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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 011-2015-DA-GADIPMC Lic. Guillermo Churuchumbi ALCALDE DEL CANTON CAYAMBE CONSIDERANDO Que, conforme lo determina el Art. 225, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, forman parte del sector público; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227 determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238 determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, concede a los gobiernos autónomos descentralizados facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de su competencia y jurisdicción territorial; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en su Art. 5, párrafo tercero, determina que la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley; Que, el literal i) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones que le corresponden al Alcalde, consta la de resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo la estructura orgánico-funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; Que, el artículo 6, primer inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estatuye que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. Que, conforme el Art. 51, inciso final, de la Ley Orgánica del Servicio Público, corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, como órgano rector de la materia; además de que dependerán administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones;

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 011-2015-DA-GADIPMC

Lic. Guillermo Churuchumbi

ALCALDE DEL CANTON CAYAMBE

CONSIDERANDO

Que, conforme lo determina el Art. 225, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, forman parte del sector público; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227 determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238 determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, concede a los gobiernos autónomos descentralizados facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de su competencia y jurisdicción territorial;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, en su Art. 5, párrafo tercero, determina que la autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley;

Que, el literal i) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las atribuciones que le corresponden al Alcalde, consta la de resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir previo conocimiento del concejo la estructura orgánico-funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; Que, el artículo 6, primer inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estatuye que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Que, conforme el Art. 51, inciso final, de la Ley Orgánica del Servicio Público, corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, como órgano rector de la materia; además de que dependerán administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones;

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Que, es necesario establecer una estructura orgánica delimitando las funciones a las respectivas unidades administrativas, y su correspondiente jerarquización, para buscar la optimización del servicio municipal, en bien de la colectividad del cantón; Que, con fecha 03 de junio de 2014, se aprueba la reforma a la Ordenanza que cambia de nombre de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cayambe, por el de Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, estableciendo como principios de la gestión municipal el principio de la interculturalidad y el principio de la plurinacionalidad; mismos que deben ser aplicados;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; resuelve expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO – FUNCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE

TITULO I DEL MARCO FILOSÓFICO

CAPITULO I

DE LA MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES Art. 1.- Visión.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, en el año 2019, será el líder en la gestión administrativa seccional de la provincia, basando su accionar en la participación ciudadana, la interculturalidad, la plurinacionalidad, la transparencia, la responsabilidad y la solidaridad, para alcanzar juntos el buen vivir, logrando el desarrollo económico y contribuyendo al fomento de la actividad productiva del cantón. Art. 2.- Misión.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe planifica, organiza, dirige y controla la ejecución de obras y prestación de servicios, en la jurisdicción cantonal, forjando un ambiente de responsabilidad y eficacia institucional para la ciudadana; generando un desarrollo sustentable con participación ciudadana en el marco del respeto de los derechos individuales y colectivos. Art. 3.- Objetivo general.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, tiene como objetivo general, lograr el desarrollo integral del territorio del cantón, mejorando la calidad de vida de sus habitantes mediante la satisfacción de sus necesidades, con un servicio institucional eficiente y la construcción oportuna de las obras, promoviendo así un desarrollo equitativo del cantón, en el ámbito económico, social, cultural y ambiental. Art. 4.- Objetivos estratégicos.- Son objetivos estratégicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe:

1. Ejercer la autonomía consagrada y garantizada en la Constitución de la República y demás leyes conexas.

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2. Procurar el bienestar de la colectividad, contribuyendo al desarrollo productivo y la protección de los intereses locales.

3. Planificar e impulsar el desarrollo físico del Cantón, en sus áreas urbanas y rurales, en coordinación con los distintos niveles de gobierno.

4. Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los habitantes cayambeños, fundamentados en la identidad cultural del cantón, para alcanzar juntos el buen vivir (sumak kawsaypak).

5. Promover el desarrollo integral del territorio del cantón.

Art. 5.- Principios institucionales.- Son principios de gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe: Honestidad.- El desempeño personal de las y los servidores municipales debe ser probo, privilegiando la honradez en todos sus actos, que demanden la atención de los requerimientos ciudadanos. Responsabilidad.- El ejercicio de un cargo o puesto de trabajo exige acciones efectivas en las tareas o responsabilidades asignadas, desde una óptica ética y profesional. Transparencia.- Garantizando el acceso a las fuentes de información sin ningún tipo de restricción; y, exigiendo a todas y todos sus funcionarios, se sometan a la rendición de cuentas que la ley prevé. Solidaridad.- A través de la atención inmediata de necesidades y requerimientos de la ciudadanía, siempre respetando los derechos individuales y colectivos. Eficacia.- Satisfaciendo de manera óptima y oportuna las demandas ciudadanas. Interculturalidad.- Garantizando una interacción entre personas de un origen y cultura distintos, en igualdad de condiciones; considerando elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, saberes, prácticas de las personas o grupos de personas identificadas en el cantón. Plurinacionalidad.- Garantizando el pleno ejercicio de los derechos de todas las nacionalidades que cohabitan en el cantón.

Art. 6.- Políticas generales

1. ÉTICA POLÍTICA a) Desarrollar valores de honradez, solidaridad, responsabilidad social, participación,

creatividad, superación y respeto mutuo b) Combatir las prácticas de corrupción, en todas sus expresiones con medios legales y de

presión ciudadana, dentro y fuera de la Municipalidad; y, c) Otorgar participación de la población de las parroquias y comunidades, en la

planificación ejecución y control de la actividad Municipal.

2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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a) Garantizar la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control de la gestión municipal; y,

b) Fomentar una participación activa y permanente de los pobladores del Cantón, en los procesos de evaluación del desempeño de las y los servidores municipales.

3. DESARROLLO INSTITUCIONAL

a) Establecer planes de capacitación y profesionalización que permitan dar estabilidad al

talento humano municipal, para garantizar una administración técnica y profesional, que coadyuve a la consecución de los objetivos institucionales.

4. RELACIONES INSTITUCIONALES

a) Coordinar permanente con los diferentes GADs y niveles de gobierno, para la atención oportuna de las necesidades del Cantón; y,

b) Integrar e intercambiar experiencias con los diferentes GADs del país, a través de sus entes gremiales como son el Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador (CONGOPE), la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador (CONAGOPARE).

CAPITULO II

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 7.- Concepto.- La Estructura Orgánico - Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, define funciones y responsabilidades de cada una de las Direcciones de la institución. Art. 8.- Finalidad.- La Estructura Orgánico - Funcional permite que las y los directivos, ejecutivos, funcionarios, empleados y trabajadores del gobierno municipal, cuenten con un documento en el que se pueda tener una visión clara, precisa y detallada de la estructura, funciones, responsabilidades y competencias de sus diferentes departamentos. Además, permite difundir las funciones y responsabilidades de cada una de las Direcciones, así como informar a los funcionarios y/o empleados de la municipalidad, los canales de comunicación entre ellas. Art. 9.- Responsabilidad.- La Estructura Orgánico – Funcional, establece los aspectos funcionales y estructurales que deben ser observados por todos y cada uno de las y los funcionarios, empleados y/o trabajadores de la institución; por lo tanto, su cumplimiento es obligatorio. Art. 10.- Delegación.- El Alcalde podrá delegar por escrito sus atribuciones y deberes al Vicealcalde, Vicealcaldesa, Concejalas, Concejales y funcionarios dentro del ámbito de sus competencias, acorde al numeral n) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 11.- Modificaciones.- Cualquier modificación a realizarse en la Estructura Orgánica - Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, se realizará mediante resolución emitida por el señor Alcalde, previo conocimiento del Concejo; acorde

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al literal i) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 12.- Ámbito de acción y competencia.- La Estructura Orgánico - Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, rige y regula las actividades, funciones y responsabilidades de los funcionarios y servidores públicos de la institución, siendo aplicable a todas y cada una de las Direcciones y unidades administrativas del gobierno municipal.

TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICO - FUNCIONAL

Art. 13.- La Estructura Orgánico - Funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, se conforma por los siguientes procesos:

1. Procesos Gobernantes 2. Procesos de Asesoría 3. Procesos de Apoyo 4. Procesos Agregadores de Valor

CAPITULO I PROCESOS GOBERNANTES

Art. 14.- Son los que orientan la gestión institucional a través de la formulación de políticas y la expedición de normas e instrumentos, para poner en funcionamiento a la organización. Los Procesos Gobernantes, se integran por los siguientes:

1. Concejo Municipal; y, 2. Alcaldía

Las entidades desconcentradas y adscritas a la Alcaldía, son los siguientes:

1. Consejos cantonales; 2. Cuerpo de Bomberos; 3. EMAPAAC; 4. Unidad Ejecutora para la Protección de Derechos; y, 5. Registro de la Propiedad

CAPÍTULO II

PROCESOS DE ASESORÍA Art. 15.- El proceso de asesoría, constituye la asistencia técnico-consultiva del gobierno municipal, para la toma de decisiones por parte de las autoridades; y, para la aplicación de los programas asignados a los restantes procesos.

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El Proceso de Asesoría, se encuentra integrado por los siguientes departamentos administrativos:

1. Dirección de Planificación Institucional; 2. Procuraduría Síndica; 3. Dirección de Comunicación Intercultural; y, 4. Auditoría Interna.

CAPITULO III PROCESOS DE APOYO

Art. 16.- El Proceso de Apoyo, es aquel que facilita el cumplimiento de las acciones de los demás procesos, proporcionando los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos a efectos de permitir el desarrollo de todas las actividades delegadas a las unidades administrativas del gobierno municipal. El Proceso de Apoyo, se encuentra integrado por las siguientes Direcciones:

1. Secretaría General y de Concejo; 2. Dirección Administrativa; 3. Dirección Financiera; 4. Dirección de Administración de Talento Humano; y, 5. Dirección de Compras Públicas.

CAPITULO IV PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

Art. 17.- Son aquellos que determina e implementa políticas, administran y controlan la generación de los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional en función de las competencias del nivel gobierno; denotan su especialización y constituyen la razón de ser de la institución. El proceso agregador de valor, comprende las siguientes Direcciones:

1. Dirección de Desarrollo Integral del territorio 2. Dirección de Planificación Urbana y Rural 3. Dirección de Avalúos y Catastros 4. Dirección de Obras Públicas 5. Dirección de Desarrollo Económico y Turismo 6. Dirección de Gestión Ambiental 7. Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial 8. Dirección de Tecnologías de la Información 9. Dirección de Desarrollo Intercultural 10. Dirección de Participación Ciudadana y Gestión Comunitaria

TITULO III DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

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CAPITULO I

PROCESOS GOBERNANTES CONCEJO MUNICIPAL Art. 18.- Misión.- Legislar a través de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, fiscalizar la gestión institucional. Está integrado por el Alcalde o Alcaldesa, quien lo presidirá con voz y voto dirimente; y, por los Concejales o Concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral.

Art. 19.- Funciones.- Son funciones del Concejo Municipal, y de los concejales o concejalas, las determinadas en los artículos 57, 58 y demás pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; además de las que se establecieran en otras leyes y en las ordenanzas o resoluciones que el mismo concejo expida.

Art. 20.- El Concejo Municipal de Cayambe, organizará las comisiones que considere indispensables y necesarias, para facilitar su gestión de conformidad con las funciones que se detallan a continuación, y que no correspondan a las Comisiones Permanentes ya establecidas por reglamentos, ordenanzas u otro acto legislativo:

1. Obras públicas y desarrollo físico; 2. Servicios públicos, que comprende: agua potable, alcantarillado, alumbrado, aseo público,

mercado, camal y parques; 3. Servicios económicos y financieros, que incluye: presupuesto, impuestos, tasas y

contribuciones, deuda pública, suministros y enseres municipales; 4. Salud, que abarca: higiene, salubridad y servicios asistenciales; 5. Desarrollo cultural y festejos, que comprende: fiestas patrias y locales, conmemoración de

fechas históricas, cívicas y hechos destacados; 6. Educación, cultura, deportes y bienestar social, supervisando el funcionamiento de la

biblioteca y otros centros o servicios que se estimen necesario crearlos; 7. Equidad de género, de la mujer y la familia; 8. Planificación, urbanismo y presupuesto; 9. Tránsito y seguridad, como: vías de comunicación, transporte, almacenaje, control de

precios, industria y otros similares; 10. Juntas Parroquiales; 11. Pueblo Kayambi; 12. Ambiente y proyectos productivos sustentables; 13. Desarrollo turístico y patrimonio cultural; y, 14. Organizaciones Sociales.

