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BOLETÍN 5099-07 15 de junio de 2007 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.665, con el fin de posponer la fecha de nombramiento de los jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, en la Región Metropolitana INICIATIVA : Mensaje presidencial MINISTERIOS : De Justicia y de Hacienda ORIGEN : Senado INGRESO : 6 de junio de 2007 CALIFICACIÓN : Discusión inmediata 1 ARTICULADO : 2 artículos OBJETO DE LA INICIATIVA 1.- Postergar, para junio de 2008, el nombramiento de los jueces en los juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel. 2.- Postergar, para junio de 2008, el nombramiento de los jueces en los tribunales del juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y 1 Al 13 de junio de 2007 el proyecto se encontraba aprobado, en segundo trámite constitucional, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. - 29 -

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Reseña Legislativa

boletÍn 5099-07

15 de junio de 2007

ISSN 0787-0415

I. DESCRIPCIÓN

REFERENCIA:Modifica la ley Nº 19.665, con el fin de posponer la fecha de nombramiento de los jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal, en la Región Metropolitana

INICIATIVA:Mensaje presidencial

MINISTERIOS :De Justicia y de Hacienda

ORIGEN:Senado

INGRESO:6 de junio de 2007

CALIFICACIÓN:Discusión inmediata

ARTICULADO:2 artículos

OBJETO DE LA INICIATIVA

1.-

Postergar, para junio de 2008, el nombramiento de los jueces en los juzgados de garantía correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel.

2.-

Postergar, para junio de 2008, el nombramiento de los jueces en los tribunales del juicio oral en lo penal correspondientes a las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel.

3.-

Dejar subsistentes en Santiago, para continuar la tramitación de las causas del antiguo sistema penal que estuvieren pendientes, seis juzgados del crimen a partir del 16 de junio de 2007; dos juzgados a partir del 1º de enero de 2009 y uno, a partir del 1º de enero de 2010.

CONTENIDO ESPECÍFICO

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.665:

1) Al artículo 1º transitorio:

a) Sustitúyese en el párrafo final de su numeral tercero, el guarismo “2006” por “2008.”.

b) Sustitúyese en el párrafo final de su numeral cuarto, el guarismo “2007” por “2008”.”

2) Agrégase en su artículo 5° transitorio, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto::

“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, en el territorio jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al término del segundo año subsistirán seis juzgados del crimen; dos, desde el 1° de enero de 2009; y uno, desde el 1° de enero de 2010. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago señalará los juzgados del crimen subsistentes, los que tendrán a su cargo el conocimiento de las causas relativas a hechos acaecidos con anterioridad a la fecha que señala para la Región Metropolitana el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, entendiéndose, para todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, que dichos juzgados son el continuador legal de todos aquellos suprimidos en la respectiva jurisdicción”.

Artículo 2º.-

El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2007 se financiará con los recursos contemplados en la Partida 03 Poder Judicial del Presupuesto del Sector Público vigente.

FUNDAMENTO, SEGÚN LA INICIATIVA

1.- El nuevo proceso penal.

Respecto del nuevo proceso penal, dentro de los objetivos trazados se encuentra no sólo el perfeccionamiento del nuevo sistema, sino también el correcto funcionamiento del antiguo sistema de justicia del crimen mientras subsista. Dicho sistema, aunque se encuentra en progresiva desaparición, debe asegurar a los sujetos involucrados, la existencia de un proceso que cumpla —a lo menos y dentro de las limitaciones estructurales que llevaron a su reemplazo— ciertos estándares básicos de eficiencia y eficacia.

2.- Regular la carga de trabajo.

En ese marco, y luego de analizar las necesidades actuales del sistema procesal penal en la Región Metropolitana, es posible concluir en la conveniencia de modificar el plazo establecido para el nombramiento de la totalidad de los jueces de garantía y de tribunal oral en lo penal que, según lo dispone la norma correspondiente, debían ser nombrados a más tardar en junio de 2006 y junio de 2007. Dicho calendario lo estableció la ley Nº 19.665, artículo primero transitorio, numerales 3 y 4, según las modificaciones que le fueron introducidas por la ley Nº 19.861, que gradualizó el nombramiento de jueces de garantía y orales y la ley Nº 19.919, que adecuó dicha gradualidad a la nueva fecha de entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana.

El cambio de dicho plazo se funda en los registros de ingresos y análisis de carga de trabajo comparada, realizados durante el año 2006 por la Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal del Ministerio de Justicia. Estos señalaron que tales nombramientos no se justificaban, en razón de la carga de trabajo efectiva de los respectivos tribunales, para las fechas señaladas como plazo en el párrafo precedente. Dichas fechas fueron introducidas por sugerencia parlamentaria durante la tramitación legislativa del proyecto que gradualizó el nombramiento de jueces.

3.- Situación en Santiago.

En el contexto de la búsqueda de un eficiente funcionamiento de la antigua justicia del crimen, que permita no sólo la resolución en tiempo de las causas existentes, sino además —en el contexto de las limitaciones estructurales que motivaron su reemplazo— un coherente funcionamiento del sistema en su conjunto, se ha decidido proponer, para la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, la subsistencia temporal de un número de juzgados del crimen que, de acuerdo con la normativa vigente debían ser suprimidos el presente año.

ii. COMENTARIOS de LIBERTAD Y DESARROLLO

IMPLICANCIAS CONSTITUCIONALES

1.- Materia de ley.

