RESERVA CAPITALIZACIÓN RESERVA NIVELACIÓN REAF 20-11-2015.

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RESERVA CAPITALIZACIÓNRESERVA NIVELACIÓN

REAF 20-11-2015

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RESERVA CAPITALIZACIÓN• La LIS establece regímenes fiscales que inciden en la

forma de financiación de las empresas.• Se incentiva fiscalmente la autofinanción de las

empresas, mediante la reducción de la base imponible a través de la reserva de capitalización que se construye sobre el incremento de fondos propios del período impositivo, es decir, se incentiva que no se distribuyan dividendos con cargo a los beneficios obtenidos en ejercicios anteriores.

• De forma negativa se limita la deducción de los gastos financieros derivados del endeudamiento excesivo de las empresas en comparación con su beneficio operativo.

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ENTIDADES BENEFICIARIAS• Pueden reducir la BI entidades que tributen tipo general

del 25% (28% en 2015) así como al 30% (33% en 2015).• Por tanto, pueden aplicarlo las entidades sujetas al

régimen de las empresas de reducida dimensión, incluso las microempresas (disp. trans. 34ª LIS) en el ejercicio 2015. También podrían aplicar este incentivo las entidades patrimoniales.

• El resto de entidades sujetas a un tipo inferior no pueden acogerse a este incentivo, como las cooperativas, IICC, entidades ZEC, etc.

• ¿Pueden aplicar este incentivo las empresas de nueva constitución en los dos primeros períodos impositivo en que tengan BI positiva?.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN

- La LIS regula una reducción de la BI del 10% del importe del incremento de los fondos propios del período impositivo.

- Ese incremento debe mantenerse en un plazo de 5 años, sin tener en cuenta las pérdidas obtenidas en ese plazo.

- Debe dotarse una reserva indisponible por el importe de la reducción.

- El importe de la reducción no puede superar el 10% de la base imponible previa a la misma, el exceso puede reducirse en la base imponible de los períodos impositivos concluidos en los 2 años siguientes.

- Límite RC=01x(BIprevia-RC-DTA-BIN).

- En estos casos, en primer lugar se deduce la RC del propio período y, de no alcanzar el límite, se deduciría la RC pendiente.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN

- La reducción no está sujeta a ningún requisito de inversión.

- Esta reducción está condicionada a existencia de BI previa positiva pero, en caso contrario, la reducción no practicada se puede aplicar en la liquidación de los 2 años siguientes. Por tanto, puede generarse RC aun cuando sea negativa la BI del período impositivo.

- Parece que la reducción del 10% es un importe máximo, esto es, podría aplicarse una deducción inferior si se dota una reserva por el importe de la reducción y no el importe máximo. Este caso se aplicaría cuando la entidad tenga una política de distribución de dividendos.

- Los dividendos distribuidos a cuenta de los beneficios del ejercicio no afectan al importe de la RC de ese ejercicio, pero afectaría a la RC del ejercicio inmediato siguiente.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN- El incremento de fondos propios es la diferencia positiva entre los FP

cierre ejercicio (sin incluir resultado ejercicio) y los FP inicio ejercicio (sin incluir resultado ejercicio anterior). En definitiva, la base reducción son los beneficios del ejercicio anterior que no han sido distribuidos en el ejercicio siguiente.

- No se tienen en cuenta como FP: Aportaciones socios. Ampliaciones capital compensación créditos. Ampliaciones por operaciones con acciones propias y de

reestructuración. Reserva de carácter legal o estatutario. Reservas indisponibles (nivelación y RIC). Aumento FP instrumentos financieros compuestos. Aumento FP por variaciones activo impuesto diferido consecuencia de

modificación tipo de gravamen.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN- La RC puede aplicarse en la liquidación del IS del ejercicio 2015,

aun cuando la base de la reducción sea el beneficio no distribuido obtenido en el ejercicio 2014.

- La reducción de la RC no está afectada por la duración, tanto del período impositivo anterior como del período en que se aplica la reducción.

- La distribución de dividendos con cargo a reservas en el período en que se aplica la RC, minora el incremento del FP.

- La distribución de dividendos con cargo a beneficios del propio período en que se aplica la RC, no minora el incremento del FP de ese período. Afecta a la RC del período impositivo siguiente.