ALCALDÍA Art. 21.- Misión.- Dirigir la gestión municipal en la jurisdicción cantonal, basados en la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD y demás leyes y normas vigentes.

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La Alcaldía orienta y ejecuta la política y directriz emanada por el Concejo Municipal; además es el representante legal y responsable de la administración institucional.

Art. 22.- Funciones.- Son funciones del Alcalde o Alcaldesa, las determinadas en el art. 60 y demás pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; además de las que se establecieran en otras leyes y en las ordenanzas o resoluciones que el mismo concejo expida. Art. 23.- La Vicealcaldesa o vicealcalde, es la segunda autoridad del gobierno municipal, elegido por el concejo municipal de entre sus miembros. Sus funciones son las determinadas en el art. 62 y demás pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; además de las que se establecieran en otras leyes y en las ordenanzas o resoluciones que el mismo concejo expida.

CAPITULO II PROCESOS DE ASESORÍA

JEFATURA DE DESPACHO, LOGISTICA Y SEGURIDAD Art. 24.- Misión.- Gestionar oportuna y eficientemente la operatividad de las actividades del Despacho de Alcaldía, en el ámbito administrativo, que permita incrementar sostenidamente la capacidad de respuesta hacia la demanda de información oficial del Despacho, hacia los usuarios internos y externos de la municipalidad.

La Jefatura de Despacho tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades operativas en el ámbito administrativo del personal asignado al Despacho de la Alcaldía;

2. Organizar y presumillar la documentación interna y externa ingresada para la atención y decisión del Alcalde o Alcaldesa;

3. Ejercer el control previo, concurrente y posterior del flujo de la información documental entregada para despacho del Alcalde o Alcaldesa;

4. Articular la agenda de actividades políticas y administrativas del Alcalde o Alcaldesa, con los entes públicos y privados, locales, regionales y nacionales;

5. Articular la recopilación y sistematización de la información de Rendición de Cuentas, sesiones de Concejo, y otras en las que el Alcalde o Alcaldesa deba participar, ya sea como Consejero Provincial, o máximo representante de cuerpos colegiados u organismos adscritos a la municipalidad;

6. Autorizar el despacho de trámites; 7. Atender a delegaciones o personas que requieren reunirse con el Alcalde o Alcaldesa; 8. Dar respuesta oportuna a las necesidades y solicitudes de los diferentes asuntos de los

servicios municipales; y, 9. Las demás que le disponga el Alcalde o Alcaldesa.

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

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Art. 25.- Misión.- Facilitar y promover los procesos de innovación institucional y fortalecer la cultura institucional para que la Municipalidad, alcance los objetivos estratégicos institucionales, satisfaga las demandas de la comunidad y enfrente los desafíos del entorno. La Dirección de Planificación Institucional, tendrá las siguientes funciones:

1. Definir e implementar modelos de gestión institucional; 2. Monitorear y evaluar la gestión interna municipal, procurando eficiencia y eficacia en los

procesos administrativos; 3. Analizar los planes nacionales, regionales, provinciales y cantonales; estudiar las

estadísticas correspondientes y preparar informes que permitan al Alcalde o Alcaldesa, adoptar medidas de mejoramiento de la gestión;

4. Controlar que se mantengan actualizadas las estadísticas generales de las actividades de desarrollo del cantón, a cargo de la Dirección de Desarrollo Integral del Territorio;

5. Controlar, evaluar y coordinar la ejecución de los convenios de asistencia técnica suscritos por la Municipalidad;

6. Diseñar y elaborar, planes, programas y proyectos para ejecución de la Dirección; 7. Elaborar, implementar y mantener actualizado el tablero de mando e indicadores de gestión

del Gobierno Municipal; 8. Sugerir medidas correctivas para evitar la desviación de los programas de trabajo de las

distintas Direcciones del nivel operativo; 9. Asesorar técnica, política y administrativamente al Alcalde o Alcaldesa, de manera directa e

inmediata; 10. Realizar el acompañamiento permanente a la máxima autoridad, tanto en la planificación de

actividades de trabajo (diarias y semanales); como también mediante la logística, movilización y seguridad;

11. Realizar un seguimiento a los compromisos institucionales asumidos por la máxima autoridad, en sus diferentes actividades;

12. Realizar el seguimiento y monitoreo de los planes, programas y proyectos de inversión que la municipalidad emprenda.

13. Las demás que le sean asignadas por la máxima autoridad.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INTERCULTURAL Art. 26.- Misión.- Garantizar procesos de comunicación intercultural con la ciudadanía y en el interior de la municipalidad, para que se conozcan las acciones institucionales, de manera transparente, y se obtenga una imagen corporativa positiva en la ciudadanía. La Dirección de Comunicación, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el plan estratégico de comunicación del Gobierno Municipal; 2. Analizar la información difundida en los medios de comunicación, respecto a la institución,

para reforzar las posibles debilidades de la información oficial impartida a la colectividad; 3. Asesorar a la máxima autoridad y al cuerpo edilicio, sobre las estrategias de comunicación; 4. Coordinar entrevistas en los medios de comunicación locales y nacionales para autoridades

y funcionarios del gobierno municipal;

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5. Coordinar los actos protocolarios, sociales, culturales y deportivos organizados por la municipalidad; y, promover la participación de los medios de comunicación;

6. Edición de spots y comerciales de televisión, radio, documentales, para promocionar la gestión institucional;

7. Elaborar boletines informativos para los medios de comunicación; 8. Fortalecer los vínculos del Municipio con la comunidad, editando y publicando programas de

Gobierno, sus avances y resultados; así como también los informes de rendición de cuentas;

9. Impulsar la participación ciudadana con acciones de concienciación, utilizando los diferentes medios de comunicación colectiva;

10. Monitoreo diario de los medios de comunicación a nivel cantonal, provincial y nacional; 11. Planificar, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de comunicación y

relaciones públicas de la Municipalidad; 12. Promover la cultura en todos sus ámbitos en el cantón; 13. Proyectar la imagen institucional a nivel externo e interno, difundiendo las acciones y

proyectos desarrollados por la Municipalidad; 14. Producción de material informativo y de difusión como revistas, trípticos, folletos etc.,

mediante los que se informa y promueve la imagen de la institución; 15. Editar y publicar la Gaceta Municipal, como órgano de difusión legislativa, en coordinación

con la Secretaría General y la Dirección de Tecnologías de la Información; 16. Proporcionar toda la información necesaria a la Dirección de Tecnologías de la Información

para mantener actualizada la página Web de la Municipalidad, dando cumplimiento a la LOTAIP; y,

17. Las demás actividades que le asigne el Alcalde; La Dirección de Comunicación, contará con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Producción; y, b) Jefatura de Información Intercultural

Art. 27.- La Jefatura de Producción, realizará las siguientes funciones:

1. Coordinar y realizar el seguimiento respectivo de las actividades al equipo de producción para elaborar coberturas y productos audiovisuales informativos, promocionales, culturales, etc., conforme a la imagen y política institucional;

2. Realizar coberturas fotográficas informativas y llevar el archivo fotográfico; 3. Seleccionar material gráfico para uso, en los diferentes productos comunicacionales y redes

sociales; 4. Dirigir y dar los lineamientos para la elaboración de los productos audiovisuales; y, 5. Generar y proponer nuevos productos audiovisuales.

Art. 28.- La Jefatura de Información Intercultural, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar todas las coberturas periodísticas que se requieren en la Institución, principalmente a las actividades de la máxima autoridad;

2. Coordinar la organización y logística de eventos; 3. Coordinación de protocolo, en eventos organizados por la institución;

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4. Difusión de contenidos en medios de comunicación, tanto locales como nacionales, con enfoque intercultural;

5. Realizar cobertura de las actividades de la institución; 6. Proporcionar y revisar los contenidos de las diferentes piezas gráficas, informativas,

promocionales y comunicacionales de la institución; 7. Supervisar los contenidos de los Programas de Radio y Televisión; 8. Manejar contenidos en redes sociales; 9. Elaborar los boletines de prensa; y, 10. Monitoreo de medios

PROCURADURÍA SÍNDICA Art. 29.- Misión.- Contribuir a la eficiente gestión municipal a través de una oportuna y adecuada asesoría jurídica, a sus dignatarios y funcionarios, mediante la proposición, elaboración, revisión y emisión de soluciones jurídicas sobre actos legislativos o administrativos y el patrocinio judicial de la institución. La Procuraduría Síndica, tendrá las siguientes funciones:

1. Absolver y asesorar las consultas de carácter jurídico que le formulen cualquiera de los niveles administrativos de la municipalidad, incluyendo sus funcionarios;

2. Analizar y estudiar los problemas legales relacionados con la Municipalidad, para brindar asesoramiento en la comprensión y aplicación de la normativa jurídica vigente;

3. Analizar, legalizar y suscribir Estatutos y Reglamentos Internos de las corporaciones y fundaciones;

4. Brindar apoyo y seguimiento a trámites de inscripción en la notaría, registro de la propiedad y demás órganos de la función judicial;

5. Brindar asesoría en materia legal al Concejo Municipal, Alcalde y a las demás autoridades del Municipio;

6. Dirigir, controlar y vigilar el buen funcionamiento de la Jefatura de Mediación y de registro de organizaciones sociales;

7. Efectuar el seguimiento al cumplimiento procesal en los juicios coactivos iniciados por la Municipalidad;

8. Elaboración, ejecución y seguimiento de proyectos de actas, convenios, contratos, traspasos, etc.;

9. Elaborar la documentación jurídica necesaria, dentro del término legal, para la defensa de causas en las que sea parte el gobierno municipal;

10. Elaborar proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y contratos, de interés municipal, en coordinación con las comisiones permanentes de concejales y las diferentes direcciones de la institución;

11. Elaborar resoluciones administrativas y legislativas; 12. Estudiar y analizar el aspecto legal de todo contrato que celebre la Municipalidad; 13. Legalizar conjuntamente con las jefaturas de organizaciones sociales y mediación los

trámites de las corporaciones y fundaciones; 14. Mantener un archivo actualizado y ordenado de contratos, convenios, acuerdos,

resoluciones, ordenanzas, escrituras y más asuntos legales del municipio;

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15. Recopilar, codificar y mantener actualizadas las ordenanzas, acuerdos, resoluciones, y reglamentos dictados por el Concejo Municipal;

16. Supervisar, dirigir y dar seguimiento de los procesos judiciales iniciados por glosas y cartera vencida;

17. Tramitar mediante escritura pública todo contrato de compra-venta, permuta, hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles del Municipio; y,

18. Ejercer las demás funciones que la ley, el Concejo Municipal o el Alcalde o Alcaldesa las asignen.

AUDITORIA INTERNA Art. 30.- Misión.- Precautelar el correcto uso de los recursos públicos y el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al gobierno municipal, a través de asesoría, auditorías y exámenes especiales, con sujeción a las disposiciones legales, normas nacionales e internacionales. La Auditoría Interna, ejercerá las funciones:

1. Asesorar a las autoridades y funcionarios del Municipio, que requieran los servicios profesionales de auditoría interna, con sujeción a las leyes y normas vigentes, en el análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas y procesos institucionales, en función del mejoramiento continuo del sistema de control interno;

2. Brindar seguimiento en la ejecución de todas las recomendaciones realizadas por la Contraloría General del Estado;

3. Cumplir con las normas e instrucciones que expida la Contraloría General, para el eficaz funcionamiento técnico de la unidad;

4. Efectuar el control de los pagos en los servicios de la deuda municipal, vigilar que se cancelen y suscribir las actas de incineración de los bonos que hayan sido pagados, previo cumplimiento de las disposiciones legales;

5. Enviar a la Contraloría General y a la respectiva entidad a la que sirven y controlan, los informes de auditoría y de exámenes especiales;

6. Evaluar la prestación de los servicios, adquisición de bienes y construcción de obras que la entidad realice;

7. Examinar los ingresos de la entidad, provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento;

8. Identificar y evaluar los procedimientos y sistemas de control y de prevención interna para evitar actos ilícitos y de corrupción que afecten a la entidad;

