RES SRT 840-2005

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Superintendencia de Riesgos del Trabajo ENFERMEDADES PROFESIONALES Resolución 840/2005 Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Bs. As., 22/4/2005 VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y CONSIDERANDO: Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales. Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente.

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Superintendencia de Riesgos del TrabajoENFERMEDADES PROFESIONALESResolucin 840/2005Crase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Informacin que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.Bs. As., 22/4/2005VISTO, el Expediente N 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N 24.557, el Decreto N 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N 070 de fecha 01 de octubre de 1997, N 015 de fecha 11 de febrero de 1998, N 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, N 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N 605 de fecha 08 de abril de 2005, yCONSIDERANDO:Que del artculo 31, apartado 1 de la Ley N 24.557 y del artculo 35 del Decreto N 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.Que dicho artculo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligacin de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artculo 1 del decreto citado dispone tambin el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente.Que el artculo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.Que, por su parte, el Decreto N 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinacin de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mnimos.Que mediante la Resolucin S.R.T. N 015/98 modificada por la Resolucin S.R.T. N 521/01 se cre el "Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales" en el mbito de esta S.R.T..Que en atencin a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolucin y diagnstico, introduciendo as mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentacin de la informacin necesaria sobre las enfermedades profesionales.Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artculo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley N 24.557, por el artculo 2 del Decreto N 717/96, y de conformidad con la delegacin realizada mediante Resolucin S.R.T. N 605/05.Por elloEL GERENTE GENERAL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:Artculo 1 Crase el "Registro de Enfermedades Profesionales", que ser administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecer los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentacin.Art. 2 Aprubase el ANEXO I, integrante de esta resolucin, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.Art. 3 Aprubase el ANEXO II, que tambin integra esta resolucin, mediante el que se establece los datos mnimos que deben contener los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artculo precedente.Art. 4 Aprubase el ANEXO III, integrante de esta resolucin, mediante el cual se establece la informacin relativa a las enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a esta S.R.T..Art. 5 La Subgerencia de Estudios, Formacin y Desarrollo de esta S.R.T. ser la responsable de administrar el "Registro de Enfermedades Profesionales" y est facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envo. Asimismo, podr modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervencin de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA.Art. 6 El "Registro de Enfermedades Profesionales" se regir por las normas establecidas en esta Resolucin, sin perjuicio de la aplicacin supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.R.T. N 15/98 y N 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la resolucin primeramente indicada se entiende referida al "Registro de Accidentes Laborales".Art. 7 La S.R.T. establecer la fecha de entrada en vigencia de la presente y fijar los procedimientos de intercambio de informacin.Art. 8 Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional de Registro Oficial y Archvese. Carlos A. Rodrguez.ANEXO IProcedimiento Administrativo para la Denuncia de Enfermedades Profesionales1. Instrucciones e informacin:1. La Aseguradora elaborar y entregar material informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, conforme establece la Resolucin SRT N 310/02, 502/02 y 70/97 (artculo 1 y 3)2. El material informativo ser entregado al Empleador en el momento de la afiliacin y adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensin y facilite su comunicacin.3. El material informativo o cualquier otra documentacin de importancia para la adecuada atencin de una enfermedad profesional deber ser actualizado cuando se produzca alguna