- La RC no se tiene en cuenta en el calculo del PF (método BI), pues al cierre de cada período no se tienen FP de balances oficiales. Caso de que haya RC pendientes de aplicar, procedente de períodos anteriores, sí se tiene en cuenta en la deteminación de la base de calculo del PF.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN

- La RC está relacionada con los beneficios del ejercicio anterior y no con los del propio ejercicio ni con la BI de esos ejercicios. La reserva debería dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio anterior dado que sirven para determinar la base de la deducción.

- El incremento de FP procedente de los resultados de la entidad no está condicionado a ninguna actividad particular, resultados ordinarios o extraordinarios.

- La aplicación de la RC es optativo, por lo que de darse las condiciones no se reduce la BI, no cabe con posterioridad rectificar la declaración de ese período impositivo (LGT art. 119.3).

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RESERVA CAPITALIZACIÓN Inicio n Cierre n Cierre n+1

Cap. 1.000 1.000 1.000 Res. 1.000 1.900 1.900

B(n-1)1.000 RC 100 RC 100 B n y n+1 -- 0 0 El incremento de FP del ejercicio n es de 1.000, que se

corresponden con los beneficios del ejercicio n, por lo que lo razonable sería interpretar que la RC debe figurar en el balance de cierre del ejercicio n dotado con cargo a los beneficios del ejercicio n.

En caso contrario, se tendría que dotar dentro del ejercicio n+1 con cargo a reservas existentes en balance al cierre del ejercicio n.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN- La evolución de los fondos propios en los ejercicios N y N+1 es la siguiente:- Ejercicio N N+1- Capital 10.000 10.000- Prima de emisión 20.000 20.000- Reservas 40.000 40.000- Resultado ejercicio N 10.000 10.000- Resultado ejercicio N+1 – 8.000- Fondos propios 80.000 88.000- Fondos propios cierre ejercicio N+1 menos resultados ejercicio N+1: 80.000 (88.000-8.000).- Fondos propios inicio ejercicio N+1 menos resultados ejercicio N: 70.000 (80.000 – 10.000).- Diferencia positiva fondos propios cierre e inicio ejercicio N+1: 10.000 (80.000 – 70.000).- Base de la reducción: 10.000.- Importe reducción: 1.000 (0,1 × 10.000).- En definitiva, se aprecia que la base de la reducción coincide con los beneficios obtenidos en

el ejercicio anterior que no han sido objeto de distribución.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN- La deducción requiere que el incremento de FP de 10.000 se mantenga durante un

plazo de 5 años (hasta N+6) y se dote una reserva de 1.000 con cargo a los beneficios de ejercicio N+1 indisponible durante ese plazo de 5 años:

- Ejercicio N N+1 N+2 N+3 .. N+6- Capital 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000- Prima de emisión 20.000 20.000 20.000 20.000 20.000- Reservas 40.000 49.000 57.000 37.000 60.000- Reserva indisponible 1.000 1.000 1.000 1.000- Resultado ejercicio 10.000 8.000 (20.000) 20.000 2.000- Fondos propios 80.000 88.000 68.000 88.000 93.000

A efectos de valorar el cumplimiento requisito mantenimiento incremento FP de 10.000, los PF inicio ejercicio N+1 es de 70.000 (sin beneficios ejercicio N), de manera que las pérdidas de (20.000) del ejercicio N+2 no se tienen en cuenta por lo que el incremento al cierre de este último ejercicio es de 18.000 (88.000-70.000), por lo que se cumple el requisito de mantenimiento durante todo ese plazo de 5 años.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN- La evolución de los fondos propios en los ejercicios N y N+1 es la siguiente:- Ejercicio N N+1- Capital 10.000 20.000- Prima de emisión 20.000 20.000- Reservas 40.000 40.000- Resultado ejercicio N 10.000 8.000- Resultado ejercicio N+1 – 8.000- Fondos propios 80.000 96.000- Fondos propios cierre ejercicio N+1 menos resultados ejercicio N+1: 78.000 (96.000-

10.000-8.000).- Fondos propios inicio ejercicio N+1 menos resultados ejercicio N: 70.000 (80.000 –

