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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. 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Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Noviembre de 2002 México, sede de la reunión de importantes economías de la cuenca del Pacífico Los Cabos, Baja California Sur, fue sede el pasado 26 de octubre de la celebración de la cumbre anual de la APEC. Este Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico fue creado en 1989 como res- puesta a la creciente interdependencia entre las economías de esa región, a través del impulso al crecimiento y desarrollo, incremento en los flujos de bienes, servicios, capi- tal y tecnología, búsqueda de un régimen comercial abierto en la región, reducción de las barreras al intercambio de bienes, tecnología, servicios e inversión y apertura comer- cial a través de la acción colectiva. La organización reúne a 21 economías de la Cuenca del Pacífico: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Corea, Filipinas, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Singapur, Tailandia, y los Estados Unidos de América, miembros desde 1990; China, Hong Kong y Taipei Chino (Taiwán), miembros desde 1991; México y Papua Nueva Guinea, miembros desde 1993; Chile, miembro desde 1994; y Rusia, Perú, y Vietnam miembros desde 1998. La estrategia comercial de México a través de esta organización, tiene como objetivo diversificar sus relaciones comerciales, primordialmente con las economías del Este Pa- cífico, mediante el apoyo a iniciativas unilaterales. De esta reunión, México pretende intensificar su relación con la región Asia Pacífico, así como la futura liberación económica a través del unilateralismo concertado y apoyo a iniciativas subregionales y multilaterales, partiendo de que la APEC es una ventana de oportunidades para mejorar nuestro conocimiento y nuestra competitividad con Asia. Los resultados de esta cumbre anual 2002, no sólo deberían concretarse en acuerdos y declaraciones, sino también en instrumentos que hagan cumplir las decisiones que sur- jan de las mismas. Aún no inicia el proceso que conduzca a la aprobación de modificaciones legales para 2003 Al cierre de la presente edición, aún no inician formalmente los trabajos de las comisio- nes que tienen a su cargo la revisión y análisis de las propuestas de iniciativas de refor- mas a las diversas leyes, aun cuando en materia fiscal extraoficialmente circulan proyectos sobre las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Código Fiscal de la Federación. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

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Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

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Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

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Reseña jurídica

15 de Noviembre de 2002

México, sede de la reunión de importantes economías de la cuenca del PacíficoLos Cabos, Baja California Sur, fue sede el pasado 26 de octubre de la celebración de lacumbre anual de la APEC.

Este Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico fue creado en 1989 como res-puesta a la creciente interdependencia entre las economías de esa región, a través delimpulso al crecimiento y desarrollo, incremento en los flujos de bienes, servicios, capi-tal y tecnología, búsqueda de un régimen comercial abierto en la región, reducción delas barreras al intercambio de bienes, tecnología, servicios e inversión y apertura comer-cial a través de la acción colectiva.

La organización reúne a 21 economías de la Cuenca del Pacífico: Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Corea, Filipinas, Indonesia, Japón, Malasia, Nueva Zelandia, Singapur, Tailandia, y los Estados Unidos de América, miembros desde 1990; China,Hong Kong y Taipei Chino (Taiwán), miembros desde 1991; México y Papua Nueva Guinea, miembros desde 1993; Chile, miembro desde 1994; y Rusia, Perú, y Vietnammiembros desde 1998.

La estrategia comercial de México a través de esta organización, tiene como objetivo diversificar sus relaciones comerciales, primordialmente con las economías del Este Pa-cífico, mediante el apoyo a iniciativas unilaterales.

De esta reunión, México pretende intensificar su relación con la región Asia Pacífico, asícomo la futura liberación económica a través del unilateralismo concertado y apoyo ainiciativas subregionales y multilaterales, partiendo de que la APEC es una ventana deoportunidades para mejorar nuestro conocimiento y nuestra competitividad con Asia.

Los resultados de esta cumbre anual 2002, no sólo deberían concretarse en acuerdos ydeclaraciones, sino también en instrumentos que hagan cumplir las decisiones que sur-jan de las mismas.

Aún no inicia el proceso que conduzca a la aprobación de modificaciones legalespara 2003Al cierre de la presente edición, aún no inician formalmente los trabajos de las comisio-nes que tienen a su cargo la revisión y análisis de las propuestas de iniciativas de refor-mas a las diversas leyes, aun cuando en materia fiscal extraoficialmente circulan proyectos sobre las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al CódigoFiscal de la Federación.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 49Año XV • 3a. Época

15 de Noviembre de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● PREVISIÓN SOCIAL: UN BENEFICIO COMPLEJO

PARA QUIEN LO OTORGACon el objeto de contar con una herramienta que permi-ta distinguir la deducción de las erogaciones efectuadaspor concepto de previsión social, se presenta un estudiode los tópicos de mayor controversia relacionados con es-ta figura

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● CÓMO ACTUAR FRENTE A LA IMPOSICIÓN DE MULTAS● PAGO EN PARCIALIDADES DE IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL● IMPORTANCIA DEL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO● EN SUSPENSO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO

SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO

LA EMPRESA CONSULTA 7● EFECTO FISCAL DE LA CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS

EN EL EXTRANJERO● UTILIDADES DERIVADAS DE CUCA Y CUFEN ¿GRAVADAS?● PRÉSTAMO DEVUELTO POR ACCIONISTA ¿DECRETO DE DIVIDENDOS?● SERVICIOS PRESTADOS A UN RESIDENTE EN EL PAÍS

¿OBJETO DE RETENCIÓN?● DERECHOS POR SEGURIDAD ¿CAUSAN EL IVA?● ENAJENACIÓN DE MARCA COMERCIAL ¿GRAVADA CON IVA?

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 9● TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SINDICATOS

Orientación jurídica emitida por la Administración Ge-neral Jurídica relativa al cumplimiento de las obligacio-nes tributarias de los sindicatos, contenida en el oficionúmero 325-SAT-IV-C-31598

BIBLIOGRAFÍA 12● MARCO FISCAL INTEGRAL

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE OCTUBRE◗ Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal 2002● Áreas metropolitanas y de influencia en el Distrito Federal,

Guadalajara y Monterrey● Autorización para la aplicación de la deducción inmediata● Opción y exención de la retención para personas físicas

por enajenación de acciones en bolsa de valores● Primas de seguros pagadas por patrones● Crédito fiscal en favor de maquiladoras y sus efectos● Importadores ocasionales

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GeneralidadesLa relación de trabajo está regulada por la Ley Federal del Tra-bajo (LFT) con el objeto de lograr un equilibrio entre el capitaly el trabajo; en ella se ven marcados los derechos y prestacio-nes mínimas consagradas a favor de los trabajadores, las cua-les están obligados a proporcionar los patrones.

No obstante, algunas empresas, preocupadas por el bienes-tar de su personal y con el objeto de propiciar una mejor pro-ductividad, entregan prestaciones, en efectivo y especie,adicionales a las obligatorias, con la intención de mejorar el ni-vel de vida de su personal, a las cuales se les conoce tradicio-nalmente como previsión social.

DefiniciónEn principio, la definición de previsión social no podría contem-plarse en la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o ensu Reglamento (RLISR), inclusive en cualquier otra disposiciónfiscal, dada la naturaleza laboral de esta figura.

Por este motivo, debe acudirse a las disposiciones legales re-lacionadas con el establecimiento de la previsión social, en es-te caso, la LFT; desafortunadamente, en dicho ordenamiento nose prevé definición alguna en este aspecto.

La doctrina ha tratado de definir este tópico tan importante;Mario de la Cueva, estudioso del Derecho Laboral Mexicano,entiende a la previsión social como “la política y las institucio-nes que se proponen contribuir a la preparación y ocupacióndel trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a ase-gurarle contra las consecuencias y los riesgos naturales, socia-les y profesionales”.

El autor Bornacini y Cols define a la previsión social como “elconjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus tra-bajadores, que no constituyen una remuneración a sus servi-cios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como uncomplemento que procura el bienestar del trabajador y de su fa-milia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y en ge-neral, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano”.

Esta última definición resulta adecuada al espíritu de la previ-sión social, además que ha sido acogida en jurisprudencia del Ter-

cer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Cir-cuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Parte III, Novena Época, enero de 1996, página 203, donde sedetermina que por gasto de previsión social a cargo de una em-presa, debe entenderse aquel que se traduce en una prestación enbeneficio de los trabajadores, de sus familiares dependientes o be-neficiarios, tendientes a su superación física, social, económica,cultural e integral; esto es, toda prestación en beneficio de los tra-bajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por ob-jeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.

Por otro lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número20/96, relativa a la naturaleza de los vales de despensa, decretóque “el concepto de previsión social comprende, por una parte,la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacciónde necesidades de orden económico del trabajador y su familia,ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivode la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades pa-ra realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamien-to de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, demodo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decoro-sa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con loscuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de sucalidad de vida” (Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, septiembre de 1997, página 371).

Las anteriores resoluciones muestran claramente el criterio denuestros tribunales respecto al concepto de la previsión social.

Nuevos requisitos para la deducciónLa Nueva LISR contempla nuevos requisitos para deducir la pre-visión social, los cuales deben ser atendidos con cuidado y conbases legales, y no dejarse llevar por criterios estériles sin fun-damento.

Es importante mencionar que estos requisitos sólo son apli-cables a las prestaciones de previsión social establecidas en lafracción VI, del artículo 109 de la Nueva LISR: subsidios por in-capacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hi-jos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y

IDC49 Fiscal www.idcweb.com.mx

Previsión social: un beneficio complejo para quien lo otorgaLas disposiciones de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de previsión social hancausado confusión entre los contribuyentes, quienes en ocasiones ven mermada su deducibilidad;por ello,es menester analizar las particularidades de esta deducción tan importante para las empresas.

De trascendencia LECT

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otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga,concedidas de manera general, de acuerdo con las leyes o porcontratos de trabajo.

Los nuevos requisitos para deducir la previsión social son:

PRESTACIONES GENERALES EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORESUn requisito ya conocido por los contribuyentes, contenido en laLISR abrogada, es la generalidad de las prestaciones de previsiónsocial otorgadas por los patrones, es decir, cuando se otorguenprestaciones de esta naturaleza deben recibirlas todos los traba-jadores sin importar su calidad (si son de confianza o no) o supuesto dentro de la empresa (ejecutivo u operativo); esto es, el pa-trón estará obligado a proporcionarlas a todos sus empleados.

MISMAS PRESTACIONES PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA Y OTROS TRABAJADORESComo nuevo requisito para la deducibilidad de las prestacionesde previsión social, se introduce la obligación de otorgar las “mis-mas prestaciones” para los trabajadores de confianza y los otrostrabajadores.

Dicho requisito fue uno de los grandes problemas que trajoconsigo la modificación al esquema de la previsión social, pues elórgano legislativo olvidó completamente la existencia de contra-tos colectivos firmados por las empresas con sus sindicatos, loscuales ya establecían ciertas prestaciones que en muchos casoseran distintas a las otorgadas a los trabajadores de confianza; ade-más, también no considera las características de las personas, yaque éstas no tienen las mismas necesidades, ni el mismo nivel devida, por lo que las prestaciones de previsión social deben ser otor-gadas tomando como referencia a cada persona en particular.

En este rubro surgen dos cuestionamientos ¿qué debe en-tenderse por mismas prestaciones? y ¿cuál es la definición detrabajador de confianza?

Mismas prestacionesLa expresión “mismas prestaciones” está relacionada con la ca-lidad y no la cantidad de la prestación, esto es, las prestacionesde previsión social deben ser de la misma naturaleza, aunquefinalmente el salario percibido por el trabajador determinará elmonto de la prestación a que tiene derecho, y también debe con-siderarse el límite de exención previsto en la Nueva LISR.

Trabajador de confianzaAntes de abordar este punto tan importante, es menester mencio-nar dos consideraciones: para interpretar el sentido y alcance delconcepto de trabajador de confianza, debe acudirse a las disposi-ciones legales que lo contemplen, en este caso, la LFT; y de nin-guna manera se puede afirmar que un trabajador por no estarsindicalizado es de confianza o bien, que todo trabajador sindica-lizado no reúne las características de un trabajador de confianza,porque esta aseveración carece de todo fundamento jurídico.

La categoría de trabajador de confianza depende de la na-turaleza de las funciones desempeñadas y no de la designaciónque se dé al puesto; en consecuencia, únicamente son funcio-nes de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fis-calización, cuando tengan carácter general, y las relacionadascon trabajos personales del patrón dentro de la empresa o es-tablecimiento, en términos del artículo 9o de la LFT.

Como se observa, ser o no sindicalizado no es el elementolegal para considerar a un trabajador como de confianza, sinolas funciones desarrolladas por el mismo, toda vez que la Nue-va LISR (e inclusive la derogada) al hablar de trabajador de con-fianza se refiere al concepto legal previsto en la citadoordenamiento laboral.

Aunado a lo anterior, si bien los trabajadores de confianzano pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabaja-dores, ello no impide que puedan formar sus propios sindica-tos, e inclusive, las condiciones de trabajo contenidas en elcontrato colectivo de la empresa o establecimiento puede ex-tenderse a los trabajadores de confianza, salvo disposición encontrario consignada en el mismo contrato colectivo (artículos183 y 184 de la LFT).

En relación con la naturaleza y características del trabajadorde confianza, es decir, todos los aspectos legales relacionados conesta figura, remitimos al suscriptor a las opiniones expresadaspor IDC en la Sección Laboral, número 48, del 31 de octubre de2002, en el apartado De Trascendencia, páginas 2 a 6.

LÍMITE DE LA DEDUCCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZAEl último requisito de deducibilidad de la previsión social es elrelacionado con el límite determinado en la Nueva LISR paralos trabajadores de confianza: sólo serán deducibles las presta-ciones de previsión social otorgadas hasta por el importe del10% del total de las remuneraciones gravadas correspondien-tes a los propios trabajadores de confianza, excluyendo las apor-taciones de seguridad social, sin que ese importe exceda de unsalario mínimo general vigente del área geográfica del traba-jador elevado al año.

Esta limitación resulta contraria a los principios de equidady proporcionalidad establecidos en nuestra Constitución.

Ciertamente, al condicionar la deducción de las prestacionesde los trabajadores de confianza a un 10% del total de sus re-muneraciones gravadas y que las mismas no excedan de un sa-lario mínimo general del área geográfica del trabajador elevadoal año, se otorga un tratamiento inequitativo a los patrones contrabajadores de confianza respecto de los que no cuentan con dichos trabajadores, cuando se pudieran estar otorgando lasmismas prestaciones.

De la misma forma, al no permitir la deducción en su totali-dad, se merma la capacidad económica del contribuyente, vio-lentando el principio de proporcionalidad de los impuestos, puesalgunos contribuyentes podrán deducir la totalidad de la eroga-ción por el simple hecho de no tener trabajadores de confianza,

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en tanto que otros no, sólo por contar con dichos trabajadores, apesar de que se trata de una erogación de la misma naturaleza.

Además, debe recordarse que la Nueva LISR determina que deben otorgarse las mismas prestaciones para los trabaja-dores de confianza y los demás trabajadores, siendo totalmen-te inequitativo el permitir la totalidad de la deducción en el casode éstos últimos y no así en los de confianza, cuando se estánotorgando las mismas prestaciones.

Lo anterior se ve con mayor nitidez, si se considera a los con-tribuyentes que pudieran tener exclusivamente trabajadores deconfianza, a quienes se les daría un tratamiento inequitativo yafectando su capacidad económica, respecto de otros contribu-yentes, a pesar de ser tal vez la misma erogación efectuada.

Consecuencias lógicas del concepto legal de trabajador de confianzaUna vez identificado que un trabajador de confianza no es aquélque no está sindicalizado (inclusive puede ser sindicalizado yno por ello dejar de tener la calidad de trabajador de confianzacomo ya se mencionó), deben tomarse en consideración los si-guientes apuntes:

NO TRASCIENDE LA PRESENCIA DE UN SINDICATONo importa si se cuenta o no con un sindicato en la empresa,necesariamente deben cumplirse con los requisitos de deduci-bilidad señalados anteriormente.

SINDICALIZADOS O NO SINDICALIZADOS DEBEN GOZAR DE LOS BENEFICIOSSi una empresa con dos establecimientos (generalmente sonplantas productivas) en dos entidades federativas distintas, unacon trabajadores sindicalizados y otra no, decidiera otorgarleprestaciones de previsión social únicamente al establecimientocon trabajadores sindicalizados con el objeto de no tener pro-blemas con el sindicato, no estaría cumpliendo con los requisi-tos para deducir dichas prestaciones, toda vez que el artículo 31,fracción XII de la LISR no establece mecánicas distintas para ladeterminación del monto deducible de las prestaciones de pre-visión social en función de que la empresa cuente con más deun establecimiento, ni tampoco condiciona su deducibilidad ala existencia o no de un sindicato, sino atiende a las prestacio-nes otorgadas a los trabajadores de confianza y a los demás tra-bajadores, las cuales deben reunir las condiciones ya indicadas.

Algunas consideraciones relativas a la previsión socialEn materia de previsión social es importante mencionar lossiguientes casos:

AUSENCIAS O INCAPACIDADESSi el trabajador se ausenta del centro de trabajo o no se presen-ta a laborar, el patrón no estará obligado a pagar salario algu-

no (interpretando a contrario sensu el artículo 82 de la LFT),pues precisamente el salario es una retribución a su trabajo, al no prestarse éste, no existe el derecho a percibir salario alguno.

Por otro lado, el artículo 42 del ordenamiento jurídico en co-mento señala, que son causas de suspensión temporal de lasobligaciones de prestar el servicio y pagar el salario sin respon-sabilidad para el patrón la:● enfermedad contagiosa del trabajador, y● incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfer-

medad que no constituya un riesgo de trabajo. Resulta claro que en los casos de ausencia o incapacidad, los

patrones no se encuentran obligados a pagar el salario; sin em-bargo, las prestaciones de previsión social, como ya se indicó aldefinirla, no constituyen una remuneración a los servicios deltrabajador como sí lo es el pago del salario; por ende, el patrónse encuentra obligado a cubrirlas integralmente.

AYUDA PARA LA RENTALas erogaciones por ayuda de renta pueden considerarse comoprestaciones de previsión social, pues es evidente que eleva elnivel de vida de los trabajadores y evita un desembolso para losmismos, quienes ya no tendrán que destinar parte de su salariopara efectuar el pago de la renta de su vivienda, sino que po-drán utilizarlo para la obtención de otros satisfactores.

En este caso, es menester recordar que deben entregarse enforma general y reunir todos los requisitos de deducibilidad men-cionados.

PREMIOS POR ASISTENCIA O PUNTUALIDADLos premios por asistencia o puntualidad se otorgan como unincentivo para lograr un objetivo empresarial y forman partedel servicio prestado, y no se conceden con miras a elevar el ni-vel de vida del trabajador; por ende, no pueden ser considera-dos como prestaciones de previsión social.

PRESTACIONES CONCEDIDAS DE MANERA GENERAL Y CONFORME A LA LEY O CONTRATOS DE TRABAJOEs necesario recordar que las prestaciones de previsión so-cial, de conformidad con la Nueva LISR (artículo 109, fracciónVI), deben estar previstas en alguna disposición legal o conve-nida en los contratos individuales o colectivos de trabajo cele-brados por trabajadores (su sindicato en su caso) y patrones.

Resulta importante contar dentro del contrato de trabajo al-guna cláusula que determine la obligación del patrón de otor-gar prestaciones de previsión social a favor de sus trabajadores.

Opción prevista en la Resolución Miscelánea FiscalEn relación con el límite de deducción de las prestaciones otorga-das a favor de los trabajadores de confianza, la regla 3.5.5. de laResolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC 2002) determina unaopción para considerarlas deducibles, consistente en lo siguiente:

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● sólo podrán aplicarla quienes efectúen pagos a favor de tra-bajadores de confianza, entendiéndose como tales los indi-cados por la LFT,

● deberá contarse con un sindicato, pues la regla alude a los tra-bajadores sindicalizados para compararlos con los de confian-za, seguramente el SAT entiende erróneamente que, para notener la calidad de confianza, los trabajadores deben ser sindi-calizados, lo cual como ya se demostró carece de base jurídica;por tanto, en un estricto sentido, la empresa que no cuente conun sindicato no podrá aplicar la opción prevista en la regla,

● las erogaciones, sin considerar las aportaciones de seguridadsocial, efectuadas en promedio aritmético por cada trabaja-dor sindicalizado (como ya se había advertido en el puntoanterior) deben ser en el mismo monto que las efectuadas,en promedio aritmético, por cada trabajador de confianza, y

● el número de trabajadores sindicalizados debe ser mayor alnúmero de trabajadores de confianza.

Fondo de ahorro Al fondo de ahorro se le da un tratamiento fiscal independiente.

En este sentido, el fondo de ahorro será deducible cuando se cumplan los requisitos establecidos en la fracción VIII del ar-tículo 109 de la Nueva LISR (requisitos de deducibilidad de laspersonas morales del Título II).

Por ende, para deducir el fondo de ahorro sólo será necesa-rio cumplir con los requisitos generales de deducibilidad sin te-ner alguno en específico.

Resulta importante señalar que, no resulta aplicable el artículo 22 del RLISR, toda vez que contraviene expresamenteel contenido de la Ley, y como se dijo en la edición anterior (Sec-ción Fiscal, De Trascendencia, página 2), al ser el reglamento só-lo un instrumento para la mejor y eficaz aplicación de la Ley,necesariamente debe respetar las disposiciones contenidas enla misma; esto es, un reglamento no puede prever situacionesdistintas a las señaladas en la Ley, y al mismo tiempo, no de-be establecer disposiciones que la contravengan o se opongan,inclusive esto se reconoce en el artículo segundo, fracción II delas disposiciones transitorias de la Nueva LISR.

Cabe mencionar que, el criterio de IDC no es compartido poralgunos especialistas en la materia, ni por la autoridad fiscal.

EXENCIÓN DEL FONDO DE AHORRONo obstante lo anterior, se presenta una problemática en cuan-to al ingreso de las personas físicas, ya que el artículo 109, frac-ción VIII de la Nueva LISR determina exento el proveniente delos fondos o cajas de ahorro otorgados por las empresas enten-diéndose como tales a las personas físicas o morales que reali-cen actividades empresariales de acuerdo con el artículo 16 delCFF; por tanto, en estricto sentido, se considerarían gravadoslos ingresos de fondos o cajas de ahorro otorgados por otra cla-se de contribuyentes.

Al respecto, la regla 3.13.2. considera exentos los ingresosprovenientes de fondos o cajas de ahorro otorgados por perso-nas morales con fines no lucrativos y físicas con actividad em-presarial (para estas últimas no sería aplicable la regla al estarcontempladas en el supuesto anterior), pero en este caso, nece-sariamente deberá aplicarse el artículo 22 del RLISR.

Es notorio, que se está en presencia de una violación al prin-cipio de equidad tributaria, pues para algunas personas físicassí se encuentra exento el ingreso proveniente del fondo o cajade ahorro y para otras no por el simple hecho de la persona queotorga el ingreso, lo cual es una circunstancia ajena al contri-buyente, y se da un tratamiento desigual al mismo ingreso y ala misma clase de contribuyente (trabajador).

CorolarioEn su caso, es importante contar con una cláusula en el contra-to de trabajo donde se pacte el pago de las prestaciones de pre-visión social, teniendo que ser las mismas para los trabajadoresde confianza y los demás trabajadores.

Por otro lado, al revisar la deducción de la partida, debe aten-derse al concepto legal (único aplicable) del trabajador de con-fianza previsto en el artículo 9o de la LFT.

Finalmente, debe recordarse que para la deducción del fon-do de ahorro no resulta aplicable el contenido del artículo 22del RLISR.

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Cómo actuar frente a la imposición de multas

Para tomarse en cuenta

El incumplimiento de las obligaciones de pago o formales a car-go de los contribuyentes, acarrea la imposición de sanciones pe-cuniarias, con el objeto de desmotivar ese tipo de conductas.

Cuando los contribuyentes sean sancionados por la autori-dad, pueden adoptar distintas posturas:● pagar la multa impuesta,● impugnar el acto administrativo que impone la multa,

● exigir o solicitar la reducción de la multa,● solicitar la condonación de la multa, o● la cancelación de la multa.

En el primer supuesto, los contribuyentes cuentan con unplazo de 45 días para efectuar el pago de la multa, en cuyo ca-so, deberá ser reducida en un 20%.

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La Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Cole-gios de Contadores Públicos, ha señalado que al no ser obli-gatoria la afiliación de los contadores públicos, sólo el 8% delos egresados de instituciones en México tienen relación conlos colegios profesionales; sin embargo, son estos organis-mos quienes están dedicados a cuidar que el ejercicio profe-sional se realice en el más alto plano moral y legal, y deninguna manera, un solo organismo es poseedor de la facul-tad de reconocer a los profesionistas que mantienen un ni-vel dentro del estándar demandado por los usuarios deservicios contables.

Bajo esta tesitura, dicha Federación celebrará en PuertoVallarta, Jalisco, del 28 de noviembre al 1o de diciembre pró-ximo, su XXVIII Convención Nacional de la Contaduría Pú-blica Mexicana, donde se actualizarán todos los contadorespúblicos, sean o no miembros de algún colegio o asociaciónprofesional, sobre temas como: la globalización y el impactoen la economía de un país, unificación de las normas conta-bles internacionales, expectativas fiscales para 2003, situaciónde la reforma fiscal y su repercusión social, su costo adminis-trativo y la influencia política en la toma de decisiones.

Para mayores informes acerca de la convención, se pue-de acudir a la dirección de la Federación ubicada en Aca-pulco 35-704, Colonia Roma, CP 06700, México, DF, alteléfono 01 (55) 52-86.70-20, al fax 01 (55) 52-86-94-82, oconsultar su página de Internet www.fnamcp.org o al [email protected].

Importancia del contador público certificado

El Gobierno del Distrito Federal ha puesto en marcha el Pro-grama de Pago en Parcialidades, aplicable a las contribucio-nes locales, cuyo objetivo es otorgar a los contribuyentes laposibilidad de firmar convenios con la autoridad fiscal, a efecto de realizar el pago de sus contribuciones adeudadasen plazos que van de 6 hasta 48 meses, de acuerdo con la op-ción elegida por los mismos.

Para acogerse a este beneficio, es necesario presentarseante la Administración Local Tributaria, de la Tesorería delDistrito Federal, correspondiente al domicilio del contribu-yente, con los siguientes documentos:● identificación oficial (credencial de elector, pasaporte vi-

gente, ...),● documento que acredite la propiedad (factura en caso del

impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, o escrituras,en caso del impuesto predial o derechos por el suministrodel agua), y

● último recibo pagado (con el objeto de conocer el númerode cuenta del contribuyente).En relación con las garantías, si el adeudo es menor a

$61,530.00 no se require garantía alguna para firmar el con-venio, en el supuesto de la tenencia federal o de adeudos ma-yores a $61,530.00, la garantía es obligatoria.

Finalmente, se pagará aproximadamente un interés del13% anual sobre saldos insolutos.

Pago en parcialidades de impuestos en el Distrito Federal

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Si los contribuyentes optan por impugnar la multa, debe te-ner presente que cuentan con un plazo de 45 días para inter-poner el recurso de revocación o el juicio de nulidad (dado quela interposición del recurso es optativa); en caso contrario, el ac-to se considerará consentido.

También debe tenerse presente que, los contribuyentes coningresos hasta por $1´334,944.00 tiene derecho a exigir la re-ducción de la multa, pues es otorgada directamente por el Có-digo Fiscal de la Federación (CFF), por tanto, debe ser respetadapor las autoridades fiscales, y los contribuyentes cumplidos pue-den solicitar la reducción de la multa, y de ser procedente, la au-toridad debe concederla, en los términos apuntados en estemismo apartado de la edición anterior, página 6.

En el supuesto de que los contribuyentes no impugnen la mul-ta, cuentan con la posibilidad de solicitar su condonación antela autoridad fiscal, quien apreciará discrecionalmente las circuns-tancias del caso y, en su caso, los motivos para su imposición.

En este último supuesto, la resolución emitida por la autori-dad fiscal no podrá ser impugnada por los medios de defensaestablecidos en el CFF.

Finalmente, el artículo 44-Bis del Reglamento del ordena-miento en cita, impone la obligación a la autoridad fiscal de cancelar de plano, tanto los requerimientos formulados a con-tribuyentes o retenedores exigiendo la presentación de avisoso declaraciones para el pago de contribuciones presuntamenteomitidas, como las multas impuestas por dichas supuestas omi-siones, con la sola exhibición por los interesados del documen-to que acredite la presentación del aviso o declaración.

Inclusive en este caso, si el documento se exhibe en el mo-mento de la notificación del requerimiento, el notificador debesuspender la diligencia, tomar nota circunstanciada de dicho do-cumento y dar cuenta al titular de la oficina requirente, quien re-solverá sobre la cancelación del requerimiento o de la multa.

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El pasado 11 de octubre, el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nacióndictó el Acuerdo General número7/2002, donde se obliga a los TribunalesColegiados de Circuito a no resolver losamparos en revisión que están conocien-do en relación con la inconstitucionali-dad del artículo tercero transitorio de lanueva Ley del Impuesto sobre la Renta(LISR) que regula el impuesto sustituti-vo del crédito al salario (ISCAS), hastaen tanto no se resuelvan las contradic-ciones de tesis relacionadas con la natu-raleza autoaplicativa o heteroaplicativa

de las normas aplicables al citado im-puesto.

En efecto, algunos Tribunales Colegia-dos de Circuito han determinado que lasnormas relativas al ISCAS son de índoleautoaplicativa (no requieren de un acto deaplicación para ser impugnadas) y otroshan señalado que son de naturaleza hete-roaplicativa (requieren de un acto de apli-cación para ser impugnadas).

Por ello, en tanto no se decida este pun-to, no es viable la resolución de la incons-titucionalidad correspondiente, pues deesta contradicción se va a determinar, en

parte, la obtención de una sentencia favo-rable o desfavorable; esto es, si las nor-mas son de naturaleza heteroaplicativa,los contribuyentes no debían haberlas im-pugnado sino hasta que se diera el primeracto de aplicación, y pudiera resultar en-tonces que estarían fuera de tiempo paraimpugnar la Ley.

Esta resolución propicia una mejor ad-ministración de la justicia, al permitir laobtención de un criterio uniforme que sea obligatorio para los Tribunales Cole-giados de Circuito, en lugar de que cadauno de ellos aplique su propio criterio.

En suspenso la inconstitucionalidad del impuesto sustitutivo del crédito al salario

EFECTO FISCAL DE LA CONSIGNACIÓN DE MERCANCÍAS EN EL EXTRANJERONuestra empresa pretende remitir a nuestras filiales ubicadas en Estados Unidos de América y Canadá, mer-cancías en consignación, con el objeto de no considerarefectuada la enajenación sino hasta el momento en quedichas filiales vendan el producto a un tercero, ¿es correc-ta esta apreciación?El contrato de consignación mercantil, en términos del artículo 392 del Código de Comercio, es el contrato por virtud del cual, una de las partes denominada consignantetransmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o variosbienes muebles, a la otra denominada consignatario, paraque le pague un precio por ello en caso de venderlos en elplazo establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 14 del CFF, laconsignación no se considera una enajenación, al no existiruna transmisión de la propiedad, y toda vez que el artículo 17de la Nueva LISR, impone a las personas morales acumular latotalidad de sus ingresos en efectivo, bienes, servicios, créditoo cualquier otro tipo obtenidos en el ejercicio, su empresa noestá obligada a acumular ingreso alguno sino hasta el mo-mento en que sus filiales enajenen las mercancías, pues sólohasta ese momento se generaría el ingreso.

Cabe recordar que, el acto no estaría gravado para efectosdel IVA al no enajenarse el bien dentro del territorio nacional,aun cuando sea procedente el acreditamiento del IVA traslada-do por las mercancías, en términos del artículo 30 de la LIVA.

UTILIDADES DERIVADAS DE CUCA Y CUFEN ¿GRAVADAS?Tributo en el régimen general de las actividades empresa-riales, mismo que fue modificado a través de la Nueva LISR.En años anteriores, al tributar en este régimen se contabacon la posibilidad de generar la cuenta de capital de aporta-ción afecta a la actividad empresarial y la cuenta de utilidadfiscal empresarial neta, de las cuales podía determinarse unretiro de utilidades sin impuesto alguno, dependiendo delcaso en concreto. ¿Cuál es el tratamiento fiscal que debedarse a los saldos pendientes de estas cuentas?Ciertamente, a partir del 1o de enero de este año las perso-nas físicas con actividades empresariales no se encuentranobligadas a determinar la cuenta de capital de aportaciónempresarial, ni la de utilidad fiscal empresarial neta, al noexistir disposiciones fiscales que regulen este aspecto.

Por ello, en relación con los saldos pendientes de estas cuen-tas generados con anterioridad a la vigencia de la Nueva LISR,no se dispone la causación de gravamen alguno para su reti-ro, siempre y cuando existan utilidades financieras por retirar.

PRÉSTAMO DEVUELTO POR ACCIONISTA ¿DECRETO DE DIVIDENDOS?Nos dedicamos primordialmente al arrendamiento de in-muebles, contando con una solvencia económica sufi-ciente. Recientemente, uno de los accionistas persona físi-ca ha solicitado un préstamo a la sociedad,comprometiéndose a devolverlo antes de finalizar el añoen curso; ¿debe considerarse dicho préstamo como una

La empresa consulta

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IDC49 Fiscal www.idcweb.com.mx

distribución por dividendos?, y en su caso, ¿qué impuestodebe pagar la persona moral?El artículo 165 de la Nueva LISR considera como dividendoso utilidades distribuidas los préstamos a los socios o accio-nistas, a excepción de aquéllos que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral, se pacte aplazo menor de un año y a un interés igual o superior a latasa fijada por la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y efec-tivamente se cumplan las condiciones pactadas.

En este tenor, si el préstamo convenido con el accionistareúne estas características, no se considerará como dividen-do o utilidad distribuida.

En caso contrario, dicho préstamo será considerado un di-videndo distribuido, debiendo la persona moral calcular el im-puesto sobre el mismo, aplicando sobre éste la tasa del 35%,independientemente de que el citado préstamo se devuelva.

Cabe mencionar que el impuesto arriba mencionado tie-ne el carácter de definitivo.

SERVICIOS PRESTADOS A UN RESIDENTE EN EL PAÍS ¿OBJETO DE RETENCIÓN?Requerimos los servicios profesionales de un técnico es-pecializado para realizar algunos trabajos en Guatemala.La persona a la cual vamos a contratar es residente en los Estados Unidos de América; bajo esta tesitura ¿esta-mos obligados a efectuarle alguna retención del ISR por los servicios prestados?De conformidad con el artículo 179 de la Nueva LISR, estánobligados al pago del impuesto sobre la renta (ISR) los resi-dentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo,bienes, servicios o crédito, provenientes de fuente de riquezasituada en territorio nacional.

Por otra parte, el artículo 183 del mismo ordenamiento es-tablece, tratándose de la prestación de servicios, que la fuen-te de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando elservicio se preste en el país.

Así las cosas, es de concluirse que si el servicio se presta enel extranjero, no se encuentra gravado para efectos del ISR alno ubicarse la fuente de riqueza en territorio nacional; porende, tampoco debe efectuarse retención alguna.

DERECHOS POR SEGURIDAD ¿CAUSAN EL IVA? Contratamos los servicios del Cuerpo de Guardias de Se-guridad Industrial del Valle Cuautitlán-Texcoco, Jefaturade Policía Industrial Bancaria del Estado de México, y en elcomprobante que nos expiden se maneja como conceptoderechos por servicios de seguridad, sin desglosarse elIVA correspondiente, ¿es válido este tratamiento fiscal?Los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley porel uso o aprovechamiento de los bienes del dominio públicode la Nación, así como por recibir servicios que presta el Esta-do en sus funciones de derecho público, excepto cuando se

presten por organismos descentralizados u órganos descon-centrados cuando, en este último caso, se trate de contrapres-taciones que no se encuentren previstas en la LFD; asimismo,también son derechos las contribuciones a cargo de los orga-nismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusi-vos del Estado, en términos del artículo 2o, fracción IV del CFF.

Por otro lado, el artículo 3o, párrafo segundo de la LIVAdetermina que la Federación, el Distrito Federal, los Estados yMunicipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán laobligación de pagar el impuesto únicamente por los actosrealizados que no den lugar al pago de derechos, salvo si se trata de derechos estatales o municipales por el servicio o su-ministro de agua potable.

Por lo anterior, es menester asegurarse que la organiza-ción prestadora de los servicios de seguridad es un organis-mo descentralizado del gobierno municipal, pues de ser así,se estaría en presencia del cobro de derechos, los cuales, co-mo ya se indicó, no causan el IVA.

En caso contrario, estaría obligada la organización a tras-ladar el IVA correspondiente por los servicios prestados.

