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- --- REPUBLlCA DEL PERU RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° -2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR ; 380 \,. Piura, ID 5 JUN 2009 VISTO: El Informe N° 028-2009/GOB.REG.PIURA-CEPAD de fecha 05 de Mayo del 2009; la Resolución Ejecutiva Regional 844-2007/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 26 de Diciembre del 2007: y. CONSIDERANDO: Que. con Oficio N° 0009-2007/GRP-COMISION ESPECIAL la Comisión Investigadora hace llegar al Presidente del Gobierno Regional de Piura con fecha 23 de Mayo del 2007 su Informe N° 001-2007 de la Comisión Especial de Investigación sobre vehiculo malogrado de placa N° 01 - 9594. determinando las faltas administrativas e individualizando al presunto infractor. Que. mediante Memorándum N° 276-2007/GRP-1O0000 de fecha de recepción 24 de Mayo del 2007. el Presidente Regional hace llegar al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Investigatorio N° 001-2007 de la Comisión Especial de Investigación sobre Vehiculo Malogrado de Placa N° 01 - 9594, para que proceda conforme a sus atribuciones calificando el informe acotado y eleve su informe dentro del plazo máximo sei'íalado en los al1ículos 35 inciso g) y 48 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios: Que. mediante Resolución Ejecutiva Regional 844-2007/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 26 de Diciembre del 2007. se apertura proceso administrativo disciplinario al Ing. José Manuel Arevalo Macedo (Ex Director de Obras de la Sede central del Gobierno Regional Piura); en merito de las imputaciones contenidas en el Informe Investigatorio N° 001-2007 de la Comisión Especial de Investigación sobre Vehiculo Malogrado de Placa N° 01 ~ informe N° 122-2007/GRP- CEPAD: Que. con Informe W 200-2008/GRP-480300 del 28 de Abril del 2008, el jefe de la Oficina de Recursos Humanos. hace llegar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. el Informe Escalafonario del procesado Ing. José Manuel Arévalo Macedo; Que. mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 006-2009 /GOB.REG.PIURA-PR de fecha 12 de Enero del 2009. se nos designa como Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) de la Sede del Gobierno Regional Piura, la misma que está conformada por los siguientes Funcionarios: Dr. Luis Alberto Ortiz Granda (Presidente Titular). Sr. Jimmy A. Torres Sias (Secretario Titular); Abog. Florentino Alberto Calle Enriquez (Miembro Titular). I I j 1 Que. mediante Informe investigatorio N° 001 - 2007. sobre denuncia "Investigación sobre vehiculo malogrado de Placa 01-9594". se ha determinado las presuntas faltas administrativas e individualizado al presunto i"nfractor. En este sentido; siguiendo con el estado del proceso aperturado. mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 844-2007/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 26 de Diciembre del 2007. corresponde la Evaluación de los Descargos y Pruebas presentadas por el Procesado:

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RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGIONAL N° -2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR

; 380\,. Piura,

ID 5 JUN 2009VISTO: El Informe N° 028-2009/GOB.REG.PIURA-CEPAD de fecha 05 de Mayo del

2009; la Resolución Ejecutiva Regional N° 844-2007/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 26 deDiciembre del 2007: y.

CONSIDERANDO:

Que. con Oficio N° 0009-2007/GRP-COMISION ESPECIAL la Comisión Investigadorahace llegar al Presidente del Gobierno Regional de Piura con fecha 23 de Mayo del 2007 suInforme N° 001-2007 de la Comisión Especial de Investigación sobre vehiculo malogrado de placaN° 01 - 9594. determinando las faltas administrativas e individualizando al presunto infractor.

