. Pablo Mendívil Pérez de Ciriza, y de la documentación obrante en el Expediente de Contratación: Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas Particulares, Informe Jurídico, etc… .- Visto el contenido del artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado, ( Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público ), será competente el Pleno del Ayuntamiento en el supuesto de que el importe de la contratación supere el 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio. En el presente caso al ser dicho importe inferior el Organo competente en este caso es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. .- Visto el contenido de los artículos 73.-2-c), 74 y concordantes de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos reguladores del Procedimiento Negociado Sin Publicidad Comunitaria, aplicable en este caso habida cuenta de la cuantía de los trabajos a contratar. .- Visto el contenido de las ofertas presentadas por las empresas interesadas, la documentación de las mismas, así como el resultado del Acta y Propuesta elaborado por la Mesa de Contratación.

SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la adjudicación de las “OBRAS DE REFORMA-REHABILITACIÓN EN EL EDIFICIO ESCOLAR COLEGIO PÚBLICO LARRAINTZARKO IKASTETXEA 2016. RENOVACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA” al siguiente contratista/adjudicatario:

EGOITZ CUELI ESÁIN, con NIF: 72.812.890-L, y domicilio en 31799, Ripa, Valle de Odieta, C/ San Sebastián nº33.

SEGUNDO.- Aprobar la adjudicación de las obras señaladas en las condiciones siguientes:

Cantidad: CINCUENTA MIL CINCUENTA € ( 50.050,00 € ) más el correspondiente IVA, lo que arroja un total de 60.560,50 €.

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Plazo de iniciación y finalización de las obras: Los trabajos/obras deberán iniciarse antes del día 24 de agosto de 2016 y estar totalmente finalizados y ser entregados para la fecha de 30 de septiembre de 2016. Plazo de garantía: Tres años adicionales al plazo legal, es decir, un total de SEIS AÑOS Condiciones: La adjudicación se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en la Memoria Técnica Valorada descriptiva de las obras, Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares y Pliego de Cláusulas Técnicas. Igualmente se estará a las VARIACIONES y MEJORAS ofertadas por la adjudicataria en su propuesta y a la posterior concreción de los trabajos a realizar en la fecha de replanteo e inicio de las obras.

TERCERO.- Aprobar el contrato de obras que regirá dicha relación contractual con el contratista adjudicatario y el gasto, el cual irá a cargo de la partida presupuestaria de los Presupuestos Municipales 2016 denominada “Obras reparación Escuelas”, y proceder a su firma en nombre y representación del Ayuntamiento de Ultzama. CUARTO.- Dar traslado de la presente Resolución al contratista adjudicatario.

Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

Alcaldesa

Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos:1º.- Potestativamente en el plazo de un mes Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra.2º.- Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 159/2016

Larraintzar, Valle de Ultzama, a doce de agosto de dos mil dieciséis. Dª. Mª. ARÁNZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: Asunto: Expediente de Contratación de las “Obras forestales Campaña 2015-2016. Obras de ejecución de una pasarela en el paraje de LABAKI.” 1º.- Para este año 2016, dentro de la Campaña de Obras Forestales 2015-2016 -Campaña 2016- está prevista la ejecución de las obras/trabajos denominados “Trabajos en las Pistas Forestales”, los cuales se van a iniciar y ejecutar durante este ejercicio 2016. Dentro de esta obras/trabajos se incluyen los consistentes en la ejecución de un puente o pasarela sobre el río Ultzama en el paraje de LABAKI ( entre Lizaso y Zenotz ). 2º.- El Técnico municipal en materia de conservación de pistas y gestión forestal ( el Ingeniero de Montes D. Fermín Izco Cabezón, de la empresa EKILAN SL ) ha elaborado un Proyecto Técnico descriptivo de todas las obras a realizar dentro de la Campaña 2015-2016 –Campaña 2016- con fecha de abril de 2016. Dentro de las mismas se encuentran las indicadas obras. A tal efecto se ha elaborado una “separata” del presupuesto de las mismas, que se desglosa en las partidas siguientes:

Obras ejecución zapata de hormigón armado sobre la roca existente: 8.903,10 € Obras pasarela de madera dee 10 m de luz: 6.425,14 € Subtotal: 15.328,24 € Gastos generales y beneficio industrial ( 15% ): 2.299,23 € Total Obras ( sin IVA ): 17.627,47 € IVA ( 21% ): 3.701,77 € Presupuesto TOTAL OBRAS ( IVA incluido ): 21.329,24 €.

Dicho Técnico realizará las labores de Dirección Técnica de la obra, tarea que tiene encomendada desde el Ayuntamiento. 3º.- La ejecución de esta obra está financiada, en un 50% aproximadamente, por una línea de ayudas establecida por la Resolución 115/2016, de 17 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de los regímenes de ayudas para actividades forestales promovidas por entidades locales y agentes privados para la campaña 2016 en el marco del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020. A tal efecto, mediante las Resoluciones números 593/2016 y 618/2016, de fechas de 30 de junio y de 21 de julio, respectivamente, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra se ha acordado otorgar al Ayuntamiento de Ultzama dichas ayudas.