ENAJENACIÓN DE MARCA COMERCIAL ¿GRAVADA CON IVA?Con el objeto de consolidar la negociación, estamos apunto de adquirir una marca comercial importante, sinembargo, el enajenante pretende cobrarnos el IVA por es-ta operación, ¿realmente existe fundamento para ello?El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial señala queuna marca es todo signo visible que distingue productos oservicios de otros de la misma especie en el mercado, y pue-de obtenerse el derecho a su uso exclusivo mediante su regis-tro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial segúnreza el artículo 87 de la misma Ley.

Por otro lado, el artículo 143 del ordenamiento jurídico encita establece que los derechos derivados de una solicitud deregistro de marca o los conferidos a una marca registrada,podrán gravarse o transmitirse en los términos y con las formalidades prescritas en la legislación común; dicho grava-men o transmisión deberá inscribirse en el Instituto, de acuer-do con lo establecido en el Reglamento de la Ley, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

De lo anterior se observa que la marca es un derecho, unbien intangible propiedad de una persona, susceptible de sertransmitido en términos de la legislación mercantil.

Ahora bien, los artículos 8o, primer párrafo de la LIVA y 14,fracción I del CFF, consideran como enajenación toda transmi-sión de propiedad aun cuando el enajenante se reserve el domi-nio del bien enajenado; por tanto, la enajenación de la marcaes un acto gravado para efectos del IVA, sin que el artículo 9ode la Ley de la materia lo contemple como un acto exento.

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Criterios administrativos

Tratamiento fiscal de los sindicatosReproducción del oficio 325-SAT-IV-C-31598 emitido por la Administración General Jurídica,donde se orienta jurídicamente al Congreso del Trabajo, respecto a las principales obligacionestributarias de los sindicatos.

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IDC49 Fiscal www.idcweb.com.mx

Con el objeto de facilitar la práctica de los conta-dores, administradores, abogados, especialistas yotras personas relacionadas con la materia fiscal,Marco Fiscal presenta su compilación tributaria,totalmente actualizada, con las leyes fiscales másimportantes:● Ley del Impuesto sobre la Renta y su Regla-

mento,● Ley del Impuesto al Activo y su Reglamen-

to,● Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Re-

glamento,● Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

y su Reglamento,● Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,● Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,● Ley del Impuesto sobre Uso o Tenencia de Vehículos, y● Ley de Ingresos de la Federación.

Esta obra cuenta además, con la compilación actualizadade los Criterios de Normatividad emitidos por el Servicio deAdministración Tributaria, así como los indicadores de ma-yor uso entre los fiscalistas.

Para facilitar al consultante la localización de los artículosy temas contenidos en las disposiciones legales, la obra pre-senta índices analíticos y temáticos,de acuerdo con la ley re-

querida, de tal manera que cuando el tiempoapremie, sea sencillo y rápido localizar los tópicosy figuras jurídicas de la norma solicitada.

Por otro lado, en una exhaustiva labor del cita-do Instituto, para el efecto de lograr una visión in-tegral del artículo consultado, en cada una de lasleyes contenidas en el compendio, se efectúa unarelación entre la norma legal y las disposicionescontenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal2002; esto es, si el lector busca una figura deter-

minada contenida en una ley, en el párrafo específicode dicha figura se reproduce la regla de la Resolución con laque guarda relación directa.

Con este método se facilita la búsqueda integral de laobligación fiscal cuyo cumplimiento cabal se pretende; peroademás se reproduce textualmente el capítulo de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal relativa a la Ley del Impuesto sobre laRenta, dada la importancia de este ordenamiento.

Finalmente, como en toda buena compilación normati-va, se comprende una correlación entre los artículos de laLey consultados, para de esta manera, contar con una herra-mienta de trabajo de una alta calidad, y sobre todo, útil en lapráctica profesional.

Bibliografía

MARCO FISCAL INTEGRALInstituto Mexicano de Expansión Fiscal, S.C. Quinta Edición, México, 2003, 1517 páginas.

Resolución miscelánea fiscal1. Décima Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2002

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica es-ta Resolución, cuyos puntos principales son:

Código Fiscal de la FederaciónDÍAS CONSIDERADOS INHÁBILES EN CAMPECHE Y YUCATÁN(Regla 2.1.14., Adición)Se consideran inhábiles en los Estados de Campeche y Yucatánlos días 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2002.

Ley del Impuesto sobre la RentaOPCIÓN DE ACUMULACIÓN PARA EL SERVICIO DE TIEMPO COMPARTIDO(Regla 3.4.11., Adición)Se permite durante el ejercicio fiscal de 2002, a los contribuyen-

tes que proporcionen el servicio turístico de tiempo comparti-do mediante el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesinmuebles o mediante la prestación de servicios de hospedaje,acumular los ingresos y pagar el impuesto sobre la renta (ISR),considerando únicamente las contraprestaciones exigibles, las consignadas en los comprobantes expedidos o las efectiva-mente cobradas en el período correspondiente, lo que sucedaprimero, siempre que ejerzan la opción respecto de la totali-dad de los contratos celebrados y las contraprestaciones deri-vadas de los mismos.

Para ello, será necesario contar con el registro previo del con-trato respectivo ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

ÁREAS METROPOLITANAS Y DE INFLUENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL,GUADALAJARA Y MONTERREY(Regla 3.5.23., Adición)Se señala que las áreas metropolitanas y de influencia en el Dis-

De actualidad

Informes a los teléfonos:5566 [email protected]

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trito Federal, Guadalajara y Monterrey, son las contempladasen el Anexo 6 de la Resolución.

AUTORIZACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA(Regla 3.5.24., Adición)Se otorga la posibilidad, a los contribuyentes con bienes nue-vos de activo fijo ubicados en las áreas metropolitanas y de in-fluencia en el Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, deaplicar la deducción inmediata, previa autorización del SAT.

Con el objeto de que el SAT se cerciore que se trata de em-presas intensivas en mano de obra, que utilizan tecnologías lim-pias en cuanto a sus emisiones contaminantes y no requierenun uso intensivo de agua en sus procesos productivos, los con-tribuyentes, además de cumplir con los requisitos de las dispo-siciones fiscales, deberán presentar con la solicitud:● un informe sobre la relación trabajo/capital mantenida du-

rante los últimos tres ejercicios inmediatos anteriores a aquélen el que se presente la solicitud,

● el certificado de empresa limpia o de cumplimiento ambien-tal vigente que por sus instalaciones o plantas y oficinas ubi-cadas en dichas zonas metropolitanas, expida la ProcuraduríaFederal de Protección Ambiental (PROFEPA), y

● las boletas o formularios de consumo de agua de sus instala-ciones, plantas y oficinas, ubicadas en las citadas zonas metro-politanas, expedidas por organismos operadores, o comisionesestatales o cualquier otro órgano, que sean los responsables di-rectos de la prestación del servicio de agua potable, según co-rresponda, de los últimos tres ejercicios inmediatos anterioresa aquél en el que se presente la solicitud.En el caso de no contar con la información señalada, los con-

tribuyentes deberán presentar una estimación de la misma conjuntamente con la solicitud de autorización y, a más tardaren el mes de febrero del ejercicio siguiente de la presenta-ción de la solicitud, presentar la documentación e informacióncon la que se corroboren las estimaciones efectuadas por los con-tribuyentes, además de presentar el convenio firmado por la au-toridad competente de la PROFEPA y el representante legal dela empresa, a través del cual la empresa se obliga a la obtencióndel certificado de empresa limpia o de cumplimiento ambien-tal, en un plazo que no exceda de dos años.

El SAT publicará en la página de Internet www.sat.gob.mxlas actividades de las empresas por cuyas inversiones nuevasen activo fijo les es aplicable la deducción inmediata.

TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONSOLIDAR(Regla 3.6.3., Reforma)Se precisa que para poder transmitir la autorización de consolida-ción, tratándose de reestructuración de sociedades, la nueva sociedaddebe reunir los requisitos de la Ley para considerarse como contro-ladora, además de los ya señalados anteriormente en la regla.

Asimismo, se prevé como nuevo supuesto para poder efec-tuar dicha transmisión que una sociedad controladora adquie-

ra más del 50% de las acciones con derecho a voto de otra so-ciedad controladora.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL(Regla 3.12.5., Reforma)Se adiciona un párrafo para permitir a las personas físicas pre-sentar su declaración anual de 2002 entre marzo y abril de 2003.

OPCIÓN Y EXENCIÓN DE LA RETENCIÓN PARA PERSONAS FÍSICAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES(Regla 3.12.6., Reforma)Se mantiene la opción prescrita en la regla para las personas fí-sicas que obtengan ingresos gravados en términos del primerpárrafo de la fracción XXVI del artículo 109 de la Nueva LISR.

Por otro lado, se otorga la posibilidad de que el intermedia-rio financiero representante del enajenante de las acciones asu-ma la responsabilidad del entero de la retención, en cuyo casoel intermediario financiero del comprador de dichas accionesquedará liberado de la responsabilidad solidaria.

Asimismo, los intermediarios financieros deberán efectuar laretención (artículos 60 y 190, noveno párrafo de la Nueva LISRo de la presente regla, según corresponda), cuando los enajenan-tes hubieren sido socios o accionistas de la sociedad emisora delas acciones de que se trate al momento de la inscripción de lostítulos en el Registro Nacional de Valores; para ello contarán conla información que la sociedad emisora proporcione a la Comi-sión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las personas quetenían la calidad de socios o accionistas al momento de la ins-cripción en el citado registro, siempre que sea solicitada por elpropio intermediario financiero, siendo responsables solidariosde la retención señalada, cuando no cuenten con información delas personas que enajenen las acciones en la bolsa de valoresconcesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

En la regla se precisa que los intermediarios pueden liberar-se de efectuar la retención a personas físicas residentes en México o en el extranjero, tratándose de ofertas públicas, si secumplen con los siguientes requisitos:● que hubieren transcurrido cinco años (ya no se menciona que

sean ininterrumpidos) desde la primera colocación efectua-da por la emisora de las acciones que se enajenen en la bol-sa de valores concesionada en los términos de la Ley delMercado de Valores y hasta la fecha en la que inicie el pe-ríodo de la oferta pública de compra, sin que se les hubiesecancelado la inscripción en el Registro Nacional de Valores(anteriormente no se exigía este último requisito),

● que a la fecha en que inicie el período de la oferta pública decompra correspondiente, se encuentren colocadas entre elgran público inversionista, a través de la bolsa de valores indicada, cuando menos el 35% del total de las acciones pa-gadas de la emisora (mismo requisito), considerándose colo-cadas entre el gran público inversionista, las acciones que almomento de la oferta pública son propiedad de personas dis-

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IDC49 Fiscal www.idcweb.com.mx

tintas a los accionistas originales, entendiéndose como taleslos propietarios de las acciones al momento de su inscrip-ción en el Registro Nacional de Valores, y

● que la enajenación de las acciones de que se trate se realizóa través de oferta pública de compra que comprende todaslas series accionarias del capital, al mismo precio para todoslos accionistas y, que estos últimos, tienen la posibilidad deaceptar ofertas más competitivas sin penalidad a su cargo.Para el efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Va-

lores emita la constancia mencionada, el Secretario del Conse-jo de Administración de la sociedad emisora de las acciones quese enajenan, enviará a dicha Comisión, previamente a la fechaen que se efectúe la oferta pública de compra, información so-bre las personas que eran socios o accionistas de la sociedademisora relativa, al momento de la inscripción de los títulos enel Registro Nacional de Valores y el número de acciones propie-dad de cada uno de dichos socios o accionistas a esa fecha; esta información será proporcionada a los intermediarios finan-cieros cuando así lo soliciten.

En su caso, la sociedad emisora será responsable solidariapor las retenciones que se dejen de efectuar por omisiones, erro-res o falsedades contenidas en la información proporcionada.

PRIMAS DE SEGUROS PAGADAS POR PATRONES(Regla 3.12.7., Adición)Se determina no considerar como ingreso acumulable el mon-to de las primas por seguros de gastos médicos pagadas por lospatrones en favor de sus trabajadores, si se trata de seguros que,de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, se-rían deducibles para éste, y la documentación comprobatoria queampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.

CRÉDITO FISCAL EN FAVOR DE MAQUILADORAS Y SUS EFECTOS(Regla 3.28.12., Adición)Determinación del crédito fiscalSe permite a las empresas maquiladoras que ejerzan la opciónprevista en los incisos a) y b), de la fracción LXXIV, del artículosegundo de las disposiciones transitorias de la Nueva LISR, aplicar a partir del ejercicio 2003 un crédito fiscal por el equi-valente al monto del ISR que dejarían de pagar si aplicaran ladeducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de ac-tivo fijo, en los términos siguientes:

Monto original de la inversión actualizado (artículo 221,fracción I de la Nueva LISR)

Por: Porciento aplicable al bien (artículo 220 de la Nueva LISR)Igual: ResultadoPor: Tasa del ISR correspondiente al ejercicioIgual: Crédito fiscal

El crédito fiscal podrá disminuirse del ISR calculado en los tér-minos de la opción prevista en los incisos señalados, y cuando

dicho crédito exceda, la diferencia podrá acreditarse en los ejer-cicios siguientes hasta agotarse de manera actualizada; esto es,por el período comprendido desde el último mes de la primeramitad del ejercicio en el que se aplicó por primera vez dicho cré-dito y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio enel que se aplicará.

ISR a adicionarLas maquiladoras que ejerzan esta opción, deberán adicionarcada año al ISR del ejercicio causado correspondiente a su uti-lidad fiscal determinada en términos de la opción mencionada,la cantidad que resulte del siguiente procedimiento:

Monto original de la inversión actualizado (base para el cálculo del crédito fiscal)

Entre: Número de años en los que se deduciría el bien bajo la depreciaciónnormal

Igual: ResultadoPor: Tasa del ISR utilizada para determinar el crédito fiscalIgual: Cantidad a adicionar anualmente

El monto original de la inversión se actualizará por el perío-do comprendido desde el mes de adquisición del bien corres-pondiente y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicioen el que se efectúe la adición.

Dicha cantidad se adicionará en el número de años en losque se deduciría el bien bajo la depreciación normal, y será par-te integrante del ISR del ejercicio.

Efectos en el caso de fusión, liquidación, escisión, enajenación de activo o cuando no se cumplan los requisitos Si las maquiladoras que ejerzan la opción prevista en la reglase liquidan, fusionan o escinden, en ejercicios fiscales posterio-res a 2002; no se apegan a lo dispuesto por la fracción LXXIVdel artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Nue-va LISR; o enajenan el activo fijo por el que hubieran diferidoel ISR conforme a la regla, deberán adicionar al ISR causadocorrespondiente a su utilidad fiscal en el ejercicio en el que sedé cualquiera de los supuestos mencionados, el monto que se obtenga sumando los montos por adicionar en cada uno delos ejercicios siguientes, dando por resultado la totalidad del sal-do pendiente de adicionar (resultado 1).

Para ello, será necesario actualizar el monto original de lainversión del activo fijo correspondiente por el período com-prendido desde el mes de adquisición del bien y hasta el últi-mo mes de la primera mitad del ejercicio en el cual la empresamaquiladora se encuentre en alguno de los supuestos citados.

Monto original actualizado del activo fijoPor: Porciento que resulte conforme al número de años transcurridos

desde que se determinó el crédito fiscal y hasta que se dé cualquiera de los supuestos señalados

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Por: ciento de deducción inmediataIgual: ResultadoPor: Tasa del ISR aplicada para determinar el crédito fiscalIgual: Resultado 2

El monto original de la inversión del activo fijo correspon-diente se actualizará por el período comprendido desde el mesde adquisición del bien y hasta el último mes de la primera mi-tad del ejercicio en el cual la empresa maquiladora se encuen-tre en alguno de los supuestos citados.

Resultado 1Menos Resultado 2Igual Diferencia a adicionarse al ISR causado por la utilidad del ejercicio

Lo anterior no será aplicable en los casos de fusión o escisión,siempre que las empresas que subsistan o surjan con motivo dedichos actos continúen aplicando las disposiciones transitoriascomentadas y en la presente regla; en el caso de escisión, losmontos pendientes de adicionar al ISR del ejercicio se transferi-rán a la sociedad escindente y a las escindidas, en la proporciónen la que se distribuyan los activos fijos entre dichas sociedades.

Acreditamiento en pagos provisionalesEn el ejercicio en que el que se determine el crédito fiscal a quese refiere esta regla, las empresas maquiladoras podrán efectuar acreditamientos provisionales mensuales del ISR acuenta del acreditamiento del ISR del ejercicio causado corres-pondiente a su utilidad fiscal.

Para tal efecto deberá actualizarse el monto original de la in-versión del activo fijo, por el período comprendido desde el mesen el que se adquirió dicho bien y hasta el último mes del ejer-cicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe el acredi-tamiento provisional del ISR; por ende, sólo podrá acreditarsecontra el ISR del ejercicio el monto de los pagos provisionalesefectivamente enterados, sin considerarse como tales el montoque hubiese sido acreditado contra los pagos provisionales delISR en los términos indicados.

En los ejercicios subsecuentes al ejercicio en el que se deter-minó el crédito, las empresas maquiladoras podrán acreditar laparte de la diferencia no acreditada del crédito fiscal, actualiza-da, contra los pagos provisionales de dichos ejercicios.

Esta diferencia se actualizará por el período comprendidodesde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el quese aplicó por primera vez dicho crédito y hasta el último mesdel ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúanlos pagos provisionales.

Obligaciones formalesSe consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vezen México, incluyendo los que sean propiedad de los residentes enel extranjero, si dichos activos se utilizan en la operación de ma-

quila de la empresa. Tratándose de bienes propiedad de residentesen el extranjero, se considerará como monto original de la inver-sión el valor consignado en los libros de contabilidad de dicho re-sidente, y como fecha de adquisición la de introducción al país.

Por otro lado, las empresas maquiladoras que apliquen el bene-ficio deberán llevar el registro de los bienes a los cuales se les apli-ca, así como mantener dicho registro durante los 10 años siguientesa aquél en el que se hubiera terminado de adicionar el ISR.

Asimismo, tratándose de empresas maquiladoras que hubie-sen optado por aplicar lo dispuesto en el inciso a) de la fracciónLXXIV antes citada, deberán proporcionar de manera conjun-ta con la información señalada en el inciso c) de dicha fracción,una relación detallada de los activos por los cuales se aplicó ladeducción inmediata, desglosada por cada categoría de activofijo, detallando el porciento de deducción inmediata aplicadaen cada caso, el monto original de la inversión, así como el mon-to del crédito fiscal que para cada activo resulte.

Finalmente, si la empresa maquiladora se ubica en alguno delos supuestos ya mencionados (fusión, escisión, etc.) deberá repor-tar el impuesto correspondiente determinado conforme a dichafracción, así como el monto del crédito fiscal pendiente de adicio-nar a ejercicios fiscales posteriores a aquél por el cual se reporta.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosIMPORTADORES OCASIONALES(Regla 6.38., Adición)Se determina por cumplido el requisito de inscribirse en el RFC co-mo contribuyentes de bebidas alcohólicas para los contribuyentesque ocasionalmente importen bebidas alcohólicas, cuando se ins-criban en el Padrón de Importadores de los Sectores Específicos.

Asimismo, podrán solicitar marbetes y precintos siempre quepresenten ante la Administración Local de Asistencia al Contri-buyente que corresponda al domicilio fiscal de la aduana por lacual se lleve a cabo la importación de las bebidas alcohólicas,copia del pedimento de importación, carta de solicitud de losmarbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisiciónde los mismos, debiendo entregarse el número de marbetes oprecintos, que correspondan al número de envases que conten-gan los bienes consignados en el pedimento respectivo.

Si las bebidas alcohólicas importadas ocasionalmente sondestinadas a su enajenación, los contribuyentes deberán apli-car lo dispuesto en la LIEPS.

La regla aclara que su contenido no será aplicable tratándo-se de la importación de alcohol o de alcohol desnaturalizado.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de VehículosFACTOR DE ACTUALIZACIÓN(Regla 7.2.1., Reforma)De conformidad con el artículo 5o, fracción I, último párrafo dela Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se da a

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conocer el factor de actualización correspondiente a octubre de2002: 1.0115.

Ley del Impuesto sobre Automóviles NuevosOPCIÓN PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO EN IMPORTACIÓN(Regla 10.4., Adición)Se establece que para el cálculo del impuesto en la importaciónde automóviles, los contribuyentes podrán acogerse al trato aran-celario preferencial que corresponda de conformidad con el ori-gen del automóvil.

Artículos transitoriosPRESENTACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL DE SEPTIEMBRE(Artículo Décimo Cuarto Bis, Reforma)Se reforma este artículo transitorio para permitir a los contribu-yentes, que venían presentando sus pagos provisionales con losmedios electrónicos tradicionales (previa transferencia electró-nica de fondos a través del portal del SAT), la presentación delpago provisional del mes de septiembre por este mismo siste-ma, o bien por el nuevo esquema electrónico (portal del banco).

AnexosSe publican los siguientes:● 5, Rubro E, Factor de actualización (artículo 17-B del CFF y

regla 2.1.13.),● 6, Rubro B, Áreas metropolitanas y de influencia del Distri-

to Federal, Guadalajara y Monterrey,● 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista,● 8, Se efectúan diversas aclaraciones de este Anexo, respecto

a las cantidades y los títulos de las tablas,● 11, Rubro B, Catálogo de claves de marcas de los productos, y● 15, Rubro E, Tabla para determinar la tasa del impuesto so-

bre tenencia o uso de vehículos nuevos para el cuarto trimes-tre del año 2002.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 18 de octubre (Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, 17 de octubre).

Decretos y acuerdos2. Acuerdo G/29/2002 mediante el cual se da a conocer ladestrucción de expedientes concluidos hasta 1998Por medio de este Acuerdo, se determina la destrucciónde los expedientes tramitados en las diversas Salas Regio-nales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va que hubieren concluido totalmente, a más tardar, el último día del año de 1998, independientemente del añode su inicio, incluyendo muestras, pruebas y documentosagregados a dichos expedientes.

Asimismo, se conmina a las partes interesadas, a acudir aldomicilio de la Sala, a solicitar su devolución o expediciónde copias certificadas, en el término de 30 días contados a par-tir del día siguiente a la publicación del Acuerdo (Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa, 14 de octubre).

3. Anexo número 4 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de ZacatecasLa suscripción de dicho Anexo tiene el propósito de queel Estado, directamente o a través de sus municipios, asu-man las funciones operativas de administración en rela-ción con los ingresos federales por concepto de derechosen el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o pró-rroga de concesiones, autorizaciones para el uso o gocede la zona federal marítimo terrestre sobre terrenos gana-dos al mar o cualquier otro depósito que se forme conaguas marítimas y por el uso, goce o aprovechamiento deinmuebles ubicados en la zona federal marítimo terrestre,cuando sobre ésta tenga competencia la Secretaría de Me-dio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

En el Anexo se dispone asimismo, que el Estado ejerce-rá las funciones operativas de recaudación, comprobación,determinación y cobro (SHCP, 22 de octubre).

4. Anexo número 6 al Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

Se celebra el presente Anexo, para que los Estados asu-man las facultades de comprobación en materia del im-puesto sustitutivo del crédito al salario y del impuesto ala venta de bienes y servicios suntuarios.

En virtud del ejercicio de dichas facultades, los Estadospodrán determinar las contribuciones omitidas actualiza-das, sus accesorios e imponer multas, así como llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución

Asimismo, podrán tramitar las solicitudes de devoluciónde contribuciones, autorizar el pago en parcialidades y re-solver los recursos administrativos que se interpongan.

Quedan excluidos del ejercicio de las facultades señaladas, lossiguientes contribuyentes: sistema financiero, controladoras ycontroladas, organismos descentralizados y empresas departicipación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a controlpresupuestal, y otras entidades y sujetos respecto de los cuales notengan competencia las Administraciones Locales del SAT.

ESTADO DOF

Estado de México 22 de octubreCoahuila 23 de octubreDurango 23 de octubre

Guanajuato 23 de octubreTlaxcala 23 de octubre

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Contabilidad Fiscal 49Año X • 3a. Época

15 de Noviembre de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL, NUEVO TRATAMIENTO FISCAL

Revisión de los requisitos fiscales a considerar por los con-tribuyentes para efectuar la deducción de las prestacio-nes de previsión social otorgadas a sus trabajadores

● TRATAMIENTO FISCAL Y CONTABLE DEL FONDO DE AHORROLas disposiciones de la nueva LISR en materia de previsiónsocial, hacen necesaria la revisión de la situación fiscaldel fondo de ahorro, prestación que si bien se considerabade la misma naturaleza, implica un tratamiento tributariodiferente

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 17● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 18● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

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1. IntroducciónLa nueva la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente des-de el 1o de enero de 2002, modifica radicalmente el mecanis-mo para deducir fiscalmente las prestaciones de previsión socialotorgadas a los trabajadores, eliminando la posibilidad de con-ceder prestaciones distintas a trabajadores de confianza y aqué-llos que no lo son, propiciando que algunos contribuyentes hayan

considerando homologar las distintas prestaciones entregadasa su personal, absorbiendo el costo que esto representa.

Las modificaciones más importantes a la fracción XII, del ar-tículo 31 de la nueva LISR, respecto de la misma fracción delartículo 24 de la LISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2001),en relación con los requisitos para deducir las prestaciones deprevisión social, se resumen en el siguiente cuadro:

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Prestaciones de previsión social,nuevo tratamiento fiscalConforme al nuevo esquema, las prestaciones de previsión social seránlimitadas en su deducibilidad para el ISR, únicamente respecto de lostrabajadores de confianza, por ello, se analizan los pormenores en torno a su tratamiento fiscal.

1. INTRODUCCIÓN2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. PROCEDIMIENTO DE LEY2.2. OPCIÓN DE MISCELÁNEA

3. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

CONCEPTO NUEVA LEY LEY ABROGADAARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII

Prestaciones incluidas

Procedimiento para otorgarlas

Plan de previsión social

Aquéllas contenidas en la fracción VI del artículo 109 de la LISR:● subsidios por incapacidad,● becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,● guarderías infantiles,● actividades culturales y deportivas,y● otras prestaciones de previsión social:

◗ de naturaleza análoga,◗ concedidas de manera general,◗ de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

En forma general en beneficio de todos los trabajadores,debien-do ser las mismas para los trabajadores de confianza y para losotros trabajadoresA partir del presente ejercicio no resulta aplicable la implemen-tación de un plan,en virtud de haber desaparecido el párrafo queexpresamente lo señalaba en la LISR

Aquéllas destinadas a:● jubilaciones,● fallecimientos,● invalidez,● servicios médicos y hospitalarios,● subsidios por incapacidad,● becas educacionales para los trabajadores o sus hijos,● fondos de ahorro,● guarderías infantiles,● actividades culturales y deportivas,y● otras de naturaleza análoga.En forma general en beneficio de todos los trabajadores

Debía establecerse en todos los casos,conforme a los plazos y re-quisitos fijados en el Reglamento de la LISR (artículos 19,20,21,22 y 23)

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De lo antes expuesto, resalta la importancia otorgada por ellegislador en torno a la generalidad de otorgar las prestacionesde previsión social a todo el personal, no obstante, condicionaa que dichas prestaciones sean las mismas para los trabajado-res de confianza y el resto de los trabajadores; situación difícilde cumplir (si se trata de montos y proporciones diferentes) envirtud de las reglas establecidas hasta 2001, las cuales hacíanuna clara distinción entre las prestaciones otorgadas a los tra-bajadores de confianza, sindicalizados, en riesgo sensiblemen-te mayor y laborando en establecimientos ubicados en elextranjero.

Por ello, en incontables casos donde se deseen mantener lascondiciones del plan de previsión social vigente hasta el año pa-sado, en el cual se hayan implementado distintas prestaciones se-gún el perfil y las necesidades de los trabajadores, será necesarioconsiderar requisitos adicionales de deducción o bien olvidarsede todos aquellos señalados en el Reglamento del LISR.

No obstante para darle seguimiento a los nuevos requisitosde deducibilidad de los gastos de previsión social para 2002, es de vital importancia conocer el significado de “trabajadoresde confianza” y de los “otros trabajadores”, cabe resaltar la erra-da concepción al respecto por el Servicio de Administración Tri-butaria (SAT), la cual puede consultarse en la Regla 3.5.5. de laRMISC 2002.

Con base en la citada regla, básicamente para el SAT exis-ten dos clases de trabajadores, los de confianza y los sindica-lizados, por lo cual, aquéllos contribuyentes que opten poraplicar el “beneficio”, deberán considerar a los de planta y a losno sindicalizados, como de confianza, situación completamen-te contraria a las disposiciones señaladas en la Ley Federal delTrabajo (LFT).

Independientemente de la interpretación anterior, la LFT se-ñala en su artículo 9o, que la categoría de trabajador de con-fianza dependerá de las funciones desempeñadas y no de la

designación dada al puesto, por ello, las funciones de confian-za inherentes a dichos trabajadores son las siguientes:● si tienen carácter general, de:

◗ dirección,◗ inspección, ◗ vigilancia, y◗ fiscalización.

● si se relacionan con trabajos personales del patrón dentro dela empresa o establecimiento.En ambos casos substituyen al patrón en algunas de sus fun-

ciones, es decir, actúan bajo una representación patronal.Mención especial merece el caso del fondo de ahorro, pres-

tación deducible durante mucho tiempo bajo el esquema delReglamento de la LISR, ahora queda sin requisito alguno parasu deducción en virtud de haberlos omitido dentro del Título IIy IV de la misma Ley; sin embargo, aquéllos contribuyentes quecontinuen aplicando la mecánica vigente hasta 2001, no se ve-rán afectados en lo absoluto (salvo por el monto total deduci-ble, el cual podría resultar inferior de aplicar las reglas vigentesen el presente ejercicio).

2. Casos prácticosComo ya se comentó, las erogaciones de previsión social a favorde los trabajadores no considerados “de confianza”, no tendrán límitante alguna para su deducción, siempre que se otorguen lasmismas prestaciones a los trabajadores de confianza; pero, a par-tir del presente ejercicio las erogaciones realizadas en favor deestos últimos, sí estarán limitadas en su deducibilidad.

Para determinar el monto de la previsión social deducible,será indispensable realizar una concienzuda clasificación de laplantilla de trabajadores, a efectos de conocer cuáles son de con-fianza y cuales no; una vez realizado esto, deberá antenderse alprocedimiento establecido en el segundo párrafo de la fracciónXII, del artículo 31 de la LISR, o bien utilizar la opción conteni-

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CONCEPTO NUEVA LEY LEY ABROGADAARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII

Limitante en la deducción

Limitante en la deducción delfondo y caja de ahorro

● Tratándose de trabajadores de confianza, el monto de las pres-taciones de previsión social,excluidas las aportaciones de se-guridad social (deducibles),no podrá exceder del 10% del totalde las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sinque en ningún caso exceda del monto equivalente de un sa-lario mínimo general del área geográfica que corresponda altrabajador elevado al año (*)

● Para los otros trabajadores no existe límite de deducibilidadSólo serán deducibles cuando se cumplan los requisitos conteni-dos en la fracción VIII del artículo 109 de la LISR; es decir, cuandoa su vez se reúnan los requisitos de deduciblidad señalados en elTítulo II o del IV de la citada Ley (los cuales no existen) (**)

Según se tratará, debían considerarse los requisitos particularesa cada prestación,contenidos en los artículos 19 al 23 del Regla-mento de la LISR

No existía la mención expresa en esta fracción, no obstante, secumplían los requisitos contenidos en el artículo 22 del Reglamen-to de la LISR

Notas: (*) A través de la Regla 3.5.5.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (RMISC 2002),es posible deducir una cantidad superior,siempre que se cumpla con los requisitos en ella mencionados(**) Tratándose de personas morales con fines no lucrativos y de personas físicas con actividades empresariales,se estará a lo dispuesto por la Regla 3.13.2.de la RMISC 2002

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da en la Regla 3.5.5. de la RMISC 2002, para efectuar una de-ducción mayor a la establecida en la citada Ley (sólo cuandoexistan trabajadores sindicalizados).

2.1.PROCEDIMIENTO DE LEYCabe apuntar el giro que tendrán las cuotas obreras pagadaspor el patrón a partir del presente ejercicio, ya que hasta el 31de diciembre de 2001, se consideraban como parte de las pres-taciones de previsión social exentas para el trabajador en los términos del artículo 77, fracción IX de la LISR abrogada; noobstante, la inclusión de la fracción VIII, del artículo 29 de laLISR vigente, les otorga la deducibilidad sin necesidad de in-cluirlas como previsión social.

Tratándose del reembolso de gastos médicos, dentales, hos-pitalarios y de funeral, tampoco forman parte de las prestacio-nes de previsión social, pues su exención está regulada en lafracción IV, del artículo 109 de la LISR; razón por la cual, la de-

ducibilidad no está limitada en su monto, debiendo considerar-la como un gasto estrictamente indispensable para el contribu-yente deducido en los términos de la fracción III, del artículo 29de la citada Ley.

Por ello, en el nuevo procedimiento para determinar la pre-visión social deducible se deberán excluir en el supuesto de ha-berlas considerado como parte de dichas prestaciones, porqueya son deducibles, y el incluirlas en el citado mecanismo, sóloreduciría el monto deducible de las verdaderas prestaciones deprevisión social.

Para ejemplificar dicho procedimiento, se considerará el ca-so de “Comercializadora de Papel, S.A. de C.V.”, dicha empresano cuenta con trabajadores sindicalizados, y desea conocer elmonto de la previsión social deducible otorgada a sus trabaja-dores de confianza durante el mes de septiembre del presenteejercicio, considerándolos residentes de la zona geográfica “A”;para tales efectos se tiene la siguiente información:

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NOMBRE TRABAJA- OTROS INGRESO SUBSIDIOS GUARDERÍAS ACTIVIDADES VALES ACTIVIDADES CUOTA OBRERA TOTAL DEDORES DE TRABAJA- MENSUAL POR IN- INFANTILES DEPOR- DE CULTURALES PAGADA POR LAS

CONFIANZA DORES (*) CAPACIDAD TIVAS DESPENSA CUENTA DEL PRESTACIONESPATRÓN AL DE PREVISIÓN

IMSS (**) SOCIAL

Agustín Fuentes García ✔ $12,300.00 $110.00 $984.00 $280.62 $1,374.62Alejandra Mendoza Paz ✔ 13,900.00 600.00 110.00 1,111.99 323.92 2,145.91Carmen Salinas Alcántara ✔ 10,100.00 1,045.26 110.00 808.01 199.10 2,162.37Enrique Horta Campos ✔ 18,400.00 110.00 1,471.99 445.38 2,027.37Francisco Torres Morales ✔ 8,500.00 110.00 679.99 500.00 177.99 1,467.98Juan Quiñones Martínez ✔ 6,450.00 600.00 110.00 516.00 122.63 1,348.63Karla Obregón Vega ✔ 12,600.00 600.00 110.00 1,008.00 288.76 2,006.76Lucila Tinoco Castro ✔ 4,200.00 434.64 110.00 336.00 55.66 936.30María Miranda Juárez ✔ 3,900.00 110.00 312.00 500.00 53.75 975.75Raymundo López Lara ✔ $2,500.00 $110.00 $199.99 $32.34 $342.33

Notas: (*) Aquéllos cuyas funciones no son catalogadas como de confianza(**) Ingreso exento para el trabajador en los términos de la fracción IX,del artículo 109 de la LISR y deducible para el patrón según la fracción VIII,del artículo 29 de la misma Ley

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PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA(FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 31 DE LA LISR)

Subsidios por incapacidad $0.00Más: Guarderías infantiles 0.00Más: Actividades deportivas 220.00Más: Vales de despensa 1,671.98Más: Actividades culturales 0.00Más: Cuota obrera pagada por cuenta del patrón al IMSS 477.72Igual: Total de las prestaciones de previsión social 2,369.70Menos: Aportaciones de seguridad social deducibles (*) 477.72Igual: Monto base de las prestaciones de previsión social $1,891.98Contra:

Monto máximo deducible de las prestaciones de previsión social de los trabajadores de confianza $1,531.36Igual: Prestaciones de previsión social deducibles de los trabajadores de confianza $1,531.36

Prestaciones de previsión social no deducibles de los trabajadores de confianza $360.62

Nota: (*) La empresa considera la cuota obrera pagada por su cuenta al IMSS como parte de las prestaciones de previsión social, razón por la cual debeexcluirse

Como ya se indicó, existe un tope máximo a considerar en la deducibilidad de las prestacio-nes de previsión social otorgadas a los trabajadores de confianza; enseguida se muestra el me-canismo para determinarlo.

MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

CONCEPTO ENRIQUE HORTA RAYMUNDO TOTALCAMPOS LÓPEZ LARA

Remuneraciones gravadas:Ingresos mensuales $18,400.00 $2,500.00 $20,900.00

Más: Prestaciones de previsión social gravadas 300.63 0.00 300.63Igual: Total de las remuneraciones gravadas 18,700.63 2,500.00 21,200.63Por: Porcentaje máximo 10% 10%Igual: Monto máximo deducible de las prestaciones

de previsión social (previo) $1,870.06 $250.00 $2,120.06Contra:

Un SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x $30.4) 1,281.36 1,281.36 2,562.72

Igual: Monto máximo deducible de las prestaciones de previsión social de los trabajadores de confianza $1,281.36 $250.00 $1,531.36

Cabe apuntar, que el procedimiento para determinar el ingreso libre de gravamen por con-cepto de previsión social no se modificó, por lo tanto, al último párrafo del artículo 109 de laLISR, le seguirá aplicando el mecanismo contenido en el artículo 80 del Reglamento de la cita-da Ley; el cual se muestra enseguida.

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PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL EXENTAS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA (FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 80 DEL RLISR)

CONCEPTO ENRIQUE RAYMUNDOHORTA LÓPEZ

CAMPOS LARA

Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados (A) $18,845.38 $2,532.34Contra: Siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente

($42.15 x 7 x $30.4) (B) 8,969.52 8,969.52Igual: Aplica cuando (A < B) N/A SIMás: Prestaciones de previsión social (C) 1,581.99 309.99Igual: Suma (A + C) (D) 20,427.37 2,842.33Contra: Siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x 7 x $30.4) (B) 8,969.52 8,969.52Igual: Aplica cuando (D > B) N/A N/AEntonces:

Prestaciones de previsión social exentas de los trabajadores de confianza,hasta por la cantidad que resulte mayor de las opciones a y bOpción a)Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados $18,845.38 $2,532.34

Más: Prestaciones de previsión social 1,581.99 309.99Igual: Total de remuneraciones 20,427.37 2,842.33Exenta: Hasta el máximo de siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x 7 x $30.4) = $8,969.52 N/A $309.99

Opción b)Un SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x $30.4) = $1,281.36 N/A N/A

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL EXENTAS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA (FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 80 DEL RLISR)

CONCEPTO ENRIQUE RAYMUNDOHORTA LÓPEZ

CAMPOS LARA

Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados (A) $18,845.38 $2,532.34Contra: Siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente $42.15 x 7 x $30.4) (B) 8,969.52 8,969.52Igual: Aplica cuando (A > B) SI N/AMás: Prestaciones de previsión social (C) 1,581.99 309.99Igual: Suma (A + C) 20,427.37 2,842.33Entonces:

Prestaciones de previsión social exentas de los trabajadores de confianza,es igual a un SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x $30.4) $1,281.36 N/A

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL GRAVADAS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZACONCEPTO ENRIQUE HORTA RAYMUNDO TOTAL

CAMPOS LÓPEZ LARA

Total de prestaciones de previsión social $1,581.99 $309.99 $1,891.98Menos: Parte exenta 1,281.36 309.99 1,591.35Igual: Prestaciones de previsión social gravadas de los trabajadores de confianza $300.63 $0.00 $300.63

2.2.OPCIÓN DE MISCELÁNEAExiste un procedimiento para considerar deducibles las erogaciones por concepto de prestaciones de previ-sión social otorgadas a los trabajadores de confianza, sin embargo, no resulta aplicable a todos los contribu-yentes, dadas las condiciones en que se encuentra redactada la Regla 3.5.5. de la RMISC 2002.

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CASO TRABAJADORES TRABAJADORES TRABAJADORES APLICA LA REGLA 3.5.5.DE CONFIANZA SINDICALIZADOS NO SINDICALIZADOS (*) DE LA RMISC 2002

“A” ✔ ✔ ✖ SI“B” ✔ ✖ ✔ NO“C” ✔ ✔ ✔ SI (**)

Notas: (*) Cuando el contribuyente no cuente con sindicato alguno,para sus trabajadores(**) En este supuesto,dado que las autoridades fiscales pretenden considerar a los trabajadores no sindicalizados como de confianza (situación completamente contraria alos intereses del contribuyente),se sugiere no aplicar esta disposición y atender lo dispuesto por la LISR

Enseguida se muestra el procedimiento descrito en dicha regla miscelánea, considerando el caso de “LaPrevisora Social, S.A. de C.V.”, empresa cuya mayoría de sus trabajadores están sindicalizados, razón por la cual se desea conocer el monto de la previsión social deducible otorgada a sus trabajadores de confianzadurante el mes de septiembre de 2002, considerando que residen en la zona geográfica “A”; para esto se cuen-ta con la siguiente información:

NOMBRE TRABAJA- TRABAJA- INGRESO SUBSIDIOS GUARDERÍAS ACTIVIDADES VALES ACTIVIDADES CUOTA OBRERA TOTAL DEDORES DE DORES MENSUAL POR IN- INFANTILES DEPOR- DE CULTURALES PAGADA POR LAS

CONFIANZA SINDICA- CAPACIDAD TIVAS DESPENSA CUENTA DEL PRESTACIONESLIZADOS PATRÓN AL DE PREVISIÓN

IMSS (**) SOCIAL

Antonio Chévez Cervantes ✔ $12,300.00 $250.00 $984.00 $280.62 $1,514.62Arturo Macías López ✔ 4,200.00 434.64 250.00 336.00 55.66 1,076.30Bertha Legorreta González ✔ 13,900.00 850.00 250.00 1,111.99 323.92 2,535.91Carlos Delgado Cortina ✔ 3,900.00 250.00 312.00 53.75 615.75Carmen Salinas Alcántara ✔ 10,100.00 1,045.26 250.00 808.01 750.00 199.10 3,052.37Diana Alarcón Rivera ✔ 3,900.00 250.00 312.00 53.75 615.75Edgar Arredondo Mondragón ✔ 18,400.00 250.00 1,471.99 445.38 2,167.37Enrique Valadez Figueroa ✔ 2,500.00 250.00 199.99 32.34 482.33Felipe Ávila García ✔ 8,500.00 850.00 250.00 679.99 177.99 1,957.98

La principal razón por la cual no es aplicable a la totalidad de los contribuyentes, radica en la necesidadde contar con trabajadores sindicalizados en mayor número a los de confianza, esta condición puede tenerdiferentes suspuestos e incluso ser la limitante para no ejercerla; en el siguiente cuadro se resume la aplica-ción de la citada regla miscelánea:

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NOMBRE TRABAJA- TRABAJA- INGRESO SUBSIDIOS GUARDERÍAS ACTIVIDADES VALES ACTIVIDADES CUOTA OBRERA TOTAL DEDORES DE DORES MENSUAL POR IN- INFANTILES DEPOR- DE CULTURALES PAGADA POR LAS

CONFIANZA SINDICA- CAPACIDAD TIVAS DESPENSA CUENTA DEL PRESTACIONESLIZADOS PATRÓN AL DE PREVISIÓN

IMSS (*) SOCIAL

Gabriel de Anda Vázquez ✔ 4,200.00 434.64 250.00 336.00 750.00 55.66 1,826.30Guadalupe Aguirre Ramos ✔ 12,600.00 250.00 1,008.00 288.76 1,546.76Hoguer Ochoa Ocampo ✔ 6,450.00 250.00 516.00 750.00 122.63 1,638.63Irene Sánchez Castillo ✔ 13,900.00 850.00 250.00 1,111.99 323.92 2,535.91Juan Martínez Quiroz ✔ 3,900.00 250.00 312.00 53.75 615.75Karla Olmedo Navarro ✔ 12,600.00 250.00 1,008.00 288.76 1,546.76Lourdes Ocampo Escobar ✔ 10,100.00 1,045.26 250.00 808.01 199.10 2,302.37María Miranda Juárez ✔ 4,200.00 434.64 250.00 336.00 55.66 1,076.30Nidia Cid Carrillo ✔ 6,450.00 250.00 516.00 122.63 888.63Oscar Casco Corral ✔ 10,100.00 1,045.26 250.00 808.01 199.10 2,302.37Pablo Mestre Ramírez ✔ 6,450.00 850.00 250.00 516.00 122.63 1,738.63Raúl Padilla Costeño ✔ 2,500.00 250.00 199.99 750.00 32.34 1,232.33Raymundo López Lara ✔ 3,900.00 250.00 312.00 53.75 615.75Susana Martínez Ángeles ✔ 12,600.00 850.00 250.00 1,008.00 288.76 2,396.76Verónica Martos Ibáñez ✔ 6,450.00 850.00 250.00 516.00 122.63 1,738.63Zoraima Moreno Cordero ✔ 2,500.00 110.00 199.99 32.34 342.33Total $196,600.00 $4,439.70 $5,100.00 $6,110.00 $15,727.96 $3,000.00 $3,984.93 $234,962.59

Nota: (*) Ingreso exento para el trabajador en los términos de la fracción IX,del artículo 109 de la LISR y deducible para el patrón según la fracción VIII,del artículo 29 de la misma Ley

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PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA (REGLA 3.5.5. DE LA RMISC 2002)

CONCEPTO TRABAJADORES TRABAJADORES TOTALDE CONFIANZA SINDICALIZADOS

Subsidios por incapacidad $0.00 4,439.7 $4,439.70Más: Guarderías infantiles 1,700.00 3,400.00 5,100.00Más: Actividades deportivas 1,000.00 5,110.00 6,110.00Más: Vales de despensa 3,411.98 12,315.98 15,727.96Más: Actividades culturales 0.00 3,000.00 3,000.00Más: Cuota obrera pagada por cuenta del patrón al IMSS 945.68 3,039.25 3,984.93Igual: Total de las prestaciones de previsión social 7,057.66 31,304.93 38,362.59Menos: Aportaciones de seguridad social deducibles (*) 945.68 3,039.25 3,984.93Igual: Monto base de las prestaciones de previsión social 6,111.98 28,265.68 34,377.66Entre: Número de trabajadores 4 21 25Igual: Promedio aritmético de prestaciones por cada trabajador $1,528.00 $1,345.98Donde:

Promedio aritmético de prestaciones por cada trabajador sindicalizado $1,345.98Contra: Promedio aritmético de prestaciones por cada trabajador de confianza 1,528.00Igual: Promedio aritmético máximo deducible de prestaciones por cada trabajador

de confianza 1,345.98Por: Número de trabajadores de confianza 4Igual: Prestaciones de previsión social deducibles de los trabajadores de confianza $5,383.92

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL NO DEDUCIBLES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

Promedio aritmético de prestaciones por cada trabajador sindicalizado (A) $1,345.98

Contra: Promedio aritmético de prestaciones por cada trabajador de confianza (B) 1,528.00

Igual: Excedente del promedio aritmético de prestaciones por cada trabajador sindicalizado sobre cada trabajador confianza (cuando A > B) (*) N/A

Igual: Excedente del promedio aritmético de prestaciones por cada trabajador de confianza sobre cada trabajador sindicalizado (cuando B > A) 182.02

Por: Número de trabajadores de confianza 4Igual: Prestaciones de previsión social no deducibles

de los trabajadores de confianza $728.08

Nota: (*) Caso en el cual la totalidad de las prestaciones de previsión social de los trabajadores deconfianza, serán deducibles

Utilizando la misma información de la empresa “La Previ-sora Social, S.A. de C.V.”, se muestra el desarrollo del procedi-miento descrito en el segundo párrafo de la fracción XII, delartículo 31 de la LISR, a fin de conocer si el mecanismo de mis-celánea, resulta más favorable que aquél.

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLES DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA (FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 31 DE LA LISR)Subsidios por incapacidad $0.00Guarderías infantiles 1,700.00Actividades deportivas 1,000.00Vales de despensa 3,411.98Actividades culturales 0.00Cuota obrera pagada por cuenta del patrón al IMSS 945.68Total de las prestaciones de previsión social 7,057.66Aportaciones de seguridad social deducibles (*) 945.68Monto base de las prestaciones de previsión social $6,111.98

Monto máximo deducible de las prestaciones de previsión social de los trabajadores de confianza $3,597.72Prestaciones de previsión social deducibles de los trabajadores de confianza $3,597.72

Prestaciones de previsión social no deducibles de los trabajadores de confianza $2,514.26

Nota: (*) La empresa considera la cuota obrera pagada por su cuenta al IMSS como parte de lasprestaciones de previsión social, razón por la cual debe excluirse

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MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

CONCEPTO BERTHA EDGAR JUAN VERÓNICA TOTALLEGORRETA ARREDONDO MARTÍNEZ MARTOSGONZÁLEZ MONDRAGÓN QUIROZ IBÁÑEZ

Remuneraciones gravadas:Ingresos mensuales $13,900.00 $18,400.00 3,900.00 6,450.00 $42,650.00

Más: Prestaciones de previsión social gravadas 930.63 440.63 0.00 0.00 1,371.26Igual: Total de las remuneraciones gravadas 14,830.63 18,840.63 3,900.00 6,450.00 44,021.26Por: Porcentaje máximo 10% 10% 10% 10%Igual: Monto máximo deducible de las prestaciones

de previsión social (previo) 1,483.06 1,884.06 390.00 645.00 4,402.12Contra:

Un SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x $30.4) 1,281.36 1,281.36 1,281.36 1,281.36 5,125.44

Igual: Monto máximo deducible de las prestaciones de previsión social de los trabajadores de confianza $1,281.36 $1,281.36 $390.00 $645.00 $3,597.72

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL EXENTAS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA (FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 80 DEL RLISR)

CONCEPTO BERTHA EDGAR JUAN VERÓNICALEGORRETA ARREDONDO MARTÍNEZ MARTOSGONZÁLEZ MONDRAGÓN QUIROZ IBÁÑEZ

Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados (A) $14,223.92 $18,845.38 $3,953.75 $6,572.63

Contra: Siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x 7 x $30.4) (B) 8,969.52 8,969.52 8,969.52 8,969.52

Igual: Aplica cuando (A < B) N/A N/A SI SIMás: Prestaciones de previsión social (C) 2,211.99 1,721.99 562.00 1,616.00Igual: Suma (A + C) (D) 16,435.91 20,567.37 4,515.75 8,188.63Contra: Siete veces el SMG del área geográfica

del contribuyente ($42.15 x 7 x $30.4) (B) 8,969.52 8,969.52 8,969.52 8,969.52Igual: Aplica cuando (D > B) SI SI N/A N/AEntonces:

Prestaciones de previsión social exentas de los trabajadores de confianza,hasta por la cantidad que resulte mayor de las opciones a y bOpción a)Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados $14,223.92 $18,845.38 $3,953.75 $6,572.63

Más: Prestaciones de previsión social 2,211.99 1,721.99 562.00 1,616.00Igual: Total de remuneraciones 16,435.91 20,567.37 4,515.75 8,188.63Exenta: Hasta el máximo de siete veces el SMG del área geográfica

del contribuyente ($42.15 x 7 x $30.4) = $8,969.52 N/A N/A $562.00 $1,616.00Opción b)Un SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x $30.4) = $1,281.36 $1,281.36 $1,281.36

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PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL EXENTAS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA (FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 80 DEL RLISR)

CONCEPTO BERTHA EDGAR JUAN VERÓNICALEGORRETA ARREDONDO MARTÍNEZ MARTOSGONZÁLEZ MONDRAGÓN QUIROZ IBÁÑEZ

Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados (A) $14,223.92 $18,845.38 $3,953.75 $6,572.63Contra: Siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente

($42.15 x 7 x $30.4) (B) 8,969.52 8,969.52 8,969.52 8,969.52Igual: Aplica cuando (A > B) SI SI N/A N/AMás: Prestaciones de previsión social (C) 2,211.99 1,721.99 562.00 1,616.00Igual: Suma (A + C) 16,435.91 20,567.37 4,515.75 8,188.63Entonces:

Prestaciones de previsión social exentas de los trabajadores de confianza,es igual a un SMG del área geográfica del contribuyente ($42.15 x $30.4) $1,281.36 $1,281.36 N/A N/A

PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL GRAVADAS DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZACONCEPTO BERTHA EDGAR JUAN VERÓNICA TOTAL

LEGORRETA ARREDONDO MARTÍNEZ MARTOSGONZÁLEZ MONDRAGÓN QUIROZ IBÁÑEZ

Total de prestaciones de previsión social $2,211.99 $1,721.99 $562.00 $1,616.00 $6,111.98Menos: Parte exenta 1,281.36 1,281.36 562.00 1,616.00 4,740.72Igual: Prestaciones de previsión social gravadas

de los trabajadores de confianza $930.63 $440.63 $0.00 $0.00 $1,371.26

COMPARATIVO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAREL MONTO DE LAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL DEDUCIBLES

Regla 3.5.5.de la RMISC 2002 $5,383.92Contra: Artículo 31,fracción XII,segundo párrafo de la LISR $3,597.72

Del resultado obtenido, se observa un monto favorable cuan-do se aplica la mecánica establecida en la RMISC 2002, no obs-tante, cada contribuyente deberá valorar si está en posibilidadde optar por dicho mecanismo, o bien utilizar el procedimien-to señalado en la LISR.

3. ComentariosEn el nuevo tratamiento fiscal de las prestaciones de previsiónsocial, quedan pendientes por definir, diversos tópicos cuya re-gulación mantiene en jaque la seguridad jurídica de los contri-buyentes y los derechos adquiridos con la antigua LISR. Por ello,es urgente considerarlos en la propuesta de reforma fiscal pa-ra 2003 y la emisión del nuevo Reglamento de la LISR, a fin deevitar su legislación a través de la RMISC 2002, que comun-mente va más allá de lo establecido en la Ley.

Algunos de los aspectos más sobresalientes se refieren a losiguiente:

● generalidad, si bien la disposición establece otorgar las pres-taciones en forma general en beneficio de todos los trabaja-dores, esto no implica la universalidad, por tanto, aun cuandose ofrezcan a todo el personal, las condiciones establecidaspara cada prestación conllevarán a cumplir con la generali-dad,

● mismas prestaciones, aun cuando deberán otorgarse las mis-mas prestaciones para los trabajadores de confianza y paralos otros trabajadores, es evidente la necesidad de hacerloconsiderando montos y proporciones similares o iguales(aun cuando hasta el año pasado se permitían diferentes), da-do que aplicando las disposiciones fiscales en materia de de-ducibilidad de la LISR y la opción miscelánea, la limitanteen la deducción es estrictamente aplicable a los trabajado-res de confianza, lo cual evidentemente forzará el otorgamien-to de las mismas prestaciones a todos los trabajadores hastallegar a conseguir la deducibilidad del total de erogacionespor este concepto,

● trabajadores de confianza y los otros trabajadores, es claroel planteamiento de las autoridades fiscales en la regla 3.5.5.de la RMISC 2002: aquéllos contribuyentes que dentro de suplantilla de trabajadores no cuenten con trabajadores sindi-calizados, no podrán aplicar dicha la opción contenida en

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dicha regla, olvidándose que existen otra clase de trabajado-res además de los mencionados y los de confianza, según loestablecen las disposiciones laborales,

● deducibilidad de las erogaciones de previsión social, bajoel nuevo esquema, deberá tenerse especial cuidado en tra-tándose de la clasificación de los trabajadores de confian-za, en función a que son éstos, quienes se encuentranlimitados en la deducibilidad de las prestaciones percibidas,basándose estrictamente en lo establecido por el artículo 9ode la LFT,

● planes de previsión social, si bien no se conserva el últimopárrafo de la fracción XII del artículo 24 de LISR abrogada,el cual contenía el requisito de establecer planes conforme alos plazos y requisitos fijados en el RLISR (artículos 19 al23), esto no es indicativo, para dejar de elaborar el citadoplan bajo el nuevo esquema, a fin de otorgar seguridad jurí-dica a las políticas empresariales en materia laboral,

● fondo de ahorro, contenido en la LISR bajo un procedimien-to específico y distinto de las limitantes establecidas para laprevisión social (en materia de deducibilidad), dicho meca-nismo quedó pendiente de conocer, debido a la omisión enla LISR de los requisitos para efectuarla, por ello, para loscontribuyentes que venían otorgando dicha prestación conanterioridad a la entrada en vigor de la nueva LISR (bajo lasreglas indicadas en el artículo 20 del RLISR), podrán seguiraplicando tales disposiciones en tanto no sean emitidas lasreferidas en la LISR (aun no integradas al texto de Ley); no obstante, los contribuyentes decididos a otorgar esta pres-tación sin limitante alguna en cuestión de requisitos de de-ducción, se recomienda consideren con profundidad losriesgos y las implicaciones legales inherentes al caso,

● retención mensual del ISR al trabajador derivado de pres-taciones de previsión social, en la nueva LISR no se contem-pla la disposición referida en el penúltimo párrafo del artículo80 de la LISR abrogada, la cual obligaba a retener en formamensual el impuesto correspondiente a los ingresos obteni-dos por las citadas prestaciones; no obstante, será necesario

considerar los procedimientos desarrollados en los casos prác-ticos, a fin de conocer el ingreso gravable mensual del tra-bajador, en espera de realizar los ajustes en el cálculo anualcorrespondiente,

● personas físicas con actividad empresarial y personas mo-rales con fines no lucrativos que otorguen prestaciones deprevisión social a sus trabajadores, la LISR regula el trata-miento de las prestaciones de previsión social estrictamen-te para los contribuyentes del Título II “De las personasmorales”, por ello, no existe disposición alguna que permitasu implementación por parte de personas físicas con activi-dades empresariales (aun cuando resulte un gasto estricta-mente indispensable para la obtención del ingreso) y personasmorales con fines no lucrativos; no obstante, en la Regla 3.13.2.de la RMISC 2002 exenta del ISR a las personas físicas quelos obtienen, siempre que se cumplan los requisitos que pa-ra el fondo de ahorro establece el RLISR, lo cual hace evi-dente su implementación tratándose de los mencionadoscontribuyentes,

● determinación del subsidio acreditable, se debe considerarla inclusión de los gastos efectuados en relación con las pres-taciones de previsión social, aun cuando no sean deduciblespara el empleador ni el trabajador esté sujeto al pago del ISR por el ingreso derivado de las mismas; dicho proceso,impactará de una manera más equitativa a la totalidad delos trabajadores, en la medida que se homologuen las cita-das prestaciones,

● integración de las prestaciones de previsión social al sa-lario base de cotización, tratándose de la legislación en materia de seguridad social, la Ley del Seguro Social y losAcuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Se-guro Social, ha definido diversas posturas en relación a ca-da concepto considerado como prestación de previsión social,por ello, se recomienda revisar la edición 44, de fecha 31 deagosto de 2002, de esta misma Sección, a fin de conocer conmayor precisión el tratamiento que en dichas disposicionestienen al respecto.

12 15 de Noviembre de 2002

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Tratamiento fiscal y contable del fondo de ahorro *

En complemento al artículo “Prestaciones de previsión social, nuevotratamiento fiscal”, se revisa la situación fiscal del fondo de ahorro,prestación que si bien responde a la naturaleza de previsión social,tiene un tratamiento fiscal independiente.

1. MARCO LEGAL 2. LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA2.1 DEDUCCIÓN AUTORIZADA2.2 CASO PRÁCTICO2.3 INTERESES

3. TRATAMIENTO CONTABLE4. CONCLUSIONES

1. Marco legalEs frecuente utilizar como sinóminos los términos caja de aho-rro y fondo de ahorro, sin embargo son conceptos jurídicos conimplicaciones económicas totalmente distintas, aun cuando las mismas se circunscriben en el ámbito laboral bajo el con-cepto de la denominada previsión social.

En efecto, la caja de ahorro, es un fondo regulado por la LeyFederal del Trabajo (LFT) y la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), que se establece conforme a bases defini-das por escrito, y se integra exclusivamente con las aportacio-nes de los trabajadores con la finalidad de fomentar el ahorroentre ellos y efectuar préstamos del mismo a los propios traba-jadores que lo soliciten, mediante el pago de los intereses pre-viamente determinados.

En estos fondos, el patrón participa únicamente como inter-mediario, pues efectúa los descuentos al salario neto de los tra-bajadores conforme a las bases establecidas, entregando suadministración generalmente a una institución de crédito a tra-vés de un fideicomiso o bien al sindicato conformado por lospropios trabajadores.

En cambio, el fondo de ahorro, si bien constituye un fondoeconómico con el propósito de fomentar el ahorro entre los tra-bajadores, y efectuar préstamos e invertir la parte restante eninstituciones de crédito o casas de bolsa en valores o títulos decrédito específicamente señalados, su naturaleza se inscribeesencialmente en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) yse integra generalmente por aportaciones en cantidades igua-les tanto del patrón como del trabajador.

Por la propia naturaleza fiscal del fondo, las empresas que par-ticipen en su constitución deben observar diversas disposiciones aefecto de hacer deducibles sus aportaciones y procurar que las mis-mas no constituyan un ingreso acumulable para los trabajadores.

En la Sección Fiscal de esta misma edición, se efectúan ma-yores comentarios sobre la naturaleza e implicaciones de losfondos de ahorro.

2. Ley del Impuesto sobre la Renta2.1.DEDUCCIÓN AUTORIZADALa nueva LISR, determina en su artículo 31, fracción XII, tercerpárrafo de la LISR, que las aportaciones patronales al fondo deahorro serán deducibles cuando cumplan los requisitos a quese refiere la fracción VIII, del artículo 109 de la propia Ley; encambio, esta última disposición prescribe que los ingresos queperciban los trabajadores por concepto de fondos de ahorro es-tarán exentos del impuesto cuando reúnan los requisitos de de-ducibilidad del Título II, “De las Personas Morales” o, en su caso,del Título IV, “De las Personas Físicas”.

Cabe apuntar que en el caso particular no serían aplicableslas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto sobrela Renta (RLISR) respecto de la deducción de las aportaciones,por existir remisión expresa del artículo 31, fracción XII a la pro-pia Ley al cumplimiento de los requisitos del artículo 109, frac-ción VIII, y al no señalarse en este artículo requisito para lasdeducciones, no habría posibilidad de aplicar las disposi-ciones del RLISR; no obstante, la autoridad ha expresado extraoficialmente que preferentemente se aplique lo que esta-blece el artículo 22 del RLISR.

A pesar de lo señalado en el párrafo anterior respecto a laaplicación del RLISR, sólo para el efecto de los casos prácticosque a continuación se desarrollan, se aplicará el límite de de-ducción del 13% de los salarios del trabajador, hasta el impor-te que no supere 10 veces el salario mínimo general del áreageográfica en que se encuentre el establecimiento en que el tra-bajador preste sus servicios.

2.2.CASO PRÁCTICOLa empresa “Azulejos Finos”, S.A. de C.V. desea revisar el im-

porte de sus aportaciones al fondo de ahorro, para determinarlos límites de deducción del 13% de los salarios de los trabaja-dores, sobre un salario máximo de 10 veces el salario mínimogeneral.

Para este efecto, debe considerarse que:● la empresa realiza descuentos quincenales a las percepcio-

nes de los trabajadores,* Consideraciones sobre este tema por Israel Cabañas MendozaContador Público y consultor del área fiscal de Información Dinámica de Consulta

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14 15 de Noviembre de 2002

● los descuentos no deben superar el 30% del excedente delsalario mínimo, de acuerdo con el artículo 110, fracción I dela LFT,

● el centro de trabajo se localiza en el área geográfica “B”,● para efectos de la LISR las aportaciones patronales y de los

trabajadores no necesariamente deben ser equivalentes; en cambio, para efectos de la Ley del Seguro Social no debe-rán considerarse integrable al salario base de cotización enel caso de ser iguales las aportaciones, incluso cuando lasaportaciones del trabajador fueran las mayores, pero sí lo se-rán cuando las aportaciones del patrón sean mayores respec-to de las del trabajador, hasta por dicha diferencia, conformeal Acuerdo 494/93 del H. Consejo Técnico del IMSS.Para determinar el monto máximo de las aportaciones, con-

sidérese lo siguiente:

ÁREA GEOGRÁFICA “A” “B” “C”

Salario mínimo general $42.15 $40.10 $38.30Por: Veces 10 10 10Igual: Salario máximo sobre el

que podrá aplicarse el 13% 421.50 401.00 383.00Por: Porcentaje de aportación 13% 13% 13%Igual: Aportación máxima diaria $54.80 $52.13 $49.79

Teniendo como monto máximo la cantidad determinada an-teriormente, se revisa el procedimiento de determinación de lasaportaciones quincenales:

TRABAJADOR SALARIO DIARIO

Rubén Salcedo $782.00Fernando Villegas 482.00Luis Pérez $236.00

RUBÉN FERNANDO LUIS TOTALTRABAJADOR SALCEDO VILLEGAS PÉREZ

Sueldo diario $782.00 $482.00 $236.00Contra: Salario

máximo sobre el que podrá aplicarse el 13% 401.00 401.00 401.00

Igual: Salario de base de aportación 401.00 401.00 236.00

Por: Tasa 13% 13% 13%Igual: Aportación

al fondo de ahorro 52.13 52.13 30.68

Por: Días de aportación 15 15 15Igual: Aportación

quincenal al fondo de ahorro $781.95 $781.95 $460.20 $2,024.10

2.3. INTERESESDebido a que la parte del fondo no prestada a los trabajadoresdebe invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal o en tí-tulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista,estas inversiones generan intereses, que de acuerdo con el artículo 109, fracción XVI, inciso a) de la LISR, estarán exentosde dicho impuesto siempre que el saldo promedio diario no ex-ceda de cinco SMGDF elevados al año.

No obstante, la regla 3.19.1. de la Resolución Miscelánea Fis-cal 2002, establece que en el ejercicio 2002 no se efectuará re-tención por los intereses que se paguen a cajas de ahorro o fondosde ahorro para los trabajadores, o a las personas morales cons-tituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondoso cajas de ahorro, siempre que se cumplan los requisitos y con-diciones señaladas en la propia regla. Ahora bien, el pago de intereses a los trabajadores, estará exento en términos del artículo 109, fracción VIII de la LISR.

También debe recordarse, que los intereses a cargo de lostrabajadores por la obtención de préstamos deben considerar-se en el importe total del monto que en su caso se distribuya afinal del ejercicio.

Debido a que no existe criterio definido para el reparto delos intereses, se presentan a continuación dos alternativas:

En función de las aportaciones. Esto es, con base en las apor-taciones realizadas por el trabajador en el ejercicio, determinarun factor de prorrateo para distribuir los intereses generados,como se indica a continuación:

Intereses totales:$25,300.00

TRABAJADOR APORTACIÓNANUAL(1)

Rubén Salcedo $18,766.80Fernando Villegas 18,766.80Luis Pérez 11,044.80Total $48,578.40

Nota: (1) La aportación anual se determina multiplicando la aportación quincenal por 24

RUBÉN FERNANDO LUIS SALCEDO VILLEGAS PÉREZ

Aportación anual del trabajador $18,766.80 $18,766.80 $11,044.80

Entre: Suma total de aportaciones 48,578.40 48,578.40 48,578.40

Igual: Factor de prorrateo 0.386 0.386 0.228Por: Intereses totales 25,300.00 25,300.00 25,300.00Igual: Interés a repartir $9,765.80 $9,765.80 $5,768.40

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15 de Noviembre de 2002 15

TOTAL DEL FONDO DE AHORRO POR TRABAJADORAportación anual del trabajador $18,766.80 $18,766.80 $11,044.80

Más: Aportación anual de la empresa 18,766.80 18,766.80 11,044.80

Más: Interés a repartir 9,765.80 9,765.80 5,768.40Igual: Total del fondo

de ahorro por entregar al trabajador $47,299.40 $47,299.40 $27,858.00

En función de los saldos promedio. El factor de prorrateo sedetermina a partir del informe que rinda el administrador delfondo:

Intereses totales:$25,300.00

SALDO PROMEDIO TRABAJADOR ANUAL

Rubén Salcedo $20,330.70Fernando Villegas 20,330.70Luis Pérez 11,965.20Total $52,626.60

Intereses totales $25,300.00Entre: Suma de saldos promedio 52,626.60Igual: Factor de prorrateo 0.480745

RUBÉN FERNANDO LUIS SALCEDO VILLEGAS PÉREZ

Saldo promedio anual $20,330.70 $20,330.70 $11,965.20Por: Factor de prorrateo 0.480745 0.480745 0.480745Igual: Interés a repartir $9,773.88 $9,773.88 $5,752.24

TOTAL DEL FONDO DE AHORRO POR TRABAJADOR

Aportación anual del trabajador (1) $18,766.80 $18,766.80 $11,044.80

Más: Aportación anual de la empresa 18,766.80 18,766.80 11,044.80

Más: Interés a repartir 9,773.88 9,773.88 5,752.24Igual: Total del fondo

de ahorro por entregar al trabajador $47,307.48 $47,307.48 $27,841.84

Nota: (1) La aportación anual se determina multiplicando la aportación quincenal por 24

3. Tratamiento contableA fin de proporcionar una referencia general sobre la aplicaciónde los principios contables, se proponen enseguida los asientoscontables necesarios para el control del fondo de ahorro duran-te el ejercicio y al cierre del mismo.

- 1 -PARCIAL DEBE HABER

Gastos generales $22,500.00- Sueldos y salarios $22,500.00Fondo de ahorro (cuenta de pasivo) $2,024.10-Subcuenta aportación empleados $2,024.10ISR e IMSS por pagar 4,761.40Bancos $15,714.50

Pago de nómina quincenal y retención del fondo de ahorro a los empleados.

- 2 - PARCIAL DEBE HABER

Gastos generales $2,024.10- Fondo de ahorro $2,024.10Aportaciones al fondo de ahorro (cuenta de pasivo) $2,024.10Subcuenta aportación empresa $2,024.10

Aportación quincenal de la empresa al fondo de ahorro.

- 3 -PARCIAL DEBE HABER

Fondo de ahorro (cuenta de pasivo) $3,651.80Subcuenta inversiones del fondo (1) $3,651.80Bancos $3,651.80

Inversión de las aportaciones quincenales al fondo de ahorro,en valores a cargodel Gobierno Federal,salvo por la cantidad afectada a préstamos.

Nota: (1) El monto que se convino invertir a través de la administradora del fondo de ahorro resulta dela siguiente operación:

Aportaciones trabajadores $2,024.10 Más: Aportaciones empresa 2,024.10Menos: Préstamos otorgados 396.40Igual: Monto invertido quincenal $3,651.80

- 4 -PARCIAL DEBE HABER

Fondo de ahorro (cuenta de pasivo) $396.40Subcuenta préstamosSubsubcuenta $396.40-Rubén Salcedo $396.40Bancos $396.40

Préstamo otorgado al empleado Rubén Salcedo.

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- 5 -PARCIAL DEBE HABER

Bancos $396.40Fondo de ahorro (cuenta de pasivo) $396.40Subcuenta préstamosSubsubcuenta Rubén Salcedo $396.40

Pago del préstamo otorgado al empleado Rubén Salcedo.

- 6 -PARCIAL DEBE HABER

Fondo de ahorro (cuenta de pasivo) $396.40Subcuenta inversiones del fondo $396.40Bancos $396.40

Depósito a la cuenta de inversiones del pago del préstamo otorgado.

- 7 -PARCIAL DEBE HABER

Bancos $122,456.80Fondo de ahorro (cuenta de pasivo) $122,456.80Subcuenta inversiones del fondo

Devolución al cierre del año de las cantidades invertidas más los intereses genera-dos por el fondo de ahorro.

- 8 -PARCIAL DEBE HABER

Fondo de ahorroSubcuenta aportaciones empleados $48,578.40Subcuenta aportaciones trabajadores 48,578.40Subcuenta inversiones del fondo $25,300.00Bancos $122,456.80

Pago del fondo de ahorro que le corresponde a los trabajadores.

4. ConclusionesEl fondo de ahorro constituye un importante concepto dentrode la previsión social y por ello de los más utilizados por las em-presas como estrategia para otorgar a los trabajadores para al-canzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a travésde la concesión de otros satisfactores con los cuales se establez-can bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida,por ello la importancia de conocer con precisión el impacto fiscalpara las empresas que efectúen aportaciones al mismo.

