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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES LOS PROCESOS DE IMPUGNACIONES QUE SE HAN INTERPUESTO A LAS RESOLUCIONES QUE HA TOMADO EL DIRECTOR REGIONAL NORTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, POR LA INOBSERVANCIA DE LOS CONTRIBUYENTES AL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, VENTILADOS EN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL N° 1 DE LA CIUDAD DE QUITO, AÑOS 2011-2012 AUTOR: María Angelita Aguilar Paltín QUITO ECUADOR 2013 Trabajo Teórico-Práctico, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

UNIDAD COORDINADORA DE ESTUDIOS NO PRESENCIALES

LOS PROCESOS DE IMPUGNACIONES QUE SE HAN INTERPUESTO

A LAS RESOLUCIONES QUE HA TOMADO EL DIRECTOR REGIONAL

NORTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, POR LA

INOBSERVANCIA DE LOS CONTRIBUYENTES AL ARTÍCULO 96 DEL

CÓDIGO TRIBUTARIO, VENTILADOS EN LA QUINTA SALA DEL

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL N° 1 DE LA CIUDAD DE QUITO,

AÑOS 2011-2012

AUTOR: María Angelita Aguilar Paltín

QUITO – ECUADOR

2013

Trabajo Teórico-Práctico, previo a

la obtención del Título de

Abogado de los Tribunales de

Justicia de la República

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I

DEDICATORIA

DEDICO este trabajo A MIS PADRES, a QUIENES AMO CON TODO MI

CORAZON A MIS hijos ALEXANDER Y DANNY, A MI ESPOSO edgar

POR SU PACIENCIA Y APOYO INCONDICIONAL EN LOS MOMENTOS MÁS

IMPORTANTES DE MI VIDA

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II

AGRADECIMIENTO

AGRADEZCO PRIMERO A DIOS POR DARME LA VIDA, a la

universidad católica de cuenca por darme la oportunidad de

cumplir el sueño de mi vida y de manera especial al DR.

Fausto barrera por su acertada dirección en la realización

del presente trabajo, A MI ESPOSO EDGAR A MIS HIJOS

Alexander y Danny y a toda mi Familia POR BRINDARME su

apoyo para seguir triunfando en la vida

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III

ÍNDICE

DEDICATORIA..………………………………………………………….… I

AGRADECIMIENTO….………………………………………………….… II

ÍNDICE.………………………………………………………………….….. III

INTRODUCCIÓN…………………………………………………..…….…. VI

CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO

1.- EL DERECHO TRIBUTARIO.……………………………………………. 1

1.1.- DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO……………………… 1

1.2.- ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO………………………… 3

2.- EL DERECHO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR……………………… 5

2.1.- HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO……………………….. 5

2.2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO…………………………………………………………. 8

2.2.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD………………………………. 8

2.2.2.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD………………………….. 9

2.2.3.- PRINCIPIO DE IGUALDAD………………………………… 10

2.2.4.- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD………………….. 10

2.2.5.- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD……………………….. 11

2.2.6.- PRINCIPIO DE EFICIENCIA………………………………. 11

2.2.7.- PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA……… 12

2.2.8.- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD……………………. 12

2.3.- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO……………….. 13

2.4.- PODER TRIBUTARIO EN EL MARCO DE LA…………………… CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR……………………………………………………………. 14

2.5.- DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O RESPONSABLE……………………………………………………... 16

CAPÍTULO II

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

1.- NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS……………………………………………………………... 18

1.1.- NACIMIENTO………………………………………………………… 19

1.2.- EXIGIBILIDAD……………………………………………………….. 20

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IV

1.3.- EXTINCIÓN…………………………………………………………... 21

1.4.- PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN DE COBRO…………………. 23

1.5.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA………. 24

2.- LA ACCIÓN COACTIVA COMO MEDIO DE COBRO DE TRIBUTOS…………………………………………………………………. 26

2.1.- ACCIÓN COACTIVA………………………………………………… 27

2.2.- EJECUCIÓN DE COACTIVAS…………………………………….. 27

2.3.- SOLEMNIDADES SUSTANCIALES………………………………. 28

3.- MARCO JURÍDICO DE LAS EXCEPCIONES…………………………. 29

3.1.- DE LAS EXCEPCIONES…………………………………………… 30

3.2.- TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES……………………………….. 32

CAPÍTULO III

NORMAS APLICABLES A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

1.- TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS……………………………………………………………... 34

1.1.- OTRAS NORMAS APLICABLES………………………………….. 34

1.2.- LEY DE CREACIÓN DEL SRI……………………………………… 34

1.3.- REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE SRI……………... 36

1.4.- HECHOS IMPONIBLES Y SUJETOS DE IMPUESTOS………... 37

1.5.- TARIFAS DE IMPUESTOS………………………………………… 39

1.5.1.- CASOS ESPECIALES……………………………………… 44 1.5.1.1.- DEVOLUCIÓN DEL IVA A LAS PERSONAS CON CAPACIDADES

ESPECIALES……………………………………... 46

1.5.1.2.- DEVOLUCIÓN DEL IVA AL ADULTO MAYOR……………………………………………... 45

1.6.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y SUS DIRECTORES………………………………… 47

2.- NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS……………………………………………………………... 47

2.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES……………………... 50

2.2.- SUJETOS PROCESALES………………………………………….. 53

2.3.- DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES…………………………….. 55

3.- EL TRÁMITE DE LAS ACCIONES……………………………………… 56

3.1.- LA DEMANDA……………………………………………………….. 56

3.2.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA……………….. 57

3.3.- CONTENIDO DE LA DEMANDA…………………………………. 58

3.4.- CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES……………………..… 59

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V

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: IMPUGNACIONES EN EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO FISCAL

1.- ANÁLISIS DE CASOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE HAN TRAMITADO EN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL

DE LO FISCAL N° 1………………………………………………………. 60

1.1.- CAUSAS DE IMPUGNACIÓN……………………………………… 60

1.2.- NÚMERO DE JUICIOS QUE SE HAN REALIZADO…………….. 61

1.3.- ARGUMENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES………………….. 62

1.4.- ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LOS DEMANDADOS………… 63

2.- LAS ENCUESTAS………………………………………………………… 64

2.1.- ELABORACIÓN DE LA ENCUESTA……………………………… 64

2.2.- TABULACIÓN DE LAS ENCUESTAS…………………………….. 72

2.3.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS RESULTADOS………. 72

3.- FUNCIONARIOS PÚBLICOS……………………………………………. 74

3.1.- TABULACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A LOS FUNCIONARIOS LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LO DISTRITAL N°1……………….. 74

3.2.- GRÁFICOS ESTADÍSTICOS………………………………………. 74

4.- ACTORES Y ABOGADOS……………………………………………….. 76

4.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A DIFERENTES CONTRIBUYENTES YFUNCIONARIOS

DEL SRI………………………………………………………………. 76

4.2.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS REALIZADA A ALGUNOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PARA CONOCER SU

OPINIÓN SOBRE LAS IMPUGNACIONES QUE PRESENTAN LOS CONTRIBUYENTES.………………………... 78

4.3.- GRÁFICOS ESTADÍSTICOS DE LOS DATOS OBTENIDOS…………………………………………………………. 78 5.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS……………………………………………………………….. 80

6.- CORRELACIÓN DE LOS RESULTADOS……………………………… 80

CONCLUSIÓNES…………………………………………………………. 81

RECOMENDACIONES…………………………………………………… 83

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………. 85

ANEXOS…………………………………………………………………… 88

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VI

INTRODUCCIÓN

La falta de una cultura tributaria, es un problema que subsiste casi en

todos los países y con mayor énfasis en los países subdesarrollados,

siendo Ecuador uno de ellos existe una insuficiente estructura tributaria

que lleve a los contribuyentes a tener responsabilidad adecuada, pues

la administración tributaria en muchos casos o en su mayoría no dispone

de recursos humanos, financieros y materiales para verificar el

cumplimiento de todo los contribuyentes, siendo necesario establecer

políticas de gobierno, que existan personal idóneo para que se controle

el cumplimiento de los sujetos pasivos los mismos que para exigir

primero se debe dar a conocer sus deberes formales que deben cumplir,

cuando se inicia una actividad económica, además concientizar sobre

las multas y sanciones que llevan el incumplimiento de la misma y la

importancia que tiene cuando todos los sujetos de la relación tributaria

cumplen con sus deberes, asimismo es necesario que se conozca que

el desarrollo del país se basan primero en el petróleo y luego en los

impuestos para poder cumplir con las obras públicas que todos los

pueblos necesitan. A su vez en la desesperación de deslindarse de

responsabilidades sea por el desconocimiento o la falta de una cultura

tributaria conlleva a muchas personas, naturales o jurídicas a presentar

impugnaciones ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1, mismos que

por su naturaleza hasta la presente fecha muchos de estos juicios duran

años, aparte de que la mayoría de sus reclamos no siempre son

absueltos puesto que no tienen los fundamentos legales sea por

desconocimiento de cómo llevar la contabilidad o a su vez por el

incumplimiento de las declaraciones en los plazos establecidos por la

ley.

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES DEL DERECHO TRIBUTARIO

1.- EL DERECHO TRIBUTARIO

1.1.- DEFINICIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

Para conocer cómo nace el Derecho Tributario es necesario que primero

se analice lo que significa, es decir definir lo que es en esencia; según las

investigación realizada existen varias definiciones que estudiosos del

derecho se han esforzado en elaborar y cada vez perfeccionar, algunos

coinciden, otros sólo en ciertos aspectos; cabe señalar que si bien se

relaciona con otras ramas, el Derecho Tributario no es el resultado de

mezclar estas ramas, por lo que se puede decir que es una rama única

del sistema jurídico, que dota de métodos y criterios necesarios para su

elaboración doctrinal específica, a continuación tenemos algunas

definiciones que nos permite comprender y tener una idea clara.

Para Antonio Berliri (citado en Queral, 2002) el Derecho Tributario define

como “aquella rama del derecho que expone los principios y las normas

relativos al establecimiento y a la aplicación de los impuestos y de las

tasas, así como a la creación y la observancia de algunos límites

negativos a la libertad de los particulares, conexos con un impuesto, con

una tasa o con un monopolio establecido por el Estado con fin de lucro”

(p.39)

En palabras de Giannini, (1975) el Derecho Tributario es “aquella rama del

derecho administrativo que expone las normas y los principios relativos a

la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las

consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y los

ciudadanos” (p 17)

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Para Eusebio González y Ernesto Lejeune (s.f) autores más recientes que los

anteriores, la definición de una disciplina jurídica ha de hacerse por su objeto, es

decir, por las relaciones que regula. El hecho de que la doctrina alemana limite el

ámbito de su estudio a los impuestos, y que la doctrina italiana prácticamente siga

una línea semejante, tiene su justificación, respecto a la primera, en la tradicional

repulsa a considerar las tasas como una prestación coactiva con relación a la

segunda; estas consideraciones más que justificar explican una situación que en

forma alguna puede considerarse punto de llegada. El problema surge cuando se

trata de encajar las relaciones que se producen entre contribuyente y Estado, sean

éstas a título de impuesto o tasa, en moldes prefabricados por la dogmática

jurídica y, por añadidura pensados para una realidad ajena a la tributaria (pp.

18,19)

El primer autor que se cita en este caso Berliri, sosteniendo que todos

los sujetos pasivos sean personas naturales o jurídicas que mantienen

una relación tributaria con el Estado, deben cumplir con las normas y

principios establecidos por el Derecho Tributario sean estos los

impuestos, las tasas y cumplir con los límites a la libertad de los

particulares.

Las tres definiciones citadas tratan de una rama del derecho

administrativo, para Giannini el Derecho Tributario es la que establece las

normas principios en la relación entre Estado y particulares, Berliri delimita

al afirmar que derivado de esa relación se impondrán límites a la libertad

de los segundos, mientras que para González el Derecho Tributario

direcciona la relación entre el Estado y el contribuyente si bien el derecho

es la garantía de todo ciudadano el Derecho Tributario garantiza y norma

las relaciones de los sujetos que mantengan alguna relación tributaria con

el Estado mediante el cumplimiento de las normas y reglamentos

establecidos por la ley.

Tomando como referencia los enunciados anteriores, se define que

Derecho Tributario es una rama del derecho público, que norman las

obligaciones tributarias que deben cumplir los ciudadanos de un

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determinado país para contribuir con los ingresos que el Estado requiere

para financiar el gasto público, sea en obras públicas o servicios.

1.2.- ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO

Al realizar un estudio del origen del Derecho Tributario a través de la

historia de la humanidad no debemos perder de vista cómo la imposición

de tributos, concepto fundamental del Derecho Tributario, ha estado

presente siempre en la vida cotidiana del hombre, que no específicamente

eran impuestos por una legislación sino aquellos que se imponían

simplemente, porque existía alguien que deseaba rendirlos tributos, quizá

en forma de agradecimiento, y porque había alguien a quien era grato

recibirlos. No se hace referencia a estos tributos por mero capricho, sino

para poder derivar de esta nuestra historia, el surgimiento y la necesidad

del Derecho Tributario, sin importar distinción de épocas, de culturas, de

continente, religión o raza, porque así lo es, un derecho tan necesario

como la vida, una disciplina que ha existido desde el nacimiento mismo

del hombre, puesto que por naturaleza existía alguien que guiaba a los

más débiles, además el hombres siempre busco un guía, una forma de

organización en la cual sobrevivir .

La humanidad evolucionó y los tributos junto con ella, y es así como se

puede observar la clase de tributos existentes en la Edad Media, época

en la que se vivía un Estado Absolutista y en el que bajo el lema “El

Estado soy yo” Luis XIV obliga a todos sus súbditos a rendirle tributos o

por qué no, vayamos a nuestros antepasados en América donde los

aztecas predominaban e imponían tributos a los tlaxcaltecas,

chichimecas, cholultecas, entre otras tribus así sucesivamente los mayas,

los incas. Luego la llamada Revolución Industrial, en la que se luchó por

los derechos del ser humano así, el Estado se convirtió en un Estado de

Derecho, y se establecieron garantías, y por ende se impusieron límites al

tributo, en la actualidad el Derecho Tributario está garantizado por los

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principios constitucionales, consagradas en nuestra Carta Magna artículo

300,por tal motivo al hablar de la rama del Derecho Tributario

concretamente, no podemos remontarnos mucho tiempo atrás, pues como

ya lo dice.

Antonio Berliri (1964) “es una opinión ampliamente difundida, por no decir

aceptada de manera unánime, que el estudio del Derecho Tributario es de

origen muy reciente y que incluso, si se prescinde de algún comentario a

determinadas leyes impositivas, no es posible atribuir a esta rama del

Derecho una fecha de nacimiento anterior a los principios de este siglo”

(p. 33)

Comparto con lo que establece Berliri quien manifiesta que el origen del

tributo se remonta a los tiempos pretéritos en que implicaba sumisión y

humillación, dado que era pagado por los derrotados a los vencedores de

las contiendas bélicas. Cosa distinta sucede con el Derecho Tributario

porque, si bien se encuentran algunos aparentes antecedentes a partir de

1300 carecen de interés por reflejar una concepción autoritaria alejada de

la que se estudia en el presente.

El nacimiento del Derecho Tributario como auténtica disciplina jurídica se

produjo con la entrada en vigencia de la ordenanza tributaria alemana de

1919. Este instrumento desencadenó un proceso de elaboración doctrinal

de esta disciplina, tanto por los abundantes problemas teóricos con

implicancia práctica que el texto planteó, como por su influencia en la

jurisprudencia y legislación comparada. Aún en estos tiempos, en su

última versión de 1977, despierta el interés de investigadores y sigue

provocando debates sobre su interpretación.

http://temasdederecho.wordpress.com/author/temasdederecho/page/15/

:1/6/2013

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2.- EL DERECHO TRIBUTARIO EN EL ECUADOR

2.1.- HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO

La concepción de impuestos durante la Colonia era una imposición del

Rey de España por el uso o explotación de los recursos de la corona, es

decir este impuesto era un sistema de dominación española, la

administración tributaria estaba bajo la responsabilidad de particulares.