10.000).- Diferencia positiva fondos propios cierre e inicio ejercicio N+1: 8.000 (78.000 – 70.000).- Base de la reducción: 6.000.- Importe reducción: 800 (0,1 × 8.000).- Se aprecia que la base de la reducción coincide con los beneficios obtenidos en el ejercicio

anterior que no han sido objeto de distribución.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN- La evolución de los fondos propios en los ejercicios N y N+1 es la siguiente:- Ejercicio N N+1- Capital 10.000 10.000- Prima de emisión 20.000 20.000- Reservas 40.000 40.000- Resultado ejercicio N 10.000 10.000- Resultado ejercicio N+1 – (5.000)- Fondos propios 80.000 75.000- Fondos propios cierre ejercicio N+1 menos resultados ejercicio N+1: 80.000

(75.000+5.000).- Fondos propios inicio ejercicio N+1 menos resultados ejercicio N: 70.000 (80.000 –

10.000).- Diferencia positiva fondos propios cierre e inicio ejercicio N+1: 10.000 (80.000 – 70.000).- Base de la reducción: 10.000.- Importe reducción: 1.000 (0,1 × 10.000).- La base de la reducción coincide con los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior que

no han sido objeto de distribución.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN- El hecho de que el resultado del ejercicio N+1 sea negativo ello no impide que no

pueda aplicarse esta reducción. No obstante, el efecto práctico dependerá de que la base imponible sea negativa o positiva.

a) Renta N+1: (4.000); N+2: 8.000; N+3: 5.000El importe de la reducción de 1.000 generada en el ejercicio N+1 podrá aplicarse en la

liquidación 2 ejercicios siguientes con límite 10% BI previa a la reducción.BI (N+2): 8.000-800 (8.000x0,1)- 4.000 (suponiendo no aplicable límite art. 26 LIS)BI (N+3): 5.000-200

b) Renta N+1: 1.000; N+2: 3.000; N+3: 4.000BI (N+1): 1.000-100 (1.000x0,1)BI (N+2): 3.000-300 (3.000x0,1) BI (N+3): 4.000-400 (4.000x0,1) Al cierre del ejercicio N+3 solo ha podido aplicarse una reducción de 800, por lo que el

resto de 200 no aplicado no puede reducir la base imponible de ejercicios posteriores.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN- La evolución de los fondos propios en los ejercicios 2015 y 2016 es la siguiente:- Ejercicio 2015 2016- Capital 10.000 10.000- Resultado ejercicio 2015 5.000 5.000- Resultado ejercicio 2016 – 8.000- Fondos propios 15.000 23.000- Entidad de nueva constitución ejercicio 2015. En este ejercicio, aun cuando tenga resultados

positivos, no puede aplicar la reserva de capitalización, dado que la base de la misma es el beneficio no distribuido del ejercicio anterior.

- Fondos propios cierre ejercicio 2016 menos resultados ejercicio 2016: 15.000 (23.000-8.000).

- Fondos propios inicio ejercicio 2016 menos resultados ejercicio 2015: 10.000 (15.000 – 5.000).

- Diferencia positiva fondos propios cierre e inicio ejercicio 2016: 5.000 (15.000 – 10.000).- Base de la reducción: 5.000.- Importe reducción: 500 (0,1 × 5.000).- La base de la reducción coincide con los beneficios obtenidos en el ejercicio anterior que no

han sido objeto de distribución.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN

- La evolución de los fondos propios en los ejercicios 2014 y 2015 es la siguiente:- Ejercicio 2014 2015- Capital 10.000 10.000- Resultado ejercicio 2014 (5.000) (5.000)- Resultado ejercicio 2015 – 8.000- Fondos propios 5.000 13.000- Fondos propios cierre ejercicio 2015 menos resultados ejercicio 2015: 5.000

(13.000-8.000).- Fondos propios inicio ejercicio 2015 menos resultados ejercicio 2014: 10.000

(5.000 + 5.000).- Diferencia negativa fondos propios cierre e inicio ejercicio 2015: -5.000 (5.000 –

10.000).- Cuando el resultado del ejercicio anterior es negativo, aun cuando en el ejercicio

siguiente el resultado haya sido positivo, sin embargo, no hay incremento de fondos propios, por lo que no procede aplicar la reducción por la reserva de capitalización.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN

- Forman parte de los fondos propios a efectos de la RC, las siguientes reservas:

a) Reserva de revalorización realizada al amparo de normas legales o reglamentarias.

b) Reserva de capital amortizado (LSC art. 317 a 342). Procede de reducciones de capital por devoluciones a los socios.

c) Reserva por fondos de comercio (LSC art. 273.4). Hasta el ejercicio 2015 inclusive esta reserva se computa dentro de los fondos propios. A partir del ejercicio 2016 esta reserva se reclasifica a reservas voluntarias al derogarse el art. 273.4 LSC.

d) Reserva de capitalización. Dado que la base de la RIC son los beneficios no distribuidos del ejercicio anterior, lo razonable es entender que la reserva debe dotarse con cargo a esos beneficios.