modificacin.4. Los Empleadores debern poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional.2. Obligacin de los trabajadoresLos trabajadores estn obligados, siempre y cuando su condicin mdica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador todas las enfermedades profesionales que ocurran en ocasin del trabajo, por s mismos o a travs de un tercero.3. Atencin del trabajador enfermo:1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador una enfermedad profesional, el Empleador gestionar en forma inmediata las prestaciones en especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atencin tambin podr ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.2. El Trabajador enfermo recibir del Prestador Mdico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El Empleador a fin de facilitar la atencin del Trabajador proporcionar al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, N de CUIL, Razn Social del Empleador, N de CUIT y Aseguradora, a travs del instrumento que la Aseguradora tenga implementado, sin embargo, la demora en la entrega de dicha informacin no ser admitida como motivo para justificar la falta de asistencia mdica.3. El trabajador recibir del Prestador Asistencial una Constancia de Asistencia Mdica (Vase Anexo II Formulario A) en la que quedar documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.Si la contingencia fuera sin das de baja laboral, la Constancia de Asistencia Mdica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplazar al formulario de Finalizacin de la Incapacidad Laboral Temporaria.4. La denuncia de Enfermedad Profesional:1. El Empleador complementar a la informacin ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolucin S.R.T. N 310/02, la informacin sobre la contingencia ante la Aseguradora, independientemente de su categorizacin de "con baja" o "sin baja", dentro del plazo mximo de 48 hs. hbiles de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deber ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D; adjunto al formulario se detallarn las Tablas con los cdigos correspondientes a zona, del cuerpo afectada, agente causante y agente material asociado. El original del mencionado documento ser para la Aseguradora y una copia para el Empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligacin, la ART debe denunciar el hecho ante la SRT, no pudiendo la omisin del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.2. Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestin podr autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa va, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.3. El Empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe proporcionrsela sin anteponer condicin de ninguna naturaleza.4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasin de realizar exmenes mdicos peridicos debe efectuar la denuncia correspondiente a la SRT, notificando al empleador y al trabajador de forma fehaciente. Se preservar siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.5. Notificaciones1. Si la Aseguradora dispusiera el rechazo del carcter profesional de la enfermedad, deber notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.2. La Aseguradora notificar por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador el cese de la situacin de Incapacidad Laboral Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Mdica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificacin se comunicar lo establecido en el Anexo II Formulario C.3. La Aseguradora notificar a la S.R.T. las enfermedades profesionales en un plazo no mayor a los 10 (diez) das hbiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador. Esta comunicacin se har a travs de los medios de intercambio de informacin que establezca la SRT.4. Los empleadores autoasegurados debern cumplir con este procedimiento desempeando el rol de Empleador y Aseguradora, segn corresponda.5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador informacin peridica sobre el estado de salud del trabajador y toda informacin adicional que ese Servicio le solicite.ANEXO IIModelos de FormulariosFormulario A Constancia de Asistencia MdicaEs el documento que da cuenta de la evaluacin realizada por el profesional mdico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial, y deber poseer como mnimo los datos que se listan a continuacin:1. Lugar y fecha de la asistencia mdica2. Datos de filiacin del trabajador3. Descripcin del Motivo de Consulta4. Indicaciones5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)6. Fecha de prxima revisin (si corresponde)7. Alta (Si/No)Formulario B Notificacin de RechazoEs el instrumento a travs del cual la Aseguradora comunica el Rechazo del carcter profesional de la