9. Inspeccionar la contabilidad de las empresas municipales; 10. Mantener un programa de seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones

establecidas en los informes de auditoría y exámenes especiales, practicados por las auditorías internas y externas;

11. Preparar anualmente información de las actividades cumplidas por la auditoría interna, en relación con los planes operativos;

12. Preparar los planes anuales de auditoría y presentarlos a la Contraloría General del Estado; 13. Presentar informes de carácter financiero, análisis de balances y sugerir sistemas contables

y de control;

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14. Realizar auditorías y exámenes especiales planificados e imprevistos para evaluar la gestión operativa, administrativa, financiera y técnica de la entidad y entidades afines, en términos de costo, tiempo, legalidad, economía, efectividad, eficiencia y transparencia; y,

15. Requerir y obtener información conforme a lo previsto en los Art. 76, 81 y 88 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

CAPÍTULO III PROCESOS DE APOYO

SECRETARÍA GENERAL Y DE CONCEJO Art. 31.- Misión.- Brindar seguridad jurídica a los diversos actores del convivir municipal, dando fe de la actividad legislativa del Concejo Municipal, y de aquellas decisiones o resoluciones adoptadas por la máxima autoridad municipal; así como también administrar la información del archivo general de la institución. El Secretario(a) General y de Concejo, tendrá las siguientes funciones:

1. Actuar como Secretario(a) del Concejo Municipal, redactando y suscribiendo conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa las actas de sus sesiones, así como también de las sesiones de la Comisión de Mesa;

2. Asesorar al Alcalde y a los Concejales en los asuntos relacionados con el Concejo Municipal;

3. Atender el despacho de los asuntos resueltos por el Concejo Municipal, Comisiones y/o el Alcalde o Alcaldesa;

4. Controlar y supervisar la actualización y mantenimiento permanente del archivo y documentos generados desde el Concejo Municipal;

5. Coordinar la organización, mantenimiento y control del archivo de la Municipalidad de acuerdo a métodos y sistemas técnicos actualizados;

6. Dar el trámite pertinente y oportuno, sobre los asuntos que debe conocer el concejo en pleno, las Comisiones y el Alcalde o Alcaldesa;

7. Difundir el conocimiento ordenanzas, reglamentos, resoluciones acuerdos y demás disposiciones legales que expidiese el gobierno municipal;

8. Formar un protocolo encuadernado y sellado de cada año con su índice numérico, de todos los actos realizados por el Concejo Municipal y conferir copia de esos documentos, conforme a la ley, a quien lo solicite;

9. Llevar el archivo actualizado de documentación, que se sumilla desde la Alcaldía para las sesiones del Concejo Municipal;

10. Llevar un archivo electrónico actualizado de las actas levantadas en las distintas sesiones del Concejo Municipal;

11. Llevar un archivo electrónico actualizado de los documentos de la Municipalidad; 12. Planificar, organizar, coordinar y controlar la gestión de la Secretaria General y las unidades

dependientes; 13. Proporcionar soporte técnico, documental y administrativo al Concejo Municipal y las

distintas Comisiones;

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14. Supervisar la recepción, clasificación, numeración y sumilla de los documentos del Concejo Municipal o la Alcaldía;

15. Asumir el control de documentación y custodia de archivos, por intermedio de la Unidad Administrativa a su cargo, y prestar a los otros niveles de la administración municipal todos los servicios auxiliares que se le requieran;

16. Establecer e implantar mecanismos de revisión, clasificación, codificación, custodia, evaluación y eliminación de documentos;

17. Entregar en cada Dirección, en forma inmediata y oportuna, las sumillas y demás requerimientos que Alcaldía realicen y dispongan para la pronta atención a los pedidos existentes; siendo responsabilidad suya, la demora e incumplimiento de los requerimientos en las sumillas no entregadas en las distintas Direcciones; y,

18. Supervisar el despacho, documentos y demás correspondencias del Municipio; 19. Cumplir las demás funciones que le asigne el Alcalde o Alcalesa y el Concejo Municipal.

Prosecretaría Art. 32.- La Prosecretaría, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar la recepción, clasificación, distribución y custodia de las comunicaciones regulares del Municipio, sean internas o externas

2. Colaborar en la elaboración de las comunicaciones, informes y más documentos que le asigne el Secretario/a del Concejo

3. Coordinar sus actividades con los archivos de otras unidades administrativas de la Municipalidad

4. Establecer e implantar mecanismos de revisión, clasificación, codificación, custodia, evaluación y eliminación de documentos

5. Llevar la agenda del despacho de trámites de la Secretaria General y de Concejo 6. Llevar un archivo ordenado y sistemático de los documentos de la Secretaría General y de

Concejo 7. Presentar al Secretario/a del Concejo un informe mensual de las labores cumplidas por la

Unidad Administrativa o cuando el Secretario del Concejo, lo solicitase 8. Reemplazar y/o Subrogar al Secretario/a de Concejo, en caso de ausencia temporal o

definitiva 9. Registrar y distribuir oportunamente la correspondencia que ingresa y egresa del Municipio 10. Responsabilizarse de la custodia de los documentos de la Secretaria General y de Concejo 11. Supervisar la recepción, clasificación, numeración y sumilla de la documentación de la

Municipalidad 12. Trasladar diariamente la documentación de la recepción a la Alcaldía para la sumilla del

Alcalde, llevando un registro de los mismos; y, 13. Cumplir con las disposiciones que le sean asignadas por el Secretario(a) General, el

Alcalde o Alcaldesa. La Secretaría General y de Concejo, tendrá a su cargo las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Gestión Documental y Atención al Usuario

b) Jefatura de Archivo General

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Art. 33.- La Jefatura de Gestión Documental y Atención al Usuario, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la recepción y registro de la documentación de la Municipalidad, sea interna y externa, asignando un número de trámite e indicando el número de hojas y anexos;

1. Remitir con oportunidad las comunicaciones a la Alcaldía para su sumilla y posterior distribución a las áreas asignadas; y,

2. Clasificar la distribución de las comunicaciones regulares del Municipio, sean internas o externas.

Art. 34.- Bajo la Jefatura de Gestión Documental y Atención al Usuario, estará la ventanilla de Recepción de Documentos e Información Municipal, y sus funciones serán las siguientes:

1. Brindar la información actualizada y necesaria a los usuarios, para el correcto uso de los servicios municipales;

2. Informar a los usuarios respecto de los requisitos, para la obtención de un servicio municipal, mediante la entrega de material impreso y de fácil comprensión;

3. Receptar denuncias de usuarios, respecto a malos tratos o servicios deficientes y extemporáneos, para el inicio de las acciones administrativas pertinentes.

Art. 35.- Bajo la Jefatura de Gestión Documental y Atención al Usuario estará el equipo de Secretarias de Concejales, quienes cumplirán las siguientes funciones:

1) Llevar la agenda de actividades de cada uno de los Concejales, a quien se le asignó; 2) Llevar la agenda y archivo documental de las reuniones del concejo municipal y en las

comisiones permanentes en las que participe cada uno de los señores Concejales; 3) Redactar las actas e informes de las reuniones de las Comisiones Permanentes de las que

participe cada señor Concejal; 4) Llevar un archivo ordenado y sistemático de los documentos de los Concejales y

Comisiones del Concejo; 5) Elaborar las convocatorias a las reuniones de las Comisiones Permanentes, previa

autorización del presidente de las mismas; 6) Recibir, redactar y despachar las comunicaciones dirigidas a los Concejales; 7) Coordinar con la Secretaria General y de Concejo, para la presentación de informes y

asuntos relacionados con el Concejo Municipal; y, 8) Brindar los servicios auxiliares en la Secretaria General y de Concejo.

Art. 36.- La Jefatura de Archivo General tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar los archivos documentales y electrónicos de los actos resolutivos del Concejo y del Alcalde o Alcaldesa;

2. Llevar un archivo documentado y electrónico de los documentos de la Municipalidad, de acuerdo a lo que dispone la Ley;

3. Llevar un archivo ordenado y sistemático de todos los documentos de la Secretaria General, de acuerdo a lo que dispone la Ley, en coordinación con la Prosecretaría;

4. Prestar servicios auxiliares en la Secretaria General y de Concejo y a la Prosecretaría; 5. Reemplazar a la Prosecretaria/o en su ausencia; y, 6. Custodiar los documentos de la Secretaria General y de Concejo; y,

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7. Responsabilizarse de la custodia de los documentos del Archivo General.

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Art. 37.- Misión.- Coadyuvar al cumplimiento de políticas y objetivos institucionales a través de la planificación, formulación, ejecución y control de procesos y procedimientos administrativos eficientes, debidamente reglamentados y normados a fin de proporcionar suministros, materiales, bienes muebles y servicios de calidad con oportunidad. La Dirección Administrativa, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar técnicamente al Concejo y a la Alcaldía en los Sistemas Administrativos de los bienes equipos de la institución;

2. Diseñar y aplicar modelos administrativos que procuren la integración entre los objetivos del Gobierno Municipal, el patrimonio institucional y el personal municipal en los diferentes planes, programas y proyectos a realizarse;

3. Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo de los programas y proyectos de su dependencia;

4. Proponer cambios y modificaciones a los reglamentos, normas e instructivos que rigen la actividad de la Municipalidad, armonizándolos con el entorno institucional;

5. Supervisar el mantenimiento de las unidades administrativas en cuanto a bienes, equipos y espacios físicos, a fin de garantizar un buen servicio;

6. Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales relativas a los asuntos que de ellos dependen y procurar alcanzar los objetivos propuestos en cada ramo de la actividad municipal

7. Velar por el mantenimiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles con sujeción a las disposiciones legales vigentes

La Dirección Administrativa, contará con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Transporte y Mecánica b) Jefatura de Bienes y Servicios Generales

Art. 38.- La Jefatura de Transporte y Mecánica, realizará las siguientes funciones:

1. Administrar el combustible para los vehículos de la municipalidad; 2. Administrar el servicio de transporte liviano, incorporando normas y procedimientos

administrativos y de seguridad, de acuerdo al Reglamento General de Bienes del Sector Público, y demás normas pertinentes;

3. Coordinar la acción administrativa del transporte y mecánica con la de las demás dependencias municipales;

4. Coordinar y elaborar las órdenes de movilización de los vehículos 5. Elaborar pedidos de repuestos y suministros de mecánica; 6. Llevar un registro actualizado de los vehículos de la Municipalidad; 7. Planificar los servicios de mecánica para el perfecto funcionamiento de la maquinaria y

transporte liviano; y,

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8. Realizar el proceso de pago y seguimiento de matriculación de todos los vehículos de la Municipalidad; y,

9. Gestionar salvoconductos para la movilización y trabajo de los vehículos livianos y pesados de la municipalidad;

Art. 39.- La Jefatura de Bienes y Servicios Generales, tendrá las siguientes funciones:

1. Planificar, dotar y adecuar bienes inmuebles, muebles, servicios en general y suministros a las diferentes dependencias municipales;

2. Asegurar la preservación y buen estado de uso de bienes inmuebles, muebles, activos fijos y suministros;

3. Mantener un stock de productos y materiales de acuerdo a las prioridades de consumo en la municipalidad;

4. Elaborar informes de pagos de suministros de los servicios básicos de las instalaciones de la municipalidad;

5. Elaborar y ejecutar el plan de mantenimiento y adecuaciones de la infraestructura física y bienes muebles de la entidad municipal;

6. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las gestiones de limpieza de las instalaciones municipales; y,

7. Garantizar el despacho eficiente y oportuno de los materiales, equipos, suministros y demás bienes y servicios requeridos.

