REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR · 2016-03-08 · un Alcalde Ad-hoc para el Distrito...

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REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL INTERIOR ..• , <' U,-} 'i - 397 DECRETO NÚMERQ. 17 N 'l h\ tQ) 2. _' .).- ' .. " , '0 ' . 16 , ?) / ;' 1 fl'\ \ J I \ J. lJ lo' ) Por el cual se designa Alcalde Ad - hoc para el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el articulo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el articulo 66 de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERANDO; Que mediante escrito del 4 febrero de 2016, el doctor Alejandro Char Chaljub, Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, se declaró impedido para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la sentencia T -4 73 del 15 de mayo de 2008 y la sentencia T -970 del 18 de diciembre de 2009 proferidas por la Honorable Corte Constitucional, con ocasión de las acciones de tutela instauradas por la doctora Martha Luz Sanz Borja y otros propietarios el conjunto residencial Altos del Campo, y María Carolina Díaz Gutiérrez y otros propietarios del conjunto residencial Ciudad del Sol 1, respectivamente, contra la constructora Alejandro Char & CIA., así como de cualquier situación que tenga relación con las circunstancias fácticas y juridicas que involucren a dicha sociedad, en razón a que ostentó la condición de socio; acotando que en la actualidad se viene adelantando el trámite para su cumplimiento, que deberá finiquitar en la vigencia fiscal 2016. Que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016 bajo radicado número IUS-2016-41117, la doctora Mercedes Lucia Navarro Therán, Procuradora Regional del Atlántico, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Alejandro Char Chaljub, en su calidad de Alcalde Distrital de Barranquilla, Atlántico, para atender el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009, proferidas por la Honorable Corte Constitucional. Que el señor Antonio M, Haydar Sandoval, funcionario de la Procuraduría Regional del Atlántico, a través de oficio W000643 del 18 de febrero de 2016, solicitó que, por conducto del Ministerio del Interior, el de la República designara a un funcionario Ad - Hoc con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 17 de febrero de 2016 radicado bajo número IUS 2016 - 41117. Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su articulo 3. Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del17 de febrero de 2016 proferido por la Procuradora Regional del Atlántico, se hace necesario designar un Alcalde Ad-hoc para el Distrito de Barranquilla, para que asuma el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009, proferidas por la Honorable Corte Constitucional.

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REPUBLlCA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DEL INTERIOR

bull lt U- i shy 397

DECRETO NUacuteMERQ17 Nlh tQ) 2_)- ~~ 0 16 ~ ) 1 fl JI ~Jii ~ J lJ lo )

Por el cual se designa Alcalde Ad - hoc para el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias en particular las conferidas por el articulo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica en su condicioacuten de suprema autoridad administrativa yel articulo 66 de la

Ley 4 de 1913 y

CONSIDERANDO

Que mediante escrito del 4 febrero de 2016 el doctor Alejandro Char Chaljub Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla se declaroacute impedido para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de la sentencia T-473 del 15 de mayo de 2008 y la sentencia T-970 del 18 de diciembre de 2009 proferidas por la Honorable Corte Constitucional con ocasioacuten de las acciones de tutela instauradas por la doctora Martha Luz Sanz Borja yotros propietarios el conjunto residencial Altos del Campo yMariacutea Carolina Diacuteaz Gutieacuterrez y otros propietarios del conjunto residencial Ciudad del Sol 1 respectivamente contra la constructora Alejandro Char amp CIA asiacute como de cualquier situacioacuten que tenga relacioacuten con las circunstancias faacutecticas y juridicas que involucren adicha sociedad en razoacuten aque ostentoacute la condicioacuten de socio acotando que en la actualidad se viene adelantando el traacutemite para su cumplimiento que deberaacute finiquitar en la vigencia fiscal 2016

Que mediante auto de fecha 17 de febrero de 2016 bajo radicado nuacutemero IUS-2016-41117 la doctora Mercedes Lucia Navarro Theraacuten Procuradora Regional del Atlaacutentico aceptoacute el impedimento manifestado por el doctor Alejandro Char Chaljub en su calidad de Alcalde Distrital de Barranquilla Atlaacutentico para atender el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009 proferidas por la Honorable Corte Constitucional

Que el sentildeor Antonio M Haydar Sandoval funcionario de la Procuraduriacutea Regional del Atlaacutentico a traveacutes de oficio W000643 del 18 de febrero de 2016 solicitoacute que por conducto del Ministerio del Interior el Presid~nte de la Repuacuteblica designara a un funcionario Ad - Hoc con ocasioacuten de la orden impartida por esa Procuraduriacutea a traveacutes del auto del 17 de febrero de 2016 radicado bajo nuacutemero IUS 2016-41117