Que. mediante Memorándum N° 276-2007/GRP-1O0000 de fecha de recepción 24 deMayo del 2007. el Presidente Regional hace llegar al Presidente de la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios el Informe Investigatorio N° 001-2007 de la ComisiónEspecial de Investigación sobre Vehiculo Malogrado de Placa N° 01 - 9594, para que procedaconforme a sus atribuciones calificando el informe acotado y eleve su informe dentro del plazomáximo sei'íalado en los al1ículos 35 inciso g) y 48 del Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios:

Que. mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 844-2007/GOB.REG.PIURA-PR defecha 26 de Diciembre del 2007. se apertura proceso administrativo disciplinario al Ing. JoséManuel Arevalo Macedo (Ex Director de Obras de la Sede central del Gobierno Regional Piura);en merito de las imputaciones contenidas en el Informe Investigatorio N° 001-2007 de la ComisiónEspecial de Investigación sobre Vehiculo Malogrado de Placa N° 01 ~ informe N° 122-2007/GRP-CEPAD:

Que. con Informe W 200-2008/GRP-480300 del 28 de Abril del 2008, el jefe de la Oficinade Recursos Humanos. hace llegar a la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios. el Informe Escalafonario del procesado Ing. José Manuel Arévalo Macedo;

Que. mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 006-2009 /GOB.REG.PIURA-PR defecha 12 de Enero del 2009. se nos designa como Miembros de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios (CEPAD) de la Sede del Gobierno Regional Piura, la misma queestá conformada por los siguientes Funcionarios: Dr. Luis Alberto Ortiz Granda (PresidenteTitular). Sr. Jimmy A. Torres Sias (Secretario Titular); Abog. Florentino Alberto Calle Enriquez(Miembro Titular).

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Que. mediante Informe investigatorio N° 001 - 2007. sobre denuncia "Investigación sobrevehiculo malogrado de Placa 01-9594". se ha determinado las presuntas faltas administrativas eindividualizado al presunto i"nfractor. En este sentido; siguiendo con el estado del procesoaperturado. mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 844-2007/GOB.REG.PIURA-PR de fecha26 de Diciembre del 2007. corresponde la Evaluación de los Descargos y Pruebas presentadas porel Procesado:

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RESOLUCiÓN EJECUTIVA REGI~NAL ~8 O -2009/GOB~ERNO REGIONAL PIURA-PR'- Pago02 .O 5 JUN 2009

1.- ING. JOSE MANUEL AREV ALO MACEDO (Ex Director de Obras del GobiernoRegional de Piura): Se le ha notificado la Resolución Ejecutiva Regional N° 844-2007/GOB.REG.PIURA-PR de fecha 26 de Diciembre del 2007, que le apertura ProcesoAdministrativo Disciplinario; -el 27 de Diciembre del 2007, conforme se advierte del cargo deNotificación de la Oficina ue Tramite Documentario, asimismo se le ha notificado su Pliego deCargos el 22 de Abril del 2008, conforme se advierte del cargo de recepción del Oficio N° 062-2008/GRP-CEPAD; siendo el caso que el procesado no ha realizado sus descargos dentro del plazode 05 días hábiles que le concede la ley, habiendo a la fecha vencido en exceso el plazo legal parahacerlo.- En este sentido como miembros de ésta Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios. con autonomía; independencia e imparcialidad procedemos a analizar y evaluar loactuado en el presente proceso, respetando el derecho de presunción de inocencia del procesado,llegando a establecer las sig'Jientes consideraciones:

PRIMERO.- Que. la imputación concreta se centra en dos puntos: fU Que el procesadoJosé Manuel Arévalo Macedo en su calidad de Drector de Obras, no observó el procedimientopreestablecido en la Directiva de Procedimientos Administrativos del CTAR respecto a la salida yotorgamiento del Servicio de Reparación del vehículo de Placa de Rodaje N° 01-9594; y Q) Que elprocesado José Manuel Arévalo Macedo en su calidad de Drector de Obras, ejecutó funciones queno eran de su competencia respecto a la salida y otorgamiento del Servicio de Reparación delvehículo de Placa de Rodaje N° 01-9594.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta la imputación precisada en el punto a); debemosrecurrir a la Directiva de Procedimientos Administrativos del CTAR, a efectos de determinar cualera el procedimiento correcto que debió seguir el procesado respecto a la salida y otorgamiento delServicio de Reparación del vehículo de Placa de Rodaje N° 01-9594.- En este sentido la citadaDirectiva vigente en Octubre del 2006, fecha en que sucedieron los hechos señala el procedimientoque debió seguirse. precisando lo siguiente: O1.- Gerencia Regional de Administración; 1.1.- SubGerencia de Abastecimiento. Sub Gerente, Recepción de Unidades orgánicas del CT AR Piura, elpedido de comprobante de salida - pecosa y Solicitud de Servicio detallando la cantidad,características generales del requerimiento sean estas para funcionamiento o inversión, derivando aprogramación: 1.2.- Técnico Administrativo (Encargado de la Acción) - Programación; Evalúa yanaliza las PECOSAS. tanto de stock, como compra las de stock, siendo derivadas a almacén parasu atención y las de compr?s para su adquisición. Las Solicitudes de Servicios, son derivadas parasu atención correspondienté: ; 1.5.- Técnico Administrativo (encargado de la Acción) - Servicios,recepciona la Solicitud de Servicio para su adquisición correspondiente, considerando el valorreferencial o de mercado para determinar si es Adjudicación Directa de menor cuantía,adjudicación sin publicación o Adjudicación Directa con publicación.- Para el caso de MenorCuantía o Adiudicación Directa sin publicación: Para la cotización se selecciona de las bases dedatos de proveedores a las Empresas constituidas y/o personas naturales de la especialidad y seprocede a la invitación. con la indicación del servicio para que presenten sus propuestas; Seprocede a la elaboración de las solicitudes de cotización, la misma que se hace llegar al proveedor,posteriormente éste la devuelve en sobre cerrado.- Elaboración del cuadro comparativo decotizaciones y evaluación técnica y económica, dándose la buena pro. La Orden de Servicio pasa ala Sub Gerencia de Contabilidad para su afectación y devolviéndola a servicios, quien procede a