DIRECCIÓN FINANCIERA Art. 40.- Misión.- Generar información oportuna y confiable, a través de procesos definidos, en un contexto de eficiencia, eficacia, relevancia, productividad y competitividad que asegure una gestión administrativa financiera ágil y oportuna, basados en una planificación presupuestaria dinámica, un sistema de contabilidad moderno y una actitud positiva para un servicio de calidad. La Dirección Financiera, tendrá las siguientes funciones:

1. Administrar y controlar los recursos financieros en forma eficiente y eficaz; 2. Asesorar técnicamente al Concejo en las áreas económicas y de finanzas municipales,

teniendo para ello voz informativa; 3. Autorizar el pago a proveedores de suministros, materiales y activos fijos de la

municipalidad, con sujeción a leyes, reglamentos y normas vigentes; 4. Dirigir y ejecutar la administración tributaria municipal, de conformidad con las leyes,

ordenanzas municipales y demás normas vigentes sobre la materia; 5. Elaborar la programación presupuestaria de la Municipalidad; 6. Elaborar y mantener al día las cédulas presupuestarias y estadísticas económicas de la

entidad; 7. Entregar, en forma oportuna la proforma presupuestaria, para su aprobación respectiva, así

como las de reformas al presupuesto Municipal; 8. Expedir, de conformidad con la Ley, resoluciones sobre reclamos y recursos presentados e

interpuestos por los contribuyentes en materia tributaria; 9. Llevar un archivo ordenado y actualizado de la Dirección Financiera y la información del

mismo cuando se la requiera;

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10. Participar en avalúos, remates, bajas, transferencias y entrega-recepciones de los bienes de !a entidad;

11. Participar en el proceso de contratación para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas leyes y reglamentos;

12. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades financieras de la municipalidad;

13. Proporcionar información financiera a los niveles internos, cuando lo soliciten las autoridades y a las diferentes unidades administrativas;

14. Realizar estudios sobre el contenido de las ordenanzas, mediante las cuales se regula la recaudación de los diversos ingresos y proponer reformas que tiendan a mejorar los ingresos respectivos;

15. Realizar reformas y traspasos de ingresos y gastos en que incurriere la Municipalidad; 16. Emitir títulos de crédito y especies valoradas Municipales; 17. Supervisar la compra de materiales y bienes muebles según los requerimientos y sobre la

base del Programa Anual Contrataciones; 18. Velar por el cabal cumplimiento de los sistemas de contabilidad y presupuestos, de

conformidad con los manuales y normas emitidas por los órganos del sistema de gestión financiera;

19. Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la determinación y recaudación de los ingresos y supervisar que dichas recaudaciones, sean depositadas en forma intacta e inmediata en las cuentas municipales;

20. Asegurar el financiamiento necesario para cumplir oportunamente con las obligaciones contraídas por la Municipalidad; y,

21. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, las políticas de acción, las normas y procedimientos técnicos vigentes, en materia financiera municipal.

La Dirección Financiera, contará con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Presupuesto y Contabilidad b) Jefatura de Rentas c) Jefatura de Tesorería y Recaudaciones

Art. 41.- La Jefatura de Presupuesto y Contabilidad, tendrá las siguientes funciones:

1. Actualizar y mantener las debidas protecciones de los archivos automatizados que contengan información financiera;

2. Asesorar a los diversos niveles, sobre aspectos contables y ,os estados financieros de la municipalidad;

3. Clausurar y liquidar el presupuesto respectivo; 4. Conciliar mensualmente los saldos; 5. Efectuar los registros contables y ejecutar el control presupuestario previo, relacionado con

el compromiso, obligación y pago, de las operaciones internas, con la documentación de soporte;

6. Ejercer, de conformidad con la ley, las funciones y actividades inherentes a los agentes de retención;

7. Elaborar informes sobre la depreciación de los activos fijos y llevar a cabo los ajustes respectivos;

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8. Formular informes periódicos que incluyan los estados financieros mensuales y los informes de flujo de efectivo;

9. Formular los estados financieros con sus anexos y notas aclaratorias, requeridos por los organismos de control;

10. Formular manuales de procedimientos, instructivos y otras normas específicas, relacionadas con el desenvolvimiento de las actividades financieras;

11. Implantar y mantener actualizado el sistema de contabilidad, cuidando que exista una adecuada separación de funciones;

12. Llevar el registro y control del movimiento de cuentas bancarias; 13. Mantener actualizado el registro del movimiento de las cuentas bancarias municipales; 14. Mantener actualizados los inventarios de bienes y realizar constataciones físicas, por lo

menos una vez al año, en coordinación con la Dirección Administrativa; 15. Mantener actualizados los archivos de los registros patrimoniales y presupuestarios de la

institución; 16. Mantener el control y actualizar los registros sobre los activos fijos de la entidad, y conciliar

periódicamente sus saldos; 17. Participar en la elaboración del presupuesto de la entidad y sus reformas; 18. Preparar y revisar estados de Operación y Balances Financieros mensuales y demás

información necesaria; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y procedimientos de control interno, previo y

concurrente, conforme a las normas y técnicas dictadas por la Contraloría General del Estado.

Art. 42.- La Jefatura de Rentas, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las funciones y actividades de la Jefatura con la Dirección de Avalúos y Catastros;

2. Dar la información necesaria a los contribuyentes para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, el cálculo de patentes, documentos habilitantes, etc.;

3. Dar trámite oportuno, de conformidad con la Ley, a los reclamos y recursos presentados, por los contribuyentes sobre actos de determinación tributaria;

4. Ejecutar y verificar los actos de determinación para el cobro de los distintos impuestos, tasas o contribuciones especiales por mejoras;

5. Emitir los boletines o partes de emisión de los títulos de crédito y especies valoradas, para su refrendación, contabilización y recaudación;

6. Emitir, conforme a los requisitos establecidos en la ley, los títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos que amparan la recaudación de los diferentes ingresos municipales;

7. Mantener el archivo clasificado y cronológico de boletines o títulos de crédito, especies valoradas y demás documentos que amparan los ingresos municipales;

8. Mantener un inventario de ingreso de cobro de impuestos, tasas o contribuciones, según su naturaleza;

9. Mantener un sistema informático para el cálculo y pago respectivo en ventanillas de los diferentes impuestos, tasas o contribuciones; y,

10. Presentar dentro de los términos y plazos establecidos por la ley, informes sobre los actos de determinación tributaria ejecutados.

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Art. 43.- La Jefatura de Tesorería y Recaudaciones, tendrá las siguientes funciones:

1. Atender el pago de remuneraciones, servicios, bienes y otros gastos legalmente autorizados, mediante transferencias bancarias;

2. Iniciar de prosecución de los juicios coactivos, tanto de glosas como de cartera vencida; 3. Cumplir con las disposiciones emanadas de las Ordenanzas Municipales, Resoluciones del

Concejo y demás disposiciones legales; 4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, procedimientos técnicos y

administrativos, inherentes a la Tesorería y emanados por la autoridad competente; 5. Custodiar las especies valoradas, así como también de títulos de crédito de la

Municipalidad; 6. Depositar oportunamente los valores recaudados en forma intacta e inmediata; 7. Ejercer la jurisdicción coactiva para efectuar la recaudación de los tributos de la

Municipalidad; 8. Generar pagos a diferentes beneficiarios, previo la verificación de la documentación

habilitante, y del cumplimiento de las disposiciones legales; 9. Observar por escrito y dentro del plazo establecido, las órdenes de pago que considere

ilegales o que contraviniesen a disposiciones normativas; 10. Generar el pago de los servicios básicos que consume la Municipalidad; 11. Generar el pago de nómina de las servidoras y servidores municipales; 12. Planificar, dirigir, controlar y ejecutar la recaudación de ingresos, de conformidad con las

disposiciones de leyes, ordenanzas y reglamentos; 13. Preparar informes sobre las garantías, pólizas y demás documentos bajo su custodia y que

se encuentren próximas a su vencimiento, con veinte (20) días de anticipación; 14. Preparar y emitir los comprobantes de pago de las obligaciones legalmente contraídas; 15. Presentar los partes diarios de recaudación, adjuntando los respectivos documentos de

respaldo y las notas de depósito, para su registro; 16. Realizar la clasificación, mantenimiento y orden del archivo de tesorería; 17. Realizar los correspondientes trámites en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

entes de control y demás instituciones financieras respecto a sus actividades propias; 18. Recaudación de activos, alcabalas, especies valoradas, fondos de garantía, impuestos al

rodaje, prediales, patentes, plusvalías, por aprobación de planos, etc. 19. Recaudar los fondos que le corresponden a la Municipalidad, así como aquellos que

pertenecen a terceros, conforme a lo señalado en las disposiciones vigentes; y, realizar las transferencias inmediatas de fondos a terceros;

20. Remitir diariamente, al área de Contabilidad la documentación debidamente legalizada para su respectivo control y registro;

21. Tramitar y participar en bajas de títulos de créditos, especies valoradas y otros títulos valores que se encuentren bajo su custodia, de conformidad a las disposiciones legales; y, efectuar las entregas - recepciones respectivas;

22. Emisión de retenciones de la fuente e impuesto al valor agregado; 23. Coordinar con la Dirección de Avalúos y Catastros la verificación de la cartera vencida; 24. Dirigir los juicios coactivos a instaurarse en contra de los deudores morosos; 25. Notificar, citar y realizar todas las diligencias judiciales, dentro de los juicios coactivos, en la

que deberán sentar las razones correspondientes de las diligencias practicadas, la forma en la que se hubiere practicado la diligencia, la fecha y la hora de la misma;

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26. Trimestralmente remitir al Alcalde, Procurador Sindico y al Director Financiero, un listado de los juicios coactivos que estén en trámite, indicando los siguientes datos: nombre de las personas coactivadas (en orden alfabético), número de la causa, fecha de inicio y estado de la causa;

27. Revisar si los deudores han realizado los pagos de las obligaciones vencidas.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO Art. 44.- Misión.- Gestionar las políticas, planes y acciones en materia de talento humano, coordinar los programas de capacitación, bienestar social y salud ocupacional que permitan crear un buen ambiente de trabajo, generando sentido de pertenencia. La Dirección de Administración del Talento Humano, deberá cumplir las siguientes funciones:

1. Aplicar y hacer cumplir toda la normativa legal vigente en materia de talento humano; 2. Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del gobierno municipal; 3. Dirigir, coordinar y evaluar la gestión de los subsistemas de talento humano con el propósito

de implementar acciones de desarrollo institucional y del talento humano; 4. Actualizar la información relacionada con los reglamentos, normas y procedimientos en la

Gestión del Talento Humano y demás instructivos de interés de la municipalidad; 5. Recopilar información, mantener actualizados los registros y estadísticas de los servidores

de la institución a fin de actualizar y alimentar el sistema de información de talento humano; para mantener un registro de datos seguro, ágil y oportuno;

6. Aprobar los planes y programas de formación y capacitación en los diferentes niveles, atendiendo los requerimientos establecidos en los perfiles de los puestos y de acuerdo a las necesidades de capacitación;

7. Aplicar el régimen disciplinario a los servidores de la institución; 8. Administrar la contratación colectiva y los reglamentos que se deriven, bajo el régimen del

Código del Trabajo; 9. Monitorear los niveles de satisfacción de los usuarios y servicios recibidos a través de los

buzones de quejas y proponer planes de mejora; 10. Supervisar y revisar la elaboración de la nómina y roles de pago; 11. Coordinar, supervisar y ejecutar a nombre del empleador los trámites exigidos en el IESS y

otras instancias para el cumplimento de la normativa de Seguridad y Salud Ocupacional; 12. Asesorar a los niveles directivos sobre el establecimiento de técnicas de administración y

remuneraciones del talento humano; 13. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa y personal de la institución sobre la aplicación de

reglamentos, normas y procedimientos en la Gestión del Talento Humano empleando la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP), Código de Trabajo y el reglamento interno; y,

14. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades correspondientes.