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

(NOVIEMBRE 2001 – OCTUBRE 2002)

DÍA NOVIEMBRE 2001 DICIEMBRE ENERO 2002 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

1 9.2542 – – 9.1463 9.1303 9.0160 – – 9.9568 9.7861 – 10.22992 9.2892 – 9.1695 – – 9.0049 9.3720 – 9.9283 9.8769 9.9109 10.15733 – 9.2681 9.1037 – – 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 – 9.9187 10.12484 – 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 – 9.6398 9.9670 – 9.9789 10.13985 9.2783 9.2197 – – 9.0723 9.0468 – 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 –6 9.2221 9.2165 – 9.1627 9.0770 – 9.4978 9.7345 – 9.7928 10.0086 –7 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 – 9.4913 9.7760 – 9.7473 – 10.18408 9.2088 – 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 – 9.9034 9.7348 – 10.21549 9.2115 – 9.1678 – – 9.0217 9.4170 – 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575

10 – 9.2124 9.2044 – – 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 – 9.9605 10.204811 – 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446 – 9.6993 9.8338 – 9.9511 10.219512 9.2318 – – 9.0787 9.0703 9.0771 – 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 –13 9.2708 9.1819 – 9.0896 9.0753 – 9.5102 9.7035 – 9.8402 10.0023 –14 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 – 9.4933 9.6532 – 9.9512 – 10.159215 9.2362 – 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 – 9.7072 9.9668 – 10.108416 9.2028 – 9.1711 – – 9.1714 9.4717 – 9.7522 9.9292 – 10.068317 – 9.0798 9.1993 – – 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 – 9.9674 10.075718 – 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904 – 9.6078 9.6468 – 9.9658 9.998819 9.2121 9.1052 – 9.0638 9.0733 9.2345 – 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 –20 – 9.1175 – 9.0690 9.0742 – 9.4710 9.6983 – 9.7747 10.0628 –21 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 – – 9.4910 9.7676 – 9.7713 – 9.984222 9.1409 – 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 – 9.7053 9.7854 – 9.938323 9.1547 – 9.1521 – – 9.2663 9.5245 – 9.6285 9.8388 10.2265 9.972324 – 9.1235 9.1480 – – 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 – 10.3578 10.007925 – – 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908 – 9.9360 9.7018 – 10.2425 9.946826 9.1476 9.0923 – 9.0831 9.0298 9.3528 – 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 –27 9.1647 9.0957 – 9.0815 9.0243 – 9.5585 – 9.8267 10.1667 –28 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 – – 9.5700 – 9.8543 – 9.981629 9.2762 – 9.1585 – – 9.3196 9.5586 – 9.7652 9.8990 – 10.000330 9.2815 – 9.1714 – – 9.3542 9.6134 – 9.6944 10.1767 10.159331 9.1692 9.1974 – – 9.7148 9.7410 – 10.2263

Indicadores

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18 15 de Noviembre de 2002

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Noviembre 2001 6.58 % 7.22 % 5.96 % 4.17 %Diciembre 5.81 % 6.49 % 6.03 % 3.88 %Enero 2002 5.52 % 6.19 % 6.17 % 3.66 %Febrero 6.01 % 6.76 % 6.19 % 3.58 %Marzo 5.82 % 6.54 % 6.46 % 3.37 %Abril 4.86 % 5.46 % 5.81 % 3.34 %Mayo 5.02 % 5.71 % 5.78 % 3.33 %Junio 5.37 % 6.15 % 5.74 % 3.32 %Julio 5.56 % 6.37 % 5.73 % 3.26 %Agosto 5.05 % 5.81 % 5.72 % 3.21 %Septiembre 5.17 % 5.97 % 5.59 % 3.24 %*

Octubre 5.48 % ø 6.47 % ø 5.54 %

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 2002ø Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 2002(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resueltocontinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de2001

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de octubre al 10 de noviembre de 2002)

OCTUBRE NOVIEMBRE

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.180841 1 3.18487827 3.181514 2 3.18555228 3.182186 3 3.18622529 3.182859 4 3.18689930 3.183532 5 3.18757331 3.184205 6 3.188246

7 3.1889218 3.1895959 3.190269

10 3.190944

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Diciembre 2001 7.9427% 1.08% 1.62% 04 12 2001Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.55% 21 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.79% 11 02 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.62% 28 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 2.22% 08 04 2002Mayo 7.7306% 0.86% 1.29% 30 04 2002Junio 8.4197% 0.69% 1.04% 02 06 2002Julio 8.3304% 1.11% 1.67% 02 07 2002Agosto 7.7247% 0.88% 1.32% 26 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.61% 26 08 2002Octubre 0.92% 1.38% 01 10 2002Noviembre 0.76% 1.14% 25 10 2002

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNotas: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8 de

la Ley de Ingresos de la Federación 2002,a partir de la tasa base establecida por el Congreso dela Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNGODF

Diciembre 2001 7.9427% 1.07% 1.39% 22 11 2001Enero 2002 7.9360% 1.03% 1.34% 15 01 2002Febrero 8.9876% 1.19% 1.54% 29 01 2002Marzo 8.5036% 0.41% 0.53% 19 02 2002Abril 6.8679% 1.48% 1.93% 26 03 2002Mayo 7.7306% 0.86% 1.12% 25 04 2002Junio 8.4197% 0.69% 0.89% 28 05 2002Julio 8.3304% 1.11% 1.45% 20 06 2002Agosto 7.7247% 0.89% 1.16% 30 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.39% 22 08 2002Octubre 0.92% 1.20% 26 09 2002Noviembre 0.77% 1.00% 24 10 2002

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Tasa determinada conforme al procedimiento establecido en el artículo 3o.de la Ley de

Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2001

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 49Año XV • 3a. Época

15 de Noviembre de 2002

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CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2● PRIMERAS LUCES DE LA REFORMA LABORAL

Entrevista exclusiva para IDC, del ingeniero FranciscoXavier Salazar Sanz, Subsecretario de Previsión Social,sobre los avances logrados para la actualización del mar-co jurídico laboral en México

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● 20 DE NOVIEMBRE: PAGO TRIPLE SI SE LABORA● DEMANDAS LABORALES EN DOMICILIO DIVERSO AL DEL PATRÓN● NATURALEZA JURÍDICA DE LOS SINDICATOS

LA EMPRESA CONSULTA 5● DESISTIMIENTO DE DEMANDA LABORAL FORMULADO

POR APODERADO ¿LEGALMENTE VÁLIDO?● CONSECUENCIAS DE LA ELIMINACIÓN DE RECIBOS DE PAGO

POR DISCRECIONALIDAD Y DISTANCIA DE LOS CENTROS DE LABORES● ¿PAGO EN ESPECIE DE PASIVOS LABORALES AL LIQUIDAR

UNA SOCIEDAD?● ¿CONTRATACIÓN OBLIGATORIA DE FAMILIAR

PARA PUESTO DE TRABAJADOR QUE SE RETIRA?● ¿IMPROCEDENCIA DE PAGO DE AGUINALDO A TRABAJADOR

PRÓXIMAMENTE PENSIONADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?

● RENUNCIA DEL TRABAJADOR ¿MANUSCRITA O DE MACHOTE?

PRODUCTIVIDAD 7● CÓDIGOS DE CONDUCTA: ENTRE PRODUCTIVIDAD,

RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LEGISLACIÓN LABORALReflexiones para IDC del asesor externo de la Organiza-ción Internacional del Trabajo (OIT), Ancelmo GarcíaPineda, referentes a las ventajas de los códigos de éticacomo medios para incrementar la productividad y la res-ponsabilidad corporativa de la negociación

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 10● TRES PASOS PARA PAGAR AGUINALDO

Etapas a cubrir para el debido cumplimiento de esta obli-gación legal, ante la proximidad de su pago

NORMAS OFICIALES 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

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Criterios administrativos

Se ha dicho que la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es ca-si inminente. En su opinión, ¿por qué se considera necesario modi-ficar el marco jurídico laboral?Es importante modernizar la LFT para que esté acorde con lostiempos actuales y en especial para:● regular las relaciones y los contratos de trabajo que hoy se

necesitan, sin que se pierdan o se retroceda en los derechosde los trabajadores consignados en el artículo 123 de la Cons-titución y en la LFT de 1970;

● impulsar la capacitación y el adiestramiento para la produc-tividad sin que se tengan que realizar los trámites adminis-trativos que hoy la frenan;

● democratizar los sindicatos, regular más claramente la con-tratación colectiva y el derecho de huelga;

● profesionalizar al personal de las Juntas de Conciliación yArbitraje para lograr una verdadera administración de jus-ticia pronta y expedita, y

● adaptar la parte procesal para que laspartes en un conflicto tengan mayor se-guridad jurídica.

¿Cuáles son los beneficios contenidos en lapropuesta de reforma, en lo referente acondiciones de trabajo (ambiente laboral,jornadas, relaciones obrero-patronales)?Los beneficios que contiene la propuestade reforma en cuanto a condiciones de tra-bajo son los siguientes:● prohibición de hostigamiento sexual y

de coacción a las mujeres para que re-nuncien por: estar embarazadas, habercambiado de estado civil o tener hijosmenores a su cargo;

● que los trabajadores puedan ponerse deacuerdo con su empleador para cum-plir su jornada semanal en menos díasy disfrutar de más días de descanso ala semana;

● que la jornada extraordinaria de tra-bajo se labore cuando verdaderamen-

te sea necesario y dejar a las partes en libertad de que pue-dan compensar el tiempo que más allá de la jornada ordina-ria se tenga que trabajar, con mayores descansos para lostrabajadores, en las épocas en que las actividades de la em-presa lo permitan, y

● que el trabajador y el empleador puedan ponerse de acuer-do en la forma de pago del salario y se aprovechen los ade-lantos técnicos para que lo puedan recibir los trabajadores através de depósitos bancarios sin cargo para ellos.

¿Qué cambios o modificaciones se consideran en materia de remu-neraciones y cómo afectan a las empresas y benefician a los traba-jadores?Se establece la posibilidad de que los salarios puedan mejorarde acuerdo con la productividad de la empresa. Esto beneficiatanto a trabajadores como empresas.

Otro tema que se debate desde hace más de10 años es el relativo a la modificación de las jornadas de trabajo. Había una pro-puesta por jornadas flexibles para que lasempresas pudieran adecuarse a las situa-ciones del mercado, es decir, si aumenta la demanda la jornada laboral puede exten-derse, pero si la demanda disminuye la jor-nada también se reduce (una especie de paros técnicos en activo). ¿Algo de esto sepropone en la reforma? Si es así, ¿en qué be-neficia a los trabajadores y las empresas?Es inexacto lo que se señala en el comen-tario que antecede a la pregunta, ya que nose pretende que haya paros técnicos ni quedisminuya la jornada de trabajo y/o el sa-lario. Como ya se dijo, la propuesta de re-forma propone que se tengan posibilidadesde ajustar la jornada de trabajo, pero espe-cíficamente que la jornada extraordinariadeba laborarse cuando se encuentre plena-mente justificada; lo que se plantea es quelas partes puedan ponerse de acuerdo pa-

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Primeras luces de la reforma laboralEn exclusiva para IDC, el ingeniero Francisco Xavier Salazar Sanz, Subsecretario de Previsión Social, ycoordinador del equipo redactor del proyecto,responde algunos cuestionamientos en torno a los posiblescambios a la legislación laboral y su impacto para los sectores obrero y patronal.

Ing.Francisco Xavier SalazarSanzSubsecretario de Previsión Social

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ra que los trabajadores tengan días de descanso acumulados para su propio beneficio y el de sus familias.

El beneficio para los trabajadores es el tener acceso a másdías de descanso. Para los empleadores significa la posibilidadde acordar con los trabajadores tiempos de reposo compensa-dos por tiempos en que trabajen horas adicionales.

Dentro de la ley actual hay disposiciones que han sido rebasadaspor la realidad como los artículos 110 y 170 (descuentos al salarioy períodos de lactancia, respectivamente). ¿Este tipo de normasfueron consideradas para ser modificadas?No se prevé modificación alguna en cuanto a descuentos al sa-lario y períodos de lactancia.

En otros países de América Latina han habido modificaciones a laslegislaciones laborales, bajo la lógica de aumentar la productivi-dad, la competitividad y hacer un marco regulatorio más flexible,pero no en todos los casos se obtuvieron los resultados esperados.¿La reforma a la LFT prevé cómo se puede incrementar la produc-tividad a partir de las modificaciones propuestas? La productividad se puede incrementar al dejar al empleador ya los trabajadores la libertad de ajustar la jornada de trabajo deacuerdo a sus necesidades.

¿Qué mecanismos propone la reforma para aumentar la competi-tividad de las empresas? Para aumentar la competitividad de las empresas se propone liberarlas de la rigidez con que se encuentran regulados la capacitación y el adiestramiento, e incentivarlas para que ver-daderamente procuren cumplir con la capacitación de sus tra-bajadores y lograr esa competitividad.

¿Hará falta instrumentar otras acciones para lograr esos incre-mentos o basta con lo planteado en la reforma? Desde luego que no basta con lo planteado en la reforma, peroal tener los empleadores y los trabajadores mayor libertad pa-ra establecer las condiciones de trabajo, pueden encontrar me-canismos que en cada caso en particular les permitanincrementar la productividad y la competitividad.

¿Qué acciones se tienen contempladas en este sentido?La ley propone la convocatoria de los Comités Nacionales de Pro-ductividad y Capacitación a fin de que realicen el diagnóstico na-cional e internacional de los requerimientos necesarios para:elevar la productividad y la competitividad, impulsar la capa-citación y el adiestramiento, proponer planes por rama, y

vincular los salarios a la calificación y competencias adquiri-das así como a la evolución de la productividad de la empresa.

Es evidente que, para lograr los fines señalados, se requie-ren programas ejecutivos adicionales que los apoyen, los cua-les se implementarán una vez que la ley sea aprobada.

¿De qué manera la reforma va a modificar lo relacionado con la ne-gociación colectiva?La negociación colectiva es un tema que los sectores considera-ron de vital importancia en la propuesta de reforma, entre otrasfinalidades se busca:● que la contratación colectiva sea auténtica, es decir: eliminar

los llamados contratos de protección mediante una legiti-mación, que acrediten tener los sindicatos que pretendan lafirma de convenios colectivos de trabajo, y

● de aprobarse la propuesta de reforma, la finalidad referidaen el punto anterior se lograría al tener cada sindicato queacreditar que se encuentra actualizado el registro de su me-sa directiva, así como el padrón de sus agremiados que labo-ren para la empresa con la que se pretenda celebrar elcontrato colectivo, y exhibir las constancias de sus estatutosen la parte relativa a su objeto y radio de acción donde secomprendan la rama de industria o la actividad de la empre-sa de que se trate.Es importante mencionar que la propuesta contiene los

anteriores aspectos a solicitud de los sectores, con los que se pre-tende otorgar a los involucrados en la posible firma de un contrato colectivo, certeza jurídica. A fin de promover la trans-parencia, se prevé que, las constancias antes mencionadas de-berán anexarse al texto de ese acuerdo colectivo para que laJunta de Conciliación y Arbitraje lo pueda recibir en depósito yse eviten los llamados “contratos colectivos de protección”.

Finalmente, ¿qué consecuencias tendría para el país el que no seapruebe esta iniciativa de reforma?Las consecuencias que tendría el país de no aprobarse la refor-ma laboral que se propone serían en general el detener el desa-rrollo del país, ya que sería difícil abrir más fuentes de empleopor ser las condiciones actuales poco atractivas para los posi-bles inversionistas tanto nacionales como extranjeros, quiénestambién exigen mayor seguridad jurídica. Si se logra que connuevas fuentes de empleo se tenga una mayor y mejor produc-tividad, el nivel de vida de los trabajadores mejoraría sustan-cialmente, y el que exista una mayor competencia desde el puntode vista económico nos daría la posibilidad de obtener bienesy servicios de mejor calidad y a menor precio.

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20 de noviembre:pago triple si se laboraRecuérdese que esta fecha está considera-da como día de descanso obligatorio (ar-tículo 74, fracción VI, de la Ley Federal delTrabajo), por tanto, los trabajadores no es-tán obligados a prestar sus servicios pa-ra el patrón en ese día, salvo que lasnecesidades ordinarias del establecimien-to así lo requieran (artículo 73), en cuyocaso, los colaboradores tendrán derecho apercibir, adicionalmente al salario ordina-rio de ese día de reposo, una cantidad do-ble adicional por haberlo laborado, comolo refiere el último párrafo del numeral 75del ordenamiento legal en cita.

Demandas laborales en domiciliodiverso al del patrónCuando las empresas prescinden de los servicios de algunos trabajadores, y és-tos quedan inconformes con esa medida, demandan al patrón ante la Junta deConciliación y Arbitraje, solicitando el pago de su indemnización, o bien, la reins-talación en su puesto.

Empero, cuando los trabajadores desempeñan sus actividades en un lugar distinto a aquél en el cual se encuentra ubicado el centro de trabajo, los trabaja-dores no necesariamente deben interponer esa demanda ante la Junta corres-pondiente al domicilio del empleador, porque el artículo 700 de la Ley Federaldel Trabajo permite su presentación ante la autoridad ubicada en el lugar donde se hayan prestado los servicios, o bien, en donde se celebró el contrato.

Esta circunstancia debe tenerse presente al momento de formalizar las rela-ciones laborales con los empleados, porque en caso de un conflicto se pueden ge-nerar mayores costos no sólo por los honorarios de los abogados, sino tambiénpor el pago de viáticos a dichos profesionistas o a los representantes legales dela compañía, en caso de trasladarse a la localidad en donde se ventile el juicio,para el desahogo de alguna o algunas diligencias.

Naturaleza jurídica de los sindicatosEn complemento a la información abordada por el Editor Fis-cal en el apartado Criterios Administrativos de este número, ba-jo el título “Tratamiento fiscal de los sindicatos”, recuérdese quela Ley Federal del Trabajo y el Código Civil Federal (CCF) con-sideran a los sindicatos como una persona moral, al estar cons-tituidos por una colectividad de personas físicas, las cualesbuscan la realización de un fin lícito determinado, por lo cual,les resultan aplicables todos los atributos y disposiciones comu-nes a las personas morales, como son:

● domicilio (artículos 371, fracción II, LFT, en relación con el33 CCF);

● denominación (artículo 371, fracción I, LFT), y● patrimonio (artículo 374, fracciones I y II, LFT).

Pese a lo anterior, es importante mencionar que los sindica-tos no pueden ser equiparados a las demás personas morales,porque su objeto social es distinto al de las demás, como se de-talla a continuación:

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Para tomarse en cuenta

PERSONA MORAL OBJETO FUNDAMENTO LEGAL

SindicatoAsociación CivilSociedad CivilSociedad MercantilInstitución de Asistencia Privada

Estudio,mejoramiento y defensa de los intereses comunes de los trabajadoresRealización de un fin común lícito sin carácter económico preponderanteEjecución de una actividad de carácter preponderantemente económico,pero sin ánimo de lucroEfectuar una actividad económica lícita con ánimo eminentemente especulativoLlevar a cabo actos de asistencia social,sin propósito de lucro,y sin designar individualmente a susbeneficiarios

Arts.356 y 374 LFTArt.2670 CCFArt.2688 CCFArt.1o LGSM1

Art.1o LIAPDF2

1 Ley General de Sociedades Mercantiles2 Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal; se sugiere consultar las disposiciones correlativas en el interior de la república

En tal virtud, resulta importante se evite ubicar a los sindi-catos en alguna de las clasificaciones antes mencionadas, a fin

de evitar problemas con las diversas autoridades por la utiliza-ción de un tratamiento legal distinto al de su naturaleza real.

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La empresa consulta

DESISTIMIENTO DE DEMANDA LABORAL FORMULADO POR APODERADO ¿LEGALMENTE VÁLIDO?Llegamos a un acuerdo con el apoderado de un trabaja-dor que nos demandó laboralmente, por lo cual en fechapróxima acudiremos a la Junta de Conciliación y Arbitra-je a efecto de formalizar ese arreglo y dicho mandatariose desista del juicio planteado. Sin embargo, algunos denuestros asesores nos han comentado la imposibilidadde celebrar este convenio, porque el derecho a formularel desistimiento le corresponde exclusivamente al em-pleado. ¿Esto es correcto?Definitivamente sí. Aun cuando la Ley Federal del Trabajo per-mite a los trabajadores designar apoderados con facultadessuficientes para la atención de los juicios promovidos ante lostribunales laborales, existen derechos de carácter personal queno pueden ser ejercitados por esos mandatarios, como es eldesistimiento de la demanda, el cual sólo puede hacerse va-ler por el propio trabajador demandante, al ser sus derechoslos que están en negociación.

Por lo anterior, resulta necesaria la presencia de las partescontendientes ante la autoridad laboral, no sólo con el pro-pósito de que ésta valide las cantidades entregadas al traba-jador, sino también para dar fe de la conformidad del empleado con el convenio celebrado, criterio confirmado porlos tribunales federales, en la siguiente tesis:

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL YACCIONES INTENTADAS. PARA QUE SURTA EFEC-TOS LEGALES DEBE RATIFICARSE ANTE LA JUN-TA LA PROMOCIÓN QUE LO CONTIENE. Porprincipio de seguridad jurídica el artículo 33 de la Ley Fe-deral del Trabajo ordena que los convenios deben ser ra-tificados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje parasu validez; esta disposición, conforme al artículo 17 delmismo ordenamiento legal, debe ser aplicada analógica-mente cuando el trabajador actor en un juicio laboral de-siste de la demanda y acciones intentadas, y en esa virtud,debe ordenarse la reserva del desistimiento hasta en tan-to es ratificada ante la Junta de contenido y firma la pro-moción que lo contiene, para que de ese modo aquéllapueda asegurarse en forma inequívoca si es o no volun-tad del trabajador desistirse; por ello, cuando sin previaratificación se acuerda dicho desistimiento, disponiéndo-se el archivo del expediente respectivo como asunto totalmente concluido, se violan las garantías de legalidady seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16de la Constitución General de la República. Primer Tribu-nal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 364/92. Cristóbal Ramos Báez. 16 denoviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente:Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Maclovio Murillo Chávez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: XI, Marzo de 1993, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, pág. 264.

En tal virtud, se sugiere contactar directamente al traba-jador, a fin de verificar su conformidad con la propuesta plan-teada a su apoderado, y de ser así, acudir conjuntamente para ratificar ese convenio ante la autoridad laboral, porquede no hacerlo, dicho acuerdo carecería de validez para la Jun-ta de Conciliación y Arbitraje; y de haber entregado cantidadalguna al mandatario citado por este concepto y no haberlarecibido el empleado, la misma no se tendría como pagaday éste podrá exigir la continuación del proceso hasta la satis-facción de las prestaciones reclamadas en su demanda.

CONSECUENCIAS DE LA ELIMINACIÓN DE RECIBOS DE PAGO POR DISCRECIONALIDAD Y DISTANCIA DE LOS CENTROS DE LABORESCon la finalidad de mantener la discrecionalidad de nuestranómina ante la lejanía de algunos centros de labores, deci-dimos suprimir la emisión de los recibos de nómina, de-seando implantar como comprobantes del pago efectuadoa los trabajadores los estados de cuenta y comprobantesde las transferencias electrónicas realizadas. ¿Esto generaalguna consecuencia para la compañía?Tomando en consideración que el artículo 804, fracción III dela Ley Federal del Trabajo obliga a los empleadores a conser-var en sus archivos los recibos de pago de salarios de los tra-bajadores, la no emisión de estos documentos resultaría perjudicial para la negociación en caso de una demanda la-boral en su contra, porque el patrón carecería de constanciaalguna para demostrar en el procedimiento respectivo la con-formidad de los colaboradores con los depósitos realizados,en especial cuando la ley le impone la carga de la prueba alempleador respecto a la entrega puntual del salario y la cuan-tía correspondiente.

¿PAGO EN ESPECIE DE PASIVOS LABORALES AL LIQUIDAR UNA SOCIEDAD?Nuestra empresa está por disolverse, y al determinar losadeudos a cubrir para su liquidación, observamos que los pagos por la terminación de la relación laboral con lostrabajadores son superiores a los recursos disponibles en

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nuestras cuentas bancarias. Por ello, acordamos con elloscubrir un 60% de su indemnización y prestaciones legalesen efectivo y el remanente con bienes de la sociedad. ¿Elpago efectuado en estos términos sería válido?Consideramos que no, porque las indemnizaciones y presta-ciones legales deben de cubrirse en efectivo, y no a través debienes u otro signo sustitutivo de moneda de curso corrien-te, atento al contenido del artículo 101 de la Ley Federal delTrabajo, aplicado analógicamente al caso concreto, conformeal artículo 17, por lo cual, la celebración de un convenio deesa naturaleza pudiera considerarse como una renuncia a losderechos de los trabajadores, provocando su invalidez antela autoridad laboral, dejando abierta la posibilidad de de-mandas por el pago de las cantidades correspondientes (ar-tículos 5o, fracción XIII, y 33 de ese ordenamiento legal).

Al respecto, recuérdese que el artículo 242 de la Ley Gene-ral de Sociedades Mercantiles impone al liquidador la obli-gación de cubrir totalmente los adeudos pendientes de la sociedad, quien deberá tomar las medidas necesarias paralograr ese cometido cuando el numerario disponible es in-suficiente para ello; y en el caso concreto, si los bienes conlos cuales se pretende cubrir las indemnizaciones mencio-nadas son de fácil comercialización, estimamos deben deenajenarse y el producto de su venta aplicarse al cumpli-miento de esos débitos, para evitar cualquier controversiacon estos acreedores.

¿CONTRATACIÓN OBLIGATORIA DE FAMILIAR PARA PUESTO DE TRABAJADOR QUE SE RETIRA?Un trabajador que desea retirarse nos solicitó designar auno de sus familiares como su sucesor en el puesto a dejarvacante, fundando su petición en un derecho conferidoen la Ley Federal del Trabajo al haber laborado más de 25años en nuestra organización. ¿Existe esa disposición?De ninguna manera, porque la figura denominada doctrina-riamente como “derecho de preferencia” no está prevista den-tro de la Ley Federal del Trabajo. Se trata de una práctica co-múnmente visible en la contratación colectiva, cuyo propósitoes beneficiar a los dependientes económicos del trabajadorcesante, al otorgarle la posibilidad de proponer a uno de ellospara el puesto vacante.

En tal virtud, cuando cualquier trabajador da por terminadala relación laboral, el patrón queda con libertad de contratar a la persona que considere conveniente para desempeñar esaactividad, sin que exista acción alguna por parte de quien se re-tira, para exigir el otorgamiento del puesto a algún familiar.

¿IMPROCEDENCIA DE PAGO DE AGUINALDO A TRABAJADORPRÓXIMAMENTE PENSIONADO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL?Recientemente le fue determinada una incapacidad per-manente parcial a uno de nuestros trabajadores que

sufriera un riesgo de trabajo, por lo cual se decidió sepa-rarlo y pagarle la indemnización y partes proporcionalescorrespondientes, excepto por el aguinaldo, pues tene-mos entendido que al concedérsele la pensión correspon-diente, el IMSS se lo cubrirá. ¿Podrían confirmarnos estasituación?Pese a que el subsidio percibido por el trabajador se cubre to-mando como base el salario base de cotización para efectosdel IMSS, el cual lleva implícita la parte proporcional de lasprestaciones correspondientes, ello no releva al empleador delpago del aguinaldo, por ser ésta una obligación impuesta porla legislación laboral (artículos 87 y 132, fracción I, de ese or-denamiento legal).

Por lo anterior, la empresa tendrá que pagar dicha pres-tación, debiendo computarse el período de incapacidad para su cálculo como efectivamente laborado, al haber per-cibido durante el mismo su salario íntegro, aun cuando elIMSS se subrogó en la obligación patronal de pago de esa re-tribución, como lo señalan los artículos 491 de la Ley Federaldel Trabajo, y 58, fracción I, de la Ley del Seguro Social.

Tan es así, que los propios tribunales establecen la consi-deración de los períodos de incapacidad por riesgos de tra-bajo como efectivamente laborados, para el aguinaldo a pagar por el patrón:

AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DELRIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARALOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el prin-cipio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral,el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante ellapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausen-cia del trabajador se debe a una incapacidad provenientede riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, por-que el responsable de las consecuencias derivadas de unriesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausen-cia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede de-pararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.TribunalColegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 deenero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio ValdiviaHernández. Nota: Esta tesis aparece en Séptima Época,Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Ju-dicial de la Federación. Véase: Apéndice 1917-1985, Cuar-ta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Épo-ca, Tomo: XV-I Febrero de 1995, Instancia: Tribunales Colegia-dos de Circuito, Tesis: III.T.268 L, pág. 142.

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RENUNCIA DEL TRABAJADOR ¿MANUSCRITA O DE MACHOTE?Ante las malas experiencias ocurridas con trabajadoresque nos han demandado por despido injustificado, des-conociendo la autenticidad de las renuncias suscritas porellos para dar por terminada su relación laboral, nuestrosasesores legales nos sugieren se redacten dichos docu-mentos en forma manuscrita por los propios colaborado-res, para una mayor protección de nuestros intereses.¿Cuál es su opinión al respecto?

Si bien es cierto la Ley Federal del Trabajo no establece for-malidad alguna para la elaboración de este documento, síconsideramos se redacte en forma manuscrita, porque ellopudiera dar mayores elementos al patrón en caso de que unconflicto laboral el empleado desconociera como propia esarenuncia, al existir medios de prueba para demostrar a la Jun-ta de Conciliación y Arbitraje la autoría y autenticidad delmismo, como puede ser un dictamen pericial.

Productividad

Códigos de conducta: entre productividad,responsabilidad social y legislación laboralConsideraciones en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo(OIT),Ancelmo García Pineda,en torno a cómo estas disposiciones pueden ayudar a generar prácticasproductivas socialmente responsables en la negociación.

IntroducciónEn el mundo empresarial y de la administración de los recur-sos productivos de la empresa, desde hace poco tiempo, se hadado un gran interés y debate sobre los méritos de los códigosvoluntarios de conducta, así como los principios y valores quela empresa sustenta. Aunque la preocupación por la ética y laconducta en la empresa no es nueva, si lo es en la era de la glo-balización, en lo referente a pérdida de valores, levedad de lasfronteras comerciales y trasnacionalización de los conceptos, cul-turas y costumbres en la esfera productiva.

De lo anterior se parte también para revalorar la responsabili-dad social de la empresa; es decir, el vínculo entre sus estrategias deproductividad y los impactos ambientales y sociales en la comuni-dad en la cual se asienta la unidad de negocios de la que se trate.

En la etapa de globalización por la que pasamos,se nos lleva a competir sin límites y en ocasiones sellega a perder la dimensión de las repercusiones enlas personas con las que trabajamos. La globaliza-ción no sólo trae situaciones positivas como: el in-tercambio de información y el conocimiento denuevas prácticas productivas; lamentablementetambién trae consecuencias negativas como: la so-breexplotación de recursos, sean naturales, fores-tales, económicos, e incluso humanos.

El motivo principal del surgimiento de los códigosde ética, también llamados de conducta, constituye uno de los temas de debate más intenso dentro delmovimiento que busca una mayor responsabilidad cor-

porativa en todas las áreas de las unidades de negocios, con el ob-jetivo de lograr prácticas productivas socialmente responsables.

Qué es un código de conductaComo sabemos, la ética es la esfera del estudio de los actoshumanos y su aspecto formal, de ahí que podamos afirmarque se está actuando de modo ético cuando en nuestros ac-tos, en nuestra conducta, lo normal de hecho coincide con lonormal de derecho.

Un código empresarial de conducta es un acuerdo o cuerpode disposiciones ordenadas de manera metódica y sistemáticaque se utiliza para comunicar de manera entendida y entendi-ble disposiciones de interés común y respeto, aplicable a un de-terminado grupo o número de personas e instalaciones; puede

ser entendido también como: un vocabulario con-vencional o derivado de una convención que pue-de ser jurídico de obediencia obligatoria con castigoal que no lo obedezca o de aceptación voluntaria.

Un código voluntario puede también contener dis-posiciones que definan los pasos que deben tomarlas empresas para asegurar el cumplimiento de la leypor parte de los proveedores, tales como: requerir queparticipen en auditorías periódicas realizadas por ofi-cinas del trabajo u otras dependencias pertinentes.

CARÁCTER DEL CÓDIGO DE CONDUCTASi bien el código de conducta lo podemos entendercomo: una declaración que la empresa hace públi-

Ancelmo GarcíaPinedaAsesor externo de la OrganizaciónInternacional delTrabajo

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ca y contiene los principios, políticas y reglas que ella mismase compromete a cumplir, éste puede ser de diferente amplitudy carácter:● para la OIT, en un documento de trabajo, el código de conduc-

ta se ha definido como: “una práctica formulada por escritoa una declaración de principios que se dirige a servir de baseal compromiso de conducta de una empresa en particular”;

● por su parte, la Organización Internacional de Empleadoreslo define como: “una declaración expresa de la política, losvalores o los principios en que se inspira el comportamien-to de una empresa en lo que ataña (sic) al desarrollo de susrecursos humanos, a su gestión medioambiental y a su in-teracción con los consumidores, los clientes, los gobiernos ylas comunidades en las que desarrolla su actividad...”, y

● por su parte la Confederación Internacional de Organizacio-nes Sindicales Libres, lo define como: “...Un Código de con-ducta es una declaración de principios en los que se sustentala conducta de la empresa, con respecto al compromiso de la misma...”.

EVOLUCIÓN DE ESTA FIGURAEn pocos años, hemos pasado de códigos de conducta empre-sariales, sin disposiciones de monitoreo y verificación, a códi-gos multiempresa, por sector industrial y multisectoriales, consistemas complejos de monitoreo interno y verificación exter-na, inclusive hasta certificación de fábricas y empresas. En al-gunos casos los códigos pueden considerarse una alternativade carácter privado, ante la regulación gubernamental o un ca-talizador frente a la acción gubernamental; disposición máscercana a la negociación y más lejos del papel intervencionis-ta del estado excesivamente regulador, ubicándose al códigode conducta como una institución en la esfera pública no es-tatal (cuyo principal exponente son las organizaciones no gu-bernamentales).

Hoy podemos encontrar desde códigos empresariales con vagos principios sobre responsabilidad empresarial, hasta có-digos negociados, con un lenguaje bastante consistente, basadoen las convenciones de la OIT; es decir, bilaterales y de alcanceinternacional (global).

Un aspecto que debemos reconocer es que la mayoría de loscódigos de conducta, en los diversos países o de alcance inter-nacional, han sido desarrollados en respuesta a actitudes de losconsumidores; exposición en los medios y/o presión pública or-ganizada sobre prácticas empresariales cuestionables. Escasosson los códigos que parten de la buena voluntad y del diálogocomo premisa.

Por estas razones, muchos sindicatos miran a los códigos vo-luntarios de conducta con escepticismo y desconfianza, los ob-servan como un mero instrumento de relaciones públicasutilizado para manipular a los consumidores para que no se preo-cupen por las condiciones bajo las que se fabrican los productoso el impacto que tienen en el medio ambiente o la comunidad.

Utilidad y límite de un código de conductaPara muchas empresas, un código voluntario de conducta es pre-ferible a una mayor regulación gubernamental. Sin embargo,hay también riesgos asociados en la adopción de un código deconducta, dado que puede llamar la atención sobre las prácticasde la empresa y despertar expectativas de mejora en las mismas.Además, las empresas se están preocupando más y más sobre silos códigos voluntarios de conducta aumentan su responsabili-dad legal por sus propias prácticas y las de sus proveedores, y enun futuro les exigirá mayor compromiso ante la sociedad.

Algunas otras empresas consideran a los códigos voluntariosde conducta como herramientas reguladoras no gubernamenta-les. Los códigos voluntarios parecieran ser compatibles con elmodelo económico de liberalización del comercio, privatización,corte de costos, flexibilidad laboral y competitividad global.

Los códigos voluntarios tienen la ventaja, dadas las restric-ciones impuestas a los gobiernos por los acuerdos comercialesregionales e internacionales, de extender la aplicación de losestándares laborales por encima de las fronteras nacionales yjurisdicciones gubernamentales, sin perder su carácter de vo-luntariedad en la aplicación y uso.

El modelo tradicional de control y ejecución de las regula-ciones gubernamentales es cada vez más costoso de implemen-tar, más difícil de aplicar por sobre las fronteras nacionales,inflexible e ineficiente. En ciertas circunstancias, los códigos vo-luntarios pueden ofrecer una oportunidad mayor de reducir es-tos costos. Es claro entonces que el código de conducta no debeser visto sólo como un intento del empresario de proteger laimagen de sus marcas y/o evitar la regulación estatal, sino co-mo un complemento para lograr esos fines.

Códigos de conducta acordes a las necesidades particularesA la pregunta de si existe un sólo código de conducta, debemosresponder que en realidad existen muchos y diversos y lo me-jor sería que cada empresa o corporativo en caso de que así lodecida, diseñe un código de acuerdo a sus necesidades y expec-tativas, aunque podemos encontrar modelos ya elaborados, en-tre los cuales destacan:● Código Australiano de Práctica para el Trabajo a Domicilio;● Código Base de la Iniciativa Comercio Ético (ETI) [Ethical

Trading Iniciative] en el Reino Unido;● El SA8000: Norma de Responsabilidad Social propuesta an-

te el sistema internacional ISO;● Carta de Comercio Justo [Fair Trade Charter] de Holanda;● Código Básico de Práctica Laboral de la CIOSL (Confedera-

ción Internacional de Organizaciones Sindicales Libres), y● Código Internacional del Trabajo, que se compone de los Con-

venios Internacionales acordados por la OIT.La mayoría de los modelos internacionales y europeos de có-

digos no mencionan aspectos cuantitativos o numéricos como porejemplo el salario mínimo para vivir, aunque ponen elevado én-

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fasis en los estándares mínimos establecidos nacio-nalmente o en el respeto a lo acordado bilateralmen-te o de manera tripartita.