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devengar a nivel de SIAF derivándola a la Sub Gerencia de TesorerÍa.- Por lo que de acuerdo a losei'íalado en la citada Directiva, sí la camioneta Tovota 01 - 9594 sufrió desperfectos mecánicos.debió observarse el Procedimiento Administrativo preestablecido V tramitarse ladocumentación oficial señalada para repararse el vehículo; esto es. la Solicitud de Servicio.Orden de Servicio V Papeleta de Salida. sin embareo esta acreditado de autos que dichosdocumentos fueron reemplazados por los documentos que emitió Vsuscribió el Ineeniero JoséManuel Arévalo Macedo como Drector de Obras de la Gerencia Reeional de Infraestructura.consistentes en la Autorización de Trabaio N° 00032-2006 de fecha 26 de Octubre del 2006.oton!ando al señor Victor Orte2a Castillo. identificado con DNI N° 07340122. autorizaciónpara que remolque la Unidad: Camioneta Tovota de placa N° 01-9594. al taller de supropiedad "Sr. Cautivo de Avabaca" para efectuar la reparación del motor; V por eldocumento de fecha 28 de Octubre del 2006. mediante el cual autorizó la salida de la

.t' Camioneta Tovota de Placa de Rodaie N° 10-9594. para su reparación; evidenciándose quet con fecha 26 V 28 de Octubre del 2006. omitió todo procedimiento preestablecido en la citada

e'A'/ Directiva v recién con posterioridad a las citadas fechas. se tramito la Solicitud de Servicio N°. 5848.200608 el 08 de Noviembre del 2006 V la Orden de Servicio N° 3501.12 de fecha 28 de

Diciembre del 2006. esto e~. dos meses después. de que se llevo la camioneta indebidamente alTaller" Señor Cautivo de Avabaca" a repararse. violentando el procesado con su actuar. elprocedimiento administrativo re2ulado;

TERCERO.- Teniendo en cuenta la imputación precisada en el punto b); debemos recurriral Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura, a efectos de determinar siestaba dentro de las funciones y competencias del procesado como Drector de Obras, autorizar lasalida y otorgamiento del Servicio de Reparación del vehiculo de Placa de Rodaje N° 01-9594; osi dichas funciones le competían a otros funcionarios.- En este sentido, el Manual de Organizacióny Funciones del Gobierno Regional de Piura (MOF), establece como una "Función Especifica" delresponsable de Transportes de la Oficina de Abastecimiento, Servicios Auxiliares y ControlPatrimonial de la Oficina Regional de Administración, el elaborar las "SOLICITUDES DESERVICIO" para el mantenimiento y reparación de todos los vehículos a requerimiento del usuariodel Vehículo u oficina. o dependencia que lo tenga a cargo; así como disponer la salida delvehículo para su reparación vía "P APELET A DE SALIDA" independientemente de la Oficina,Gerencia o Dirección a la que este asignado, lo que se encuentra expresamente tipificado en elMOF. Numeral b). que sei'íala:" Elaborar de acuerdo a una programación, papeletasde salida devehículos y vales de combustible y lubricantes, así como también Solicitud de Servicio pormantenimiento y reparación de vehículos"; de igual manera se encuentra en el MOF, que el jefe dela Oficina de Abastecimiento. Servicios Auxiliares y Control Patrimonial de la Oficina Regional de~UIIIIlIl'HIU--'~II. 'nh'--"~--'" ~,,~~.. -- ~ u o' '. .. . . . - -L .".1..

