Requisitos Técnico Extranjeros
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REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA ACCEDER AL RETIRO DE FONDOS
PREVISIONES ESTABLECIDOS POR LA LEY 18.156.
1. Cédula de identidad.
- Debe estar vigente.
- En caso de no estarlo, se debe presentar, además, pasaporte vigente.
- Las copias simples de dichos documentos deben tener constancia de “Fiel al original”
del respectivo ejecutivo o jefe de sucursal. En caso de ser copia legalizada ante Notario,
dicho requisito no será necesario.
2. Acreditar calidad de técnico o profesional a través del correspondiente documento, el cual
debe tener el carácter de legítimo y justificativo de estudios en el extranjero.
- La calidad de técnico o profesional debe ser obtenida con fecha anterior a la de
celebración del contrato de trabajo en Chile.
- En caso que el documento haya sido emitido en el extranjero, deben presentarse
legalizados ante el Consulado o Embajada de Chile del país en que fueron emitidos y
debidamente certificados por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile.
- Si el documento es emitido en país que ha firmado el Convenio del Haya sobre
Apostilla (como Perú, Colombia, Ecuador, Venezuela, entre otros), debe cumplir la
debida legalización según país de origen.
- Si la documentación emitida en su país de origen no está en idioma español deberá,
además, estar traducido oficialmente por el Departamento de Traducciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Se debe preferir los documentos en original, si los antecedentes son presentados en
copias, deben ser legalizadas ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, según
correspondiere.
3. Certificado de instituto u organismo de seguridad social y/o previsional extranjero en el que
se encuentra afiliado el trabajador.
- El certificado debe señalar que se otorga como mínimo las siguientes prestaciones:
enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Según Oficio 22702 del 07 de octubre de 2014, los certificados que expresen que
otorgan las prestaciones de vejez, muerte e invalidez por causa de enfermedad; no
cumplen con el punto anterior, pues no se considera que se otorga de forma íntegra la
prestación de enfermedad.
- La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de
celebración del contrato de trabajo en Chile.
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- Las condiciones anteriores se entenderán cumplidas respecto de trabajadores que
presenten certificado emitido por la correspondiente entidad, en el cual se manifieste su
calidad de pensionado.
- En caso que el documento haya sido conferido en el extranjero, deben presentarse
legalizados ante el Consulado o Embajada de Chile en el país en que fueron emitidos y
debidamente certificados por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile.
- Si el documento es emitido en país que ha firmado el Convenio del Haya sobre
Apostilla (como Perú, Colombia, Ecuador, Venezuela, entre otros), se debe cumplir la
debida legalización con apostilla.
- Si la documentación emitida en su país de origen no está en idioma español deberá,
además, estar traducido oficialmente por el Departamento de Traducciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Se debe preferir los documentos en original, si los antecedentes son presentados en
copias, deben ser legalizadas ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, según
correspondiere.
4. Contrato de trabajo.
- Debe expresar en una cláusula al interior del contrato o mediante anexo, la voluntad del
trabajador de mantener su afiliación al sistema de previsión o seguridad social fuera de
Chile.
- Según artículo 36 letra b), del Decreto 597 de 1984 del Ministerio del Interior, que
establece el Reglamento de Extranjería, los contratos de trabajo de extranjeros deberán
ser firmados ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, según correspondiere,
tanto por el trabajador como por el empleador.
- Se debe preferir los documentos en original, si los antecedentes son presentados en
copias, deben ser autorizadas ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, según
correspondiere.
5. Poder Especial (no excluyente).
- El trabajador podrá otorgar Poder Especial a un tercero, el cual debe ser firmado ante
Notario Público u Oficial del Registro Civil, según correspondiere.
- Debe contener facultades para retirar, cobrar y percibir los fondos previsionales según
ley 18.156 ante AFP Modelo.
- No deberá estar otorgado en un plazo mayor de los 6 meses.
6. Declaración jurada firmada en la respectiva sucursal de AFP Modelo, sobre autenticidad de
documentos acompañados.
Se hace presente que la revisión de los documentos y calidad de los trabajadores serán contrastados
según bases de datos y registros correspondientes para verificar la autenticidad de la información.