La Dirección de Administración del Talento Humano, contará con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Planificación, Compensación y Beneficios b) Jefatura de Desarrollo Institucional y Régimen Disciplinario c) Jefatura de Bienestar Laboral, Seguridad y Salud Ocupacional

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Art. 45.- La Jefatura de Planificación, Compensación y Beneficios, deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Preparar el proceso de elaboración de nómina y roles de pago, elaboración de beneficios sociales;

2. Mantener el registro de novedades de nómina: horas extras, control de asistencia, permisos, planillas mensuales de subsidios de trabajadores, contrataciones y desvinculaciones de personal a fin de emitir un reporte actualizado para el pago de nómina;

3. Mantener actualizado el sistema de Historia Laboral del IESS y elaborar las planillas de aportes, préstamos y fondos de reserva al IESS;

4. Realizar el cálculo, elaborar las liquidaciones y realizar el pago del personal; 5. Elaborar las resoluciones referentes a plan de jubilación y compra de renuncias con

indemnización; 6. Desarrollar los distributivos del personal, generar los informes de movimientos de personal,

sanciones y multas ejecutadas; 7. Desarrollar y administrar una base de base de datos del personal por perfiles, años de

servicio, género, cargos, ubicación administrativa, etc.; 8. Elaborar y registrar acciones y resoluciones de nombramientos y movimientos de personal; 9. Elaborar e implementar el plan de optimización, racionalización, reubicación, ingreso y

salida de personal; 10. Elaborar los informes técnicos para la elaboración de contratos de servicios ocasionales,

profesionales y de asesoría, para crear y suprimir puestos, registros de movimientos de personal, licencias y comisiones con y sin remuneración y demás dictámenes de Talento Humano;

11. Colaborar en el diagnóstico de las necesidades de personal de las distintas áreas organizacionales para la planificación del recurso humano;

12. Elaborar y ejecutar el programa anual de vacaciones del personal de la institución, con el objeto de que las áreas planifiquen los períodos de descanso asegurándose que disponga de personal necesario para desarrollar el trabajo;

Art. 46.- La Jefatura de Desarrollo Institucional y Régimen Disciplinario, deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Ejecutar la aplicación de los subsistemas de Gestión del Talento Humano (Selección de Personal, Evaluación de Desempeño, Capacitación, Clasificación y Valoración de puestos, Régimen disciplinario);

2. Aplicar los reglamentos, normas y procedimientos en la Gestión del Talento Humano empleando la Ley Orgánica del Servidor Público (LOSEP) y el reglamento interno;

3. Elaborar y aplicar el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos; 4. Asistir en la actualización de los manuales de organización, funciones y cargos clasificados

de la Institución; 5. Actualizar la estructura ocupacional de puestos; 6. Preparar los informes técnicos que permitan la implementación del manual de clasificación

de puestos; 7. Normar y aplicar los procesos de selección y reclutamiento de personal de acuerdo a los

requisitos establecidos en el perfil de puestos;

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8. Asesorar y coordinar la detección de necesidades de capacitación de cada área en función de los requerimientos del municipio;

9. Diseñar el plan anual de capacitación; 10. Coordinar la ejecución del proceso de evaluación de desempeño en todas sus fases de

aplicación; 11. Elaborar el plan de desarrollo de competencias de servidores de la institución, aplicar

acciones de retroalimentación y seguimiento; 12. Desarrollar e impulsar procesos administrativos de investigación, juzgamiento y sanción a

las y los servidores por faltas disciplinarias; Art. 47.- La Jefatura de Bienestar Laboral, Seguridad y Salud Ocupacional, deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Desarrollar para su aprobación el reglamento interno de seguridad y salud ocupacional; 2. Conformar el comité de seguridad y salud ocupacional, registrar en el MRL y realizar los

procedimientos para su aprobación; 3. Desarrollar para su aprobación el plan de emergencias y contingencias, registrar en el MRL; 4. Elaborar la matriz de riesgos laborales por puesto de trabajo; 5. Implementar las medidas preventivas, de acuerdo al análisis de riesgos; 6. Inspeccionar las instalaciones, equipos y herramientas del GADIP, para su mejoramiento

continuo; 7. Elaborar la matriz anual de equipos de protección personal y ropa de trabajo; 8. Elaborar el plan de capacitación anual de seguridad y salud ocupacional; 9. Implementar el servicio médico del GADIP, con sus equipos y herramientas básicas; 10. Reportar al IESS los accidentes de trabajo, en cumplimiento con la normativa legal vigente; 11. Realizar el registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los

resultados; 12. Realizar los exámenes pre-ocupacionales y post -ocupacionales 13. Realizar las visitas domiciliarias al personal, elaborar los informes socio-económicos del

personal de acuerdo a los requerimientos institucionales DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS Art. 48.- Misión.- Desarrollar procesos de contratación para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, para facilitar la gestión municipal. Dirección de Compras Públicas, tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y/o ejecutar los procesos de contratación y adquisiciones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento;

2. Coordinar la ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la institución de acuerdo a la normativa vigente;

3. Elaborar reportes de compras a través del Sistema Oficial de Contratación Pública; 4. Participar en la formulación del plan anual de adquisiciones en coordinación con las

diferentes dependencias;

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5. Proponer instructivos, manuales de procedimientos para optimizar los trámites de adquisiciones;

6. Revisar los documentos precontractuales y contractuales, en coordinación con las diferentes Direcciones de la institución, para cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estos procesos;

7. Colaborar con la elaboración de los pliegos para los procesos contractuales que realice la municipalidad;

8. Coordinar y apoyar a la administración en los procesos de contratación e informar a la máxima autoridad y/o a la respectiva comisión Técnica sobre el estado de los mismos;

9. Mantener una base de datos actualizada de los procesos de contratación (digital y físico); 10. Monitorear mensualmente y evaluar trimestralmente la ejecución del Plan Anual de

Compras de la institución; 11. Presentar informes trimestralmente de los procesos de contratación realizados o

ejecutados; 12. Remitir de manera oportuna la documentación precontractual a la Dirección Financiera y

demás unidades requirentes para perfeccionamiento de los procesos; y, 13. Las demás que le disponga el Alcalde, con relación a sus funciones.

La Dirección de Compras Públicas, estará integrado de la Jefatura de Procesos Precontractuales y Contractuales. Art. 49.- La Jefatura de Procesos Precontractuales y Contractuales, tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar términos de referencia, pliegos, especificaciones técnicas y demás documentación habilitante para iniciar procesos precontractuales de bienes, servicios y obras, incluidos los de consultoría, a través del Sistema Oficial de Contratación Pública;

2. Elaboración y/o revisión de pliegos para procesos precontractuales de bienes, servicios y obras, incluidos los de consultoría

3. Elaboración de resoluciones de inicio de proceso, aprobación de pliegos, adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, declaratoria de régimen especial y otros;

4. Elaboración de contratos; 5. Administrar del portal de Compras Públicas; 6. Publicación del PAC inicial y sus correspondientes reformas en el Sistema Oficial de

Contratación Pública; 7. Coordinar las fases de contratación en el Sistema de Compras; 8. Publicación de procesos de contratación tales como: ínfima cuantía, compras por

catálogo electrónico, subasta inversa electrónica, menor cuantía, cotización, licitación y demás procedimientos establecidos por la LOSNCP;

9. Finalización de procesos de contratación, mediante la publicación del contrato, acta entrega-recepción provisional y/o definitiva, entre otras de acuerdo a la normativa vigente;

10. Asesoramiento a los funcionarios que han sido designados como Administradores de Contrato para el manejo y uso del Sistema finalización de los contratos;

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11. Solicitar en el mercado ofertas de bienes, materiales, insumos, repuestos en función de la calidad, cantidad y precios requeridos, de acuerdo a las necesidades institucionales y las disposiciones legales establecidas; y,

12. Coordinar que la entrega de bienes y materiales por parte de los proveedores, se realice en los plazos previstos y conforme la calidad requerida.

CAPÍTULO IV

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

DIRECCIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DEL TERRITORIO Art. 50.- Misión.- Planificar y gestionar el desarrollo integral del territorio del cantón, para consolidar entornos favorables para la realización humana y el incremento de las actividades productivas, que garanticen una vida digna y el buen vivir a la población del cantón, en el marco de la sustentabilidad ambiental, superando los desequilibrios en el desarrollo del territorio del cantón. La Dirección de Desarrollo Integral del Territorio, contará con las siguientes áreas de trabajo:

a) Estudios y Proyectos para el Desarrollo b) Evaluación del PDyOT c) Gestión de la Cooperación

Art. 51.- El área de trabajo de Estudios y Proyectos para el desarrollo, es un área netamente técnica, estructurada por un equipo multidisciplinario, con la finalidad de elaborar proyectos, en virtud de las necesidades cantonales y de acuerdo a las competencias municipales, para ser ejecutados por el gobierno municipal, de manera directa o compartida, con recursos financieros propios o con recursos del Estado Central y de la Cooperación Nacional e Internacional.

Art. 52.- El área de Estudios y Proyectos para el Desarrollo, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar un diagnóstico socio demográfico (línea base); 2. Realizar un diagnóstico de condiciones del territorio (problemáticas sociales, territoriales y

naturales), identificando sus vulnerabilidades para una actuación oportuna; 3. Priorización de necesidades, demandas y problemas de ordenamiento urbano y territorial

desde la perspectiva del gobierno local y de la sociedad; 4. Asesorar al Concejo y a los Órganos Directivos de la Municipalidad, en los distintos

aspectos de elaboración de planes, programas y proyectos que conllevan al cumplimiento de la finalidad básica y fines esenciales del municipio;

5. Mantener actualizadas las estadísticas generales de las actividades de desarrollo del cantón;

6. Establecer, impulsar y actualizar permanentemente planes, programas y proyectos de reordenamiento territorial, tanto urbano como rural del Cantón

7. Establecer coordinación directa con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), para el seguimiento de los diferentes programas y proyectos de inversión;

8. Gestionar con las distintas instituciones de apoyo, recursos para el desarrollo de las distintos proyectos sociales, de participación ciudadana e inclusión social; y,

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9. Promover la realización de estudios definitivos y de pre inversión, según las necesidades del cantón.

Art. 53.- El área de Evaluación de Proyectos y PDOT, tendrá las siguientes funciones:

1. Monitorear el cumplimiento a la planificación territorial a través de la ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del territorio del cantón;

2. Verificar la aplicación y cumplimiento de las políticas, estrategias y especificaciones técnicas de los planes, programas y proyectos de intervención, según el PDyOT;

3. Seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Art. 54.- El área de gestión de la cooperación, es la encargada de conducir el proceso de relacionamiento institucional, local, nacional e internacional, en diferentes niveles y con diferentes actores, con la finalidad de gestionar recursos financieros no reembolsables, asistencia técnica, bienes y servicios, y generar alianzas estratégicas, para alcanzar el ejercicio pleno de las competencias exclusivas y concurrentes municipales.

El área de Gestión de la Cooperación, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar políticas de cooperación nacional e internacional, para apoyar y garantizar la óptima implementación de programas y proyectos de desarrollo;

2. Identificar agentes u organismos de cooperación, a nivel nacional e internacional (banco de datos), según las competencias municipales y establecer directrices de gestión;

3. Gestionar recursos de la cooperación para complemento de la gestión institucional en las diferentes áreas de inversión;

4. Realizar las acciones de negociación ante los diferentes agentes u organismos de cooperación, para alcanzar recursos (reembolsables, no reembolsables y asistencia técnica), que contribuyan a la ejecución de los programas y proyectos de desarrollo, definidos por el gobierno municipal;

5. Mantener actualizado el registro de programas y proyectos de cooperación, así como el de agentes u organismos de cooperación;

6. Promover y desarrollar la oferta de cooperación, para fortalecer las relaciones interinstitucionales;

7. Elaborar los informes que sean necesarios para el debido control y seguimiento de la cooperación

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL Art. 55.- Misión.- Asegurar que las políticas del Gobierno Local relativas al desarrollo social, económico y territorial, se materialicen en el territorio del cantón a través de una planificación equitativa y homogénea de obras y servicios públicos, tanto en la ciudad como en el campo. La Dirección de Planificación Urbana y Rural, contará con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Diseño de Infraestructura; b) Jefatura de Control de Uso y ocupación del Suelo Urbano; c) Jefatura de Control de Uso y ocupación del Suelo Rural; y,

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d) Jefatura de Comisaría de Construcciones. Art. 56.- La Jefatura de Diseño de Infraestructura, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular proyectos específicos para la construcción de infraestructura en el cantón, con sus respectivos informes técnicos, que incluyan planos, especificaciones técnicas, detalles constructivos, mapas, presupuestos, tanto para el sector urbano y rural;

2. Realizar los diferentes diseños para la ejecución de obras de infraestructura que vaya a implementar la municipalidad, ya sea bajo la modalidad de contratación pública o administración directa por cogestión;

3. Realizar los presupuestos referenciales, con sus respectivos análisis de costos unitarios, fórmulas polinómicas de reajustes de precios, pliegos, etc., de los proyectos u obras que el gobierno municipal vaya a implementar;

4. Mantener actualizado el inventario de las obras de infraestructura existentes en el Cantón; y,

5. Elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo cantonal destinados a prever, dirigir, ordenar y estimular el desenvolvimiento urbanístico del cantón;

6. Planear, programar, y proyectar obras públicas locales, necesarias para la realización de los planes de desarrollo;

7. Coordinar levantamientos topográficos, para la realización de los diferentes estudios y diseños, para proyectos de carreteras, agua potable, alcantarillado, etc.