De los códigos mencionados anteriormente, qui-zás el más completo es el que se denomina Normade Responsabilidad Social 8000 (SA-8000) ya queestá constituida en base a la estructura de una nor-ma de la serie ISO-9000.

Componentes de un código de conductaEl deterioro de los estándares laborales y las condi-ciones de trabajo en algunas industrias de bienesde consumo, causado por la convergencia de la globalización y la reestructuración de las redes deproducción y distribución, la liberación del comer-cio a nivel regional y global, y las políticas de des-regulación de los gobiernos, ha despertado unrenovado interés en los códigos voluntarios de con-ducta como una herramienta que ayude a estable-cer estándares laborales mínimos más allá de lasfronteras nacionales.

En una encuesta realizada en 1998, se muestra quede las 122 mayores empresas estadounidensesque respondieron, sólo 18 tenían códigos de con-ducta que reconocían el derecho a la libertad de aso-ciación, y sólo 12 tenían códigos que incluían elderecho a organizarse y negociar colectivamente. Enalgunos sectores de la industria los códigos de con-ducta empresariales se aplican en la actualidad alas prácticas de los proveedores y contratistas de laempresa y a veces también a los subcontratistas, asícomo a las de la empresa misma.

La ventaja más importante de los códigos de con-ducta para algunos minoristas en general consisteen: el hecho de que reconozcan la responsabilidad,y por extensión la responsabilidad legal, de los mi-noristas y fabricantes por las prácticas de sus pro-veedores, contratistas y subcontratistas.

A pesar de sus debilidades obvias, los códigos deconducta, tienen el potencial de establecer la responsabilidadde los minoristas y fabricantes por las condiciones de todos lostrabajadores que producen su mercancía, no sólo en todo el mun-do, sino también siguiendo la cadena de producción.

BENEFICIOS DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTAEntre los principales beneficios que traen consigo estos códi-gos, resaltan los siguientes:● para la empresa:

◗ prepararse para mayor capacitación, remuneración y con-diciones de trabajo ante un mundo globalizado;

◗ mejorar el trato con proveedores y equilibrio mutuo decostos por mayor responsabilidad social, y

◗ asegurar mercados con base en la obtención de la “Eti-queta Social”, que la acredita o certifica como: EmpresaSocialmente Responsable;

● para los trabajadores:◗ mejor relación laboral, mayor respeto a: la legislación, el

código voluntario y los estándares internacionales, y◗ mayor confianza en que se atiendan reclamos;

● para la comunidad◗ mayor acceso a la información de lo que consume y las

consecuencias de ese consumo, y su fabricación.

Código de la empresa X.Declaración sobre los derechos sociales y las relaciones laborales en la empresa X.

PreámbuloLa empresa X recoge en esta declaración sus principios y derechos sociales fundamentales.Éstos cons-tituyen la base de la política empresarial.Los derechos y principios sociales recogidos en este acuerdose basan en las disposiciones pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.

El futuro de la empresa y de su plantilla se afianza,por una parte,mediante el diálogo a la hora deresolver posibles conflictos y,por otra,el compromiso social acompañado de una base de competitivi-dad económica y tecnológica.El compromiso de la empresa se plasma claramente en la estabilidad yel crecimiento del empleo.

La globalización de la empresa es imprescindible para mantener la competitividad a nivel inter-nacional y garantizar el futuro de la empresa y su plantilla.

La empresa y su plantilla afrontan unidos los retos de la globalización,aunando esfuerzos a fin deaprovechar las oportunidades que se presentan para la buena marcha de la empresa y la plantilla y elmantenimiento de la competitividad así como reducir posibles riesgos.

La empresa y los sindicatos involucrados acuerdan los siguientes objetivos para los países y regio-nes representados. El cumplimiento de dichos objetivos queda supeditado al respeto tanto de los mar-cos legales de los centros y países correspondientes como de sus particularidades.

1. Objetivos fundamentalesSe reconocen los siguientes derechos:● Derechos de Asociación● Rechazo de la discriminación● Libre elección del empleo● Rechazo del trabajo infantil● Remuneración● Jornada laboral● Protección del trabajo y de la salud

2. AplicaciónSe informará a la plantilla de la empresa de las disposiciones contenidas en esta declaración. Se ofre-cerá a las organizaciones sindicales o las representaciones de los trabajadores la posibilidad de asumiresta función informativa junto con representantes de la empresa,teniendo siempre presentes las par-ticularidades de cada centro.

La empresa apoyará y animará de forma expresa a sus socios comerciales a tener en cuenta loscontenidos de esta declaración en su política empresarial.

De esta declaración no puede desprenderse ningún tipo de demanda por parte de terceros. Estadeclaración entra en vigor con su firma y no tiene efectos retroactivos.

Ejemplo de un código de conducta de una empresa automotriz de carácterglobal, con plantas en todo el mundo: (RESUMEN)

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CONTENIDO DE UN CÓDIGO DE CONDUCTASe ha llegado a establecer una etiqueta social para productosfabricados en condiciones de respeto a los derechos huma-nos de los trabajadores así como de las normas ambientales. Deahí que resulte importante que los códigos voluntarios conten-gan cuando menos los derechos laborales acordados en la Nor-mas Internacionales.

Básicamente todos los códigos de conducta tienen los siguien-tes componentes:● una disposición sobre seguridad de empleo: es decir, normas

de protección ante el despido;● prohibición de evitar las obligaciones de seguridad social y

laboral;● esquemas de aprendizaje;● salario digno;● protección y respeto a los derechos de las trabajadoras em-

barazadas;● no discriminación con base en raza, edad o género;● no a la violencia psicológica, física, verbal o sexual;● protección a la salud y seguridad;● respeto a la libertad de asociación;● derecho a la negociación colectiva y a defender los derechos

humanos y laborales;● no al trabajo forzoso ni mayor de ocho horas;● ambiente de trabajo digno;● respeto a la legislación laboral;● eliminación de castigos o multas, y

● limitación a la capacidad de la empresa de retirarse cuandolos trabajadores se organizan y reclaman sus derechos.Los temas más conflictivos, por supuesto, tienen que ver con

la obligación del cumplimiento de los derechos fundamentalesde los trabajadores, así como con la cultura de distribución dela riqueza de cada país.

ConclusionesAun cuando estamos de acuerdo en que existen buenos moti-vos para ser escépticos sobre la utilidad de los códigos volunta-rios de conducta, particularmente si no hay disposiciones sobre:verificación independiente (auditores externos en materia or-ganizacional), posibilidad de quejas de trabajadores y otros in-teresados, o transparencia en los procesos de monitoreo yverificación, debemos considerar que los códigos voluntariosno deben ser necesariamente una alternativa a la regulación es-tatal sino que, de hecho, pueden complementar y reforzar el rolregulador del Estado.

Los códigos voluntarios y los sistemas de monitoreo pueden ser utilizados potencialmente para reforzar la legislaciónexistente y promover que el gobierno haga cumplir la misma.

No debemos olvidar que en los últimos años se han conoci-do en el mundo, diversos casos de empresas que han cometidograndes y enormes fraudes en diversas latitudes del mundo, yello quizás no se habría evitado con un código de conducta, pe-ro seguramente sus consecuencias negativas habrían sido me-nores, tanto para los trabajadores como para la sociedad en suconjunto.

Tres pasos para pagar aguinaldoElementos a considerar por las empresas para el debido cumplimiento de esta obligación legal.Como se recordará, los patrones están obligados a cubrir alos trabajadores su aguinaldo antes del 20 de diciembre, encumplimiento a lo señalado el artículo 87 de la Ley Federaldel Trabajo (LFT), con el propósito de que éstos tengan recur-sos suficientes para sufragar las fiestas navideñas venideras.

Ante la proximidad de su pago, resulta conveniente recordarlos tópicos principales que las áreas administrativas deben te-ner en cuenta para satisfacer ese deber patronal, como se deta-lla a continuación.

Paso uno: quiénes tienen derechoEl artículo 87 señala que todos los trabajadores deben recibiresta prestación, con independencia del tiempo laborado al

servicio del empleador, porque quienes no cubran totalmen-te el período de 2001, lo recibirán en forma proporcional.

Ante esta circunstancia, la empresa debe verificar los lap-sos a considerar como “efectivamente laborados” para el cálculo de esta prestación, definiendo como tales aquéllos enlos cuales se haya pagado salarios a los trabajadores, hayano no prestado sus servicios al empleador.

La siguiente tabla contiene los casos más comunes que pue-den generar confusión para determinar dichos lapsos, así co-mo su consideración o no para el pago de esta prestación:

Experiencia empresarial

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SUPUESTO CÓMPUTO OBSERVACIONES SÍ NO

Incapacidad por maternidad X Porque durante estos períodos el patrón está obligado al pago del salario,aun cuando en la Incapacidad por riesgo de trabajo práctica el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en el cumplimiento de esa exigencia

al cubrir el subsidio correspondiente (artículo 170,fracción V,y 491 LFT,en relación con los nu-merales 58,fracción I,101 y 103 de la Ley del Seguro Social)

Incapacidad por enfermedad general X No deben de computarse porque estas incidencias son causales de suspensión de la relación la-Permisos sin goce de sueldo boral,cuyo principal efecto es no pagar salario al no haber prestación del servicio (artículo 42 LFT) Faltas injustificadas Arrestos administrativos Prisión preventiva Cumplimiento del Servicio Militar Nacional Semana reducida X Únicamente se computan los días en los cuales el trabajador laboró para el patrón Licencias o comisiones sindicales X A menos que el trabajador reponga totalmente el tiempo otorgado,en cuyo caso sí se conside-

rará como efectivamente laborado (artículo 132,fracción X,LFT)

Paso dos: base para su cálculoEl aguinaldo se determinará utilizando el salario por cuota dia-ria percibido por los trabajadores. No se usa el denominado “sa-lario diario integrado”, en virtud de que éste es exclusivo para elcálculo de indemnizaciones, como lo menciona el artículo 89 dela ley laboral, y lo confirma la tesis identificada bajo el rubro“PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES EN VA-CACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. EL

SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ES EL SALARIOCUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO INTEGRADO”, cuyo tex-to completo puede ser consultado en nuestra página web(http://www.idcweb.com.mx).

En el caso de trabajadores con percepciones variables, exis-ten algunas reglas a considerar para obtener la base salarial co-rrespondiente, como se refiere a continuación:

Paso tres: cómo y cuándo pagarloDeterminadas las personas que tienen derecho a recibir agui-naldo, y la base salarial para su cálculo, la última fase de esteproceso se refiere a la forma y momento para cubrirlo.

Salvo disposición contractual (individual o colectiva) estable-ciendo una cantidad mayor, los trabajadores deberán de recibirpor concepto de aguinaldo el equivalente a 15 días de salario,monto que debe pagarse antes del 20 de diciembre próximo, nosiendo permisible entregarla en fecha posterior, o bien, en doso más exhibiciones.

Sin embargo, si la empresa no cuenta con recursos suficien-tes para satisfacer esta exigencia, pudiera celebrar un acuerdocon los trabajadores, el cual deberá de ser ratificado ante la fede la Junta de Conciliación y Arbitraje, justificando ante esa au-toridad la necesidad de efectuar el pago posteriormente o en par-cialidades, en cuyo caso, por equidad y para salvaguardar losintereses de los colaboradores, dicho tribunal pudiera aprobar o

no esa opción, conforme a los artículos 17 y 33 de la ley laboral.Por otra parte, si el trabajador deja de prestar sus servicios a

la compañía antes del 31 de diciembre, y ya recibió esta presta-ción, la empresa puede recuperar la parte correspondiente porel período no laborado, atento al multicitado artículo 87.

NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO AL AGUINALDOEl aguinaldo goza de las mismas medidas protectoras que el sa-lario, por ello:● debe pagarse en efectivo;● es inembargable, pero puede retenerse el porcentaje que ha-

ya decretado la autoridad judicial por concepto de pensiónalimenticia (artículo 112);

● puede ser susceptible de descuentos por adeudos contraídoscon el patrón, hasta por el equivalente a un mes de salariodel trabajador (artículo 110, fracción I), y

TRABAJADOR SUPUESTO

Comisionistas laborales El salario diario se determinará adicionando a la cuota fija,el promedio de las comisiones percibidas durante el último año,obien,el total de las recibidas,de no cubrir ese período (artículo 289)

Destajistas Se aplica analógicamente el artículo 289,al no haber en la ley laboral otra disposición similar (artículo 17) Transportistas Debe adicionarse a la parte fija,el promedio de las cantidades variables percibidas durante los últimos 30 días (artículo 259,en

relación con el numeral 89) Semana reducida La cuota diaria se determina en función de los días efectivamente laborados durante el año

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Caso prácticoPara una mayor claridad de los conceptos tratados en esteartículo, tomaremos el ejemplo de la empresa Especialida-

des Industriales, S.A., cuya división comercial cuenta con unauxiliar general, dos vendedores, una asistente y un geren-te administrativo.

NOMBRE FECHA DE INGRESO SALARIO MENSUAL DÍAS LABORADOS OBSERVACIONES($) EN 2002

Juan Carlos Hernández Fernández 15 de octubre de 2001 25,200.00 365 Nancy Velázquez González 25 de marzo de 2002 4,500.00 282 Disfrutó de incapacidad por maternidad César Gómez Tagle* 15 de junio de 2002 6,000.00 159 Tuvo 40 días de incapacidad por enfermedad

general, los cuales ya fueron descontados para cubrir esta prestación

Paola Álvarez Fierro* 1o de septiembre de 2002 6,000.00 122 Francisco López Rodríguez 1o de marzo de 2002 2,529.00 306

* Percibieron adicionalmente comisiones sobre las operaciones realizadas durante el 2002,como se detalla a continuación:

PERÍODO CÉSAR GÓMEZ TAGLE PAOLA ÁLVAREZ FIERRO

Junio $7,500.00 N/A Julio $8,400.00 N/A Agosto $6,250.00 N/A Septiembre 0 $4,800.00 Octubre $1,265.00 $7,200.00 Noviembre $9,750.00 $3,650.00 Diciembre $10,275.00 $8,950.00 Total $43,440.00 $24,600.00

Como es conocido, para la determinación de la base que ser-virá para el cálculo de esta prestación, deberá dividirse el sala-rio mensual percibido por el trabajador entre 30, como loestablece el artículo 89 de la ley laboral:

JUAN CARLOS NANCY FRANCISCOHERNÁNDEZ VELÁZQUEZ LÓPEZFERNÁNDEZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Salario mensual $25,200.00 $ 4,500.00 $2,529.00 Entre: 30 30 30 Igual: Salario por

cuota diaria $840.00 $150.00 $84.30

En el caso de los comisionistas mencionados, se debe obte-ner el promedio de las comisiones obtenidas durante el perío-do laborado, a efecto de adicionarlo al salario fijo obtenido, paradeterminar la cuota diaria:

CÉSAR GÓMEZ PAOLA ÁLVAREZTAGLE FIERRO

Monto total de las comisiones obtenidas $43,440.00 $24,600.00

Entre: Número de días trabajados 159 122 Igual: Promedio anual comisiones $273.21 $201.64 Más: Cuota diaria fija $200.00 $200.00 Igual: Ingreso total $473.21 $401.64

Posteriormente debemos obtener el factor a utilizar para de-terminar el aguinaldo, en función de los días trabajados duran-te el período, y el resultado se multiplicará por 15, para obtenerla base final para cubrir esta prestación:

JUAN CARLOS NANCY CÉSAR PAOLA FRANCISCO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ GÓMEZ ÁLVAREZ LÓPEZFERNÁNDEZ GONZÁLEZ TAGLE FIERRO RODRÍGUEZ

Días laborados durante 2002 365 282 159 122 306 Entre: Días del año 365 365 365 365 365 Igual: Proporción días laborados 1.00 0.77 0.44 0.33 0.84 Por: Monto aguinaldo según LFT 15 15 15 15 15 Igual: Días para el pago de aguinaldo 15 11.55 6.60 4.95 12.60 Por: Salario por cuota diaria $840.00 $150.00 $473.21 $401.64 $84.30 Igual: Monto total de aguinaldo $12,600.00 $1,732.50 $3,123.19 $1,988.12 $1,062.18

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Una vez obtenidos los montos a pagar a cada trabajador, de-berá expedirse un recibo, a efecto de hacer constar la entrega

de esta prestación. Para ello, a continuación se propone el for-mato a utilizar:

RECIBO DE AGUINALDO

BUENO POR $ __________________

Recibí de (nombre del patrón si es persona física o razón/denominación social de la empresa) la cantidadde $ por concepto de AGUINALDO correspondiente al año de 2002,conforme a lo establecidoen el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula del contrato individual de trabajocelebrado con la empresa (en caso de contar con contrato colectivo,hacer la mención correspondiente).

Monto de aguinaldoAguinaldo exento Impuesto sobre la Renta Aguinaldo neto

(Lugar en donde se cubre la prestación) ,a (día) de (mes) de 2002.

RECIBÍ DE CONFORMIDAD

(Nombre y firma del trabajador)

Consideraciones finalesLa omisión en el pago de esta prestación no constituye per seuna causal de rescisión de la relación de trabajo imputable a laempresa, sin embargo, pudiera motivar la imposición de una san-ción, por parte de la autoridad laboral, consistente en una mul-ta de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en dondese ubique la negociación (equivalentes a $126.45 a $13,277.25 enel área geográfica “A”; $120.30 a $12,631.50 en la demarcación“B” y $114.90 a $12,064.50 en la circunscripción “C”).

Por otra parte, en caso de que el trabajador falleciera antesde la entrega de esta prestación, el monto de la misma deberáser entregado a sus beneficiarios, siguiendo las reglas previstasen el artículo 501 de la ley laboral.

Finalmente, recuérdese que la acción para reclamar el pa-go del aguinaldo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pres-cribe en un año, contado a partir del día siguiente en el cuales exigible –20 de diciembre de 2002– (artículo 516).

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia laboral y de seguridade higiene,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el período comprendidodel 14 al 29 de octubre.

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y SU PUBLICACIÓN EN EL DOF CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-035-SCT4-1999,Equipo de protección personal y de seguridad para Embarcaciones y artefactos navales que operen en aguas nacionales,la atención de incendios,accidentes e incidentes que involucren mercancías en los cuales se transporten mercancías peligrosas (ver más detalles en peligrosas en embarcaciones y artefactos navales (23 de octubre) el próximo número)

De actualidad

1. Acuerdo General 49/2002 del Pleno del Consejo de laJudicatura Federal, relativo al traslado del Segundo Tribu-nal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito ydel Tercer Tribunal Unitario del Decimosegundo Circuito,al Vigésimo Octavo Circuito; al cambio de denominacióndel Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo delSexto Circuito, así como a la modificación de la circuns-cripción territorial de dicho Circuito; al inicio de funcionesdel Vigésimo Octavo Circuito, a su circunscripción, a losórganos que lo conforman, a sus denominaciones, com-petencia, residencia y jurisdicción territorial; y a las reglasde turno, sistema de recepción y distribución de asuntosen el referido circuito

Se notifica a los litigantes y público en general, el tras-lado a la ciudad de Tlaxcala, Tlax., del Segundo Tribunal Co-legiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con resi-dencia en Puebla, Pue., y del Tercer Tribunal Unitario delDécimosegundo Circuito, localizado en Mazatlán, Sin., a efec-to de crear una nueva circunscripción territorial del PoderJudicial de la Federación, la cual se conocerá como Vigési-mo Octavo Circuito, quedando pendiente el inicio de susfunciones (Consejo de la Judicatura Federal, 24 de octubre).

2. Convenio de revisión salarial de fecha 9 de octubre de2002, firmado por representantes de más de las dos terce-ras partes de trabajadores sindicalizados y de patronesafectos a la Industria Textil de Géneros de Punto

Las partes firmantes de este contrato-ley acordaron otor-gar un incremento de 4.5% a los salarios de los trabajado-res sindicalizados de esta factoría, quedando como montodel salario mínimo de esta rama industrial a partir del 11 deoctubre pasado, la cantidad de $94.47 (Secretaría del Tra-bajo y Previsión Social, 28 de octubre).

3. Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares deTablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana, quetendrá vigencia hasta el 8 de diciembre de 2003

Reproducción íntegra del texto de este documento, vi-gente en el período comprendido del 9 de diciembre de2001 al 8 de diciembre de 2003 (Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, 28 de octubre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Rubén Fierro Velázquez, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4143.

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Seguridad Social 49Año XV • 3a. Época

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ContenidoINFONAVITCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 2● CÁLCULO Y ENTERO DE AMORTIZACIONES

AL INFONAVITEntrevista en exclusiva para IDC, con el licenciado JuanJosé Cota Soto, sobre las principales problemáticas quese le presentan a los patrones con sus trabajadores concréditos habitacionales

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 4● PRUEBA PILOTO IMSS–CÁMARA DE LA CONSTRUCCIÓN ● INTEGRACIÓN AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

DE LA GRATIFICACIÓN ANUAL (AGUINALDO) ● TIPOS DE VISITAS DEL IMSS A PATRONES● CERTIFICACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO GLOBAL

DE CUOTAS OBRERO PATRONALES

DINÁMICA LEGISLATIVA 6● PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

EN MATERIA DE COOPERATIVAS

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 7● CÓMO OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA PARA

TRABAJADORES EN CIRCUNSCRIPCIÓN FORÁNEAProcedimiento a seguir por patrones y trabajadores cuyosservicios son prestados en domicilio diverso a su residen-cia habitual

LA EMPRESA CONSULTA 9● CONDOMINOS ¿PATRONES OBLIGADOS ANTE EL IMSS?● ACTUALIZACIÓN DE PENSIONES ¿POR SALARIO MÍNIMO

O ÍNDICE INFLACIONARIO?● ¿POSIBILIDAD DE RETIRAR FONDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL,

EN CASOS DE NEGATIVA DE PENSIÓN?● AVISO DE ALTA DE UN TRABAJADOR REPRESENTADO EN

SUBDELEGACIÓN DIVERSA AL DOMICILIO DEL PATRÓN ¿VÁLIDO LEGALMENTE?

● ¿PRÉSTAMO A CUENTA DE PENSIONES?● ¿APLICABLE EL FACTOR DE INTEGRACIÓN A SALARIOS MÍNIMOS

PROFESIONALES?

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE

DE ÚLTIMA HORA 12● REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA

DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN

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Existen algunas empresas que en la determinación y retención dedescuentos de créditos de vivienda de sus trabajadores acreditados,consideran como base de cálculo,el salario base de cotización repor-tado al IMSS,y no el de amortización,el cual no tiene límite superiorsalarial. Al respecto, ¿cuál es el criterio adoptado por el Instituto?Con las reformas a la Ley de Infonavit que entraron en vigor apartir del 1o. de julio de 1997, con el objeto de determinar elmonto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los traba-jadores al servicio de un patrón, se homo-logó la integración de la base y límitesuperior salarial del Instituto con la delIMSS, por lo que se refiere al pago de lasaportaciones; sin embargo, por lo que ha-ce a las amortizaciones, efectivamente noexiste tope en el salario, por lo que al alimentar el Sistema Único de Autodeter-minación (SUA), deben capturar el salarioreal percibido y pagar conforme a él, ya quede lo contrario están quedando a deber di-ferencias al Instituto.

En esta línea, si el patrón captura en elSUA el salario real diario integrado, ésteserá al cual se le aplicará el porcentaje dedescuento correspondiente, para así obte-ner la cantidad a retener a los trabajado-res acreditados.

Sin embargo, el salario diario integra-do pierde importancia, en los créditos otor-gados bajo las nuevas reglas deotorgamiento o en los cuales se haya con-venido con el acreditado una cuota fija, envirtud de que para la determinación delmonto a retener, se considera un factor ex-

presado en veces de salario mínimo, de tal manera que desdela firma del contrato o convenio respectivo, al trabajador acre-ditado se le específica la cantidad que va a liquidar mensual-mente.

Según las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabaja-dores Derechohabientes del Infonavit , publicadas en el Diario Ofi-cial de la Federación el 29 de octubre de 1999, los descuentos de

los créditos otorgados bajo su amparo secalculan a razón de una cuota fija mensualexpresada en veces el salario mínimo fijadaal momento de su formalización; sin em-bargo, los avisos de retención señalan laposibilidad de cubrir dichos descuentosmediante una cuota o con porcentaje. ¿Noresulta ilegal el manejo de esa opción dedescuento?

No, de ninguna manera, lo que ocurrees que existen casos, donde trabajadoresque obtuvieron su crédito con anteriori-dad a las nuevas reglas, y a quienes se lesasignó cierto porcentaje de descuento, con-vinieron con el Instituto amortizar sus cré-ditos con el pago de una cuota fija, con elpropósito de disminuir lo gravoso que lesresultaba la aplicación de determinadoporcentaje de descuento a su salario.

Cabe señalar que esta práctica es apli-cable para cualquier crédito de vivienda,sin importar la fecha de otorgamiento, siem-pre y cuando se cumpla el criterio: que almomento de la solicitud, el trabajadoracreditado devengue por lo menos cinco

IDC49 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

InfonavitCriterios administrativos

Cálculo y entero de amortizaciones al InfonavitEntrevista exclusiva para IDC, del Subdirector de Recuperación de Amortizaciones (ROA) del Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, licenciado Juan José Cota Soto, en la cual darespuesta a los principales cuestionamientos de nuestros suscriptores sobre las diversas problemáti-cas existentes en torno al cumplimiento de la obligación patronal de calcular, retener y enterar losdescuentos de sus trabajadores acreditados.

Lic.Juan José Cota SotoSubdirector de Recuperación deAmortizaciones del Infonavit

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salarios mínimos y que su crédito se amortice en el término de15 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

De igual forma, existen casos de trabajadores que se les au-torizó su crédito antes de las nuevas reglas y que inician su amor-tización a partir de 2001, cuyas amortizaciones se efectúan a travésde la aplicación de porcentajes de descuento, esto se presenta co-múnmente en línea de crédito para construcción. De ahí que enla actualidad existan diferentes formas de amortizar el crédito.

Actualmente el sector empresarial está recibiendo por parte delInfonavit, avisos de retención de descuentos expresados en cuotafija en veces el salario mínimo, donde se les indica que la retencióndeberán efectuarla a partir del mes siguiente a la fecha de notifi-cación de dicho aviso; sin embargo, esto no concuerda con lo seña-lado en el artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago deAportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, el cual estable-ce que los descuentos deberán iniciarse a partir del día siguiente aaquél en que haga la notificación correspondiente.¿A cuál disposi-ción debe ceñirse el patrón?Si bien es cierto que la disposición reglamentaria en comentoseñala que los patrones están obligados a efectuar los descuen-tos correspondientes a partir del día siguiente a aquel en quereciba el aviso respectivo, el Instituto estableció en forma ad-ministrativa que dichos descuentos empezarán a partir del messiguiente a dicha recepción.

Se tomó esta decisión por la razón de que si un trabajador se ins-cribe ante el IMSS el día 27 del mes, y a su patrón se le notifica elaviso de retención el día 29, el ingreso del trabajador por el hechode haber laborado sólo dos o tres días del mes, no alcanzaría paracubrir la cuota fija mensual señalada en el aviso de retención. Lomismo ocurre si una relación laboral concluye a principios del mes.

Además, existe otra limitante: en el SUA, en virtud de quelos patrones no pueden ingresar una cuota fija proporcional a los días que laboró el acreditado durante el mes, porque co-mo se sabe el SUA efectúa el cálculo de la amortización en ba-se a los días naturales del mes.

Por lo anterior, y para fines prácticos el Instituto a través delos avisos de retención solicita a los patrones que efectuén la re-tención a partir del mes siguiente cuando se trata de cuota fija,situación que lejos de ser dañina es benéfica tanto para el pa-trón como para los trabajadores, porque el primero no tiene querecurrir a desembolsos a fin de cubrir cabalmente las retencio-nes y esperar recuperar dichos recursos posteriormente, y en elcaso de los trabajadores en esos días recibirán su salario ínte-gro, esto es sin descuento alguno por concepto de amortización.

Cuando se trata de la aplicación de un porcentaje de des-cuento, la obligación de descontar inicia al día siguiente con-forme lo establece el artículo 42 del Reglamento señalado.

En ocasiones se señala en los avisos de retención de trabajadorescon salario mínimo, un porcentaje superior al 20%. En estos casos,¿qué debe hacer el patrón?

Indudablemente retener hasta un 20%, porque en términos dela Ley Federal de Trabajo, a todo trabajador acreditado que de-vengue un salario mínimo, se le debe descontar por este con-cepto como máximo este porcentaje. Esto independientementede que el aviso de retención o la cédula de determinación res-pectiva, señalen como descuento el 25% o 30%. Esta disposi-ción es aplicable aun en descuentos de cuota fija expresados enveces el salario mínimo.

Aún así, es necesario precisar que si en el aviso de retencióno en la cédula de emisión del IMSS el porcentaje señalado esmayor al 20%, esto se puede deber a que el Infonavit tiene re-gistrado a este trabajador con un salario mayor al mínimo.

Conviene comentar que para aplicar el citado descuento , noes necesario que los patrones realicen algún trámite ante el Ins-tituto, ya que en el proceso de confronta efectuado bimestral-mente por el Infonavit, se identifican estos casos en formaautomática, por ello, no es una causal para la emisión y notifi-cación de requerimientos.

Cuando los trabajadores con salarios variables , perciben cantida-des menores a las consideradas por el Instituto como base para elpago de la amortización, el patrón ¿cómo debe efectuar los des-cuentos? En este sentido existe un criterio que presentamos en el Forode Especialistas en Seguridad Social, organizado por el Cole-gio de Contadores Públicos de México, AC.,donde se señala quesi el ingreso del trabajador, es inferior a la cuota fija a retener,el patrón debe descontarle al trabajador, el 100% de su ingre-so, por ejemplo si un trabajador devengó $1,500.00 y la cuotafija a pagar asciende a $1,800.00, el patrón debe retenerle los$1,500.00, así es como actualmente está la disposición y es loque se está llevando a cabo.

La única excepción a esta regla, es el tratamiento a los tra-bajadores con salario mínimo, a quienes únicamente se les des-contará como máximo el 20% de su salario integrado, supuestodonde no hay penalización.

En estos casos, ¿existe la posibilidad de que los trabajadores afec-tados se acerquen al Instituto y soliciten una reducción en el des-cuento que se les realiza?

Para todos los trabajadores acreditados que tengan un ingre-so superior a cinco veces el salario mínimo existe la posibilidadde que se les conceda pagar una cuota fija menor a la que se les viene descontando. Para obtener este beneficio es necesarioque estén al corriente en sus pagos y solicitarlo a través del INFONATEL.

A los patrones que tienen adeudos con el Infonavit por conceptode amortizaciones ¿se les está otorgando facilidades de pago? No, en este caso no se les están dando facilidades de pago. Exis-te el beneficio de pago en parcialidades exclusivamente paraadeudos de aportaciones, donde previo a la celebración de este

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tipo de convenios, el patrón solicitante deberá cubrir totalmen-te los adeudos que tenga pendientes por concepto de amortiza-ciones, es decir, deben estar al corriente en el entero deamortizaciones.

Lo anterior, es porque que se trata del dinero de los trabaja-dores, cantidades que el patrón debe retener y enterar oportu-namente, a fin de evitar la generación de intereses a lostrabajadores acreditados.

Aquí es importante destacar que estamos trabajando intensa-mente para que los trabajadores acreditados que cuenten con loselementos necesarios para comprobar que sus empleadores lesestán efectuando los descuentos en nómina y no realizan oportu-namente los enteros al Instituto, llamen a INFONATEL y nos in-formen de esta situación, a fin de ejercer las acciones de fiscalizaciónpertinentes y lograr la recuperación con mayor oportunidad.

Para finalizar, ¿qué beneficios le brinda al sector empresarial lanueva herramienta de su portal de Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores denominada “Consulta Empresa-rial de Acreditados”?El beneficio para el sector empresarial es evitar cargas de tra-bajo por aclaraciones de requerimientos y sanciones económi-cas por no haber efectuado el descuento y entero correspondientea la amortización del crédito de sus trabajadores.

La ventaja para el Instituto es recuperar más ágilmente sucartera, ya que esta herramienta permite consultar por núme-ro de seguridad social si un trabajador que apenas se va a con-tratar en una empresa tiene crédito con Infonavit. Los datos quese encuentran disponibles al momento de la consulta son el nú-mero de crédito, la fecha de otorgamiento, el tipo de descuentoy el valor del descuento aplicable, para que de esta manera seefectúen las retenciones correspondientes desde el momento desu contratación.

Cabe mencionar que el uso de este servicio no tiene obliga-

toriedad de carácter legal, sin embargo, aquellos patrones queutilicen esta herramienta y apliquen los descuentos correspon-dientes a sus trabajadores acreditados, obviamente tendrán laventaja de no ser requeridos a través de las diversas accionesde fiscalización del Infonavit, ni absorberán la actualización yrecargos de los adeudos requeridos.

El servicio “Consulta Empresarial de Acreditados” (CEA), sepuso en marcha el 12 de agosto y durante los dos primeros me-ses de uso se beneficiaron 12,000 empresas al conocer la situa-ción crediticia de sus trabajadores ante el Infonavit. El beneficiopara el Instituto durante este período fue recuperar 3,000 crédi-tos que se encontraban en cartera vencida y 4,000 que se encon-traban en condiciones de morosidad entre uno y seismensualidades vencidas.

Como se puede apreciar esta herramienta se implementó por-que sabemos que en la práctica es común que algunos trabajado-res al momento de iniciar su relación laboral, no les informan asus patrones que tienen un crédito de vivienda con Infonavit, asícomo también, que el personal encargado de las nóminas de algu-nas empresas no verifica el contenido de las cédulas de liquidaciónque se les notifican bimestralmente, situaciones que provocan queel sector patronal no cumpla cabalmente sus obligaciones.

El servicio “Consulta Empresarial de Acreditados” se encuentra en la sección “Empresario” del portal de Infonavitwww.infonavit.gob.mx, la clave de acceso a este sistema es elNúmero de Registro Patronal.

Por último quiero recordar a todos los lectores que el Infonavit tiene a su disposición el centro de atención telefónicaINFONATEL con sólo llamar al 9171-5050 para el área metro-politana del Distrito Federal y el 01-800-00-839-00 para el inte-rior de la república sin costo.

Así mismo, les damos a conocer la dirección de correo elec-trónico [email protected] para que nos envíen susdudas o sugerencias.

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Seguro SocialPara tomarse en cuenta

Prueba piloto IMSS-Cámara de la ConstrucciónRecientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Cá-mara Mexicana de la Industria de la Construcción celebraronun convenio para garantizar a las empresas de la construcción,a través de la expedición de un “certificado de cumplimientode obligaciones”, el no ejercicio de las facultades de comproba-ción del Instituto por aquellas obras llevadas a cabo en apego aeste convenio.

Actualmente este acuerdo se aplica como prueba piloto, yparticipan 20 tipos de obras diferentes alrededor de toda la Re-pública Mexicana, y sí al término de esta prueba se logran losresultados que ambas partes esperan (cabal cumplimiento delas obligaciones en materia de seguro social y certeza jurídicade no volver a ser revisados por ellos), se abrirá a todos los agre-miados de esta cámara.

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Desde su contratación todo trabajador tiene derecho al pago deuna gratificación anual por concepto de aguinaldo, equivalentea 15 días de su salario, por lo menos, prestación que debe ser cu-bierta a más tardar el 20 diciembre, y cuya cuantía dependeráde los días que efectivamente se hayan laborado durante el año.

De lo anterior, se infiere que los trabajadores devenganeste derecho día con día, por tanto se sitúa dentro del concep-to “gratificaciones” señalado en el artículo 5-A, fracción XVIIIde la Ley del Seguro Social (LSS), y por ende es parte integran-te de su salario base de cotización. Por ser una prestación pre-viamente conocida como lo señala la fracción I del artículo 30

de la LSS, se debe incluir en el factor de integración salarial, yno como una percepción variable, como en ocasiones errónea-mente se maneja. Para tal efecto, se deberá realizar la siguien-te operación:

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de aguinaldo 1 15Entre: Días del año 365Igual: Factor proporcional de aguinaldo diario 0.4286

Nota: 1 Límite mínimo señalado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,pero en caso de sersuperior se considerarán los días otorgables para el caso en particular

Integración al Salario Base de Cotización de la gratificación anual (Aguinaldo)

Los participantes de esta prueba, al inicio de las obras en pro-ceso de edificación, presentaron al personal del Instituto los pla-nos o proyectos de dichas construcciones, a fin de calcular conbase en las características de la edificación, el monto estimati-vo de las cuotas obrero-patronales a pagar, el cual una vez con-cluídas dichas obras será comparado con el importe de las

cuotas efectivamente pagadas, y si como resultado de esta com-paración se determinan diferencias menores o iguales a un 10%,se les expedirá el certificado en comento, de no ser así deberánliquidarse las diferencias a valor histórico, esto es sin actualiza-ción y recargos, y finalmente se les entregará el certificado co-rrespondiente.

