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12 Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301 14.830,22), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos A y B denominados “cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el articulo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestra inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamente impartidas para cada una de las anomalías comprendidas en el Anexo VI que forman parte de esta resolución, haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas ellas, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos II, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” y Anexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resolución. Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Irg. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 217/14 Cipolletti, 07/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23130/13, caratulado “Facturación Estimada Semestres 21 y 22 Período Septiembre 12/Agosto 13 - Etapa II — Calidad de Servicio Comercial Dist. EDERSA”, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada en el Art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 003/14. Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 4.2 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión “Facturación Estimada” durante los semestres 21° y 22° de control de la Etapa II (comprendido entre el 01/09/2012 al 31/08/2013) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y expuestas en la Resol. EPRE AL N° 003/14, con una multa total de pesos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres con 36/00 ($ 34.683,36). Art. 3°: El importe fijado en el artículo 2° de- berá ser descontado a través de una bonificación en las facturas de los trescientos cincuenta y siete (357) usuarios afectados detallados en el Anexo que forma parte integrante de esta Resolución, considerando para cada uno de ellos el monto que surge de la columna “Multa” y aplicando la metodología reglamentada a través de Resol. EPRE 148/13. Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte integrante de esta Resolu- ción. Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica, Sector Auditorias, a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3° . Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 218/14 Cipolletti, 07/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 22227/13 caratulado “Seguridad Pública Actas Genéricas Enero 2013”. Distribuidora EdERSA, y; Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por presentados en debido plazo los descargos por parte de La Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL N° 621/13. Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a los considerandos expuestos en esta resolución. Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA una sanción total de multa equivalente a Pesos Cuarenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos 55/100 ($ 40.252,55), por los incumplimientos a las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada anomalía sancionada surge de los Anexos IV y V denominados “Cálculo de multa” que forman parte integrante de esta Resolución. Art. 4º: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá ser descontada por La Distribuidora EdERSA del ajuste que se integra al Cuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior a la emisión del presente acto administrativo, toda vez que la misma sea emitida en un plazo no menor a los 30 días de fin del trimestre en curso. De no cumplirse esta condición será de consideración en el ajuste siguiente del cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste, discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00. Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en la medida cautelar innovativa de fs. 26/27 haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en forma documental y/o digital (aportando los elementos probatorios que garanticen nitidez e identificación indubitable de las instalaciones eléctricas) ante este Ente haber dado solución total a todas las anomalías identificadas en los Anexos II y III de esta Resolu- ción. bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. Art. 6°: Ténganse por incorporados los Anexos I “Anomalías con solución total”, Anexo II “Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill “Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculo de Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, que forman parte integrante de la presente resoluciór. Art. 7°. Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12 de la Ley K N° 88. publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 4° y 5°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.- Nota: La versión completa de la presente Re- solución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.- —–— Resolución EPRE Nº 219/14 Cipolletti, 07/07/2014 Visto, el expediente del Registro del Ente Pro- vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 23049/13 caratulado “Conexiones Excedidas de Plazo Semestres 21ro, 22do Período Septiembre 12 / Agosto 13 - Etapa II – Calidad de Serv. Com. – Dist. EdERSA”, y; Considerando.... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE Artículo 1º: Tener por no presentados descargos contra la imputación formulada en el Art. 1° de la Resol. EPRE AL N° 002/14 Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSA por haber incumplido con la obligación establecida en el numeral 4.1 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión “Normas de Calidad del Servicio y Sanciones” durante los semestres 21° y 22° de la Etapa II (comprendido entre el 01/09/2012 al 31/ 08/2013) considerando las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la motivación de esta Resolución y en la Res. EPRE AL N° 002/14, con una multa total de pesos dos mil quinientos ochenta y ocho 06/100 ($2.588,06). Art. 3°: El importe de dicha multa deberá ser descontado de acuerdo al detalle dispuesto en los Anexos que forman parte de esta Resolución, reconociendo a cada usuario afectado el importe que surge de la columna multa a través de una bonificación en la primer factura a emitir luego del dictado de esta Resolución, bajo el siguiente concepto “Bonificación multa Resol. EPRE 219” Art. 4°: Ténganse por incorporados los siguientes Anexos que forman parte integrante de esta Resolución: Anexo I Semestre 21° Anexo II Semestre 22° Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por la Ley N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página web de este organismo y notifíquese a La Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en los Arts. 2° y 3°. Firmado: Ing. Mario López, Presidente del Directorio del EPRE.--

