Res 291-2014 UAV ordenamiento basico

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    DlRECCI ACIONAL DE AVIACI CIVIL E I FRAESTRUCTURAAERO UTICA

    f +

    RESOLUCIN

    Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesreo L. Berisso", 2 9 A G O 2 0 1 4

    VISTO: Que el avance de la tecnologa ha dado lugar a la proliferacin en el uso por parte de la

    poblacin general de un conjunto heterogneo de dispositivos areos operados a distancia para la

    realizacin actividades recreativas y/o comerciales bajo las ms diversas denominaciones tales como

    "drones", UAV, etc.

    RESULTA DO: 1) Que el uso indiscriminado de dichos dispositivos puede llegar a comprometer la

    seguridad de la actividad aeronutica en nuestro pas.

    11) Que compete a la Direccin Nacional de Aviacin Civil e Infraestructura Aeronutica garantizar

    los niveles adecuados de Seguridad Operacional en la Repblica Oriental del Uruguay.

    111) Que las actividades areas de carcter comercial o las que implican el uso de dispositivos de

    filmacin, fotogrfico u otro tipo de sensores se encuentran especialmente reguladas en nuestro pas.

    CONSIDERANDO: 1) Que la Organizacin de Aviacin Civil Internacional tiene previsto emitir

    normas y mtodos recomendados (SARPS) para este tipo de actividad a partir del ao 2018.

    11) Que a nivel regional el LAR 91 Operacin de Aeronaves, refiere nica y concretamente a

    "Aeronave pilotada a distancia (RP A)", realizando referencias a los mismos en los Apndices Ky M

    respecto de los requisitos para utilizar estas aeronaves, no estando contemplados otros tipos de

    dispositivos.

    111) Que al tratarse de una tecnologa nueva, en nuestro pas no existe la experiencia ni antecedentes

    suficientes que permitan una regulacin detallada de dicha actividad.

    IV) Que por tanto es necesario establecer un ordenamiento bsico para esta actividad que garantice

    niveles aceptables de Seguridad Operacional en el territorio nacional, as tambin como un adecuado

    cumplimiento de la normativa vigente sobre aspectos administrativos, tcnicos y comerciales que la

    misma involucra.

    ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 122de la ley 14305,Art. 4 de la ley 18619 y en

    los Decretos 39/977 y 314/994 y RAU 91.

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    EL DIRECTOR ACIONAL DE AVIACIN CIVIL E INFRAESTRUCTURAAERONUTICA

    RESUELVE:

    1. Los Dispositivos Areos Operados a Distancia, cualquiera sea su denominacin comercial o

    comn se clasifican en :

    a. Dispositivos Areos Operados a Distancia - Menores, de hasta 25 kg de peso delanzamiento.

    b. Dispositivos Areos Operados a Distancia - Medianos, de ms de 25 kg de peso delanzamiento y hasta 260 kg de peso vaco inclusive.

    c. Dispositivos Areos Operados a Distancia - Mayores, o Sistema de Aeronave Pilotada aDistancia (RPAS), de ms de 260 kg de peso vaco.

    2. Para todos los dispositivos se prohbe salvo autorizacin expresa de la Autoridad Aeronutica:

    a. el transporte de pasajeros.

    b. las operaciones internacionales.

    c. el vuelo en reas prohibidas o restringidas.

    d. el vuelo sobre reas pobladas o concentraciones de personas.

    e. el vuelo en zonas de trfico de aeropuertos y aerdromos.

    3. Dispositivos Areos Operados a Distancia - Menores, dedicados exclusivamente al deporte o la

    recreacin

    a. No requieren:

    i. Registro.

    ii. Certificado de Aeronavegabilidad.

    iiLLicencia, autorizacin o permiso para el operador.

    b. No podrn operar:

    i. En espacios areos controlados o en la zona de trfico de aerdromos, salvo autorizacin

    otorgada por la autoridad ATM (Control de Trnsito Areo).

    ii. Por encima de 120 m AGL.

    c. La operacin se realizar en todos los casos en condiciones VMC y en lnea directa de vista.

    4. Dispositivos Areos Operados a Distancia - Medianos dedicados exclusivamente al deporte o larecreacin:

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    a. Debern inscribirse en un registro tcnico a ser llevado por la Direccin de Seguridad

    Operacional.

    b. No se les asignar matrcula, sino un nmero correlativo iniciando por el 1 (uno) el que

    deber lucir visible en los laterales y en la superficie superior e inferior del dispositivo.

    c. No se extender Certificado de Aeronavegabilidad.

    d. Para su operacin no se requerir Licencia Aeronutica.