De conformidad con el artículo 251, fracción XVII de la Ley delSeguro Social, el IMSS está facultado para ordenar y practicarvisitas domiciliarias, a fin de comprobar el cabal cumplimien-to de las obligaciones patronales en materia de seguridad so-cial, a través de la revisión de su contabilidad y demásdocumentación necesaria para tal efecto. Estas visitas puedenser:● generales. Se realizan cuando el Instituto tiene conocimiento

de ciertas irregularidades, derivadas de la revisión secuen-cial de dictámenes, o bien de comportamientos patronalesanormales (raros), por lo tanto abarcan ejercicios completos,así como la totalidad de los trabajadores del visitado y puedenser hasta por 5 años, y

● específicas. Están orientadas principalmente a obtener ocomplementar información para regularizar la afiliación del

trabajador denunciante, o la situación de algún patrón anteel Seguro Social, cuando se presumen irregularidades.Se ejecutan principalmente por:◗ denuncia particular de un trabajador no afiliado al IMSS;

dado de alta con posterioridad a la fecha de su ingreso; oregistrado con un salario inferior al que efectivamente per-cibe;

◗ desconocimiento del patrón sobre la ocurrencia de un ries-go de trabajo de uno de sus trabajdores, o

◗ comprobación por parte del IMSS respecto de los datosproporcionados por patrones o trabajadores.

De lo anterior, se desprende que los tópicos más frecuentesa revisar en este tipo de visitas son los siguientes:

Tipos de visitas del IMSS a patrones

OBJETO DE LA VISITA PROPÓSITO

Comprobación de la correcta afiliacióndel trabajadorInvestigación de probable riesgo de tra-bajoComprobación de la actividad real delpatrón

Regularizar la situación afiliatoria del trabajador mediante su inscripción, rectificación de salario y en su caso, la baja corres-pondiente de los períodos laboradosAllegarse de la información que permita calificar un probable accidente de trabajo,en trayecto,o una enfermedad de trabajo

Obtener información respecto de la actividad a que se dedica el patrón visitado que permita agrupar y clasificar a la empresade acuerdo a su peligrosidad

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Propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social en materia de cooperativasEl pasado 8 de octubre el grupo parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional sometió a consideración de la Cáma-ra de Senadores una iniciativa con proyecto de Decreto quereforma y adiciona la Ley del Seguro Social, la Ley General deSociedades Cooperativas y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En la exposición de motivos del documento se señala la ne-cesidad de establecer medidas tendientes a:● garantizar la seguridad social de los miembros de las socie-

dades cooperativas, así como de sus familias, en especial delas cooperativas pesqueras, y

● fomentar la creación de este tipo de sociedades.A tal efecto, se pretende la modificación de algunas dis-

posiciones relacionadas con el régimen de la seguridad socialy tributario.

Por lo que toca a la Ley del Seguro Social (LSS), se desea adi-cionar una fracción al artículo 13 y un inciso f) al artículo 222;modificar el numeral 19 y derogar la fracción II del artículo 12,28-A, y el último párrafo del artículo 34, y con el objeto de que:● los socios de las sociedades cooperativas puedan inscribirse

voluntariamente en el régimen del seguro social, y no dar-

Dinámica legislativa

OBJETO DE LA VISITA PROPÓSITO

Investigación de probable sustituciónpatronal

Entrega personalizada de la tarjeta deinscripción patronalComprobación de convivencia, depen-dencia y supervivencia

Recopilar información del patrón, para contar con elementos que le permitan al Instiituto resolver si se configuró la transmi-sión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación de la actividad del patrón sustituido, con ánimo decontinuarlaPromover la correcta afiliación de los patrones, a través de una invitación de regularización voluntaria de su situación en estamateriaRecabar evidencia,para determinar si los beneficiarios del asegurado o pensionado reúnen los requisitos indispensables parasu afiliación ante el IMSS,y con base a los resultados se otorguen,nieguen o se suspendan los servicios médicos o prestacionesen dinero correspondientes

Certificación del comprobante de pago global de cuotas obreropatronalesEn la práctica es común que aun cuando las empresas cumplanoportunamente con su obligación patronal de: determinar, re-tener y enterar las cuotas obrero patronales de los trabajado-res a su cargo, no cuenten con la documentación que avale dichopago, esto es: el detalle por trabajador de la cédula de autode-terminación de cuotas, la carátula resumen emitidos por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y el comprobanteexpedido por la entidad receptora al momento de efectuar elentero correspondiente.

De ahí que resulte interesante conocer que para obtener losdos primeros documentos, sólo bastará con “restaurar” en unacomputadora el “respaldo del SUA” del período requerido, ge-nerar el “cálculo oportuno” de dicho lapso, e imprimirlos.

Por lo que toca al comprobante de pago emitido por las en-tidades receptoras, las Oficinas de Registro y Control de Carte-ra de las diversas subdelegaciones del IMSS, previa solicitudpatronal, pueden acreditar los pagos de dichas cuotas, en forma

global y por período a través de la emisión del Oficio de Certi-ficación de Pago respectivo.

Dicha solicitud debe formularse por escrito y presentarse an-te la oficina en comento, y debe contener los siguientes requis-tos:● nombre y registro patronal; ● domicilio del centro laboral;● nombre del representante legal, en su caso; ● período pagado que se requiere;● concepto pagado;● fecha de pago;● folio del Sistema Único de Autodeterminación, y● nombre de la entidad receptora.

Cabe comentar que al momento de la presentación, el inte-resado deberá exhibir la credencial patronal, o en su caso, el do-cumento que lo acredite como tal. El horario de atención es delunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

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Experiencia empresarial

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante los ra-mos del Seguro de Enfermedades y Maternidad proporciona laatención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a susderechohabientes, para así cumplir con la prerrogativa señala-da en el artículo 4o constitucional “el derecho a la protecciónde la salud”.

Para el otorgamiento de estas prestaciones, dicho Institutocuenta con una estructura organizacional médica conformadapor los siguientes niveles de atención (artículo 4o del Reglamen-to de Servicios Médicos -RSM-):● primer nivel. Unidades Médicas Familiares (UMF) que pres-

tan servicios de salud integrales y continuos al asegurado ysu familia. Lugar de acceso al sistema de salud institucional;

● segundo nivel. Hospitales generales de subzona, zona o re-gión que atienden a los pacientes, remitidos por los serviciosde los distintos niveles de atención, de acuerdo a su regiona-lización, para recibir atención diagnóstica, terapéutica y derehabilitación según la complejidad de su padecimiento, y

● tercer nivel. Red de hospitales de alta tecnología y máximaresolución diagnóstica-terapéutica, donde son atendidos lospacientes remitidos de los hospitales de segundo nivel, y ex-

cepcionalmente del primero, por la complejidad de su pade-cimiento.Por ser la UMF, el sitio de primer contacto de los trabajado-

res y familiares con el Instituto, de conformidad con el artículo5o del RSM, éste último designa la unidad médica correspon-diente al domicilio que le comunicaron, independientemente deque en caso de emergencia, puedan ser atendidos en cualquie-ra de las UMF del IMSS.

No obstante lo anterior, el artículo 107 del ordenamiento ci-tado, señala que si por motivo de sus labores, los trabajadorestienen que desplazarse a diferentes entidades federativas delpaís, pueden recibir la atención médica necesaria en una UMFdiferente a la que les fue designada, siempre y cuando presen-ten su credencial de afiliación y la “autorización permanente pa-ra recibir o suspender servicios en circunscripción foránea”expedida por los Servicios de Afiliación-Vigencia de la subdele-gación correspondiente.

La autorización para atención médica foránea en comento,es otorgada:● en función a las necesidades del trabajo de los asegurados,

por tanto es aplicable a una localidad en particular, o bien

Cómo obtener la autorización de atenciónmédica para trabajadores en circunscripciónforáneaAspectos teóricos y prácticos para lograr que los trabajadores accedan a los servicios médicosdel IMSS, en una localidad diferente a su lugar de adscripción.

les el tratamiento de sujetos de aseguramiento obligatorio,que actualmente tienen;

● las sociedades cooperativas coticen en las ramas completasde los Seguro de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida; Enfer-medades y Maternidad, y de Retiro, Cesantía en Edad Avan-zada y Vejez, en los términos de los capítulos respectivos.Como se aprecia, se les excluiría del pago de la prima del Se-guro de Guarderías y Prestaciones Sociales. El texto de estareforma, por cierto se encuentra mal ubicado, porque el artículo 222, fracción II de la LSS, regula las prestaciones quese otorgarán en cada seguro del régimen de incorporación vo-luntaria, y no sobre los seguros a cotizar.Además al señalar “ramas completas de los seguros”, parecieraque todos los seguros se pudieran dividir para su cotización, y

● las sociedades cooperativas inscritas ante el Seguro Social

en términos de la Ley, cubren el 50% de las primas y el Go-bierno Federal el 50% restante.Con ello se pretende que el régimen de cotización de estassociedades nuevamente regrese a ser bipartita, pero al sercontemplado en el Capítulo I “Generalidades” del Título Se-gundo “Del Régimen Obligatorio”, la disposición se vuelvede carácter general, y por ende podrían accesar a este bene-ficio tanto las cooperativas que obligatoriamente se inscri-bieron al Régimen Obligatorio, así como aquellas que lohicieran voluntariamente, en virtud de que ambos tipos decooperativas están inscritas en téminos de la LSS, de ahí quesea necesario precisar el tipo de sociedades a las que se lesotorgarán dicho beneficio, trasladando este señalamiento enun artículo transitorio del Decreto en cita.

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extenderse a diversas localidades, donde se emitirá el llama-do “carnet de viajero”, y

● cuando los beneficiarios del asegurado deseen recibir los ser-vicios médicos en un lugar diferente al de residencia.

Trámite patronal para trabajadores aseguradosPara obtener del Instituto la “autorización permanente para re-cibir o suspender servicios en circunscripción foránea” de lostrabajadores, el patrón interesado deberá presentar ante la Ofi-cina de Servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos de la sub-delegación que le corresponda de acuerdo a su domicilio:● original y copia del escrito libre mediante el cual se solicite

dicha autorización, el que deberá ser en papel membretadoy contener por lo menos los siguientes datos:◗ nombre o razón social del patrón;◗ registro patronal;◗ domicilio patronal;◗ número de seguridad social y nombre completo del tra-

bajador sujeto a traslado;◗ dirección del nuevo lugar de residencia del trabajador, y◗ nombre y firma del patrón, o en su caso de su represen-

tante legal.● copia fotostática del aviso de inscripción del trabajador, o de

la última modificación salarial;● original y copia del formato de autorización permanente pa-

ra recibir o suspender servicios en circunscripción foránea,debidamente requisitado, y

● credencial patronal.Es importante señalar que si el trabajador prestará sus ser-

vicios en una sola localidad, el IMSS entregará copia del forma-to de autorización permanente al trabajador a efecto que loexhiba en su nueva clínica de adscripción, pero si los serviciosse proporcionaran en varias localidades del país, se emitirá laforma DST-009, “carnet de viajero” para que el trabajador reci-ba servicios médicos en los lugares donde los requiera.

Trámite para los beneficiarios de los trabajadoresCuando los beneficiarios del trabajador no vivan en el lugar desu residencia éste podrá solicitar al Departamento de Controlde Prestaciones de su UMF, que a sus beneficiarios les sean otor-gados los servicios médicos en una clínica diferente a la que lesfue designada. Para tal efecto deberá:● acreditar la vigencia de sus derechos ante el Seguro Social,

con la exhibición del Afil-01, “aviso de inscripción del traba-jador”, o bien el último Afil-03, “aviso de modificación de sa-lario del trabajador” comunicado al IMSS;

● haber satisfecho el trámite de registro de sus beneficiarios alos que se extenderá la autorización en comento, y

● proporcionar el domicilio completo del lugar donde se deseasean proporcionados los servicios médicos, a fin de que lasubdelegación de destino adscriba a los beneficiarios.Realizado lo anterior, el IMSS elaborará en original y copia,

la forma “Autorización permanente para recibir o suspender ser-vicios en circunscripción foránea”, donde aparecerán los nom-bres de los beneficiarios, y entregará al asegurado la copia deeste formato, la cual deberá ser exhibida en la nueva clínica almomento de requerir los servicios.

Vigencia de los trámitesEsta autorización no tiene vigencia, pero dejará de surtir efectocuando el patrón presente la solicitud de suspensión de dichosservicios, motivado por el regreso del trabajador asegurado asu lugar de residencia habitual.

El carnet de viajero, tiene vigencia de seis meses, por tantotendrá que renovarse al vencimiento de dicho documento.

A continuación se presentan los formatos: “Autorización per-manente para recibir o suspender servicios en circunscripción fo-ránea” y el DST-009, “Carnet de viajero”, utilizados en la realizaciónde los trámites en comento:

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CONDOMINIOS, ¿PATRONES OBLIGADOS ANTE EL IMSS?En el condominio donde vive uno de nuestros socios, sepretende contratar los servicios de un conserje, quien se encargará del mantenimiento y vigilancia del inmue-ble, y cuyo salario será cubierto obviamente con las cuo-tas de mantenimiento de todos los condóminos. Sabemosque dicha persona debe inscribirse ante el Seguro Social,para tal efecto ¿el condominio como tal puede registrarseante el IMSS como patrón?Al ser el régimen de propiedad en condominio un acto jurí-dico donde todos los propietarios de un inmueble manifies-tan su voluntad para adoptar ese tipo de propiedad a efectode aprovechar lo mejor posible dicho inmueble. Todo condo-minio actúa a través de su órgano supremo: la asamblea ge-neral de condóminos, quien nombra libremente al administra-dor del condominio, a efecto de que éste funja como su

representante legal, y sea el encargado de llevar a cabo lasdecisiones tomadas en la asamblea así como de realizar to-dos los actos de administración y conservación del inmueble,por tanto cuenta con las facultades generales para pleitos ycobranzas, y para actos de administración.

De ahí que al recibir los servicios personales subordinadosde una persona, el condominio a través de su representantelegal deberá realizar los trámites de inscripción correspondien-tes (patronal y del trabajador) ante la subdelegación respec-tiva. Estos trámites deberán llevarse a cabo dentro de los cin-co días hábiles siguientes a la fecha del inicio del vínculo laboral.

Todo lo anterior en términos de los artículos 4o, 31, 35,fracciones III; 37, 43, fracciones V, VI, X y XVII de la Ley de Pro-piedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federaly 15, fracción I de la Ley del Seguro Social y 10 del Reglamen-to de Afiliación.

La empresa consulta

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ACTUALIZACIÓN DE PENSIONES ¿POR SALARIO MÍNIMO O ÍNDICE INFLACIONARIO?Uno de nuestros excolaboradores desea pensionarse porcesantía en edad avanzada bajo el amparo del régimenpensionario anterior (Ley de 1973), en virtud de que lacuantía de dicha pensión es mayor a la calculada confor-me al nuevo régimen (Ley de 1997), según cálculos reali-zados por el propio IMSS. Tenemos entendido que laspensiones otorgadas bajo la ley anterior, pierden rápida-mente su poder adquisitivo debido a que se incrementanen el mismo porcentaje que lo hacen los salarios mínimos.¿Qué disposición prevé esta práctica?El artículo 172 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30de junio de 1997, señalaba que la cuantía de las pensionespor invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serían revi-sadas cada vez que sufrieran cambios los salarios mínimos,a efecto de incrementarlas en el mismo porcentaje que co-rrespondiera al salario mínimo general vigente en el DF.

Sin embargo, a partir del pasado 1o de febrero, la cuantíade las pensiones otorgadas tanto al amparo de la Ley vigen-te hasta el 30 de junio de 1997, como con el nuevo régimenpensionario, se actualizará en el mes de febrero de cada año,conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor corres-pondiente al año de calendario anterior (artículo Décimo Pri-mero Transitorio del Decreto por el que se reforman diversasdisposiciones de la Ley del Seguro Social del 20 de diciembrede 2001, y artículos 68, 69, 145 y 170 de la propia Ley).

¿POSIBILIDAD DE RETIRAR FONDOS DE LA CUENTA INDIVIDUAL, EN CASOS DE NEGATIVA DE PENSIÓN?Uno de nuestros trabajadores que tiene 65 años de edad, yno cuenta con las semanas de cotización requeridas parapensionarse al amparo del nuevo sistema pensionario, de-sea retirar los recursos que tiene acumulados en su cuentaindividual. ¿La Administradora de Fondos para el Retiro(Afore) que le fue asignada puede devolverle esos recursos?Conforme al artículo 162, segundo párrafo de la Ley del SeguroSocial vigente, si el trabajador en comento cuenta con 65 añosde edad, pero no con las semanas de cotización requeridas porel IMSS (1,250) para tener acceso a la pensión por vejez en tér-minos del nuevo régimen pensionario, si podrá disponer del sal-do acumulado de su cuenta individual en una sola exhibición.

Para tal efecto, una vez que el trabajador obtenga del Se-guro Social la resolución de negativa de la pensión por vejez,podrá presentar ante su Afore la solicitud de disposición desus recursos acumulados de la subcuenta de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez, y de vivienda 92 y 97, adjuntadodicha resolución y ciertos documentos personales, a efecto devalidar la solicitud e iniciar los trámites correspondientes (Re-glas Tercera y Décima Octava de la Circular Consar 44-2,Reglas Generales que establecen los procesos a los que debe-rán sujetarse las Prestadoras de Servicios y las Empresas

Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la dispo-sición y transferencia de información y recursos depositadosen las cuentas individuales de los trabajadores que no eligie-ron Administradora de Fondos para el Retiro, que obtenganuna resolución de negativa de pensión de conformidad conla Ley del Seguro Social 97).

AVISO DE ALTA DE UN TRABAJADOR PRESENTADO EN SUBDELEGACIÓN DIVERSA AL DOMICILIO DEL PATRÓN¿VÁLIDO LEGALMENTE?Contamos con autorización del IMSS para manejar un sóloregistro patronal en toda la República aun cuando tene-mos diferentes centros laborales, por tanto presentamosen la subdelegación que corresponde a la matriz, los avi-sos afiliatorios de nuestros trabajadores. Sin embargo, re-cientemente a uno de nuestros trabajadores de provincia,le negaron la atención médica, argumentándole que suaviso de inscripción fue presentado en una subdelegaciónque no corresponde al lugar donde presta sus servicios,y que actualmente ya no son aplicables las autorizacionespara recibir atención médica en circunscripción foránea.¿Es válido el argumento de la autoridad?No es válido, en virtud de que en términos del artículo 107del Reglamento de Servicios Médicos, los trabajadores puedenrecibir la atención médica que soliciten a la unidad médicacorrespondiente, siempre y cuando exhiban la autorizaciónpara recibir atención médica en circunscripción foránea ex-pedida por los Servicios de Afiliación Vigencia de la subdele-gación que recepcionó el aviso de inscripción respectivo.

Por otra parte, la negativa a la prestación de servicios mé-dicos por la falta de reconocimiento legal del alta del traba-jador constituye una violación a los derechos del trabajador,porque la empresa cumplió con la obligación de inscripcióny por tanto tiene derecho a gozar de ese servicio, tal y comolo establece la siguiente resolución emitida por los Tribuna-les Colegiados de Circuito:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AVI-SO DE INSCRIPCIÓN AL. SURTE EFECTOS AÚNCUANDO SE HAYA PRESENTADO EN UNA SUBDE-LEGACIÓN DISTINTA A LA DEL LUGAR EN QUEPRESTABA SUS SERVICIOS EL TRABAJADOR. Esviolatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurí-dica, la resolución que desestima el aviso de inscripcióno de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por haberlo presentado el patrón en una subdele-gación distinta a la del lugar donde prestaba sus serviciosel trabajador, pues no existe precepto legal que así lo es-tablezca, máxime si la presentación se hizo dentro de lamisma entidad federativa y del municipio colindante deaquél que originalmente le correspondía. TERCER TRI-BUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Amparo directo 964/93. Sergio Estrella Gómez. 8 demarzo de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Disidente: José Ángel Mandujano Gor-dillo. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tri-bunales Colegiados de Circuito Parte : XIV-Diciembre Tesis: II.3o. 85 A, pág. 392.

¿PRÉSTAMOS A CUENTA DE PENSIONES?Uno de nuestros extrabajadores, que se pensionó por in-validez bajo el amparo de la ley en vigor, debido a ciertascontingencias desea solicitar un préstamo a cuenta de supensión. ¿Es factible este otorgamiento?De acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley delSeguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social excep-cionalmente podrá otorgar préstamos cuando la situación eco-nómica del pensionado lo amerite, y bajo la condicionante deque después de efectuados los descuentos respectivos, el mon-to de la pensión no sea inferior al mínimo establecido por laLey, esto es un salario mínimo mensual vigente en el DF.

Cabe señalar que el plazo máximo con que cuenta el pensio-nado para cubrir la totalidad del préstamo otorgado es de un año.

¿APLICABLE EL FACTOR DE INTEGRACIÓN A SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES?Vamos a contratar por nuestra cuenta al personal encar-gado de la edificación de las remodelaciones del inmue-ble donde se ubica la planta fabril, quienes devengarán elsalario mínimo profesional acorde a su actividad. Para ladeterminación de sus salarios base de cotización, ¿debe-mos aplicar el factor de integración que incluye las pres-taciones que por ley tienen derecho? Si, porque según el artículo 5-A, fracción XVIII, de la Ley delSeguro Social, el salario base de cotización se integra con lospagos hechos en efectivo por salario diario, gratificaciones(aguinaldo), percepciones, alimentación, habitación, primas(como la vacacional), comisiones, prestaciones en especie ycualquier otra cantidad o prestación que se le entregue al tra-bajador a cambio de su labor.

Por lo anterior, y aplicando la regla de la interpretación es-crita de las disposiciones de la Ley del Seguro Social, al sala-rio mínimo profesional diario de estos trabajadores se les debe adicionar la parte proporcional de aguinaldo y primavacacional que devengan a cambio de su labor, a través delfactor de integración correspondiente.

De actualidad

1. Circular Consar 53-1, Reglas prudenciales a las que de-berán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y Sociedades de Inversión Especializadas deFondos para el Retiro (Siefore) para celebrar operacionescon derivados

Esta circular señala que para poder celebrar operacio-nes a futuro, de opción y swap (operaciones derivadas) de-terminadas por el Banco de México, las Afore y Siefore deben cubrir los siguientes requisitos:● haber concluido con la instrumentación de su proyec-

to de administración integral de riesgos previsto en laCircular Consar 51-1, Reglas prudenciales en materia deadministración integral de riesgos a las que deberán su-jetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro conrespecto a las Sociedades de Inversión Especializadasde Fondos para el Retiro que operen;

● contar con:◗ un operador de Siefore y un encargado del control

y registro de estas operaciones, por lo menos, quie-nes deberán estar capacitados para la operación dederivados, así como certificados por un tercero inde-pendiente.De no cumplir con este requerimiento, las Siefore es-tarán obligadas a suspender la celebración de ope-

raciones con derivados, y a presentar a la Consar,para su aprobación un programa de administracióny seguimiento de la cartera, donde prevea la desig-nación de un nuevo operador certificado o de un en-cargado del control y registro de las operaciones conderivados certificado. De ser aprobado este progra-ma podrán reanudar las operaciones de derivadosen los términos señalados en el programa;

◗ una certificación de calidad ISO 9000 vigente sobresu proceso de inversión, las tareas a cargo del Comitéde Inversión, del Comité de Riesgos, de las Áreas deInversiones, de registro y la logística para operar derivados y de la Unidad para la Administración In-tegral de Riesgos, y

◗ sistemas de medición y evaluación diarios referentesa los riesgos provenientes de las operaciones con de-rivados, sus cuentas de margen y garantías, así comode registros contables de estas operaciones.

De igual forma, esta circular señala que las Siefore sólo po-drán celebrar operaciones con derivados con intermediarios:● autorizados en las Bolsas de Derivados: MexDer, Merca-

do Mexicano de Derivados, S.A. de C.V; Chicago Mercan-tile Exchange; Chicago Board Options Exchange, las de-más reconocidas por el Banco de México, o

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● de países miembros de la Organización Internacional deComisiones de Valores (International Organization of Se-curities Commissions o IOSCO), que celebren operacio-nes fuera de una bolsa de derivados, y que ostenten las calificaciones determinadas por la Consar en las re-glas de carácter general respecto al régimen de inver-sión al que deberán sujetarse las Siefore.Asimismo dispone que toda operación de derivados de-

be estar documentada y constar en una carta de confir-mación, pero si estas operaciones no se realizan en las bolsas mencionadas, deberán utilizar “Contratos Marco”aprobados por la Asociación Internacional de Agentes deSwaps (International Swap Dealers Association o ISDA), laAsociación Internacional de Mercados de Valores (Interna-tional Securities Market Association o ISMA), o por otrasorganizaciones nacionales o internacionales de reconoci-do prestigio que la Consar dé a conocer.

Lo dispuesto en estas reglas entró en vigor desde el pa-sado 15 de octubre ( Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, 14 de octubre).

2. Circular Consar 04-4, Modificaciones a las reglas gene-rales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para elretiro (Afore)

Se modifica la Regla Octava en sus párrafos cuarto y quin-to, relativas al comunicado que deben enviar las Afores alos trabajadores cuando modifican su estructura de comi-siones, eliminando la obligación de anexar el documentodenominado “Solicitud de Estado de Cuenta para Traspaso”.

Esta regla inició su vigencia al día siguiente de su pu-blicación, es decir, el pasado 29 de octubre (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 28 de octubre).

3. Circular Consar 06-3, Modificaciones y adiciones a lasreglas generales sobre publicidad y promociones que rea-licen las administradoras de fondos para el retiro (Afore)

La Regla Quinta adiciona en la:● fracción I como requisito de la publicidad, que ésta de-

berá ser emitida en un lenguaje claro y sencillo, así co-mo utilizar colores que faciliten la lectura de la infor-mación;

● fracción VI establece la tipografía que debe utilizarsepara facilitar la lectura de la publicidad;

● fracción VII señala que la información normativa mane-jada en anuncios por televisión debe aparecer por lomenos en la tercera parte de la duración del anuncio yser legible desde la posición del espectado;

● fracción VIII menciona que los anuncios deben conte-ner advertencias y restricciones sobre los servicios queproporcionan las Afore, y

● fracción XIX establece que la publicidad escrita debecontener la mención sobre los costos adicionales de losservicios que presten las Afore.La Regla Novena:

● señala la obligación de las Afore respecto a retirar ma-terial publicitario de contenido obsoleto para evitar con-fusiones en los trabajadores, y

● que la publicidad manejada por las Afore deberá sercongruente con la que se dé a conocer a través de otrosmedios publicitarios.Finalmente, la Regla Vigésima Séptima establece la obli-

gación de las Afore que manejen publicidad por internetde adicionar las direcciones electrónicas de la Consar yConducef.

Las modificaciones entrarán en vigor a los 30 días na-turales siguientes a la publicación en el Diario Oficial dela Federación, es decir, el 27 de noviembre (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de octubre).

De última hora

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y FiscalizaciónAl cierre de esta edición aun no ha sido publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Reglamento de la Ley del Seguro So-cial en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recau-dación y Fiscalización, sin embargo por fuentes fidedignas sesabe que en los primeros días de noviembre se llevará a cabodicha publicación.

Si desea conocer los tópicos más relevantes de este docu-mento, consulte el boletín número 48, Sección de Seguridad So-cial, apartado De trascendencia, “Aspectos relevantes del proyectodel Nuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social”, además esté pendiente porque en nuestra página web: www.idcweb.com.mx aparecerá el texto íntegro del ordenamiento una vezque sea publicado oficialmente.

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Jurídico-Corporativo 49Año XV • 3a. Época

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Contenido

NUESTROS LECTORES OPINAN 2

DE TRASCENDENCIA 3● SOLUCIÓN A LA FALTA DE SOLVENCIA ECONÓMICA

DE LAS EMPRESAS: EL CONCURSO MERCANTILEntrevista concedida en exclusiva para IDC por el licen-ciado Luis C. Meján Carrer, Director General del Institu-to Federal de Concursos Mercantiles, respecto alcomportamiento de las empresas frente al procedimien-to de concursos mercantiles, a partir de la vigencia de laLey en esta materia

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● TIPO DE CHEQUES● DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FRENTE A LOS PROVEEDORES

O PRESTADORES DE SERVICIOS● CUÁNDO LAS DEUDAS REPRESENTAN UNA PÉRDIDA DEL CAPITAL SOCIAL

LA EMPRESA CONSULTA 6● DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ¿LICENCIA DE USO

DE MARCA O FRANQUICIA?● ¿CONTRATO DE COMODATO SOBRE BIEN ARRENDADO?● ¿INCREMENTO DE LA RESERVA LEGAL POR REEXPRESIÓN

DE CAPITAL CONTABLE?● ACUERDOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

¿EN LA MISMA ACTA DE ASAMBLEA?● SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ¿ACCIONISTA DE UNA SA?● RENTA DE VIDEOGRAMAS ¿LICENCIA O PERMISO?

NUEVA LEGISLACIÓN 8● MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LAS SUCURSALES DE INSTITUCIONES

BANCARIASSíntesis de la Reglas que establecen las medidas básicasde seguridad a cumplir por las instituciones de banca múl-tiple y de desarrollo

INDICADORES 11● TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DEL COBRO DE CRÉDITOS

NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 24 AL 29 DE OCTUBRE

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 24 AL 29 DE OCTUBRE

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Nuestros lectores opinan

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¿Cuál de los supuestos legales, con mayor frecuencia, provocanque las empresas recurran al concurso mercantil?La Ley de Concursos Mercantiles (Ley) establece una dualidadpor lo que a requisitos del concurso se refiere, esto es, un su-puesto híbrido compuesto de:● una hipótesis de pasivos vencidos, esto es, el 35% del total

de las obligaciones del comerciante deben tener al menos 30días de vencidas; y

● una falta de activos a corto plazo, cuando éstos no alcanzana cubrir al menos el 80% de las obligaciones vencidas quese han mencionado. Este supuesto bipartito debe acreditarse cuando el concurso

es necesario, es decir, que se ha iniciado por un acreedor delcomerciante o por el ministerio público.Por el contrario, para el caso del concursovoluntario, se permite al comerciante quesolicita su declaración en concurso, acre-dite sólo uno de los dos elementos del su-puesto, sea el relativo a los pasivos o a lafalta de activos.

Por lo dicho, la conclusión es que en elconcurso necesario no se presenta un su-puesto de concurso con mayor incidenciaque otro, pues siempre han de concurrirlos dos, mientras que en los concursos vo-luntarios, que en principio pudieran plan-tear un mayor número de peticiones poruno de los supuestos con respecto al otro,la realidad nos señala que tampoco existetal diferenciación, pues hasta el momentolos comerciantes que han acudido volun-tariamente a los mecanismos de soluciónprevistos en la Ley lo han hecho acreditan-do ambos supuestos.

¿Cómo ha recibido el sector empresarial este nuevo procedimien-to en relación con el de quiebras y suspensión de pagos?Bien. Quizá la primera gran muestra de utilidad de esta Ley labrinda la estadística judicial. En la actualidad, a dos años y me-dio de su vigencia, tenemos únicamente 86 comerciantes quehan pedido o les ha sido demandado su concurso y ya conta-mos con algunas experiencias donde los mecanismos de solu-ción han permitido llegar a un arreglo; mientras que bajo elimperio de la legislación de quiebras y suspensión de pagosexistía una mayor incidencia de juicios y los tiempos de solu-ción del conflicto eran muy superiores. Basta consultar el Dia-rio Oficial de la Federación y ver cómo hoy en día se siguecitando a juntas de acreedores en suspensiones de pagos ini-

ciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.

Me parece pues, que el sector empresa-rial ha visto de dos maneras distintas la Ley: ● para todos, incluso aquellos que tienen

una posición económica estable, se haeliminado la amenaza de que el deudoracuda a la interminable suspensión depagos, y

● para quienes han visto amenazada o se-riamente cuestionada su viabilidad eco-nómica y financiera, la Ley brinda, bienla posibilidad de llegar a un acuerdo per-mitiendo su permanencia en el mercado,así como los mecanismos ordenados ytransparentes para salir del mercado.En este sentido, la experiencia de 86 co-

merciantes en concurso nos demuestra queel 52% de ellos han llegado al juicio de in-solvencia por virtud de una demanda enta-blada en su contra, mientras que el 48% loha hecho de manera voluntaria, situación

Solución a la falta de solvencia económica de las empresas: el concurso mercantil Entrevista concedida en exclusiva para IDC del licenciado Luis C.Meján Carrer, Director General delInstituto Federal de Concursos Mercantiles, en torno a las bondades del procedimiento de concursosmercantiles y el comportamiento de las empresas frente al mismo, durante el período de suaplicación.

De trascendencia

Lic.Luis C.Meján CarrerDirector General del IFECOM

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URAOBLIGADA✓

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que revela un buen grado de confianza de la propia empresa queenfrenta problemas.

¿Cómo ha beneficiado a las empresas que entran en concurso mer-cantil la intervención de funcionarios del Instituto Federal de Con-cursos Mercantiles?Por una parte, les ha dado confianza en el proceso, ya que se tra-ta de un profesional con reconocida solvencia técnica y moral,que además está sujeto a la supervisión del Instituto y cuyas de-cisiones siempre pueden ser cuestionadas ante el Juez de Dis-trito. Por la otra, constituye un valor agregado del concurso yaque permite al empresario contar con una asesoría especializa-da en los diversos temas que envuelve el fenómeno de la insol-vencia comercial.

Así, son nuestros especialistas los que han facilitado el arre-glo entre las partes, que beneficia al empresario al permitirlecontinuar en el mercado en algunos casos, y en otros han suge-rido el mejor camino para sacar del mercado de manera ordena-da y con el mayor valor de retorno a una determinada empresa.

¿Cómo han recibido las empresas la intervención de los especialis-tas en concursos mercantiles –visitadores, conciliadores y síndi-cos– durante este procedimiento?La reacción ha sido igualmente positiva. El hecho de que un pro-fesional avalado y respaldado por el Instituto Federal de Con-cursos Mercantiles sea el responsable de determinar con basestécnicas la existencia de situación de concurso, el monto y cali-dad de los adeudos de la empresa concursada, la pertinencia demantener la misma en operación, así como la mejor alternati-va para la realización de los bienes que servirán para el pago alos acreedores, entre otras muchas situaciones, releva al concur-sado de mucha responsabilidad y le provee además, de asisten-cia calificada e imparcial para la toma de decisiones. Latransparencia y el profesionalismo han sido la pauta que el Ins-tituto ha puesto en este tema.

Por lo que respecta a los acreedores ¿cuál ha sido su reacción fren-te a este nuevo procedimiento? ¿Tienen confianza en él al saberque intervienen funcionarios de este Instituto?Ya mencionaba que la mayoría de los asuntos obedecen a deman-das de acreedores, lo cual de por sí revela que existe un buen gra-do de confianza por parte de éstos hacia la Ley. Por lo que hace ala participación de los especialistas, me parece que su imparcia-lidad provoca en los acreedores, al igual que en las empresas con-cursadas, una sensación de confianza en que sus legítimosintereses serán respetados por un profesional avalado. Por otraparte, no hay que olvidar que el especialista es en ocasiones unextraordinario apoyo para el acreedor, ya que aquél puede deter-minar en sus actividades situaciones que para éste serían impo-sibles o muy difíciles. Tal es el caso del supuesto de concurso; elacreedor difícilmente podrá acreditar que el comerciante carecede un determinado porcentaje de activos o que sus pasivos ven-

cidos representan determinado porcentaje del total de sus obli-gaciones exigibles, mientras que el visitador, merced al dictamenque entrega al Juez de Distrito tras efectuar la visita de verifica-ción, sí está en posibilidad de demostrar tales extremos.

Dentro del catálogo de expedientes registrados ante el Instituto,¿cuántos han sido promovidos desde que entró en vigor la Ley deConcursos Mercantiles?, y ¿cuántos de ellos han concluido, conti-núan vigentes o se han desistido?Hasta ahora tenemos 58 expedientes en los que se demanda osolicita el concurso mercantil de 86 comerciantes, a razón de 82personas morales y cuatro personas físicas.

A la fecha se han concluido 12 procesos de concurso, mis-mos que involucran a igual cantidad de comerciantes. De éstos,cinco han terminado por diversas cuestiones procesales, mien-tras que siete lo han hecho por desistimiento.