enfermedad y deber contener como mnimo la siguiente informacin:1. Lugar (de emisin del documento de notificacin)2. Fecha (de emisin del documento de notificacin)3. N de registro de la enfermedad profesional4. Fecha de deteccin de la enfermedad profesional5. Datos de filiacin del trabajador6. Fundamentacin del rechazoEl instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisin Ud. puede concurrir a la Comisin Mdica, sita en... (debindose consignar a continuacin la direccin, horario y telfonos de la Comisin, Mdica correspondiente a la jurisdiccin del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deber hacerlo dentro del plazo previsto por el artculo 44 de la Ley N 24.557".Formulario C Finalizacin de la Incapacidad Laboral TemporariaEs el instrumento a travs del cual la Aseguradora informa al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalizacin de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y debe contener como mnimo la siguiente informacin:1. Fecha de cese de la I.L.T.2. Datos de filiacin del trabajador3. Motivo de la Finalizacin de la Incapacidad Laboral Temporariaa) Alta mdicab) Transcurso de un ao de la fecha de la deteccin de la enfermedad profesionalc) MuerteSi corresponde alta mdica y esta se determin antes del transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente.4. Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.5. Fecha de presentacin del trabajador para la determinacin del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologacin.El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje "Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisin Ud. puede concurrir a la Comisin Mdica, sita en... (debindose consignar a continuacin la direccin, horario y telfonos de la Comisin Mdica correspondiente a la jurisdiccin del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deber hacerlo dentro del plazo previsto por el artculo 44 de la Ley N 24.557".Formulario D Esquema de Formulario de DenunciaFORMULARIODENUNCIA ENFERMEDAD PROFESIONALEmpleador1. Nombre de la empresa2. CUIT3. CIIU principal4. ART5. N Contrato6. Direccin7. Cdigo postal8. Empresa subcontratadaSiNo

9. CUIT de ocurrencia10. Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional11. Cdigo de Establecimiento12. CIIU del establecimiento13. Direccin del establecimiento14. Cdigo postal del establecimientoProvincia donde se detect la contingencia (Tablas de provincia de DGI)TrabajadorI. Nombre y apellidoII. CUILIII. SexoIV. Fecha de nacimientoV. Estado civilVI. NacionalidadVII. Fecha de ingresoVIII. Situacin contractual (segn tabla de AFIP)IX. Turno de trabajo Fijo RotativoX. Horario habitual : Desde..... Hasta...Datos de la enfermedad profesionala) Nombre enfermedad profesional (CIE 10)b) Agente causante (ver tabla)c) Agente material asociado (ver tabla)d) Tiempo de exposicin al agentee) Antigedad en el establecimientof) Puesto de trabajo al momento del diagnstico de la enfermedad profesional (Segn cdigo CIUO v. 1988)g) Antigedad en el puesto f)h) Puesto anterior al momento del diagnstico de la enfermedad profesional (Segn cdigo CIUO v. 1988)i) Antigedad en el puesto anterior diagnosticadoj) Fecha de ltimo examen peridicok) Fecha del diagnstico de la enfermedad profesionall) La enfermedad se diagnostic en: Examen preocupacional Examen peridico Transferencia de puesto de trabajo Ausencia prolongada Examen de egreso Obra social Hospital pblico Sanatorio privadoDatos de la Incapacidad Laboral (Campos diferidos)1. Fecha de cese de la ILT2. Causa de cese de la ILT3. Tipo de Incapacidad laboral4. Porcentaje de Incapacidad laboral5. Identificacin del trmite de homologacin o de CM (N de Expediente)6. Gran InvalidezANEXO IIIAGENTES MATERIALES ASOCIADOS1. MquinasMotores trmicosMotores de explosin y de combustin internaMotores elctricosOtros motores no especificados anteriormenteCompresores y ventiladoresTransformadores elctricosSistemas de transmisinArboles de transmisinCorreas, cables, poleas, cadenas, engranajesGeneradores de energa elctricaGeneradores de radiacinSistemas correas, cables, poleas, cadenas, engranajesOtrosMaquinarias para agriculturaMaquinarias para ganaderaElementos de cazaMaquinarias para la actividad forestalMquinas utilizadas para la actividad e industria pesqueraElementos y accesorios utilizados para la pescaMaquinarias utilizadas en minas subterrneasMaquinarias utilizadas en minas a cielo abierto y canterasMaquinarias utilizadas en mataderos, preparacin y conservacin de la carne (incluyendo la elaboracin de facturas)Maquinarias para envasado, procesamiento y conservacin de pescados, crustceos y otros productos marinos incluidos lagos y rosMaquinarias para la elaboracin de productos alimenticiosMaquinarias para la elaboracin de