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12Viedma, 10 de Noviembre de 2014BOLETIN OFICIAL N° 5301

14.830,22), por los incumplimientos a lasobligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,ocurridos en las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución. El detalle desagregado de multas porcada anomalía sancionada surge de los Anexos A yB denominados “cálculo de multa” que formanparte integrante de esta Resolución.

Art. 4°: El importe total de las multas dispuestasen el articulo 3° deberá ser descontada por LaDistribuidora EdERSA del ajuste que se integra alCuadro Tarifario Trimestra inmediato posterior ala emisión del presente acto administrativo, todavez que la misma sea emitida en un plazo no menora los 30 días de fin del trimestre en curso. De nocumplirse esta condición será de consideración enel ajuste siguiente del cuadro tarifariocorrespondiente, descontándolo del valormonetario de dicho ajuste, discriminando dichomonto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación deSanciones dispuestas por el EPRE” conforme lametodología que se establece en la Resolución EPREN° 508/00.

Art. 5°: Reiterar las ordenes oportunamenteimpartidas para cada una de las anomalíascomprendidas en el Anexo VI que forman parte deesta resolución, haciéndole saber a EdERSA quedeberá acreditar, dentro del plazo máximo de veinte(20) días hábiles, en forma documental y/o digital(aportando los elementos probatorios quegaranticen nitidez e identificación indubitable delas instalaciones eléctricas) ante este Ente haberdado solución total a todas ellas, bajo apercibimientode aplicar nuevas sanciones.

Art. 6°: Ténganse por incorporados los AnexosII, III, IV, V, VI, Anexo A “Cálculo de Multa A” yAnexo B “Cálculo de Multa B”, que forman parteintegrante de la presente resolución.

Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 15 de la Ley K N° 88, publíquese en el BoletínOficial de la Provincia de Río Negro y en la páginaweb de este organismo y notifíquese a laDistribuidora EdERSA. Luego de notificarse laresolución, pasen las actuaciones al Area Técnica alos fines de verificar el cumplimiento de lo ordenadoen los Arts. 4° y 5°.

Firmado: Irg. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.-

Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-

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Resolución EPRE Nº 217/14Cipolletti, 07/07/2014

Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 23130/13, caratulado “Facturación EstimadaSemestres 21 y 22 Período Septiembre 12/Agosto13 - Etapa II — Calidad de Servicio ComercialDist. EDERSA”, y; Considerando ....

El Directorio delEnte Provincial Regulador de la Electricidad

RESUELVEArtículo 1º: Tener por no presentados descargos

por parte de La Distribuidora EdERSA contra laimputación formulada en el Art. 1° de la Resol.EPRE AL N° 003/14.

Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSApor haber incumplido con la obligación establecidaen el numeral 4.2 del Subanexo 3 del Contrato deConcesión “Facturación Estimada” durante lossemestres 21° y 22° de control de la Etapa II(comprendido entre el 01/09/2012 al 31/08/2013)considerando las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución y expuestas en la Resol. EPRE AL N°

003/14, con una multa total de pesos treinta ycuatro mil seiscientos ochenta y tres con 36/00 ($34.683,36).

Art. 3°: El importe fijado en el artículo 2° de-berá ser descontado a través de una bonificación enlas facturas de los trescientos cincuenta y siete(357) usuarios afectados detallados en el Anexoque forma parte integrante de esta Resolución,considerando para cada uno de ellos el monto quesurge de la columna “Multa” y aplicando lametodología reglamentada a través de Resol. EPRE148/13.

Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexoúnico que forma parte integrante de esta Resolu-ción.

Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la LeyN° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de laprovincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.Luego de notificarse la resolución, pasen lasactuaciones al Área Técnica, Sector Auditorias, alos fines de verificar el cumplimiento de lo ordenadoen los Arts. 2° y 3° .