Seis de los concursos terminados por desistimiento han con-cluido antes de la sentencia de concurso mercantil; esto quieredecir que las partes en conflicto llegaron a un acuerdo que ter-minó el proceso judicial. Este es un fenómeno que sin lugar adudas es favorecido por la Ley.

Es, sin embargo, el séptimo juicio concluido por desistimien-to el que destaca más, ya que a diferencia de los anteriores, eneste proceso se había alcanzado la etapa de conciliación. En es-te contexto, el Juez de Distrito, el conciliador designado por elInstituto, los acreedores y el comerciante, se dieron a la tarea deconciliar los intereses de todos en aras de obtener un arreglo,mismo que cristalizó en la petición conjunta del deudor comúny la totalidad de los acreedores reconocidos de dar por termi-nado el concurso, la cual fue avalada por el especialista designa-do por el Instituto y aceptada por el citado juez.

Este es hasta ahora el ejemplo más representativo de la efec-tividad de los mecanismos conciliatorios establecidos en la Leypues, en el particular, la voluntad, el esfuerzo y el conocimien-to técnico –jurídico, administrativo, contable y financiero– delas partes, del especialista y del órgano judicial, le permitierona una empresa con dificultades financieras continuar en el mer-cado mediante un procedimiento que duró únicamente 16 me-ses desde la presentación de la solicitud de concurso hasta suconclusión.

Finalmente, ¿qué hace falta para que las empresas acudan a esteprocedimiento a fin de solucionar su problema de solvencia eco-nómica?● Desarrollar más ampliamente la cultura concursal, llegar a

empresarios con el concepto de que el concurso no es igno-minioso, ni sinónimo de delito o inhabilitación como era an-tes, sino un camino de ayuda para resolver el problema deliquidez de su empresa, y

● crear una base de conocimientos para el futuro en universi-dades, en facultades de derecho, contaduría, finanzas, admi-nistración, ingeniería industrial, etcétera.

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Para tomarse en cuenta

Tipo de cheques

TIPO DE CHEQUE CARACTERÍSTICAS

Al portador ● Es cobrado por cualquier persona que lo presente en el banco,y● debe ser expedido por un monto máximo de $26,291.00 (para el presente año),de lo contrario deberá ser nominativo(Art.179)

Cruzado ● Es expedido por el titular de la cuenta;● es cruzado en el frente por dos líneas transversales;● no puede ser cobrado en efectivo por el beneficiario;● debe ser depositado por el beneficiario en una cuenta bancaria;● es nominativo,y● no es negociable(Art.197)

Para abono en cuenta ● Contiene la leyenda: “para abono en cuenta del beneficiario”;● no puede ser pagado en efectivo;● podrá ser depositado en cualquier institución bancaria en donde el beneficiario tenga su cuenta o la abra;● es nominativo,y● no es negociable(Art.198)

Certificado ● Es expedido de la propia chequera del librador;● requiere de un sello y firma de la institución bancaria que pagará la suma en él consignada;● es nominativo,y● no es negociable(Art.199)

De caja ● Debe solicitarse en el banco;● puede obtenerse teniendo o no una cuenta bancaria;● la cuenta debe tener el importe por el cual se emitirá el título.En caso de no contar con esta se abrirá exclusivamente para el pago de este cheque● es nominativo,y● no es negociable(Art.200)

Derivado de las diversas operaciones que una negociación rea-liza, se ve en la necesidad de emitir cheques, pero por las fuer-tes sumas que amparan, requieren de mayor seguridad a fin deque sólo el beneficiario del mismo sea el único posibilitado a

recibir las cantidades en ellos consignadas. Ante tal situaciónresulta conveniente recordar los diferentes tipos de éste títulode crédito que pueden ser expedidos, previstos en la Ley Gene-ral de Títulos y Operaciones de Crédito.

Con el objeto de hacer prevalecer relacio-nes de igualdad entre los comerciantes ysus consumidores, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece los si-guientes derechos para estos últimos, quie-nes deberán hacerlos valer ante cualquierirregularidad que se suscite en las transac-

ciones realizadas con sus proveedores oprestadores de servicios:● recibir los comprobantes o facturas de

las operaciones comerciales (art. 12);● percibir los reembolsos de los gastos por

él efectuados, y en su caso, el pago de losdaños y perjuicios cuando el proveedor

haya proporcionado informes, instruc-ciones, datos y condiciones falsas (art. 37);

● tener conocimiento de que los bienesadquiridos tienen alguna deficiencia,son usados o reconstruidos a través delas envolturas, notas de remisión o fac-turas (art. 39);

Derechos de los consumidores frente a los proveedoreso prestadores de servicios

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DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ¿LICENCIA DE USO DE MARCA O FRANQUICIA?Nos dedicamos a la elaboración de productos lácteos loscuales hasta el momento nos encargamos de distribuir yvender, y actualmente deseamos realizar la distribución através de terceros. ¿Debemos hacerlo mediante una fran-quicia o licencia de una marca de nuestros productos?Si consideramos que la licencia de uso de marca tiene porobjeto conceder el uso de una marca en los productos dellicenciatario, como se desprende de los artículos 87 y 136de la Ley de la Propiedad Industrial; y en la franquicia conla licencia de uso de marca se transmiten los conocimien-tos técnicos o asistencia técnica para que la persona a quiense le concede pueda producir, y en su caso vender los pro-ductos de forma uniforme, y con los métodos operativos,comerciales y administrativos, establecidos por el titular dela marca. Por tanto, ambas figuras resultan inaplicables a ladistribución de productos.

Por lo anterior, lo recomendable es celebrar un contrato dedistribución a través del cual se otorga el derecho de vendera título exclusivo los artículos o productos de un fabricante alas personas que vayan a realizar la distribución de sus pro-ductos, en el cual se establezca la forma de llevarla a cabo ylas cantidades a cubrir por dicha actividad.

¿CONTRATO DE COMODATO SOBRE BIEN ARRENDADO?Nos encontramos arrendando un bien inmueble para realizar las actividades propias de la empresa, pero desea-mos otorgar parte del mismo en comodato a otra empre-sa del grupo. ¿Esto es legalmente posible?Conforme a los artículos 2480 y 2489, fracción III, del CódigoCivil para el Distrito Federal, el arrendatario que desee otor-gar algún derecho sobre el bien inmueble arrendado, deberácontar con el consentimiento expreso del arrendador; en caso contrario, éste podrá rescindir el contrato de arrenda-miento respectivo, pudiendo exigir además los daños y per-juicios causados.

¿INCREMENTO DE LA RESERVA LEGAL POR REEXPRESIÓN DE CAPITAL CONTABLE?Nuestra compañía se constituyó hace más de cuatro déca-das como una sociedad anónima y a la fecha, la reserva le-gal se encuentra totalmente conformada. Actualmenterealizamos la reexpresión del capital social de la empresa,y con dicha reexpresión la reserva legal no cubre el 20%que la ley exige. ¿Debemos seguir aportando el porcenta-je previsto en la ley a fin de reconstituirla?No, porque el 20% de la reserva legal a que hace referenciael artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se

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La empresa consulta

● recibir la información correspondien-te a través de instructivo, cuando se trate de productos o servicios lesivoso peligrosos (art. 41);

● adquirir los productos que se encuen-tren en existencia o la prestación de unservicio, sin negativa o condiciona-miento (art. 43);

● recibir los beneficios establecidos enlas promociones y ofertas (art. 48);

● exigir del proveedor o prestador delservicio el cumplimiento del ofreci-

miento u oferta, aceptar otro bien o ser-vicio equivalente, la rescisión del con-trato, y en su caso el pago de daños yperjuicios en caso del referido incum-plimiento (art. 50);

● recibir la información sobre condicio-nes y plazos de operaciones y en el cobro de intereses, en operaciones decrédito (arts. 66 a 72);

● recibir el bien o servicio en el plazo pac-tado, de acuerdo a las condiciones ofre-cidas (art. 74);

● solicitar nuevamente la reparación omantenimiento del producto antes reparado, cuando derivada de ésta pre-sente irregularidades imputables alproveedor (art. 81);

● rescindir el contrato o solicitar la re-ducción del precio cuando los produc-tos adquiridos tengan defectos defabricación o vicios ocultos (art. 82), y

● solicitar el reembolso cuando el conte-nido sea menor a lo indicado en el em-paque (art. 91).

Cuándo las deudas representan una pérdida del capital socialAun cuando jurídicamente no existe precepto legal alguno quedefina lo que debe entenderse por pérdida, contablemente se di-ce que la habrá cuando: los ingresos percibidos durante el ejerci-cio de que se trate sean inferiores a los gastos. Sin embargo, dichapérdida no siempre afectará el capital social de las empresas, si-no solamente en el caso en que no haya liquidez o solvencia eco-

nómica en otras partidas del patrimonio social que cubra las deu-das u obligaciones que la sociedad haya contraído para realizarlas operaciones tendientes al cumplimiento del objeto de la em-presa, y es en este caso cuando debe restarse de las utilidades, an-tes de distribuirlas a los accionistas, como lo establecen losartículos 18 y 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

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determina sobre el monto del capital social a valor histórico,esto es sin considerar los efectos inflacionarios previstos en elBoletín B-10, Reconocimiento de los Efectos de la Inflación enla Información Financiera, emitido por el Instituto Mexicanode Contadores Públicos, AC.

ACUERDOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ¿EN LA MISMA ACTA DE ASAMBLEA?Por acuerdo unánime de los accionistas deseamos liqui-dar la empresa, y toda vez que en nuestro balance y esta-dos financieros, no existen cuentas por cobrar ni por pagar o alguna operación por liquidar, deseamos acordartanto la disolución como la liquidación en una mismaasamblea sin realizar las publicaciones a que se refiere laLey General de Sociedades Mercantiles. ¿Es posible?Sí puede realizarse en una misma asamblea general extraor-dinaria la disolución y liquidación de la sociedad, siempre ycuando, al momento de acordar la disolución, sea nombradoel liquidador, quien deberá certificar en la misma que no exis-ten en la sociedad:● negocios jurídicos con terceros por resolver;● cuentas por cobrar;● cuentas por pagar, y● bienes y/o derechos de la sociedad por liquidar.

Además, el liquidador deberá presentar el balance final enel cual se indique la parte del haber social que a cada sociole corresponda, mismo que deberá ser aprobado por todoslos socios, y realizar la repartición del haber social a efectode inscribir el balance final en el Registro Público de Co-mercio correspondiente, y solicitar la cancelación de la inscrip-ción del contrato social.

Cabe mencionar que las publicaciones a que hace referen-cia el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercanti-les, tiene como objetivo que los socios puedan manifestar susinconformidades sobre el balance final y la distribución delremanente del haber social, por lo que de no existir inconfor-midades de su parte; consideramos procedente no realizarlo.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ¿ACCIONISTA DE UNA SA?Los socios de la compañía, constituida como sociedad deresponsabilidad limitada, a la cual pertenecemos deseanampliar sus inversiones. Por tal motivo pretenden que co-mo persona moral, ser accionista de una sociedad anóni-ma. ¿Existe algún impedimento legal para hacerlo?No, no existe ninguna disposición legal que impida que unasociedad de responsabilidad limitada sea accionista de una sociedad anónima, toda vez que ambas son sociedadesde naturaleza mercantil. La única limitante que se presenta-ría sería en el caso de que la sociedad de responsabilidad li-mitada tuviese participación extranjera y la sociedad anónimaen la que pretenda ser accionista realice alguna de las acti-vidades reservadas a mexicanos de acuerdo con lo previstoen los artículos 5 al 9 de la Ley de Inversión Extranjera,caso en el cual deberán observar las disposiciones relativasal caso concreto.

RENTA DE VIDEOGRAMAS ¿LICENCIA O PERMISO PARA COMERCIALIZAR ?Pretendemos iniciar el negocio de renta de videos (vi-deo club), pero existe la duda acerca de los permisos o licencias con los cuales debemos contar a fin de no vul-nerar los derechos de autor sobre las mismas. Podríanindicarnos ¿qué debemos hacer para para iniciar un ne-gocio de esta naturaleza?De acuerdo con lo previsto en los artículos 97 y 137 de la LeyFederal del Derecho de Autor y 8 de su reglamento, es a tra-vés de la celebración de un contrato con el titular del dere-cho de autor de videogramas a comecializar (renta o venta),por medio del cual podrá otorgarse el derecho de reproduc-ción, distribución, uso o explotación de dicho material. En elcitado contrato se pactarán las regalías que deberán ser cu-biertas, en razón a los beneficios económicos que percibirápor la renta de los videos. También podrá hacerlo a través deuna franquicia otorgada por alguna de las compañías quegozan del derecho de uso o explotación de videos.

De no hacerlo por cualquiera de éstas dos formas, es posi-ble que alguna sociedad de gestión colectiva, representantede los derechos de autor de los productores de los videogra-mas, puedan exigirle el pago de las regalías correspondientesal lucro que percibe por la renta de los videos.

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El pasado tres de octubre fueron publicadas en el Diario Oficialde la Federación las “Reglas generales que establecen las medi-das básicas de seguridad, a que se refiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito”, mismas que deberán ser cum-plidas por todas las instituciones de banca múltiple y de desa-rrollo, salvo aquellas que expresamente se establecen en lascitadas reglas, a partir del día cuatro del mismo mes.

Medidas básicas de seguridadTanto las instituciones de banca múltiple como las de desarro-llo, en sus sucursales están obligadas a cumplir las siguientesmedidas, según la Regla Tercera:● encristalamiento de ventanillas; ● puertas esclusadas en el acceso del patio del público a las

ventanillas; ● mecanismos de retardo en el acceso a las áreas de manejo o

guarda de valores y efectivo; ● sistemas informáticos, de comunicación, de video o graba-

ción de imágenes, de monitoreo y alarma e informáticos; ● señalización disuasiva a efecto de coadyuvar en el cumpli-

miento de estas reglas;● normativa sobre métodos y límites en el manejo y traslado

de valores y efectivo; ● procedimientos para detectar auto robos;● exhibición de fotografías y/o retratos hablados de probables

responsables de delitos a sucursales, conforme a las averi-guaciones previas iniciadas por la autoridad competente;

● dispositivos y mecanismos de respaldo para los sistemas in-formáticos, de comunicación, de video o grabación de imá-genes, de monitoreo y alarma, a efecto de cumplir con losíndices de disponibilidad que se establezcan en los Manua-les de Seguridad y Protección de la institución respectiva, y

● procesos de coordinación operativa, en donde las institucio-nes invitarán a participar en estos procesos a los cuerpos deseguridad pública competentes, permitiéndoles su participa-ción en caso de siniestro o la comisión de un delito.

Autoridad vigilante del cumplimiento de las medidas básicas La Regla Cuarta prevé que la Comisión Nacional Bancaria y deValores (CNBV) supervisará a través de visitas de inspección enlas instituciones y sus sucursales, el cumplimiento de las cita-das medidas, así como de lo dispuesto en los Manuales de Se-guridad y Protección que elaboren las instituciones.

Exclusión del cumplimiento de estas medidas,sólo mediante autorizaciónConforme a la Regla Quinta, la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público (SHCP), con opinión de la CNBV, podrá exceptuarparcial o totalmente a las instituciones, de la obligación de im-plementar alguna o algunas medidas de seguridad. Asimismo,en los módulos, quioscos u oficinas de las instituciones, la SHCPpodrá determinar la aplicación de una o más medidas de segu-ridad.

Medidas de seguridad en los cajeros automáticosLa Regla Sexta, establece que los cajeros automáticos en las su-cursales deben:● abastecerse desde el interior de la sucursal;● tener sistemas de grabación de imágenes;● contar con un programa de mantenimiento continuo a las

puertas de acceso a dichos cajeros automáticos, y● contar con dispositivos y procedimientos que permitan iden-

tificar al usuario y la operación que realice en el cajero res-pectivo.Conforme a lo establecido en el tercer párrafo de la Regla

Quinta, las sucursales que cuenten con cajeros automáticos yse ubiquen en la delegación o municipio con una población me-nor a 100,000 habitantes y su porcentaje de siniestralidad durante el año anterior sea inferior a la media en la entidad fe-derativa en que se encuentren, no están obligadas a cumplircon estas medidas de seguridad.

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Medidas de seguridad en las sucursales de instituciones bancariasSíntesis de la Reglas mediante las cuales se establecen las medidas básicas de seguridad que debenimplementarse, tanto en las instituciones de crédito como en sus sucursales, a fin de prevenir lacomisión de delitos y siniestros.

Nueva legislación

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Medidas adicionales en las sucursales Las sucursales, como lo establece la Regla Séptima, deberán con-tar con:● sistemas de monitoreo y alarma que permitan emitir, trans-

mitir y recibir las señales de alarma, en tiempo real y en for-ma simultánea a una unidad central, cuando:◗ tenga lugar un siniestro, ◗ se presuma la comisión de una conducta ilícita, o◗ sea accionado el sistema de alarma por el empleado de la

sucursal o el personal de una unidad remota, y● sistemas informáticos, de comunicación, video o grabación de

imágenes u otros sistemas tecnológicos que permitan captar,grabar, registrar y transmitir en forma simultánea, las esce-nas, los hechos, los actos o siniestros ocurridos en las sucur-sales, coadyuvando a la prevención de siniestros, conductasilícitas e identificación de los probables responsables de un ilí-cito. Estos sistemas deben interconectarse a una unidad cen-tral y tener capacidad para registrar, emitir y transmitir lasseñales de video o de grabación de imágenes en el momentoy por el período en que suceda el siniestro o conducta ilícita. Las sucursales ubicadas en la delegación o municipio con

una población menor a 100,000 habitantes y su porcentaje desiniestralidad en el año anterior sea inferior a la media en la en-tidad federativa en que se encuentren, no están obligadas a cum-plir con esta medida, según lo previsto en el tercer párrafo dela Regla Quinta.

Tratamiento de efectivo y valoresLa recepción y envío de efectivo y valores se efectuará en lasáreas de acceso restringido, y sólo por personal autorizado porla institución, mediante procedimientos que eviten su exposi-ción a riesgos (Regla Octava).

Por lo que respecta a su transportación terrestre, esta deberealizarse en: vehículos blindados y con personal de seguridadespecializado; cuando no se cuente con los servicios de compa-ñías debidamente autorizadas, lo realizará la autoridad localo federal correspondiente. En la transportación aérea o maríti-ma, se utilizarán exclusivamente: los servicios de las compa-ñías debidamente autorizadas.

Si por cualquier circunstancia la transportación no puede efec-tuarse bajo estas medidas de seguridad, las instituciones no deben ofrecer este servicio a sus clientes; en caso contrario, la transportación deberá realizarse con sujeción a los térmi-nos, condiciones y límites establecidos en los seguros contra-tados, según lo prevén las Reglas Octava y Novena.

Recursos humanos y capacitaciónLa Regla Décima establece que el área responsable de la segu-ridad y protección de la institución y sus sucursales (unidad in-terna), también representante de la seguridad ante lasautoridades correspondientes, establecerán en los Manuales deSeguridad y Protección:

● el procedimiento para la selección y reclutamiento de los em-pleados o quienes presten sus servicios, y

● la capacitación permanente sobre el control de acceso a lassucursales y áreas restringidas, el manejo de los dispositivosde protección y la conducta que se deberá asumir en caso desiniestro.

Manual de Seguridad y ProtecciónA fin de otorgar seguridad a las sucursales, instalaciones, bie-nes, patrimonio, trabajadores y clientes en general, así como pa-ra el resguardo en la transportación de efectivo y valores, lasinstituciones deben elaborar los Manuales de Seguridad y Protección, de acuerdo con la Regla Décima Segunda, y debecontener principalmente lo siguiente:● las medidas de seguridad que las instituciones deseen adop-

tar como adicionales a las medidas básicas de seguridad ensus oficinas o sucursales;

● los criterios para el diseño y construcción de sus sucursales;la instalación, funcionamiento y control de dispositivos, me-canismos, sistemas de informática y de comunicación y equi-po técnico de protección, para la prestación de los serviciosque les corresponden;

● los procesos, sistemas y controles operativos para la preven-ción y detección de irregularidades en la realización de susoperaciones y en el manejo de los recursos, efectivo y valo-res que tengan bajo su responsabilidad;

● las características mínimas que deberán reunir los sistemasde monitoreo y alarma, incluyendo los índices de calidad ydisponibilidad, así como las demás características técnicas otecnológicas necesarias para la efectiva emisión y transmi-sión de las señales e imágenes de monitoreo y alarma, en tér-minos de lo establecido en la Séptima de las presentes Reglas.

● los aspectos relativos a las instalaciones de cómputo y pro-cesamiento de datos, así como los archivos de sistemas, programas, manuales y medios que directa o indirectamen-te sean utilizados en el procesamiento de datos, vigilandoque sólo el personal debidamente autorizado tenga acceso ala información relativa a estas materias;

● los criterios para la selección, reclutamiento y capacitaciónde recursos humanos, así como para la contratación de ser-vicios profesionales para brindar seguridad y protección alas instituciones, incluyendo sus sucursales;

● los lugares óptimos para colocar los letreros disuasivos y lasmedidas preventivas que los empleados de las sucursales de-berán observar;

● los dispositivos, sistemas y procedimientos para controlar elacceso y salida del público usuario y de los empleados de lassucursales;

● los procedimientos relacionados con el manejo, custodia yresguardo de información relativa al público usuario de lasinstituciones, y

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● los programas de regularización de las sucursales que, a lafecha de entrada en vigor de las presentes Reglas, no cuen-ten con las medidas básicas de seguridad, el cual deberá com-prender las acciones que llevarán a cabo las instituciones paratal efecto y los plazos para realizarlas.

MANUAL TIPOAdicionalmente la Regla Décima Cuarta dispone que la SHCPemitirá un Manual Tipo que comprenderá los aspectos funda-mentales básicos y las medidas básicas de seguridad que debe-rán implementar las instituciones, y observar de maneraobligatoria para la elaboración de los Manuales de Seguridady Protección.

Las instituciones también deberán elaborar un Programa deSeguridad y un Programa de Protección los cuales contendrán,de acuerdo con lo previsto en la Regla Décima Sexta:● las políticas y sistemas de operación relativos a la seguridad;● los lineamientos para otorgar una adecuada capacitación e

información al personal que labora en ellas respecto del en-trenamiento en caso de siniestro o durante la comisión de undelito, los cuales deben actualizarse permanentemente, y

● los mecanismos y esquemas de auto aplicación y supervi-sión de Programas de Seguridad y Protección.

Protección en las sucursales A fin de establecer mayores medidas de seguridad, la Regla Dé-cima Octava prohíbe, en el interior de las sucursales bancarias,el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comu-nicación móvil para proteger la integridad y el patrimonio desus usuarios y personal que labora en ellas.

Autoridad facultada para imponer sanciones La Regla Décima Novena, prevé que en caso de incumplimien-to de las instituciones y sus sucursales respecto del estableci-miento de las medidas de seguridad y elaboración de manualesy programas, la CNBV les impondrá la sanción prevista en elartículo 109 de la Ley de Instituciones de Crédito, equivalentede 100 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en Dis-trito Federal, actualmente de $4,215.00 a $2´107,500.00.

Disposiciones abrogadasLa expedición de estas Reglas abrogó las publicadas en el Dia-rio Oficial de la Federación el tres de octubre de 1997, según lodispuesto por la Regla Segunda Transitoria.

Proyecto del Manual de Seguridad y ProtecciónLa Regla Tercera Transitoria establece que las instituciones de-ben presentar a la SHCP, a más tardar el tres de noviembre de2002, un proyecto único de manual de seguridad y proteccióntipo, a fin de que ésta elabore un Manual Tipo. Adicionalmen-te deben incluir un escrito señalando las características técni-cas de los sistemas de monitoreo y alarma que permitan emitir,transmitir y recibir las señales de alarma, en tiempo real y enforma simultánea a una unidad central, y sistemas informáti-cos, de comunicación, de video o grabación de imágenes u otrossistemas tecnológicos que permitan captar, grabar, registrar ytransmitir en forma simultánea, las escenas, los hechos, los ac-tos o siniestros ocurridos en las sucursales.

Asimismo, una vez que se haya dado a conocer el ManualTipo por la SHCP, dentro de los 30 días siguientes, las institu-ciones deberán enviarle por escrito y en forma electrónica suManual de Seguridad y Protección, como lo prevé la Regla Cuar-ta Transitoria.

Aplicación de los sistemas de seguridadLa Regla Quinta Transitoria prevé que los Manuales de Segu-ridad y Protección serán los que establezcan los plazos en loscuales las instituciones implantarán y aplicarán por delega-ción y municipio los sistemas de monitoreo y alarma que per-mitan emitir, transmitir y recibir las señales de alarma, entiempo real y en forma simultánea a una unidad central, asícomo los sistemas informáticos, de comunicación, de video ograbación de imágenes u otros sistemas tecnológicos que per-mitan captar, grabar, registrar y transmitir en forma simultá-nea, las escenas, los hechos, los actos o siniestros ocurridos enlas sucursales. Su aplicación iniciará con aquellas sucursalesque muestren una mayor siniestralidad o incidencia delictiva,y no podrá exceder de cuatro años, contados a partir del pasa-do cuatro de octubre.

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DOCUMENTO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN FUNDAMENTO LEGAL

Término de prescripción del cobro de créditosA fin de evitar que los créditos se vuelvan incobrables, proporcionamos los plazos en los que sedeben ejercitar las acciones legales para el cobro de los créditos que se indican.

Letra de cambioLetras pagaderas a cierto tiempo vistaPagaréCheque

Facturas de menudeo (derivadas deoperaciones de venta al por menor)Facturas de mayoreo y otros documen-tos civiles o mercantiles Ventas a no revendedoresResponsabilidad de agentes de bolsaDescuentos a salarios de trabajadoresCréditos derivados de contratos u ope-raciones sociales

Tres años contados a partir de su vencimientoTres años contados a partir de los seis meses siguientes a su aceptaciónTres años a partir de su vencimientoSeis meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación del docu-mento para su pago,considerando el lugar de su expedición y el último tenedor del chequeUn año,a partir de que se efectuó la venta

10 años,desde el día en que se efectuó la venta

Dos años a partir de la entrega de los bienes materia de la ventaUn año desde el día en que la acción pudo ser ejercitadaUn mesCinco años a partir de que la acción pudo ser ejercitada

165 LGTOC 93 y 165 LGTOC174 LGTOC181 y 192 LGTOC

1043,fracción I CoCom

1045,CoCom y 1159 CC

1161,fracción II CC1043,fracción IV,CoCom 517,fracción I,LFT 1045,fracción I,CoCom

Indicadores

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al29 de octubre.

Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-008-SCFI-2002, Juguetes.Réplicas de armas de fuego-Especificaciones, A los juguetes réplicas de armas de fuego,que tengan la apariencia, forma prácticas comerciales e información comercial y configuración de éstas que se comercializan en el país(16 de octubre)

Secretaría de EnergíaNOM-010-SECRE-2002, Gas natural comprimido para uso automotor. A los equipos,componentes y materiales utilizados para darle las condicionesRequisitos mínimos de seguridad para estaciones de servicio requeridas al gas natural comprimido para su uso,desde el punto de recepción (23 de octubre) de un sistema de transporte o distribución de gas natural hasta el conector de

llenado de gas natural comprimidoNOM-011-SECRE-2000, Gas natural comprimido para uso automotor. A los sistemas de gas natural comprimido en los vehículos automotores Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares que lo utilizan como combustible(23 de octubre)

Normas oficiales

LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de CréditoCoCom: Código de Comercio

CC: Código Civil Federal y su correlativo en el Distrito FederalLFT: Ley Federal del Trabajo

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Secretaría de SaludNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-188-SSA1-2002, Productos y Servicios.Control de aflatoxinas en cereales A las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importaciónpara consumo humano y animal.Especificaciones sanitarias(15 de octubre)NOM-185-SSA1-2002, Productos y servicios.Mantequilla,cremas,producto A las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importaciónlácteo condensado azucarado,productos lácteos fermentados y acidificados,dulces a base de leche.Especificaciones sanitarias(16 de octubre)NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental.Niveles de plomo en sangre y acciones Como criterio de referencia en el desarrollo de programas de evaluación como criterios para proteger la salud de la población expuesta no e investigación de los riesgos y daños a la salud de la población,originados ocupacionalmente por la contaminación ambiental debida al plomo(18 de octubre)NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios.Agua y hielo para consumo humano, A las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importaciónenvasados y a granel.Especificaciones sanitarias(18 de octubre)NOM-184-SSA1-2002, Productos y servicios.Leche,fórmula láctea y producto A las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importaciónlácteo combinado.Especificaciones sanitarias(23 de octubre)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM-035-SCT4-1999, Equipo de protección personal y de seguridad para A equipos utilizados en embarcaciones y artefactos navales que operen la atención de incendios,accidentes e incidentes que involucren mercancías en aguas de jurisdicción nacionalpeligrosas en embarcaciones y artefactos navales(23 de octubre)PROY-NOM-075-SCT2-2002, Lineamientos para el uso de los derechos de paso A los concesionarios y asignatarios que operan y explotan una vía general y derechos de arrastre obligatorios entre los concesionarios ferroviarios mexicanos de comunicación ferroviaria y/o que prestan el servicio público de transporte (18 de octubre) ferroviario de cargaPROY-NOM-076-SCT2-2002, Lineamientos para el uso de los servicios A los concesionarios y asignatarios que operan y explotan una vía general de interconexión y de terminal entre los concesionarios ferroviarios mexicanos de comunicación ferroviaria y/o que prestan el servicio público de transporte (18 de octubre) ferroviario de carga

Secretaría de Economía DISPOSICIÓN CONTENIDO

Listado de instrumentos de medición cuya verificación inicial,periódica Los instrumentos a verificar son:o extraordinaria es obligatoria,así como las reglas para efectuarla ● instrumentos para pesar de bajo,mediano y alto alcance de medición;

● sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos;● mediadores para gas natural o L.P.con capacidad máxima de 16 m3/h

con caída de presión máxima de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua);● relojes registradores de tiempo,y● taxímetrosPara que sea obligatoria la verificación,dichos instrumentos deberán ser utilizados en transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio en el país(21 de octubre)

Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 14 al 29 de octubre.

De actualidad

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Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por Se establecen los criterios para asignar el nivel de operaciones de cada entidad el artículo 32 primer párrafo,en relación con el 9 último párrafo,y 36 de la Ley que realice actividades reguladas por la ley de referenciade Ahorro y Crédito Popular (23 de octubre) Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades nacionales de crédito, Regulan la constitución y operación de los fideicomisos que deberán constituir instituciones de banca de desarrollo,para la operación de los fideicomisos que se estas instituciones encaminados al fortalecimiento de su capitalconstituyan en términos del artículo 55 de la Ley de Instituciones de Crédito (24 de octubre)

Banco de MéxicoReglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito y las empresas Establecen la forma y términos en los cuales las instituciones de crédito que presten el servicio de transferencias de fondos de manera profesional y las empresas que habitual y profesionalmente presten servicios de

transferencias de fondos provenientes del exterior deberán presentar la información relativa a:● el importe total y el número de las remesas recibidas a través de medios

electrónicos;● el nombre o razón social de las entidades residentes en el exterior y empresas

que les hayan solicitado participar en las Transferencias de Fondos del Exterior;● el importe total de las cantidades recibidas de entidades residentes en el

exterior como contraprestación por la realización de las transferencias;● el importe total de las erogaciones en moneda extranjera, incluyendo

el importe de las remesas y comisiones,pagadas por los remitentes de las remesas transferidas;

● el importe total y el número de órdenes de pago en documento impreso Money Orders,enviadas para su cobro a alguna institución financiera del exterior

Las reglas iniciaron su vigencia el pasado 30 de octubre(29 de octubre)

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios FinancierosAcuerdo de suspensión de labores en las delegaciones de Campeche y Yucatán La delegación de Campeche suspendió labores los días 23,24 y 25 de septiembre,por el paso del huracán Isidore y la de Yucatán los días 23,24,25,26 y 27 del mismo mes del presente año,por

lo que esos días se considerán inhábiles,y en consecuencia no se computarán ni correrán plazos y términos derivados de los procedimientos y recursos,notificaciones y requerimientos o algún otro trámite realizado ante esa Comisión(24 de octubre)

Modificaciones al Acuerdo por el que se señalan los días del año 2002 en que Se reducen los días inhábiles de la Comisión al desaparecer como tales:la Comisión deberá cerrar sus puertas y suspender operaciones el 10 de mayo, y 16, 17, 18 y 19 de diciembre

(28 de diciembre)

Secretaría de SaludAcuerdo por el que se determina la publicación de las solicitudes de registro Las solicitudes presentadas por la Industria Químico Farmacéutica serán publi-sanitario de medicamentos y de los propios registros que otorga la Dirección cadas mensualmente,a través de medios de comunicación electrónicos de carácterGeneral de Medicamentos y Tecnología para la Salud oficial,así como los registros otorgados,dentro de los 10 días hábiles siguientes al

cierre del último día del informe de actividades del mes inmediato anterior(18 de octubre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, pesca y Alimentación Circular 081 sobre la vigencia de los acuerdos relativos a las medidas de Tiene como finalidad aclarar los alcances,vigencia y aspectos relevantes emergencia establecidas para prevenir la introducción de fiebre aftosa al país de los ordenamientos jurídicos que regulan las medidas establecidas para

la prevención de esta enfermedad(23 de octubre)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Modificación al calendario de apertura y cierre de ventanillas y entrega de Ajuste al citado calendario como consecuencia de las condiciones climatológicas los apoyos para el ciclo primavera-verano 2002,en el Estado de Chiapas adversas ocurridas en ese Estado

(23 de cotubre)

Consejo de la JudicaturaAcuerdo General 48/2002 El juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas,con sede en la ciudad

del mismo nombre,se traslada al municipio de Guadalupe,en el mismo Estado.El nuevo domicilio se ubica en Boulevard José López Portillo 716,planta baja,primer piso,fraccionamiento La Florida,CP 98618 (15 de octubre)

Acuerdo número 8/2002 Establece como sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las oficinas de sus Ministros, los pisos 5o y 6o del edificio marcado con el número 1508,de la Avenida Revolución,en la Colonia Guadalupe Inn en esta ciudad,para llevar a cabo cuando así lo determinen, las sesiones privadas de discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento,así como las sesiones públicas a que se encuentra obligada en términos de ley(17 de octubre)

Consejo de Salubridad GeneralUndécima actualización del cuadro básico y catálogo de instrumental Se incorpora el instrumental y equipo que representa mayor especificidad y equipo médico y seguridad,modificando aquéllos donde el avance en el conocimiento y

desarrollo tecnológico han sido superados(16 de octubre)

Extracto del acuerdo por el que se inicia la investigación por denuncia identificada La investigación es por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado bajo el expediente de DE-26-2002 del servicio público federal de autotransporte de pasajeros en la ruta

Puebla - Ciudad Serdán(21 de octubre)

Gaceta Oficial del Distrito FederalSecretaría de Transportes y VialidadAviso por el que se determina la cromática oficial, rótulos y medios de identificación Las características se aplicarán a los vehículos que se hayan incorporado a la que deberán aplicarse en los vehículos con que se presta el servicio de transporte prestación de este servicio y a los que sustituyan el vehículo,a partir del público individual de pasajeros “taxi”en el Distrito Federal,en la modalidad 18 de octubre pasadode “taxi libre” Las características se refieren a:

● el color de identificación;● la inscripción de la denominación “Taxi”;● el número de matrícula;● la colocación de un prisma o copete con la denominación “Taxi”,y ● la exhibición de la licencia tarjetón del operador(17 de octubre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 49Año XV • 3a. Época

15 de Noviembre de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ¿LE SIRVE APEC A MÉXICO?

Artículo elaborado por Louise Guénette, colaboradora deExpansión, apuntando los efectos que la cumbre anual de la Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), re-cientemente celebrada en México, representaría para laeconomía del país

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● IMPORTADORES OCASIONALES, SU REGISTRO COMO

CONTRIBUYENTES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL RFC● CONCLUYE SEGUNDA RONDA DE NEGOCIACIONES TLC:

MÉXICO-URUGUAY● MODIFICACIONES A LA RCGCE2002

LA EMPRESA CONSULTA 7● ¿VÁLIDA PRESENTACIÓN DE COPIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

PARA SOLICITAR TRATO PREFERENCIAL?● ¿IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON FAX DE LA FACTURA?● IMPORTACIONES SUJETAS A REGULACIONES NO ARANCELARIAS

A TRAVÉS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA● IMPORTACIONES EMPRESARIALES MENORES A 1,000 DLS

¿A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO?● ¿MANUAL PARA LA DESTRUCCIÓN DE DESPERDICIOS?