Art. 57.- La Jefatura del Control del Uso y Ocupación del Suelo Urbano, tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar planes, programas y proyectos específicos, informes, planos, mapas, en donde se identifiquen posibles zonas industriales, de expansión demográfica, resistencia de estructuras y de distribución de la población por sectores de actividades;

2. Realizar inspecciones de líneas de fábrica de los lotes para fraccionamientos; así como también la afectación en las calles y su regulación territorial

3. Revisión y aprobación de trámites de concesión de permisos de construcción, líneas de fábrica, fraccionamientos, y de propiedades horizontales;

4. Elaborar el informe sobre el avance y realización de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y desarrollo urbano, a fin de facilitar a la Alcaldía la preparación de su informe anual;

5. Realizar el planeamiento físico y urbanístico, los planes de desarrollo urbano de la ciudad y de los centros poblados del Cantón;

6. Realizar el control de la habilitación del suelo y de los procesos constructivos, verificando que aquellos respeten la normativa vigente;

7. Realizar inspecciones a las obras autorizadas por la municipalidad, en coordinación con el constructor, para verificación del cumplimiento de los parámetros técnicos y legales aprobados;

8. Emitir informes técnicos, respecto al cometimiento de infracciones, para el conocimiento y actuación del Comisario Municipal; y,

Art. 57.- La Jefatura del Control del Uso y Ocupación del Suelo Rural, tendrá las siguientes funciones:

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1. Preparar planes, programas y proyectos específicos, informes, planos, mapas, en donde se

identifiquen posibles zonas industriales, de expansión demográfica, resistencia de estructuras y de distribución de la población por sectores de actividades, en el sector rural;

2. Realizar inspecciones de líneas de fábrica de los lotes para fraccionamientos; así como también la afectación en las calles y su regulación territorial

3. Revisión y aprobación de trámites de concesión de permisos de construcción, líneas de fábrica, fraccionamientos, y de propiedades horizontales;

4. Elaborar el informe sobre el avance y realización de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y desarrollo rural, a fin de facilitar a la Alcaldía la preparación de su informe anual;

5. Realizar el planeamiento físico y urbanístico de los centros poblados de las parroquias del Cantón;

6. Realizar el control de la habilitación del suelo y de los procesos constructivos en el sector rural, verificando que aquellos respeten la normativa vigente;

7. Realizar inspecciones a las obras en el sector rural, autorizadas por la municipalidad, en coordinación con el constructor, para verificación del cumplimiento de los parámetros técnicos y legales aprobados;

8. Emitir informes técnicos, respecto al cometimiento de infracciones, para el conocimiento y actuación del Comisario Municipal; y,

9. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley.

Art. 58.- Jefatura de Comisaría de Construcciones, será responsable de cumplir las siguientes funciones:

1. Controlar y exigir la construcción de los cerramientos en los lotes de terrenos que se encuentren descubiertos y/o sin construir, considerando los plazos que determinan las regulaciones vigentes;

2. Controlar y hacer el seguimiento de las construcciones en proceso, dentro del Cantón, determinando y exigiendo las autorizaciones municipales correspondientes;

3. Establecer normas y procedimientos para derrocamientos, suspensión de obra, incautación de herramientas, en los casos que lo amerite;

4. Establecer las infracciones de construcción cometidas y aplicar las sanciones que se estimen necesarias de acuerdo a las Ordenanzas existentes para el efecto;

5. Inspeccionar las construcciones para verificar que todos los documentos estén en regla, (planos, permisos de construcción, entre otros) y constatar que las construcciones se rijan a los planos y permisos aprobados;

6. Juzgar las infracciones que se cometiesen en contra de las ordenanzas municipales en el tema de construcciones, ocupación de vías, rotulación y nomenclatura vigentes y aplicar las sanciones respectivas;

7. Mantener control sobre escombros y materiales que se arrojan a la vía pública, producidos por derrocamiento de inmuebles viejos o reparaciones parciales, los cuales obstaculizan el tránsito peatonal y vehicular;

8. Mantener un control permanente de las nuevas construcciones que se encuentran ejecutando en el Cantón; y,

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9. Realizar notificaciones al infractor para que retire inmediatamente los escombros de la vía pública.

DIRECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS

Art. 59.- Misión.- Disponer y proveer mediante sistemas tecnológicos, información catastral predial, calificada, georeferenciada, consolidada y actualizada del cantón, para una planificación adecuada del desarrollo del cantón y la determinación de las obligaciones tributarias que establece la ley. La Dirección de Avalúos y Catastros, tendrá las siguientes funciones:

1. Disponer de una base actualizada y confiable de información catastral del cantón; 2. Definir e implementar mecanismos permanentes de actualización y valoración, de los

predios que conforman el catastro urbano y rural; 3. Propiciar el establecimiento de alianzas estratégicas con otras institucionales que manejan

bases de información catastral; 4. Instrumentar procesos y procedimientos adecuados para una administración eficiente y

eficaz del catastro predial en el cantón; y, 5. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la normativa general e institucional.

La Dirección de Avalúos y Catastros, tendrá las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Catastro Urbano; b) Jefatura de Catastro Rural; y, c) Unidad de Geomática

Art. 60.- La Jefatura de Catastro Urbano, tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar nuevas claves e ingresar al sistema catastral, a predios de reciente legalización o fraccionados del sector urbano;

2. Atender solicitudes de re avalúos e inspeccionar y corregir en el sistema; 3. Autorizar la emisión de formularios para el pago de plusvalías; 4. Ejecutar mediciones de terrenos, edificaciones, instalaciones y otros elementos que

conforman un inmueble, describiendo sus características y valoración de acuerdo a técnicas y procedimientos establecidos, a fin de determinar el correspondiente tributo;

5. Elaborar hojas catastrales, planos y fichas de propiedades urbanas; 6. Mantener el archivo de inquilinato con propiedades en arriendo; 7. Practicar avalúos especiales o individuales de los predios urbanos; 8. Preparar variables para el cálculo del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción

del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones;

9. Preparar proyectos de Ordenanzas para gravar a solares no edificados situados en zonas urbanizadas;

10. Preparar proyectos de Ordenanzas para la exoneración de impuestos prediales que graven a predios urbanos que posean construcciones de interés histórico o artístico que sean reconstruidos, o a los que se destinaren para el aparcamiento de vehículos;

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11. Preparar proyectos de Ordenanzas para la fijación del porcentaje aplicable al valor de la propiedad urbana;

12. Programar y coordinar sus actividades con la Dirección de Planificación Urbana y Rural y con la Dirección de Desarrollo Físico, en la ejecución del catastro relacionado para el cobro de la Contribución Especial de Mejoras;

13. Realizar avalúos para expropiaciones; 14. Tramitar las solicitudes de deducciones para el cálculo de impuestos, de los predios que

soporten deudas hipotecarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,

15. Cumplir con las disposiciones legales vigentes.

Art. 60.- La Jefatura de Catastro Rural, tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar nuevas claves e ingresar al sistema catastral, a predios de reciente legalización o fraccionados, del sector rural;

2. Atender solicitudes de re avalúos e inspeccionar y corregir en el sistema; 3. Autorizar la emisión de formularios para el pago de plusvalías; 4. Ejecutar mediciones de terrenos, edificaciones, instalaciones y otros elementos que

conforman un inmueble, describiendo sus características y valoración de acuerdo a técnicas y procedimientos establecidos, a fin de determinar el correspondiente tributo;

5. Elaborar hojas catastrales, planos y fichas de propiedades rurales; 6. Practicar avalúos especiales o individuales de los predios rústicos; 7. Preparar variables para el cálculo del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción

del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones;

8. Preparar proyectos de Ordenanzas para la exoneración de impuestos prediales que graven a predios rurales que posean construcciones de interés histórico o artístico que sean reconstruidos, o a los que se destinaren para el aparcamiento de vehículos;

9. Preparar proyectos de Ordenanzas para la fijación del porcentaje aplicable al valor de la propiedad rural;

10. Programar y coordinar sus actividades con la Dirección de Planificación Urbana y Rural y con la Dirección de Desarrollo Físico, en la ejecución del catastro relacionado para el cobro de la Contribución Especial de Mejoras;

11. Realizar avalúos para expropiaciones; 12. Tramitar las solicitudes de deducciones para el cálculo de impuestos, de los predios que

soporten deudas hipotecarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y,

13. Cumplir con las disposiciones legales vigentes.

Art. 61.- La Unidad de Geomática, tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y generar la georeferenciación del territorio en el cantón Cayambe, en sus diferentes elementos de composición, además de los proyectos que ejecuta el gobierno municipal a nivel cantonal, parroquial, comunidades, barrios;

2. Coordinar con la Dirección de Tecnologías de la Información, para la publicidad de la georeferenciación, en el dominio Web de la Institución Municipal del Cayambe;

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3. Brindar asesoría e información a los usuarios y colectivos del cantón, respecto de la organización, implementación y diseño del Geoportal del GADIPMC.

DIRECCIÓN DE OBRAS PUBLICAS Art. 62.- Misión.- Construir y mantener las obras públicas municipales, a fin de contribuir a un desarrollo integral y mejorar la calidad de vida en el cantón, desde una óptica intercultural y plurinacional, cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia. La Dirección de Desarrollo Físico, se integra de las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Construcciones y Mantenimiento de la Obra Pública; b) Jefatura de Sistemas Hídricos c) Jefatura de Fiscalización

Art. 63.- La Jefatura de Construcciones y Mantenimiento de Obra pública, tendrán las siguientes funciones:

1. Asesorar técnicamente al Concejo en las áreas de Obras Públicas, teniendo para ello voz informativa

2. Controlar y supervisar los cronogramas, avance de obras y demás especificaciones técnicas de los trabajos a realizarse bajo administración directa o cogestión, elaborando informes de novedades y recomendando ajustes o medidas a tomarse;

3. Coordinar con la Jefatura de Fiscalización, en la recopilación de información referente a los contratos;

4. Coordinar con la Comisaría de Construcciones el control para que las vías públicas que se encuentren libres de materiales u obstáculos que las deterioren o interrumpan la circulación;

5. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar la realización de las obras que se ejecuten por administración directa a cargo del Municipio;

6. Efectuar la liquidación de los rubros de las planillas, supervisar el avance de obras y suscribir las actas de entrega recepción de las mismas;

7. Formalizar las solicitudes de subsistencias de los trabajadores de obras públicas; 8. Suscribir las actas de recepción provisional y definitiva de las obras ejecutadas; 9. Llevar un control de los materiales y más insumos necesarios para la ejecución de obras

nuevas y de las de mantenimiento; 10. Preparar informes con la Jefatura de Fiscalización, sobre los resultados de fiscalización de

obras en ejecución; 11. Construir y mantener la vialidad urbana; 12. Reparar y mantener calles, aceras, plazas, parques, piscinas y demás bienes públicos y de

recreación del cantón; 13. Supervisar la correcta ejecución de las obras contratadas, examinando el correcto

cumplimiento de especificaciones, plazos, personal y materiales asignados; 14. Cumplir con las demás disposiciones en la ley y las que emane la máxima autoridad, y que

guarden relación con las actividades de la Dirección.

Art. 64- La Jefatura de Sistemas Hídricos, tendrán las siguientes funciones:

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1. Asesorar técnicamente al Concejo y demás entes municipales sobre la planificación, construcción y mantenimiento de sistemas hídricos en el cantón, de acuerdo a las competencias municipales;

2. Controlar y supervisar los cronogramas, avance de obras y demás especificaciones técnicas de los trabajos a realizarse bajo administración directa o cogestión, respecto a sistemas hídricos en el cantón bajo administración y competencia municipal;

3. Coordinar con la Jefatura de Fiscalización, en la recopilación de información referente a los contratos;

4. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar la realización de las obras que se ejecuten por administración directa a cargo del Municipio;

5. Efectuar la liquidación de los rubros de las planillas, supervisar el avance de obras y suscribir las actas de entrega recepción de las mismas;

6. Formalizar las solicitudes de subsistencias de los trabajadores de obras públicas; 7. Suscribir las actas de recepción provisional y definitiva de las obras ejecutadas; 8. Llevar un control de los materiales y más insumos necesarios para la ejecución de obras

nuevas y de las de mantenimiento; 9. Preparar informes con la Jefatura de Fiscalización, sobre los resultados de fiscalización de

obras en ejecución; 10. Supervisar la correcta ejecución de las obras contratadas, examinando el correcto

cumplimiento de especificaciones, plazos, personal y materiales asignados; 11. Cumplir con las demás disposiciones en la ley y las que emane la máxima autoridad, y que

guarden relación con las actividades de la Dirección.