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.-

Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-

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Resolución EPRE Nº 218/14Cipolletti, 07/07/2014

Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 22227/13 caratulado “Seguridad Pública ActasGenéricas Enero 2013”. Distribuidora EdERSA, y;Considerando ....

El Directorio delEnte Provincial Regulador de la Electricidad

RESUELVEArtículo 1º: Tener por presentados en debido

plazo los descargos por parte de La DistribuidoraEdERSA contra las imputaciones formuladas porResolución EPRE AL N° 621/13.

Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteadospor La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a losconsiderandos expuestos en esta resolución.

Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSAuna sanción total de multa equivalente a PesosCuarenta Mil Doscientos Cincuenta y Dos 55/100($ 40.252,55), por los incumplimientos a lasobligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión,ocurridos en las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución. El detalle desagregado de multas porcada anomalía sancionada surge de los Anexos IV yV denominados “Cálculo de multa” que formanparte integrante de esta Resolución.

Art. 4º: El importe total de las multas dispuestasen el artículo 3° deberá ser descontada por LaDistribuidora EdERSA del ajuste que se integra alCuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior ala emisión del presente acto administrativo, todavez que la misma sea emitida en un plazo no menora los 30 días de fin del trimestre en curso. De nocumplirse esta condición será de consideración enel ajuste siguiente del cuadro tarifariocorrespondiente, descontándolo del valormonetario de dicho ajuste, discriminando dichomonto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación deSanciones dispuestas por el EPRE” conforme lametodología que se establece en la Resolución EPREN° 508/00.

Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en lamedida cautelar innovativa de fs. 26/27 haciéndolesaber a EdERSA que deberá acreditar, dentro del

plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en formadocumental y/o digital (aportando los elementosprobatorios que garanticen nitidez e identificaciónindubitable de las instalaciones eléctricas) ante esteEnte haber dado solución total a todas las anomalíasidentificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción. bajo apercibimiento de aplicar nuevassanciones.

Art. 6°: Ténganse por incorporados los AnexosI “Anomalías con solución total”, Anexo II“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculode Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”, queforman parte integrante de la presente resoluciór.

Art. 7°. Regístrese y previo cumplimiento delArt. 12 de la Ley K N° 88. publíquese en el BoletínOficial de la Provincia de Río Negro y en la páginaweb de este organismo y notifíquese a laDistribuidora EdERSA. Luego de notificarse laresolución, pasen las actuaciones al Área Técnicaa los fines de verificar el cumplimiento de loordenado en los Arts. 4° y 5°.

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.-

Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-

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Resolución EPRE Nº 219/14Cipolletti, 07/07/2014

Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 23049/13 caratulado “Conexiones Excedidasde Plazo Semestres 21ro, 22do Período Septiembre12 / Agosto 13 - Etapa II – Calidad de Serv. Com.– Dist. EdERSA”, y; Considerando....

El Directorio delEnte Provincial Regulador de la Electricidad

RESUELVEArtículo 1º: Tener por no presentados descargos

contra la imputación formulada en el Art. 1° de laResol. EPRE AL N° 002/14

Art. 2°: Sancionar a La Distribuidora EdERSApor haber incumplido con la obligación establecidaen el numeral 4.1 del Subanexo 3 del Contrato deConcesión “Normas de Calidad del Servicio ySanciones” durante los semestres 21° y 22° de laEtapa II (comprendido entre el 01/09/2012 al 31/08/2013) considerando las circunstancias de hechoy de derecho desarrolladas en la motivación de estaResolución y en la Res. EPRE AL N° 002/14, conuna multa total de pesos dos mil quinientos ochentay ocho 06/100 ($2.588,06).

Art. 3°: El importe de dicha multa deberá serdescontado de acuerdo al detalle dispuesto en losAnexos que forman parte de esta Resolución,reconociendo a cada usuario afectado el importeque surge de la columna multa a través de unabonificación en la primer factura a emitir luego deldictado de esta Resolución, bajo el siguienteconcepto “Bonificación multa Resol. EPRE 219”

Art. 4°: Ténganse por incorporados lossiguientes Anexos que forman parte integrante deesta Resolución:

Anexo I Semestre 21°Anexo II Semestre 22°Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del

Art. 12° de la Ley K N° 88, modificado por la LeyN° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifíquese a La DistribuidoraEdERSA. Luego de notificarse la resolución, pasenlas actuaciones al Area Técnica a los fines deverificar el cumplimiento de lo ordenado en losArts. 2° y 3°.