Los impuestos que se cobraban en la colonia durante el siglo XVI AL XIX. eran las

Alcabalas un Tributo Real sobre las transacciones comerciales , el sujeto pasivo

era la población en general; los Quintos Reales se cobraba a la minería quienes

tenían que pagar el 20% de todo metal precioso, el sujeto pasivo el minero,

encomendero y poseedores de metales; Almojarifazgo se aplicaba como impuesto

a las aduanas es decir era el pago quien se realizaba por el traspaso de

mercaderías la tasa se establecía por el valor del producto y la distancia de las

mercaderías , también existía el impuesto de los indios derecho entregado por

el rey a sus súbditos, de percibir los tributos de indios y su trabajo por los

servicios prestados a la corona .los diezmos destinado a la corona y la iglesia

católica con este tributo se financiaba las pensiones de obispos y personal

religioso, ayuda al hospital y al culto. El impuesto a los estancos y el aguardiente

restricción de la fabricación y venta del aguardiente con el propósito de crear un

monopolio estatal, esta situación la población inconforme no lo permitió. (García

p 219-220)

En el primer siglo del Ecuador como República se crea impuestos

indirectos como el derecho de aduanas que fue la principal fuente de

ingresos durante el siglo XIX, los Estancos era un impuesto a los

artículos de primera necesidad, sal, tabaco, aguardiente y pólvora, fuente

de enriquecimiento de particulares. Los impuestos durante este siglo eran

el tributo de indios, que se daba especialmente en la sierra y era uno de

los impuestos más productivo, el diezmo herencia de la Colonia solo

cambio de distribución ya que era repartido el 50% para la iglesia y el

otro 50% para el Estado. Posteriormente se crea el IR en las en la década

de los 30 y 70 con grandes cambios de rebajas a los impuestos en la

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década de los 80 se da la Ley de Régimen Tributario, en la década de los

90 por la inestabilidad económica se crea el SRI creación del ICC

(impuesto a la Circulación de Capitales) como remplazo al IR (Impuesto la

Renta) Ya en el siglo XXI ha sufrido cambios muy importantes en el

ámbito del régimen tributario, entre los de trascendencia tenemos los

establecidos en la Constitución del 2008, que a diferencia de la

Constitución anterior decía el régimen tributario se regulará por los

principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad.

Erazo, Daniela (2012) La Constitución al ser la ley suprema debe establecer con

claridad y objetividad todos sus preceptos, pues al dejar vacios legales, aun peor

no determinar todos los principios básicos se deja una ventana para que se

vulneren ciertos derechos garantizados constitucionalmente, dentro del mismo

régimen la actual constitución determina: "El régimen tributario se regirá por los

principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencias recaudatoria.

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3072/1/T1128-MDE-Erazo-

Evolucion.pdf.:2/6/2013.

En la actual Constitución se incorporan algunos principios motivo de

análisis, los principios que ha ganado espacio es la simplicidad

administrativa haciendo que el contribuyente se sienta más cómodo al

momento de cumplir con sus declaraciones y pagos de tributos, pues la

administración para evitar el desgaste de tiempo a creado un portal virtual

por donde los contribuyentes pueden hacer lo mismo desde su casa u

oficina, que acudiendo a las instituciones acreedoras, además se ha

incorporado el RISE (Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano) con la

finalidad de extender el cobro de tributos a otros sectores económicos que

en muchas veces por lo complejo que solía ser las declaraciones no lo

hacían, ahora pueden hacerlo de manera más sencilla y rápida, de tal

modo que el sujeto activo también intente extender el principio de

generalidad, con la simplicidad administrativa. principio de transparencia,

este principio es muy importante pues así podemos saber cuánto ha

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ingresado a las arcas estatales, como se destina esos recursos y hacia

donde, esto se enmarca a la rendición de cuentas que establece la

Constitución de la República, vale decir que la transparencia a que hace

mención este principio se enmarca solo a la gestión del ente acreedor,

mas no a la información de los sujetos pasivos, que dicho de paso es

confidencial. principio de suficiencia recaudatoria, se refiere a que los

ingresos por concepto de tributación deben ser suficientes, con el fin de

asegurar el financiamiento del gasto público, aunque suena algo grotesco

pero lamentablemente es así, pagamos tributos para sostener la

economía del Estado, un Estado consumista, lleno de burócratas

perezosos. Al pasar el tiempo observamos que pese a que no todos

cumplimos con nuestras obligaciones tributarias, el servicio de rentas

Internas en el año 2011, obtuvo un incremento del 14.4% respecto del

2010, lo que produjo más de 9.500 millones de dólares, por concepto de

tributación, poniendo al Ecuador entre los países con mejor capacidad

recaudatoria, pero estaríamos más cómodos y felices si todos

pagaríamos, sin evadir responsabilidades, acatando la Constitución, que

en lo concerniente a los tributos dice: colaborar con el Estado y la

comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la

ley. En el caso de la población del actual Ecuador desde hace muchos

siglos ha sido un sujeto pasivo que ha venido aportando de manera

directa o indirecta a la economía del Estado ecuatoriano, si bien no lo

hacía en forma directa en un inicio al Estado pero tenía la obligación de

aportar a los administradores particulares para poder tener un beneficio

que diríamos entre comillas ninguno porque únicamente lo que ellos

conseguían eran trabajar para comer o poder vivir pagando a los que

tenían el poder político económico y social, pero al transcurrir el tiempo

estos impuestos se han regulando , cabe mencionar que durante los

últimos años existen impuestos por todo que en muchos casos

desconoce la población por falta de difusión, siendo causa para que

lleguen a pagar elevadas multas por no cumplir con las obligaciones que

establecen los organismos encargados de la recaudación tributaria.

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2.2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

La Constitución de la República del Estado en su sección quinta de

régimen tributario señala: El régimen tributario se regirá por los principios

de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se

priorizarán los impuestos directos y progresivos”. (ConsE, 2013, Art. 300

p141).

Siendo la Constitución la ley de leyes, se debe aplicar los principios

establecidos en la Constitución cuando se exige las obligaciones

tributarias, mismas que también constan en el Código Tributario de la

siguiente manera: “El régimen tributario se regirá por los principios de

legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad”.

Código Tributario, 2013, Art. 5, p2)

Los principios establecidos en la ley de leyes y el Código Tributario debe

ponerse en práctica pues que la inobservancia de estos principios violaría

las garantías de los contribuyentes establecidas en la Constitución del

Estado, cuando se ejecutan procedimientos judiciales.

2.2.1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El principio de legalidad permite

respetar el orden jerárquico y evitar el abuso en la aplicación de las leyes,

ordinarias especiales, que están subordinadas a la Constitución pues la

inobservancia de este principio podrá ser causa de nulidad de un proceso

judicial, entendiéndose también que los organismos que están

encargados de recaudar los tributos deben regirse únicamente a las

normas que se encuentran tipificadas en la leyes, las mismas que de

acuerdo a preceptos constitucionales, señala que la creación de

impuestos es un acto presentado por el presidente y aprobado por el

poder legislativo que le corresponde a la Asamblea Nacional, es decir no

existe impuesto sin Ley; para tener una mayor comprensión citaremos

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“Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar

proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten

el gasto público o modifiquen la división político administrativa del

país.”(ConsE, 2013, Art. 135 p.82)

Sainz de Bujanda (citado en Gonzales, 1993) dice: constituye a la vez, una

exigencia constitucional del principio de legalidad y un resorte técnico ineludible de

seguridad. De suerte que pudiendo extenderse la arbitrariedad de los órganos del

estado tanto a la esfera de creación como de aplicación del Derecho, es lógico que

contemplemos la acción del principio de jerarquía normativa como mecanismo

generador de seguridad y, simultáneamente, limitativo de la posible arbitrariedad

de Los órganos del Estado, en uno y otro ámbito...”(P.32)

Es decir que nadie puede imponer un impuesto a su propio arbitrio si no

ha sido presentado como proyecto de ley por el gobierno y aprobado por

la Asamblea Nacional, quien impondría un impuesto al margen de la ley

violaría el principio de legalidad.

2.2.2.- PRINCIPIO DE GENERALIDAD.- El principio de generalidad se

debe aplicar en todo proceso tributario es decir que todos los

contribuyentes deben cumplir sin excepción y de igual manera nadie debe

quedar sin pagar los tributos, exceptuado en el caso de las exenciones o

cuando se trata de casos de interés público que exime o se concede

exenciones que se señala en la Constitución, no por privilegios de clases

sociales o castas, sino por orden económico, social siempre orientado a

una justicia social e incentivar actividades que permitan el desarrollo del

país

Este principio de generalidad se refiere más a un aspecto negativo que positivo.

No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que

nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. En

otras palabras, el gravamen se debe establecer en tal forma que cualquier

persona, cuya situación coincida con la señalada como hecho generador del

tributo, debe quedar sujeta a él (Villegas, Héctor, 1992 Pág. 200)

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Este principio que lo recoge al igual que la Constitución de la República el

Código Tributario determina que no todos deben pagar impuestos, sino

únicamente quienes tienen realmente una relación tributaria, es decir

quien haya realizado el hecho generador, y que la ley establece como

sujeto de tributación, de allí que es igual para todos quienes tienen un

compromiso tributario sin excepción.

2.2.3.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Analizaremos desde dos puntos de

vista, en primer lugar este principio rige la vida jurídica del Estado de

forma general, propiciando la igualdad de todos ante la ley, una vez

establecida la igualdad de las personas ante la ley, según sus

condiciones, estarán sometidas a un régimen tributario en iguales

condiciones. Cabe indicar que el Derecho Tributario ha tenido que

evolucionar y poco a poco se ha ido perfeccionando el criterio de

igualdad, ya que va más allá de definirlo de forma general, se debe

considerar la capacidad y realidad económica del contribuyente.

Zavala Ortiz (1998) manifiesta que este principio lo entendemos como aquél en

virtud del cual, el tributo sólo puede afectar a los sujetos que se encuentran en el

supuesto de hecho que la ley ha previsto, hecho gravado. Lo anterior significa que

el tributo no puede tener destinatarios especiales, asegura a todas las personas la

igual repartición de los tributos y demás cargas públicas. Este principio tiene

también manifestación en relación al destino de los recursos que a través de los

tributos se generan, ya que estos van a ir a las arcas generales de la nación.

(P.17)

2.2.4.- PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.- Para Zavala (1998)

“este principio considera de equidad o justicia tributaria. Se trata que el

tributo se vaya a establecer en atención al contexto social al cual se va

aplicar y de esta forma, en ningún caso, el tributo puede establecerse con

el fin de gravar desproporcionadamente a los sujetos que caen en el

hecho gravado” (p.17)

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Este principio está ligado directamente al poder tributario por lo tanto el

Estado en el ejercicio de su soberanía viene a crear o establecer tributos,

mismos que deben estar bajo ciertos parámetros, a fin de evitar abuso al

gravar tasas, impuestos a los contribuyentes, de acuerdo a este principio

la obligación tributaria deberá ser fijada tomando en consideración la

capacidad de la persona, esto es a mayor capacidad contributiva, mayor

gravamen establecido como obligación tributaria, se pone en práctica

cuando la base imponible esta correctamente determinada como

manifestación de riqueza y por ende como capacidad contributiva.

2.2.5.- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.- Nuestra Constitución de la

República al establecer que debe priorizarse en el régimen tributario los

impuestos progresivos, estableciendo por lo tanto que la fijación de los

tributos se realizara tomando en consideración una tarifa gradual, es decir

que de acuerdo este principio cuando aumenta o mejora la capacidad

económica de una persona, debe de aumentarse de manera gradual, los

gravámenes que debe pagar dicha persona por concepto de tributos.

2.2.6.- PRINCIPIO DE EFICIENCIA.- Este principio tiene estrecha

vinculación con el ámbito administrativo, se lo ha incluido con la finalidad

de que sea obligación del Estado, el propiciar de que las Administraciones

Tributarias sean eficientes, es decir que obtengan los mejores resultados,

con la utilización de menor cantidad de recursos, tanto al talento humano,

como al tecnológico, pero para ello es indispensable de que exista un

cambio de actitud en el contribuyente con el fin de evitar la inversión de

ingentes recursos económicos con el fin de lograr la recaudación de los

tributos, y más bien exista una cultura tributaria en la cual el pago de

tributos nazca de manera espontanea del contribuyente, cumpliendo con

lo determinado Constitución de la República:

“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley

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… 15) Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y

pagar los tributos establecidos por la ley.” (ConsE, 2013, Art.82, p. 57)

2.2.7.- PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA.- Este principio

hace referencia que la administración tributaria, debe brindar al

contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus

obligaciones tributarias; con este propósito la administración tributaria ha

venido innovando los sistemas de tributación con la finalidad de propiciar

al contribuyente un ahorro de recursos y sobre todo de tiempo, una

muestra de ello es que aparte de la declaración física también puede

realizar la declaración electrónica, evitándose la compra de formularios.

La creación de un nuevo sistema de recaudación denominado RISE

(Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano), régimen de incorporación

voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a

través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria

en el país, a través de este régimen se ha incluido a gran cantidad de

personas, que durante años se mantuvieron al margen de la obligación

tributaria.

2.2.8.- PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.- En materia tributaria este

principio al igual que el resto de leyes, sus reglamentos, de carácter

general, rigen exclusiva y obligatoriamente para el futuro.

Es decir que si una ley fue creada esta deberá regir a partir de su

creación y no se podrá aplicar en actos tributarios que se han realizado

anterior a su promulgación.

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2.3.- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho tributario se clasifica en:

Derecho Tributario Material. Es el conjunto de normas que definen los

supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos.

Derecho Tributario Formal. Es el conjunto de reglas que determinan si

le corresponde al fisco percibir de un determinado sujeto, una suma en

concepto de tributo.

Derecho Constitucional Tributario. Es el encargado de delimitar el

ejercicio del poder estatal, distribuyendo las facultades que de él

provienen entre los diferentes niveles y organismos de la

Administración Tributaria.

Derecho Procesal Tributario. Es el conjunto de normas que regulan los

procesos, tendientes a resolver las controversias que se pudieran

presentar entre los contribuyentes y el fisco.

Derecho Penal Tributario. Es el conjunto de normas que define las

infracciones o ilícitos cometidos en el desarrollo de las relaciones entre

el fisco y los contribuyentes.

Derecho Internacional Tributario. Está conformado por los diferentes

acuerdos a los cuales las naciones han llegado con el fin de evitar la

doble imposición y asegurar la colaboración para detectar evasiones.