    En su lugar el Departamento de Personal Aeronutico otorgar un "Permiso de Operador

    de Dispositivo Areo Operado a Distancia" una vez que el interesado, mediante un

    examen terico-prctico demuestre ante la DINACIA:

    i. Conocimientos bsicos de Normativa Aeronutica, incluyendo, por lo menos la

    A.I.P. Uruguay y la presente Resolucin,

    ii. Pericia de vuelo; y

    ji. Resolucin de situaciones de emergencia.

    e. Podrn operar nicamente en condiciones VMC, no pudiendo hacerlo en espacios areos

    controlados o en zona de trfico de aerdromos, ni por encima de 120 m. AGL, salvo

    autorizacin otorgada por la autoridad ATM (Control de Trnsito Areo) y de acuerdo a las

    coordinaciones y procedimientos que se establezcan para el caso concreto

    5. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS) de ms de 260 kg de peso vaco, dedicados

    exclusivamente al deporte o la recreacin.

    a. Son aeronaves y debern dar cumplimiento a la normativa nacional aplicable, adems delo expresamente previsto en la presente Resolucin.

    b. Para su operacin se deber poseer licencia aeronutica, adems del "Permiso de

    Operador de Dispositivo Areo Operado a Distancia" el que ser extendido una vez que

    el titular de una licencia aeronutica y mediante un examen prctico, demuestre ante la

    DINACIA:

    i. Pericia de vuelo; y

    ii. Resolucin de situaciones de emergencia.

    c. Podr operar en aquellos espacios areos que le permita su equipamiento de a bordo,

    nicamente en condiciones VMC y siempre que el operador tenga enlace radial efectivo

    con la autoridad ATM (Control de Trnsito Areo).

    6. Dispositivos Areos Operados a Distancia Menores, Medianos y Sistema de Aeronaves

    Pilotada a Distancia (RP AS) utilizados en actividades remuneradas.

    a. La utilizacin de Dispositivos Areos Operados a Distancia Menores, Medianos o de

    Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS), en actividades remuneradas de

    cualquier tipo se consideran incluidas en lo dispuesto en el Art. 122 "Trabajos Areos"

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    del Cdigo Aeronutico Uruguayo, debindose dar cumplimiento a los Decretos Nros39/977 de 31 de enero de 1977 y 314/994 de 5 de julio de 1994.

    b. El interesado deber contar con seguro de responsabilidad civil o seguro aeronutico enel caso que se trate de aeronaves.

    C. En este tipo de operacin, incluso cuando la misma se realice nicamente conDispositivos Areos Operados a Distancia - Menores, los operadores debern contar conel "Permiso de Operador de Dispositivo Areo Operado a Distancia"; sin perjuicio de lacorrespondiente licencia aeronutica para el caso de Sistema de Aeronave Pilotada aDistancia (RPAS).

    d. Hasta tanto se establezca la reglamentacin definitiva y los procesos de certificacincorrespondientes, la Direccin de Seguridad Operacional determinar para cada casoconcreto, las condiciones especficas de operacin que garanticen niveles aceptables deSeguridad Operacional, las que sern debidamente notificadas al interesado previo alefectivo inicio de las actividades.

    7. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucin dar lugar a la intervencin de laJunta de Infracciones ya la eventual aplicacin de las sanciones administrativas aeronuticascorrespondientes.

    8. Remtase copia de la presente al Director General de Aviacin Civil, Direccin de SeguridadOperacional, Direccin de Transporte Areo Comercial para su conocimiento, cumplimientoy notificacin en las reas pertinentes.

    9. Remtase copia de la presente al Director General de Infraestructura Aeronutica para suconocimiento y notificacin a las reas involucradas.

    10. Remtase copia de la presente a la Junta de Infracciones y a la Asesora de Normas Tcnico-Aeronuticas.

    11. Crsese comunicacin de la presente a la Junta Nacional de Aviacin Civil.

    12. Por Secretara Reguladora de Trmites efectese la publicacin de la presente en el DiarioOficial.

    13. Publquese en el sitio web oficial www.dinacia.gub.uy.

    ACIO AL DE

    14. Cumplido archvese.

    EL DIRECTOR

    AERONAUTICA

    BRIGADIER GENERAL (AV.)

    A TONIO

    E INFRAESTRUCTURA

    http://www.dinacia.gub.uy./http://www.dinacia.gub.uy./