oficina: la misma que constituye el documento oficial que autoriza la reparación o mantenimientodel vehículo. así como el taller donde debe efectuarse la reparación, pues esta función es inherentea esta oficina de abastecimiento y estos documentos son oficiales, no pudiendo ser reemplazadospor ningún otro.- Siendo que de acuerdo a lo re2ulado en el documento de eestión. sí lacamioneta Tovota 01-9594 sufrió desperfectos mecánicos. quien tenia las funciones V

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Pág.04 ,O5 JUN2009\..potestades de elaboración de la solicitud de servicio. Orden de Servicio V autorización de laI)apeleta de salida del vehiculo para su reparación. era el responsable de Transportes de laOficina de Abastecimiento V el Jefe de la Oficina de Abastecimiento.- Por lo Que al haber elprocesado José Manuel Arévalo Macedo en su calidad de Drector de Obras. emitido Vsuscrito la Autorización de Trabaio N° 00032-2006 de fecha 26 de Octubre del 2006.oton?:ando al señor Víctor Ortee:a Castillo. identificado con DNI N° 07340122. autorizaciónpara que remolque la Unidad: Camioneta Tovota de placa N° 01-9594. al taller de supropiedad "Sr. Cautivo de Avabaca" para efectuar la Reparación del Motor: V el documentode fecha 28 de Octubre del 2006. Autorizando la Salida de la Camioneta Tovota de Placa deRodaie N° 10-9594. eiercitó funciones de un care:o Que no le correspondía:

Que, estando acreditado con los medios probatorios la imputación formulada contra el- procesado, los miembros de esta comisión le identificamos responsabilidad Administrativa~ I Funcional al haber incumplido sus obligaciones precisadas en el Decreto Legislativo N° 276 - Ley

de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico que en su Artículo 21a) señala "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico", d)Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño",configurando su conducta las faltas administrativas tipificadas en el Articulo 28 de la citada ley,incisos a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento d) laNegligencia en el desempeiio de las funciones, advirtiéndose del Informe Escalafonario N° 200-2008/GRP-480300 de fecha 28 de Abril del 2008, emitido por la Oficina de Recursos Humanos,que el procesado no registra Deméritos, y que su conducta conforme se ha expuesto en losconsiderandos precedentes, no ha acarreado perjuicio económico a la Entidad, al haberseregularizado el tramite de I1 Solicitud de Servicio y Orden de Servicio; situaciones que tendrá encuenta ésta Comisión a efectos de graduar la sanción a recomendar;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional Piura;

De conformidad con el artículo 41° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, Y su modificatoria, Ley N° 27902, Y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por elinciso d) del articulo 21° de la referida Ley, y estando a lo informado por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) en el Informe N° 028-2009/GOB.REG.PIURA-CEPAD de fecha 05 de Mayo del 2009;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR Administrativamente con Suspensión singoce de remuneraciones por quince (15) días, al ex funcionario: ING. JOSE MANUELAREV ALO MACEDO ex Director de Obras del Gobierno Regional Piura; por la comisión deFaltas Administrativas tipificadas en el Artículo N° 28° incisos a) y d) respecto al incumplimientode las normas establecidas en Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento; así como la negligencia enel desempeiio de sus funciones: conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.

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L 380 ,o 5 JUN2009ARTICULO SEGUNDO: Notificar la presente resolución al Ing. José Manuel Arévalo

Macedo, a la Gerencia General Regional, al Órgano de Control lnstitucional del GobiernoRegional Piura; a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) conlos actuados administrativos en un total de sesenta y ocho folios (68) folios; y a las demásdependencias administrativas pertinentes del Gobierno Regional Piura.

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