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RESERVA CAPITALIZACIÓN

- La ampliación de capital con cargo a reservas no afecta a los FP y, por tanto, tampoco a la RC.

- Los FP deben ser los proceden de la calificación contable y no mercantil. (no son FP los pasivos contables aun cuando sea capital a efectos mercantiles).

- La reducción de capital por devolución de aportaciones minora los FP y afecta negativamente a la RC.

- Operaciones de concentración acogidas al régimen fiscal especial no debe suponer incumplido requisitos mantenimiento RC, esta reserva se transforma en capital y prima en la absorbente. En el propio período impositivo en el que se realiza la operación de fusión, tanto la absorbente como absorbida pueden aplicar la RC, teniendo en cuenta que los resultados de la absorbida realizados desde la toma de control se imputan, a efectos contables y fiscales, a la absorbente.

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RESERVA NIVELACIÓN (RN)

- ERD pueden reducir su BI hasta el 10% de la misma, siempre que tributen al tipo del 25%. Por tanto, las entidades de nueva creación aun cuando cumplan condiciones para ser ERD, no pueden acogerse a este incentivo fiscal.

- En el ejercicio 2015 pueden aplicar la RN las microempresas (todas su base imponible tributa al 25%).

- Pueden aplicar la RN las ERD en los 3 períodos siguientes a aquel en que superen los 10 millones € su cifra de negocios.

- La aplicación RN es optativa. De no aplicarse en un período impositivo no cabe solicitar la rectificación declaración IS (LGT art.119.3).

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RESERVA NIVELACIÓN

- La reducción tiene el límite de 1 millón €, el importe que exceda del límite no puede aplicarse a la deducción de BI de ejercicios posteriores. Cuando el importe de la reducción sea inferior a 1 millón €, la diferencia hasta el límite no puede incorporarse al límite de períodos impositivos siguientes.

- Esta reducción no es una diferencia permanente sino que es temporal. Se incluye en BI períodos siguientes a medida en que se genera renta negativa y hasta el importe de esta en el plazo de 5 años. El resto no integrado se incorpora a la BI del período impositivo que concluya al final de los 5 años siguientes.

- La integración en la BI de esos períodos no está afectada por el hecho de que en los mismos la entidad deje de ser ERD.

- Si en esos períodos impositivos no haya BIN, no puede integrarse nada hasta el último período impositivo.

- De extinguirse la entidad, el importe RN pendiente se integraría en su totalidad en el período de su extinción.

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RESERVA NIVELACIÓN- Procede reducir la BI si esta es positiva aun cuando la ERD tenga

pérdidas contables en el ejercicio.- Debe dotarse una reserva indisponible hasta que se produzca la

integración en BI.- La reserva se dota con cargo a los beneficios del ejercicio en el que

se minora la BI. Habiendo beneficios suficientes en ese ejercicio no procede dotar la reserva con cargo a beneficios de ejercicio posteriores.¿Debe figurar la RN en balance cierre del ejercicio en que se practica la minoración?.

- La disposición parcial de la reserva supone perder parcialmente la reducción practicada.

- En el período en el que se reduce la BI por la RN es razonable entender que los fondos propios de este ejercicio se incrementen en al menos el importe de la RN.

- La minoración por la RN debe tenerse en cuenta para el calculo de los PF, sin que se dote la reserva en cada uno de los períodos de realización de los PF. El incremento de BI por la RN no se tiene en cuenta en el calculo del PF.

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RESERVA NIVELACIÓN

- Este régimen supone una compensación de BIN especial para las ERD.

- De no tener la ERD rentas negativas en el plazo de los 5 años siguientes, este régimen supone un diferimiento tributación.