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El resto del coste de las obras será financiado con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento, resultado de sus ingresos ordinarios. Las condiciones para la concesión de dichas ayudas obligan a que las obras estén finalizadas para la fecha de octubre de 2016. Por todo ello existe cierta premura en lo que respecta a la contratación y ejecución de las mismas. 4º.- El gasto correspondiente a la presente obra está previsto en el Expediente de Presupuestos para el Ejercicio 2016, aprobados definitivamente en sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha de 04/02/16, modificados por el Expediente de Modificación Presupuestaria nº1/2016, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 05/05/16, merced a la partida de gasto específica denominada “Trabajos mejoras forestales”, con el número 1-4121-69000 y dotada finalmente de la cantidad de 37.000,00 €. Esta partida se financia, en un 50% aproximadamente, por la subvención del Gobierno de Navarra anteriormente descrita y el resto con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento, resultado de sus ingresos ordinarios. 5º.- Procedimiento de Contratación de las obras: .- Este encargo o tarea está encuadrada dentro de las Categorías propias de los denominados Contratos de Obras, a tenor del artículo 4 apartado 1 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. .- El presupuesto de las mismas no alcanza el 10% de los Ingresos Corrientes del Presupuesto para este Ejercicio, los cuales alcanzan la cantidad de 1.441.471,00 €. .- El artículo 224.-1 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, según su vigente redacción, determina que los contratos que celebren la Entidades Locales de Navarra se ajustarán al régimen legal aplicable a las Administraciones Públicas de Navarra, ( es decir, a la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), con las especialidades que se contienen en dicha Ley Foral. .- La cuantía de la presente contratación no supera el umbral comunitario ( 5.225.000,00 € ) establecido para este tipo de contratos, de acuerdo con el contenido del artículo 83.-1 b) de la Ley Foral de Contratos Públicos. .- Vista la cuantía de las obras ( inferior a 600.000,00 €, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de las mismas está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria” a tenor del artículo 73.- 2-c) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Este Artículo determina igualmente que es posible su adjudicación directa de aquellas obras cuyo importe sea inferior a 30.000,00 €, IVA excluido, siendo los únicos trámites exigidos la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente Factura. .- Visto que, con todo y en aras a buscar una mayor rebaja en el precio de adjudicación, desde el Ayuntamiento de Ultzama se ha elaborado un Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares en el que se describen los trabajos a realizar y el procedimiento de adjudicación y se han solicitado ofertas a varias ( siete ) empresas profesionales del para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación.

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6º.- Unidad Gestora y Órgano de Contratación de las Obras: .- La unidad gestora de la presente contratación es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama, asistida por la Secretaría del Ayuntamiento. .- La determinación de cuál es el Organo Municipal competente para realizar la presente contratación viene establecida según el contenido del artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado. A tal efecto en el presente momento la Norma estatal donde viene regulada esta cuestión es la Ley 31/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, la cual, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 1º, determina que será competente el Pleno del Ayuntamiento en el supuesto de que el importe de la contratación supere el 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio. .- Por todo ello en el presente caso al ser dicho importe inferior el Organo Competente en este caso es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama. .- Existe cierta PREMURA en la ejecución de las obras a contratar ya que es preciso que estos trabajos estén finalizados para la fecha de finales de septiembre de 2016. 7º.- Tramitación: .- Se adjunta al Expediente documento que acredite la reserva de crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable. .- Se han elaborado un Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares en el que se describen los trabajos a realizar y el procedimiento de adjudicación y se han solicitado ofertas a varias empresas ( siete en total ) especializadas en estas tareas del para que presenten oferta, otorgándoseles idéntico límite de plazo para su presentación. En dicho Pliego de Condiciones se ha contemplado como Criterio de Adjudicación, únicamente, el criterio económico. .- Tal y como se establece en el Pliego de Condiciones referido ( cláusula 10ª ), una vez recibidas las ofertas se ha realizado un breve proceso de negociación con las empresas interesadas ( artículo 74-3 de la LF 6/2006 ) el cual ha versado únicamente sobre el criterio económico. .- A la vista de las ofertas finales la Secretaría del Ayuntamiento ha emitido Certificado expositivo de las ofertas y sus cuantías respectivas y así mismo un dictamen/propuesta de adjudicación de las obras a favor de aquella que ha presentado la mejor oferta de acuerdo con el criterio económico. .- A la vista de las ofertas finales la Mesa de Contratación ha elaborado una propuesta de adjudicación de las obras a favor de la empresa que ha presentado la mejor oferta desde el punto de vista económico. .- El Organo de Contratación ( Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama ) adoptará ACUERDO aprobando lo siguiente: el presente Expediente de Contratación y su documentación ( Pliego de Condiciones, Separata del Proyecto Técnico, Certificados,…), la tramitación del mismo, el presupuesto y el gasto que supone la presente contratación, la adjudicación del Contrato a favor de la empresa contratista que presente la mejor oferta siguiendo exclusivamente el criterio económico.