Art. 65.- La Jefatura de Fiscalización, tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar los diseños, costos unitarios y especificaciones técnicas, de las diferentes obras, para evaluar las variaciones reales existentes, en la ejecución misma;

2. Asegurar el cumplimiento oportuno de la ejecución de las obras, según los diseños, calidad y especificaciones técnicas;

3. Comprobar el avance de las obras y el cumplimiento de los contratos en ejecución, según los plazos y cronogramas contractuales;

4. Ejercer de manera responsable el Control Interno, según las normas emitidas por la Contraloría General del Estado, cada contrato y obra fiscalizada;

5. Ejercer la fiscalización y control de los trabajos por administración directa, contratación o concesión;

6. Establecer un seguimiento permanente de la documentación de contratistas; 7. Examinar los documentos habilitantes de cada contrato, con la finalidad de asegurar la

construcción efectiva de las obras. Entre estos documentos se deberán examinar los siguientes:

a. Buen uso del anticipo; b. Planos generales y específicos; c. Especificaciones generales y especiales; d. Programa y cronograma valorado de trabajo; e. Lista de personal (profesional, técnico y trabajadores) que intervienen en la obra; f. Lista de equipo mínimo de construcción; g. Otros documentos específicos.

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8. Inspeccionar, comprobar y levantar observaciones sobre los trabajos que no cumplan con los requerimientos técnicos y normas contractuales;

9. Llevar el control de contratistas de obras municipales, a nivel ejecutivo, profesional y general (inclusive jornaleros, operadores, chóferes y otro personal) con la finalidad de conocer su solvencia moral y económica, la calidad de las obras que realiza y el grado de cumplimiento de las mismas;

10. Mantener un inventario actualizado de los costos de obras clasificados por rubros, elementos y unidades;

11. Realizar un exhaustivo control de calidad de materiales a utilizarse en las obras, mediante la toma de muestras de materiales y pruebas de resistencia;

12. Resolver cualquier asunto referente a la calidad de materiales utilizados en la obra, que deben estar en relación con sus especificaciones técnicas;

13. Verificar los reajustes de precios conforme lo determinen las disposiciones legales; 14. Cumplir con las demás disposiciones establecidas en las leyes vigentes; y las demás que

se les asignen sus superiores, en relación con las actividades del departamento; 15. Realizar inspecciones programadas a las obras, de conformidad con el cronograma de

visitas propuesto por el constructor. DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO Art. 66.- Misión.- Promover actividades productivas y competitivas, que contribuyan con el desarrollo del cantón, generando empleo, a través de emprendimientos, inversiones público privadas, y capacitación para el mejoramiento de la producción, comercialización de productos y venta de servicios a turistas, con altos índices de calidad, tanto para el mercado interno como externo. La Dirección de Desarrollo Económico, cuenta con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Producción Alternativa y emprendimientos; b) Jefatura de Turismo; y, c) Jefatura de Comercio y Sistema de Mercados

Art. 67.- La Jefatura de Producción Alternativa y emprendimientos, tendrá las siguientes funciones:

1. Generar proyectos de mejoramiento económico productivo; 2. Establecer mecanismos fortalecimiento a las iniciativas económico productivas; 3. Desarrollar talleres de capacitación en diferentes áreas productivas; 4. Impulsar redes de comercialización; 5. Generar manuales de procedimientos; 6. Desarrollar capacitación en el cantón sobre aspectos agrícolas y ganaderos; 7. Tecnificar el sistema de riego parcelario en las áreas rurales del cantón; 8. Organizar a los grupos de interés para comercializar sus productos agrícolas; 9. Realizar programas de difusión y promoción productivo-comercial.

Art. 68.- La Jefatura de Turismo, tendrás las siguientes funciones:

1. Promover y difundir información turística

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2. Generar y otorgar licencias de funcionamiento 3. Desarrollar e impulsar la capacitación turística 4. Fomentar la promoción turística 5. Brindar asistencia técnica turística 6. Desarrollar el informe de control de establecimientos turísticos 7. Establecer señalización turística urbana - rural 8. Impulsar los productos turísticos cantonales 9. Desarrollar campaña de concientización turística 10. Desarrollar campaña de seguridad turística 11. Asesorar técnica en normativa turística local 12. Generar proyectos turísticos 13. Establecer los manuales de procedimientos; y, 14. Desarrollar proyectos turísticos comunitarios.

Art. 69.- La Jefatura de Comercio y Sistema de Mercados, tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar e impulsar los sistemas de comercialización, a través de redes de mercados y ferias libres;

2. Generar programas de mejoramiento de los mercados bajo la administración municipal; 3. Generar procesos de capacitación en comercio y administración de mercados; 4. Ejercer control en los diferentes mercados de administración municipal, para que cumplan

con la normativa legal vigente para sus actividades de operación; 5. Generar un sistema de carnetización y registro de los vendedores que trabajan en los

mercados; 6. Generar normas y reglamentos para el buen funcionamiento de los espacios de

comercialización; 7. Implementar campañas de publicidad y marketing para mejorar la comercialización; y, 8. Organizar eventos que buscan mejorar la comercialización.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL Art. 70.- Misión.- Ejercer de manera concurrente la competencia de gestión ambiental, en una perspectiva integral y de corresponsabilidad, con un enfoque ecosistémico, a través de la ejecución de acciones preventivas y de mitigación, la supervisión, control y sanción de actividades que generen impactos negativos al ambiente, para alcanzar un ambiente de calidad en beneficio de la población, la conservación de los ecosistemas y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La Dirección de Gestión Ambiental, se integra con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Saneamiento y Sostenibilidad Ambiental; b) Jefatura de Prevención y Control de la Contaminación; y, c) Comisaría Ambiental

Art. 71.- La Jefatura de Saneamiento Ambiental, tendrá las siguientes funciones:

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1. Administrar el sistema integral de recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos;

2. Administrar el sistema integral de depuración de aguas residuales de la ciudad; 3. Desarrollar y ejecutar sistemas de protección y recuperación de cuencas hidrográficas; 4. Planificar y ejecutar proyectos de reforestación con fines de protección y fines de

producción a baja escala; 5. Desarrollar e intervenir en la ejecución de programas especiales para la atención de zonas

críticas; 6. Elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos, campañas y otras actividades tendientes

a la educación y difusión de la problemática ambiental; 7. Promover la participación social relativa al mantenimiento y mejoramiento de la calidad

ambiental, así como el uso y operación de tecnologías ambientales sustentables; 8. Coordinar la elaboración de plan ambiental para el cantón; 9. Realizar el manejo técnico y ambiental del centro de compostaje.

Art. 72.- La Jefatura de Prevención y Control de la Contaminación, con las siguientes funciones:

1. Desarrollar los procesos de regularización ambiental de las diferentes obras y proyectos que ejecuta el gobierno municipal;

2. Informar sobre alertas y emergencias por contaminación; así como también la adopción de las medidas emergentes correspondientes;

3. Emitir informes favorables y desfavorables para el funcionamiento de actividades industriales, agrícolas y de servicios dentro del cantón;

4. Disponer auditorías ambientales y control de la contaminación, a las actividades industriales o de cualquier tipo que entrañen impactos negativos al ambiente, en el cantón;

5. Requerir la realización de pruebas y análisis de laboratorio, de conformidad con la legislación vigente, para determinar o desvirtuar indicios de contaminación ambiental;

6. Conceder y controlar los permisos de funcionamiento para las actividades industriales, agrícolas y de servicios dentro del cantón, de lo cual se informará mensualmente a la máxima autoridad;

7. Mantener un control estricto de depósitos y almacenamiento de materiales y residuos contaminantes y altamente peligrosos (hospitales, centros médicos, consultorios, etc.);

8. Controlar el ruido y vibraciones de acuerdo a los estándares determinados en la legislación vigente;

9. Controlar la incineración de residuos patológicos de los centros hospitalarios e industriales; 10. Solicitar planes de manejo ambiental para obras, proyectos y actividades de conformidad

con la ley y ordenanzas; 11. Atender denuncias de la ciudadanía respecto a contaminación ambiental; 12. Realizar monitoreos permanentes a la calidad de las aguas superficiales, subterráneas y de

los vertidos urbanos e industriales del cantón; 13. Promover la calidad ambiental del cantón a través de la coordinación de talleres,

seminarios, cursos, etc. 14. Realizar la inspección higiénico-sanitaria de todos los establecimiento que pretenden abrir

al público, como bares, restaurantes y establecimientos de hostelería, etc.; y, Art. 73.- La Comisaría Ambiental, tendrá las siguientes funciones:

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1. Velar por la aplicación de las normas constitucionales y legales en materia ambiental; 2. Sancionar a las personas naturales y jurídicas que hayan cometido contravenciones a la

normativa ambiental vigente; 3. Participar en la ejecución de los operativos de control ambiental con las Unidades Técnicas

Operativas y con el apoyo de la Unidad Ambiental de la Policía Nacional; 4. Coordinar con otras dependencias relacionadas al control y juzgamiento ambiental.

DIRECCIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Art. 74.- Misión.- Planificar, regular y controlar la gestión de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal, a fin de garantizar la libre y segura movilidad terrestre, prestando servicios de calidad que satisfagan la demanda ciudadana, coadyuvando a la preservación del ambiente y contribuyendo al desarrollo del cantón. La Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, contará con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Tránsito y Transporte b) Jefatura de Seguridad Vial

Art. 75.- La Jefatura de Tránsito y Transporte, tendrás las siguientes funciones:

1. Elaborar los planes, proyectos, programas y subprogramas relacionados con el tránsito y transporte terrestre;

2. Planificar, regular y controlar en coordinación con las entidades partícipes en el transporte terrestre y tránsito, las políticas y acciones que ayuden al cumplimiento de la seguridad en el tránsito y transporte terrestre ;

3. Generar espacios de debate de los problemas y propuestas de solución de tránsito y transporte terrestre;

4. Generar información sobre temas inherentes a la movilidad y transporte; y, 5. Fomentar la participación de todos los actores sociales y comunitarios, relacionados con el

transporte, para la gestión de la movilidad en el cantón. Art. 76.- La Jefatura de Seguridad Vial, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar los planes, proyectos, programas y subprogramas relacionados con la seguridad vial;

2. Planificar, regular y controlar en coordinación con las entidades partícipes en la seguridad vial, las políticas y acciones que ayuden al cumplimiento de la seguridad vial; y,

3. Generar una herramienta de planificación respecto a la seguridad y movilidad de las personas.

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Art. 77.- Misión.- Articular esfuerzos y recursos tecnológicos a efectos de que constituyan una herramienta de gestión para la conectividad social en el cantón, y para apoyo a cada proceso o

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subproceso de la institución; generando una cultura de servicio a la comunidad y acceso igualitario a nuevas tecnologías de la comunicación. La Dirección de Tecnologías de la Información, tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y proporcionar el soporte necesario a las diferentes unidades administrativas del Gobierno Municipal de Cayambe, en los campos de la Informática;

2. Desarrollar, documentar y ampliar los sistemas y programas informáticos, de acuerdo con los objetivos, prioridades y necesidades de la municipalidad;

3. Diseñar, instrumentar y mantener sistemas de control físico y lógico referentes a seguridad, integridad, custodia y utilización de los recursos informáticos;

4. Formular y proponer las políticas en el campo de la informática; 5. Definir estrategias para la implementación y capacitación en Software Libre; 6. Buscar e implementar sistemas de Software Libre para las tareas del Municipio; 7. Definir una estrategia para mejorar la infraestructura del internet a nivel cantonal,

principalmente para las instituciones de servicio social y educativo; 8. Administrar el Centro de Copiado; 9. Administrar el Infocentro; 10. Brindar soporte técnico al sistema informático tanto interno como externo; 11. Precautelar la calidad de la red de procesamiento de datos; 12. Actualizar en forma permanente, el sitio WEB de la municipalidad en coordinación con la

Dirección de Comunicación; 13. Recomendar la adquisición de equipos de computación, sistemas y programas de

aplicación para las diferentes unidades administrativas del municipio y participar en los procesos de adquisición;

14. Coordinar la implantación de los sistemas de información desarrollados internamente y supervisar la implementación de paquetes adquiridos o desarrollados externamente, siguiendo los procedimientos establecidos para el efecto; y,

15. Cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes y normas vigentes, además de las que le asignare la máxima autoridad

La Dirección de Tecnologías de la Información, contará con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Soporte y Software b) Jefatura de Infraestructura y Conectividad

Art. 78.- La Jefatura de Soporte y Software, deberá cumplir las siguientes funciones:

1. Adiestrar en el manejo de los sistemas a los usuarios, a fin de lograr la integración y eficiencia de los procesos automatizados de la Institución;

2. Asesorar y capacitar a los usuarios en el manejo de los sistemas implantados, así como también del respaldo de la información;

3. Atender con la debida oportunidad los requerimientos de mantenimiento y soporte técnico de las aplicaciones, solicitadas por los usuarios;

4. Desarrollar procedimientos de computación para la obtención de información de las bases de datos de los sistemas existentes;

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5. Diseñar, codificar y programar sistemas informáticos, en base de las necesidades de las diferentes unidades administrativas, financieras, técnicas y otras del Gobierno Municipal;

6. Elaborar los manuales de usuario como elemento de respaldo de los sistemas implantados 7. Manejo e instalación de paquetes LINUX y WINDOWS 8. Optimizar el tratamiento automático de datos y rapidez en los procesos informáticos 9. Programar, analizar, desarrollar e implementar sistemas informáticos complejos, a fin de

optimizar el funcionamiento de los equipos e información suministrada en las bases de datos que tienen la municipalidad; y,

10. Proveer soporte a los usuarios, sobre las nuevas aplicaciones desarrolladas o los cambios efectuados a los sistemas existentes.