Que el artiacuteculo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica preceptuacutea que la funcioacuten administrativa estaacute al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros principios en los de moralidad e imparcialidad este uacuteltimo garantizado tambieacuten por el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su articulo 3

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad transparencia e imparcialidad y acatando el auto del17 de febrero de 2016 proferido por la Procuradora Regional del Atlaacutentico se hace necesario designar un Alcalde Ad-hoc para el Distrito de Barranquilla para que asuma el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009 proferidas por la Honorable Corte Constitucional

DECRETO __3~9_7_ DE 2016

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se designa Alcalde Ad - hoc del Distrito Especial Industrial yPortuario de Barranquila Hoja No 2

Que no obstante la autonomiacutea consagrada a favor de las entidades territoriales el artiacuteculo 115 de la Carta Poliacutetica establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder puacuteblico entre otras las alcaldiacuteas y ademaacutes atribuye al Presidente de la Repuacuteblica la condicioacuten de Jefe de Estado Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa razoacuten por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitucioacuten Politica y la ley ydar las oacuterdenes necesarias para su cumplida ejecucioacuten de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Que de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley 4 de 1913 corresponde al Presidente de la Repuacuteblica nombrar funcionarios Ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusacioacuten de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector como medida excepcional en atencioacuten a lo sentildealado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014 a traveacutes del radicado No 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203)

Que de acuerdo con el concepto nuacutemero 2273 del 19 de octubre de 2015 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la designacioacuten de los alcaldes municipales y distritales ad - hoc es de competencia del Presidente de la Repuacuteblica

Que en meacuterito de lo expuesto DECRETA

Artiacuteculo 1 Designacioacuten Designase como Alcalde Admiddothoc del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla al doctor Gustavo Garciacutea Figueroa identificado con la ceacutedula de ciudadania No 12754837 de Pasto quien se desempentildea en el cargo de Asesor grado 17 coacutedigo 1020 del Despacho del Ministro del Interior para que atienda el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009 proferidas por la Honorable Corte Constitucional

Artiacuteculo 2 Posesioacuten El Alcalde Ad-hoc designado en este acto deberaacute tomar posesioacuten del cargo ante la instancia que corresponda en los teacuterminos del artiacuteculo 94 de la Ley 136 de 1994

Artiacuteculo 3 Comunicacioacuten Comuniacutequese el contenido del presente decreto al Alcalde Ad-hoc al Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla ya la Procuraduriacutea Regional del Atlaacutentico

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicioacuten

PUBLiQUESE COMUNiacuteQUESE YCUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro del Interior

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DECRETO __3~9_7_ DE 2016

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se designa Alcalde Ad - hoc del Distrito Especial Industrial yPortuario de Barranquila Hoja No 2

Que no obstante la autonomiacutea consagrada a favor de las entidades territoriales el artiacuteculo 115 de la Carta Poliacutetica establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder puacuteblico entre otras las alcaldiacuteas y ademaacutes atribuye al Presidente de la Repuacuteblica la condicioacuten de Jefe de Estado Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa razoacuten por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitucioacuten Politica y la ley ydar las oacuterdenes necesarias para su cumplida ejecucioacuten de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica

Que de conformidad con el artiacuteculo 66 de la Ley 4 de 1913 corresponde al Presidente de la Repuacuteblica nombrar funcionarios Ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusacioacuten de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector como medida excepcional en atencioacuten a lo sentildealado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014 a traveacutes del radicado No 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203)

Que de acuerdo con el concepto nuacutemero 2273 del 19 de octubre de 2015 proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la designacioacuten de los alcaldes municipales y distritales ad - hoc es de competencia del Presidente de la Repuacuteblica

Que en meacuterito de lo expuesto DECRETA

Artiacuteculo 1 Designacioacuten Designase como Alcalde Admiddothoc del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla al doctor Gustavo Garciacutea Figueroa identificado con la ceacutedula de ciudadania No 12754837 de Pasto quien se desempentildea en el cargo de Asesor grado 17 coacutedigo 1020 del Despacho del Ministro del Interior para que atienda el conocimiento de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las sentencias T-473 del 15 de mayo de 2008 y T-970 del 18 de diciembre de 2009 proferidas por la Honorable Corte Constitucional

Artiacuteculo 2 Posesioacuten El Alcalde Ad-hoc designado en este acto deberaacute tomar posesioacuten del cargo ante la instancia que corresponda en los teacuterminos del artiacuteculo 94 de la Ley 136 de 1994

Artiacuteculo 3 Comunicacioacuten Comuniacutequese el contenido del presente decreto al Alcalde Ad-hoc al Alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla ya la Procuraduriacutea Regional del Atlaacutentico

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicioacuten

PUBLiQUESE COMUNiacuteQUESE YCUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro del Interior

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