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8º.- Selección de la mejor oferta: Visto lo anterior y de acuerdo con el contenido del artículo 74 de la referida Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos se ha solicitado oferta a varias empresas ( siete en total ) constructoras las cuales son conocidas por este Ayuntamiento y tienen experiencia específica en este tipo de obras. Las empresas a las que se ha solicitado oferta son las siguientes:

JOSE LUIS TORNARÍA BENGOETXEA SL EXCAVACIONES MIGUEL IRAIZOZ SL SASOI ESKABACIOAK SL MIGUEL GOÑI SARASOLA GORKA IRIBARREN CIGANDA CONSTRUCCIONES MARIEZCURRENA SL CONSTRUCCIONES LUCIANO ELKARTE SL CONSTRUCCIONES ARAÑOTZ SL TIBETAN BRIDGE DESIGN ( 2010 TRABAJOS VERTICALES SL )

Tal y como consta en el Certificado emitido por la Secretaría del Ayuntamiento, de fecha de 12/08/16, a los efectos del contenido del artículo 228, apartado 3, de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, el resultado final de las ofertas presentadas ha sido el siguiente:

Empresa: Precio ofertado 2010 TRABAJOS VERTICALES SL Cantidad: 17.027,48 € más IVA ( 21% ) SASOI ERAIKUNTZAK SL Cantidad: 17.574,59 € más IVA ( 21% )

A la vista de las ofertas recibidas se ha procedido a la valoración de las mismas y se ha elaborado por la Mesa de Contratación un dictamen/propuesta de adjudicación de las obras a favor de aquella que ha obtenido la mayor puntuación según el contenido del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares ( criterio económico en este caso ), siendo dicha oferta la siguiente:

Empresa: 2010 TRABAJOS VERTICALES S.L. , con CIF: B-71/042360, y domicilio en C/ Lizarreta nº21, 31192, Mutilva Alta, Navarra. Precio: DIECISIETE MIL VEINTISIETE euros con CUARENTA y OCHO céntimos de euro ( 17.027,48 € ), más el correspondiente IVA ( 21% ), lo que arroja un total de 20.603,25 €. Plazo de ejecución: UN MES desde la firma del Acta de Inicio y Replanteo de la obra. Condiciones: Las citadas obras se llevarán a cabo según el contenido del Proyecto Técnico elaborado al efecto por el Ingeniero de Montes D. Fermín Izco Cabezón, de la empresa EKILAN SL. Dicho Técnico realizará las labores de Dirección Técnica de las obras.

Visto lo anterior por medio de la presente,

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RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la ejecución de las “Obras forestales Campaña 2015-2016. Obras de ejecución de una pasarela en el paraje de LABAKI” y la tramitación del correspondiente Expediente de Contratación. SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto de las Obras y que consta de los siguientes apartados:

Obras ejecución zapata de hormigón armado sobre la roca existente: 8.903,10 € Obras pasarela de madera dee 10 m de luz: 6.425,14 € Subtotal: 15.328,24 € Gastos generales y beneficio industrial ( 15% ): 2.299,23 € Total Obras ( sin IVA ): 17.627,47 € IVA ( 21% ): 3.701,77 € Presupuesto TOTAL OBRAS ( IVA incluido ): 21.329,24 €.

TERCERO.- Aprobar la correspondiente reserva de crédito así como el gasto de las Obras el cual se hará con cargo a la Partida de los Presupuestos del Ejercicio 2016 denominada “Trabajos de mejoras forestales”, con el número 4121-69000 y dotada finalmente de la cantidad de 37.000,00 €. CUARTO.- Aprobar la adjudicación de las “Obras Forestales 2015-2016. Campaña 2016. Obras de ejecución de una pasarela en el paraje de LABAKI”, a la empresa siguiente de acuerdo con las condiciones siguientes:

Empresa: 2010 TRABAJOS VERTICALES S.L. , con CIF: B-71/042360, y domicilio en C/ Lizarreta nº21, 31192, Mutilva Alta, Navarra. Precio: DIECISIETE MIL VEINTISIETE euros con CUARENTA y OCHO céntimos de euro ( 17.027,48 € ), más el correspondiente IVA ( 21% ), lo que arroja un total de 20.603,25 €. Plazo de ejecución: UN MES desde la firma del Acta de Inicio y Replanteo de la obra. Condiciones: Las citadas obras se llevarán a cabo según el contenido del Proyecto Técnico elaborado al efecto por el Ingeniero de Montes D. Fermín Izco Cabezón, de la empresa EKILAN SL. Dicho Técnico realizará las labores de Dirección Técnica de las obras.

QUINTO.- Aprobar el Contrato de Obras que regirá la presente contratación entre el Ayuntamiento de Ultzama y la referida empresa adjudicataria y proceder a su firma en nombre y representación del Ayuntamiento. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la empresa contratista adjudicataria, indicándole así mismo que para la firma del Contrato de Obras deberá aportar a este Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días, la documentación siguiente:

.- La documentación necesaria para la formalización del Contrato indicada en las Cláusulas 12ª y 13ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares. .- Resguardo de la formalización a favor del Ayuntamiento de Ultzama de la FIANZA DEFINITIVA por importe del 4% del precio de adjudicación, es decir, por importe de 681,10 €, en los términos indicados en la Cláusula 13ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares.

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SEPTIMO.- Dar traslado del contenido de la presente Resolución al resto de las empresas licitadoras que han presentado oferta y a la Dirección de las Obras. OCTAVO.- A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 93, apartado 2, de la LF 6/06 de Contratos Públicos, se acuerda la SUSPENSIÓN de la eficacia de la presente adjudicación durante el plazo de DIEZ días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a las licitadoras que han presentado oferta. Igualmente, la presente Resolución de adjudicación quedará suspendida por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación. Tal suspensión tendrá los efectos y duración establecida en dicho artículo y demás concordantes de la LF 6/06 de Contratos Públicos. NOVENO.- Una vez sea firme la presente contratación con la referida empresa contratista/adjudicataria publicar el resultado de la presente contratación en el Portal de Contratación de Navarra, de acuerdo con el contenido del artículo 97.-1 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.