Art. 79.- La Jefatura de Infraestructura y Conectividad, deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. Brindar soporte técnico con respecto al hardware de los equipos de cómputo, para los usuarios tanto internos como externos del Municipio;

2. Efectuar un mantenimiento constante de los equipos, en lo referente al hardware; 3. Instalar, mantener y documentar las operaciones de redes de comunicación y la Red de

Conectividad institucional de la Municipalidad; 4. Realizar y ejecutar planes de mantenimiento previo y correctivo de equipos informáticos y

dispositivos de red; 5. Realizar y ejecutar planes de mantenimiento de la Red de Conectividad interinstitucional,

que la Municipalidad tiene implantada; y, 6. Responder por la seguridad lógica y física del ambiente de hardware de la Municipalidad.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO INTERCULTURAL

Art. 80.- Misión.- Contribuir en forma concertada a la formulación, implementación y evaluación de políticas sociales, privilegiando un enfoque intercultural, plurinacional, interdisciplinario, moderno y participativo, orientado a generar respuestas innovadoras para satisfacer las necesidades socioculturales de la población del cantón. La Dirección de Desarrollo Social, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar de manera coordinada con actores internos y externos las diversas acciones definidas dentro de la política socio cultural municipal;

2. Elaborar y ejecutar las actividades sociales y culturales en coordinación con la planificación parroquial, cantonal, regional y nacional;

3. Desarrollar, implementar y apoyar programas de fomento, masificación de actividades físicas según los ciclos de vida, preferencias culturales, diferencias de género, condiciones de discapacidad, generacionales y étnicos;

4. Implementar campañas educativas que desarrollen en la población una conciencia sobre el uso adecuado, mantenimiento y buen trato con el entorno social, cultural y de los espacios públicos;

5. Generar condiciones para la práctica, uso, difusión y creación de las actividades y producciones artísticas y diferentes manifestaciones culturales;

6. Promover una oferta habitual de eventos culturales, sociales, deportivos y recreaciones de calidad y accesibles a la población

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7. Investigar promover y difundir el conocimiento del patrimonio cultural del cantón, para la valoración de su diversidad y riqueza desde la ciudadanía;

8. Promover iniciativas culturales, artísticas, científicas y de investigación orientadas a recrear la memoria y conocimientos heredados; y,

9. Impulsar la investigación, la producción cultural individual y colectiva en la ciudadanía. Art. 81.- La Jefatura de Educación Intercultural y Recreación, tendrá las siguientes funciones:

1. Programar y ejecutar talleres de capacitación para el mejoramiento de competencias y desarrollo de destrezas en la comunidad estudiantil, como apoyo a esta competencia central;

2. Desarrollar programas de mejoramiento educativo y de infraestructura para los centros educativos del cantón;

3. Programar y efectuar eventos recreativos para la ciudadanía, como: bailo terapia, gimnasia terapia, ciclismo, caminatas, etc., con la finalidad de promover una condición física y saludable de la población cayambeña;

4. Investigar, editar y difundir documentos relevantes (libros, folletos, revistas) en fomento del desarrollo del conocimiento y cultura del cantón;

5. Desarrollar y fortalecer libremente las diversas formas de manifestación de la identidad ciudadana, en el ámbito deportivo, recreativo y de sus prácticas deportivas ancestrales;

6. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación intercultural en el cantón; 7. Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los proceso

educativos interculturales; y, 8. Fortalecer la práctica, mantenimiento y desarrollo de los idiomas de los pueblos y

nacionalidades del cantón Cayambe. Art. 82.- Como parte de la Jefatura de Educación Intercultural y Recreación, se ubica la Escuela Municipal, como un centro modelo de educación integral e intercultural, con una administración técnica específica. Art. 83.- La Jefatura de Interculturalidad y Plurinacionalidad, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar programas o eventos culturales; 2. Desarrollar proyectos socioculturales con la finalidad de fortalecer la identidad de la

población cayambeña; 3. Promover eventos artísticos, cívicos, etc., con las instituciones de la localidad, para rescatar

los valores ciudadanos y cívicos, orientados al buen trato ciudadano; 4. Rescatar, mantener y promocionar la información sociocultural realizada en el cantón,

principalmente aquella desarrollada por el rescate de saberes ancestrales; y, 5. Elaborar propuestas o proyectos de Ordenanzas municipales que impulsen y resalten

aspectos y actividades sociales y culturales. DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA Art. 84.- Misión.- Promover e incentivar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana, vinculando la gestión comunitaria a la gestión pública institucional, y estableciendo e impulsando mecanismos de control social a la gestión municipal.

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La Dirección de Participación Ciudadana, tendrá las siguientes funciones:

1. Asegurar la participación de los ciudadanos y ciudadanas del cantón, en la planificación, gestión y toma de decisiones, en todos los asuntos públicos orientados a alcanzar el “Buen Vivir”, que se encuentran permitidos por la ley;

2. Articular la gestión municipal entre todos los niveles de gobierno y la ciudadanía, de acuerdo a las competencias municipales;

3. Promover y garantizar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos de participación, para la construcción de un cantón justo, equitativo, solidario, intercultural y plurinacional;

4. Realizar y mantener actualizado el mapeo de los sectores sociales del cantón Cayambe; 5. Facilitar los procesos de planificación y distribución de los presupuestos participativos que

corresponden a las juntas parroquiales, barrios y comunidades del cantón; y, 6. Facilitar los procesos de rendición de cuentas de la gestión municipal, con transparencia.

La Dirección de Participación Ciudadana, se integra con las siguientes Jefaturas:

a) Jefatura de Gestión Comunitaria b) Jefatura de Presupuestos Participativos c) Jefatura de Rendición de Cuentas

Art. 85.- La Jefatura de Gestión Comunitaria tendrá las siguientes funciones:

1. Articular la participación de los barrios, comunidades y parroquias del cantón en la gestión pública municipal, fundamentalmente en lo que respecta a la definición, ejecución y administración de la obra pública y sistemas de servicios públicos complementarios;

2. Proponer modelos de gestión público comunitaria en proyectos de desarrollo económico productivos;

3. Asegurar la participación comunitaria en la toma de decisiones, respecto a las condiciones y calidad de servicios de servicios que pueda brindar el gobierno municipal, de manera directa o concurrente, como la distribución de agua para consumo, el riego parcelario, etc..

Art. 86.- Presupuestos Participativos, tendrá las siguientes funciones:

1. Definir las normas para cada proceso y mecanismos de participación 2. Habilitar espacios de diálogo entre las distintas formas de participación presentes en el

Cantón, priorizando a aquellas organizadas y representativas 3. Apoyar y promover el derecho y el deber del ejercicio a la participación ciudadana, como

valor de una sociedad democrática 4. Fortalecer los procesos de concertación y acuerdos en la toma de decisiones, con equidad

y solidaridad, garantizando el principio constitucional de participación e igualdad; y, 5. Determinar el uso de los recursos asignados, priorizando requerimientos, acciones y obras

que se ejecutarán conforme al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Art. 87.- La Jefatura de Rendición de Cuentas, tendrá las siguientes funciones:

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1. Dirigir procesos de Rendición de Cuentas de la gestión institucional, donde se evaluarán los avances de los proyectos estratégicos, la ejecución de obra pública, y los objetivos del desarrollo.

2. Generar espacios de seguimiento, renovación y consolidación de compromisos mutuos institucionales y sociales, con el ánimo de llevar adelante una gestión democrática, transparente y oportuna; y,

3. Brindar garantía de acceso a la información cantonal que será libre y gratuito, exceptuando los servicios de reproducción. Ningún funcionario municipal puede negarse a entregar la información requerida, en los plazos y términos que dispone la Ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución, a la Dirección de Administración de Talento Humano y a la Dirección Financiera. Segunda.- Las diferentes Direcciones y equipos de trabajo se conformarán con las y los servidores municipales, tanto del régimen del Código del Trabajo, como del régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al Director de Talento Humano, para que realice los movimientos de personal y las modificaciones al distributivo de puestos y sueldos que se requieran, de conformidad con la presente estructura orgánica. Segunda.- En el plazo de ciento ochenta días, la Dirección de Talento Humano, realizará la evaluación al desempeño del personal, a fin de determinar la plantilla de personal necesaria para instrumentar la presente estructura. Tercera.- En el plazo de ciento ochenta días, la Dirección de Administración del Talento Humano, desarrollará, bajo cualquier modalidad, un Manual de Procesos y Funciones de todos los servicios municipales, en virtud de lo cual, se redefinirán las atribuciones y funciones de cada Dirección, procesos y subprocesos constantes en este estatuto. Cuarta.- En virtud de la Resolución Legislativa No. 007-2014-CM-GADIPMC, de fecha 29 de diciembre del 2014, por medio de la cual se determina un período de transición de noventa días, para la reestructuración jurídico-administrativo del Patronato Municipal de Amparo Social, el Concejo de Seguridad Ciudadana, el Registro de la Propiedad y la administración del Camal Municipal, una vez definidas las nuevas figuras de estos servicios, se modificará la presente estructura orgánica. Quinta.- De determinarse por el Consejo Municipal la extinción del Consejo de Seguridad Ciudadana, y la creación de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, como un departamento más en la estructura orgánica funcional del municipio, la Policía y Guardia Municipal, con su respectivo personal administrativo pasarán a formar parte de esta Dirección. Entre tanto, coordinará de manera directa sus labores con la Dirección Administrativa y con los funcionarios del Consejo de Seguridad Ciudadana, para acciones operativas.

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Deróguese la Resolución No. GADC-DTH-020-2012 de fecha 02 de mayo de 2012, mediante el cual se expide el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CAYAMBE. Segunda.- Deróguese todos los cuerpos normativos, que se opongan a la presente Resolución. La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el dominio Web de la Institución y en la Gaceta Municipal. Dado y firmado en Cayambe, a los 25 días del mes de marzo de 2015. Lic. Guillermo Churuchumbi ALCALDE DEL CANTÓN CAYAMBE ADMINISTRACIÓN 2014-2019 SECRETARÍA GENERAL DE CONCEJO.- Cayambe, 25 de marzo de 2015. La Resolución Administrativa que antecede, fue presentada para conocimiento del Concejo Municipal, en la sesión realizada el 24 de marzo del 2015, y posteriormente fue suscrita por el Lic. Guillermo Churuchumbi, Alcalde del cantón Cayambe, en la fecha señalada. Lo Certifico.- Cayambe 25 de marzo de 2015. Dr. Ulises Capelo SECRETARIO GENERAL DE CONCEJO