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2.4.- PODER TRIBUTARIO EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El poder tributario del Estado, es una facultad originaria que tiene éste

para establecer tributos mediante la creación de leyes en materia de

contribuciones, ningún ente particular puede hacerlo ni tampoco puede

transferirse cito el Art.3 “Sólo por acto legislativo de órgano competente se

podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes

tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes, Las

tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con

la ley. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas

arancelarias de aduana” (Código Tributario, 2013, p.2)

En un primer momento predominaron los aspectos formales; el principio

de reserva de ley en la creación del tributo y el principio de legalidad en la

actuación de la administración, para más tarde acentuarse el carácter

vinculante de las normas constitucionales que determinan que el poder

legislativo no sólo está sujeto a los principios formales sino también

materiales que condicionan el ejercicio de la potestad tributaria, por tal

razón nuestra Constitución considerada como la ley de leyes que

ringuen las normas y principios que prevalecen para normar la vida de los

ciudadanos y en este aspecto las obligaciones tributarias que tiene los

habitantes de un estado, pero a pesar de lo que establece la Constitución

y el Código Tributario tenemos una contradicción según el artículo que

cito a continuación .Art. 179: “Con la finalidad de establecer políticas

públicas, los gobiernos autónomos descentralizados regiones, provincias,

cantones, distritos metropolitanos, juntas parroquiales podrán fijar un

monto adicional referido a los impuestos a los consumos especiales y al

precio de los combustibles.” (Registro Oficial del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 2010, p.47)

Está a la vista que la disposición del Código quebranta, sin atenuantes, el principio

democrático de la soberanía legislativa y la letra y el espíritu de la disposición

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constitucional, crea un conflicto jurídico frente a la supremacía de la Carta Magna

mas, aparte de su evidente inconstitucionalidad, la disposición del citado Código

desordenaría, por decir lo menos, la política económica y el sistema tributario

fiscal y afectaría grandemente al bolsillo, siempre necesitado, escaso, de los

contribuyentes; pues, cualesquiera de los gobiernos autónomos,

indiscriminadamente, vale decir consejos provinciales, municipios, juntas

parroquiales, podrían establecer, dentro de su jurisdicción, a su arbitrio, según su

saber y entender, nuevos impuestos sobre los impuestos. El Presidente, como

colegislador, y la Legislatura, como responsable de la expedición y la reforma de

las leyes, debieran revisar y esclarecer el contenido y sobre todo el alcance de la

norma en cuestión, encuadrarla en el ordenamiento jurídico constitucional.

http://www.eltiempo.com.ec/noticias-opinion/2949-poder-tributario-a-gobiernos-

auta-nomos/:5/06/2013.

Podemos darnos cuenta muy claramente que este artículo contemplado

en el Registro Oficial del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización quebranta el espíritu de las disposiciones

constitucionales, ya que existe una contradicción frente a la supremacía

de la Carta Magna, puesto que dispone a los municipios Concejos

provinciales y gobiernos autónomos establezcan tributos, estas

disposiciones en muchas jurisdicciones permite que se constituyan

impuestos indiscriminadamente afectando al bolsillo de los

contribuyentes.

Por la supremacía constitucional se presume la constitucionalidad de

todos los actos y normas jurídicas, es decir, que los mismos gozan de

validez por haber sido creados o adoptados en armonía con la normativa

constitucional. Sin embargo la realidad demuestra que no todas las

normas o actos de autoridades públicas se ciñen a los contenidos

constitucionales, por esta razón con el fin de garantizar la vigencia y

efectividad de la supremacía de las normas constitucionales se han

implementado mecanismos que permitan la vigilancia, se trata del

denominado "control constitucional" que permite revisar la validez no solo

de las leyes y otros instrumentos jurídicos, sino, en general, de los actos

de los órganos y autoridades públicas.

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2.5.- DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE O

RESPONSABLE

Los deberes formales que los contribuyentes o responsables deben

cumplir, se encuentran contemplados en el Art. 96 del Código Tributario,

mismo que es claro cuando determina la responsabilidad que tienen los

ciudadanos o extranjeros que realizan una actividad económica en el

país.

Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos

necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los

cambios que se operen;

Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

Llevar los libros y registros contables relacionados con la

correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en

moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar

tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté

prescrita;

Presentar las declaraciones que correspondan; y,

Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria

establezca.

Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o

verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes,

libros y documentos relacionados con los hechos generadores de

obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren

solicitadas.

Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su

presencia sea requerida por autoridad competente.(Código Tributario

Art. 96.p.19)

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Como buenos ciudadanos todos los contribuyentes sean personas

naturales o jurídicas deben cumplir con los deberes formales, recordando

siempre que el pago oportuno de impuestos lleva al desarrollo del país,

entre estas obligaciones formales el contribuyente sea nacional o

extranjero que realice alguna actividad económica debe inscribirse en el

RUC (registro único de contribuyente) y cumplir correctamente sus

obligaciones ,si en el caso de suspender su actividad deberá comunicar al

SRI, además deben emitir los respectivos comprobantes en el caso de

los contribuyentes inscritos en el RISE (régimen impositivo simplificado

ecuatoriano), facturas, tiquetes pues el incumplimiento de estos deberes

puede ser causa de sanción; además deben llevar contabilidad si bien no

es necesario de un contador debe registrar por lo menos las compras y

ventas realizadas mensualmente, además según la actividad que realiza

tiene el deber de realizar declaraciones mensuales o semestrales del

IVA (impuesto al valor agregado) si el contribuyente produce bienes

gravados con el ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) debe

presentar declaraciones mensuales, cuando el SRI realiza alguna

investigación se debe facilitar la documentación y comprueben el

cumplimiento de los contribuyentes.

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CAPÍTULO II

LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

1.- NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Según Zabala (1998) “Los tributos son obligaciones establecidas en

virtud de una ley, que se satisfacen generalmente en dinero, y que se

exige sobre la base de la capacidad contributiva de sus agentes

económicos” (p. 48)

Los Impuestos.- Consisten en el pago de una suma de dinero por parte de

un sujeto hacia el Estado, por haber incurrido en un hecho gravado, sin

que reciba una prestación de parte de este último.

La Contribución.- Esta categoría de tributos se caracteriza por aplicarse al

propietario de un bien raíz frente al aumento o incremento del valor de

dicha propiedad en virtud de una obra pública La contribución, a

diferencia del impuesto, implica que el Estado realiza obras públicas que

van a redundar en un mayor valor de los inmuebles. En base a este

criterio el Estado exige el pago de las contribuciones,

La Tasa.- Otra categoría de tributos lo constituyen las tasas que se

conciben en forma tradicional como "una contraprestación del particular al

Estado cuando éste le presta un servicio público general o especial.

Esta categorización sobre los tributos que realiza Zabala coincide con la

clasificación tributaria que se maneja en la normativa ecuatoriana que

también reconoce tres tipos de tributos: Impuestos, Tasas y

Contribuciones Especiales.

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Impuestos es un tributo que exige obligaciones pecuniarias en favor del

acreedor tributario, en el Ecuador se establece como obligación tributaria

el Impuesto al Valor Agregado (IVA) este impuesto es gravado en todas

sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados.

Mismo que debe ser declarado y pagado mensualmente, mientras que el

Impuesto a la Renta (IR) se debe cancelar sobre los ingresos o rentas,

producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y

en general actividades económicas, el Impuesto a los Consumos

Especiales (ICE) Es un impuesto que grava el consumo de determinados

bienes que no forman parte de la canasta familiar, otros impuestos prevé

la existencia de principalmente tres impuestos fiscales: A la salida de

divisas, a las herencias, legados y donaciones y la propiedad vehicular,

intereses por mora y multas tributarias, cuando nos referimos a tasas es

una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, por recibir la

realización de un servicio efectivamente prestado por el ente recaudador,

ya sea en su persona o en sus bienes es decir se impone cuando el

Estado actúa como ente público y satisface una necesidad colectiva que

se concreta en prestaciones individualizadas que se otorgan a sujetos

determinados.

Las contribuciones especiales son tributos cuya obligación tiene como fin

imponible el beneficio que los particulares que se obtienen como

consecuencia de la realización de una obra pública.

1.1.- NACIMIENTO

En nuestro Código Tributario señalado que “La obligación tributaria nace

cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el

tributo “(Código Tributario 2013.Art.18, p.4.)

Según este artículo el nacimiento de la obligación tributaria se inicia con

hecho generador este hecho es el presupuesto de naturaleza jurídica o

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económica fijado por la Ley para configurar cada tributo cuya realización

origina el nacimiento, sin embargo existe otros autores que contradicen

esta definición y consideran que el nacimiento se da cuando dicta la

administración el acto de liquidación y que si no se dicta no hay

nacimiento, mientras que la mayoría de la doctrinas consideran que la

liquidación solo verifica que se ha producido el hecho imponible de no ser

así la mayoría de los tributos no nacerían .

1.2.- EXIGIBILIDAD

La exigibilidad de las obligaciones tributarias señalada en el artículo que a

continuación se transcribe, sostiene que la obligación empieza a partir de

la fecha que se ha convenido para su cumplimiento, y además se debe

considerar otras normas, si no existiere una disposición directa respecto a

la fecha.

La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el

efecto y a falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes

normas:

Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el es responsable,

desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración

respectiva; y,

Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar

la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su

notificación. (Código Tributario Art.19, 2013. p. 4)

En este artículo determina que las personas naturales o jurídicas deben

considerar la exigibilidad de la obligación desde los plazos establecidos, y

para mayor comprensión de la norma legal se establece que el

contribuyente debe cumplir desde el vencimiento del plazo en el caso de

las declaraciones respectivas, o a su vez cuando la administración

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tributaria lo determine debe realizarlo desde el día siguiente a la

notificación.

1.3.- EXTINCIÓN

Extinción Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales

de Osorio Manuel significa “cesación, término, conclusión, desaparición

de una persona, cosa, situación o relación”

Para dar solución a los problemas de tributación el Código Tributario

ecuatoriano establece algunas de los modos de extinción del cobro de las

obligaciones tributarias, cabe señalar que el modo más utilizado para

extinguir la obligación tributaria es el pago o solución efectiva que realizan

los contribuyentes.

Art. 37.- Modos de extinción.- La obligación tributaria se extingue, en todo o en

parte, por cualquiera de los siguientes modos:

1. Solución o pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión; y,

5. Prescripción de la acción de cobro. (Código Tributario. 2013. P.8)

Según lo citado en este artículo tenemos como modo de extinción el pago

en efectivo es “Pago directo y personal que realizan los contribuyentes en

la forma y tiempo que determine la ley” (Benavides, Merck, 2006, p.61) es

decir que este pago puede realizarse en dinero, en notas de crédito, o

cheques etc.

Compensación “Consiste en compensar de oficio o a petición de las

partes las deudas del sujeto pasivo, con los créditos tributarios que este

tenga” (Benavides, Merck, 2006, p.62).

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Se refiere que se da un cambio siempre que el sujeto activo haya

realizado un pago indebido o pago en exceso que por lo general sucede

por error en el cálculo de sus ingresos.

Confusión “Se produce cuando, el acreedor se convierte en deudor como

consecuencia de la transferencia de dominio un bien” (Benavides, Merck,

2006, p.63).

Es decir que el sujeto activo se convierte en deudor por lo que la

obligación se extingue por confusión.

Prescripción “Es la pérdida o adquisición de un derecho por el

Transcurso del tiempo”, (Benavides, Merck, 2006, p.63) esto sucede

cuando el contribuyente no ha sido notificado de su deuda y a transcurrido

cinco años desde que fue exigible la obligación tributaria.

Remisión “Consiste en la condonación que realiza la administración

tributaria en beneficio de un contribuyente, en los casos que le faculte la

ley, interés por mora, multas” (Benavides, Merck, 2006, p.64) este modo

de concreta cuando, por determinación de la ley, reglamentos

resoluciones la administración tributaria deja sin efecto los intereses por

mora o multas a los contribuyentes o responsables.

Es importante determinar que los modos de pagos establecidos no

únicamente esta instituido en el Código Tributario ecuatoriano, puesto

que también se encuentran implementados en las leyes de los países que

conforman la Comunidad Andina de Naciones, cabe señal que en muchos

países se han hecho esfuerzos para armonizar sus legislaciones en lo

que tiene que ver principalmente con los impuestos directos e indirectos,

buscando permanentemente evitar la doble tributación y la evasión fiscal,

siempre tratando de crear una conciencia tributaria para que los

ciudadanos cumplan con sus obligaciones, de acuerdo a las normas de

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cada país, así también se ha implementado en el Código Tributario

normas para la extinción del tributo, que es una garantía del

contribuyente quien de acuerdo al principio de legalidad debe cumplir con

la obligación en el plazo establecido, o a su vez extinguirse por cualquiera

de estos modos sin el ánimo perjudicar al Estado.

1.4.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO

Si bien existe un plazo para la prescripción de las obligaciones tributarias

los contribuyentes muchos no conocen sobre este derecho que les faculta

acogerse en el caso del cobro de este tributo que por haber transcurrido

los años según lo que establece el Código Tributario ya no tienen que

pagar sin embargo los deudores terminan pagando por el

desconocimiento de lo que establece la ley.

Art. 55.- Plazo de prescripción de la acción de cobro. La obligación y la acción de

cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por

incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años,

contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella

en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare

incompleta o si no se la hubiere presentado. Cuando se conceda facilidades para

el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su

respectivo vencimiento.

En el caso de que la administración tributaria haya procedido a determinar la

obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en

los plazos previstos en el inciso primero de este artículo, contados a partir de la

fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en

que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga

fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo

antes mencionado. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien

pretende beneficiarse de ella el juez o autoridad administrativa no podrá aclararla

de oficio (Código Tributario. 2013. p 11)

Manotoa, Patricia (2009) expresa que la prescripción es un modo de extinción de

los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el

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acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un periodo

determinado, una vez que transcurra el plazo el deudor podrá oponerse, y el

tribunal le concederá este derecho, si se ha cumplido el plazo legal de

prescripción.

http://patriciamanotoa.blogspot.com/2009/11/prescripcion-de-la-

accion.html:10/6/2013

Además la prescripción beneficia al deudor, pero para que se cumpla

debe ser reclamado judicialmente por el obligado, ya que no puede ser

apreciada de oficio, es decir que si la parte que puede alegar no lo hace

será válida la acción ejercida por el acreedor a pesar que el cobro de la

deuda tributaria haya prescrito.

1.5.- FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Según lo que expresa el Código Tributario en concordancia con la ley de

régimen tributario interno, la administración tributaria tiene cinco

facultades , misma que le permite cumplir con sus objetivos consagrados

en la ley y Constitución del Estado, para comprender lo que es

administración es necesario definir y citaremos a Nicolás Granja (1999)

que dice: “Administración en general consiste en el ejercicio consiente e

intencional de cierta actividad cumplida por el administrador con el

propósito de obtener un fin determinado” (p.87)

La facultad determinadora es el acto o conjunto de actos jurídicos

realizados por la administración tributaria, misma que se encargan de

establecer aspectos como la existencia del hecho generador , al sujeto

pasivo o contribuyente, la base imponible la cuantía del tributo.

“Hecho Generador conjunto de circunstancias o de hechos supuestos

fácticos, a cuyo apreciamiento la ley vincula el nacimiento de la obligación

tributaria, entendiéndose como la importación de un artículo, un acto

jurídico, el comercio etc.” (Andrade Leonardo, 2005, p, 54) Viene a ser el

hecho generador que permite el nacimiento de la obligación tributaria la

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misma que se configura en un determinado tiempo o lugar, lo que permite

que el sujeto activo exija al sujeto pasivo la obligación tributaria.

Tiene facultad recaudadora “Por disposición expresa de la ley

corresponde a la administración tributaria recaudar los tributos que deben

pagar los contribuyentes en los tiempos y formas que determinas las

normas legales, ejemplo; impuesto a la renta, impuesto al IVA ,ICE,

aranceles impuesto predial urbano, impuesto predial rural” (Benavides,

Merck, 2006, p.35) para agilitar la recaudación y facilitar a los

contribuyente el pago de los tributos el Estado también realiza convenios

con instituciones financieras las cuales tienen la facultad de recaudar los

tributos y posteriormente remitirlos en el termino legal a la cuenta del

Servicio de Rentas Internas que es el organismo de cuadrar los registros

contables para luego depositar dichos valores en la cuenta única del

Tesorero Nacional

Tiene facultad sancionadora, porque cuando los contribuyentes no

cumplen con sus obligaciones tributarias, le corresponde a la

administración imponer las sanciones que se encuentran consagradas en

el Código Tributario, la Ley Orgánica de Aduanas y otras leyes tributarias,

entre las sanciones que se imponen son las multas, intereses por mora,

clausuras, prisión ,pago de daños y perjuicios, a través de esta potestad

los contribuyentes que no cumplen tienen que ser sancionados de

acuerdo a la ley.

