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Adaptación de las homologaciones de remolques agrícolas al R.D. 750/2010. Requisitos Técnicos y administrativos que deben cumplir Gonzalo de Miguel Redondo, S.L.U. “Su problema legal, nuestro punto fuerte” Juan José Barco Blasco Responsable Técnico Departamento de maquinaria Agrícola Remolques especiales y vehículos O1/O2

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Juan José Barco Blasco, Departamento Agrícola O1/O2 de GMR Homologaciones. JORNADAS TÉCNICO INFORMATIVAS PARA FABRICANTES Y USUARIOS DE MAQUINARIA Y REMOLQUES AGRÍCOLA

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Adaptación de las homologaciones de remolques agrícolas al R.D.

750/2010. Requisitos Técnicos y administrativos que deben cumplir

Gonzalo de Miguel Redondo, S.L.U.“Su problema legal, nuestro punto fuerte”

Juan José Barco BlascoResponsable Técnico Departamento de maquinaria Agrícola Remolques especiales y vehículos O1/O2

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Introducción

Real Decreto 750 / 2010de 4 de junio, por el que se regulan los

procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos

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Índice

Requisitos administrativos. Articulo 9.Procedimiento de conformidad de la producción

Evaluación inicial. Conformidad de la producción.

Disposición transitoria tercera. Extensiones de homologaciones de tipo nacionales.

Requisitos técnicos Anexo IX. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de

Remolques especiales Anexo X. Anexo Técnico sobre Homologación de Tipo Nacional de

Máquinas remolcadas

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Requisitos administrativos

Articulo 9.

Procedimiento de conformidad de la producción

El procedimiento de conformidad de la producción esta destinado a garantizar que cada vehículo, sistema, componente y unidad técnica independiente fabricados sean conformes con el tipo homologado de acuerdo con cualquiera de las posibles alternativas que ofrece este real decreto.

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Requisitos administrativosArticulo 9. Procedimiento de conformidad de la producción

Evaluación inicial.

Comprobará, antes de conceder la homologación de tipo, los procedimientos que dispone el fabricante son satisfactorios para garantizar un control eficaz de la conformidad con el tipo homologado de los componentes, sistemas, unidades técnicas independientes y vehículos de que se trate, pudiendo servir como guía la Norma ISO 19011:2002

El fabricante deberá demostrar a satisfacción de la autoridad de homologación el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Podrá tomar en consideración el cumplimiento de la norma armonizada UNE: EN ISO 9001:2008, o de una norma armonizada equivalente al cumplimiento de los requisitos de la evaluación inicial. El fabricante proporcionará todas las informaciones necesarias sobre la certificación y se comprometerá a informar a la autoridad de homologación sobre cualquier cambio en la validez o en el ámbito de aplicación

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Requisitos administrativosArticulo 9. Procedimiento de conformidad de la producción

Conformidad de la producción

Todo vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, homologado según este real decreto, será fabricado de forma que se ajuste al tipo homologado cumpliendo los requisitos de este real decreto o de un acto reglamentario de los incluidos en el anexo I del R.D. 2028/1986, de 6 de Junio.

Cuando conceda una homologación, la autoridad de homologación comprobará la existencia de disposiciones adecuadas y planes de control documentados, que contarán con el acuerdo del fabricante para cada homologación, para poder realizar a intervalos determinados los ensayos y controles necesarios para comprobar la conformidad con el tipo homologado, incluidos, en su caso, los ensayos previstos en actos reglamentarios citados en el anterior Párrafo

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Requisitos administrativosDisposición transitoria tercera.

Extensiones de homologaciones de tipo nacionales

Las extensiones de homologación de tipo nacionales se podrán seguir concediendo según el presente real decreto o según el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas de homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos y tendrán validez para nuevas matriculaciones hasta las fechas de homologación CE obligatorias definidas en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

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Requisitos Técnicos

Apéndice 1.Tipo y Variante

Apéndice 2. Campo de aplicación

Apéndice 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas

Remolques especiales

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010Pertenecer a una de las categorías siguientesCategoría R1750 kg. < Suma MTMA por eje ≤ 3.000 kg.

Categoría R23.000 kg. < Suma MTMA por eje ≤ 6.000 kg.

Categoría R36.000 kg. < Suma MTMA por eje ≤ 10.000kg

Categoría R410.000 kg. < Suma MTMA por eje

R.D. 2140 / 1985Pertenecer a una de lascategorías siguientesCategoría 1ª750 kg. < MMA vehículo ≤ 3.000 kg.

Categoría 2ª3.000 kg. < MMA vehículo ≤ 6.000 kg.

Categoría 3ª6.000 kg. < MMA vehículo ≤ 10.000kg.

Categoría 4ª10.000 kg. < MMA vehículo

Tipo

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica

Características esenciales de fabricación y diseño

Bastidor- viga / bastidor con largueros/ bastidor articulado (diferencias evidentes y fundamentales

Ejes (número) y configuración (ejes centrados /separados /semirremolques)

R.D. 2140 / 1985Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.