- Es compatible la reserva de capitalización con la reserva de nivelación.

- La reducción del 10% es el importe máximo, por lo que puede minorarse la BI en un porcentaje inferior.

- Este régimen se tiene en cuenta para determinar los pagos fraccionados del período impositivo cuando se utilice el método de la base imponible obtenida en los 3, 9 y 11 meses siguientes al inicio del período impositivo.

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RESERVA NIVELACIÓN

EJEMPLO: ERD tiene en ejercicio 2015 una BI positiva de: a) 500.000 €, b) 11.000.000 €. En todos los ejercicios posteriores la BI es positiva.

a) En este caso la minoración de la base imponible es de 50.000 € (500.000x0,1), de manera que con cargo a los beneficios del ejercicio 2015 debe dotar una reserva indisponible de 50.000 €. La base sometida a tributación sería de 450.000 €. En el ejercicio 2020 debe integrarse en su base imponible un importe de 50.000 €.

b) En este otro caso, aun cuando el importe de minoración que resulta es de 1.100.000 (0,1x11.000.000), sin embargo, la minoración de la base imponible estaría limitada a 1.000.000 €, de manera que con cargo a los beneficios del ejercicio 2015 debe dotar una reserva indisponible de 1.000.000 €. La base sometida a tributación sería de 10.000.000 €. En el ejercicio 2020 debe integrarse en su base imponible un importe de 1.000.000 €.

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RESERVA NIVELACIÓN

EJEMPLO: ERD tiene en el ejercicio 2015 una BI positiva de 1.800.000 € y en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 obtiene una base imponible negativa de 60.000, 40.000 y 30.000 €, respectivamente, siendo positiva la BI de los ejercicios siguientes.

La minoración de la base imponible de ejercicio 2015 es de 180.000 € (1.800.000x0,1), de manera que con cargo a los beneficios del ejercicio 2015 debe dotar una reserva indisponible de 180.000 €. La base sometida a tributación sería de 1.620.000 €.

En el ejercicio 2016 debe integrarse en su base imponible un importe de 60.000 €, por lo que la base imponible sería nula. En los ejercicios 2017 y 2018 la integración en la base imponible sería de 40.000 y 30.000 €, respectivamente, siendo igualmente nula la base imponible de esos períodos.

En el ejercicio 2020 debe integrarse en su base imponible el importe restante de 50.000 € (180.000-60.000-40.000-30.000).

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RESERVA NIVELACIÓN Y CAPITALIZACIÓN

ERD tiene en 2015 una BI positiva de 800.000 €. Los fondos propios de cierre ejercicio 2016 son de 4.500.000 € y los de inicio de 4.000.000 €. Los beneficios del ejercicio 2015 y 2016 son de 400.000 y 500.000€, respectivamente. En todos los ejercicios siguientes su BI es positiva excepto en el ejercicio 2019 que obtiene una base imponible negativa de 100.000 €. La minoración de la BI del ejercicio 2015 es de 80.000 € (800.000x0,1), de manera que con cargo a los beneficios del ejercicio 2015 debe dotar una reserva nivelación indisponible de 80.000 €. El incremento de fondos propios del ejercicio 2016 sin tener en cuenta los beneficios de ese ejercicio y del anterior, así como dicha reserva, asciende a 320.000 [(4.500.000-500.000-80.000)-4.000.000-400.000)]€, por lo que la minoración de la BI por la reserva de capitalización es de 32.000 (320.000x0,1), debe dotar otra reserva indisponible con cargo a los beneficios del ejercicio 2016 por importe de 32.000 €. La base sometida a tributación sería de 688.000 € (800.000-80.000-32.000). En el ejercicio 2019 debe integrarse en su base imponible un importe de 80.000 €, por lo que la base imponible sería nula, quedando pendiente de compensar un importe de 20.000 (100.000-80.000).

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RESERVA CAPITALIZACIÓN

Cierre 2015 Cierre 2016

FP 3.600.000 3.920.000

Bcio 2015 400.000

Rnivel. - 80.000

Bcio 2016 - 500.000

El incremento de FP del ejercicio 2016 se corresponden con los beneficios del ejercicio 2015 de 400.000 minorado en la Rniv. de 80.000 al objeto de evitar una acumulación de incentivos fiscales sobre la misma base de deducción.