vinos y otros productos alcohlicosMaquinarias para la elaboracin de bebidas no alcohlicasMaquinarias para la elaboracin de productos del tabacoMaquinarias para hilar, tejer y otras mquinas de la industria textilMaquinarias para el curtido y la preparacin del cueroMaquinarias para la elaboracin de productos de cueroMaquinarias para el procesamiento de la madera (aserraderos)Maquinarias para la fabricacin de productos de la maderaMaquinarias para la elaboracin de pasta de madera, papel y cartnMaquinarias utilizadas en la impresin, encuadernacinMaquinarias para la edicin y grabacin de productos de papeleraMaquinarias para la actividad petroleraMaquinarias para el trabajo de metalesMaquinarias para la industria qumicaMaquinarias para la industria metalrgicaMaquinarias para la construccin y actividades vialesMaquinarias para la produccin de electricidad, gas y agua2. Medios de transporte y de mantenimientoAparatos de izarGrasAscensores, montacargasCabrestantesPoleasAparejosAutoelevadoresPlataforma de elevacinOtrosMedios de transporte por va frreaFerrocarriles interurbanosEquipos de transporte por va frrea utilizados en las minas, las galeras, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.OtrosMedios de transporte terrestreCamionesCamionetasFurgonesMicromnibusOmnibusAutomvilesMotocicletasBicicletasTractoresTractores con remolqueCarretillas motorizadasVehculos motorizados no clasificados bajo otros epgrafesVehculos de traccin animalVehculos accionados por la fuerza del hombreOtrosMedios de transporte por aireMedios de transporte acutico:Medios de transporte por agua con motorMedios de transporte por agua sin motorOtros medios de transporte:Transportadores areos por cableTransportadores mecnicos a excepcin de los transportadores areosPor cableOtros3. Otros aparatos o accesoriosCalderasRecipientes de presin sin fognCaeras y accesorios de presinCilindros de gasEquipos para buceo y sus accesoriosCubas electrolticasCabinasCmaras (incluye cmaras frigorficas)AlmacenamientoSilosTolvasContenedoresDepsitosBodegas (incluyendo bodegas de barcos)EstanterasEstibas y palletsTanques para lquidos y gasesTamboresBidonesHornos, fogones, estufasAltos hornosHornos de refineraOtros hornosEstufasFogonesCrisolesPlantas refrigeradoras (incluye medios de refrigeracin)Plantas de refrigeracinEquipos de refrigeracinInstalaciones elctricas, incluidos los motores elctricos pero con exclusin de las herramientas elctricas manuales:Conductores y cables elctricosTransformadoresAparatos de mando y de controlInstalaciones elctricas (postes, torres)OtrosHerramientas elctricas manualesHerramientas, implementos y utensilios, a excepcin de las herramientas Elctricas manuales:Herramientas manuales accionadas mecnicamente a excepcin de las Herramientas elctricas manualesHidrulicasNeumticasHerramientas manuales no accionadas mecnicamenteInstrumentos y accesorios de uso medico, veterinario u otrosOtrosEscalerasEscaleras porttilesAndamiosSilletasRampas mvilesPlataformasOtros aparatos no clasificados bajo otros epgrafesDispositivos de distribucin de materia:Caeras de gas, aire, agua, materias primas y fluidosTransportadores mecnicosCintas transportadorasChimangosDesages y rejillas4. Materiales, sustancias y radiacionesExplosivos o inflamablesPolvos, gases, lquidos y productos qumicos, a excepcin de los explosivos:PolvosGases, vapores, humos, nieblasLquidosProductos qumicosFragmentos volantesRadiaciones:Radiaciones ionizantesRadiaciones de otro tipoOtros materiales y sustancias no clasificados bajo otros epgrafes5. Ambiente del trabajoEn el exterior:Condiciones climticasSuperficies de trnsito y de trabajoAguaExcavaciones, zanjas y pozosCondiciones termohigromtricas extremasCondicin hiper o hipobricaRuidoOtrosEn el interior:PisosEspacios exiguosEscalerasOtras superficies de trnsito y de trabajo (bancos, elementos de trabajo y mobiliario en general)Aberturas en el suelo y en las paredesCondiciones termohigromtricas extremasCondicin hiper o hipobricaRuidoAmbiente subterrneos:Tejados y revestimientos de galeras, de tneles, etc.Pisos de galeras, de tneles, etc.Frentes de minas, tneles, etc.Pozos de minasExcavaciones, zanjas y pozosFuegoAguaCondiciones termohigromtricas extremasCondicin hiper o hipobricaRuido6. Otros agentes no clasificados bajo otros epgrafesArma de fuego o arma blancaArboles, plantas, cultivos (incluidos ramas, troncos)HongosAnimales domsticosAnimales de craAnimales salvajesInsectos, arcnidos, serpientesMicroorganismosResiduos domiciliariosResiduos industrialesResiduos patgenosResiduos qumicosOtros residuos no especificados anteriormenteResiduos de origen animalResiduos de origen vegetalAgentes no clasificados por falta de datos suficientesAGENTES CAUSANTES (VER DECRETO 658/96)