Tener la misma resistencia estructural

Tener el mismo número de ejes con la misma configuración

Tipo

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010Pertenecer al mismo género de remolque

Distancia entre ejes y distancia entre ejes y punto de enganche para remolques de ejes centrales o semirremolques

Ejes de dirección (número, situación e interconexión)

MMTA

Ejes con frenos (número)

R.D. 2140 / 1985Carrocería

Distancia entre ejes y punto de enganche para los remolques de un solo eje

Distancia entre ejes

MMA

Suspensión

Sistema de frenado

Medida y número de neumáticos

Aplicación agrícola similar

Variante

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010El campo de aplicación se extiende a los nuevos tipos de remolques según se definen en la Directiva 2003/37/CE para efectuar trabajos agrícolas, forestales y de obras y/o servicios, siendo remolcados por un tractor que tenga el mismo destino

La relación entre la Masa Técnicamente Admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea superior o igual a 3,0 y el vehículo no esté concebido para el tratamiento de materias

R.D. 2140 / 1985Se extiende a todos los tipos de remolques agrícolas de mas de 750 kg. de MMA (masa máxima admisible), tal como están definidos en el Reglamento General de Circulación

Estarán asimiladas a remolques a efectos de homologación de tipo los siguientes tipos de máquinas agrícolas remolcadas:Trasportadores autocargadores / autodescargadoresEsparcidores arrastrados de estiércol / abonos orgánicos líquidos y semilíquidosDistribuidores arrastrados de abonos minerales y enmiendasAplicadores arrastrados de productos fitosanitariosAutocargadores arrastrados forestales

Campo de aplicación

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Requisitos TécnicosLista de requisitos exigidos para la homologación de

tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas

C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario

RGV: Reglamento General de vehículos

(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas

(2) Componente, UTI(Unidad técnica independiente)

(4) Preinscripciones de instalación

(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente

(7) En estas exigencias se admitirá una certificación que incluya cumplimiento de ensayos realizados según Normas UNE aplicables

(8) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva 94/20/CE

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Requisitos Técnicos

Apéndice 1. Tipo, Variante, Versión

Apéndice 2. Campo de aplicación

Apéndice 5. Lista de requisitos exigidos para la homologación de tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas

Máquinas remolcadas

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010Pertenecer a una de las categorías siguientesCategoría S1750 kg. < Suma MTMA por eje ≤ 3.000 kg.

Categoría S23.000 kg. < Suma MTMA por eje ≤ 6.000 kg.

Categoría S36.000 kg. < Suma MTMA por eje ≤ 10.000kg

Categoría S410.000 kg. < Suma MTMA por eje

R.D. 2140 / 1985Pertenecer a una de lascategorías siguientesCategoría 1ª750 kg. < MMA vehículo ≤ 3.000 kg.

Categoría 2ª3.000 kg. < MMA vehículo ≤ 6.000 kg.

Categoría 3ª6.000 kg. < MMA vehículo ≤ 10.000kg.

Categoría 4ª10.000 kg. < MMA vehículo

Tipo

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica

Pertenecer al mismo género de máquina

Tener el mismo número y configuración de ejes

R.D. 2140 / 1985Ser fabricadas por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica

Pertenecer al mismo género de máquina

Tener el mismo número y tipo de ejes

Tipo

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010Distancia entre eje y punto de enganche, para las máquinas de un solo eje

Distancia entre ejes

MTMA / MMA

R.D. 2140 / 1985Distancia entre eje y punto de enganche, para las máquinas de un solo eje

Distancia entre ejes

Masa

Variante

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010

Los vehículos pertenecientes a una misma variante que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características

R.D. 2140 / 1985

No existe este campo

Versión

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Requisitos Técnicos

R.D 750 / 2010En el campo de aplicación se incluyen los nuevos tipos de máquinas remolcadas intercambiables según se definen en la Directiva 2003/37/CE para efectuar trabajos agrícolas y forestales arrastrados por un vehículo tractor agrícola o forestal y los destinados a efectuar obras y/o servicios arrastrados por un vehículo tractor agrícola destinado a obras y servicios, máquina automotriz o tractocarro con el mismo fin.

La relación entre la Masa Técnicamente Admisible y la masa en vacío de dicho vehículo sea inferior a 3,0

R.D. 2140 / 1985Se extiende a todos los tipos de máquinas agrícolas remolcadas, tal como están definidas en el Reglamento General de Circulación, distintas de las indicadas para Remolques especiales

Campo de aplicación

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Requisitos TécnicosLista de requisitos exigidos para la homologación de

tipo y homologación individual del vehículo, sus partes y sus piezas

C: El fabricante debe demostrar de manera satisfactoria para la autoridad de homologación que se cumplen los requisitos generales del acto reglamentario

RGV: Reglamento General de vehículos

(*) En cualquier caso se cumplirá con las últimas modificaciones en vigor de las referencias normativas

(2) Componente, UTI(Unidad técnica independiente)

(4) Preinscripciones de instalación

(6) Todos los sistemas, componentes, subconjuntos electrónicos y unidades técnicas independientes, deberán disponer de su homologación CEPE/ONU o equivalente

(7) En estas exigencias se admitirá una certificación que incluya cumplimiento de ensayos realizados según Normas UNE aplicables

(8) En estas exigencias se admitirán una certificación que incluya cumplimiento con ensayos realizados, en su caso según Normas UNE, Normas ISO o equivalentes en su última versión o Directiva 94/20/CE

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Muchas graciaspor su atención