Dª. Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

Alcaldesa Contra la presente Resolución podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.

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D. Alfonso Araujo Guardamino, Secretario del Ayuntamiento de Ultzama, por medio de la presente,

CERTIFICA: Que en el Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2016 la Corporación Municipal adoptó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, entre otros, el siguiente ACUERDO: “Asunto: Expediente de Contratación de la Asistencia Técnica consistente en la limpieza del edificio e instalaciones del Centro Escolar “Larraintzarko Ikastetxea” de Ultzama. Acuerdo de adjudicación. .- Vista la finalización del periodo de contratación de la anterior empresa que prestaba estos servicios y por tanto la necesidad de contratar estos trabajos para los próximos CUATRO años 2017, 2018, 2019 y 2020. .- Visto el contenido del Expediente de Contratación arriba indicado así como la documentación obrante en el mismo: Informe Jurídico, Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas, Certificados, etc… .- Visto el contenido de la normativa aplicable siguiente:

- Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Artículos 140 a 167. - Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos. Artículos 50 al 63, 64, 65, 89, 90 y demás concordantes. - Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra. Artículos 224 a 232 y cioncordantes - Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

.- Visto el contenido del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha de 03/11/16, en el que se acordó inicialmente el presente Expediente, todo ello en los términos siguientes:

“Asunto: Expediente de Contratación de la Asistencia Técnica consistente en la limpieza del edificio e instalaciones del Centro Escolar “Larraintzarko Ikastetxea” de Ultzama. Aprobación del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares y el Pliego de Cláusulas Técnicas y la tramitación y procedimiento previsto en dicho Expediente.

SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Contratación arriba referido así como la documentación contenida en el mismo ( Informe Jurídico, Pliego de Condiciones Reguladoras Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas, Certificados, etc…). SEGUNDO.- Proceder a su tramitación según el procedimiento previsto en dicho Expediente - procedimiento abierto inferior al umbral comunitario -, y así mismo según lo previsto en la Normativa aplicable ( artículos 64, 65 y concordantes de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), y en su virtud:

-. Elaborar el correspondiente ANUNCIO de la contratación y publicarlo en el Portal de Contratación en Navarra. -. El plazo de presentación de solicitudes se fijará por medio del Anuncio del Portal de Contratación de Navarra, siendo éste, como mínimo, de dieciocho días naturales desde la fecha publicación de tal Anuncio.

TERCERO.- Aprobar la duración de dichos trabajos ( un año prorrogable hasta un máximo de cuatro ) y el gasto correspondiente al pago por dicho concepto.

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CUARTO.- Aprobar el correspondiente gasto por la contratación de estos servicios, cuyo importe se ha estimado en la cantidad de 80.000 € para el año 2017, y hacer las correspondientes consignaciones presupuestarias durante los ejercicios económicos en los que dure la presente contratación.”

.- Haciendo remisión expresa al contenido del Informe de Valoración de las propuestas técnicas y al Cuadro Resumen de Valoración de las mismas, de fecha de 19 de diciembre de 2016, elaborados por la Mesa de Contratación y en los que se concluyen los motivos por los que se otorgan las puntuaciones dadas a las propuesta técnicas respetivas siguiendo los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares que rigen la presente contratación. .- A los efectos establecidos en el apartado 5º del artículo 92 de la LF 6/2006, de Contratos Públicos, y del artículo 35.-2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Organo de Contratación toma en consideración, acoge y hace suyos, totalmente, los criterios, razonamientos, valoraciones y conclusiones de tal Informe y Cuadro de Valoración, los cuales no se reproducen en el presente acuerdo por motivos de espacio. .- Visto el contenido de las Actas y Cuadros de Valoración elaborados por la Mesa de Contratación, así como la Propuesta de Adjudicación realizada por la misma. .- Visto el contenido del Cuadro Final de Valoración de Ofertas, cuyo contenido es el siguiente:

AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE LOS TRABAJOS DE LIMPIEZA DEL CENTRO ESCOLAR "LARRAINTZARKO IKASTETXEA"

Empresa: Oferta Técnica:

máximo 40 puntos

Oferta Económica: máximo 60 puntos

TOTAL PUNTOS

LIMPIEZAS AMADOZ SL 35 49,811 84,811

INTEGRACIÓN SERVICIOS NUEVOS SL 28 54,296 82,296

SAGANA GESTIONES Y SERVICIOS SLU 9 52,8 61,8

DISTRIVISUAL SL 34 60 94 Larraintzar, a 19 de diciembre de 2016.