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.--

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13Viedma, 10 de Noviembre de 2014 BOLETIN OFICIAL N° 5301

Nota: La versión completa de la presente Re-solución se puede consultar en la página web delEPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central delEPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.-

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Resolución EPRE Nº 220/14Cipolletti, 07/07/2014

Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 22459/13 caratulado “Inspección de SeguridadPública en Puntos EPRE Marzo 2013 - DistribuidoraEDERSA”, y; Considerando ....

El Directorio delEnte Provincial Regulador de la Electricidad

RESUELVEArtículo 1º: Tener por presentados en debido

plazo los descargos por parte de La DistribuidoraEdERSA contra las imputaciones formuladas porResolución EPRE AL N° 472/13.

Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteadospor La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a losconsiderandos expuestos en esta resolución.

Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSAuna sanción total de multa equivalente a PesosDoscientos Treinta y Ocho Mil NovecientosOchenta y Cuatro 95/100 ($ 238.984,95), por losincumplimientos a las obligaciones previstas en elArt. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art. 25 inc. m) delContrato de Concesión, ocurridos en lascircunstancias de hecho y de derecho desarrolladasen la motivación de esta Resolución. El detalledesagregado de multas por cada anomalía sancionadasurge de los Anexos IV y V denominados “Cálculode multa” que forman parte integrante de esta Re-solución.

Art. 4°: El importe total de las multas dispuestasen el artículo 3° deberá ser descontada por LaDistribuidora EdERSA del ajuste que se integra alCuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior ala emisión del presente acto administrativo, todavez que la misma sea emitida en un plazo no menora los 30 días de fin del trimestre en curso. De nocumplirse esta condición será de consideración enel ajuste siguiente del cuadro tarifarlocorrespondiente, descontándolo del valormonetario de dicho ajuste, discriminando dichomonto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación deSanciones dispuestas por el EPRE” conforme lametodología que se establece en la Resolución EPREN° 508/00.

Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas en lamedida cautelar innovativa de fs. 49/50 haciéndolesaber a EdERSA que deberá acreditar, dentro delplazo máximo de veinte (20) días hábiles, en formadocumental y/o digital (aportando los elementosprobatorios que garanticen nitidez e identificaciónindubitable de las instalaciones eléctricas) ante esteEnte haber dado solución total a todas las anomalíasidentificadas en los Anexos II y III de esta Resolu-ción, bajo apercibimiento de aplicar nuevassanciones.

Art. 6°: Ténganse por incorporados los AnexosI “Anomalías con solución total”. Anexo II“Anomalía con solución parcial”, Anexo III“Anomalías sin intervención”, Anexo IV “Cálculode Multa A” y Anexo V “Cálculo de Multa B”,que forman parte integrante de la presente resolu-ción

Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el BoletínOficial de la Provincia de Río Negro y en la páginaweb de este organismo y notifíquese a laDistribuidora EdERSA. Luego de notificarse laresolución, pasen las actuaciones al Área Técnicaa los fines de verificar el cumplimiento de loordenado en los Arts. 4° y 5°.

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.-

Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.-

—–—Resolución EPRE Nº 242/14

Cipolletti, 21/07/2014Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-

vincial Regulador de la Electricidad de Río NegroN° 22923/13 caratulado “Denuncia de SeguridadPública Mes de Septiempre de 2013 EdERSA”, y;Considerando ....

El Directorio delEnte Provincial Regulador de la Electricidad

RESUELVEArtículo 1º: Tener por presentados en debido

plazo los descargos por parte de La DistribuidoraEdERSA contra las imputaciones formuladas porResolución EPRE AL N° 747/13.

Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteadospor La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a losconsiderandos expuestos en esta resolución.

Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSAuna sanción de multa total equivalente a PesosDieciséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete 17/100 ($16.457,17) por los incumplimientos a lasobligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesióny Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,ocurridos en las circunstancias de hecho y dederecho desarrolladas en la motivación de estaResolución.

Art. 4°: El importe total de las multas dispuestasen el artículo 3° deberá ser descontada por LaDistribuidora EdERSA del ajuste que se integra alCuadro Tarifario Trimestral inmediato posterior ala emisión del presente acto administrativo, todavez que la misma sea emitida en un plazo no menora los 30 días de fin del trimestre en curso. De nocumplirse esta condición será de consideración enel ajuste siguiente del cuadro tarifariocorrespondiente, descontándolo del valormonetario de dicho ajuste, discriminando dichomonto bajo la leyenda “Créditos por Aplicación deSanciones dispuestas por el EPRE” conforme lametodología que se establece en la Resolución EPREN° 508/00.

Art. 5°: Reiterar las ordenes dispuestas por elArt. 3° de la Resolución EPRE AL N° 747/13haciéndole saber a EdERSA que deberá acreditar,dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles,en forma documental y/o digital (aportando loselementos probatorios que garanticen nitidez eidentificación indubitable de las instalacioneseléctricas) ante este Ente haber dado solución to-tal a todas las anomalías identificadas en los AnexosIV y VI de la Resolución EPRE AL N° 747/13, bajoapercibimiento de aplicar nuevas sanciones.

Art. 6°: Ténganse por incorporados los AnexosII, III, IV, V, VI, A y B que forman parte integrantede esta resolución.

Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento delArt. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la LeyN° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de laProvincia de Río Negro y en la página web de esteorganismo y notifíquese a La DistribuidoraEdERSA. Luego de notificarse la resolución pasenlas actuaciones al Área Técnica, a los fines deverificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art.4° y 5°.

Firmado: Ing. Mario López, Presidente delDirectorio del EPRE.-

Nota: La versión completa de la presenteResolución se puede consultar en la página webdel EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede cen-tral del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-gro.-

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Provincia de Río NegroMINISTERIO DE GOBIERNO

Resolución Nº 1261Viedma, 04 de Noviembre de 2014

Visto: La Ley N° 4.794, Ley N° 4.907, DecretoN° 1.066/12, y Decreto N° 552/14; y

CONSIDERANDO:Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.066/12,

modificado por el Decreto N° 552/14, crea en elámbito del Ministerio de Gobierno el ConsejoInformático de la Provincia de Río Negro, con elobjeto de conformar un espacio de coordinación ygestión dentro de la Administración PúblicaCentralizada y Descentralizada dependiente delPoder Ejecutivo, inclusive las sociedades del Estadoo con participación estatal mayoritaria, para elmejoramiento de la administración de los recursosinformáticos provinciales;

Que conforme al Artículo 2° del mismo Decreto,el Consejo Informático estará integrado por unDirectorio de tres (03) miembros designados por elMinisterio de Gobierno, en base a antecedentesobjetivos de conocimiento en la materia;

Que en virtud de la renuncia presentada por elSeñor Magister Eduardo Daniel Figueroa (DNI N°27.113.044), corresponde designar unreemplazante en el Consejo Informático;

Que en este sentido se procede a designar alSeñor Guillermo Juan Rica (DNI N° 23.797.399),quien cumple funciones como Subsecretario deInformática en el I.PRO.S.S.;

Que se dicta la presente Resolución conforme alas facultades otorgadas por el Artículo 14°, Inciso14) de la Ley N° 4.794, modificada por la Ley N°4.907 y al Artículo 2° del Decreto N° 1.066/12,modificado por el Decreto N° 552/14;

Por ello:El Ministro de Gobierno

de la Provincia de Río NegroRESUELVE

Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha de lapresente Resolución, al Señor Guillermo Juan Rica(DNI N° 23.797.399) como miembro integrantedel Directorio del Consejo Informático de la Pro-vincia de Río Negro, debiendo cumplir sus funcionescon carácter ad honorem.-

Art. 2°.- Registrar, comunicar, dar al BoletínOficial y archivar.-

Dr. Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.-