TRIBUNALES RESOLVIERON 8● RESPONSABILIDAD DEL AGENTE ADUANAL EN LA PRESENTACIÓN

DE FACTURAS COMERCIALESTesis aprobada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en la que se revisa el alcance de la respon-sabilidad del agente aduanal, respecto de la presentaciónde la factura comercial para el despacho de mercancías

NORMAS OFICIALES 9● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE OCTUBRE DE 2002

DE ACTUALIDAD 9● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 12 AL 29 DE OCTUBRE DE 2002

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De repente, Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC, porsus siglas en inglés), una agrupación relegada al olvido la ma-yoría del tiempo, figura en las mentes mexicanas, aunque po-cos saben a ciencia cierta de qué sirve.

Los Cabos, en Baja California Sur, se alista para recibir, a par-tir del 26 de este mes, a los mandatarios de las 21 economíasde ambos lados del océano que participan en esta organización,en su cumbre anual. También acoge una reunión paralela, don-de participan CEOS (directores generales) de las empresas delas naciones afiliadas, cuyo comité organizador es liderado es-te año por Lorenzo Zambrano, presidente y director general deCemex.

Desde noviembre de 2001, México ocupa un turno anual enla presidencia de APEC. El papel supone no sólo una enormelabor logística y protocolaria para organizar más de 100 reunio-nes durante el año, que culminan en las cumbres de octubre;también conlleva el reto de explicar a los mexicanos cómo unaasociación de países tan diversos como Papúa-Nueva Guinea,Vietnam, Rusia y Estados Unidos, contribuye a su bienestar. Alos observadores del comercio internacional, los tiene que con-vencer de la capacidad del organismo para lograr sus objetivos:la cooperación económica y la liberalización del comercio.

Los detractores de la agrupación la acusan de quedarse enconsensos generales que no se traducen en pasos concretos ha-cia la apertura de mercados o beneficios palpables para susmiembros. “Iniciativas ha habido en APEC, lo que no ha habi-do son mecanismos que garanticen que éstas se ponen en prác-tica”, dice Juan José Ramírez Bonilla, coordinador del Centro deEstudios de APEC en el Colegio de México. “Hay un reconoci-miento tácito de que en los 10 años pasados le ha sido difícilmoverse”, añade Javier Prieto, presidente del Comité Consulti-vo de Negocios de APEC (ABAC, por sus siglas en inglés).

De hecho la organización se encuentra a mitad de camino en-tre 1994, el momento en que acordó un programa de liberaliza-ción de comercio e inversión, y 2010, la fecha fijada para la totalapertura de las economías desarrolladas (las consideradas en víasde desarrollo tienen como límite 2020). Desde que se tomó esadecisión, han pasado la crisis financiera asiática, la recesión es-tadounidense y los ataques del 11 de septiembre, entre otros acon-

tecimientos, por lo que los ánimos en pro de la desgravación es-tán considerablemente más bajos, a decir de Ramírez.

No es de sorprender que el gobierno mexicano escogiera pa-ra su año de presidencia el tema de la instrumentación. “Hayque aterrizar”, concuerda Prieto, también presidente de la Con-federación de Cámaras Industriales (Concamin) y vicepresiden-te de Relaciones Institucionales en Cemex.

Es todo y es nadaTan amplio es el universo que abarca APEC que a los involu-crados más cercanos les cuesta trabajo explicar, más allá de lasgeneralidades, qué es exactamente.

“Mucho del trabajo del organismo está enfocado a cosas tangenéricas o tan indescifrables, que no nos permite encontrarcuál es su relevancia específica para el ciudadano común y co-rriente”, admite José Acevedo, coordinador general del ComitéOrganizador del encuentro en Los Cabos.

Gerardo Traslosheros, presidente de la Reunión de Funcio-narios de Alto Nivel de APEC y director general de Asuntos Co-merciales Multilaterales en la Secretaría de Economía, describelas metas de la entidad como “un esfuerzo en dos frentes: bus-car la liberalización como motor del crecimiento, y capacitar ala gente y las empresas para que estén en posibilidades de re-cibir este beneficio”.

Se podría decir que es un foro gubernamental para la globa-lización. Las 21 economías cooperan en un intento conjunto,porque creen que abrirse al mundo es, por lo menos a largo pla-zo, la mejor manera de generar el desarrollo económico.

El espíritu original de la organización, creada en 1989, fueel de promover la cooperación económica y técnica. Por una par-te, significa intercambiar estrategias para suavizar el camino ala mundialización con, por ejemplo, capacitación para las pe-queñas y medianas empresas (PYMES) y mejores políticas ensalud y educación. Por otra parte, facilita los negocios a travésde la armonización de políticas en materias como las aduanas,competencia económica, gobierno corporativo y normas indus-triales, dice Traslosheros.

Los grupos de trabajo que se forman investigan las mejoresprácticas entre las 21 economías miembros y desarrollan me-nús de opciones para que los tomadores de decisiones de cadagobierno escojan la más adecuada. A veces, los funcionarios per-sonalmente cooperan entre sí para brindarse apoyo técnico.

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¿Le sirve APEC a México?La organización deja muchas dudas sobre su utilidad.Su actual presidencia mexicana tienepropuestas para despejarlas.

De trascendencia

Autora Louise Guénette,este artículo fue retomado de la revista Expansión,Número 851,publicada en octubre 16,2002,Año XXXIII.

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En un ejemplo típico de la manera de funcionar de APEC,los mandatarios aprobaron por consenso en 2001 reducir 5% loscostos de transacción en que incurren las compañías de la re-gión, según explica Alejandro de la Peña, el embajador mexica-no que funge como secretario ejecutivo del año. Todavía faltaque los altos funcionarios desarrollen juntos una manera de me-dir estos costos y su reducción. Una vez que lo hagan, los go-biernos estarán libres de poner o no en práctica la decisión.

Apertura en duda En la cumbre anual de 1994, en Indonesia, cuando aún se vivíauna fase económica expansiva en el planeta, los presidentes delos países afiliados se pusieron de acuerdo en lo que denomi-naron los objetivos de Bogor (una ciudad de ese país): la elimi-nación de aranceles y de las barreras a la inversión extranjera,no nada más entre ellos, sino para el mundo entero. Al año si-guiente elaboraron un plan individual de acción de 13 temasque abarcan, por ejemplo, compras de gobierno, aranceles y laregulación de la inversión extranjera.

La experiencia de Grupo Modelo, sin embargo, da un indiciodel poco avance que ha habido. La cervecera exporta a todos losmiembros de APEC, salvo al pequeño sultanato, Brunei Darru-salam. En los cinco años que Fernando Linares lleva como di-rector regional de la corporación para Asia, él no ha visto másque subir los aranceles. La crisis financiera asiática obligó a va-rios países, como Tailandia, Indonesia y Malasia, a incrementarlos impuestos con el fin de mantener su presupuesto, relata.

México también aplicó tarifas arancelarias a los productoschinos y de otras naciones de esa zona. Según Ramírez Bonilla,no son los únicos que se resisten a la apertura: ni los desarrolla-dos estarán listos para la apertura en 2010. “Tal como evolucio-na la economía ahora, me parece difícil que a la vuelta de sieteaños Estados Unidos, Japón, Australia y Nueva Zelanda estén dis-puestos a abrir de manera unilateral sus economías”, afirma.

Instrumentación Este año, México ha puesto énfasis en detener la generación denuevas iniciativas para reforzar el proceso de rendición de cuen-tas con respecto a lo que ya se acordó, indica Acevedo. Bajo lapresidencia de Traslosheros, un grupo de altos funcionarios havenido desarrollando propuestas que se discutirán en la cum-bre de octubre. La más importante que los organizadores hanrevelado hasta la fecha es la idea de realizar estudios indepen-dientes y públicos sobre el avance de las economías en cumplircon los compromisos registrados en sus planes individuales deacción. A manera de prueba piloto, México y Japón se ofrecie-ron a ser los primeros en sufrir el escrutinio. Los autores del es-tudio sobre el caso mexicano, por un lado felicitaron al país porel avance general hacia los objetivos de Bogor, pero al mismotiempo le acusaron de haber subido en general las tarifas aran-celarias y favorecido a los socios con quienes firmó tratados re-gionales, a expensas del espíritu multilateral de APEC.

Para contrarrestar la falta de continuidad de las acciones dela organización, derivada del cambio anual de secretario ejecu-tivo —conforme rota la Presidencia de un miembro a otro—, elgobierno mexicano también propondrá que el personal del pe-queño secretariado de APEC en Singapur tenga una mayor per-manencia.

La cumbre de líderes también enfatizará cómo incrementarlos beneficios de la globalización para las PYMES y microem-presas, un asunto de predilección del gobierno mexicano quetambién concierne a otras economías en desarrollo. De la Peñainforma que el Comité de Presupuesto y Gestión de APEC apro-bó un proyecto que busca vincular a las empresas pequeñas ymedianas como proveedoras de las grandes corporaciones a es-cala internacional en los sectores automotriz y de electrónica.

Prieto afirma que ABAC también se preocupó por la instru-mentación. Introdujo por primera vez la presentación de un re-gistro preliminar, en mayo, que adelanta elementos que estaránen el registro final que se entrega en la reunión de octubre. “Enlos años pasados entregamos el informe a los líderes cuandohabían terminado su proceso. Ya se habían puesto de acuerdoen lo que iban a hacer”. Además, ese documento identifica losconsensos de los últimos cinco años que se quedaron en papely cuya ejecución es todavía viable. Por ejemplo, el Comité ma-nifiesta su decepción por la falta de avance en la meta de lograrla aceptación de los mismo estándares y pruebas en la toda laregión de APEC para facilitar el comercio.

ABAC también promueve un proyecto de transporte multi-modal, llamado Star Initiative-Secure Trade. Su objetivo es crearlas condiciones que permitirían a firmas privadas invertir en lainfraestructura necesaria para transportar contenedores de Asiaa Estados Unidos a través de México.

Los temas de actualidad internacional también ocuparán unespacio importante en la cumbre. Se hablará de las medidas gu-bernamentales para reactivar la economía y de la racionaliza-ción del combate al terrorismo para limitar su impacto sobrelos costos de transacción, anticipa Acevedo.

Rozando el fracaso Hay mucho en juego en la apuesta mexicana de lograr un ma-yor grado de instrumentación. Según Ramírez Bonilla, la orga-nización corre un riesgo de descrédito político por no cumplirlo anunciado. “Están esperando hasta el último momento paratomar una decisión”, dice. El investigador sugiere que tal vez se-ría mejor revisar los objetivos de Bogor o postergar fechas.

Aunque el titubeo frente a la liberalización se debe a la in-certidumbre económica, la manera de funcionar de la agrupa-ción, por consenso y compromisos voluntarios, permite talesincumplimientos.

A diferencia de APEC, los miembros de la Organización Mun-dial de Comercio (OMC) intercambian concesiones. Por ejem-plo, en 2001 México se comprometió a una liberalizacióncompleta en seis años para 1,400 renglones de tarifas arancela-

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Para tomarse en cuenta

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rias aplicadas a China. Si no lo hace, corre el riesgo de versellamado a un panel de solución de controversia, como ya ha ocu-rrido en el pasado.

El enfoque de APEC es más integral. Pone más énfasis en lle-var la capacidad de un país a la altura de los requerimientos dela globalización. “No basta con negociar —dice De la Peña—, hayque crear las condiciones para que se lleven a cabo los acuerdos”.

Las múltiples negociaciones que se realizan en instancias pa-ralelas e independientes a la organización también ponen enevidencia la lentitud de la misma. Los 10 países miembros dela Asociación de Naciones del Sureste Asiático (Asean) explo-ran la posibilidad de ampliar su afiliados para incluir a China,Corea y Japón. Singapur negocia tratados bilaterales con México,Canadá y Estados Unidos, y es probable que México y Japónanuncien en la cumbre de Los Cabos el inicio de sus negocia-ciones para un tratado de libre comercio.

Como carambola de tres bandas, los avances en estas pláti-cas y convenios paralelos llevan al mismo destino, afirma Dela Peña: facilitan el avance de APEC, especialmente cuando sur-gen entre economías de ambos lados del Pacífico, porque ayu-dan a impedir la creación de dos bloques independientes entreellos, concuerda Ramírez Bonilla.

Mientras se estudia durante la cumbre la viabilidad del orga-nismo como promotor de la apertura económica, así como su uti-lidad a largo plazo, el turno mexicano al frente de la agrupacióndejará sin duda una derrama económica, no solamente en los Ca-bos sino en todo el país. Aquellas definiciones de alto nivel no es-tán garantizadas, pero el gobierno tratará al menos de no dejarpasar la oportunidad y aprovechará para promocionar las bonda-des de los estados de la República entre los potenciales inversio-nistas de la región, y para organizar varios foros con el fin de queempresarios y ejecutivos hagan contactos. Algo es algo.

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Importadores ocasionales,su registro como contribuyentesde bebidas alcohólicas al RFCEl pasado 17 de octubre, el Servi-cio de Administración Tributariapublicó la Décima Resolución deModificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002, esta-bleciendo en la regla 6.38., que losimportadores ocasionales de bebi-das alcohólicas, podrán considerarcumplida la obligación de regis-trarse como contribuyentes de be-bidas alcohólicas ante el RFC(artículo 19, fracción XIV de la Leydel IESPS) con la inscripción en elPadrón de Importadores de Secto-res Específicos, a que se refiere laregla 2.2.7., Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de Comercio Ex-terior para 2002 (RCGCE2002).

Marbetes o precintosSe indica además que, dichos con-tribuyentes podrán solicitar losmarbetes o precintos, cuando pre-

senten ante la Administración Lo-cal de Asistencia al Contribuyentecorrespondiente al domicilio fiscalde la aduana por la cual se lleve acabo la importación, copia del pe-dimento de importación, carta desolicitud de los marbetes o precin-tos y el pago de derechos por la ad-quisición de los mismos.

La autoridad entregará el núme-ro de marbetes o precintos, corres-pondientes al número de envases delos bienes consignados en el pedi-mento respectivo.

Cuando dichas bebidas alco-hólicas se destinen a su enajena-ción, los contribuyentes deberánaplicar lo dispuesto en la Ley delIESPS.

Asimismo se aclara que, estasdisposiciones no serán aplicablesen la importación de alcohol o dealcohol desnaturalizado.

Concluye segunda rondade negociaciones TLC:México-UruguayLos representantes de los gobiernos de México yUruguay concluyeron la segunda ronda de nego-ciaciones para la suscripción del Tratado de LibreComercio entre ambas naciones.

Como resultado de esta negociación, se dieronavances importantes en los temas de: acceso amercado, origen y procedimientos aduaneros, nor-mas técnicas, salvaguardas, prácticas desleales decomercio, compras de gobierno, propiedad indus-trial, servicios, políticas de competencia, soluciónde controversias y aspectos institucionales.

Es importante señalar que, respecto a acceso amercados aún no se ha iniciado la negociación anivel sectorial, por lo que la Secretaría de Econo-mía realizará las consultas precisas con los secto-res productivos del país.

La tercera ronda de negociaciones se llevará acabo en la semana del cuatro de noviembre de2002 en Montevideo, Uruguay, cuyos avances sedarán a conocer en su oportunidad.

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El pasado 11 de octubre, el Servicio de Administración Tributa-ria publicó la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002y sus Anexos 3, 10, 18, 21 y 22.

Las modificaciones realizadas a través de este documento,son las siguientes:

AUTORIZACIÓN PARA OPERAR CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA(Regla 1.4.2., Reforma)La solicitud de las instituciones de bolsa o casas de bolsa paraobtener la autorización para la apertura de las cuentas aduane-ras o cuentas aduaneras de garantía, se deberá presentar antela Administración General Jurídica (antes a la Tesorería de laFederación).

CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA(Regla 1.4.6., Reforma)Se establece que la cancelación de la garantía será automáticaal arribar el tránsito a la aduana de salida, cuando se presen-te un aviso electrónico generado por el SAAI, y se transmita ala institución de crédito o casa de bolsa que otorgue la cuenta.

Asimismo, se publica la institución autorizada para operar di-chas cuentas en el caso de tránsitos internos o internacionales:Bital.

EXCEPCIONES DE PRESENTAR LA CUENTA ADUANERA DE GARANTÍA(Regla 1.4.7., Reforma)Se exceptúa de presentar la cuenta aduanera de garantía, tra-tándose de mercancía del Anexo 10, al tránsito internacionaltramitado por alguno de los agentes aduanales autorizados porla Administración General de Aduanas para realizar esas ope-raciones (en vigor a los 30 días siguientes de su publicación).

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR FORMAS ALTERNATIVAS DE GARANTÍA(Regla 1.4.9., Reforma)Se menciona que la solicitud para otorgar como garantía la pren-da o hipoteca, títulos de valor o cartera de clientes, se presenta-rá ante la Administración Local Jurídica que corresponda aldomicilio fiscal del interesado (antes a la Administración Gene-ral Jurídica).

LIBERACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA (Regla 1.4.10., Reforma)Se establece que la solicitud para no presentar la garantía enlas cuentas aduaneras de garantía, así como la solicitud de libe-ración de dicha cuenta, también podrán presentarse ante la Ad-ministración Local Jurídica correspondiente al domicilio fiscal

del interesado (antes a la Administración Central de Normati-vidad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración Ge-neral Jurídica).

INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES(Regla 2.2.1., Reforma)La documentación para solicitar la inscripción al Padrón de Im-portadores, así como la comunicación al SAT de la autorización,o revocación de agentes aduanales que actúen como consigna-tario o mandatarios, podrán enviarse también por los serviciosde mensajería Estafeta o DHL.

IMPORTACIONES SIN INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS (Regla 2.2.7., Reforma)Se dispone que, la importación por única vez, tratándose de mer-cancías señaladas en el Sector de vinos y licores, sin estar ins-crito en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, selimita 90 litros.

ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS POR LUGARES NO AUTORIZADOS,TRÁFICO MARÍTIMO(Regla 2.4.3., Reforma)Se establece el procedimiento para solicitar autorización paraque en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo sepueda realizar la entrada o salida al territorio nacional por lu-gar distinto al autorizado de mercancías que por su naturalezao volumen no puedan despacharse (en vigor a los 30 días si-guientes a su publicación).

INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR DUCTOS O CABLES,REGISTRO AUTOMATIZADO(Regla 2.4.10., Adición)Se establece la información que debe contener el registro auto-matizado de las empresas con autorización para introducir mer-cancías por ductos o cables.

VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RETIRAR LAS MERCANCÍAS DEL DEPÓSITO ANTE LA ADUANA(Regla 2.5.4., Reforma)Se elimina la opción para exportar en definitiva mercancía endepósito ante la aduana, a quienes se les hubiera notificado elabandono de dichas mercancías.

IMPORTACIONES REALIZADAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA,TASAS GLOBALES APLICABLES(Regla 2.7.5., Reforma)Se reduce del 50.42% al 25%, la tasa general global que debe-rán aplicar las empresas de mensajería.

Modificaciones a la RCGCE2002

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IMPORTACIONES VÍA POSTAL UTILIZANDO BOLETA ADUANAL(Regla 2.7.6., Reforma)Se reduce del 50.42% al 25%, la tasa general global que se de-berá aplicar en las importaciones realizadas por vía postal.

IMPORTACIONES DE TRANSMIGRANTES(Regla 2.7.7., Reforma)Se establecen los requisitos que deberán cumplir los transmi-grantes que lleven consigo mercancías que excedan de su fran-quicia y su equipaje, sin la necesidad de utilizar los servicios detransportistas inscritos en el padrón y sin garantía (en vigor alos 30 días siguientes a su publicación).

DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVADE VEHÍCULOS USADOS EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA(Regla 2.10.7., Reforma)Se establece que el valor en aduana del vehículo será el 50%(antes se señalaba 70%) del valor contenido en la columna de-nominada Promedio de venta al menudeo.

CUOTA POR LA INTERNACIÓN DE VEHÍCULOS (Regla 2.10.8., Reforma)Se aumenta de 19 a 28 dólares, la cuota a pagar para importartemporalmente vehículos al resto del territorio nacional.

Así también, se elimina el pago que se hacía por realizar en-tradas y salidas múltiples, durante el período de 120 días natu-rales.

REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA (Regla 2.10.12., Reforma) Se disminuye de 70% a 50%, el valor en aduana del vehículo (apartir del 28 de octubre del presente).

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO AUTORIZADOS (Regla 3.6.1., Reforma)Se especifica que será la Administración General de GrandesContribuyentes quien emitirá la autorización para prestar el ser-vicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, pre-via opinión de la AGA.

ANEXOSSe modifican los Anexos siguientes:

ANEXO DESCRIPCIÓN

3 Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestaciónde los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como im-puesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos ser-vicios● se publican las cantidades aplicables para el período de agos-

to de 2002 a enero de 200310 Sectores y fracciones arancelarias:

● Se eliminan las fracciones arancelarias:◗ 4407.10.03 y la 4407.29.01, del sector Madera contracha-

pada (triplay),● se adicionan las fracciones arancelarias:

◗ 6210.20.99 y 6210.30.99,al sector TextilEstas disposiciones entraron en vigor a los 10 días natura-les siguientes de su publicación (artículo único transitorio,fracción III)

◗ 7217.20.99, 7313.00.01, 7314.39.99, 7314.42.01,7315.82.02,7315.82.99,7317.00.01 y la 7317.00.99,al Sec-tor Acero,

◗ 8524.31.01,al sector Electrónicos,y◗ 4802.56.01, 4810.13.01, 4810.29.01 y 4810.29.99, al sec-

tor Papel y cartón● se modifica la definición de la fracción arancelaria:

◗ 8441.10.99,al sector Artículos escolares y de escritorioEstas disposiciones entrarán en vigor a los 30 días siguientes deesta publicación (artículo único transitorio, fracción IV)

18 Datos de identificación individual de las mercancías que se indican● Se adicionan las mercancías siguientes:

◗ hexametafosfato de sodio,◗ pinceles y brochas,y◗ los demás cepillos que constituyan partes de máquinas,apa-

ratos o vehículosEn vigor a los 15 días siguientes a su publicación (artículoúnico transitorio, fracción V)

21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de deter-minado tipo de mercancías● Se adicionan a las Aduanas de Tampico y Querétaro, diversas

mercancíasEn vigor a los 30 días siguientes a su publicación (artículo úni-co transitorio, fracción VI)

22 Instructivo para el llenado del pedimento● Se modifica los Apéndices:

◗ 2,Claves de pedimento,◗ 6,Recintos fiscales y fiscalizados,e◗ 8,Identificadores

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¿VÁLIDÁ PRESENTACIÓN DE COPIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA SOLICITAR TRATO PREFERENCIAL?Solicitamos al agente aduanal importar de Canadá bajo elrégimen definitivo artículos decorativos para la tempora-da decembrina presentando para ello copia fotostáticadel certificado de origen, pero éste argumenta que se re-quiere el documento original, ¿es esto correcto? El artículo 36, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera, dispo-ne la presentación del documento que compruebe el origende las mercancías por cuya importación se solicite la aplica-ción de preferencias arancelarias; a su vez, el artículo 502 delTratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),señala que cuando el importador de alguna de las partes so-licite trato arancelario preferencial para un bien, deberá de-clarar por escrito, basado en un certificado de origen válido,que dicho bien califica como originario, tener el certificado almomento de la declaración y presentar una copia cuando seasolicitado por la autoridad correspondiente.

Conforme a lo anterior, tendrá que presentarse el originaldel certificado para el despacho aduanero de las mercancías,y solamente en caso de requerirlo las autoridades, se otorga-rá una copia del mismo.

¿IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS CON FAX DE LA FACTURA?Nuestro proveedor en Costa Rica nos informa que porerror se embarcaron anticipadamente las mercancías soli-citadas y que están por arribar a la Aduana de Veracruz.Por la naturaleza de los bienes solicitamos al agenteaduanal su importación con un fax de la factura comer-cial, mientras llega el original, a lo que responde que no esfactible hacerlo con dicho documento, ¿es correcta estaopinión?Conforme a la regla 2.6.1., de las Reglas de Carácter Generalde Comercio Exterior 2002 RCGCE2002), quienes pretendanrealizar importaciones, podrán presentar al agente aduanalla factura de las mercancías en original o copia.

Ahora bien, aun cuando no se menciona la presentaciónde un fax de la factura, resulta conveniente aclarar que éstese define como telefax: servicio de copia a distancia que emplea copiadoras normalizadas y los circuitos de la red te-lefónica pública; por ende, al utilizarse este medio, se está enviando una copia de la factura, por lo cual sí podría pre-sentarse para el desaduanamiento de las mercancías.

IMPORTACIONES SUJETAS A REGULACIONES NO ARANCELARIAS A TRAVÉS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍADe Italia fue enviado por servicio de mensajería un pa-quete conteniendo polvos para la elaboración de budines

y gelatinas para diabéticos, pero al pretender recogerlosnos indican que se requiere la presentación del permisode importación de la Secretaría de Salud. Al tratarse debienes que no exceden de 100 dólares, resultaría más ca-ro la tramitación del primero y sobre todo el tiempo degestión ¿habría alguna facilidad para importarlas sin te-ner que presentar ese permiso?Las importaciones de mercancías a través de empresas demensajería por las que se requiera del cumplimiento de regu-laciones no arancelarias, no podrán ser realizadas si no sepresenta el documento en el que conste el cumplimiento delas mismas, conforme lo dispuesto por el último párrafo de laregla 2.7.4., de las RCGCE2002.

Aunado a lo anterior, debe debe recordarse que importa-das de esta forma no podrá deducirse el importe de la com-pra, a menos que el despacho se realice a través de agenteaduanal.

IMPORTACIONES EMPRESARIALES MENORES A 1,000 DLS ¿A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO?En su visita a México, un ejecutivo de ventas extranjerotraerá consigo un par de instrumentos de precisión encar-gados por la empresa. Es de nuestro conocimiento que sidichos bienes tienen un costo menor de 1,000 dólares,po-demos solicitar la importación, sin requerir de los servi-cios de agente aduanal, ¿es esto cierto? Efectivamente, el artículo 88 de la Ley Aduanera (LA) permi-te la importación y exportación de bienes sin utilizar los ser-vicios del agente aduanal, mercancías cuyo valor no excedade 1,000 dólares (regla 2.7.3., de las RCGCE20002).

Mediante este procedimiento se determinan y pagan lascontribuciones al comercio exterior conforme a un factor es-tablecido en dicha RCGCE20002.

Es importante considerar que las mercancías así importa-das no podrán ser objeto de deducción para efectos de laLISR, conforme el artículo 88 de la LA, por lo que se recomien-da utilizar los servicios de agentes aduanales del módulo pa-ra atención de importaciones menores a $1,000.00, quienesrealizarán el servicio por una cantidad de $173.00, conformela fracción IX del artículo 160 de la LA.

¿MANUAL PARA LA DESTRUCCIÓN DE DESPERDICIOS?Amparados con un programa de Maquila de Exportación,importamos temporalmente telas y accesorios textilespara la producción de prendas para dormir, proceso quegenera un gran volumen de desperdicios. Por ser los des-perdicios retacería textil, ¿existen formas predetermina-das aceptadas por la autoridad para su destrucción?

La empresa consulta

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No existe manual, documento o catálogo alguno que esta-blezca las formas o procedimientos oficialmente aceptadospara llevar a cabo la destrucción de los desperdicios genera-dos a partir de bienes importados temporalmente por opera-ciones de empresas de fomento a las exportaciones.

No obstante ello, en el artículo 153, fracción VI de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambientese dispone que los materiales y residuos peligrosos genera-dos en los procesos de producción, transformación, elabora-

ción o reparación en los que se hubiera utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación tem-poral, deberán retornarse al extranjero, y por ende no podránser objeto de destrucción por protección al ambiente.

Ahora bien, al no haber manual o procedimiento alguno,se recomienda llevar a cabo la destrucción según la natura-leza del desperdicio, y así hacerlo constar en el acta circuns-tanciada que al efecto se levante.

Tesis aprobada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determinando laresponsabilidad del agente aduanal en relación con la presentación de la factura comercial en eldespacho aduanero de las mercancías.

Los tribunales resolvieron

Responsabilidad del Agente Aduanal en la presentación de facturas comerciales

AGENTE O APODERADO ADUANAL. ES RESPON-SABLE DIRECTO DE PRESENTAR LA FACTURACOMERCIAL EN EL DESPACHO ADUANERO.- Deconformidad con lo dispuesto en los artículos 36, párra-fo primero, y fracción I, inciso a), 40 y 41 de la Ley Adua-nera, el trámite de importación se hace a través de unagente aduanal quien deberá presentar ante la Aduanaun pedimento, acompañado de la factura comercial. Di-cho agente aduanal es responsable del cumplimiento delas obligaciones previstas, tanto en la Ley Aduanera, co-mo en las demás disposiciones legales, en términos delartículo 54 de la citada Ley Aduanera. Es decir, la inten-ción es obligar a los importadores y exportadores a rea-lizar sus trámites por conducto de agentes y/oapoderados aduanales y, a su vez constriñe a estos últi-mos a ser peritos en la materia y a conocer todos los ele-mentos que deben aportarse para el despacho de lasmercancías. Por consecuencia, al ser el agente aduanal,responsable directo del cumplimiento de las obligacio-nes previstas en la Ley Aduanera, en la realización delos trámites relativos al despacho aduanero puede vá-lidamente ser sancionado por actos u omisiones, pueséstos son imputables directamente a su persona. Por tan-to, es correcto sancionar al agente aduanal, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 185, fracción I, dela Ley Aduanera, cuando haya omitido presentar la fac-tura comercial de la mercancía sometida al despachoaduanero, pues dicha conducta se encuentra tipificadacomo infracción en el artículo 184, fracción I, de la pro-pia Ley Aduanera en cita. (3)

Fuente: Revista No. 12 del Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa, Quinta Época, Año I. Diciembre, 2001.Página 218.

En materia aduanal, las gestiones de los importadores o ex-portadores para la introducción o extracción de mercancías alterritorio nacional, respectivamente, no es dable realizarlas porpropio derecho, ya que la Ley Aduanera establece para estos ca-sos la representación legal obligatoria.

Primeramente, el artículo 35 de la Ley Aduanera define aldespacho aduanero, como el conjunto de actos y formalidadesrelativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a susalida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos yregímenes aduaneros establecidos en la propia Ley deben rea-lizarse en la aduana.

Cabe apuntar, que si bien este artículo dispone que dichasactuaciones deben realizarse por las autoridades aduaneras,por los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedoreso tenedores en las importaciones y los remitentes en las ex-portaciones, así como los agentes o apoderados aduanales, elartículo 40 de la propia Ley, establece que únicamente los agen-tes aduanales que actúen como consignatarios o mandatariosde un determinado importador o exportador, o bien los apoderados aduanales, podrán llevar a cabo los trámites rela-cionados con el despacho de las mercancías de dicho impor-tador o exportador, no siendo necesaria la intervención delagente o apoderado, solamente en los casos expresamente se-ñalados por la Ley.

A su vez, el artículo 41 de la Ley, dispone que los agentes oapoderados aduanales serán representantes legales de los im-portadores y exportadores, entre otros, en las actuaciones quederivadas del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.

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De igual forma, el artículo 36 de dicha Ley señala, que losimportadores o exportadores están obligados a presentar antela aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pe-dimento en la forma oficial que apruebe la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, debiendo anexar a dicho pedimento,entre otras, la factura comercial que reúna los requisitos y da-tos que la propia Secretaría establezca a través de reglas gene-rales, cuando el valor en aduana de las mercancías se determineconforme al de transacción y éste exceda de la cantidad que tam-bién señale la Secretaría (de esta misma redacción se despren-de, que no existirá obligación de presentar factura cuando no seaplique el método de valor de transacción de las mercancías).

Lo anterior demuestra, que la Ley Aduanera impone a im-portadores y exportadores una representación legal en el des-pacho aduanero, al grado de sólo permitir la actuación deagentes o apoderados aduaneros, quienes, deben presentar elpedimento aduanal acompañado de los documentos necesariospara dicho despacho.

Si además, el artículo 159 de la propia Ley Aduanera, seña-la que el agente aduanal es la persona física autorizada por laSecretaría mediante patente, para promover por cuenta ajenael despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduane-ros, la omisión de los requisitos establecidos en el despacho,mientras no deriven de una omisión del importador o exporta-dor, significan responsabilidad del agente aduanal, siendo porello responsable directo de la sanción respectiva, en el caso es-pecífico, por la infracción relacionada con la presentación de ladocumentación legalmente exigida.

Sin embargo, el importador o exportador seguirá siendo so-lidario responsable de la actuación del agente aduanal en el des-pacho de la mercancía.

Por lo anterior, es ajustada a derecho la tesis del ahoraTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa transcritaanteriormente.

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Normas oficiales

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 al 29 de octubre de 2002.

Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-008-SCFI-2002 En territorio nacional comercializadores e importadoresJuguetes.Réplicas de armas de fuego-Especificaciones,prácticas comercialese información comercial(16 de octubre)

NOM-188-SSA1-2002Productos y Servicios.Control de aflatoxinas en cereales para consumo humano En territorio nacional a las personas físicas o morales dedicadas al proceso y animal.Especificaciones sanitarias o importación de productos con dicha sustancia(15 de octubre)NOM-185-SSA1-2002Productos y servicios.Mantequilla,cremas,producto lácteo condensado En territorio nacional a las personas físicas o morales dedicadasazucarado,productos lácteos fermentados y acidificados,dulces a base de leche. a su proceso o importación Especificaciones sanitarias(16 de octubre)NOM-184-SSA1-2002Productos y servicios.Leche,fórmula láctea y producto lácteo combinado. En territorio nacional a las personas físicas o morales dedicadas a su Especificaciones sanitarias proceso o importación (23 de octubre)

Secretaría de Salud

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Acuerdos y Decretos

De actualidad

1. Acuerdo por el que se establecen requisitos específicospara la importación temporal de mercancías

Publicación del Acuerdo por el que se dan a conocerlas mercancías que no podrán importarse al amparo delDecreto que establece Programas de Importación Tempo-ral para Producir Artículos de Exportación, y del Decretopara el Fomento y Operación de la Industria Maquiladorade Exportación; así como las que podrán importarse pre-vio cumplimiento de requisitos específicos.

Con la entrada en vigor de este Acuerdo, se abroga elAcuerdo por el que se establecen requisitos específicos parala importación temporal de mercancías, publicado el 13 dejunio de 2001, reformado el 27 de agosto, 23 de octubrede 2001 y 28 de marzo de 2002.

Se aclara que las autorizaciones expedidas al amparodel Acuerdo abrogado, seguirán vigentes en los términosen que fueron expedidas (Secretaría de Economía, 23 deoctubre).

Oficios, avisos y otros2. Resolución por la que se da cumplimiento a la decisiónfinal del 23 de mayo de 2002 del panel binacional del ca-so MEX-USA-00-1904-01, encargado de la revisión de laresolución final de la investigación antidumping sobre lasimportaciones de urea, mercancía clasificada en la frac-ción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Im-puesto General de Importación, originarias de los EstadosUnidos de América y de la Federación de Rusia, indepen-dientemente del país de procedencia, por lo que respectaúnicamente a las importaciones estadounidenses, emiti-da por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,ahora Secretaría de Economía, y publicada el 17 de abrilde 2000, y por la que se revoca la resolución final referidapor lo que respecta a las importaciones rusas y en conse-cuencia se emite una nueva determinación

Se revoca la resolución final de la investigación anti-dumping sobre las importaciones de urea, señaladas an-teriormente, y se emite una nueva resolución, en la cual,entre otros, se determina la cuota compensatoria definiti-va de dicha mercancía cuyo valor en aduana por toneladamétrica en dólares, incluyendo fletes y seguros internacio-nales, sea inferior al precio de referencia de 160 dólarespor tonelada métrica, por lo que se deberá pagar la cuo-

ta compensatoria definitiva que resulte de la diferencia en-tre el valor en aduana y el precio de referencia.

(Secretaría de Economía, 18 de octubre).

3. Circular número 081 sobre la vigencia de los acuerdosrelativos a las medidas de emergencia establecidas paraprevenir la introducción de fiebre aftosa a los EstadosUnidos Mexicanos

Documento por el cual se informa que las disposicio-nes del Acuerdo por el que se establecen las medidas de emer-gencia para prevenir la introducción de la fiebre aftosa a losEstados Unidos Mexicanos, seguirán vigentes y aplicables alos países en donde la fiebre aftosa es endémica o que nohubieran sido reconocidos en México como libres de laenfermedad.

Respecto el Acuerdo de cancelación del diverso por el quese establecen medidas de emergencia para prevenir la intro-ducción de fiebre aftosa a los Estados Unidos Mexicanos, seaclara que éste fue creado a efecto de eliminar las medi-das preventivas de fiebre aftosa para los países reconocidoscomo libres de dicha enfermedad (Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 23de octubre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o EditorTitular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4144.