Se considera que la administración tributaria tiene facultad resolutiva por

que tiene el deber de solucionar los reclamos que presentan los

contribuyentes, por diferentes aspectos, mismos que deben ser

satisfechos por las autoridades competentes en el tiempo que establece

la ley si el caso trasciende puede el contribuyente presentar los reclamos

ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, y mediante el recurso de casación

ante el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.

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La facultad reglamentaria le corresponde únicamente al Presidente de la

República dictar las leyes tributarias expedidas por la Función Legislativa,

el Servicio de Rentas Internas ,el Ministerio de Finanzas establecen,

únicamente disposiciones necesarias para la aplicación de la ley tributaria

y la armonía y eficiencia en su administración.

2.- LA ACCIÓN COACTIVA COMO MEDIO DE COBRO DE TRIBUTOS

Al amparo de lo establecido en el Código Tributario la administración

central y seccional tiene como propósito el cobro de créditos adeudados

al Estado por los sujetos pasivos inculpados en hechos imponibles

gravados, de acuerdo a la legislación tributaria estas acciones se

sustentas en títulos de créditos, mismos que deben ser emitidos

legalmente.

Jaramillo Vega, Jorge (1985 ) expresa que para asegurar su adecuado

cumplimiento por tal propósito se establecen normas idóneas, coercitivas de

recaudación atribuye al crédito del Estado una posición preeminente con relación

a otros tipos y atribuye al crédito del Estado una posición preeminente con relación

a otros tipos de obligaciones, situaciones que se constituyen en “privilegios

fiscales”, en razón mismo de estar la recaudación de ingresos y el crédito fiscal

destinados a tutelar créditos de índole tributario o fiscal. (p.96)

Por la falta de una cultura tributaria en el Ecuador y en el resto del mundo,

ha motivado que en todos los países se dicte leyes que contemplen

procedimientos coactivos por el incumplimiento a los deberes que tienen

con el estado, de acuerdo al Código Tributario estas mediadas coercitivas

permiten que los contribuyentes cumplan con las contribuciones

necesarias para el desarrollo de cada país, pues al ser los impuestos

una partes de pago de los beneficios que obtenemos el incumplimiento

del mismo hace que el Estado se encuentre en preocupaciones para

cumplir con la sociedad.

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2.1.- ACCIÓN COACTIVA

La acción coactiva para el cobro de créditos tributarios, comprendiéndose en ellos

los intereses, multas y otros recargos accesorios, como costas de ejecución, las

administraciones tributarias central y seccional, según los artículos 64 y 65, y,

cuando la ley lo establezca expresamente, la administración tributaria de

excepción, según el artículo 66, gozarán de la acción coactiva, que se

fundamentará en título de crédito emitido legalmente, conforme a los artículos 149

y 150 o en las liquidaciones o determinaciones ejecutoriadas o firmes de

obligación tributaria. Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto

los feriados señalados en la ley. (Código Tributario.2013, Art. 157 .p.35)

Según el análisis que se determina en este artículo mencionado del

Código Tributario la acción coactiva procede cuando se ha realizado los

títulos de crédito comprendido en ello multas, recargas, accesorios,

costas procesales conforme a las liquidaciones o determinaciones

ejecutoriadas las mismas que deben ser ejecutadas por la autoridad

central o seccional según el caso.

2.2.- EJECUCIÓN DE COACTIVAS

Es un procedimiento que ejercita la administración pública, al amparo de

la ley, mediante los respectivos recaudadores de las administraciones

tributarlas, con sujeción a las disposiciones de esta sección; las máximas

autoridades tributarlas podrán designar recaudadores especiales, y

facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones

territoriales que estimen necesario.

El contribuyente posterior a haber realizado los trámites

administrativos y no tener una respuesta puede acudir a las autoridades

judiciales así lo determinadas en el artículo 1 del Código de

Procedimiento Civil que define a la “Jurisdicción como el poder de

administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer

ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que

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corresponde a los tribunales las juezas o jueces establecidos por las

leyes” (Código de Procedimiento Civil 2013 p.1).

Es necesario saber que las coactivas que se pueden aplicar no son

jurisdiccionales sino meramente administrativas.

“Baquerizo, Caicedo (2009) Así “El apremio que caracteriza a la coactiva tiene

por finalidad el pago de lo que les deba y que se consigue aun mediante embargo

y remate de los bienes de propiedad de los sujetos pasivos, esto, es de los

administrados (p. 62)

.revistajuridicaonline.com Artículos de Derecho Constitucional : 06/25/2013

Siendo el Estado el sujeto activo tiene la potestad de ejecutar todas las

acciones coactivas, por medio de sus representantes legales de cada

organismo recaudador, para poder cobrar procederá de acuerdo con lo

que establece la ley mediante el embargo y remate de los bienes del

deudor, para proceder con dicho embargo primero se deberá notificar de

acuerdo como establece el Código Civil al deudor , luego se ser notificado

si el deudor no realizara el pago de la obligación o llegara a un acuerdo

con la administración ,se procederá como establece la ley y se cubrirán el

total del capital adeudado intereses y costas

2.3.- SOLEMNIDADES SUSTANCIALES

En todo proceso coactivo se debe considerar las solemnidades

sustanciales pues la inobservancia de las mismas puede ser causa para

la nulidad de los procesos, en nuestro Código Civil se encuentra en el

artículo 966.

Son solemnidades sustanciales en este procedimiento:

1.- La calidad de servidora o servidor recaudador en el que ejercita la coactiva;

2.- La legitimidad de personería del deudor o fiador;

3.- Aparejar la coactiva con el título de crédito y la orden de cobro;

4.- Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido; y,

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5.- Citación al deudor o al garante, del auto de pago o del que ordena la

liquidación, en su caso (Código De Procedimiento Civil. Art. 966, 2013 p. 157)

Para la ejecución del los procesos coactivos los jueces y juezas deben

considerar las solemnidades establecidas en las leyes para poder ejecutar

tales procesos así ,la autoridad que está ejecutando el proceso de

coactiva debe tener la facultad para realizarlo, que el deudor tenga la

legalidad para enfrentar, además los titulo de crédito tenga coherencia

con la orden de cobro, que el proceso sea líquido determinado y de plazo

vencido ,haber dado a conocer al deudor y garante sobre la orden de

pago que pesa sobre él, solo de esta manera se cumplirá legalmente el

tramite y se procederá con lo que determine la ley.

Art.165 Solemnidades sustanciales. Son solemnidades sustanciales del

procedimiento de ejecución:

1.- Legal intervención del funcionario ejecutor;

2.- Legitimidad de personería del coactivado;

3.- Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido

facilidades para el pago;

4.- Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o

determinaciones firmes o ejecutoriadas; y,

5.- Citación legal del auto de pago al coactivado. (Código Tributario 2013 .p.37.)

Para que se ejecuten los procesos coactivos se debe observar las

solemnidades sustanciales que están establecidas en el Código Tributario

y el Código de Procedimiento Civil, entre estas normas se establece que

el coactivado debe ser notificado legalmente porque todas las personas

tienen derecho a conocer de los procesos que se plantean por el

incumplimiento de alguno de los deberes formales y presentar las

respetivas descargas en caso de error de la administración.

3.- MARCO JURÍDICO DE LAS EXCEPCIONES

Dentro del marco jurídico de las excepciones es el poder que tiene el

contribuyente para oponerse a la acción que se le impone por el supuesto

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incumplimiento a los deberes formales por parte de la administración

pública, Las excepciones da a la parte demandada oportunidad para que

formule sus propios argumentos, el excepcionante es el que se defiende,

atacando el derecho, el proceso o algún aspecto concreto a ponerse es

decir que la excepción es el derecho de acción de la parte demandada.

3.1.- DE LAS EXCEPCIONES

Al procedimiento de ejecución de créditos tributarios sólo podrán

oponerse las excepciones siguientes:

Incompetencia del funcionario ejecutor;

Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido

citado como su representante;

Inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o

por exención legal;

El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación

exigida;

Extinción total o parcial de la obligación por alguno de los modos

previstos en el Art. 37 de este Código;

Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso

administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al

derecho para su emisión;

Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar

vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de

los dividendos correspondientes;

Haberse presentado para ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal

demanda contencioso tributaria por impugnación de resolución

administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan;

Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y de

una misma persona; y,

Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por

falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas

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que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que afecten la

validez del título o del procedimiento.

De acuerdo al artículo en mención se establece que se podrá acogerse a

las excepciones en los juicios tramitados, solo si se considera que se

encuentra dentro de alguna de los literales considerados en este artículo.

Si los hechos en que se fundamentan hubieran sido discutidos en la etapa

administrativa o contenciosa no podrán acogerse a las excepciones en el

caso que estén contemplados en los literales dos, tres y cuatro

mencionadas.

ART.968 “Para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva,

será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus

intereses y costas, aún en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren

sobre falsificación de documentos o sobre la prescripción de la acción.

(Código de Procedimiento Civil 2013. p.159)

“El asesor de la Cámara de Industrias de Guayaquil, Emilio Gallardo explica que

podrán presentar excepciones pero la única forma de suspender la coactiva es

consignando ese valor” según su criterio manifiesta que si el contribuyente no

cuenta con los recursos para realizar la consignación no podrá presentar las

excepciones y procederá la coactiva en el caso de que el bien fue rematado y si

gana el juicio el Estado está en la obligación de compensarlo el bien, lo cual

significa más trámites.

http://www.burodeanalisis.com/2011/10/26/nueva-reforma-tributaria-plantea-

cambios-para-agilizar-juicios-de-coactiva/ : 28/06/2013

Algunos juristas en temas tributarios, sostienen que los contribuyentes

que tienen deudas con el Estado, presentan excepciones no únicamente

por el pago de impuestos, sino con el propósito interrumpir los procesos

de coactiva y lograr dilatar los procesos legales que muchas veces queda

en abandono, como también los funcionarios del SRI no están de acuerdo

con la función judicial, por que cuando ya todo está dado y no hay nada

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que reclamar los empresarios van a los juzgados siempre solicitando un

amparo y los jueces lo conceden

3.2. - TRAMITE DE LAS EXCEPCIONES

Los contribuyentes tienen la oportunidad de presentar las excepciones en

un plazo de 20 días luego de la notificación de auto de pago recibido, el

ejecutor tiene la obligación de receptar el escrito de excepción siempre

que no sea presentado espontáneamente, si fuera rechazado por el

funcionario ejecutor el contribuyente podrá realizar por medio de autoridad

administrativa o judicial quien determinaran que en veinticuatro horas sea

entregado al funcionario ejecutor.

Si en el caso de que no sea aceptado por el funcionario ejecutor podrá de

igual manera presentar directamente ante la secretaria de la jueza de lo

Contencioso tributario, y si el caso que sea receptado por el funcionario

ejecutor este tiene que actuar como lo determina el artículo que se cita a

continuación.

Art. 279 Presentadas las excepciones en el plazo señalado en el artículo 214 o

notificada su recepción en los casos previstos en el artículo 215, el funcionario

ejecutor remitirá al Tribunal Distrital de lo Fiscal N°1, dentro del plazo de cinco

días, copia del proceso coactivo, de los documentos anexos y de las excepciones

con sus observaciones. En la misma providencia que ordene la remisión al

Tribunal Distrital de lo Fiscal, o por oficio, el funcionario ejecutor señalará domicilio

para sus notificaciones.(Código Tributario. 2013. P 65)

El juez o jueza podrá rechazar las excepciones en el caso de que no se

cumple con las formalidades establecidas para presentar las excepciones

o si las excepciones presentadas no están contempladas en el Art. 212

del Código Tributario, en el caso de que sea aceptado, seguidamente

será notificado el ejecutor y el excepcionante, estableciendo que se

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conteste en un plazo de cinco días, luego se otorga un plazo igual para

que se presenten las pruebas

Las excepciones se propondrán sólo antes de verificado el remate de los bienes

embargados en el procedimiento coactivo.

Si el recaudador no fuere citado con el escrito de excepciones, en los seis días

siguientes en que tuvo lugar el depósito, caducará el derecho de continuar el juicio

en que se las propuso y el mismo funcionario declarará concluida la coactiva,

como si la consignación hubiera sido en pago efectivo. (Código De Procedimiento

Civil. Art. 969,970, 2013.p.164)

Luego de un análisis de los tramites coactivos que se deben realizar de

acuerdo al Código de Procedimiento Civil, es necesario que quienes

propongas excepciones verifique sobre el remate de los bienes

embargados y si cancela el 10% para proponer excepciones deben

notificar en los plazos establecidos al funcionario recaudador, de lo

contrario se considera como un pago por consignación y continuara el

juicio coactivo.

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CAPÍTULO III

NORMAS APLICABLES A LAS DEUDAS

TRIBUTARIAS

1.- TRATAMIENTO JURÍDICO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mediante la aplicación de las norma jurídicas, el Estado ejecuta el poder

tributario con la finalidad de recaudar los tributo de los particulares,

mismos que sirven para solventar el gasto público, en aras de la

consecución del bien común es decir no es únicamente la pura

recaudación, sino que opera en armonía con las garantías del individuo.

1.1.- OTRAS NORMAS APLICABLES

Las disposiciones del Código Tributario contemplados en el título II son

aplicables a todos los tributos y las relaciones jurídicas derivadas de ellos,

excepto las disposiciones que son de competencia de la jueza o el juez

contencioso tributario el Art. 323 inciso segundo dice “Las normas de

otras leyes o las del Código De Procedimiento Civil Y Penal y en general

del derecho común tendrá aplicación supletoria y solo a falta de

disposición expresa o aplicable en este Código.(Código Tributario. p. 51)

1.2.- LEY DE CREACIÓN DEL SRI

La comisión del Plenario Legislativas con el único objetivo de modernizar

la administración de rentas internas e incrementar y garantizar el

financiamiento del presupuesto de Estado , mediante un control de

evasión de impuestos y disminución de los niveles de moralidad en el

país, se expide la creación del Servicio de Rentas Internas mediante la ley

41 la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de

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35

diciembre de 1997, señalando además que entrara en vigencia con todos

sus deberes y atribuciones el 1 de enero de 1998, el Art. 1 se refiere a la

naturaleza de creación del SRI.

Naturaleza.- Créase el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad

técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y

fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su

gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la

Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren

aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y

operativo. (Ley De Creación Del Servicio De Rentas Internas ,1997.Art. 1.)

Este artículo se refiere a la manera como regirán sus funciones

atribuciones jurisdicción y en base a que leyes deberá regirse para poder

cumplir con los objetivos propuestos, de manera más detallada podemos

encontrar en el Art. 2 de la referida ley que detalladamente enumera las

facultades que tendrá el Servicio de Rentas Internas:

Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República;

Efectuar la determinación, recaudación y control de los tributos internos del Estado

y de aquellos cuya administración no esté expresamente asignada por Ley a otra

autoridad;

Preparar estudios respecto de reformas a la legislación tributaria;

Conocer y resolver las peticiones, reclamos, recursos y absolver las consultas que

se propongan, de conformidad con la Ley;

Emitir y anular títulos de crédito, notas de crédito y órdenes de cobro;

Imponer sanciones de conformidad con la Ley;

Establecer y mantener el sistema estadístico tributario nacional;

Efectuar la cesión a título oneroso, de la cartera de títulos de crédito en forma total

o parcial, previa autorización del Directorio y con sujeción a la Ley;

Solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de

documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones

tributarias o de terceros, así como para la verificación de actos de determinación

tributaria, conforme con la Ley; y,

Las demás que le asignen las leyes.