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.- Visto el contenido del artículo 93, apartado 2, del texto vigente de la LF 6/2006, de Contratos Públicos, según el cual se establece que la eficacia de a la presente adjudicación, por ser un contrato de asistencia técnica inferior al umbral comunitario, quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación. .- Viso el contenido del Contrato de Asistencia elaborado al efecto,

SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la adjudicación del contrato de Asistencia Técnica consistente en la limpieza del edificio e instalaciones del Centro Escolar “Larraintzarko Ikastetxea” de Ultzama de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Adjudicataria: DISTRIVUSUAL S.L. , con CIF B/31452634, y domicilio en Polígono de Berriainz Calle G, Nave 173, AIZOÁIN, Navarra. Cuantía de la adjudicación ( precio anual por los trabajos ): SESENTA y SEIS MIL euros ( 66.000,00 € ), más el correspondiente I.V.A. ( 21% ). Resto de condiciones: Se estará a lo dispuesto en la documentación que consta en el Expediente y en particular al contenido del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares, del Pliego de Cláusulas Técnicas, y de la propuesta de la empresa adjudicataria.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto y la reserva de crédito correspondiente para el ejercicio 2017, el cual irá a cargo de la Partida de Gasto de los Presupuestos del año 2017 denominada “limpieza colegio público”, con el número 3232 2120002, y cuyo importe se ha estimado en la cantidad de 80.000 € para el año 2017, y hacer las correspondientes consignaciones presupuestarias durante los ejercicios económicos en los que dure la presente contratación. TERCERO.- Aprobar el contrato de asistencia técnica que regirá dicha relación contractual con la empresa adjudicataria, y autorizar expresamente a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Ultzama, Dª. Mª. Aránzazu Martínez Urionabarrenechea, para que firme dicho contrato en representación del mismo. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la empresa contratista/adjudicataria, indicándole así mismo que para la firma del Contrato de Asistencia deberá aportar a este Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días, la documentación siguiente:

.- La documentación necesaria para la formalización del Contrato indicada en la Cláusula 14ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares. .- Resguardo de la formalización a favor del Ayuntamiento de Ultzama de la FIANZA DEFINITIVA por importe del 4% del precio de adjudicación, es decir, por importe de XXX,XX €, en los términos indicados en la Cláusula 15ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares.

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QUINTO.- Dar traslado del contenido del presente acuerdo al resto de las empresas licitadoras que han presentado oferta. SEXTO.- A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 93, apartado 2, de la LF 6/06 de Contratos Públicos, se acuerda la SUSPENSIÓN de la eficacia de la presente adjudicación durante el plazo de DIEZ días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a las licitadoras que han presentado oferta. Igualmente, el presente acuerdo de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación. Tal suspensión tendrá los efectos y duración establecida en dicho artículo y demás concordantes de la LF 6/06 de Contratos Públicos. SEPTIMO.- Una vez sea firme la presente contratación con la referida empresa contratista/adjudicataria se publicará el resultado de la presente contratación en el Portal de Contratación de Navarra, de acuerdo con el contenido del artículo 97.-1 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.” Que extiende la presente con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa, en Larraintzar, Valle de Ultzama, a 22 de diciembre de dos mil dieciséis. El Secretario Vº. Bº. La Alcaldesa Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 10/2017

Larraintzar, Valle de Ultzama, a doce de enero de dos mil diecisiete. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: “Asunto: Expediente de Contratación de la asistencia técnica para los trabajos de limpieza de las dependencias del Ayuntamiento de Ultzama ( Casa Consistorial ) 2017-2020. Acuerdo de adjudicación.” .- Visto que la actual contratación de estos servicios/trabajos finaliza para el 31/12/16 se hace preciso ahora la tramitación de un nuevo Expediente de Contratación. .- Visto que, en general, se trata de contratar los trabajos/tareas de limpieza de las dependencias de la Casa Consistorial de Ultzama durante el periodo de contratación, de acuerdo con las condiciones siguientes:

.- La dedicación será de 24 horas mensuales, distribuidas en dos días semanales ( 3 horas por 2 días de trabajo ).

.- Limpieza de las dependencias siguientes:

- Secretaría, despachos, resto de salas del Ayuntamiento así como los baños, pasillos, portal, archivo de la planta baja, y resto de dependencias. - Dependencias del Juzgado de Paz y de la Cámara Agraria. - Dependencias del ala del edificio “Gazte Txoko”: portal, escaleras, rellano, servicio, pasillos, dependencias habilitadas ( Servicio de Deportes ), Servicio de Euskera. - Archivo de la 1ª planta ( una vez al mes ).

.- Visto el contenido de la documentación obrante en el Expediente de Contratación abierto al efecto: Informe Jurídico y de la Unidad Gestora, Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas, Certificados, etc… .- Visto el contenido del Informe de la Secretaría Municipal, de fecha de 9 de diciembre de dos mil dieciséis, que obra en el Expediente, y en particular el apartado referido a la Normativa aplicable, que es la siguiente:

Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos: artículos 70, 73, 74 y demás concordantes. Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra.: artículos 224 a 232 y concordantes Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

.- Visto el contenido de la Resolución de la Alcaldía de Ultzama nº243/2016, de fecha de 09/12/16, en la que se acordó lo siguiente:

“Asunto: Expediente de Contratación de la asistencia técnica para los trabajos de limpieza de las dependencias del Ayuntamiento de Ultzama ( Casa Consistorial ) 2017-2020. PRIMERO.- Aprobar el Expediente de Contratación arriba referido así como la documentación contenida en el mismo ( Informe Jurídico, Pliego de Condiciones Reguladoras Económico Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas, Certificados, etc…) y proceder a su tramitación según el procedimiento previsto en dicho Expediente, Negociado Sin Publicidad Comunitaria, y así mismo en la Normativa aplicable.