Conforme al artículo 77 de la Constitución Política, una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

El proyecto se refiere a las materias descritas en la hipótesis constitucional antes citada. En efecto, determina la época para el nombramiento de jueces del crimen, así como la reducción paulatina de los juzgados del crimen en Santiago y San Miguel, lo que supone mantener la vigencia de sus respectivas jurisdicciones y atribuciones. Por lo tanto, versa sobre normas de rango orgánico constitucional que, en consecuencia, requieren para su aprobación de 4/7 de diputados y senadores en ejercicio, y control por el Tribunal Constitucional (artículo 93, Nº1).

COMENTARIOS DE MÉRITO

2.- Causas pendientes.

El proyecto de ley se aboca a solucionar problemas surgidos de la transición del antiguo sistema penal al nuevo proceso penal oral establecido por la ley 19.696.

Dado que no era posible transformar el sistema antiguo en uno nuevo en forma simultánea, el artículo 4º transitorio de la ley que creó el Ministerio Público (Nº 19.640) dispuso la entrada en vigencia del nuevo sistema en forma progresiva, señalando las respectivas fechas y regiones, todo según autorización otorgada por el artículo octavo transitorio de la Constitución.

En los años 2001 y 2003 se han enmendado las fechas en que debían comenzar a regir las normas del nuevo Código Procesal Penal en regiones, de forma tal que, en lo que concierte a la Región Metropolitana, se fijó el 16 de junio de 2005 para que comenzara a operar.

Sin embargo, fue necesario también hacerse cargo del destino de las causas que venían siendo tramitadas según el antiguo sistema en sus respectivos tribunales. En este caso, conforme a las normas generales, los juzgados del crimen de numeración impar dejarían de funcionar al cumplirse el primer año de la vigencia del nuevo sistema (prevista para el 16 de junio de 2005, en la Región Metropolitana).

Al término del segundo año (2007 en la Región Metropolitana) cesarían los demás juzgados, excepto uno que sería mantenido a elección de la corte de apelaciones respectiva, para continuar la tramitación de las causas que se encontraren aún pendientes.

Este plazo no ha resultado consistente con la situación en Santiago, por lo que el proyecto de ley que se informa propone un cambio de fecha, pues de lo contrario, al cumplirse dos años desde el 16 de junio de 2005, solo podría quedar funcionando un solo tribunal del crimen de los antiguos.

Lo que en definitiva se propone, es que al término del segundo año, esto es el 16 de junio de 2007, quedarán 6 juzgados en lugar de uno; a partir del 1º de enero de 2009, quedarán dos, y uno solo desde el 1º de enero de 2010.

3.- Nombramientos.

Conforme al artículo 1º transitorio de la ley N° 19.665 (que se viene modificando) la instalación de los nuevos tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía y de los nuevos juzgados o tribunales se debe efectuar con, a lo menos, treinta días de antelación a la fecha que señala para la correspondiente región el artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que en el caso de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la de San Miguel, dichos nombramiento debían efectuarse durante 2006 para los jueces de garantía y durante 2007 para los de los tribunales orales.

Como se desprende de los fundamentos del mensaje y de lo expuesto en el número anterior, han variado las circunstancias de hecho respecto de los tribunales tanto del juicio oral como de los tribunales del antiguo sistema, que aún continúan tramitando procesos penales.

Por tal razón, se pospone en dos años los nombramientos de los jueces de garantía y en uno los de tribunales orales, quedando ambos para el año 2008.

Se trata de medidas de administración judicial que responden a necesidades prácticas no previstas por la programación calendarizada establecida con antelación (y que, más de una vez, ha debido ser objeto de modificación).

No obstante, era deseable que esta contingencia se hubiera previsto oportunamente, pues había plazo suficiente para ello, y no presentar un proyecto de ley de discusión inmediata pocos días antes de que se extinguieran los tribunales del crimen del sistema antiguo.

4.- Cuestión formal.

El nuevo inciso quinto del artículo 5° transitorio (que se introduce por el artículo 1º, Nº 2, del proyecto de ley) se refiere a la “Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago”.

La denominación del tribunal, legalmente, es “Corte de Apelaciones de Santiago”.

Conforme al artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales, el tratamiento de las cortes de apelaciones es el de “Señoría Ilustrísima”, lo que solamente se refiere a la forma cómo un abogado o las partes deben dirigirse a ellas, sea en estrados (oralmente) o por escrito; pero ese tratamiento deferente no forma parte de la denominación del tribunal y no corresponde, por lo tanto, incorporarlo en un texto de rango legal.

5.- Conclusión.

El proyecto posterga el nombramiento de jueces de garantía y de jueces de tribunales orales en lo penal, por uno y dos años, respectivamente. Además permite la subsistencia de hasta 6 juzgado del crimen de los antiguos hasta el 31 de diciembre de 2008, dos hasta el 31 de diciembre de 2009 y uno solo a partir del 1º de enero de 2010.

Se trata, según se deduce de los antecedentes del mensaje, de medidas impostergables de administración de justicia, originadas en el complejo traspaso desde el proceso penal inquisitorio del antiguo Código de Procedimiento Penal, al nuevo proceso del Código Procesal Penal, lo que supone modificar la vigencia de los antiguos tribunales, la tramitación de sus causas y el nombramiento de los magistrados.

� Al 13 de junio de 2007 el proyecto se encontraba aprobado, en segundo trámite constitucional, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

� Diario Oficial de 15 de octubre de 1999.

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