(Ley De Creación Del Servicio De Rentas Internas 1997 Ley No. 41)

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Por las atribuciones expuestas en este Art. 2 la función de este organismo

es ejecutar las políticas tributarias que establece el gobierno, ejecutar el

cobro de los tributos por medio de los recaudadores quienes a su vez

también tienen la facultad de proponer reformas, solucionara los

reclamos de los contribuyentes, imponer sanciones cuando el caso lo

amerité, mantener una estadística sobre la tributación nacional para que

se pueda mantener un control a nivel nacional, solicitar y verificar la

documentación que obligadamente debe llevar los contribuyentes en

definitiva tiene la obligación de cumplir con las obligaciones que están

establecidas y otras que determine la ley.

1.3.- REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE SRI

Para poder comprender lo que es el reglamento orgánico funcional del

SRI, se analizará desde la siguiente definición “Reglamento es toda

instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un

servicio o actividad”. (Manuel Osorio, Diccionario Jurídico Y Político)

En toda institución pública o privada es necesario un reglamento orgánico

funcional el mismo que debe regir, como un documento organizador que

sirve para determinar las funciones que desarrollan cada funcionario, los

departamentos que deben tener para poder administrar en cada caso, la

organización nacional regional. Por lo tanto al crearse el SRI ha sido

necesario la elaboración de este Reglamento Orgánico Funcional

Codificado del Servicio de Rentas Internas, misma que se ha aprobado en

la sesión del 2 de junio del 2008, este reglamento consta de 123 artículos

en 55 hojas. .

“Art. 2.-Estructura de la administración Nacional...

... e) Dirección Nacional Jurídica

…e.3) Departamento procesal Administrativo.

e.3.1) Área de Recurso de revisión.

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37

e.3.2) Área de Reclamos

e.3.3) Área Administrativa.

http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/962f24da-f5bf-

456e-9d2a-401d7: 30/06/2013

Para comprender la distribución de cada departamento y desempeño que

efectúa cada funcionario según lo que establece el Reglamento Orgánico

Funcional se ha citado la estructura del SRI el cual se encuentra

codificado, en el Art. 2 del mencionado reglamento que señala la

estructura de la administración nacional comprendido desde el literal “a”

hasta el literal “k” cada una se subdivide, así tenemos en el literal ”e” se

encuentra la Dirección Nacional Jurídica ,dentro de esta dirección se

encuentra el Departamento Procesal Jurídico , y cada una de las áreas

encargadas de aceptar los reclamos, administrativos de revisiones que

presentan los contribuyentes que no están de acuerdo con las

resoluciones.

1.4.- HECHOS IMPONIBLES Y SUJETOS DE IMPUESTOS

El hecho imponible es el supuesto fijado por la ley para configurar cada

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria

principal, como toda norma jurídica la ley que establece el tributo

presenta una estructura consistente en una hipótesis o presupuesto de

hecho que cuando se realiza provoca una consecuencia jurídica. En el

ámbito tributario dicho presupuesto se conoce como hecho imponible y

su verificación produce como consecuencia el nacimiento de la obligación

tributaria.

Queralt, Lozano, Poveda (2007) expresa que este esquema sencillo que

encerraba en si todo el contenido del tributo se ha ido diversificando a medida que

se hacía más complejo el instituto hoy en día las distintas prestaciones que lo

integran no pueden conducirse siempre en un génesis de Hecho imponible sino

que surgen otros supuestos de hecho previsto en las normas tributarias .Por eso

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38

pierde el hecho imponible el carácter omnipotente, capaz de explicar toda la

disciplina sustancial del tributo.(p. 288)

Sainz De Bujanda Manteniendo en lo sustancial el hilo argumental, el elemento

objetivo del hecho imponible puede ser analizado desde cuatro perspectivas:

aspecto material, espacial, temporal y cuantitativo lo que se mide, pues, no es el

hecho imponible en sí mismo considerado (es decir, la percepción de la renta, o la

venta del bien, o la titularidad del patrimonio), sino los bienes, materiales o

inmateriales, que entran a formar parte del presupuesto. (p.60, 61)

Analizando desde diferentes puntos de vista doctrinales en torno a la

obligación se entiende que es un supuesto que está establecido por la ley,

es decir pueden ser diferente hechos o circunstancias como determina

Sainz que puede ser material, espacial temporal, o cuantitativa en nuestro

país el hecho imponible surge a partir de el hecho generador que está

establecido por la ley, por decir para cobrar el IVA por cualquier actividad

económica que realice ya sea en la transferencia de locales , en la

prestación de servicios por avance de obra, en los casos de consumo

personal, en cuando introducen mercaderías ,en el caso de transferencia

de bienes o prestación de servicios el impuesto al valor agregado IVA se

causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el

cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

El Sujeto Pasivo. La obligación tributaria hemos señalado que constituye un

vínculo entre el Fisco, por una parte, y el sujeto hacia el cual va destinada la carga

tributaria, el que incurre en el hecho gravado.

El sujeto pasivo de la obligación tributaria es el que debe cumplir con la prestación

objeto de las mismas, enterar en arcas fiscales una determinada cantidad de

dinero.

Se conoce al sujeto pasivo de la obligación tributaria como deudor o contribuyente.

La doctrina lleva a efectuar una distinción entre el sujeto pasivo de la obligación

tributaria o contribuyente por una parte y el sujeto pasivo del impuesto por otra. El

sujeto pasivo de la obligación tributaria es aquel que según la ley debe cumplir la

prestación tributaria, esto es, enterar en arcas fiscales el impuesto.( Zabala, 1998

p.51)

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39

Los sujetos pasivos. Son las personas naturales jurídicas quienes en

calidad de contribuyentes o como sujetos de impuestos tienen que aportar

al Estado con los impuestos tasas, y contribuciones especiales mediante

el pago que deberá realizarse en las instituciones creadas para el efecto.

El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo administrará a través

del Servicio de Rentas Internas

Las personas naturales son todos los individuos de la especie humana,

cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene

responsabilidad ilimitada, mientras que las personas jurídicas están

constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de

constitución, tiene responsabilidad limitada.

1.5.- TARIFAS DE IMPUESTOS

Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales

y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las

siguientes tarifas:

Las personas naturales que lleguen a ser sujetos de impuestos por

muerte de su progenitor deberán cancelar en base a la presente tabla

que cada funcionario encargado de la recaudación deberá aplicar para el

respetivo cobro.

.

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40

Año 2013 - En dólares

Fracción

Básica Exceso Hasta

Impuesto Fracción

Básica

Impuesto Fracción

Excedente

- 10.180 - 0%

10.180 12.970 - 5%

12.970 16.220 140 10%

16.220 19.470 465 12%

19.470 38.930 855 15%

38.930 58.390 3.774 20%

58.390 77.870 7.666 25%

77.870 103.810 12.536 30%

103.810 En adelante 20.318 35%

Los sujetos pasivos que obtengan beneficiarios de ingresos provenientes

de herencias y legados así como los beneficiarios de donaciones,

pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas

en la siguiente tabla pero quienes se encuentren dentro del primer grado

de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente

serán reducidas a la mitad. Los hijos del causante que sean menores de

edad o con discapacidad de al menos el 30% según el CONADIS; están

excepto de esta tabla

Año 2013 - En dólares

Fracción

Básica

Exceso

Hasta

Impuesto Fracción

Básica

Impuesto Fracción

Excedente

- 64.890 - 0%

64.890 129.780 - 5%

129.780 259.550 3.245 10%

259.550 389.340 16.222 15%

389.340 519.120 35.690 20%

519.120 648.900 61.646 25%

648.900 778.670 94.091 30%

778.670 En adelante 133.022 35%

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41

Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de

sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos

permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan

ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del 24% sobre su

base imponible para el período 2011, siendo del 23% para el año 2012 y

la tarifa del impuesto será del 22% aplicable para el período 2013.

Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una

reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el

monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la

adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos que se utilicen para su

actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con

investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación

productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el

correspondiente aumento de capital. En el caso de instituciones financieras

privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener

dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el

sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, y efectúen el

correspondiente aumento de capital.

(Ley de Régimen Tributario Interno. 2013, p. 60, 61,62)

Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaración y

pago del impuesto por más de tres meses serán sancionados con la

clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa

notificación legal,

Las personas que pagan el ICE consumos especiales los siguientes

bienes y servicios deben regirse a la siguiente tabla

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42

Los contribuyentes del ICE presentarán mensualmente una declaración

por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes

calendario inmediato anterior, en la forma y fechas establecidas

Los contribuyentes que para realizar sus actividades económicas

realizan el pago de los impuestos mediante el RISE pueden pagar por

adelantado de todo el año o pagar mensualmente en el banco con la

tarifa establecida de acuerdo al cálculo de ventas mensuales

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43

Los contribuyentes que pagan los impuestos mediante el Sistema

Simplificado contemplan el pago, conforme a las siguientes tablas.

:

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44

1.5.1.- CASOS ESPECIALES.- Como casos especiales en el pago de los

impuestos y el derecho a solicitar la devolución del impuesto al valor

agregado se considera a los discapacitados y a las personas de la tercera

edad.

1.5.1.1.- DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS

PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES.-Se define como

personas con capacidades especiales a quienes como consecuencia de

una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o

adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en

al menos un treinta por ciento de su capacidad para realizar una actividad

dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus

funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que

para el efecto establezca el CONADIS.

El estado por su situación de discapacidad considera que puede

presentar la solicitud de devolución de IVA, en la forma y con los

requisitos establecidos mediante resolución emitida por el Servicio de

Rentas Internas.

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45

Se establece un monto máximo a devolver de IVA pagado de hasta el

doce por ciento del equivalente al triple de la fracción básica gravada con

tarifa cero del pago de impuesto a la renta, respecto del IVA pagado en la

adquisición de vehículos ortopédicos o no ortopédicos importados o

adquiridos localmente, siempre que estén destinados para el uso y

traslado de personas con discapacidad, el derecho a la devolución

solamente aplicará por una sola ocasión cada tres años de realizada la

importación o adquisición local.

Además la Ley Orgánica de Discapacidades publicada en el Registro

Oficial en septiembre del 2012 establece descuentos en las

telecomunicaciones para las personas con capacidades especiales, Los

que tengan a su cargo centros de cuidado diario o permanente para las

personas con discapacidad se exonera del 50% del valor de los servicios

básicos, también a nivel nacional se determinó que se hacen acreedores

al descuento los que no superen los 300 minutos en telefonía fija y móvil.

Además existen otros beneficios establecidos en la ley entre estos

beneficios tenemos que las personas con discapacidad no pagan las

tasas o tarifas notariales, consulares y de registro civil, es decir de

identificación y cedulación.

Otro aspecto es la dotación gratuita de medicamentos, insumos y ayudas

técnicas por parte del Ministerio de Salud y la Misión Manuela Espejo, Las

entidades financieras públicas ofrecerán una línea de crédito preferente

para emprendimientos individuales, asociativos o familiares, Ellos pagan

el 50% del impuesto predial del municipio y tienen tarifa 0 del Impuesto a

la Renta por los ingresos anuales.

Las leyes establecen deberes y derechos pero lastimosamente la falta de

difusión, hace que exista un desconocimiento de todas estas leyes que

ayudarían a la sociedad especialmente a las personas con capacidades

especiales, que por su estado físico hace que sean personas que

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necesitan el apoyo de la sociedad y más aun del Estado que si bien en los

últimos años existe mucha preocupación por su bienestar, es necesario

que se conozca y se exija estos derechos.

1.5.1.2.- DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AL

ADULTO MAYOR .- El adulto mayor tiene derecho a la devolución del

IVA que paga en la adquisición de bienes y servicios de su uso y

consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de la

respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago, sin intereses, en

un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud a la

que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes

comprobantes de venta y demás documentos o información que el

Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la

devolución. Para establecer el monto máximo mensual que corresponde a

la devolución de IVA mensual se tomará en cuenta una única base

imponible máxima de consumo de hasta cinco remuneraciones básicas

que corresponderá a las adquisiciones de bienes o prestación de

servicios.

En la realidad en nuestro país como ya se ha manifestado en reiteradas

ocasiones la falta de una cultura tributaria, ha permitido que la sociedad

en general y más aún las personas de la tercera edad desconozcan de

estos derechos y de las obligaciones por lo que con seguridad se puede

expresar que lo que está garantizado en el reglamento para la aplicación

de la ley orgánica de régimen tributario interno no se pone en práctica,

quedando únicamente estos derechos plasmados en el papel.

La Constitución y en la Ley del Adulto Mayor se establecen los derechos

que tienen las personas de la tercera edad, desde los 65 años en

adelante. Sin embargo no se pone en práctica por la falta de difusión de

estos derechos que es tan necesario pues conscientemente la sociedad

está en deuda con quienes ya trabajaron; también es necesario difundir

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las instituciones sobre las sanciones para quienes incumplan con lo

establecido en las leyes, como las tarifas del transporte público, actos

públicos exoneración de impuestos, tasas, contribuciones especiales etc.

1.6.- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y

SUS DIRECTORES

Bajo Fernández (1999) “Dice que durante mucho tiempo lo que se

discutió era si se podía aplicar sanciones de cualquier naturaleza a las

personas jurídicas; ese debate está totalmente superado ya que en la

actualidad no cabe duda alguna de que si pero persiste en los términos de

si cabe atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas” (p. 118)

Las personas jurídicas han cobrado gran relevancia en los negocios, han

reemplazado en gran medida a los comerciantes individuales y su actividad es

realmente vasta, no solo como sociedades, sino como grupos de empresas,

incluso transnacionales; eso da lugar a que a la par del desarrollo de una actividad

productiva transparente, se verifiquen también delitos de diversa índole en el

marco de las empresas, por que una sociedad comercial, así como brinda

seguridad en cuanto a la limitación patrimonial de la responsabilidad, facilita

también una cierta cobertura para incurrir en ilícitos (Rebigio,2004,p.22)

“Cuando la doctrina jurídica aborda aspectos relacionados con la

responsabilidad penal de las personas jurídicas, el primer argumento en

contrario es tajante y ciertamente convincente a primera vista: el

desempeño de las personas jurídicas dentro de la esfera de las

negociaciones, las relaciones comerciales y en general en el sistema

social, son absolutamente incompatibles con la noción clásica de acción,

culpabilidad y pena (Bajo y Bacigalupo, 2001).

Según el criterio de los diferentes autores las personas jurídicas son

responsables de todos los actos que incurre las sociedades o empresas

que están bajo su dirección por lo tanto son los responsables de las

sanciones, cabe señalar que cuando en una empresa se reproducen

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hechos delictivos, quien los exterioriza es siempre aquél ser humano

dotado de conciencia y voluntad así como lo cita el artículo 32 Código

Penal Ecuatoriano cuando se refiere a los presupuestos de imputabilidad

penal que actúa para la empresa y con la aceptación de la misma; por

tanto, la conducta penal y su responsabilidad frente a las consecuencias

del ilícito, dentro de la difícil situación planteada, le corresponderá

siempre a la persona natural.

2.- NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

TRIBUTARIAS

Para comprender la naturaleza jurídica y las sanciones tributarias, es

necesario comprender lo que es un delito y una contravención para luego

enmarcar en lo que realmente significa. “El delito es la infracción que

ataca directamente la seguridad de los derechos naturales y sociales de

los individuos, correspondiendo su estudio al derecho penal común, en

otras palabras, diremos que será delito toda agresión directa e inmediata

a un derecho ajeno” (Héctor B Villegas 2001 p.378)

“En los delitos los actos u omisiones que lo constituyen se presumen

consientes y voluntarios” (Código Tributario Art. 316 p.72).Los delito seria

la acción cometida con intención directa de hacer daño por ejemplo

cuando se trata de incumplir con el Estado mediante el dolo a sabiendas

que está cometiendo un delito cuando evade impuestos es decir deja de

pagar todo o en parte los tributos.

La contravención es una falta de colaboración, una omisión de ayuda, en cuyo

campo los derechos del individuo están en juego de manera mediata. El objeto

que se protege contravencionalmente no está representado por los individuos ni

por sus derechos naturales o sociales en sí, sino por la acción estatal en todo el

campo de la administración pública, mientras que en cambio habrá contravención

cuando se perturbe, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que

desarrolla el Estado para materializar esos derechos. Es un error distinguir delito

de contravención por el elemento intencional, sosteniendo que delitos son los

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cometidos con dolo o intencionalidad, mientras que las contravenciones son

aquellas cometidas con culpa o negligencia. Esto es inaceptable, dado que es

innegable la existencia tanto de contravenciones dolosas como de delitos

culposos. Es decir que hay delitos punibles que se castigan pese a no ser

intencionales, y contravenciones que requieren dolo para configurarse. (Villegas,

2001, p.378)

Según mi criterio entiendo que la naturaleza de las infracciones y

sanciones tributarias vienen a ser las contravenciones por la omisión de

algo que realizan los contribuyentes por desconocimiento o por la falta de

colaboración con el Estado como ciudadano es decir, cuando no cumplen

con lo que establece las Ley de Régimen Tributario, mismo que se

consideran contravenciones cuando no comuniquen en el plazo de treinta

días los cambios que realizaran sea de razón social, domicilio, el cierre

de la actividad económica etc.

“La Sanción Tributaba otorga al Estado el derecho a percibir coactivamente sumas

de dinero de los particulares, debe dársele también el medio de defensa para que

haga cumplir sus disposiciones” (Héctor B Villegas, 2001 p. 316)

Las sanciones que se da por el incumplimiento a los deberes formales de

la tributación pueden ser sanciones compensatorias que no tienen

carácter penal si no civil, sin embargo como medidas para evitar

infracciones futuras en los casos extremos existen también la privación

de la libertad, estas medidas serian los medios para poder hacer cumplir

las obligaciones pues el que no cumple con las obligaciones puede ser

sujeto de sanciones y multas. Nuestro Código Tributario en el capítulo

cuarto contempla las sanciones y determina que son aplicables de

acuerdo a las infracciones las siguientes penas.

Multa;

Clausura del establecimiento o negocio;

Suspensión de actividades;

Decomiso;

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Incautación definitiva;

Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos;

Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones;

Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos;

Prisión; y,

Reclusión menor ordinaria.

Todas estas sanciones son aplicables mediante los organismos

encargados de ejecutar las obligaciones y sanciones sin perjuicio del

cobro del tributo interés, mora, además cuando se trata de penas relativas

a delitos se considerara si son agravantes o atenuantes, la sanciones

serán más fuertes si hubieran circunstancias agravantes.

2.1.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

El Código Tributario define a la infracción tributaria como toda acción u

omisión que involucre quebrantamiento de las normas tributarias

sustantivas o adjetivas, y que para la aplicación de la sanción deben estar

establecidas con anterioridad. El Código Tributario en su artículo 315

clasifica las contravenciones en:

Los delitos (delitos aduaneros y defraudación)

Las Contravenciones

Las faltas reglamentarias

.

Delitos son las infracciones de mayor gravedad, en materia tributaria los

delitos son: la defraudación y los delitos aduaneros

Delitos Aduaneros. Código Tributario que se referían al contrabando,

dicha ley fue posteriormente sustituida por la nueva Ley Orgánica de

Aduanas que actualmente trata sobre los delitos aduaneros.

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Al referirnos a los delitos aduaneros nos referimos a las omisiones o

acciones que realizan las personas naturaleza o jurídicas cuando no

declaran las importaciones o exportaciones que realizan y perjudican al

Estado

Guillermo Cabanellas (s.f) nos dice en sentido amplio, cuanto perjuicio económico

se infiere abusando de la buena fe. Sustracción o abstención dolosa del pago de

impuestos //apropiación indebida de cosas muebles, recibidas con obligación de

restituirlos//Cualquier fraude o engaño en las relaciones con otros.//De modo

especifico, cualquiera de los abusos cometidos en perjuicio del fisco o contralas

propiedades intelectuales o industriales (V. contrabando, Estafa. Hurto

Defraudación) y defraudar según el mismo Diccionario significa: Privar con

infidelidad, engaño o abuso de confianza de lo que a otro pertenece por

derecho.//Engañar. Eludir el pago de los impuestos, sea por el total o parcial

.Frustrar // Hacer inútil algo, o dejarlo sin efecto (V. Defraudación) (Diccionario

P.50)

La defraudación tributaria exige la presencia de un proceso administrativo previo.

Es allí donde el infractor presenta el documento fraudulento lo acompaña con la

declaración jurada, realiza fraude en libros de contabilidad, etc. con la finalidad de

que ante la Administración Tributaria abone y abone como impuesto una suma

menor a la que corresponde pagar o pueda declararse exento (liberado) de

tributación. Aunque exista el documento fraudulento, mientras no se presente en

un expediente administrativo, no hay delito, constituyendo en este supuesto un

acto preparatorio, no existiendo la denominada consumación. Para que exista

defraudación tributaria, es necesario que el documento fraudulento sea

presentado a la Administración Tributaria con la finalidad de justificar una menor

determinación o desconozca la misma acotación. (García ,1982 p. 129.)

Delito de Defraudación. Consiste en todo acto simulación, ocultación,

falsedad o engaño, que induce a un error en la determinación de la

obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los

tributos realmente debidos, en beneficio propio o de un tercero (Código

Tributario Art.342 p.80).

Según los autores mencionados y el Código Tributario en la defraudación

no existe consumación sino un acto preparatorio administrativo así existen

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algunos casos de defraudación que constituyen casos especiales como la

falsa declaración de mercaderías, cifras, datos, la falsificación o alteración

de permisos, guías de movilización, facturas, actas de cargo o descargo,

marcas, etiquetas y cualquier otro documento destinado a garantizar la

fabricación, consumo y control de bebidas alcohólicas cuando existe

omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o

retenciones, Inexistentes en los informes que se suministren el Servicio de

Rentas Internas, de datos falsos, incompletos o desfigurados, de los

cuales de derive un menor impuesto causado cuando no incluir en la

declaración la totalidad de las retenciones que han debido realizarse, la

alteración dolosa en libros de contabilidad, así como el registro contable

de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. Cuando para evadir los

tributos, llevar doble contabilidad con distintos asientos para el mismo

negocio o actividad económica, cuando intencionalmente destruyen total

o parcial de los libros de contabilidad para evadir el pago o disminuir el

valor de obligaciones tributarias, el incumplimiento de plazo para entregar

al sujeto activo los tributos recaudados, por parte de los agentes de

retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos todos

estas omisiones que se le atribuye al contribuyente se consideran

defraudación

“Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los

contribuyentes, responsables o terceros o de los empleados o

funcionarios públicos, que violen, no acaten las normas legales sobre

administración, aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación,

fiscalización de los mismos, impidan o retarden la tramitación de los

reclamos, acciones o recursos administrativos” (Código Tributario

Art.348,p.82)

Las contribuciones se configura cuando los responsables sean los

sujetos pasivos o activos no cumplan con las normas sean a favor o en

contra perjudicando al Estado o los contribuyentes, el incumplimiento será

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motivo de multas, cabe señalar que si el contribuyente o el responsable

de la administración tributaria tiene una sanción no significa que se

exime de la multa.

“Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de

normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad

general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para

el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los

sujetos pasivos”. (Código Tributario Art. 351p.82)

Las faltas reglamentarias se determina cuando, no se cumple con los

procedimientos administrativos además incumplen a los deberes formales

que deben cumplir los responsables de la tributación

2.2.- SUJETOS PROCESALES

Se comidera sujetos procesales a los contribuyente o responsables de

la tributación según su clasificación

La primera responsabilidad corresponde a todas las personas y más entes con

quienes se vincula directamente el acto ,objeto contrato o hecho generador del

tributo; responde a la obligación por ser los dueños o titulares de los hechos

económicos gravados por la ley ,Se constituye ahí en los deudores directos por

obligación propia .

La segunda responsabilidad es de los deudores que sin ser los deudores

responden o se hallan obligados al pago de tributos en razón de sus cargos

funciones profesiones u oficio ,por tener en sus manos y a su disposición dinero

o valores de otras personas o entidades las cuales son las verdaderas deudoras

del tributo por ser estás el verdadero vinculo de la obligación tributaria por ultimo

pertenece a esta clase de responsabilidad por obligaciones ajenas los que la ley

impone a los llamados agentes de retención en este mismo caso están los

agentes de percepción. (Durango, 1974, P100;)

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Contribuyente es la personas naturales que realizan alguna actividad

económica están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar

comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus

transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su

actividad económica, el Servicio de Rentas Internas determina a las

personas naturales obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar

contabilidad. Las exigidas a llevar contabilidad deben tener ingresos

mayores a $ 100.000, o que inician con un capital propio mayor a

$60.000, o sus costos y gastos han sido mayores a $80.000 con la firma

de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro

Único de Contribuyentes (RUC), Las personas que no cumplan con lo

anterior no están obligados a llevar contabilidad, sin embargo deberán

llevar un registro de sus ingresos y egresos.

Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente

debe, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas

a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el

responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado

en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal

sumario. Aunque el sujeto pasivo y siempre que la ley lo permita, realice

la traslación del tributo a otras personas, ya sea por medio de

estipulaciones contractuales, no podrá modificar la obligación tributaria y

nunca perderá su calidad de sujeto, y el sujeto activo podrá exigir a su

arbitrio, la respectiva prestación al sujeto pasivo o a la persona

obligada contractualmente, es así que en el auto de pago dictado y de

acuerdo con el Código Orgánico Tributario se ordena el pago al

contribuyente únicamente si es persona natural, y al contribuyente y

responsable solidariamente si el coactivado es persona jurídica.

2.3.- DEUDAS TRIBUTARIAS EXIGIBLES

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“Una vez que se conforme plenamente la obligación tributaria, cuando

esta ha quedado absolutamente establecida con la concurrencia de

todos sus elementos y requisitos surge su inmediata consecuencia

,averiguar cuando esta debe ser cumplida y ejecutada ,cuando el deudor

deba pagar su obligación y el acreedor cobrar o recaudar su derecho

incluso ejerciendo su poder coercitivo” (Durango,1974, P.121)

El proceso coactivo se abre al no haber satisfecho la deuda el

contribuyente, en el plazo de pago del período voluntario. Más, para que

esta deuda sea exigible por la vía de ejecución es necesario que se trate

de una deuda cuya existencia y cuantía sea conocida por la

Administración, la misma que debe emitir los títulos de crédito u órdenes

de cobro mismas que debe ser determinada y liquida sea a base de

registros o hechos preestablecidos, declaraciones del deudor tributario

por avisos de funcionarios públicos, resoluciones administrativas firmes o

ejecutoriadas.

Se procede a la acción coactiva para el cobro de créditos tributarios,

comprendiéndose en ellos los intereses, multas y otros recargos accesorios, como

costas de ejecución, las administraciones tributarias central y seccional, y cuando

la ley lo establezca expresamente, la administración tributaria de excepción,

gozarán de la acción coactiva, que se fundamentará en título de crédito emitido

legalmente conforme a los artículos 149,150 o en las liquidaciones o

determinaciones ejecutoriadas o firmes de obligación tributaria . (Código o

Tributario Art. 157 2013)

Cuando el contribuyente a solicitado facilidades de pago deberán ser

justificadas y aprobado por la autoridad tributaria, quien dispondrá que se

realice el pago de contado de la cantidad ofrecida en ocho días luego se

establecerá un máximo de seis meses para el pago diferido, en casos

excepcionales el juez puede aceptar el pago periódico hasta dos años

siempre y cuando se comprometa a pagar la amortización gradual que

comprendan los interés y multas, cuando se ha cumplido el plazo y el

deudor no hubiese cumplido con las facilidades de pago, el ejecutor

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solicitara que el deudor y sus garantes dimiten bienes en el plazo de tres

días después de la citación, de no hacerlo se procederá a embargar los

bienes que cubran la deuda, interés, costas procesales.

3.- EL TRÁMITE DE LAS ACCIONES

El trámite de las acciones son iniciadas por los contribuyentes según lo

que establece el Código Tributario. Quienes se creyeren perjudicados por

una resolución de única o última instancia administrativa, podrán

impugnarla ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, dentro de veinte días

contados desde el siguiente al de su notificación, si residieren en el

territorio del Estado, o cuarenta días, si residieren en el exterior.

El plazo será de seis meses, resida o no el reclamante en el país, si lo

que se impugna fuere una resolución administrativa que niegue la

devolución de lo que se pretenda indebidamente pagado. Los herederos

del contribuyente perjudicado, fallecido antes de vencerse el plazo para

proponer la demanda, podrán hacerlo dentro de los veinte o cuarenta días

o de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento, en los mismos

casos previstos en los incisos precedentes. Para las acciones directas

que pueden proponerse conforme al Art. 221 no serán aplicables los

plazos señalados en este artículo. (Código Tributario Art.229, 2013)

3.1.- LA DEMANDA

La demanda deberá ser presentada por quien se encuentre perjudicado y

quiere reclamar derechos ante los jueces competentes para que

determine dicho fallo.

“Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en

su acepción principal para el derecho, es el escrito por el cual el actor o

demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso

en la jurisdicción contencioso administrativa”. (Guillermo Cabanellas

diccionario jurídico)

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“Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la

solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo”( Código

de Procedimiento Civil 2013 Art. 66 )

La demanda de impugnación que presente el contribuyente ante el juez

del Tribunal Distrital de lo Fiscal N°1 deberá ser clara y contener todos

las partes que tiene una demanda como determina el Código de

Procedimiento Civil, mediante este escrito el contribuyente puede

plantear a la autoridad competente los reclamos cuando se siente

perjudicado por una resolución de única y última instancia y que no han

sido resueltos en la administración tributaria.

3.2.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

El Código Tributario En mención sostiene que el contribuyente para

presentar la demanda ante el juez o jueza del Tribunal Distrital que

corresponda al lugar donde vive, si el caso fuese que se encuentra fuera

del país puede también presentar la demanda de impugnación en el

consulado del Ecuador en el país que tiene su residencia.

Art. 230. Las demandas se presentarán en la Secretaría del Tribunal Distrital de lo

Fiscal del domicilio del actor. El Secretario anotará en el original la fecha y hora de

su presentación y el número que corresponda a la causa. De pedirlo el interesado,

se le entregará copia de la demanda y de cada escrito posterior, con la anotación

de su presentación, rubricada por el actuario respectivo.

El contribuyente, responsable o tercero que residiere en el exterior, podrá

presentar su demanda en el consulado o agencia consular del respectivo país. El

funcionario receptor procederá del mismo modo como se dispone en el inciso

anterior. (Código Tributario 2013, p. 52)

Cuando la jueza o juez de lo contencioso considere que no se ha

cumplido en la demanda con los requisitos establecidos solicitara que la

aclaración y complicación de la misma en un plazo de cinco días, en caso

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de no cumplir con lo solicitado la jueza determinara que se archive la

demanda, si el contribuyente solicitara una prorroga le concederán

máximo cinco días , cuando no se señale lugar para las notificaciones o

no se ha señalado la cuantía no será causa que impida, que proceda la

demanda únicamente no se le notificara hasta cuando lo cumpla

3.3.- CONTENIDO DE LA DEMANDA

Para estudiar el contenido de la demanda se analizará la definición

contemplada en el Art.66 del Código De Procedimiento Civil que dice:

“Demanda es el acto en el que el demandado deduce su acción o formula

la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo”

Art. 231. Toda demanda deberá ser expuesta con claridad y deberá contener:

1.- El nombre y apellido de la persona natural demandante, con expresión de si lo

hace a nombre propio o en representación de otra, y en este caso, el nombre y

apellido del representado, o la denominación de la persona jurídica o ente

colectivo, sin personalidad jurídica, a nombre de quien se presente la demanda,

con indicación, en cualquier caso, del domicilio tributario;

2.- La mención de la resolución o acto que se impugna y los fundamentos de

hecho y de derecho que se arguyan, expuestos con claridad y precisión;

3.- La petición o pretensión concreta que se formule;

4.- La designación de la autoridad demandada, esto es de la que emane la

resolución o acto impugnado, con expresión del lugar donde debe ser citada;

5.- La cuantía de la reclamación;

6.- El señalamiento del domicilio judicial para notificaciones; y,

7.- La firma del compareciente, con indicación del número de la cédula de

identidad y del registro único de contribuyentes, según corresponda, y la firma de

su abogado defensor. Si fueren varios los demandantes, se aplicará lo dispuesto

en el artículo 117. (Código Tributario, 2013, p. 53)

Las demandas tributarias deberán contener dentro de su estructura los

siguientes requisitos que se establece por ley pues el incumplimiento de

uno de estos requisitos puede ser causa para que el Juez o Jueza del

Tribunal Distrital de lo Fiscal N °1 rechace o su ve ordene se archive la

demanda de no completar la demanda el contribuyente.

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59

3.4.- CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

“Para hacer cesar las medidas cautelares que se ordenen en procedimientos de

ejecución o en el trámite de la acción contencioso-tributaria, deberá afianzarse las

obligaciones tributarias por un valor que cubra el principal, los intereses causados

hasta la fecha del afianzamiento y un 10% adicional por intereses a devengarse y

costas” ( Código Tributario, Art. 248, 2013.p.58 ).

Las medidas cautelares pueden cesar siempre que el sujeto pasivo

presente el afianzamiento de la obligación tributaria, el mismo que

consiste en pagar el 10% de total de la deuda, cabe señalar que las

medidas cautelares están contempladas en el Código Tributario.

“Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más

personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para

con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la

cumple”(Código Civil, Art. 2238,2013.p.365)

Entendiéndose desde este punto de vista de la fianza, es una garantía

que da un tercero pero que en el caso de la tributación debe realizarse

pagando el 10% del valor adeudado con el propósito de garantizar el

cumplimiento del contribuyente en todo o en parte o a su vez responder

como parte de pago si tuviera una resolución en contra.

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60

CAPÍTULO IV

PARTE PRÁCTICA: IMPUGNACIONES EN EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO

FISCAL N ° 1

1.- ANÁLISIS DE CASOS DE IMPUGNACIÓN QUE SE HAN

TRAMITADO EN LA QUINTA SALA DEL TRIBUNAL

DISTRITAL DE LO FISCAL N°1

1.1.- CAUSAS DE IMPUGNACIÓN

No. Causa 2011-0070 El señor José Luis Salazar Gutiérrez, en su calidad

de Gerente General y como representante legal de la Compañía

“AMAZONASHOT deduce acción de impugnación en contra de la

resolución No. RNO-INFRUOE11-000030 de 05 de julio de 2011,

expedida por el Director Regional Norte del Servicio de Rentas Internas

que sanciona a la compañía con la clausura de todos sus

establecimientos, misma que debe mantenerse mientras no se cumplan

las obligaciones tributarias en mora, que no podrá ser menor a siete días

calendario. El actor con fecha 26 de mayo de 2011 ha sido notificado

con la preventiva de sanción suscrita 19 de mayo de 2011 por el delegado

de la Dirección Regional Norte del Servicio de Rentas Internas, quien

solicita la presentación del anexo transaccional simplificado por el mes de

febrero del 2011.La Quinta Sala, Con base en los fundamentos

constantes en el considerando séptimo de este fallo, rechaza la demanda

de impugnación deducida por el Sr. José Luis Salazar Gutiérrez, en su

calidad de Gerente General y como tal representante legal de la

compañía “AMAZONASHOT HOTELERIA ORGANIZACIONES Y

TURISMO S.A.”, y confirma en consecuencia la resolución de clausura

No. RNO-INFRUOE11-000030

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61

N° de causa 2011-0016. La demanda ha sido presentada por el Sr.

Manuel Agustín Godoy Ruiz, Gerente General y representante legal de la

compañía COMERCIALIZADORA GODOY RUIZ S.A., quien impugnación

a la resolución de clausura No. rno-INFRUOE11-000005, expedida por el

Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte el 10 de

febrero de 2011, para dictar esta sanción se baso en la omisión de las

declaraciones de retenciones en la fuente diciembre 2010 y declaración

mensual de diciembre 2010 de IVA así como también por la no

presentación de la información requerida denominada anexo además, la

parte demandante sostiene que no tiene calidad de “obligaciones

tributarias”, conforme el mandato del Código Tributario expresa .Art. 15.

“Obligación tributaria es la relación o vínculo que naciendo de la Ley, se

establece entre el Estado y los sujetos pasivos del tributo”, por todos los

argumentos presentados por la comercializadora Godoy Ruíz, la

inobservancia de principios tributarios elementales como el de legalidad y

el de seguridad jurídica por los que no se permite que normas de inferior

jerarquía o actos administrativos violenten disposiciones de carácter legal

que pongan en riesgo la relación jurídica tributaria. La Quinta Sala del

Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 acepta la demanda de impugnación,

por lo tanto, declara nula y sin efecto jurídico alguno a la resolución de

clausura No. RNO-INFRUOE11-000005, expedida por el Director

Regional del Servicio de Rentas Internas del Norte.

1.2.- NÚMERO DE JUICIOS QUE SE HAN REALIZADO

Según las datos obtenidos de la investigaciones realizadas durante el

periodo 2011 al 2012 existe 131 juicios presentados en esta dependencia

mismos que hasta la presente fecha no han sido resueltos en su totalidad

ya que la naturaleza de estos juicios es complicada y llevan muchos años

para que se dé una resolución .

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62

1.3.- ARGUMENTOS DE LOS CONTRIBUYENTES

No. Causa 2011-0070.El contribuyente sostiene que luego de la

notificación de la preventiva de sanción, fueron presentado por la

compañía el anexo transaccional simplificado por el mes de febrero,

mediante la página WEB del SRI el 5 de julio las 10H04 mismo que se

cumplió dentro de los plazos establecidos sin embargo que el 5 de julio

de 2011, a las 10:10 horas, fueron notificados con la resolución de

clausura.

La Causa N° 2011-0016 el contribuyente argumenta que, estas

“Obligaciones Tributarias” no tienen la categoría de tales, pues para que

se hubiese podido hacer tal afirmación, era menester que de manera

previa la administración tributaria hubiese procedido a determinar la

existencia de dichas obligaciones consistentes en deudas tributarias a mi

cargo. Es claro que se ha confundido la obligación tributaria propiamente

dicha el tributo debido con una de las formas de establecer su existencia

y el instrumento para verificar su pago además se me han conminado a

que presente declaraciones Y cumplan es decir presente declaraciones

que supuestamente configura una infracción tributaria. Cabe señalar que

el contribuyente no mantiene obligaciones tributarias pendientes; sin

embargo, si existiera algún tipo de omisión en presentación de

información, esta debe ser valorada en su verdadera dimensión y

realidad, pudiendo sancionarse como una FALTA REGLAMENTARIA

sujeta a una sanción pecuniaria y solo la omisión en la presentación de

declaraciones puede ser sancionada con clausura, por lo expuesto este la

sanción atentó contra el debido proceso y contra mi derecho

constitucional a la defensa por no establecer de manera cierta la

infracción que supuestamente he cometido.

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63

1.4.- ARGUMENTOS JURÍDICOS DE LOS DEMANDADOS

No. Causa 2011-0070 EL SRI por medio de su abogado manifiesta que

el contribuyente fue informado que se encontraba pendiente una

obligación tributaria que debía ser presentada en el término de 10 días

contados desde el día siguiente a la notificación, o se debía justificar con

las pruebas de descargo la falta de presentación del Anexo Transaccional

Simplificado del mes de febrero de 2011, que una vez fenecido el término

perentorio y verificadas las bases de registros que posee la administración

se ha podido constatar que el contribuyente no presentó la

documentación requerida, por lo que se ha dispuesto la clausura, La

autoridad demandada alega que el sujeto pasivo tiene que cumplir

con los deberes formales; cita el Art. 96 del Código Tributario, señalando

que queda claro que el requerimiento de documentación por parte de la

administración tributaria, fue legal y su solicitud debidamente respaldada

en norma expresa, así como los procedimientos y plazos, además recién

se registra de la página oficial del SRI que el actor presentó los anexos,

es decir, no se cumplió en el término de diez días, por tanto la afirmación

del contribuyente de que subió a la página WEB del SRI los anexos con

fecha 5 de julio de 20011, tan solo confirma su falta cometida, pues no ha

sido la Administración que ha dispuesto a su discreción en cuantos días

presentar dicha documentación, sino la propia ley en sus distintos cuerpos

normativos, Por lo expuesto, solicita se deseche la demanda por ser

improcedente y ajena a derecho y, que mediante sentencia se declare la

resolución de clausura.

N° causa 2011-0016 .La administración tributaria demandada no remitió

a esta Sala el expediente relacionado con la resolución de clausura

impugnada.

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64

2.- LAS ENCUESTAS

2.1.- ELABORACIÓN DE LA ENCUESTA

En la elaboración de las encuestas se han planteado 10 preguntas

mismas que serán aplicadas a profesionales del derecho contribuyentes,

miembros del Tribunal Distrital y a funcionarios del SRI:

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA

UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

Encuesta dirigida a los contribuyentes con el propósito de recopilar

información y conocer sobre los motivos que lleva a impugnar las

resoluciones dictadas por el Servicio de Rentas Internas, Ante el Tribunal

Distrital De Lo Fiscal N°1 de Pichincha

1. ¿Considera usted que los ciudadanos conocen sobre los deberes

formales como contribuyente o responsables?

SI NO

2. ¿Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones

tributarias por contribuir a mejorar el país?

SI NO

3. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones

tributarias para evitar multas, interés y sanciones?

SI NO

4. ¿Considera usted que el Servicio de Rentas Internas incentiva la

cultura tributaria del país?

SI NO

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65

5. ¿Considera usted que los contribuyentes son notificados

oportunamente sobre sus obligaciones?

SI NO

6. ¿Considera usted que los contribuyentes presentan los las demandas

de impugnación con el propósito de dar largas al proceso y no pagar

las multas o sanciones impuestas por el Servicio de Rentas internas?

SI NO

7. ¿Considera usted que quienes elaboran las actas de determinación

son debidamente justificadas?

SI NO

8. ¿Considera usted que existe un alto porcentaje de contribuyentes que

impugnan ante el Tribunal Distrital De lo Fiscal N°1?

SI NO

9. ¿Considera usted que los procesos de determinación tributaria se enfocan principalmente a la revisión del impuesto a la renta?

SI NO

10. ¿Considera usted que la a Administración Tributaria capacita a los

funcionarios que realizan procesos de determinación y establecen los

montos adeudados?

SI NO

GRACIAS

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66

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

Encuesta dirigida a los profesionales del derecho con el propósito de

recopilar información y conocer sobre los motivos que lleva a los

contribuyentes impugnar las resoluciones dictadas por el SRI. Ante el

Tribunal Distrital De Lo Fiscal N°1

1. ¿Considera Usted que los ciudadanos conocen sobre los deberes

formales como contribuyente o responsable

SI NO

2. ¿Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones

tributarias por contribuir a mejorar el país?

SI NO

3. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones

tributarias para evitar multas, interés y sanciones?

SI NO

4. ¿Considera usted que el SRI incentiva la cultura tributaria del país?

SI NO

5. ¿Considera usted que los contribuyentes son notificados

oportunamente sobre sus obligaciones?

SI NO

6. ¿Considera usted que los contribuyentes presentan las impugnaciones

con el propósito de dilatar los procesos?

SI NO

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67

7. ¿Los fundamentos de hecho y derecho de las Actas de Determinación,

son debidamente justificados y documentados?

SI NO

8. ¿Considera usted que existe un alto porcentaje de contribuyentes que

impugnan ante el Tribunal Distrital De lo Fiscal n°1?

SI NO

9. Considera usted que los procesos de determinación tributaria se

enfocan principalmente a la revisión del Impuesto a la renta?

SI NO

10. La Administración Tributaria ha capacitado a los funcionarios que

realizan procesos de determinación.

SI NO

GRACIAS

Page 75: REPÚBLICA DEL ECUADOR - DSpace de la …dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1819/4/Tesis Angelita... · INOBSERVANCIA DE LOS CONTRIBUYENTES AL ... DEBERES FORMALES DEL ... relativos

68

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

SOCIALES Y POLÍTICAS

FACULTAD DE DERECHO

Encuesta dirigida a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas

Regional Norte que se desempeñan en el Departamento de Reclamos y

de Auditoria Tributaria con el propósito de recopilar información y

conocer sobre los motivos por los que los contribuyentes impugnan las

resoluciones dictadas por este organismo ante el Tribunal Distrital De Lo

Fiscal N°1

1. ¿Considera Usted que los ciudadanos conocen sobre los deberes

formales como contribuyente o responsable

SI NO

2. ¿Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones

tributarias por contribuir a mejorar el país?

SI NO

3. ¿Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones

tributarias para evitar multas, interés y sanciones?

SI NO

4. ¿Considera usted que el SRI incentiva la cultura tributaria del país?

SI NO

5. ¿Considera usted que los contribuyentes son notificados

oportunamente sobre sus obligaciones?

SI NO

6. ¿Considera usted que los contribuyentes presentan las impugnaciones

con el propósito de dilatar los procesos?

SI NO

Page 76: REPÚBLICA DEL ECUADOR - DSpace de la …dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1819/4/Tesis Angelita... · INOBSERVANCIA DE LOS CONTRIBUYENTES AL ... DEBERES FORMALES DEL ... relativos

69

7. ¿Los fundamentos de hecho y derecho de las Actas de Determinación,

son debidamente justificados y documentados?

SI NO

8. ¿Considera usted que existe un alto porcentaje de contribuyentes que

impugnan ante el Tribunal Distrital De lo Fiscal N°1?

SI NO

9. ¿Considera usted que los procesos de determinación tributaria se

enfoca principalmente a la revisión del Impuesto a la renta?

SI NO

10. La Administración Tributaria ha capacitado a los funcionarios que

realizan procesos de determinación.

SI NO

GRACIAS

Page 77: REPÚBLICA DEL ECUADOR - DSpace de la …dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1819/4/Tesis Angelita... · INOBSERVANCIA DE LOS CONTRIBUYENTES AL ... DEBERES FORMALES DEL ... relativos

70

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA UNIDAD ACADÉMICA DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

SOCIALES Y POLÍTICAS FACULTAD DE DERECHO

Encuesta dirigida a los funcionarios el Tribunal Distrital de lo Fiscal N°1

con el propósito de recopilar información y conocer sobre los motivos

por los que los contribuyentes impugnan las resoluciones dictadas por El

SRI.

1. ¿Considera Usted que los ciudadanos conocen sobre los deberes

formales como contribuyente o responsable

SI NO

2. ¿Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones

tributarias por contribuir a mejorar el país?

SI NO

3. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones

tributarias para evitar multas, interés y sanciones?

SI NO

4. ¿Considera usted que el SRI incentiva la cultura tributaria del país?

SI NO

5. ¿Considera usted que los contribuyentes son notificados

oportunamente sobre sus obligaciones?

SI NO

6. ¿Considera usted que los contribuyentes presentan las impugnaciones

con el propósito de dilatar los procesos?

SI NO

Page 78: REPÚBLICA DEL ECUADOR - DSpace de la …dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1819/4/Tesis Angelita... · INOBSERVANCIA DE LOS CONTRIBUYENTES AL ... DEBERES FORMALES DEL ... relativos

71

7. ¿Los fundamentos de hecho y derecho de las actas de determinación,

son debidamente justificados y documentados?

SI NO

8. ¿Considera usted que existe un alto porcentaje de contribuyentes que

impugnan ante el Tribunal Distrital De lo Fiscal N°1?

SI NO

9. ¿Considera usted que los procesos de determinación tributaria se enfoca principalmente a la revisión del Impuesto a la renta?

SI NO

10. La Administración Tributaria ha capacitado a los funcionarios que

realizan procesos de determinación.

SI NO

GRACIAS

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72

2.2.- TABULACIÓN DE LAS ENCUESTAS

PREGUNTAS FRECUENCIA SI

FRECUENCIA NO

1. Considera Usted que los ciudadanos conocen sobre los deberes formales como contribuyente o responsable

10 28

2. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones tributarias por contribuir a mejorar el país

7 31

3. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones tributarias para evitar multas, interés y sanciones

29 9

4. Considera usted que el SRI incentiva la cultura tributaria del país

15 23

5. Considera usted que los contribuyentes son notificados oportunamente sobre sus obligaciones

28 10

6. Considera usted que los contribuyentes presentan las impugnaciones con el propósito de dilatar los procesos

24 14

7. Los fundamentos de hecho y derecho de las actas de determinación, son debidamente justificados y documentados

20 18

8. Considera usted que existe un alto porcentaje de contribuyentes que impugnan ante el Tribunal Distrital De lo Fiscal N°1

13 25

9. Considera usted que los procesos de determinación tributaria se enfoca principalmente a la revisión del Impuesto a la renta

22 16

10. La Administración Tributaria ha capacitado a los funcionarios que realizan procesos de determinación

16 22

2.3.- REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS RESULTADOS

26%

74%

PREGUNTA 1

SI NO

18%

82%

PREGUNTA 2

SI NO

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73

76%

24%

PREGUNTA 3

SI NO

39%

61%

PREGUNTA 4

SI NO

74%

26%

PREGUNTA 5

SI NO

63%

37%

PREGUNTA 6

SI NO

53%

47%

PREGUNTA 7

SI NO

34%

66%

PREGUNTA 8

SI NO

58%

42%

PREGUNTA 9

SI NO

58%

42%

PREGUNTA 10 SI NO

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74

3.- FUNCIONARIOS PÚBLICOS

3.1.- TABULACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

REALIZADAS A FUNCIONARIOS LA QUINTA SALA DEL

TRIBUNAL FISCAL DE LO DISTRITAL N°1

PREGUNTAS FRECUENCIA

SI FRECUENCIA

NO

1. Considera Usted que los ciudadanos conocen sobre los deberes formales como contribuyente o responsable

0 8

2. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones tributarias por contribuir a mejorar el país

0 8

3. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones tributarias para evitar multas, interés y sanciones

3 5

4. Considera usted que el SRI incentiva la cultura tributaria del país

5 3

5. Considera usted que los contribuyentes son notificados oportunamente sobre sus obligaciones

8 0

6. Considera usted que los contribuyentes presentan las impugnaciones con el propósito de dilatar los procesos

5 3

7. Los fundamentos de hecho y derecho de las actas de determinación, son debidamente justificados y documentados

8 0

8. Considera usted que existe un alto porcentaje de contribuyentes que impugnan ante el Tribunal Distrital De lo Fiscal N°1

3 5

9. Considera usted que los procesos de determinación tributaria se enfoca principalmente a la revisión del Impuesto a la renta

3 5

10. La Administración Tributaria ha capacitado a los funcionarios que realizan procesos de determinación

5 3

3.2.- GRÁFICOS ESTADÍSTICOS

0%

100%

PREGUNTA 1

SI NO 0%

100%

PREGUNTA 2

SI NO

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75

37%

63%

PREGUNTA 3

SI NO

62%

38%

PREGUNTA 4

SI NO

100%

0%

PREGUNTA 5

SI NO

62%

38%

PREGUNTA 6

SI NO

100%

0%

PREGUNTA 7

SI NO

37%

63%

PREGUNTA 8

SI NO

37%

63%

PREGUNTA 9

SI NO

62%

38%

PREGUNTA 10

SI NO

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76

4.- ACTORES Y ABOGADOS 4.1.- RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A

DIFERENTES CONTRIBUYENTES Y A LOS FUNCIONARIOS DEL SRI

PREGUNTAS FRECUENCIA

SI FRECUENCIA

NO

1. Considera Usted que los ciudadanos conocen sobre los deberes formales como contribuyente o responsable

7

13

2. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones tributarias por contribuir a mejorar el país

5 15

3. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones tributarias para evitar multas, interés y sanciones

18

2

4. Considera usted que el SRI incentiva la cultura tributaria del país

6 14

5. Considera usted que los contribuyentes son notificados oportunamente sobre sus obligaciones

13 7

6. Considera usted que los contribuyentes presentan las impugnaciones con el propósito de dilatar los procesos

16 4

7. Los fundamentos de hecho y derecho de las actas de determinación, son debidamente justificados y documentados

8 12

8. Considera usted que existe un alto porcentaje de contribuyentes que impugnan ante el Tribunal Distrital De lo Fiscal N°1

8 12

9. Considera usted que los procesos de determinación tributaria se enfoca principalmente a la revisión del Impuesto a la renta

12

8

10. La Administración Tributaria ha capacitado a los funcionarios que realizan procesos de determinación

10

10

SI 35%

NO 65%

0%

0%

PREGUNTA 1

SI 25%

NO 75%

0%

0%

PREGUNTA 2

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77

0%

SI 60%

NO 40%

0%

PREGUNTA 9

SI 90%

NO 10%

PREGUNTA 3

SI 70%

NO 30%

0%

0%

PREGUNTA 4

0%

SI 30%

NO 70%

0%

PREGUNTA 6 0%

SI 65%

NO 35%

0%

PREGUNTA 5

SI 40%

NO 60%

0%

0% PREGUNTA 8

SI 50%

NO 50%

0%

0%

PREGUNTA 10

SI 20%

NO 80%

0%

0% PREGUNTA 7

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78

4.2.- RESULTADO DE LAS ENCUESTAS REALIZADA A ALGUNOS

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PARA CONOCER SU

OPINIÓN SOBRE LAS IMPUGNACIONES QUE PRESENTAN LOS

CONTRIBUYENTES

PREGUNTAS FRECUENCIA

SI FRECUENCIA

NO

1. Considera Usted que los ciudadanos conocen sobre los deberes formales como contribuyente o responsable

3

7

2. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones tributarias por contribuir a mejorar el país

2 8

3. Cree usted que los ciudadanos cumplen con sus obligaciones tributarias para evitar multas, interés y sanciones

8 2

4. Considera usted que el SRI incentiva la cultura tributaria del país

4 6

5. Considera usted que los contribuyentes son notificados oportunamente sobre sus obligaciones

7 3

6. Considera usted que los contribuyentes presentan las impugnaciones con el propósito de dilatar los procesos

6 4

7. Los fundamentos de hecho y derecho de las actas de determinación, son debidamente justificados y documentados

4 6

8. Considera usted que existe un alto porcentaje de contribuyentes que impugnan ante el Tribunal Distrital De lo Fiscal N°1

2 7

9. Considera usted que los procesos de determinación tributaria se enfoca principalmente a la revisión del Impuesto a la renta

7 2

10. La Administración Tributaria ha capacitado a los funcionarios que realizan procesos de determinación.

1 9

4.3.- GRÁFICOS ESTADÍSTICOS DE LOS DATOS OBTENIDOS

30%

70%

PREGUNTA 1

SI NO

20%

80%

PREGUNTA 2

SI NO

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79

80%

20%

PREGUNTA 3

SI NO

40%

60%

PREGUNTA 4

SI NO

70%

30%

PREGUNTA 5

SI NO

60%

40%

PREGUNTA 6

SI NO

40%

60%

pregunta 7

SI NO

22%

78%

PREGUNTA 8

SI NO

78%

22%

PREGUNTA 9

SI NO 10%

90%

PREGUNTA 10

SI NO

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80

5.- PROCESAMIENTO ESTADÍSTICO DE LOS DATOS OBTENIDOS

De los resultados obtenidos en la Quinta Sala del Tribunal Distrital de lo

Fiscal de los ocho funcionarios que trabajan en esta entidad, tres jueces,

un secretario, un oficial mayor, dos ayudantes judiciales y un auxiliar de

servicios , el 100 % de los encuestados consideran que los

contribuyentes no conocen sobre los deberes formales, el 37 %

consideran que los contribuyentes cumplen para evitar multas o

sanciones , el 100% considera que el SRI notifica a los contribuyente de

manera oportuna , y que además existen 62 % de impugnaciones con el

propósito de dilatar en algunos casos los procesos el 100% considera

que de las actas de determinación son fundamentadas, el 63 % de los

encuestados consideran que no existen un alto porcentaje de

impugnaciones.

6.- CORRELACION DE LOS RESULTADOS

Luego del análisis realizado y comparando las encuestas efectuadas a las

38 personas, el 74 % Considera que los contribuyentes no conocen sobre

los deberes formales, el 82% considera que los ciudadanos no cumplen

sus obligaciones por mejorar al país, mientras que el 76 % consideran que

los contribuyentes cumplen con esta obligación para evitar multas, moras

y sanciones, el 61 % considera que el SRI no incentiva la cultura

tributaria, el 74 % considera que el SRI notifica oportunamente sobre las

obligaciones, por lo que el 63 % cree que en algunos procesos se

impugna para dilatar los procesos, el 53 % piensa de las actas de

determinación son debidamente fundamentadas , el 66 % considera que

no existen un alto porcentaje de impugnaciones ante el Tribunal Distrital

de lo Fiscal N° 1 lo que corrobora con las encuestas realizadas en esta

entidad, el 58 % considera que los procesos de determinación están

enfocados a la revisión de impuestos a la renta.

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81

CONCLUSIONES

Luego de haber concluido el trabajo teórico práctico basado en

investigaciones documentales y de campo se ha podido determinar las

posibles causas de los procesos de impugnación presentados ante Quinta

Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N°1.

Mediante este estudio se demostró que las personas naturales o

jurídicas no conocen de los deberes formales cuando inician una

actividad económica, siendo probablemente esta las causas del

incumplimiento de obligaciones tributarias y por ende los procesos de

impugnación.

A pesar de que el gobierno nacional, viene realizando diversas

inversiones de carácter social en beneficio de todos los ciudadanos,

esto no ha permitido que la mayoría de contribuyentes tomen

conciencia al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias.

El desconocimiento, la falta de difusión y educación tributaria ha

permitido que muchas personas naturales y jurídicas tengan

problemas tributarios y cumplan con lo que establece la ley.

En su mayoría los contribuyentes que impugnan las resoluciones del

SRI son las empresas que han incumplido con sus obligaciones, con el

propósito de dilatar los procesos.

Los pequeños contribuyentes no presentan impugnaciones en casos

de sentirse perjudicado por la administración tributaria, por

desconocimiento a sus derechos y cumplen con lo que se le dispone

el SRI.

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82

También de acuerdo a los observado y conversado con miembros del

Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1, el proceso de impugnaciones son

lentos por lo que los contribuyentes que presentan las impugnaciones

en muchas ocasiones desisten.

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83

RECOMENDACIONES

Luego de haber analizado las causas de impugnación presentadas en

la Quinta Sala del Tribunal Distrital de lo Fisca N° 1 por los

contribuyentes de la ciudad de Quito, se presentan algunas

recomendaciones para poder tener una posible solución a los problemas

expuestos:

Se exhorta a la Administración Tributaria capacitar con un curso de

por lo menos una semana de manera obligatoria a las personas que

inician una relación comercial, para que conozcan los deberes

formales que deben tener cada contribuyente .

Además se recomienda a la Administración Tributaria realice una

campaña continua dando a conocer sobre los beneficio que se

obtiene por el cumplimiento de sus deberes formales e incentivar

una cultura tributaria para que no cumplan únicamente por temor a

una sanción

Que se implemente desde la educación Básica media una hora de

clases semanal sobre la tributación deberes formales , beneficios,

sanciones, formas de realizar las declaraciones como cultura general

ya que esto permitirá que los ciudadanos tengan una cultura

tributaria integra y existan mayores ingresos para el desarrollo del

país.

Extender los plazos para que cumplan con lo que solicita el SRI

luego de las notificaciones para que especialmente las empresas

puedan cumplir con los documentos de las declaraciones.

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Se plantea la simplificación de formularios del Impuesto al Valor

Agregado (IVA) para personas naturales no obligados a llevar

contabilidad.

Extender los plazos de las declaraciones de IVA, el contribuyente

podrá disminuir sus costos debido a que tendrán menos formularios

que presentar o a su vez disminuir el gasto que debe realizar al

solicitar a las personas que conocen de la materia para realizar las

declaraciones, se reducen los costos de transporte, costos de banco, y

al pago de un contador autorizado.

Se recomienda que otra forma de fomentar la cultura tributaria es a

través de cursos de capacitación en los canales de televisión para que

las personas interesadas en aprender aspectos tributarios de forma

gratuita.

Se recomienda que se realice un seguimiento parte del Estado a los

miembros del Tribunal Distrital De Lo Fiscal N° 1 para que los casos

presentados en esta dependencia sean ágiles y oportunos

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85

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ANEXOS

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ANEXO 1

CONTIENE EL DISENO DEL TRABAJO

TEÓRICO PRÁCTICO, PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE

LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE LA

REPÚBLICA

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ANEXO 2

CONTIENE ALGUNAS FOTOS DE LOS

LUGARES DONDE SE REALIZO LA PARTE

PRÁCTICA DEL TRABAJO

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Este es el edificio del SRI Regional Norte ubicado en la calle Ulpiano

Páez No. 655 y Ramírez Dávalos, en la ciudad de Quito.

En este edificio de la función judicial juzgados de trabajo, en el

sexto piso funciona la Quinta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal

N°1

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Este es el ingreso a la Quinta Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 1 ubicado en la calle Alemania y Eloy Alfaro

Momentos en que el Dr. revisa los números de procesos que se han

realizado en esta dependencia

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En este momento me encuentro con Lic. Edison Lincango en el

archivo de esta dependencia revisando algunos procesos de

impugnación

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ANEXO 3

CONTIENE LA COPIA DE UNA DEMANDA

PRESENTADA EN EL TRIBUNAL DISTRITAL

DE LO FISCAL POR IMPUGNACIÓN A LA

RESOLUCIÓN EMANADA POR EL DIRECTOR

REGIONAL NORTE DEL SRI

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ANEXO 4

CONTIENE UNA DE LAS ENCUESTAS

REALIZADAS A LOS MIEMBROS DE LA

QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE

LO FISCAL N° 1

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