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SEGUNDO.- Aprobar la duración de dichos trabajos ( un año renovable hasta un máximo de cuatro años en total ) y el gasto correspondiente al pago por dicho concepto, el cual asciende durante el ejercicio 2017 a la cantidad de 5.500,00 euros más el correspondiente IVA. TERCERO.- Para los próximos ejercicios económicos 2018, 2019 y 2020 se deberá contemplar la correspondiente partida presupuestaria de gasto para la financiación de estos trabajos de asistencia técnica ( limpieza de las dependencias del Ayuntamiento de Ultzama-Casa Consistorial ) que ahora se van a contratar.”

.- Visto que el importe de gasto calculado para esta contratación asciende a 5.500,00 euros anuales, más el correspondiente IVA, por lo que el importe total del contrato ( para un máximo de cuatro años ) asciende a 22.000,00 euros. .- Respecto al control y fiscalización del gasto indicar lo siguiente:

- Examinados los Presupuestos del Ayuntamiento para el Ejercicio 2017, aprobados inicialmente en fecha de 22/12/16, resulta que en los mismos existe la partida específica de gastos siguiente:

.- Limpieza Casa Consistorial, con el número 9200 2120002 y dotada de 6.000 euros. .- Los Ingresos Corrientes del Presupuesto para el ejercicio 2017 ascienden a la cantidad aproximada de 1.430.000 euros.

- Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión de que los Presupuestos del ejercicio 2017 estén definitivamente aprobados para febrero de dicho año así como la previsible prórroga de los Presupuestos del año 2016 hasta dicha fecha, a los efectos del contenido del artículo 74, apartado 1), de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, en el momento de derivarse las obligaciones de pago por motivo de la contratación de estos servicios ( asistencia técnica ) durante el año 2017 existirá suficiente disponibilidad presupuestaria para su pago, existiendo por tanto en el presente momento RESERVA DE CRÉDITO.

.- Considerando que, habida cuenta de que la cuantía de estos trabajos de asistencia, ( contando el periodo máximo de contratación de cuatro años ), asciende a 22.000 euros y de que, por tanto, es inferior al 10% del importe de los ingresos corrientes previstos en los Presupuestos para el Ejercicio 2017, resulta que el Organo de Contratación competente es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama de acuerdo con el artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado, artículo 21.-1 ñ) de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. .- Visto que en lo que respecta a la presente contratación y por motivo de su cuantía resulta aplicable el procedimiento negociado sin publicidad comunitaria ( artículos 73.-3-d) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos ), debiendo seguirse los trámites del artículo 74 de dicha Norma. .- Visto el contenido del Informe de la Secretaría Municipal, de fecha de 9 de diciembre de dos dieciséis, que obra en el Expediente, y que se han seguido todos los trámites para la contratación indicados en el mismo, y a tal efecto indicar:

- Que desde el Ayuntamiento de Ultzama se han enviado invitaciones a tres personas/entidades especializadas en este tipo de trabajos o asistencias, de forma simultánea y por escrito, señalando la fecha límite de presentación de propuestas/ofertas, las necesidades que se busca satisfacer, así como los términos de la negociación. - Que, de todas ellas, dos han presentado propuesta/oferta para la contratación. - Que la Unidad Gestora, asistida por la Secretaría Municipal, tras calificar la documentación de las licitadoras, ha determinado que tan sólo UNA de las ofertas puede ser admitida en el proceso de contratación, todo ello de acuerdo con el Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares que rigen la presente contratación. - Que la oferta que ha resultado admitida se AJUSTA al contenido de dicho Pliego mismo.

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.- Visto que todas estas particularidades han quedado reflejadas en el ACTA elaborada por la Secretaría Municipal en fecha de 5 de enero de 2017, que consta en el Expediente, y en la que se propone la adjudicación de la presente contratación a dicha licitadora. .- Visto que finalmente desde la Unidad Gestora, asistida por la Secretaría Municipal, ha realizado una propuesta de adjudicación de la presente contratación en el sentido siguiente:

.- Empresa adjudicataria: Dª. Ainhoa Oiz Cía, con CIF 44.619.095-S, y domicilio en C/ Oranbidea nº3, 31892, Larumbe, IZA. .- Precio de contratación: Importe anual de la asistencia técnica o trabajos: 5.328,0 €/anuales IVA ( 21% ): 1.118,88 € Total ( anual ): 6.446,88 €/anuales .- Condiciones: La adjudicación se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas, estándose así mismo a lo dispuesto en solicitud/oferta de la persona licitadora/adjudicataria.

.- Visto que se ha elaborado un Contrato de Asistencia en los términos previstos en el artículo 94.-1 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos que regirá la relación contractual entre la licitadora adjudicataria y el Ayuntamiento de Ultzama.

RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la contratación de la ASISTENCIA TÉCNICA al Ayuntamiento de Ultzama consistente en los “Trabajos de limpieza de las dependencias del Ayuntamiento de Ultzama ( Casa Consistorial ) 2017-2020”. SEGUNDO.- Aprobar el Presupuesto de tales trabajos y que consta de los siguientes apartados:

Importe anual de la asistencia técnica o trabajos: 5.328,0 €/anuales IVA ( 21% ): 1.118,88 € Total ( anual ): 6.446,88 €/anuales

TERCERO.- Aprobar el gasto de los trabajos de asistencia referidos el cual se hará con cargo a la Partida de los Presupuestos del Ejercicio 2017 y de sucesivos ejercicios denominadas “Limpieza Casa Consistorial”, con el número 9200 2120002 y dotada de 6.000 euros. Consignar en los Presupuestos de los tres próximos ejercicios ( 2018, 2019 y 2020 ) la cantidad que correspondiente al importe de esta contratación. CUARTO.- Aprobar la adjudicación de estos trabajos de acuerdo con las condiciones siguientes:

.- Empresa adjudicataria: Dª. Ainhoa Oiz Cía, con CIF 44.619.095-S, y domicilio en C/ Oranbidea nº3, 31892, Larumbe, IZA.

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.- Precio de contratación: Importe anual de la asistencia técnica o trabajos: 5.328,0 €/anuales IVA ( 21% ): 1.118,88 € Total ( anual ): 6.446,88 €/anuales .- Asistencia Técnica: Trabajos/tareas de limpieza de las Dependencias de la Casa Consistorial de Ultzama durante el periodo que dure la presente contratación, de acuerdo con las condiciones siguientes:

.- La dedicación será de 24 horas mensuales, distribuidas en dos días semanales ( 3 horas por 2 días de trabajo ).

.- Limpieza de las dependencias siguientes:

- Secretaría, despachos, resto de salas del Ayuntamiento así como los baños, pasillos, portal, archivo de la planta baja, y resto de dependencias. - Dependencias del Juzgado de Paz y de la Cámara Agraria. - Dependencias del ala del edificio “Gazte Txoko”: portal, escaleras, rellano, servicio, pasillos, dependencias habilitadas ( Servicio de Deportes ), Servicio de Euskera. - Archivo de la 1ª planta ( una vez al mes ).

.- Los trabajos a realizar se ajustarán al contenido del Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por la Alcaldía del Ayuntamiento. .- Condiciones: La adjudicación se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas, estándose así mismo a lo dispuesto en solicitud/oferta de la persona licitadora/adjudicataria. .- Duración del Contrato: UN AÑO renovable hasta un máximo de CUATRO AÑOS.

QUINTO.- Aprobar el Contrato de Asistencia o encargo profesional que regirá la presente contratación entre el Ayuntamiento de Ultzama y la referida persona adjudicataria y proceder a su firma en representación del Ayuntamiento. SEXTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la persona adjudicataria/contratista, indicándole así mismo que para la firma del Contrato de Asistencia Técnica deberá aportar a este Ayuntamiento, en el plazo máximo de siete días, la documentación siguiente:

.- La documentación necesaria para la formalización del Contrato indicada en la Cláusula 11ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares. .- Resguardo de la formalización a favor del Ayuntamiento de Ultzama de la FIANZA DEFINITIVA por importe del 4% del precio de adjudicación, es decir, por importe de 852,48 euros, en los términos indicados en la Cláusula 12ª del Pliego de Condiciones Reguladoras Económico-Administrativas Particulares.

SEPTIMO.- Dar traslado del contenido de la presente Resolución al resto de las empresas licitadoras.

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OCTAVO.- A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 93, apartado 2, de la LF 6/06 de Contratos Públicos, se acuerda la SUSPENSIÓN de la eficacia de la presente adjudicación durante el plazo de DIEZ días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a las licitadoras. Igualmente, la presente Resolución de adjudicación quedará suspendida por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación. Tal suspensión tendrá los efectos y duración establecida en dicho artículo y demás concordantes de la LF 6/06 de Contratos Públicos. NOVENO.- Una vez sea firme la presente contratación con la referida empresa contratista/adjudicataria publicar el resultado de la presente contratación en el Portal de Contratación de Navarra, de acuerdo con el contenido del artículo 97.-1 de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos.

Dª. Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea

Alcaldesa Contra la presente Resolución podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 18/2017

Larraintzar, Valle de Ultzama, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete. Dª. Mª. ARANZAZU MARTÍNEZ URIONABARRENECHEA, Alcaldesa de Ultzama, por medio de la presente:

EXPONE: Asunto: Contratación de Asistencia de los “Trabajos/servicios de mantenimiento del sistema de calefacción y agua caliente mediante biomasa”, existente en las diferentes dependencias públicas del Ayuntamiento de Ultzama ( Edificio Consistorial, Centro Cívico, Edificio de Usos Múltiples, Centro de Salud, Forntón Municipal, Piscinas Municipales, Polideportivo Municipal, Centro Escolar de E. Primaria y ESO ). Año 2017. .- Visto que, una vez finalizada la instalación de calefacción y agua caliente referida es preciso a partir de ahora el seguimiento de su funcionamiento y su mantenimiento periódico, para lo cual se necesita contar con los servicios de una empresa especializada en la materia. .- Visto que este encargo o tarea está encuadrada dentro de las Categorías propias de los denominados Contratos de Asistencia, a tenor del artículo 4 apartado 3 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos. .- Visto el presupuesto anual al que ascienden estos trabajos que consta en la Oferta/Presupuesto realizada por la empresa LEVENGER SL , con CIF: B-31/558315, y domicilio en C/ Alde Zaharra nº24, 31870 Lekunberri, Navarra, en fecha de 12/01/2017, ( entrada 2017/0049 ), en la que se incluyen los precios unitarios por la realización de estos servicios. Esta oferta constituye el documento Nº OFERTA 5117O014, de fecha de 01/01/17. .- Visto que según dichos precios unitarios el precio estimado de esta contratación se estima en un coste anual de 2.650 euros, más el correspondiente IVA, lo que da un total de 3.127 euros. .- Respecto al control y fiscalización del gasto indicar lo siguiente:

- Examinados los Presupuestos del Ayuntamiento para el Ejercicio 2017, aprobados inicialmente en fecha de 22/12/16, resulta que en los mismos existe la partida específica de gastos siguiente:

.- “Mantenimiento Instalación de Biomasa”, con el nº4250 2130007, y dotada con la cantidad de 7.000 euros. .- Los Ingresos Corrientes del Presupuesto para el ejercicio 2017 ascienden a la cantidad aproximada de 1.430.000 euros.

- Por todo ello, teniendo en cuenta la previsión de que los Presupuestos del ejercicio 2017 estén definitivamente aprobados para febrero de dicho año así como la previsible prórroga de los Presupuestos del año 2016 hasta dicha fecha, a los efectos del contenido del artículo 74, apartado 1), de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, en el momento de derivarse las obligaciones de pago por motivo de la contratación de estos servicios ( asistencia técnica ) durante el año 2017 existirá suficiente disponibilidad presupuestaria para su pago, existiendo por tanto en el presente momento RESERVA DE CRÉDITO.

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.- Visto que, de acuerdo con el contenido del artículo 73.- 3-d) de la Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, debido a la cuantía de los trabajos ( inferior a 75.000 euros, IVA excluido ) el contrato de adjudicación de los mismos está dentro de los supuestos admisibles en el procedimiento “Negociado Sin publicidad Comunitaria”. Igualmente y habida cuenta que son inferiores a 6.000 euros los únicos trámites legales exigibles son la previa reserva de crédito y el libramiento y pago de la correspondiente Factura. .- Visto que el Organo de Contratación competente para la contratación de estos trabajos es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama según lo dispuesto en la Normativa aplicable en el sentido siguiente:

.- De acuerdo con el contenido del artículo 226.-1 en relación con el artículo 8 de la Ley Foral 6/90 de Administración Local de Navarra, los cuales se remiten a las disposiciones generales aplicables a todos los municipios del Estado. .- En el presente momento la Norma estatal donde viene regulada esta cuestión es la Ley 31/2007, de 30/10, de Contratos del Sector Público, la cual, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 1º, determina que es competente el Pleno del Ayuntamiento a la hora de la contratación cuando el importe de la misma supere el 10% de los Ingresos Corrientes del Ejercicio.

.- Por todo ello mientras no se llegue a tal porcentaje ( tal y como ocurre en el presente caso ) el Organo competente es la Alcaldía del Ayuntamiento. .- Visto lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar la Contratación de Asistencia de los “Trabajos/servicios de mantenimiento del sistema de calefacción y agua caliente mediante biomasa. Año 2017.” existente en las diferentes dependencias públicas del Ayuntamiento de Ultzama (Edificio Consistorial, Centro Cívico, Edificio de Usos Múltiples, Centro de Salud, Frontón Municipal, Piscinas Municipales, Polideportivo Municipal, Centro Escolar de E. Primaria y ESO). SEGUNDO.- Autorizar el gasto de 2.650 euros correspondiente a estos servicios, el cual irá a con cargo a la partida presupuestaria denominada “Mantenimiento Instalación de Biomasa”, con el nº4250 2130007, y dotada con la cantidad de 7.000 euros, prevista en el Expediente de los Presupuestos del presente Ejercicio 2017. Aprobar la consiguiente DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO para llevar a cabo la presente contratación y sufragar el correspondiente gasto. TERCERO.- Encargar la realización de estos trabajos/servicios de acuerdo con las condiciones siguientes:

Adjudicataria: LEVENGER S.L. , con CIF: B-31/558315, y domicilio en C/ Alde Zaharra nº24, 31870 Lekunberri, Navarra. Precio de adjudicación: DOS MIS SEISCIENTOS CINCUENTA Euros ( 2.650 € ), más el correspondiente IVA, lo que da un total de 3.127 euros. Condiciones: Las recogidas en la Oferta de la empresa Adjudicataria, ( documento Nº OFERTA 5117O014, de fecha de 01/01/17 ) que consta en el Expediente. En caso de solicitud de asistencia técnica a la contratista por parte del Ayuntamiento de Ultzama la misma deberá a dar respuesta o asistencia técnica en un plazo inferior a 24 horas. Duración máxima de los trabajos: La duración del presente contrato de asistencia será de UN AÑO, desde el día 1 de enero de 2017 al día 31 de diciembre de 2017. Dicha duración N0 podrá prorrogarse, quedando por tanto extinguido el contrato, a todos sus efectos, a la fecha de vencimiento.

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CUARTO.- Aprobar el correspondiente Contrato de Asistencia y proceder a la firma del mismo en nombre y representación del Ayuntamiento de Ultzama. QUINTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la empresa Contratista.

Dª. Mª Aránzazu Martínez Urionabarrenechea Alcaldesa

Contra el presente acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1º.- Potestativamente, en el plazo de UN MES, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra. 2º.- Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de DOS MESES a contar del siguiente a su notificación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 26/1.998 que se presentará ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo.